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Definición de Educación Social
1. Presentación
El documento que presentamos responde a una inquietud compartida, entre ASEDES y
APESCAM, por contribuir a la incipiente pero continua construcción de nuestra profesión. La
primera entidad, como foro estatal representativo de las organizaciones de los educadores
sociales, solicita una definición comprensiva a lo que en los tiempos actuales puede ser
concebido como un profesional de la Educación Social. Por su parte, APESCAM, recoge el
encargo para incorporarlo a las tareas que, en ese sentido, ya se estaban desarrollando desde
hacía unos meses en un grupo de formación permanente1.
Iniciamos entonces un trabajo de revisión de diferentes definiciones existentes
apreciando, básicamente, la existencia de dos líneas hegemónicas de conceptualización. Por
un lado, encontramos definiciones que se construyen acentuando la especialización del
educador social según los ámbitos de trabajo o las personas a las que se dirige: “educación de
personas adultas, acción socioeducativa, educación no formal.” Por otro lado, el criterio
orientador remite a los fines que se persiguen con la actuación social y educativa, como
ejemplos: educación social como didáctica de lo social, socialización, adquisición de
competencias sociales, formación política del ciudadano... (Petrus, 1997).
Nuestra aportación busca definir la Educación Social como un “concepto-síntesis”
capaz de articular una mirada profesionalizadora acerca de aquello que el decreto de 1991
consiguió en el ámbito jurídico. Tenemos un marco jurídico para el desarrollo de la profesión,
es decir, hemos conseguido cierta regulación para el desarrollo del empleo y esto constituye
un elemento profesionalizador de relevancia. Pero eso es sólo un paso en la construcción de
una profesión. Seguimos sin formalizar un marco epistemológico y ético (no solo
deontológico) desde el que poder construir una “identidad profesional” que, a todas luces, va
emergiendo desde esa compleja diversidad de prácticas sociales y educativas que se
multiplican en nuestra geografía. Es importante por ello separar la idea de profesión de la de
práctica educativa del educador social.
Querer dar cuenta de la segunda sería como querer dar cuenta de todas las
especialidades de la profesión médica: una tarea de Sísifo. No obstante, todos sus especialistas
El Grupo de Formación Permanente de APESCAM (Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla La
Mancha) ha sido una modalidad formativa abierta a la participación de los socios de APESCAM que ha compaginado, a lo
largo de varios años, la formación en contenidos epistemológicos, teóricos y metodológicos, con un trabajo de producción
teórica que acompañase el proceso de profesionalización de la educación social a nivel estatal.
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se reconocen como médicos, como profesionales al servicio de la salud de las personas, más
allá de su ámbito específico de competencias. Precisamente por ello, nos hemos centrado en la
primera; queremos hacer una definición capaz de articular las diferencias y de dar razón de ser
de la Educación Social como profesión. Algunas preguntas han servido de guía para resolver
estos problemas: ¿Qué tipo de profesional es el educador social? ¿Profesional de la educación
o de lo social? ¿Al servicio de qué y de quién? (García Molina, 2003b)
Dado esto, el planteamiento es construir una definición:
1. Coetánea a la actualidad.
2. Superadora, pero integradora a la vez, de las antiguas figuras y las distinciones
ocupacionales dentro de la educación social, y
3. Superadora de los marcos y anclajes que significan nuestra profesión como noformal, informal, “extraescolar” o exclusiva de los “servicios sociales”.
2. Definición de Educación Social
