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BOLETÍN Nº 45-03
INFORME DE LA COMISION DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO
RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN Y CREA EL
CONSEJO NACIONAL DE TECNOLOGIA.
___________________________________________________________________
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo
pasa a informaros un proyecto de ley, originado en un Mensaje a S.E. el Presidente
de la República, que cambia la denominación del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción y crea el Consejo Nacional de Tecnología.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión
tuvo oportunidad de escuchar a las siguientes personas:
-
Jorge Marshall, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción;
-
Raúl Allard, Subsecretario de Educación
-
Enrique D'Etigny, Presidente de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnología (CONICYT);
-
Iván Lavados, Presidente de la Fundación Chile;
-
Anthony Wylie, Gerente General de Fundación Chile;
-
Joaquín Cordua, Gerente Técnico de Fundación Chile;
-
Gustavo Gallardo, Subgerente de Estudios de la Sociedad de Fomento Fabril;
-
Juan Videla, abogado-asesor de la Sociedad de Fomento Fabril, y
-
Mario Waissbluth, Gerente General de Invertec I. G. T. S. A.
********
En conformidad con las normas constitucionales y
legales vigentes, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales del proyecto
de ley en informe, según el contenido del Mensaje, tanto en su parte expositiva
como dispositiva tienen por objeto reencontrar el camino del desarrollo del país,
entendido como un proceso de crecimiento sostenido a través de reales medidas
de integración de mercados que muestren un alto dinamismo tecnológico.
Agrega el Mensaje respectivo que sólo aquellas
economías que logren elevar el grado de competitividad de sus bienes y servicios,
estarán en condiciones de enfrentar, con éxito seguro, los desafíos que el país se
ha impuesto en estos momentos. Se estima que la capacidad de los productos que
logren alcanzar los patrones de eficiencia de recursos y calidad que se utilizan por
la competencia deben considerar fundamentalmente la incorporación de progreso
técnico a los citados productos o a los procesos productivos que los generan.
El Supremo Gobierno estima que el país tiene una
tarea prioritaria, cual es integrar, en forma deliberada y sistemática, progreso
técnico a los procesos productivos para permitir que éstos mantengan su ubicación
en los mercados internacionales y que los consumidores nacionales tengan un
mejor acceso a bienes de calidad y precios competitivos.
Se señala eso sí que toda innovación tecnológica que
se pretenda llevar a cabo tiene riesgos, lo cual ha traído consigo que, en la
destinación de recursos para crear nueva tecnología, éstos no han sido los que
realmente se requieren. Es así que, usando la experiencia mundial, es Importante
estimular y complementar por parte del Estado, los esfuerzos que sobre la materia
realice el sector privado.
Concluye el respecto el Supremo Gobierno, que es de
prioritaria necesidad ubicar el tema del desarrollo tecnológico al más alto nivel de
decisiones de política económica y, para tal efecto, sería el Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción el más adecuado para determinar políticas y coordinar
iniciativas del sector privado con las del sector publico. Es así que, partiendo de
esta premisa, se propone que la citada Secretaría de Estado pase en el futuro a
denominarse Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología.
Consecuente con lo anterior, se incorpora a las
funciones que actualmente tiene el Ministerio mencionado, aquellas nuevas que
dicen relación con la actividad tecnológica del país y que se le entregan en el
proyecto de ley incluido en el Mensaje que se analiza.
Finalmente, y en la misma línea matriz que marca esta
iniciativa legal, se propone la creación de un Consejo Nacional de Tecnología,
como organismo autónomo, que ayude a la participación de las respectivas
entidades en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y
desarrollo tecnológico.
A continuación, se analizará el Mensaje propuesto
conforme a sus artículos.
El artículo 1º propone el cambio de nombre del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción por el de Ministerio de Economía, Fomento y
Tecnología y Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, respectivamente.
