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BOLETÍN Nº 45-03 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Y CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TECNOLOGIA. ___________________________________________________________________ HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje a S.E. el Presidente de la República, que cambia la denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y crea el Consejo Nacional de Tecnología. Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión tuvo oportunidad de escuchar a las siguientes personas: - Jorge Marshall, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; - Raúl Allard, Subsecretario de Educación - Enrique D'Etigny, Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (CONICYT); - Iván Lavados, Presidente de la Fundación Chile; - Anthony Wylie, Gerente General de Fundación Chile; - Joaquín Cordua, Gerente Técnico de Fundación Chile; - Gustavo Gallardo, Subgerente de Estudios de la Sociedad de Fomento Fabril; - Juan Videla, abogado-asesor de la Sociedad de Fomento Fabril, y - Mario Waissbluth, Gerente General de Invertec I. G. T. S. A. ******** En conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley en informe, según el contenido del Mensaje, tanto en su parte expositiva como dispositiva tienen por objeto reencontrar el camino del desarrollo del país, entendido como un proceso de crecimiento sostenido a través de reales medidas de integración de mercados que muestren un alto dinamismo tecnológico. Agrega el Mensaje respectivo que sólo aquellas economías que logren elevar el grado de competitividad de sus bienes y servicios, estarán en condiciones de enfrentar, con éxito seguro, los desafíos que el país se ha impuesto en estos momentos. Se estima que la capacidad de los productos que logren alcanzar los patrones de eficiencia de recursos y calidad que se utilizan por la competencia deben considerar fundamentalmente la incorporación de progreso técnico a los citados productos o a los procesos productivos que los generan. El Supremo Gobierno estima que el país tiene una tarea prioritaria, cual es integrar, en forma deliberada y sistemática, progreso técnico a los procesos productivos para permitir que éstos mantengan su ubicación en los mercados internacionales y que los consumidores nacionales tengan un mejor acceso a bienes de calidad y precios competitivos. Se señala eso sí que toda innovación tecnológica que se pretenda llevar a cabo tiene riesgos, lo cual ha traído consigo que, en la destinación de recursos para crear nueva tecnología, éstos no han sido los que realmente se requieren. Es así que, usando la experiencia mundial, es Importante estimular y complementar por parte del Estado, los esfuerzos que sobre la materia realice el sector privado. Concluye el respecto el Supremo Gobierno, que es de prioritaria necesidad ubicar el tema del desarrollo tecnológico al más alto nivel de decisiones de política económica y, para tal efecto, sería el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el más adecuado para determinar políticas y coordinar iniciativas del sector privado con las del sector publico. Es así que, partiendo de esta premisa, se propone que la citada Secretaría de Estado pase en el futuro a denominarse Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología. Consecuente con lo anterior, se incorpora a las funciones que actualmente tiene el Ministerio mencionado, aquellas nuevas que dicen relación con la actividad tecnológica del país y que se le entregan en el proyecto de ley incluido en el Mensaje que se analiza. Finalmente, y en la misma línea matriz que marca esta iniciativa legal, se propone la creación de un Consejo Nacional de Tecnología, como organismo autónomo, que ayude a la participación de las respectivas entidades en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. A continuación, se analizará el Mensaje propuesto conforme a sus artículos. El artículo 1º propone el cambio de nombre del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción por el de Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología y Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, respectivamente. En su inciso segundo se dispone que toda mención que se haga en la legislación vigente respecto de la Secretaría de Estado aludida deberá entenderse referida al Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología y a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, según corresponda. El artículo 2º fija las atribuciones que en materia tecnológica le corresponderán al Ministerio sin perjuicio de las que tenía ya establecidas en el D.F.L. Nº 88, de 1953, modificadas por la ley Nº 14.171. En concreto, las atribuciones que el proyecto de ley entrega al Ministerio son: a) Fomentar, promover y coordinar la actividad tecnológica nacional. Al efecto, se le entrega la obligación de elaborar un plan general de fomento