Presentamos una definición cuya base conceptual se sostiene sobre un doble eje:
La Educación Social como
Derecho de la ciudadanía
Profesión de carácter pedagógico
Por todo ello definimos la Educación Social como:
Derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de
carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y
formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
 La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales,
entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
 La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la
adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de
ocio y participación social.
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3. Puntos de anclaje de la definición:
Derecho.
La conciencia de responsabilidad pública frente a los problemas de la convivencia, el
surgimiento de nuevas modalidades de exclusión y marginación social y la necesidad de
construir un mundo en el que todos podamos compartir bienes de forma más equitativa son
algunos de los factores que explican y justifican la eclosión y relevancia social que ha
conseguido adquirir la educación social en nuestro país en las últimas décadas. Ya en la época
del Estado de Derecho y Bienestar la demanda y oferta de tareas socioeducativas se ha
multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades
educativas: el acceso a la vida social. En este sentido podemos decir que la educación ha
dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela.
Concebimos a la educación social como una prestación educativa, al servicio del
cumplimiento de los valores fundamentales de un Estado de Derecho: igualdad de todos los
ciudadanos, máximas cuotas de justicia social y el pleno desarrollo de la conciencia
democrática.
Por ello, consideramos que la educación es un derecho de la ciudadanía porque así lo
avalan los marcos jurídicos internacionales, nacionales y autonómicos. Destacamos entre
ellos:
 La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ratificada por nuestro país
en 1976, cuyo artículo 26 expone:
1. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores, será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
 La Constitución Española de 1978 que afirma en su artículo 27:
1. “Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
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2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.”
En consecuencia, como derecho democrático todos deberíamos poder acceder a él.
Deberían aprovecharse de este derecho todas las personas y grupos que deseen incorporarse a
la cultura de su tiempo para incluirse en él (Sáez, 2003; García Molina, 2003a).
Profesión.
Proceso de búsqueda y mejora que algunas ocupaciones en un contexto geográfico
determinado, bajo condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos específicos,
recorren para cualificarse cuantitativa y cualitativamente, dotándose de recursos que
indicarían el grado de estabilización. Siguiendo a Riera (1998), algunos de estos serían:
 La existencia de un cuerpo de conocimientos específico que proviene de la
investigación científica y de la elaboración teórica en el ámbito que abrace cada profesión
(en nuestro caso la disciplina Pedagogía Social).
 La existencia de una comunidad que comparte una misma formación específica (la
Diplomatura de Educación Social).
 Desarrollo de unas funciones públicas y específicas con planteamientos comunes y
técnicos de intervención profesional, con retribución económica reconocida por la tarea
desarrollada y la asunción de un compromiso ético de la profesión hacia sus clientes o
usuarios.
 La existencia de una normativa interna para el grupo profesional que permite el
autocontrol de sus miembros por parte del colectivo profesional (colegios profesionales).
Desde esta concepción, en el proceso de profesionalización cuantitativo (Sáez, 1998 y 2003)
se ha conseguido:

