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CONSIDERANDO:
La notable necesidad de la Sociedad Dominicana de
contar con las herramientas indispensables para garantizar una adecuada
administración de la Justicia en toda la nación, y tomando en cuenta el
importante
papel
que
tienen
los
experticios
médico
legales
como
elementos de apoyo en las tomas de decisiones judiciales;
CONSIDERANDO:
Que
la
introducción,
producción
y
difusión
de
nuevos métodos delincuenciales hacen necesaria la elaboración de un
marco legal que tienda al fortalecimiento del estado de derecho, al
mismo tiempo que mejore el sistema de justicia criminal y lo habilite
para tener una idónea capacidad de respuestas ante el porvenir;
CONSIDERANDO:
Que
deben
adoptarse
medidas
preventivas
para
impedir y/o disminuir el incremento de la criminalidad, dotando al
sistema de justicia penal de las más modernas herramientas, técnicas e
instrumentos
científicos
avanzados,
así
como
de
los
más
idóneos
recursos humanos y un adecuado nivel gerencial y de administración, que
además de ser invulnerable a las influencias que le aparten del rigor
científico
y
manifestaciones
la
verdad
aisladas
objetiva,
de
mala
contribuya
práctica
a
médica,
controlar
en
los
algunas
casos
de
muertes violentas y a suplir deficiencias en la fase investigativa en
el proceso penal;
CONSIDERANDO: Que la credibilidad del proceso investigativo está
íntimamente vinculado al meticuloso respeto a los procedimientos de
recolección, clasificación y almacenaje, evaluación y análisis de las
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
2
evidencias
físicas
manipulación
y
a
interesada
la
o
adopción
antojadiza,
de
normas
que
ofreciendo
a
los
impidan
su
jueces
un
valioso auxiliar en su augusta misión de esclarecer la verdad;
CONSIDERANDO:
Que una más racional administración de los recursos
del Estado implica la eliminación de la dualidad de tareas de los
organismos
públicos
y
de
la
dispersión
de
recursos
financieros,
técnicos y humanos, orientándolos hacia metas y objetivos de desarrollo
nacional
compatibles
con
el
nuevo
ordenamiento
de
la
magistratura,
conforme a los requerimientos de la sociedad dominicana;
CONSIDERANDO:
patólogos
Que
forenses,
es
necesario
científicos
estimular
forenses,
el
desarrollo
técnicos
forenses
de
y
criminólogos, para que satisfagan la creciente demanda de experticios y
acordes a los adelantos científicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Mediante la presente ley, se crea un Instituto que se
denominará Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana.
Art.
2.-
La
dirección
del
Instituto
estará
integrada
por
un
director general, un sub-director administrativo, un jefe departamental
por
Coordinador
General
de
secciones
y
unidades
y
un
secretario
de
la
República
general.
Art. 3.- El
Instituto
de
Ciencias
Forenses
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
3
Dominicana será una entidad rectora, autónoma y, a esos fines, pasarán
de
inmediato
facilidades,
a
depender
tanto
del
de
ese
organismo
laboratorio
de
el
personal,
criminalista
de
equipo
la
y
policía
nacional como las oficinas de los médicos legistas a nivel nacional y
el Instituto Nacional de Patología Forense con sus dependencias.
Párrafo.-
El
Instituto
prestará
sus
servicios
en
toda
la
demarcación territorial de República Dominicana y tendrá sus oficinas y
laboratorios centrales en Santo Domingo.
la
mayor
brevedad
posible,
cuatro
Gestionará y establecerá, con
(4)
regionales:
nordeste,
este,
suroeste y noroeste.
Art. 4.- Cada departamento del Instituto de Ciencias Forenses de
la República Dominicana contará con las secciones y oficinas que sean
necesarias para su buen funcionamiento.
1.
Habrá un director general, un subdirector administrativo, un
jefe por cada departamento y un coordinador para cada sección o
unidad operativa;
2.
El
director
del
Instituto,
los
jefes
de
departamentos
y
coordinadores de secciones y los demás médicos del Instituto
deberán ser especializados o tener un sólido entrenamiento en
Medicina
Legal,
salvo
casos
en
que,
por
requerimientos
de
desarrollo del Instituto, esos puestos pueden ser ocupados por
médicos especializados en otras ramas de la medicina, afines al
respectivo cargo.
DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO.
ATRIBUCIONES
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
4
Art. 5.-
El
Instituto
de
Ciencias
Forenses
de
la
República
Dominicana tendrá las siguientes funciones:
a)
Auxiliar a los tribunales y los ministerios públicos en el
descubrimiento y verificación científica de los delitos y sus
presuntos responsables y será cuerpo de consulta de los demás
tribunales del país;
b)
Investigar, con el objetivo de determinar la causa, la manera
y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo
deceso
se
produzca
bajo
cualquiera
de
las
situaciones
especificadas en esta ley;
c)
Colaborar
como
con
cuando
cualquiera
le
sea
otra
requerido
institución
por
los
pertinente,
tribunales
de
así
la
República Dominicana; llevará a cabo los exámenes necesarios
en áreas de las Ciencias Forenses y la Criminología y en la
investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que
sus servicios fueron necesarios;
d)
Contratar
los
servicios
profesionales
que
sean
necesarios
para cumplir su enmienda, sin ejecución a las escalas de
clasificación y distribución personal;
e)
Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos
forenses,
fines,
técnicos
el
forenses
Instituto
y
criminólogos.
desarrollará,
en
Para
coordinación
tales
con
la
universidad estatal y de las demás universidades reconocidas
por la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y
Tecnología, un programa docente en las materias de interés de
las Ciencias Forenses, tanto a nivel graduado como a nivel de
post-grado.
