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CONSIDERANDO: La notable necesidad de la Sociedad Dominicana de contar con las herramientas indispensables para garantizar una adecuada administración de la Justicia en toda la nación, y tomando en cuenta el importante papel que tienen los experticios médico legales como elementos de apoyo en las tomas de decisiones judiciales; CONSIDERANDO: Que la introducción, producción y difusión de nuevos métodos delincuenciales hacen necesaria la elaboración de un marco legal que tienda al fortalecimiento del estado de derecho, al mismo tiempo que mejore el sistema de justicia criminal y lo habilite para tener una idónea capacidad de respuestas ante el porvenir; CONSIDERANDO: Que deben adoptarse medidas preventivas para impedir y/o disminuir el incremento de la criminalidad, dotando al sistema de justicia penal de las más modernas herramientas, técnicas e instrumentos científicos avanzados, así como de los más idóneos recursos humanos y un adecuado nivel gerencial y de administración, que además de ser invulnerable a las influencias que le aparten del rigor científico y manifestaciones la verdad aisladas objetiva, de mala contribuya práctica a médica, controlar en los algunas casos de muertes violentas y a suplir deficiencias en la fase investigativa en el proceso penal; CONSIDERANDO: Que la credibilidad del proceso investigativo está íntimamente vinculado al meticuloso respeto a los procedimientos de recolección, clasificación y almacenaje, evaluación y análisis de las Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 2 evidencias físicas manipulación y a interesada la o adopción antojadiza, de normas que ofreciendo a los impidan su jueces un valioso auxiliar en su augusta misión de esclarecer la verdad; CONSIDERANDO: Que una más racional administración de los recursos del Estado implica la eliminación de la dualidad de tareas de los organismos públicos y de la dispersión de recursos financieros, técnicos y humanos, orientándolos hacia metas y objetivos de desarrollo nacional compatibles con el nuevo ordenamiento de la magistratura, conforme a los requerimientos de la sociedad dominicana; CONSIDERANDO: patólogos Que forenses, es necesario científicos estimular forenses, el desarrollo técnicos forenses de y criminólogos, para que satisfagan la creciente demanda de experticios y acordes a los adelantos científicos. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Mediante la presente ley, se crea un Instituto que se denominará Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. Art. 2.- La dirección del Instituto estará integrada por un director general, un sub-director administrativo, un jefe departamental por Coordinador General de secciones y unidades y un secretario de la República general. Art. 3.- El Instituto de Ciencias Forenses Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 3 Dominicana será una entidad rectora, autónoma y, a esos fines, pasarán de inmediato facilidades, a depender tanto del de ese organismo laboratorio de el personal, criminalista de equipo la y policía nacional como las oficinas de los médicos legistas a nivel nacional y el Instituto Nacional de Patología Forense con sus dependencias. Párrafo.- El Instituto prestará sus servicios en toda la demarcación territorial de República Dominicana y tendrá sus oficinas y laboratorios centrales en Santo Domingo. la mayor brevedad posible, cuatro Gestionará y establecerá, con (4) regionales: nordeste, este, suroeste y noroeste. Art. 4.- Cada departamento del Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana contará con las secciones y oficinas que sean necesarias para su buen funcionamiento. 1. Habrá un director general, un subdirector administrativo, un jefe por cada departamento y un coordinador para cada sección o unidad operativa; 2. El director del Instituto, los jefes de departamentos y coordinadores de secciones y los demás médicos del Instituto deberán ser especializados o tener un sólido entrenamiento en Medicina Legal, salvo casos en que, por requerimientos de desarrollo del Instituto, esos puestos pueden ser ocupados por médicos especializados en otras ramas de la medicina, afines al respectivo cargo. DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO. ATRIBUCIONES Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 4 Art. 5.- El Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana tendrá las siguientes funciones: a) Auxiliar a los tribunales y los ministerios públicos en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y sus presuntos responsables y será cuerpo de consulta de los demás tribunales del país; b) Investigar, con el objetivo de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo cualquiera de las situaciones especificadas en esta ley; c) Colaborar como con cuando cualquiera le sea otra requerido institución por los pertinente, tribunales de así la República Dominicana; llevará a cabo los exámenes necesarios en áreas de las Ciencias Forenses y la Criminología y en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios fueron necesarios; d) Contratar los servicios profesionales que sean necesarios para cumplir su enmienda, sin ejecución a las escalas de clasificación y distribución personal; e) Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos forenses, fines, técnicos el forenses Instituto y criminólogos. desarrollará, en Para coordinación tales con la universidad estatal y de