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REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ALBERGUE DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL -CREEVER DEL ESTADO DE
VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz, el miércoles 22 de agosto de 2012.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos
42, 44, 49 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, y
CONSIDERANDO.
Que es una necesidad fundamental establecer los criterios y procedimientos para
el funcionamiento y operación del albergue del Centro de Rehabilitación e
Inclusión Social, es por lo que la Junta de Gobierno expidió y me remitió para su
publicación:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL ALBERGUE DEL CENTRO DE
REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL -CREEVER
CAPÍTULO I
Del ingreso
Artículo 1. Serán sujetos de los servicios de alimentación y hospedaje que se
prestan en el albergue aquellos pacientes y su acompañante que con motivo de su
atención en el CREEVER requieran de los mismos.
El Director General del Sistema DIF Estatal podrá autorizar casos excepcionales
de albergue a personas en situación de vulnerabilidad, emergencia, desastres
naturales y todos aquellos casos que por vocación el Sistema deba de atender.
Artículo 2. Los pacientes mencionados en el artículo anterior que soliciten los
servicios que se brindan en el albergue, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
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I. Ser paciente del CREEVER.
II. Acompañarse de una persona familiar o tutor, responsable de su cuidado
personal, cuando así lo amerite.
III. Cubrir la tarifa fijada para la prestación de los servicios, la cual será asignada
en función del estudio socioeconómico y de trabajo social que se realice.
Artículo 3. En casos excepcionales, el paciente podrá ingresar en calidad de
exento si demuestra la carencia de ingresos económicos y lo autoriza el Director
General del Sistema DIF Estatal.
Artículo 4. El acompañante del paciente candidato a ingresar al albergue, se
someterá a la evaluación que determine el área de trabajo social, cuya finalidad
será determinar si es conveniente su ingreso.
Artículo 5. En caso de no ser conveniente su ingreso, se le solicitará al paciente un
nuevo acompañante, siempre tratando que la atención brindada al paciente sea de
la mejor calidad y atendiendo a sus circunstancias particulares.
Artículo 6. La estancia inicial del paciente discapacitado en el albergue será de 10
días naturales para valorar los resultados de su tratamiento, periodo tras el cual se
tomará la decisión sobre su permanencia o remisión a una Unidad Básica de
Rehabilitación para la continuidad de su tratamiento.
Artículo 7. En caso de ser aceptado, el solicitante firmará una Carta de
Conformidad y Compromiso donde conste que las gestiones para su ingreso se
han hecho sin coacción alguna y por su propia voluntad y determinación.
Asimismo manifestará su conformidad de ingresar al albergue, aceptando que su
estancia y permanencia en la unidad está condicionada a su conducta y a la de su
acompañante, además de comprometerse a cumplir y sujetarse a lo dispuesto en
este Reglamento.
Artículo 8. Al ingresar el paciente, deberá ser acompañado de persona de su
confianza, preferentemente con algún parentesco, quien firmará también la carta
de Conformidad y Compromiso, así como responsiva médica en caso de que sea
necesaria.
Artículo 9. En la fecha de su ingreso al albergue, el paciente y su acompañante,
deberán llevar la vestimenta suficiente para cambios de ropa y utensilios de
higiene, como lo son cepillos de dientes, pasta dental, jabón de baño,
medicamentos, material de curación, pañales y otros artículos de primera
necesidad que requiera para su cuidado.
Artículo 10. El albergue proporcionará al paciente y acompañante uno o varios de
los siguientes servicios: habitación compartida; alimentación en tres raciones
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diarias; atención médica, asistencia educativa; espacios de entretenimiento;
lavado de ropa y servicio de sanitarios y regadera.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de los pacientes y acompañantes
Artículo 11. Son derechos de los pacientes y acompañantes:
I. Ser tratado con respeto en un ambiente que incremente su autoestima y
preserve su dignidad como ser humano.
II. Recibir alojamiento en el albergue por el tiempo necesario para su
rehabilitación.
III. Recibir alimentación adecuada dentro del horario establecido en el albergue.
IV. Recibir el servicio de lavandería en función de la disponibilidad.
V. Asistir a espacios de entretenimiento proporcionado por el albergue, si sus
condiciones de salud lo permiten.