Disponer de un reconocimiento y titulación académica de la formación.

Iniciar el proceso de formulación de un código deontológico.

Creación de colegios y asociaciones profesionales.
El proceso de profesionalización cualitativa pone, no obstante, el acento en distintas
dimensiones de la praxis; tanto en la posibilidad de mejora de la acción que los educadores
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sociales ponemos en marcha en nuestros puestos de trabajo como de las múltiples dinámicas
en el empleo, dando cuentas de:

Cómo se lleva a cabo la profesión y para qué se hace

Qué visión tiene el profesional de su propia práctica.

La utilización y generación de plataformas desde donde poder estudiar y analizar,
proponer y construir, interpretar y evaluar la diversidad que convoca al mundo de la
Educación Social.
Al hilo de lo anterior, se entiende la Educación Social como una profesión en
construcción, relativamente joven, donde su profesionalización está en relación a una serie de
actores sociales con los cuales interactúa: grupo ocupacional, políticas sociales, universidad y
mercado de trabajo ( Sáez, 2003).
De carácter pedagógico.
Porque entendemos que la Pedagogía Social es la ciencia y la disciplina que toma como
objeto de estudio la Educación Social, proporcionando modelos de conocimiento,
metodologías y técnicas para la praxis educativa. A través de este campo de conocimiento
podemos disponer de un corpus sistemático de conocimientos especializados con los que se
adquieren competencias intelectuales y técnicas para actuar en un campo de acción educativa.
Acciones mediadoras.
Son aquellas acciones de acompañamiento y de sostenimiento de procesos que tienen como
fin provocar un encuentro del sujeto de la educación con unos contenidos culturales, con otros
sujetos o con un lugar de valor social y educativo (García Molina, 2003a).
Cuando hablamos de acciones mediadoras no nos referimos específicamente a la
mediación de conflictos ni lo entendemos como una enseñanza o transmisión de contenidos
culturales. Consideramos que la mediación es un trabajo previo que se ha de hacer para que el
sujeto de la educación pueda encontrarse con lugares, personas y contenidos. La mediación
así entendida tiene como finalidad la emancipación progresiva del sujeto.
Contenidos culturales: Ha de ser un encuentro guiado ya que el educador conoce los
tiempos, recursos, materiales de apoyo, etc., y puede acompañar/guiar al sujeto para que se
produzca ese encuentro.
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Los demás: El educador debe intentar que se produzcan nuevos encuentros para que se
multipliquen y/o consoliden las relaciones sociales con los demás. Remite al desarrollo de la
sociabilidad.
Los lugares: implica el conocimiento de, y el tránsito por, los lugares que conforman el
espacio social donde vive el sujeto de la educación
Acciones formativas.
Son aquellas que posibilitan la apropiación de la cultura, no sólo la académica, sino entendida
en sentido amplio, por parte del sujeto de la educación. Actos de enseñanza que permiten la
apropiación de herramientas conceptuales, habilidades técnicas y formas de trato social.
Sujeto de la educación.
Entendemos por sujeto de la educación a todo individuo o colectivo con el que se establece
una relación educativa, es decir, a quien se dirige nuestra acción profesional y se muestra
dispuesto a asumir dicho trabajo educativo.
Redes sociales.
La nueva configuración social, hace que no podamos pensar exclusivamente en un sistema
social vertical, sino que lo abordemos como una multitud de itinerarios, situaciones, espacios,
ritmos, tiempos y lugares en los que es susceptible de darse el acto educativo. Ello supone una
forma de entender la configuración actual de nuestra sociedad.
Sociabilidad.
Por sociabilidad entendemos la capacidad de relación con los otros en los espacios sociales.
Hemos introducido el término sociabilidad, en vez del de socialización, porque este alude
preferentemente a la concepción de Émile Durkheim, que hace referencia a la socialización
metódica de la infancia.
Circulación social.
Posibilidad de realizar trayectos diversos y diferenciados por los diferentes espacios de
desarrollo de la sociabilidad.
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Bienes culturales.
Contenidos y recursos culturales con un valor social reconocido (y por tanto objetivado u
objetivable), propios de cada época y lugar.
BIBLIOGRAFÍA.
FEAPES: Actas del I Congreso Estatal del Educador Social. Murcia, Abril 1995.
García Molina, J. (2003a): Dar (la) palabra. Deseo, don y ética en educación social.
Barcelona, Gedisa.
García Molina, J. (2003b): “Educación social: ¿profesión educativa o empleo social?”, en
García Molina, J. (coord.): De nuevo, la educación social. Madrid, Dykinson, pp. 15-40.
García Molina, J. y Marí Ytarte, R. (coord.) (2002): Pedagogía social y mediación educativa.
Talavera de la Reina, APESCAM.
Luzuriaga, L. (1960): Diccionario de pedagogía. Buenos Aires, Losada.
Núñez Pérez, V. (1990): Modelos de educación social en la época contemporánea. Barcelona,
PPU.
Núñez Pérez, V. (1999): Pedagogía Social: Cartas para navegar en el nuevo milenio. Buenos
Aires, Santillana.
Núñez Pérez, V. (coord.) (2002): La educación en tiempos de incertidumbre: las apuestas de
la Pedagogía Social. Barcelona, Gedisa.
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Riera Romaní, J. (1998): Concepto, formación y profesionalización del educador social, el
trabajador social y el pedagogo social. Valencia, Nau Llibres.
Sáez Carreras, J. (1994) (coord.): El educador social. Publicaciones de la Universidad de
Murcia.
Sáez Carreras, J. (1998): “La profesionalización de los educadores sociales: perfiles y tareas”.
Conferencia dictada en el marco del I Congreso Andaluz de Educación Social. Córdoba,
edición en facsímil.
Sáez Carreras, J. (2003): La profesionalización de los educadores sociales. En busca de la
competencia educativa cualificadora. Madrid, Dykinson.
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