y desarrollo tecnológico, el que deberá ser propuesto a la consideración del Presidente de la República. b) Supervigilar el cumplimiento de las normas reglamentarias relativas al campo tecnológico, conforme a la política que apruebe el Supremo Gobierno, y c) Velar por el cumplimiento de las normas legales, disposiciones reglamentarias y resoluciones referidas a las industria y al comercio interno y externo. El artículo 3º crea el Consejo Nacional de Tecnología, como organismo autónomo que ayudará a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. Fija la sede del Consejo en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología. Determina, a su vez, las atribuciones del Consejo, las que serán: a) Evaluar la capacidad tecnológica del país y proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar al desarrollo tecnológico nacional; b) Informar al Presidente de la República sobre el plan general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, y c) Informar al Supremo Gobierno, a requerimiento de éste, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica. Por último, el artículo 4º del Mensaje fija los miembros que integran el Consejo, a saber: 1) El Ministro de Economía, Fomento y Tecnología. 2) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional. 3) El Ministro Corporación de Fomento de la Producción. Vicepresidente Ejecutivo de la 4) El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT). 5) Dos representantes del sector laboral, designados por el Presidente de la República, y 6) Dos representantes designados por el Presidente de la República. del sector empresarial, Deja en manos del Reglamento, que deberá dictar el Consejo, lo relativo a las atribuciones, organización y funcionamiento del mismo. ******** Vuestra Comisión tuvo oportunidad de dedicar varías sesiones al estudio del proyecto de ley en informe y para tal efecto, escuchó exposiciones de personas que representaban servicios e instituciones que ilustraron el debate especialmente en lo que se refiere a su vinculación con el campo tecnológico. En especial, los señores Diputados miembros de la Comisión recibieron información relativa a la actividad que desempeñan, tanto organismos del Estado como del sector privado en la investigación y aplicación de nuevas tecnologías; como, asimismo sobre la experiencia que existen en otros países en la materia. Después de analizar detenidamente los antecedentes que se le proporcionaron, la Comisión aprobó el proyecto en general por unanimidad. ******** A continuación, se hará un análisis particular de cada artículo del proyecto de ley en informe. ARTICULO 1º.Este artículo, como se mencionó anteriormente, tiene por objeto reemplazar la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción por Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología y Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, respectivamente. Cabe hacer presente que la ley Nº 14. 171, de fecha 26 de octubre de 1960, fijó la actual denominación del Ministerio agregando a la anterior, que era de "Ministerio de Economía", los vocablos "Fomento y Reconstrucción". La justificación de este cambio se encuentra en los sismos que afectaron a una zona del país en el mes de Mayo de 1960, lo que hizo necesario dictar una legislación especial que financiara la reconstrucción de las provincias de Ñuble, Concepción, Bío-Bío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia, Osorno, LLanquihue, Chiloé y Aysén. Los Diputados señores Armando Arancibia, Eduardo Cerda, Jaime Estévez, Juan Martínez, Joaquín Palma, Juan Alberto Pérez y Juan Enrique Taladriz, presentaron indicación para reemplazar la palabra “Fomento" por la siguiente: "Comercio" que figura en la nueva denominación que propone el Ejecutivo para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Subsecretaría respectiva. El fundamento que se entregó en el seno de la Comisión es que una de las actividades principales que realiza el Ministerio es aquella relativa al estudio y elaboración de proyectos de desarrollo de las actividades económicas del país, la formulación de un plan general de política comercial como, asimismo, la adopción de medidas de orientación, coordinación y desarrollo del comercio interno y externo, por lo que se vendría a confirmar, con la nueva denominación, las funciones que ya se encuentra realizando el Ministerio. Por otro lado, se argumentó en favor de la aprobación de esta sustitución, que las legislaciones de otros países, como ser Estados Unidos de Norteamérica, Europa y Latinoamérica contemplan Ministerios con un nombre específico relativo a comercio, lo que justificaría la búsqueda de apelativos que se coordinen con mayor facilidad en la integración de los países a través de la legislación afines sobre comercio exterior. El Ministerio respectivo opinó, durante el debate de esta disposición legal, en forma favorable. Finalmente, vuestra Comisión