Las
personas
que
aprueben
satisfactoriamente
dichos programas recibirán los grados universitarios o los
certificados
que
becas
estudios
para
correspondan.
avanzados
Se
creará
un
programa
e
instituciones
de
técnicas
profesionales y educativas dentro y fuera de la República
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
5
Dominicana.
Desarrollará,
adiestramiento
al
personal
además,
de
las
un
programa
diferentes
de
unidades
investigativas;
f)
El Instituto contará con los laboratorios idóneos para el
análisis de pruebas con alta complejidad científica, por lo
cual las muestras obtenidas en las delegaciones regionales
que requieran ser procesadas en dichos laboratorios deberán
ser adecuadamente reservadas y transportadas bajo custodia
por un empleado de la delegación regional hasta el Instituto
para tales fines;
g)
Colaborar
con
divulgación
todas
de
competencia,
las
dependencias
tópicos
científicos
incluyendo,
procedimientos
científicas
pero
investigativos
con
el
propósito
sin
y
de
del
Estado
forenses
estar
métodos
prevenir,
en
de
limitados
y
la
su
a
técnicas
investigar
y
combatir el crimen y los accidentes;
h)
Recopilar,
organizar,
conservar
y
publicar
datos
y
estadísticas sobre la materia del Instituto;
i)
Adoptar un sello oficial;
j)
Cumplir
y
hacer
cumplir
las
disposiciones
del
régimen
disciplinario;
k)
Preparar y administrar su presupuesto;
l)
Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro
tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios que provengan de
personas
o
instituciones
particulares
y
administrarlas
conforme a los términos de la donación y de la ley;
ll) Establecer
un
sistema
de
acceso
continuo
a
la
literatura
internacional con el objetivo de garantizar la actualización
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
6
bibliográfica del personal del Instituto.
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES: CREACIÓN E INTEGRACIÓN
Art. 6.- Se crea el Consejo Nacional de Ciencias Forenses, como
organismo de cogestión del Instituto, y estará integrado por:
1.
Un representante de la Suprema Corte de Justicia;
2.
Un representante de la Procuraduría General de la República;
3.
Un representante de las universidades del Estado;
4.
Un
representante
de
las
universidades
privadas.
(Los
representantes de universidades deberán estar relacionados con
las Ciencias Forenses, escogidas por la Asociación Dominicana
de Rectores Universitarios ADRU);
5.
Un
miembro
de
la
Sociedad
Dominicana
de
Patólogos,
con
especialidad en Patología Forense, quien presidirá el Consejo y
será a la vez el director del Instituto.
Párrafo I.- Por cada uno de los representantes será escogido un
suplente, en sus respectivas instituciones.
Los miembros del Consejo
Nacional de Ciencias Forenses serán electos por un período de dos años.
Párrafo II.- Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos sin
remuneración, pero el Instituto les reembolsará todo gasto necesario en
que incurrieren en el desempeño de sus funciones.
Art. 7.-
El
Consejo
Nacional
de
Ciencias
Forenses
tendrá
las
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
7
siguientes funciones:
1.
Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos por
el buen funcionamiento de toda la dependencia del Instituto;
2.
Establecer
la
política
administrativa
y
operacional
del
operación
del
Instituto;
3.
Formular
la
política
específica
para
la
Instituto;
4.
Supervisar y evaluar la operación del Instituto;
5.
Aprobar la petición presupuestaria;
6.
Nombrar
al
Director
y
Secretario
General
del
Instituto
y
evaluar su labor;
7.
Confirmar
las
designaciones
que
haga
el
director
del
Instituto de los directores de secciones o departamentos y
del personal profesional;
8.
Formular
la
reglamentación
necesaria,
compatible
con
las
disposiciones de esta ley, para definir las funciones de las
secciones o departamentos y del personal profesional, técnico
y/o administrativo del Instituto;
9.
Solicitar
los
informes
y
datos
estadísticos
que
le
sean
necesarios;
10.
Remitir a la Suprema Corte de Justicia un informe anual sobre
las operaciones del Instituto;
11.
Celebrar reuniones ordinarias mensuales y todas las reuniones
extraordinarias
que
a
su
entender
sean
necesarias
en
las
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
8
facilidades del Instituto.
Art.
8.-
El
Instituto
de
Ciencias
Forenses
de
la
República
Dominicana dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de
interés
en
la
investigación,
por
medio
de
memorias,
informes
computarizados, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales
como
fotografías,
radiografías,
sonografías,
tomografías
y
otras
imágenes médicas, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos
etc.
Los
elementos
de
pruebas
así
obtenidos
deberán
ser
individualizados y asegurados para efectos de garantizar la veracidad
de lo que se hace constar, por medio de una razón que indique lugar,
día hora y circunstancias en que se obtuvo firmada por el debidamente
sellada.
En casos especiales serán además asegurados con lacre.
PERSONAL Y ORGANIZACIÓN
Art. 9.-
El
personal
contará
de
un
Director
quién
será
un
Patólogo Forense de reconocida solvencia moral, sin activismo político
conocido, ni nexo gremial con un subdirector administrativo, un jefe
departamental, un coordinador de secciones y unidades y un secretario
general.