las demás universidades reconocidas por la Secretaría de Estado de Educación Superior Ciencia y Tecnología, un programa docente en las materias de interés de las Ciencias Forenses, tanto a nivel graduado como a nivel de post-grado. Las personas que aprueben satisfactoriamente dichos programas recibirán los grados universitarios o los certificados que becas estudios para correspondan. avanzados Se creará un programa e instituciones de técnicas profesionales y educativas dentro y fuera de la República Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 5 Dominicana. Desarrollará, adiestramiento al personal además, de las un programa diferentes de unidades investigativas; f) El Instituto contará con los laboratorios idóneos para el análisis de pruebas con alta complejidad científica, por lo cual las muestras obtenidas en las delegaciones regionales que requieran ser procesadas en dichos laboratorios deberán ser adecuadamente reservadas y transportadas bajo custodia por un empleado de la delegación regional hasta el Instituto para tales fines; g) Colaborar con divulgación todas de competencia, las dependencias tópicos científicos incluyendo, procedimientos científicas pero investigativos con el propósito sin y de del Estado forenses estar métodos prevenir, en de limitados y la su a técnicas investigar y combatir el crimen y los accidentes; h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre la materia del Instituto; i) Adoptar un sello oficial; j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del régimen disciplinario; k) Preparar y administrar su presupuesto; l) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios que provengan de personas o instituciones particulares y administrarlas conforme a los términos de la donación y de la ley; ll) Establecer un sistema de acceso continuo a la literatura internacional con el objetivo de garantizar la actualización Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 6 bibliográfica del personal del Instituto. CONSEJO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES: CREACIÓN E INTEGRACIÓN Art. 6.- Se crea el Consejo Nacional de Ciencias Forenses, como organismo de cogestión del Instituto, y estará integrado por: 1. Un representante de la Suprema Corte de Justicia; 2. Un representante de la Procuraduría General de la República; 3. Un representante de las universidades del Estado; 4. Un representante de las universidades privadas. (Los representantes de universidades deberán estar relacionados con las Ciencias Forenses, escogidas por la Asociación Dominicana de Rectores Universitarios ADRU); 5. Un miembro de la Sociedad Dominicana de Patólogos, con especialidad en Patología Forense, quien presidirá el Consejo y será a la vez el director del Instituto. Párrafo I.- Por cada uno de los representantes será escogido un suplente, en sus respectivas instituciones. Los miembros del Consejo Nacional de Ciencias Forenses serán electos por un período de dos años. Párrafo II.- Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos sin remuneración, pero el Instituto les reembolsará todo gasto necesario en que incurrieren en el desempeño de sus funciones. Art. 7.- El Consejo Nacional de Ciencias Forenses tendrá las Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 7 siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos por el buen funcionamiento de toda la dependencia del Instituto; 2. Establecer la política administrativa y operacional del operación del Instituto; 3. Formular la política específica para la Instituto; 4. Supervisar y evaluar la operación del Instituto; 5. Aprobar la petición presupuestaria; 6. Nombrar al Director y Secretario General del Instituto y evaluar su labor; 7. Confirmar las designaciones que haga el director del Instituto de los directores de secciones o departamentos y del personal profesional; 8. Formular la reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de esta ley, para definir las funciones de las secciones o departamentos y del personal profesional, técnico y/o administrativo del Instituto; 9. Solicitar los informes y datos estadísticos que le sean necesarios; 10. Remitir a la Suprema Corte de Justicia un informe anual sobre las operaciones del Instituto; 11. Celebrar reuniones ordinarias mensuales y todas las reuniones extraordinarias que a su entender sean necesarias en las Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 8 facilidades del Instituto. Art. 8.- El Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana dejará constancia de las cosas, hechos o circunstancias de interés en la investigación, por medio de memorias, informes computarizados, diseños y cualesquiera otros medios científicos, tales como fotografías, radiografías, sonografías, tomografías y otras imágenes médicas, fotocopias, cintas magnetofónicas, diagramas, planos etc. Los elementos de pruebas así obtenidos deberán ser individualizados y asegurados para efectos de garantizar la veracidad de lo que se hace constar, por medio de una razón que indique lugar, día hora y circunstancias en que se obtuvo firmada por el debidamente sellada. En casos especiales serán además asegurados con lacre. PERSONAL Y ORGANIZACIÓN Art. 9.