En su inciso segundo se dispone que toda mención
que se haga en la legislación vigente respecto de la Secretaría de Estado aludida
deberá entenderse referida al Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología y a la
Subsecretaría de Economía, Fomento y Tecnología, según corresponda.
El artículo 2º fija las atribuciones que en materia
tecnológica le corresponderán al Ministerio sin perjuicio de las que tenía ya
establecidas en el D.F.L. Nº 88, de 1953, modificadas por la ley Nº 14.171. En
concreto, las atribuciones que el proyecto de ley entrega al Ministerio son:
a) Fomentar, promover y coordinar la actividad
tecnológica nacional.
Al efecto, se le entrega la obligación de elaborar un
plan general de fomento y desarrollo tecnológico, el que deberá ser propuesto a la
consideración del Presidente de la República.
b) Supervigilar el cumplimiento de las normas
reglamentarias relativas al campo tecnológico, conforme a la política que apruebe
el Supremo Gobierno, y
c) Velar por el cumplimiento de las normas legales,
disposiciones reglamentarias y resoluciones referidas a las industria y al comercio
interno y externo.
El artículo 3º crea el Consejo Nacional de Tecnología,
como organismo autónomo que ayudará a la participación de las entidades del área
respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas de fomento y
desarrollo tecnológico. Fija la sede del Consejo en la Subsecretaría de Economía,
Fomento y Tecnología.
Determina, a su vez, las atribuciones del Consejo, las
que serán:
a) Evaluar la capacidad tecnológica del país y
proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar al
desarrollo tecnológico nacional;
b) Informar al Presidente de la República sobre el plan
general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía,
Fomento y Tecnología, y
c) Informar al Supremo Gobierno, a requerimiento de
éste, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica.
Por último, el artículo 4º del Mensaje fija los miembros
que integran el Consejo, a saber:
1) El Ministro de Economía, Fomento y Tecnología.
2) El Ministro Director de la Oficina de Planificación
Nacional.
3) El Ministro
Corporación de Fomento de la Producción.
Vicepresidente
Ejecutivo
de
la
4) El Presidente de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
5) Dos representantes del sector laboral, designados
por el Presidente de la República, y
6) Dos representantes
designados por el Presidente de la República.
del
sector
empresarial,
Deja en manos del Reglamento, que deberá dictar el
Consejo, lo relativo a las atribuciones, organización y funcionamiento del mismo.
********
Vuestra Comisión tuvo oportunidad de dedicar varías
sesiones al estudio del proyecto de ley en informe y para tal efecto, escuchó
exposiciones de personas que representaban servicios e instituciones que
ilustraron el debate especialmente en lo que se refiere a su vinculación con el
campo tecnológico.
En especial, los señores Diputados miembros de la
Comisión recibieron información relativa a la actividad que desempeñan, tanto
organismos del Estado como del sector privado en la investigación y aplicación de
nuevas tecnologías; como, asimismo sobre la experiencia que existen en otros
países en la materia.
Después de analizar detenidamente los antecedentes
que se le proporcionaron, la Comisión aprobó el proyecto en general por
unanimidad.
********
A continuación, se hará un análisis particular de cada
artículo del proyecto de ley en informe.
ARTICULO 1º.Este artículo, como se mencionó anteriormente, tiene
por objeto reemplazar la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción y de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción
por Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología y Subsecretaría de Economía,
Fomento y Tecnología, respectivamente.
Cabe hacer presente que la ley Nº 14. 171, de fecha
26 de octubre de 1960, fijó la actual denominación del Ministerio agregando a la
anterior, que era de "Ministerio de Economía", los vocablos "Fomento y
Reconstrucción".
La justificación de este cambio se encuentra en los
sismos que afectaron a una zona del país en el mes de Mayo de 1960, lo que hizo
necesario dictar una legislación especial que financiara la reconstrucción de las
provincias de Ñuble, Concepción, Bío-Bío, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia,
Osorno, LLanquihue, Chiloé y Aysén.