Contará además con patólogos, médicos forenses, químicos forenses,
tecnológicos forenses, examinadores de documentos dudosos, examinadores
de armas de fuego, técnicos de fotografías y el personal científico
técnico
y
administrativo
que
sea
necesario
para
desempeñar
las
funciones que se fijan en este capítulo los cuales deberán cumplir con
las condiciones anteriormente en secciones y departamentos técnicos,
las
cuales
puedan
ser
sin
que
la
enumeración
sea
exhaustiva,
los
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
9
siguientes:
a)
Sección de Patología Forense;
b)
Sección de Clínica Forense;
c)
Sección de Toxicología;
d)
Sección de Antropología Forense;
e)
Sección de Serología;
f)
Sección de Odontología Forense;
g)
Sección de Química Forense;
h)
Sección de Fotografía e Imaginología;
i)
Sección de Investigación de Armas de Fuego y de Balística;
j)
Sección de Sustancias Controladas;
k)
Sección de Dibujo Técnico-Criminal;
l)
Sección de Almacenaje de Control de Evidencias;
m)
Sección de Docencia, Investigación y Desarrollo;
n)
Cualquier otras áreas profesional de interés a las ciencias
forenses.
Párrafo.- El manejo de estos departamentos, secciones
y unidades
se regirán por reglamentos internos del Instituto con la aprobación del
Consejo Nacional de Ciencias Forenses.
Art. 10.- Los funcionarios y empleados del Instituto deberán ser
mayores de edad y de conducta intachable.
El director, subdirector, y
secretario general deberán ser dominicanos, médicos y haber efectuado
estudios en la materia o tener preparación equivalente.
Los
jefes
departamentales
deberán
poseer
títulos
profesionales
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
10
universitarios, salvo caso inopia.
lo
menos,
bachilleres
y
Los investigadores deberán ser, por
someterse
a
los
cursos
y
entrenamientos
especiales que indique la Dirección General.
Art. 11.- En ausencia del director, el subdirector asumirá sus
funciones.
El jefe del departamento de nombramiento más antiguo en el
respectivo departamento, sustituirá al jefe de éste en sus ausencias e
impedimentos.
Art.
12.-
El
director,
subdirector,
jefes
departamentales,
coordinadores de sección y demás funcionarios del Instituto no son
recusables.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, resolverá
discrecionalmente y sin más trámites, las excusas del director y éste,
en igual forma las de sus subalternos.
DEL PERSONAL CLASIFICACIÓN Y RETRIBUCIÓN
Art. 13.- El Instituto será un administrador conforme con lo que
establece la ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
Las
escalas
de
clasificación
y
retribución
del
personal
del
Instituto se establecerán tomando en consideración la complejidad de
las funciones, preparación académica y experiencia requerida para cada
uno
de
los
Instituto.
puestos
necesarios
para
el
normal
funcionamiento
del
Cualquier funcionario o empleado que sea transferido al
Instituto, retendrá el estatus y los derechos que tenía al momento de
la ley general de Seguridad Social, en lo referente a aumento salarial,
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
11
incentivo, pensiones, jubilaciones, seguro contra accidente laborales y
enfermedades profesionales y seguro familiar de salud.
DEL SALARIO DEL PERSONAL PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVO
Art. 14.- La designación del salario del personal profesional del
Instituto, se definirá de acuerdo a la siguiente escala:
a)
El salario del director del Instituto será el mismo que percibe
un juez de la Suprema Corte de Justicia;
b)
El salario del subdirector del Instituto y de los directores de
las delegaciones regionales será el mismo que percibe un juez
de la Corte de Apelación;
c)
El salario de los jefes departamentales y de las delegaciones
regionales será el mismo que percibe un Procurador General de
la Corte de Apelación;
d)
El
salario
de
los
jefes
de
secciones
y
sus
delegaciones
regionales será igual al que percibe un juez de la Cámara
Penal;
e)
El
salario
de
los
médicos
ayudantes
de
los
diferentes
departamentos del Instituto y de las delegaciones, será el
mismo que percibe un juez de Cámara Civil;
f)
El
salario
de
los
médicos
legistas
en
todos
los
distritos
judiciales del país será igual al que percibe un ayudante del
Fiscal.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
12
Art. 15.- Todo el personal profesional y de apoyo que labore en el
Instituto
dirección
de
Ciencias
General
Subdirector,
un
Forenses
está
de
la
integrada
Secretario
República
por
General,
un
un
Dominicana
Director
coordinador
de
y
en
General,
secciones
la
un
y
unidad.
1.
El Director General presidirá los actos, reuniones y asambleas
del Instituto y dirigirá las operaciones y funciones del mismo;
2.
Podrá delegar en el subdirector del Instituto cualquier función
o
facultad
facultades
que
le
que
por
haya
sido
disposición
conferida,
de
esta
excepto
ley
aquellas
requieren
la
aprobación de la Dirección General del Instituto;
3.
Asignará las labores administrativas a base de criterio que
permita el uso más eficaz de los recursos humanos;
4.
El director del Instituto designará a los profesionales para
los casos de interconsulta con especialidades de las cuales no
disponga el Instituto;
5.
El Director convocará la dirección en casos extraordinarios;
6.
Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos y por
el buen funcionamiento de todas las dependencias del Instituto;
7.
Atenderá
las
relaciones
del
Instituto
con
las
demás
instituciones públicas y dará a la prensa las informaciones que
estime convenientes;
8.
Fijará con los demás miembros de la dirección las políticas y
las
normas
anteproyecto
administrativas
de
y
presupuesto,
disciplinarias,
incentivará
elaborará la estadística del Instituto.
el
elaborará
personal
el
y
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
13
Párrafo
secretario
I.-
El
general,
Director
los
del
jefes
Instituto,
el
subdirector,
el
y
coordinadores
de
departamentales
secciones y los demás médicos del Instituto, deberán ser especializados
o tener un sólido entrenamiento en Ciencias Forenses.