aprobó el Artículo 1º por unanimidad, conjuntamente con la indicación comentada. ARTICULO 2º.Esta disposición legal tiene por finalidad entregar al Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología atribuciones en materia tecnológica. Cabe hacer presente que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 88, de 1953, reglamentó las funciones del Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología que había sido creado en la ley Nº 7.200, de 21 de Julio de 1942. A su vez, la Ley Nº 14.171 dio nuevas facultades al citado Ministerio. Ahora bien, en esta oportunidad, se confirman las prerrogativas de la Secretaría de Estado aludida y se fijan otras específicas para cumplir actividades en tecnología. Fundamentalmente, ellas se encuadran en: a) Fomentar, promover y coordinar la actividad tecnológica nacional, como también, la investigación de tecnologías apropiadas al desarrollo de fuentes productoras nacionales; b) Supervigilar el cumplimiento de las normas legales que sobre la materia apruebe el Supremo Gobierno, y c) Velar por la correcta aplicación de materias referidas a la industria y al comercio interno y externo. En la discusión de esta disposición legal, a algunos señores Diputados miembros de la Comisión le surgieron dudas respecto de la conveniencia de mantener en la letra a) el término "coordinar". Estas se centraban principalmente en las dificultades que podría tener el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología en cuanto a lograr el objetivo de coordinar la actividad tecnológica del país, específicamente con relación al sector privado. Por otro lado, algunos Parlamentarios se expresaron por mantener el vocablo argumentando que sirve para generar espacio en las actividades propias de la Secretaría de Estado que permitan coordinar las funciones que en la actualidad se ejecutan en el campo tecnológico y no se produzcan dualidades en la destinación de recursos y la aplicación de las atribuciones de los organismos tanto públicos como privados. Se mencionó, al respecto, la experiencia habida en Europa en este terreno con el Mercado Común Europeo, donde se pudo conciliar el uso de dinero estatal con la investigación privada para llevar a cabo importantes proyectos con moderna tecnología. Por último, en apoyo de esta última posición se dijo que su inclusión permitiría crear un sentido de unión entre todos los intereses de los sectores que se mueven en esta experiencia. Al respecto, los Diputados señores Armando Arancibia, Eduardo Cerda, Jaime Estévez, Juan Martínez, Juan Alberto Pérez y Juan Enrique Taladriz, formularon indicación para agregar el siguiente Inciso nuevo final el artículo 2º, del siguiente tenor: "El cumplimiento de estas funciones, por parte del Ministerio, serán reglamentadas por medio de un Decreto Supremo especialmente dictado el efecto". Se expresó como fundamento a la indicación aludida que el entregar el Presidente de la República la obligación de dictar un Decreto Supremo que reglamente en forma detallada las funciones que sobre materias tecnológicas tengo el Ministerio, se resguarde en debida forma dichas funciones en cuanto el ámbito de acción que ellas puedan alcanzar. Vuestra Comisión prestó su aprobación por unanimidad el artículo 2º propuesto conjuntamente con la indicación antes mencionada. ARTICULO 3º Este artículo propone la creación de un Consejo de Tecnología, como organismo autónomo, con sede en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, con el objeto de que contribuya a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. Artículo 4º.A su vez, esta norma legal dispone quienes integrarán el Consejo referido en el artículo anterior. El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar los artículos 3º y 4º por uno sólo, como 3º, del siguiente tenor: "Para reemplazar los artículos 3º y 4º por los siguientes: Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le otorga esta ley, se asesorará con un Consejo, que se denominará "Consejo Nacional de Tecnología que estará integrado por, al menos, los siguientes miembros: 1) El Ministro de Economía, Fomento y Tecnología; 2) El Ministro de Hacienda; 3) El Ministro de Educación; 4) El Ministro de Planificación y Cooperación; 5) El Ministro Corporación de Fomento de la Producción; Vicepresidente Ejecutivo de la 6) El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT); 7) Dos representantes del sector laboral, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones de trabajadores más representativas del país, y 8) Dos representantes del sector empresarial, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más representativas del sector. Dicho Consejo contribuirá a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. Tendrá como funciones específicas: a) Evaluar la capacidad tecnológica del país y proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar el desarrollo tecnológico