- El personal contará de un Director quién será un Patólogo Forense de reconocida solvencia moral, sin activismo político conocido, ni nexo gremial con un subdirector administrativo, un jefe departamental, un coordinador de secciones y unidades y un secretario general. Contará además con patólogos, médicos forenses, químicos forenses, tecnológicos forenses, examinadores de documentos dudosos, examinadores de armas de fuego, técnicos de fotografías y el personal científico técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en este capítulo los cuales deberán cumplir con las condiciones anteriormente en secciones y departamentos técnicos, las cuales puedan ser sin que la enumeración sea exhaustiva, los Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 9 siguientes: a) Sección de Patología Forense; b) Sección de Clínica Forense; c) Sección de Toxicología; d) Sección de Antropología Forense; e) Sección de Serología; f) Sección de Odontología Forense; g) Sección de Química Forense; h) Sección de Fotografía e Imaginología; i) Sección de Investigación de Armas de Fuego y de Balística; j) Sección de Sustancias Controladas; k) Sección de Dibujo Técnico-Criminal; l) Sección de Almacenaje de Control de Evidencias; m) Sección de Docencia, Investigación y Desarrollo; n) Cualquier otras áreas profesional de interés a las ciencias forenses. Párrafo.- El manejo de estos departamentos, secciones y unidades se regirán por reglamentos internos del Instituto con la aprobación del Consejo Nacional de Ciencias Forenses. Art. 10.- Los funcionarios y empleados del Instituto deberán ser mayores de edad y de conducta intachable. El director, subdirector, y secretario general deberán ser dominicanos, médicos y haber efectuado estudios en la materia o tener preparación equivalente. Los jefes departamentales deberán poseer títulos profesionales Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 10 universitarios, salvo caso inopia. lo menos, bachilleres y Los investigadores deberán ser, por someterse a los cursos y entrenamientos especiales que indique la Dirección General. Art. 11.- En ausencia del director, el subdirector asumirá sus funciones. El jefe del departamento de nombramiento más antiguo en el respectivo departamento, sustituirá al jefe de éste en sus ausencias e impedimentos. Art. 12.- El director, subdirector, jefes departamentales, coordinadores de sección y demás funcionarios del Instituto no son recusables. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, resolverá discrecionalmente y sin más trámites, las excusas del director y éste, en igual forma las de sus subalternos. DEL PERSONAL CLASIFICACIÓN Y RETRIBUCIÓN Art. 13.- El Instituto será un administrador conforme con lo que establece la ley del Servicio Civil y Carrera Administrativa. Las escalas de clasificación y retribución del personal del Instituto se establecerán tomando en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y experiencia requerida para cada uno de los Instituto. puestos necesarios para el normal funcionamiento del Cualquier funcionario o empleado que sea transferido al Instituto, retendrá el estatus y los derechos que tenía al momento de la ley general de Seguridad Social, en lo referente a aumento salarial, Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 11 incentivo, pensiones, jubilaciones, seguro contra accidente laborales y enfermedades profesionales y seguro familiar de salud. DEL SALARIO DEL PERSONAL PROFESIONAL Y ADMINISTRATIVO Art. 14.- La designación del salario del personal profesional del Instituto, se definirá de acuerdo a la siguiente escala: a) El salario del director del Instituto será el mismo que percibe un juez de la Suprema Corte de Justicia; b) El salario del subdirector del Instituto y de los directores de las delegaciones regionales será el mismo que percibe un juez de la Corte de Apelación; c) El salario de los jefes departamentales y de las delegaciones regionales será el mismo que percibe un Procurador General de la Corte de Apelación; d) El salario de los jefes de secciones y sus delegaciones regionales será igual al que percibe un juez de la Cámara Penal; e) El salario de los médicos ayudantes de los diferentes departamentos del Instituto y de las delegaciones, será el mismo que percibe un juez de Cámara Civil; f) El salario de los médicos legistas en todos los distritos judiciales del país será igual al que percibe un ayudante del Fiscal. DE LA DIRECCIÓN GENERAL Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 12 Art. 15.- Todo el personal profesional y de apoyo que labore en el Instituto dirección de Ciencias General Subdirector, un Forenses está de la integrada Secretario República por General, un un Dominicana Director coordinador de y en General, secciones la un y unidad. 1. El Director General presidirá los actos, reuniones y asambleas del Instituto y dirigirá las operaciones y funciones del mismo; 2. Podrá delegar en el subdirector del Instituto cualquier función o facultad facultades que le que por haya sido disposición conferida, de esta excepto ley aquellas requieren la aprobación de la Dirección General del Instituto; 3. Asignará las labores administrativas a base de criterio que permita el uso más eficaz de los recursos humanos; 4. El director del Instituto designará a los profesionales para los casos de interconsulta con especialidades de las cuales no disponga el Instituto; 5. El Director convocará la dirección en casos extraordinarios; 6. Velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos y por el buen funcionamiento de todas las dependencias del Instituto; 7. Atenderá las relaciones del Instituto con las demás instituciones públicas y dará a la prensa las informaciones que estime convenientes; 8. Fijará con los demás miembros de la dirección las políticas y las normas anteproyecto administrativas de y presupuesto, disciplinarias, incentivará elaborará la estadística del Instituto. el elaborará personal el y Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 13 Párrafo secretario I.