Párrafo II.- En ausencia del Director el Subdirector asumirá sus
funciones.
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Art. 16.- La Secretaría General del Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana es una dependencia directa e indirecta de la
Dirección
General.
presidirá.
Su
titular
es
el
secretario
general,
quien
la
Además, son integrantes de la secretaría general los jefes
departamentales, seccionales y delegaciones del Instituto.
Art. 17.- Son funciones de la Secretaría General:
1.
Servir
de
enlace
entre
el
Director
y
los
departamentos
seccionales, oficinas y delegaciones del Instituto;
2.
Recibir, con los requisitos que la ley exige y por medio de la
respectiva oficina, las denuncias que los interesados hagan
directamente ante el Instituto;
3.
Extender las certificaciones y constancias que se le soliciten
por
parte
de
los
interesados,
autoridades
judiciales
o
funcionarios públicos;
4.
Distribuir con presteza, entre los diferentes departamentos,
delegaciones
u
oficinas
del
organismo,
las
diligencias
o
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
14
encargos que le haga la Dirección General;
5.
Disponer del auxilio de la Policía Judicial y/o Nacional para
la obtención y la presentación de personas u objetos que le
soliciten los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana, o las que requieren de éste las
autoridades judiciales.
6.
Todas las demás que señalen en esta ley y sus reglamentos.
Art. 18.- Si el Secretario General no pudiere actuar por ausencia
o impedimento será suplido por el subdirector y cuando hubiere más de
uno, por el que indique la Dirección General.
COMISIÓN DE DESARROLLO DEL INSTITUTO
Art. 19.- La comisión de desarrollo del Instituto estará formada
por el Director del Instituto, el jefe del departamento de Docencia,
Investigación y Desarrollo, por un funcionario designado de la Suprema
Corte de Justicia, otro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y
Asistencia Social (SESPAS) y dos ciudadanos civiles comprometidos a
colaborar con los planes de desarrollo del Instituto.
CONSEJO MÉDICO-FORENSE
Art. 20.- Las funciones del Consejo Médico Forense será evaluar
los
proyectos
de
desarrollo
presentados
por
el
Departamento
de
Docencia, Investigación y Desarrollo, para los fines de aprobación,
modificación
o
rechazo.
Se
encargará
materialización de dichos proyectos.
además
de
colaborar
en
la
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
15
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 21.- Los servidores del Instituto quedan sometidos al régimen
disciplinario siguiente:
a)
Amonestación;
b)
Suspensión temporal hasta por un mes;
c)
Descenso en el escalafón profesional;
d)
Revocatoria del nombramiento en caso de reincidencias.
Párrafo.- Corresponderá a la Dirección General la imposición de
las sanciones, excepto la revocatoria del nombramiento, lo cual podrá
ser aplicado por la Suprema Corte de Justicia.
De igual manera podrá
sancionar al director, subdirector y secretario general.
DEL ARCHIVO CRIMINAL
Art. 22.- El archivo criminal estará a cargo de un experto en la
materia.
Contará
con
las
fichas
y
demás
documentos,
debidamente
clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan
comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables
de
punibles,
y
con
las
que
enviaren
las
autoridades
nacionales
o
extranjeras.
Art. 23.- Toda
la
información
que
contenga
el
archivo
criminal
tendrá carácter confidencial y será para uso del organismo y de las
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
16
demás autoridades.
DEL MUSEO CRIMINAL
Art. 24.- El museo criminal estará organizado en forma tal que, a
más de preservar los objetos y datos más sobresalientes relacionados
con la criminalidad, sea fuente de información de donde los miembros
del Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana y los
alumnos de la escuela de capacitación.
Art. 25.- Los tribunales penales estarán obligados a remitir al
Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana, una vez
concluida la causa respectiva, las armas u objetos que hayan caído en
decomiso y que, a juicio del Consejo Médico-Forense, son de interés
docente y criminalístico para formar parte del Museo Criminal.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26.- Todo el personal profesional y de apoyo que, al momento
de
promulgar
la
presente
ley,
labore
en
los
Institutos
Nacional
y
Regional de Patología Forense, será actualizado sus nombramientos en
los respectivos cargos establecidos en la presente ley.
Art. 27.- Los
jefes
departamentales
y
de
delegación
son
responsables de la marcha de las oficinas a su cargo y actuarán bajo la
dependencia
inmediata
de
la
Dirección
General,
y
les
corresponderá
distribuir y coordinar el trabajo de las respectivas secciones.
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
17
Art. 28.- Los jefes de sección de los departamentos de Clínicas
Forenses,
y
de
laboratorio
se
consideran
peritos
oficiales
de
los
tribunales para practicar los exámenes y reconocimientos que éstos les
ordenen.
Se
juramentarán
al
asumir
su
cargo.
Sus
dictámenes
se
reputarán auténticos, no necesitarán del trámite de ratificación, ni
recibirán honorarios por su peritación.
Art.
29.-
Todo
dictamen
pericial
se
expedirá
por
escrito
y
contendrá:
1.
La
descripción
detallada
de
la
persona,
objeto
o
hecho
examinado, tal como hubiere sido hallado, observado o recibido;
2.
Una
reseña
de
la
técnica
empleada,
de
las
operaciones
efectuadas, de la fecha en que éstas se practicaron y de su
resultado;
3.