nacional. b) Informar al Presidente de la República sobre el plan general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología, y c) Informar al Supremo Gobierno, cuando éste se lo requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica." El objetivo de esta sustitución es cambiar la característica del Consejo, de un organismo autónomo como se había propuesto en el Mensaje por otra de organismo asesor del Ministerio y, además, se agregan entre los miembros que formarán parte del Consejo, a los Ministros de Hacienda y de Educación. Se expresó en el debate habido respecto de estos artículos 3º y 4º, sustituido por otro refundido en uno solo, que las modificaciones que se proponen tienen por finalidad acoger las observaciones que se formularon en la discusión general del proyecto de ley en informe, las que se centraron en la conveniencia, primero que el Consejo tuviese un carácter netamente asesor del Ministerio y, segundo, que era imprescindible la presencia de estos dos Secretarios de Estado en el Consejo por la gravitación que tienen sus funciones en el desarrollo financiero y educacional del campo tecnológico del país. Los señores Diputados miembros de la comisión formularon las siguientes indicaciones a la que presentara el Ejecutivo para refundir en un solo artículo los signados como 3º y 4º: a) De los señores Eduardo Cerda y Juan Martínez, para suprimir en el inciso primero la frase "al menos". b) De los señores Eduardo Cerda y Juan Martínez, para agregar en el Nº 1) a continuación de la palabra "Tecnología", la siguiente frase, antecedida de una coma: "quien lo presidirá". c) Del señor Andrés Sotomayor, para agregar, como Nº 9), lo siguiente: “9) Dos representantes de las universidades reconocidas por el Estado, nombrados por acuerdo del Consejo de Rectores". d) De los señores Juan Martínez y Juan Alberto Pérez, para agregar, como Nº 10), lo siguiente: “10) Dos representantes de los colegios profesionales designados por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de Colegios Profesionales”. e) Del señor Joaquín Palma, para introducir el siguiente inciso nuevo, a continuación del Nº 10 que se propone agregar: "Estos cargos no serán remunerados". f) Del señor Juan Enrique Taladriz, para sustituir en la indicación del Ejecutivo, letra a) la frase: "Evaluar la capacidad tecnológica del país" por la siguiente: "Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país". g) De los señores Eduardo Cerda, Jaime Estévez y Andrés Sotomayor, para reemplazar en la letra c) la frase: "Supremo Gobierno" por "Presidente de la República" ******** Luego de un extenso debate, en el que se analizaron detenidamente, tanto la indicación que formulara el señor Ministro del ramo como las que, a su vez, hicieron diversos señores Diputados a la del Ejecutivo, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- La del Ejecutivo para reemplazar los artículos 3º y 4º por el propuesto, se aprobó por unanimidad, salvo el Nº 5) referido a la inclusión, en el Consejo Nacional de Tecnología, del Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que se aprobó por la mayoría de 5 votos a favor, uno en contra y una abstención. En consecuencia rechazados los artículos 3º y 4º del Mensaje. 2.- La de los señores Eduardo Cerda y Juan Martínez, para suprimir en el inciso primero la frase "al menos", se aprobó por unanimidad. 3.- La presentada por los mismos señores Diputados para agregar en el Nº 1) la frase: "quien lo presidirá', se aprobó por unanimidad. 4.- La formulada por el señor Andrés Sotomayor, para agregar un número nuevo, como 9) se aprobó por unanimidad con la modificación de reemplazar la palabra "Dos" por "Un", colocando en singular "representantes" y "nombrados". 5.- La formulada por los señores Juan Martínez y Juan Alberto Pérez, para agregar un número nuevo, como 10), se aprobó por unanimidad, reemplazando la palabra “Dos" por “Un" y dejando en singular "representantes" y "designados". 6.- La del. señor Joaquín Palma, para agregar un inciso nuevo, se aprobó por unanimidad. 7.- La presentada por el señor Juan Enrique Taladriz, para sustituir una frase, se aprobó por unanimidad, y 8.- La de los señores Eduardo Cerda, Jaime Estévez y Andrés Sotomayor, para reemplazar en la letra c) una frase se dio por aprobada por la unanimidad de los señores Diputados presentes en el debate. ARTICULO NUEVO Los señores Armando Arancibia, Eugenio Ortega y Juan Ramón Pérez, formularon la siguiente indicación, para introducir el siguiente artículo nuevo, que pasaría a ser 4º: “Artículo.... Se faculta al Ministerio de Economía a crear Consejos Regionales de Tecnología encabezados y coordinados por los Secretarios Ministeriales de ese Ministerio. Conformarán estos Consejos Regionales los representantes de los Ministerios que tengan SEREMI en dicha región y representantes de universidades, de organizaciones empresariales y sindicales, como también institutos