- El general, Director los del jefes Instituto, el subdirector, el y coordinadores de departamentales secciones y los demás médicos del Instituto, deberán ser especializados o tener un sólido entrenamiento en Ciencias Forenses. Párrafo II.- En ausencia del Director el Subdirector asumirá sus funciones. DE LA SECRETARÍA GENERAL Art. 16.- La Secretaría General del Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana es una dependencia directa e indirecta de la Dirección General. presidirá. Su titular es el secretario general, quien la Además, son integrantes de la secretaría general los jefes departamentales, seccionales y delegaciones del Instituto. Art. 17.- Son funciones de la Secretaría General: 1. Servir de enlace entre el Director y los departamentos seccionales, oficinas y delegaciones del Instituto; 2. Recibir, con los requisitos que la ley exige y por medio de la respectiva oficina, las denuncias que los interesados hagan directamente ante el Instituto; 3. Extender las certificaciones y constancias que se le soliciten por parte de los interesados, autoridades judiciales o funcionarios públicos; 4. Distribuir con presteza, entre los diferentes departamentos, delegaciones u oficinas del organismo, las diligencias o Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 14 encargos que le haga la Dirección General; 5. Disponer del auxilio de la Policía Judicial y/o Nacional para la obtención y la presentación de personas u objetos que le soliciten los investigadores del Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana, o las que requieren de éste las autoridades judiciales. 6. Todas las demás que señalen en esta ley y sus reglamentos. Art. 18.- Si el Secretario General no pudiere actuar por ausencia o impedimento será suplido por el subdirector y cuando hubiere más de uno, por el que indique la Dirección General. COMISIÓN DE DESARROLLO DEL INSTITUTO Art. 19.- La comisión de desarrollo del Instituto estará formada por el Director del Instituto, el jefe del departamento de Docencia, Investigación y Desarrollo, por un funcionario designado de la Suprema Corte de Justicia, otro de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y dos ciudadanos civiles comprometidos a colaborar con los planes de desarrollo del Instituto. CONSEJO MÉDICO-FORENSE Art. 20.- Las funciones del Consejo Médico Forense será evaluar los proyectos de desarrollo presentados por el Departamento de Docencia, Investigación y Desarrollo, para los fines de aprobación, modificación o rechazo. Se encargará materialización de dichos proyectos. además de colaborar en la Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 15 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 21.- Los servidores del Instituto quedan sometidos al régimen disciplinario siguiente: a) Amonestación; b) Suspensión temporal hasta por un mes; c) Descenso en el escalafón profesional; d) Revocatoria del nombramiento en caso de reincidencias. Párrafo.- Corresponderá a la Dirección General la imposición de las sanciones, excepto la revocatoria del nombramiento, lo cual podrá ser aplicado por la Suprema Corte de Justicia. De igual manera podrá sancionar al director, subdirector y secretario general. DEL ARCHIVO CRIMINAL Art. 22.- El archivo criminal estará a cargo de un experto en la materia. Contará con las fichas y demás documentos, debidamente clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de punibles, y con las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras. Art. 23.- Toda la información que contenga el archivo criminal tendrá carácter confidencial y será para uso del organismo y de las Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 16 demás autoridades. DEL MUSEO CRIMINAL Art. 24.- El museo criminal estará organizado en forma tal que, a más de preservar los objetos y datos más sobresalientes relacionados con la criminalidad, sea fuente de información de donde los miembros del Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana y los alumnos de la escuela de capacitación. Art. 25.- Los tribunales penales estarán obligados a remitir al Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana, una vez concluida la causa respectiva, las armas u objetos que hayan caído en decomiso y que, a juicio del Consejo Médico-Forense, son de interés docente y criminalístico para formar parte del Museo Criminal. DISPOSICIONES GENERALES Art. 26.- Todo el personal profesional y de apoyo que, al momento de promulgar la presente ley, labore en los Institutos Nacional y Regional de Patología Forense, será actualizado sus nombramientos en los respectivos cargos establecidos en la presente ley. Art. 27.- Los jefes departamentales y de delegación son responsables de la marcha de las oficinas a su cargo y actuarán bajo la dependencia inmediata de la Dirección General, y les corresponderá distribuir y coordinar el trabajo de las respectivas secciones. Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 17 Art. 28.- Los jefes de sección de los departamentos de Clínicas Forenses, y de laboratorio se consideran peritos oficiales de los tribunales para practicar los exámenes y reconocimientos que éstos les ordenen. Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes se reputarán auténticos, no necesitarán del trámite de ratificación, ni recibirán honorarios por su peritación. Art. 29.- Todo dictamen pericial se expedirá por escrito y contendrá: 1. La descripción detallada de la persona, objeto o hecho examinado, tal como hubiere sido hallado, observado o recibido; 2. Una reseña de la técnica empleada, de las operaciones efectuadas, de la fecha en que éstas se practicaron y de su resultado; 3. Las conclusiones a que se llegó. DEBERES DE INFORMAR DE TODA PERSONA. PENALIDAD Art. 30.- Cualquier persona que, sin permiso de las autoridades competente, muerta en tocare, tales moviere, o circunstancias levantare violentas, el cuerpo tocare su de una ropa persona cualquier objeto que tuviere en la cercanía del cuerpo, incurrirá en la pena de dos meses a un año de prisión correccional y multa de mil (RD$1,000.00) a cinco mil pesos (RD$5,000.00). Se exceptúan de esta prohibición los médicos autorizados por el Instituto, el personal de los hospitales, clínicas, centros de salud y otras instituciones que prestan servicios médicos hospitalarios, ya sean públicos o privados. Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 18 Cuando la muerte se produzca sin que medien las circunstancias, de criminalidad y violencia, se procederá al levantamiento del cadáver para ser trasladado y conservado en los depósitos de la institución en cuestión. Las ropas del occiso y los objetos de éste, y los que estuvieren alrededor del cadáver, deben ponerse a la disposición del fiscal, juez de instrucción o funcionario del Instituto que posteriormente investigue el caso. DECLARACIONES JURADAS Art. 31.- forenses, a auxiliares, Se los a faculta al patólogos los científico forense, auxiliares, investigadores a forenses los y a a los patólogos médicos forenses todo el personal profesional del Instituto a prestar declaración jurada como perito de los tribunales judiciales de la República Dominicana al tomar posesión de su cargo y mantener dicho juramento mientras ocupe su cargo. ADMISIBILIDAD EN EVIDENCIA DE LOS INFORMES DEL INSTITUTO Art. 32.- A solicitud de la parte interesada y mediante el pago de los aranceles y gastos que ello conlleve, el Instituto expedirá copias certificadas efectuados de por informes el de personal autopsias profesional y del de análisis Instituto. científicos La exacta concordancia de dichas copias con los récord del Instituto deberá ser consignada en la certificación. No obstante, cuando los informes de autopsias de análisis científicos solicitados estén relacionados con un caso cuya investigación criminal esté en proceso no se expedirán copias Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 19 de dichos informes sin la comprobación de la Dirección General de Instituto, salvo que la solicitud provenga de un tribunal competente. Las copias certificadas de informes serán admisibles en los hará por dirección del tribunales del Estado de la República Dominicana. Párrafo.escrito, de La expedición acuerdo al de exámenes protocolo que periciales establezca la se Instituto. OTRAS INSTITUCIONES Art. 33.- Cuando sea necesario o conveniente, el Instituto podrá hacer los arreglos pertinentes con la Secretaría de Salud Pública y Asistencia Social, con las Universidades Gubernamentales, con otras instituciones y con otras instituciones privadas, ya sean educativas, laboratorios o que provean servicios médicos-hospitalarios o para el uso de facilidades físicas en aquellos lugares de República Dominicana donde el Instituto no tenga sus propias facilidades. Las facilidades solicitadas por el Instituto no podrán negarse. Art. 34.- La dirección del Instituto determinará los distintivos que usarán en forma exclusiva los servidores, como medio de demostrar su identidad. El que hiciere uso de tales distintivos, sin estar debidamente facultado para ello, será sancionado con prisión de meses a un año. CITACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Art. 35.- Los profesionales forenses pueden ser citados en el Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 20 juicio y en la fase de instrucción, exclusivamente como peritos y nunca como testigos, en cuya investigación haya participado. Cuando el personal profesional fuere citado ante la justicia para exponer en un caso en cuya investigación hubiese participado, el tribunal fijará los gastos de transportación y las dietas correspondientes. Art. 36.- Por lo menos una vez al año, el personal del Instituto será sometido a exámenes médicos completos, que incluirán los análisis clínicos pertinentes. Dichos exámenes serán efectuados en algunos de los centros médicos del Estado, o en centros médicos privados, y cuyos costos serán cubiertos por el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. El director será responsable de hacer anualmente las gestiones necesarias para que se efectúen estos exámenes. Art. 37.- En los lugares donde no hubiere delegación regional, las cuestiones médicos-forenses serán atendidas por los médicos nombrados por el Estado, según establece la ley 111 en su artículo 8 del Código de Procedimiento responsabilidad Civil, los profesional, cuales pero actuarán quedarán bajo obligados a exclusiva acatar las directrices y procedimientos que, en materia técnica, señala para todo el país el departamento de Clínicas Forenses del Instituto. Art. 38.