Las conclusiones a que se llegó.
DEBERES DE INFORMAR DE TODA PERSONA. PENALIDAD
Art. 30.- Cualquier persona que, sin permiso de las autoridades
competente,
muerta
en
tocare,
tales
moviere,
o
circunstancias
levantare
violentas,
el
cuerpo
tocare
su
de
una
ropa
persona
cualquier
objeto que tuviere en la cercanía del cuerpo, incurrirá en la pena de
dos meses a un año de prisión correccional y multa de mil (RD$1,000.00)
a cinco mil
pesos (RD$5,000.00).
Se exceptúan de esta prohibición los
médicos autorizados por el Instituto, el personal de los hospitales,
clínicas, centros de salud y otras instituciones que prestan servicios
médicos hospitalarios, ya sean públicos o privados.
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
18
Cuando la muerte se produzca sin que medien las circunstancias, de
criminalidad y violencia, se procederá al levantamiento del cadáver
para ser trasladado y conservado en los depósitos de la institución en
cuestión.
Las ropas del occiso y los objetos de éste, y los que
estuvieren alrededor del cadáver, deben ponerse a la disposición del
fiscal,
juez
de
instrucción
o
funcionario
del
Instituto
que
posteriormente investigue el caso.
DECLARACIONES JURADAS
Art.
31.-
forenses,
a
auxiliares,
Se
los
a
faculta
al
patólogos
los
científico
forense,
auxiliares,
investigadores
a
forenses
los
y
a
a
los
patólogos
médicos
forenses
todo
el
personal
profesional del Instituto a prestar declaración jurada como perito de
los tribunales judiciales de la República Dominicana al tomar posesión
de su cargo y mantener dicho juramento mientras ocupe su cargo.
ADMISIBILIDAD EN EVIDENCIA DE LOS INFORMES DEL INSTITUTO
Art. 32.- A solicitud de la parte interesada y mediante el pago de
los aranceles y gastos que ello conlleve, el Instituto expedirá copias
certificadas
efectuados
de
por
informes
el
de
personal
autopsias
profesional
y
del
de
análisis
Instituto.
científicos
La
exacta
concordancia de dichas copias con los récord del Instituto deberá ser
consignada en la certificación.
No obstante, cuando los informes de
autopsias de análisis científicos solicitados estén relacionados con un
caso cuya investigación criminal esté en proceso no se expedirán copias
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
19
de
dichos
informes
sin
la
comprobación
de
la
Dirección
General
de
Instituto, salvo que la solicitud provenga de un tribunal competente.
Las
copias
certificadas
de
informes
serán
admisibles
en
los
hará
por
dirección
del
tribunales del Estado de la República Dominicana.
Párrafo.escrito,
de
La
expedición
acuerdo
al
de
exámenes
protocolo
que
periciales
establezca
la
se
Instituto.
OTRAS INSTITUCIONES
Art. 33.- Cuando sea necesario o conveniente, el Instituto podrá
hacer los arreglos pertinentes con la Secretaría de Salud Pública y
Asistencia
Social,
con
las
Universidades
Gubernamentales,
con
otras
instituciones y con otras instituciones privadas, ya sean educativas,
laboratorios o que provean servicios médicos-hospitalarios o para el
uso de facilidades físicas en aquellos lugares de República Dominicana
donde el Instituto no tenga sus propias facilidades.
Las facilidades
solicitadas por el Instituto no podrán negarse.
Art. 34.- La dirección del Instituto determinará los distintivos
que usarán en forma exclusiva los servidores, como medio de demostrar
su identidad.
El que hiciere uso de tales distintivos, sin estar
debidamente facultado para ello, será sancionado con prisión de meses a
un año.
CITACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL
Art. 35.- Los
profesionales
forenses
pueden
ser
citados
en
el
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
20
juicio y en la fase de instrucción, exclusivamente como peritos y nunca
como
testigos,
en
cuya
investigación
haya
participado.
Cuando
el
personal profesional fuere citado ante la justicia para exponer en un
caso en cuya investigación hubiese participado, el tribunal fijará los
gastos de transportación y las dietas correspondientes.
Art. 36.- Por lo menos una vez al año, el personal del Instituto
será sometido a exámenes médicos completos, que incluirán los análisis
clínicos pertinentes.
Dichos exámenes serán efectuados en algunos de
los centros médicos del Estado, o en centros médicos privados, y cuyos
costos serán cubiertos por el Instituto de Ciencias Forenses de la
República Dominicana.
El director será responsable de hacer anualmente
las gestiones necesarias para que se efectúen estos exámenes.
Art. 37.- En los lugares donde no hubiere delegación regional, las
cuestiones médicos-forenses serán atendidas por los médicos nombrados
por el Estado, según establece la ley 111 en su artículo 8 del Código
de
Procedimiento
responsabilidad
Civil,
los
profesional,
cuales
pero
actuarán
quedarán
bajo
obligados
a
exclusiva
acatar
las
directrices y procedimientos que, en materia técnica, señala para todo
el país el departamento de Clínicas Forenses del Instituto.
Art. 38.- las ropas del fallecido, el dinero, las joyas y otros
objetos personales que se encontraren en el cuerpo, en los casos en que
se han de practicar la autopsia, serán tomados en custodia por el
científico
durante
forense,
todo
el
debidamente
tiempo
que
identificado
sea
necesario
por
a
éste
los
y
fines
guardado
de
su
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
21
investigación.
fiscales.
forense,
Dichos objetos estarán a disposición de los jueces y
Aquellos objetos que no fuesen necesarios al científico
juez
o
fiscal,
serán
familiares del fallecido.
originalmente
resultare
detenido
innecesario
entregados
por
el
Instituto
a
los
Asimismo, cualquier objeto que hubiere sido
por
el
Instituto
o
por
para
la
investigación,
el
será
fiscal
y
devuelto
luego
a
los
familiares del fallecido en el menor tiempo posible.
