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DECRETO Nº 6405 MGJ Paraná, 25 de noviembre de 2003 VISTO: El Decreto Nº 5457 mediante el cual se encararon las obras para la refacción y remodelación del Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos en el antiguo edificio de la Empresa Provincial de Energía, ubicado en la calle Gregoria Matorras de San Martín Nº 447 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO: Que ante la inminente culminación de la primera etapa de las obras que consisten en: a) Restauración y puesta en valor del edificio de la ex sala de máquinas de la antigua usina construido a fines de 1930 y que representa conjuntamente con la arquitectura ferroviaria uno de los poco ejemplos vivientes del patrimonio industrial, b)remodelación y refacción del sector de oficinas administrativas de la mencionada empresa; c) construcción de nuevos sanitarios para ambos edificios, d) reconstrucción de accesos, e) equipamiento general, es necesario fijar los lineamientos generales para el adecuado funcionamiento y administración del Centro Cultural y de Convenciones; Que es oportuno y conveniente la imposición de un nombre que identifique al Centro Cultural y de Convenciones; Que es imprescindible determinar su dependencia orgánica y funcional; Que la creación del Instituto Audiovisual de Entre Ríos, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Cultura, tendrá su sede en el sector que da sobre calle Gregoria Matorras de San Martín, para lo cual se ha acondicionado un espacio físico acorde con los requerimientos específicos del equipamiento adquirido por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Que es necesario asimismo arbitrar los medios para designar el personal técnico y administrativo dependiente de la Secretaría de Gobierno y Cultura para que cumpla funciones en el centro cultural, acorde con la envergadura del emprendimiento; Que por resolución del 30 de agosto de 1995, del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Paraná, el edificio ubicado en la sección 1º, manzana 27, parcela 1 partida municipal Nº 5640-8, fue declarado de “interés municipal” en virtud de su innegable valor histórico; Que por Decreto Nº 2311/95, del ejecutivo municipal el edificio pasó a formar parte del Programa de Preservación Urbana y Arquitectónica de la ciudad de Paraná, y quedó sujeto a preservar en su totalidad; Que tanto el edificio antiguo construido para albergar la usina de gas, que data de 1889 y el edificio de la ex sala de máquinas de la usina eléctrica construido en 1930, forman parte del Relevamiento e Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia, proyecto encarado con la asistencia del Consejo Federal de Inversiones en 2000, 2001 y, como tal, conforma el patrimonio arquitectónico de la Provincia; Que la creación de espacios de encuentro y participación constituye uno de los pilares del rescate de la memoria de los pueblos y ayuda a definir y consolidar el perfil histórico de las comunidades; Que por las dimensiones, localización y cualidades del predio se han de posibilitar la realización de una amplia gama de actividades culturales, turísticas, recreativas, deportivas, educativas, así como las vinculadas con muestras y exposiciones industriales y productivas; Que en un futuro próximo se incorporarán actividades vinculadas con el predio ferial, a reciclarse en el sector de los galpones y que forma parte de la segunda etapa de ejecución de obras; Que es necesario contar con un instrumento técnico y administrativo que atienda a la protección, preservación, conservación y puesta en valor del edificio; Que el Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos, será el lugar que hará posible que los gestores y actores culturales de la Provincia encuentren el ámbito adecuado para la difusión de sus expresiones; Por ello; El Gobernador de la Provincia DECRETA: Art. 1º- Créase el Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos dependiente de la Secretaría de Gobierno y Cultura de la Provincia, ubicado en calle Gregoria Matorras de San Martín Nº 447 de la ciudad de Paraná, sección 1º, manzana 27, parcela 1 partida municipal Nº 5640-8. Art. 2º- El Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos, llevará por nombre “La Vieja Usina”, en memoria de ser el edificio que albergó durante los primeros años del siglo XIX la primera usina de gas que luego pasó a ser la usina eléctrica de la ciudad de Paraná. Art. 3º- La Secretaría de Gobierno y Cultura, tendrá a su cargo la administración y programación de las actividades que se desarrollen y será responsable de administración y custodia del patrimonio histórico arquitectónico y de los bienes inmuebles y muebles; Art. 4º- El Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos, desarrollará actividades vinculadas con el quehacer cultural, recreativo, turístico, deportivo, educativo y de formación y capacitación social, y toda otra expresión que tienda al desarrollo y crecimiento cultural. Art. 5º- Para el cumplimiento de los fines y objetivos del Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos, la Secretaría de Gobierno y Cultura deberá asignar el administrador, personal técnico, administrativo y de maestranza, acorde con la envergadura del emprendimiento. Art. 6º- La Dirección del Servicio Administrativo Contable, tomará los recaudos necesarios a fin de atender el cumplimiento de las erogaciones que genere el Centro Cultural y de Convenciones de Entre Ríos Vinculadas con los servicios y tasas municipales que garanticen su funcionamiento. Art. 7º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia. Art. 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO A. MONTIEL Fermín L. Garay