- las ropas del fallecido, el dinero, las joyas y otros objetos personales que se encontraren en el cuerpo, en los casos en que se han de practicar la autopsia, serán tomados en custodia por el científico durante forense, todo el debidamente tiempo que identificado sea necesario por a éste los y fines guardado de su Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 21 investigación. fiscales. forense, Dichos objetos estarán a disposición de los jueces y Aquellos objetos que no fuesen necesarios al científico juez o fiscal, serán familiares del fallecido. originalmente resultare detenido innecesario entregados por el Instituto a los Asimismo, cualquier objeto que hubiere sido por el Instituto o por para la investigación, el será fiscal y devuelto luego a los familiares del fallecido en el menor tiempo posible. INVESTIGACIÓN DE CAUSA DE MUERTE-CIRCUNSTANCIA Art. 39.- Será deber del Instituto de Ciencias Forense investigar con el objeto de ayudar a determinar la causa y manera de la muerte de cualquier persona cuyo deceso acaeciere bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Como resultado de actos delictivos o que le levanten sospecha de haberse cometido un delito; 2. Como resultado de cualquier accidente o acto de violencia o subsiguiente a éstos, independientemente de la naturaleza o el intervalo entre éstos y la muerte, si razonablemente se puede sospechar que hay relación entre el accidente o el acto de violencia y la muerte; 3. Como resultado de envenenamiento o sospecha de tal; 4. Estando bajo custodia de agentes de la policía o del orden público, en prisión o como resultado de enfermedad o lesión surgida en prisión, o sospecha de tal; 5. Como resultado o en relación con el empleo de la persona; Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 22 6. Como resultado de intoxicación aguda con alcohol, narcóticos, o cualquier otra sustancia controlada, o sospechosa de tal; 7. Para identificación de la persona fallecida; 8. En todas las demás situaciones en las que las autoridades lo juzguen necesario en coordinación con el director; 9. Cuando en el curso de una autopsia, que originalmente no se consideró medico-legal, el patólogo descubriere algún indicio o sospecha de que la muerte haya ocurrido por la comisión de un acto delictivo. En tal caso, dicho patólogo deberá suspender la inmediatamente autopsia e notificar sus sospechas al Instituto de Ciencias Forenses; 10. Cuando la muerte ocurriere súbitamente o repentinamente; 11. Cuando ocurriere durante o después de un aborto o sospecha de tal; 12. Cuando el médico hubiere asistido a dicha persona en vida y no pudiere establecer razonablemente que su muerte se debió a causas naturales; 13. Cuando el deceso ocurriere durante o después de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos o cuando tuviesen bajo anestesia; 14. Cuando sobreviniere durante el curso de una enfermedad, si hay sospecha de que factores extraños a dicha enfermedad hayan contribuido a la muerte; 15. Cuando ocurriere en una casa de convalecencia, asilo o institución similar, ya sea estatal o privada, siempre que existan indicios que sugieren una investigación médico-legal; Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 23 16. Si hubiese sido electricidad, productos originada calor, químicos frío, que por causas físicas, radiaciones sugieran o indicios tales disposiciones de como de investigación médico-legal; 17. Cualquier muerte por mal nutrición, abandono o exposiciones a los elementos resultado de la negligencia; 18. Cuando se trate de un cadáver producto de una enfermedad infectocontagiosa. 19. Puede ordenarse la exhumación del cadáver para la realización de la autopsia por los funcionarios a que se refiere la ley 136, sobre Autopsia Médico-Legal. INVESTIGACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS POR EL INSTITUTO Art. 40.- En todo caso en que el Instituto fuere notificado por el fiscal o juez de instrucción de que se ha producido una muerte bajo circunstancias que permitan presumir violencia o la existencia de un homicidio o un envenenamiento, o cualquier forma de violencia, o cuando lo solicite un fiscal o juez de instrucción, el director del Instituto ordenará que un médico forense, acompañado del personal técnico pertinente y de las unidades necesarias, se trasladarán al lugar de los hechos para efectuar la investigación correspondiente. Cuando a los fines del mayor esclarecimiento de las circunstancias y manera en que ocurrió la muerte, un patólogo forense o un toxicólogo o cualquier otro personal técnico que se requiera se trasladarán al lugar de los hechos. En caso necesario se preservará la integridad del lugar de los hechos hasta que el equipo forense considere conveniente. Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 24 SOBRE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Art. 41.- En todo caso investigado por el personal del Instituto en el lugar de los hechos, el personal que efectúe la investigación deberá tomar notas, en el propio lugar, de todas las circunstancias que considere pertinentes, tales como posición y situación del cadáver, manchas de violencia, sangre, así como señales, el modo objetos, y causa ropas, de la fibras, muerte. signos Se de tomarán fotografías generales y específicas y se llevarán a cabo los estudios de identificación y de otra naturaleza que puedan ser realizados en la escena. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Art. 42.