VI. Salir del albergue, previa aprobación del responsable del albergue o por el
Director General del Sistema DIF Estatal durante el lapso fijado en la solicitud. La
autorización deberá hacerse con 24 horas de anticipación al día y hora de la
salida; el regreso del albergado deberá ser antes de las 18:00 horas del día
indicado en su solicitud, en caso contrario, será recibido el día hábil siguiente. En
el caso de salidas urgentes o por causa de fuerza mayor el responsable del
albergue o el Director General del Sistema DIF Estatal determinará lo conducente.
VII. En caso de inconformidad, el albergado podrá dirigirse por escrito al Director
del Centro de Rehabilitación e Inclusión Social del Estado de Veracruz, con copia
a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 12. Son obligaciones de los pacientes y acompañantes:
I. Someterse a los exámenes, pruebas clínicas o de laboratorio y cualquier tipo de
estudios indicados por las áreas de psicología, trabajo social y medicina general.
II. Realizar cotidianamente su aseo personal: en horarios de 6:00 a 9:00 horas, o
bien de 19:00 a 21:00 horas, así como el arreglo de su cama o dormitorio.
III. Ingerir sus alimentos en el comedor de acuerdo con el horario estipulado para
ello, solamente por enfermedad podrán tomarse los alimentos en los dormitorios,
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los horarios de servicio son: Desayuno de 8:00 a 10.00 horas; comida de 13:30 a
15.00 horas; cena de 19:00 a 20:30 horas.
IV. Entregar a la administración la cuota de recuperación, por correspondiente al
periodo de tratamiento por adelantado. El responsable del albergue expedirá un
recibo indicando el monto y periodo de la cuota de recuperación entregada.
V. En caso de que necesite ausentarse del albergue por periodos mayores a 24
horas, deberá presentar una solicitud por escrito, exponiendo las razones y el
periodo. Esta solicitud tendrá que ser autorizada por el responsable del albergue o
por el Director General del Sistema DIF Estatal.
VI. Los medicamentos prescritos por médicos ajenos al albergue deberán ser
entregados al área de enfermería y la receta original al responsable y/o médico de
la unidad para su registro en el expediente.
VII. Solicitar permiso para salir de la unidad por periodos menores a 24 horas,
dando aviso previo y llenar el formato para salidas.
VIII. Conducirse adecuadamente con sus compañeros y personal, tratándolos con
respeto y sin agresión verbal o física.
IX. Respetar los horarios de descanso y cierre de las áreas de entretenimiento a
partir de las 22:00 horas.
X. Estar acompañado cada paciente por un responsable el día de su ingreso.
XI. Entregar la información necesaria, carnet de citas y demás documentos
necesarios para la correcta prestación del servicio.
XII. Entregar al encargado del albergue todos aquellos objetos de valor, ya que en
caso de pérdida o deterioro el albergue, el CREEVER o el propio Sistema DIF
Estatal no tendrá responsabilidad alguna.
XIII. Son obligaciones de los responsables de los pacientes:
- Atender al paciente para realizar su aseo personal, cambios de ropa, etc.;
- Tender y alisar diariamente las camas;
- Adquirir los medicamentos prescritos por el médico y entregarlos al área médica,
así como pañales, y demás artículos necesarios para su cuidado;
- Cuando el paciente requiera atención médica fuera de la unidad o asista a algún
servicio médico específico, los responsables tendrán la obligación de hacerse
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cargo de los traslados, el trámite para citas y el acompañamiento a las consultas,
especialistas, exámenes de laboratorio y/o estudios.
XIV. Todos aquellos que sean necesarios para la correcta prestación del servicio.
Artículo 13. Queda estrictamente prohibido a los pacientes y sus acompañantes:
I. Fumar dentro de las áreas cerradas del albergue, ya sean dormitorios, baños,
comedor o sala.
II. Presentarse al albergue en estado de embriaguez o bajo el influjo de cualquier
droga.
III. Robar o dañar cualquier instalación u objeto que no le pertenezca.
IV. Dar dádivas en dinero o especie al personal del albergue.
V. Introducir bebidas alcohólicas, drogas enervantes, armas e instrumentos punzocortantes.
VI. Ingresar medicamentos sin avisar al responsable del albergue.
VII. Guardar alimentos en su dormitorio.
Artículo 14. El albergue no se hace responsable por dinero en efectivo o valores
no entregados al responsable de la unidad.
CAPÍTULO III
De las funciones y obligaciones del personal adscrito a los albergues
Artículo 15. La función principal del personal adscrito al albergue, es el brindar un
servicio de excelencia y calidad a los pacientes del CREEVER y a sus
acompañantes en las mejores condiciones de accesibilidad económica y
funcionalidad de servicio.