INVESTIGACIÓN DE CAUSA DE MUERTE-CIRCUNSTANCIA
Art. 39.- Será deber del Instituto de Ciencias Forense investigar
con el objeto de ayudar a determinar la causa y manera de la muerte de
cualquier
persona
cuyo
deceso
acaeciere
bajo
cualquiera
de
las
siguientes circunstancias:
1.
Como resultado de actos delictivos o que le levanten sospecha
de haberse cometido un delito;
2.
Como resultado de cualquier accidente o acto de violencia o
subsiguiente a éstos, independientemente de la naturaleza o el
intervalo entre éstos y la muerte, si razonablemente se puede
sospechar que hay relación entre el accidente o el acto de
violencia y la muerte;
3.
Como resultado de envenenamiento o sospecha de tal;
4.
Estando bajo custodia de agentes de la policía o del orden
público, en prisión o como resultado de enfermedad o lesión
surgida en prisión, o sospecha de tal;
5.
Como resultado o en relación con el empleo de la persona;
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
22
6.
Como resultado de intoxicación aguda con alcohol, narcóticos, o
cualquier otra sustancia controlada, o sospechosa de tal;
7.
Para identificación de la persona fallecida;
8.
En todas las demás situaciones en las que las autoridades lo
juzguen necesario en coordinación con el director;
9.
Cuando en el curso de una autopsia, que originalmente no se
consideró medico-legal, el patólogo descubriere algún indicio o
sospecha de que la muerte haya ocurrido por la comisión de un
acto delictivo.
En tal caso, dicho patólogo deberá suspender
la
inmediatamente
autopsia
e
notificar
sus
sospechas
al
Instituto de Ciencias Forenses;
10. Cuando la muerte ocurriere súbitamente o repentinamente;
11. Cuando ocurriere durante o después de un aborto o sospecha de
tal;
12. Cuando el médico hubiere asistido a dicha persona en vida y no
pudiere establecer razonablemente que su muerte se debió a
causas naturales;
13. Cuando el deceso ocurriere durante o después de procedimientos
quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos o cuando tuviesen bajo
anestesia;
14. Cuando sobreviniere durante el curso de una enfermedad, si hay
sospecha de que factores extraños a dicha enfermedad hayan
contribuido a la muerte;
15. Cuando
ocurriere
en
una
casa
de
convalecencia,
asilo
o
institución similar, ya sea estatal o privada, siempre que
existan indicios que sugieren una investigación médico-legal;
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
23
16. Si
hubiese
sido
electricidad,
productos
originada
calor,
químicos
frío,
que
por
causas
físicas,
radiaciones
sugieran
o
indicios
tales
disposiciones
de
como
de
investigación
médico-legal;
17. Cualquier muerte por mal nutrición, abandono o exposiciones a
los elementos resultado de la negligencia;
18. Cuando
se
trate
de
un
cadáver
producto
de
una
enfermedad
infectocontagiosa.
19. Puede ordenarse la exhumación del cadáver para la realización
de la autopsia por los funcionarios a que se refiere la ley
136, sobre Autopsia Médico-Legal.
INVESTIGACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS POR EL INSTITUTO
Art. 40.- En todo caso en que el Instituto fuere notificado por el
fiscal o juez de instrucción de que se ha producido una muerte bajo
circunstancias que permitan presumir violencia o la existencia de un
homicidio o un envenenamiento, o cualquier forma de violencia, o cuando
lo solicite un fiscal o juez de instrucción, el director del Instituto
ordenará
que
un
médico
forense,
acompañado
del
personal
técnico
pertinente y de las unidades necesarias, se trasladarán al lugar de los
hechos para efectuar la investigación correspondiente.
Cuando a los
fines del mayor esclarecimiento de las circunstancias y manera en que
ocurrió la muerte, un patólogo forense o un toxicólogo o cualquier otro
personal técnico que se requiera se trasladarán al lugar de los hechos.
En caso necesario se preservará la integridad del lugar de los hechos
hasta que el equipo forense considere conveniente.
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
24
SOBRE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
Art. 41.- En todo caso investigado por el personal del Instituto
en el lugar de los hechos, el personal que efectúe la investigación
deberá tomar notas, en el propio lugar, de todas las circunstancias que
considere pertinentes, tales como posición y situación del cadáver,
manchas
de
violencia,
sangre,
así
como
señales,
el
modo
objetos,
y
causa
ropas,
de
la
fibras,
muerte.
signos
Se
de
tomarán
fotografías generales y específicas y se llevarán a cabo los estudios
de identificación y de otra naturaleza que puedan ser realizados en la
escena.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
Art. 42.- En todos los casos, el levantamiento del cadáver será
autorizado
por
el
fiscal
o
juez
de
instrucción
o
quien
funciones, quien estará acompañado por el médico forense.
haga
sus
Dicha orden
especificará si el cadáver deberá ser trasladado a las instalaciones
del
Instituto
en
cualquier
punto
del
país,
con
el
propósito
de
practicar la autopsia o conducir investigaciones subsiguientes, o si el
mismo podrá ser entregado a los familiares del fallecido.
patólogos
forenses
y
los
investigadores
forenses
del
Los médicos
Instituto
que
investiguen un caso de muerte en el lugar de los hechos, tendrán esta
misma facultad cuando hayan determinado, con razonable certeza, que la
muerte se produjo sin que mediaran las circunstancias de crimina1idad y
violencia previstas por esta ley.