Los Diputados señores Armando Arancibia, Eduardo
Cerda, Jaime Estévez, Juan Martínez, Joaquín Palma, Juan Alberto Pérez y Juan
Enrique Taladriz, presentaron indicación para reemplazar la palabra “Fomento" por
la siguiente: "Comercio" que figura en la nueva denominación que propone el
Ejecutivo para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la
Subsecretaría respectiva.
El fundamento que se entregó en el seno de la
Comisión es que una de las actividades principales que realiza el Ministerio es
aquella relativa al estudio y elaboración de proyectos de desarrollo de las
actividades económicas del país, la formulación de un plan general de política
comercial como, asimismo, la adopción de medidas de orientación, coordinación y
desarrollo del comercio interno y externo, por lo que se vendría a confirmar, con la
nueva denominación, las funciones que ya se encuentra realizando el Ministerio.
Por otro lado, se argumentó en favor de la aprobación
de esta sustitución, que las legislaciones de otros países, como ser Estados Unidos
de Norteamérica, Europa y Latinoamérica contemplan Ministerios con un nombre
específico relativo a comercio, lo que justificaría la búsqueda de apelativos que se
coordinen con mayor facilidad en la integración de los países a través de la
legislación afines sobre comercio exterior.
El Ministerio respectivo opinó, durante el debate de
esta disposición legal, en forma favorable.
Finalmente, vuestra Comisión aprobó el Artículo 1º por
unanimidad, conjuntamente con la indicación comentada.
ARTICULO 2º.Esta disposición legal tiene por finalidad entregar al
Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología atribuciones en materia tecnológica.
Cabe hacer presente que el Decreto con Fuerza de
Ley Nº 88, de 1953, reglamentó las funciones del Ministerio de Economía, Fomento
y Tecnología que había sido creado en la ley Nº 7.200, de 21 de Julio de 1942.
A su vez, la Ley Nº 14.171 dio nuevas facultades al
citado Ministerio.
Ahora bien, en esta oportunidad, se confirman las
prerrogativas de la Secretaría de Estado aludida y se fijan otras específicas para
cumplir actividades en tecnología. Fundamentalmente, ellas se encuadran en:
a) Fomentar, promover y coordinar la actividad
tecnológica nacional, como también, la investigación de tecnologías apropiadas al
desarrollo de fuentes productoras nacionales;
b) Supervigilar el cumplimiento de las normas legales
que sobre la materia apruebe el Supremo Gobierno, y
c) Velar por la correcta aplicación de materias
referidas a la industria y al comercio interno y externo.
En la discusión de esta disposición legal, a algunos
señores Diputados miembros de la Comisión le surgieron dudas respecto de la
conveniencia de mantener en la letra a) el término "coordinar".
Estas se centraban principalmente en las dificultades
que podría tener el Ministerio de Economía, Fomento y Tecnología en cuanto a
lograr el objetivo de coordinar la actividad tecnológica del país, específicamente
con relación al sector privado.
Por otro lado, algunos Parlamentarios se expresaron
por mantener el vocablo argumentando que sirve para generar espacio en las
actividades propias de la Secretaría de Estado que permitan coordinar las
funciones que en la actualidad se ejecutan en el campo tecnológico y no se
produzcan dualidades en la destinación de recursos y la aplicación de las
atribuciones de los organismos tanto públicos como privados. Se mencionó, al
respecto, la experiencia habida en Europa en este terreno con el Mercado Común
Europeo, donde se pudo conciliar el uso de dinero estatal con la investigación
privada para llevar a cabo importantes proyectos con moderna tecnología.
Por último, en apoyo de esta última posición se dijo
que su inclusión permitiría crear un sentido de unión entre todos los intereses de
los sectores que se mueven en esta experiencia.
