Download LEY Nº 9522 - Cámara de Diputados de Entre Ríos

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
LEY Nº 9522
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley 8318 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Art. 1º -- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo
conservacionista a los suelos de la Provincia que por sus condiciones naturales
y por acción antrópica, manifiesten síntomas o susceptibilidad de degradación.
Se incluye en el concepto de degradación a los efectos provocados por
erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad, acidificación, salinidad,
drenaje inadecuado y el uso indebido de los agroquímicos”.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 8 de octubre de 2003
Julio Rodríguez Signes
Presidente H. Cámara Diputados
Mario G. Joannas
Secretario H. Cámara Diputados
Juan A. Colobig
Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores a/c Presidencia
Horacio D. Domingo Suárez
Secretario H. Cámara Senadores
Paraná, 29 de octubre de 2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro
Oficial y archívese.
SERGIO A. MONTIEL
Fermín L. Garay
Ministerio de Gobierno y Justicia, 29 de octubre del 2003. Registrada en la
fecha bajo el Nº 9522. CONSTE—Fermín Luis Garay, Ministro de Gobierno
y Justicia.