u otros organismos o empresas significativas de la región". Después de un debate y, con el objeto de coordinar el artículo antes transcrito, con las disposiciones legales ya aprobadas, se acordó por unanimidad rechazar la indicación y, en cambio, se acordó en la misma forma, aprobar la siguiente indicación formulada por los señores Eduardo Cerda y Juan Martínez, para consultar un artículo nuevo: "Artículo.... Se faculta al Ministro de Economía, Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnología, previo informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología". ******** En conformidad con las normas constitucionales y reglamentarias, se hace presente que no existe disposición legal en el proyecto en informe que corresponda ser estudiada por la Comisión de Hacienda. ******** Como consecuencia de lo expuesto en el informe que se presenta y las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY: Articulo 1º.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se denominarán, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología y Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología, respectivamente. Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente hace al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán entenderse referidas al Ministerio Economía, Comercio y Tecnología y a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología, según corresponda. Artículo 2º.- El Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, sin perjuicio de sus actuales atribuciones tendrá, además, las siguientes: a) Fomentar, promover y coordinar la actividad tecnológica nacional así como la investigación de tecnologías apropiadas al desarrollo de las fuentes productoras nacionales. En el. cumplimiento de esta facultad, el Ministerio deberá elaborar un plan general de fomento y desarrollo tecnológico, el cual deberá ser propuesto a la consideración del Presidente de la República. b) Supervigilar el cumplimiento de la normativa y reglamentación relativa al campo tecnológico, conforme a la política que apruebe el Supremo Gobierno. c) Velar por el cumplimiento de Ias normas legales, disposiciones reglamentarias y resoluciones referidas a la industria y al comercio interno y externo. El cumplimiento de estas funciones, por parte del Ministerio, serán reglamentadas por medio de un Decreto Supremo especialmente dictado al efecto. Artículo 3º.- El. Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le otorga esta ley, se asesorará con un Consejo que se denominará Consejo Nacional de Tecnología, que estará integrado por los siguientes miembros: 1) El Ministro de Economía, Comercio y Tecnología, quien lo presidirá; 2) El Ministro de Hacienda; 3) El Ministro de Educación; 4) El Ministro de Planificación y Cooperación; 5) El Ministro Corporación de Fomento de la Producción; Vicepresidente Ejecutivo de la 6) El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT); 7) Dos representantes del sector laboral, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones de trabajadores más representativas del país; 8) Dos representantes del sector empresarial, designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más representativas del sector; 9) Un representante de las universidades reconocidas por el Estado, nombrado por acuerdo del Consejo de Rectores, y 10) Un representante de los colegios profesionales designado por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de Colegios Profesionales. Estos cargos no serán remunerados. Dicho Consejo contribuirá a la participación de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y desarrollo tecnológico. Tendrá como funciones específicas: a) Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país y proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar el desarrollo tecnológico nacional, b) Informar al Presidente de )a República sobre el plan general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía, Comercio y Tecnología, y c) Informar al Presidente de la República, cuando éste se lo requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica. Artículo 4º.- Se faculta al Ministro de Economía, Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnología, previo informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología." Acordado en sesiones de fecha 8 y 29 de Agosto, con asistencia de los Diputados señores Cerda García, don Eduardo (Presidente); Arancibia Calderón, don Armando; Estévez Valencia, don Jaime; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Martínez Sepúlveda, don Juan; Ortega Riquelme, don Eugenio; Palma Irarrázaval, don Joaquín; Pérez Mufloz, don Juan Alberto; Sotomayor Mardones, don Andrés; Taladriz García, don Juan Enrique y Villouta Concha, don Edmundo. Se designó Diputado Informante al señor Pérez Muñoz, don Juan Alberto. Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1990. LUIS PINTO LEIGHTON Secretario de la Comisión