- En todos los casos, el levantamiento del cadáver será autorizado por el fiscal o juez de instrucción o quien funciones, quien estará acompañado por el médico forense. haga sus Dicha orden especificará si el cadáver deberá ser trasladado a las instalaciones del Instituto en cualquier punto del país, con el propósito de practicar la autopsia o conducir investigaciones subsiguientes, o si el mismo podrá ser entregado a los familiares del fallecido. patólogos forenses y los investigadores forenses del Los médicos Instituto que investiguen un caso de muerte en el lugar de los hechos, tendrán esta misma facultad cuando hayan determinado, con razonable certeza, que la muerte se produjo sin que mediaran las circunstancias de crimina1idad y violencia previstas por esta ley. Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 25 Párrafo I.- Ningún cadáver, cuya muerte haya ocurrido de forma violenta, podrá ser levantado sin la presencia de los funcionarios a quienes la ley acuerda esta actuación. Párrafo II.- Las piezas de evidencias que se pudieren recolectar en la escena del crimen y cualquier otra evidencia relacionado con ésta, deberán ser tomadas directamente por instrucción o el médico forense actuante. el fiscal, el juez de Aquellas piezas tomadas por otras personas distintas enunciadas por el presente artículo no serán admitidas como prueba en la eventualidad de un proceso penal. Párrafo III.- Las autoridades policiales, estarán en la obligación tan pronto lleguen al lugar, de custodiar y proteger la escena con un cerco adecuado cuyo radio será racionalmente posible hasta tanto llegaren las autoridades con facultad para levantar las evidencias. COPIA DE RÉCORD MÉDICO ACOMPAÑARÁ CASOS REFERIDOS AL INSTITUTO Art. 43.- Todo cadáver que sea referido al Instituto por cualquier hospital, clínica o centro médico u hospitalario, se remitirá al acompañado de una fotocopia del expediente clínico, del occiso y una epicrisis. RESULTADO DE LA AUTOPSIA Art. 44.- En todo caso en que se practicare la autopsia, los resultados de la misma deberán ser puestos en conocimiento del juez de instrucción o fiscal en el menor tiempo posible, el cual no deberá exceder los noventa (90) días hábiles. En aquellos casos en los que, Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 26 por complejidad de los estudios u otra causa que provocará mayor tiempo, deberá ser notificado al juez de instrucción encargado del caso. Igualmente, se proveerá cualquier otra información que pueda ayudar a éstos en el esclarecimiento de los hechos. La misma información deberá proveerse a los familiares del fallecido. PARTICIPACIÓN DE OTRO PROFESIONAL Art. 45.- Será permisible la presencia de algún profesional médico durante la realización de la autopsia como observador, si así lo solicitaren algunas de las partes por escrito al Instituto de Ciencias Forenses. Dicho observados. Según lo designa el artículo 15 de la ley 136, sobre Autopsia Médico profesional Legal, ya que guardará el silencio informe de la de misma los hechos reserva del sumario que ha de manejar el juez de instrucción. Art. 46.- Las exhumaciones se manejarán de acuerdo a los artículos 17 y 18 y párrafo de la ley 136. DISPOSICIONES DEL CADÁVER Art. 47.- Después de una autopsia o investigación, el cuerpo del interfecto será entregado al familiar o persona encargada del enterramiento, mediante solicitud escrita y formada, siguiendo el orden que se indica a continuación: 1. Al cónyuge supérstite, si conviviere con el cónyuge fallecido al momento de su muerte; Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 27 2. Al hijo mayor, en ausencia o incapacidad de éste, al próximo en sucesión, cuando fueren mayores de edad; 3. Al padre o a la madre; 4. Al mayor de los hermanos de doble vínculo, a falla de éstos, al mayor de los medio hermanos, cuando fueren mayores edad; 5. Al abuelo o la abuela; 6. Al tutor del interfecto al momento de la muerte o al familiar o a la persona particular que se hubiere ocupado del interfecto durante su vida; 7. A cualquier persona o entidad autorizada u obligada por ley a disponer el cadáver; Párrafo I.- De no ser recogido, procederá a inhumar el cadáver dentro del tiempo dispuesto por la ley. El cadáver de desconocido se preservará por una semana, si llega al Instituto antes de las 36 horas del fallecimiento. Si tuviere más de este tiempo, después de realizada la autopsia se procede a tomar todos los datos y evidencias necesarias para su posterior identificación y se procede a su inhumación sin más demora. Párrafo II.- La cremación se manejarán de acuerdo al artículo 138 de la ley 42-01 (ley General de Salud). CONSERVACIÓN DE MUESTRAS DE TEJIDOS Y OTRAS EVIDENCIAS Art. 48.- En todos aquellos casos en que se efectuare una autopsia, el Instituto conservará muestras de sangre, orina, fluidos Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 28 corporales, órganos y porciones de tejidos que fueren necesarias, de acuerdo con las mejores prácticas médicas aceptadas, y cualesquiera otros, pero sin estar limitados a balas y cuerpos extraños hallados en el cadáver para evidencia. ser utilizados como prueba de colaboración o como Dichos órganos, muestras de tejidos, sangre, orina, fluidos corporales y objetos serán conservados y custodiados en forma tal que asegure su identidad e integridad por un período no menor de un (1) año. Los órganos, muestras y tejidos lo serán por cinco (5) años. La evidencia resultante de otros casos criminales, donde no haya mediado la muerte, será igualmente conservada hasta tanto sea solicitada y entregada en relación con la ventilación del caso en los tribunales. El director del Instituto establecerá los procedimientos a seguir para cumplir con las disposiciones de esta sección. EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Art. 49.