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
25
Párrafo I.- Ningún cadáver, cuya muerte haya ocurrido de forma
violenta, podrá ser levantado sin la presencia de los funcionarios a
quienes la ley acuerda esta actuación.
Párrafo II.- Las
piezas
de evidencias que se pudieren recolectar
en la escena del crimen y cualquier otra evidencia relacionado con
ésta,
deberán
ser
tomadas
directamente
por
instrucción o el médico forense actuante.
el
fiscal,
el
juez
de
Aquellas piezas tomadas por
otras personas distintas enunciadas por el presente artículo no serán
admitidas como prueba en la eventualidad de un proceso penal.
Párrafo III.- Las autoridades policiales, estarán en la obligación
tan pronto lleguen al lugar, de custodiar y proteger la escena con un
cerco
adecuado
cuyo
radio
será
racionalmente
posible
hasta
tanto
llegaren las autoridades con facultad para levantar las evidencias.
COPIA DE RÉCORD MÉDICO ACOMPAÑARÁ CASOS REFERIDOS AL INSTITUTO
Art. 43.- Todo cadáver que sea referido al Instituto por cualquier
hospital,
clínica
o
centro
médico
u
hospitalario,
se
remitirá
al
acompañado de una fotocopia del expediente clínico, del occiso y una
epicrisis.
RESULTADO DE LA AUTOPSIA
Art. 44.- En todo caso en que se practicare la autopsia, los
resultados de la misma deberán ser puestos en conocimiento del juez de
instrucción o fiscal en el menor tiempo posible, el cual no deberá
exceder los noventa (90) días hábiles.
En aquellos casos en los que,
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
26
por
complejidad
de
los
estudios
u
otra
causa
que
provocará
mayor
tiempo, deberá ser notificado al juez de instrucción encargado del
caso.
Igualmente, se proveerá cualquier otra información que pueda
ayudar
a
éstos
en
el
esclarecimiento
de
los
hechos.
La
misma
información deberá proveerse a los familiares del fallecido.
PARTICIPACIÓN DE OTRO PROFESIONAL
Art. 45.- Será permisible la presencia de algún profesional médico
durante
la
realización
de
la
autopsia
como
observador,
si
así
lo
solicitaren algunas de las partes por escrito al Instituto de Ciencias
Forenses.
Dicho
observados.
Según lo designa el artículo 15 de la ley 136, sobre
Autopsia
Médico
profesional
Legal,
ya
que
guardará
el
silencio
informe
de
la
de
misma
los
hechos
reserva
del
sumario que ha de manejar el juez de instrucción.
Art. 46.- Las exhumaciones se manejarán de acuerdo a los artículos
17 y 18 y párrafo de la ley 136.
DISPOSICIONES DEL CADÁVER
Art. 47.- Después de una autopsia o investigación, el cuerpo del
interfecto
será
entregado
al
familiar
o
persona
encargada
del
enterramiento, mediante solicitud escrita y formada, siguiendo el orden
que se indica a continuación:
1.
Al cónyuge supérstite, si conviviere con el cónyuge fallecido
al momento de su muerte;
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
27
2.
Al hijo mayor, en ausencia o incapacidad de éste, al próximo en
sucesión, cuando fueren mayores de edad;
3.
Al padre o a la madre;
4.
Al mayor de los hermanos de doble vínculo, a falla de éstos, al
mayor de los medio hermanos, cuando fueren mayores edad;
5.
Al abuelo o la abuela;
6.
Al tutor del interfecto al momento de la muerte o al familiar o
a la persona particular que se hubiere ocupado del interfecto
durante su vida;
7.
A cualquier persona o entidad autorizada u obligada por ley a
disponer el cadáver;
Párrafo I.- De no ser recogido, procederá a inhumar el cadáver
dentro del tiempo dispuesto por la ley.
El cadáver de desconocido se
preservará por una semana, si llega al Instituto antes de las 36 horas
del fallecimiento. Si tuviere más de este tiempo, después de realizada
la autopsia se procede a tomar todos los datos y evidencias necesarias
para su posterior identificación y se procede a su inhumación sin más
demora.
Párrafo II.- La cremación se manejarán de acuerdo al artículo 138
de la ley 42-01 (ley General de Salud).
CONSERVACIÓN DE MUESTRAS DE TEJIDOS Y OTRAS EVIDENCIAS
Art.
48.-
En
todos
aquellos
casos
en
que
se
efectuare
una
autopsia, el Instituto conservará muestras de sangre, orina, fluidos
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
28
corporales, órganos y porciones de tejidos que fueren necesarias, de
acuerdo con las mejores prácticas médicas aceptadas, y cualesquiera
otros, pero sin estar limitados a balas y cuerpos extraños hallados en
el
cadáver
para
evidencia.
ser
utilizados
como
prueba
de
colaboración
o
como
Dichos órganos, muestras de tejidos, sangre, orina, fluidos
corporales y objetos serán conservados y custodiados en forma tal que
asegure su identidad e integridad por un período no menor de un (1)
año.
Los órganos, muestras y tejidos lo serán por cinco (5) años.
La
evidencia resultante de otros casos criminales, donde no haya mediado
la muerte, será igualmente conservada hasta tanto sea solicitada y
entregada en relación con la ventilación del caso en los tribunales.