Al respecto, los Diputados señores Armando
Arancibia, Eduardo Cerda, Jaime Estévez, Juan Martínez, Juan Alberto Pérez y
Juan Enrique Taladriz, formularon indicación para agregar el siguiente Inciso nuevo
final el artículo 2º, del siguiente tenor:
"El cumplimiento de estas funciones, por parte del
Ministerio, serán reglamentadas por medio de un Decreto Supremo especialmente
dictado el efecto".
Se expresó como fundamento a la indicación aludida
que el entregar el Presidente de la República la obligación de dictar un Decreto
Supremo que reglamente en forma detallada las funciones que sobre materias
tecnológicas tengo el Ministerio, se resguarde en debida forma dichas funciones en
cuanto el ámbito de acción que ellas puedan alcanzar.
Vuestra Comisión prestó su aprobación por
unanimidad el artículo 2º propuesto conjuntamente con la indicación antes
mencionada.
ARTICULO 3º
Este artículo propone la creación de un Consejo de
Tecnología, como organismo autónomo, con sede en la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Tecnología, con el objeto de que contribuya a la participación
de las entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y
normas de fomento y desarrollo tecnológico.
Artículo 4º.A su vez, esta norma legal dispone quienes integrarán
el Consejo referido en el artículo anterior.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar los
artículos 3º y 4º por uno sólo, como 3º, del siguiente tenor:
"Para reemplazar los artículos 3º y 4º por los
siguientes:
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía, Fomento y
Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le
otorga esta ley, se asesorará con un Consejo, que se denominará "Consejo
Nacional de Tecnología que estará integrado por, al menos, los siguientes
miembros:
1) El Ministro de Economía, Fomento y Tecnología;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro de Educación;
4) El Ministro de Planificación y Cooperación;
5) El Ministro
Corporación de Fomento de la Producción;
Vicepresidente
Ejecutivo
de
la
6) El Presidente de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT);
7) Dos representantes del sector laboral, designados
por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones de
trabajadores más representativas del país, y
8) Dos representantes del sector empresarial,
designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más
representativas del sector.
Dicho Consejo contribuirá a la participación de las
entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas
de fomento y desarrollo tecnológico. Tendrá como funciones específicas:
a) Evaluar la capacidad tecnológica del país y
proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar el
desarrollo tecnológico nacional.
b) Informar al Presidente de la República sobre el plan
general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía,
Fomento y Tecnología, y
c) Informar al Supremo Gobierno, cuando éste se lo
requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica."
El objetivo de esta sustitución es cambiar la
característica del Consejo, de un organismo autónomo como se había propuesto en
el Mensaje por otra de organismo asesor del Ministerio y, además, se agregan
entre los miembros que formarán parte del Consejo, a los Ministros de Hacienda y
de Educación.
Se expresó en el debate habido respecto de estos
artículos 3º y 4º, sustituido por otro refundido en uno solo, que las modificaciones
que se proponen tienen por finalidad acoger las observaciones que se formularon
en la discusión general del proyecto de ley en informe, las que se centraron en la
conveniencia, primero que el Consejo tuviese un carácter netamente asesor del
Ministerio y, segundo, que era imprescindible la presencia de estos dos Secretarios
de Estado en el Consejo por la gravitación que tienen sus funciones en el
desarrollo financiero y educacional del campo tecnológico del país.
Los señores Diputados miembros de la comisión
formularon las siguientes indicaciones a la que presentara el Ejecutivo para refundir
en un solo artículo los signados como 3º y 4º:
a) De los señores Eduardo Cerda y
Juan Martínez, para suprimir en el inciso primero la frase "al menos".
b) De los señores Eduardo Cerda y
Juan Martínez, para agregar en el Nº 1) a continuación de la palabra "Tecnología",
la siguiente frase, antecedida de una coma: "quien lo presidirá".
c) Del señor Andrés Sotomayor, para agregar, como
Nº 9), lo siguiente:
“9) Dos representantes de las universidades
reconocidas por el Estado, nombrados por acuerdo del Consejo de Rectores".