- El Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana, contará con los laboratorios idóneos para el análisis de pruebas con alta complejidad científica, por lo cual las muestras obtenidas en las delegaciones regionales que requieran ser procesadas en dichos laboratorios transportadas regional hasta bajo el la deberán custodia Instituto de ser por adecuadamente un Ciencias empleado Forenses preservadas de de la y delegación la República la República Dominicana para tales fines. Art. 50.- El Instituto de Ciencias Forenses de Dominicana establecerá un sistema de fuente de datos, en cuanto a la casuística de los diferentes tipos de casos manejados en el Instituto, Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 29 repercusión social, frecuencia y manejo científico con el objetivo de disponer de: 1. Los elementos de juicio necesarios en la toma de decisiones encaminadas al mejoramiento científico de las funciones del Instituto; 2. Prever abordar la adquisición de modo de efectivo, equipos de y acuerdo de a entrenamiento los nuevos para avances tecnológicos, el manejo de las funciones médico-legales; 3. Disponer de datos cuantitativos y cualitativos que sirvan de retroalimentacíón en el buen funcionamiento del Instituto; 4. Aparte del aporte a la casuística nacional de medicina legal, se pretende usar la experiencia adquirida para identificar metodología de trabajo y avance científico adecuadas para el manejo de los casos más frecuentes y contar con la base de conocimientos para los casos difíciles; 5. Realizar proyectos de investigaciones dentro del Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana, en colaboración con otras instituciones interesadas en este campo y obtener, de este modo, las herramientas para reforzar la calidad del servicio ofertado de acuerdo a la realidad socioeconómica del país; 6. Establecer un sistema de acceso continuo a la literatura internacional con el objetivo de garantizar la actualización bibliográfica científica del personal del Instituto; 7. Se realizarán sesiones periódicas de discusiones de casos médico legales, donde se presentará el manejo de los mismos, se expondrán los inconvenientes encontrados y se alternativas para superar la calidad del servicio; plantearán Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 30 8. Se harán exposiciones periódicas de revisiones bibliográficas actualizadas referente a los temas manejados en el Instituto y se presentarán los avances de las investigaciones en las que participa el personal profesional del Instituto; 9. Se constituirá un Comité Docente-Investigativo que coordinará las actividades en estas áreas y establecerá la carga mínima que anualmente debe dedicar cada uno de los profesionales del Instituto. Se establecerá el grado de participación docente- investigativo mediante un registro de crédito similar al establecido en las universidades; 10. Se tomará en cuenta el número de créditos acumulados y el interés mostrado en el trabajo para optar por los beneficios colaterales del Instituto, como becas de estudio, viáticos para la participación en congresos, aumento de salarios y otros; 11. Planificará la infraestructura para satisfacer las necesidades de adiestramiento técnico-científico del personal y los requerimientos de equipos en áreas consideradas prioritarias al desarrollo del Instituto, mediante la ejecución de proyectos para ser sometidos a la consideración y estudio de la Comisión de Desarrollo del Instituto. Art. 51.- colaboradoras Establecer los mecanismos con las apropiados diferentes para realizar instituciones programas de educación continuada y de post-grado para el personal profesional del Instituto, tanto en nuestro país como en el extranjero. Art. 52.- entrenamiento Establecer adecuado a la los infraestructura estudiantes docente de para derecho, ofrecer medicina, psicología, antropología, sociología y otras de patología, ginecología, cirugía, fisiatría, psiquiatría y otras especialidades médicas de los Proy. de ley que crea el Instituto de Ciencias Forenses de la República Dominicana. 31 hospitales universitarios de la región. EXENCIONES IMPOSITIVAS Art. 53.- Quedan exentos de pago de todo impuesto la importación de cualesquiera equipos, libros, documentos, instrumentos quirúrgicos, de laboratorios, reactivos, material de oficinas o computación, medio de cadáveres o del personal o cualquier otro bien que sea propio y de interés para las ciencias forenses. Art. 54.- Para la aplicación de las sanciones contenidas en la presente ley serán competentes los tribunales ordinarios, salvo que los infractores gocen del privilegio de jurisdicción contenido en los artículos del del 364 Código de Procedimiento Criminal o en la Constitución de la República. Art. 55.- La presente ley deroga toda otra disposición que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dos; años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración. Máximo Castro Silverio, Vicepresidente en funciones. Hermes Juan José Ortiz Acevedo, Secretario Ad-hoc. RC/cs/ap. Rafael Ángel Franjul Troncoso, Secretario.