El director del Instituto establecerá los procedimientos a seguir para
cumplir con las disposiciones de esta sección.
EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
Art.
49.-
El
Instituto
de
Ciencias
Forenses
de
la
República
Dominicana, contará con los laboratorios idóneos para el análisis de
pruebas
con
alta
complejidad
científica,
por
lo
cual
las
muestras
obtenidas en las delegaciones regionales que requieran ser procesadas
en
dichos
laboratorios
transportadas
regional
hasta
bajo
el
la
deberán
custodia
Instituto
de
ser
por
adecuadamente
un
Ciencias
empleado
Forenses
preservadas
de
de
la
y
delegación
la
República
la
República
Dominicana para tales fines.
Art. 50.- El
Instituto
de
Ciencias
Forenses
de
Dominicana establecerá un sistema de fuente de datos, en cuanto a la
casuística de los diferentes tipos de casos manejados en el Instituto,
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
29
repercusión social, frecuencia y manejo científico con el objetivo de
disponer de:
1.
Los elementos de juicio necesarios en la toma de decisiones
encaminadas al mejoramiento científico de las funciones del
Instituto;
2.
Prever
abordar
la
adquisición
de
modo
de
efectivo,
equipos
de
y
acuerdo
de
a
entrenamiento
los
nuevos
para
avances
tecnológicos, el manejo de las funciones médico-legales;
3.
Disponer de datos cuantitativos y cualitativos que sirvan de
retroalimentacíón en el buen funcionamiento del Instituto;
4.
Aparte del aporte a la casuística nacional de medicina legal,
se
pretende
usar
la
experiencia
adquirida
para
identificar
metodología de trabajo y avance científico adecuadas para el
manejo de los casos más frecuentes y contar con la base de
conocimientos para los casos difíciles;
5.
Realizar proyectos de investigaciones dentro del Instituto de
Ciencias Forenses de la República Dominicana, en colaboración
con otras instituciones interesadas en este campo y obtener, de
este
modo,
las
herramientas
para
reforzar
la
calidad
del
servicio ofertado de acuerdo a la realidad socioeconómica del
país;
6.
Establecer
un
sistema
de
acceso
continuo
a
la
literatura
internacional con el objetivo de garantizar la actualización
bibliográfica científica del personal del Instituto;
7.
Se
realizarán
sesiones
periódicas
de
discusiones
de
casos
médico legales, donde se presentará el manejo de los mismos, se
expondrán
los
inconvenientes
encontrados
y
se
alternativas para superar la calidad del servicio;
plantearán
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
30
8.
Se harán exposiciones periódicas de revisiones bibliográficas
actualizadas referente a los temas manejados en el Instituto y
se presentarán los avances de las investigaciones en las que
participa el personal profesional del Instituto;
9.
Se constituirá un Comité Docente-Investigativo que coordinará
las actividades en estas áreas y establecerá la carga mínima
que anualmente debe dedicar cada uno de los profesionales del
Instituto.
Se establecerá el grado de participación docente-
investigativo
mediante
un
registro
de
crédito
similar
al
establecido en las universidades;
10. Se tomará en cuenta el número de créditos acumulados y el
interés mostrado en el trabajo para optar por los beneficios
colaterales del Instituto, como becas de estudio, viáticos para
la participación en congresos, aumento de salarios y otros;
11. Planificará la infraestructura para satisfacer las necesidades
de
adiestramiento
técnico-científico
del
personal
y
los
requerimientos de equipos en áreas consideradas prioritarias al
desarrollo del Instituto, mediante la ejecución de proyectos
para ser sometidos a la consideración y estudio de la Comisión
de Desarrollo del Instituto.
Art.
51.-
colaboradoras
Establecer
los
mecanismos
con
las
apropiados
diferentes
para
realizar
instituciones
programas
de
educación continuada y de post-grado para el personal profesional del
Instituto, tanto en nuestro país como en el extranjero.
Art.
52.-
entrenamiento
Establecer
adecuado
a
la
los
infraestructura
estudiantes
docente
de
para
derecho,
ofrecer
medicina,
psicología, antropología, sociología y otras de patología, ginecología,
cirugía,
fisiatría, psiquiatría
y otras especialidades médicas de los
Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses
de la República Dominicana.
31
hospitales universitarios de la región.
EXENCIONES IMPOSITIVAS
Art. 53.- Quedan exentos de pago de todo impuesto la importación
de cualesquiera equipos, libros, documentos, instrumentos quirúrgicos,
de laboratorios, reactivos, material de oficinas o computación, medio
de cadáveres o del personal o cualquier otro bien que sea propio y de
interés para las ciencias forenses.
Art. 54.- Para la aplicación de las sanciones contenidas en la
presente ley serán competentes los tribunales ordinarios, salvo que los
infractores gocen
del privilegio de jurisdicción contenido en los
artículos
del
del
364
Código
de
Procedimiento
Criminal
o
en
la
Constitución de la República.
Art. 55.- La presente ley deroga toda otra disposición que le sea
contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del
Congreso
Nacional,
en
Santo
Domingo
de
Guzmán,
Distrito
Nacional,
capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de
abril del año dos mil dos; años 159º de la Independencia y 139º de la
Restauración.
Máximo Castro Silverio,
Vicepresidente en funciones.
Hermes Juan José Ortiz Acevedo,
Secretario Ad-hoc.
RC/cs/ap.
Rafael Ángel Franjul Troncoso,
Secretario.