Artículo 16. El personal adscrito al albergue depende de la Dirección del
CREEVER por conducto del área responsable del albergue y consecuentemente
de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 17. La Dirección General para el Desarrollo Integral de la Familia es quien
tiene las facultades para nombrar y remover en su caso al encargado del albergue.
CAPÍTULO IV
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De los visitantes y las visitas
Artículo 18. Las visitas se efectuarán en el lugar destinado para tal efecto y en
caso que los visitantes no sean los responsables del paciente, sólo serán
permitidas en los horarios siguientes: de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00
horas cualquier día de la semana.
Artículo 19. Solamente en los casos en que el paciente permanezca por
prescripción facultativa en los dormitorios, se permitirá el acceso de las visitas a
éstos.
Artículo 20. Los visitantes no podrán intervenir en el cuidado, medicación y
alimentación de los albergados ni en las labores del personal.
Artículo 21. Queda estrictamente prohibido a los visitantes introducir bebidas
alcohólicas, drogas enervantes, sustancias psicotrópicas, cualquier tipo de
medicamentos no autorizados, o armas a la unidad.
Artículo 22. Los visitantes deberán registrarse al entrar y al salir de la unidad,
indicando en el libro de registro los artículos que lleven para el paciente, mismos
que deberán ser entregados al responsable de la unidad.
Artículo 23. Los visitantes no podrán fumar dentro del albergue.
CAPÍTULO VIII (SIC)
De las cuotas de recuperación
Artículo 24. Por la diversidad de la situación socioeconómica que presentan los
pacientes a quienes se les prestan los servicios de alimentación y hospedaje en el
albergue del CREVEER, se establecen los siguientes niveles para la asignación
de cuotas de recuperación de acuerdo a los resultados obtenidos en el estudio
socioeconómico de ingreso:
- Nivel 1: Pacientes de escasos recursos.
- Nivel 2: Pacientes que cuentan con el apoyo de parientes, amigos o instituciones
que apoyen su rehabilitación.
- Nivel 3: Pacientes que cuentan con servicios de seguridad social a través de
IMSS, ISSSTE u otros.
- Nivel 4: Pacientes que cuentan con solvencia económica.
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Artículo 25. La cuota de recuperación está sujeta a revaloraciones anuales y se
someterán para su incremento a la aprobación de la Junta de Gobierno del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 26. Los estudios socioeconómicos para asignación de cuotas de
recuperación estarán sujetos a revisión y determinación efectuada por el área de
Trabajo Social del CREEVER.
CAPÍTULO IX
Del incumplimiento de las obligaciones
Artículo 27. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de los
pacientes, acompañantes o visitas, se procederá de la siguiente manera,
dependiendo además de la gravedad de la falta:
I. Amonestación por escrito por parte del responsable de la unidad, con copia al
Director del CREEVER y al Director General del Sistema DIF Estatal
II. En caso de reincidir, una segunda amonestación con copia a los mismos
funcionarios citados en el artículo anterior.
III. Una tercera reincidencia implicará la baja definitiva del paciente del albergue,
previa autorización del Director General del Sistema DIF Estatal.
IV. Las amonestaciones se integrarán al expediente personal del albergado.
V. Será motivo de baja definitiva del paciente discapacitado o su acompañante:
a. Introducir bebidas alcohólicas o drogas enervantes.
b. Fumar en el interior de los dormitorios.
c. Conducta inadecuada, causar disturbios o daño a sus compañeros, al personal
y/o a las instalaciones del albergue.
d. La agresión física o verbal, falta de respeto o robo al personal o a cualquier
compañero.
e. Introducción de armas blancas o de fuego.
f. Acoso sexual a sus compañeros o al personal.
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Artículo 28. En caso de baja definitiva, las personas responsables del paciente
serán notificadas por escrito por el encargado del albergue previo informe al
Director General del Sistema DIF Estatal.
Artículo 29. Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la
Dirección General del Sistema DIF Estatal quien podrá escuchar la opinión del
Director del CREEVER y el encargado del albergue.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Estatal Veracruz.
Segundo. El presente Reglamento fue presentado y aprobado en la Primera
Sesión Ordinaria del ejercicio 2012 de la Honorable Junta de Gobierno del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, el 21 de
mayo de 2012, mediante el acuerdo JG-016/ 1 / 12-O.
Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de agosto
de dos mil doce.
Doctor Javier Duarte de Ochoa
Gobernador del Estado
Rúbrica.
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