d) De los señores Juan Martínez y Juan Alberto Pérez,
para agregar, como Nº 10), lo siguiente:
“10) Dos representantes de los colegios profesionales
designados por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de
Colegios Profesionales”.
e) Del señor Joaquín Palma, para introducir el
siguiente inciso nuevo, a continuación del Nº 10 que se propone agregar:
"Estos cargos no serán remunerados".
f) Del señor Juan Enrique Taladriz, para sustituir en la
indicación del Ejecutivo, letra a) la frase:
"Evaluar la capacidad tecnológica
del país" por la siguiente:
"Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país".
g) De los señores Eduardo Cerda, Jaime Estévez y
Andrés Sotomayor, para reemplazar en la letra c) la frase:
"Supremo Gobierno" por "Presidente
de la República"
********
Luego de un extenso debate, en el que se analizaron
detenidamente, tanto la indicación que formulara el señor Ministro del ramo como
las que, a su vez, hicieron diversos señores Diputados a la del Ejecutivo, se
adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- La del Ejecutivo para reemplazar los artículos 3º y
4º por el propuesto, se aprobó por unanimidad, salvo el Nº 5) referido a la inclusión,
en el Consejo Nacional de Tecnología, del Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción, que se aprobó por la mayoría de 5
votos a favor, uno en contra y una abstención.
En consecuencia rechazados los artículos 3º y 4º del
Mensaje.
2.- La de los señores Eduardo Cerda y Juan Martínez,
para suprimir en el inciso primero la frase "al menos", se aprobó por unanimidad.
3.- La presentada por los mismos señores Diputados
para agregar en el Nº 1) la frase: "quien lo presidirá', se aprobó por unanimidad.
4.- La formulada por el señor Andrés Sotomayor, para
agregar un número nuevo, como 9) se aprobó por unanimidad con la modificación
de reemplazar la palabra "Dos" por "Un", colocando en singular "representantes" y
"nombrados".
5.- La formulada por los señores Juan Martínez y Juan
Alberto Pérez, para agregar un número nuevo, como 10), se aprobó por
unanimidad, reemplazando la palabra “Dos" por “Un" y dejando en singular
"representantes" y "designados".
6.- La del. señor Joaquín Palma, para agregar un
inciso nuevo, se aprobó por unanimidad.
7.- La presentada por el señor Juan Enrique Taladriz,
para sustituir una frase, se aprobó por unanimidad, y
8.- La de los señores Eduardo Cerda, Jaime Estévez y
Andrés Sotomayor, para reemplazar en la letra c) una frase se dio por aprobada
por la unanimidad de los señores Diputados presentes en el debate.
ARTICULO NUEVO
Los señores Armando Arancibia, Eugenio Ortega y
Juan Ramón Pérez, formularon la siguiente indicación, para introducir el siguiente
artículo nuevo, que pasaría a ser 4º:
“Artículo.... Se faculta al Ministerio de Economía a
crear Consejos Regionales de Tecnología encabezados y coordinados por los
Secretarios Ministeriales de ese Ministerio. Conformarán estos Consejos
Regionales los representantes de los Ministerios que tengan SEREMI en dicha
región y representantes de universidades, de organizaciones empresariales y
sindicales, como también institutos u otros organismos o empresas significativas de
la región".
Después de un debate y, con el objeto de coordinar el
artículo antes transcrito, con las disposiciones legales ya aprobadas, se acordó por
unanimidad rechazar la indicación y, en cambio, se acordó en la misma forma,
aprobar la siguiente indicación formulada por los señores Eduardo Cerda y Juan
Martínez, para consultar un artículo nuevo:
"Artículo.... Se faculta al Ministro de Economía,
Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnología, previo
informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología".
********
En conformidad con las normas constitucionales y
reglamentarias, se hace presente que no existe disposición legal en el proyecto en
informe que corresponda ser estudiada por la Comisión de Hacienda.
