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SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN
EXPEDIENTE NÚMERO: LMO
A
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos:
D.N.I. / N.I.E. :
Domicilio:
B
DATOS DE LA VIVIENDA
Domicilio:
Propietario:
Superficie útil en m2:
Fecha certificado final de obras:
Licencia de obras: Exp.
Supuesto del artículo 33 de la LOFCE por el que
se solicita la Licencia Municipal de Ocupación.
C
Teléfono:
Localidad y C.P.:
D.N.I. / N.I.E. :
DOCUMENTACION APORTADA
Fotocopia del D.N.I. del solicitante o C.I.F. para personas jurídicas con acreditación en este supuesto de
la representación de la persona solicitante.
Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura de la
propiedad o el contrato de compraventa, de arrendamiento, etc …
Justificante acreditativo de haber efectuado el abono de la tasa de habitabilidad.
Certificado final de obra expedido por el Arquitecto Superior y Técnico. Directores de Obra, en modelo
oficial, visado por los respectivos Colegios Profesionales.
Licencia Municipal de edificación.
Certificación expedida por la dirección Facultativa (Arquitecto y Arquitecto técnico o aparejador), visada
por los respectivos Colegios Profesionales, que acredite que las obras terminadas se ajustan a la Licencia
de Obras concedida.
Impresos de alta en el impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Certificación de las Compañías y entidades suministradoras acreditativas de haber abonado los derechos
de las acometidas generales del edificio, y que por lo tanto dichos servicios están en disposición de ser
contratados.
D
SOLICITA
Le sea expedida la Cédula de Habitabilidad para vivienda citada conforme la
normativa de la aplicación establecida por la Generalitat Valenciana.
LLíber, _____________ de ________________________ 20 ____.
La persona solicitante
REGISTRO DE ENTRADA
Firma:
ALCALDE PRESIDENTE DEL M.I AYUNTAMIENTO DE LLÍBER.
● Pl. Major, 1● 03729 Llíber (Alacant) ● Tel. 965730509 | 965734110 ● Fax 965742604 ● [email protected] ● P-0308500-H ●
SUPUESTO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LOFCE POR EL QUE SE SOLICITA
LICENCIA MUNICIPAL DE OCUPACION:
Artículo 33: Exigencia de la licencia ¡municipal de ocupación.
1. Será exigible la obtención de la licencia municipal de ocupación una vez concluidas las obras
comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.
2. Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la
renovación de la misma en los siguiente supuestos:
a) Cuando se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua, gas o electricidad.
3. En los casos de edificaciones existentes, ya sea en su totalidad o en alguna de sus partes susceptibles
de uso individualizado, que no dispusieran con anterioridad de la licencia municipal de ocupación,
siempre será necesaria la obtención de la misma en los supuestos señalados en los apartados a) y b)
del apartado anterior.
4. Siempre que se ejecuten obras de las comprendidas en los apartados b) y c) del artículo 2.2 de la
presente ley o se produzcan una alteración del uso de la edificación, será preceptiva la obtención de la
licencia de ocupación, con independencia del tiempo transcurrido desde la obtención de la anterior en
su caso.
5. En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá
a la licencia de ocupación cuando se trata de primera trasmisión de la vivienda. En segunda o
posteriores transmisiones de viviendas con protección pública, se estará a Io establecido en los
apartados anteriores de este artículo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Tendrá consideración de edificación, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, y requerirán un proyecto
según lo establecido en el artículo 10, las siguientes:
b) Obras de edificios existentes, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que alteren su
configuración arquitectónica entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las
parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o
tengan por objeto cambiar los usos características del edificio. También aquellas obras que modifiquen
esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados
por los requisitos básico de la edificación, según se describen el artículo 4 de la presente ley.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de
algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o
documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcela que afecten a los elementos o partes
objeto de protección.
LEY 3/2004, de 30 de Junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
(LOFCE)
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