********
Como consecuencia de lo expuesto en el informe que
se presenta y las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor
Diputado Informante, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os
recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
Articulo 1º.- El Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se
denominarán, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, Ministerio de Economía,
Comercio y Tecnología y Subsecretaría de Economía, Comercio y Tecnología,
respectivamente.
Las menciones que el ordenamiento jurídico vigente
hace al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán entenderse referidas al Ministerio
Economía, Comercio y Tecnología y a la Subsecretaría de Economía, Comercio y
Tecnología, según corresponda.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía, Comercio y
Tecnología, sin perjuicio de sus actuales atribuciones tendrá, además, las
siguientes:
a) Fomentar, promover y coordinar la actividad
tecnológica nacional así como la investigación de tecnologías apropiadas al
desarrollo de las fuentes productoras nacionales.
En el. cumplimiento de esta facultad, el Ministerio
deberá elaborar un plan general de fomento y desarrollo tecnológico, el cual deberá
ser propuesto a la consideración del Presidente de la República.
b) Supervigilar el cumplimiento de la normativa y
reglamentación relativa al campo tecnológico, conforme a la política que apruebe el
Supremo Gobierno.
c) Velar por el cumplimiento de Ias normas legales,
disposiciones reglamentarias y resoluciones referidas a la industria y al comercio
interno y externo.
El cumplimiento de estas funciones, por parte del
Ministerio, serán reglamentadas por medio de un Decreto Supremo especialmente
dictado al efecto.
Artículo 3º.- El. Ministerio de Economía, Comercio y
Tecnología, en el cumplimiento de las atribuciones que en materia tecnológica le
otorga esta ley, se asesorará con un Consejo que se denominará Consejo Nacional
de Tecnología, que estará integrado por los siguientes miembros:
1) El Ministro de Economía, Comercio y Tecnología,
quien lo presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro de Educación;
4) El Ministro de Planificación y Cooperación;
5) El Ministro
Corporación de Fomento de la Producción;
Vicepresidente
Ejecutivo
de
la
6) El Presidente de la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT);
7) Dos representantes del sector laboral, designados
por el Presidente de la República, previa consulta a las organizaciones de
trabajadores más representativas del país;
8) Dos representantes del sector empresarial,
designados por el Presidente de la República, previa consulta a las entidades más
representativas del sector;
9) Un representante de las universidades reconocidas
por el Estado, nombrado por acuerdo del Consejo de Rectores, y
10) Un representante de los colegios profesionales
designado por el Presidente de la República, previa consulta a la Asociación de
Colegios Profesionales.
Estos cargos no serán remunerados.
Dicho Consejo contribuirá a la participación de las
entidades del área respectiva en la elaboración y formulación de políticas y normas
de fomento y desarrollo tecnológico. Tendrá como funciones específicas:
a) Analizar y estudiar el nivel tecnológico del país y
proponer al Presidente de la República las medidas orientadas a incentivar el
desarrollo tecnológico nacional,
b) Informar al Presidente de )a República sobre el plan
general de fomento y desarrollo tecnológico que elabore el Ministerio de Economía,
Comercio y Tecnología, y
c) Informar al Presidente de la República, cuando éste
se lo requiera, sobre cualquier materia relativa al área tecnológica.
Artículo 4º.- Se faculta al Ministro de Economía,
Comercio y Tecnología para crear Consejos Regionales de Tecnología, previo
informe favorable del Consejo Nacional de Tecnología."
Acordado en sesiones de fecha 8 y 29 de Agosto, con
asistencia de los Diputados señores Cerda García, don Eduardo (Presidente);
Arancibia Calderón, don Armando; Estévez Valencia, don Jaime; Kuschel Silva, don
Carlos Ignacio; Martínez Sepúlveda, don Juan; Ortega Riquelme, don Eugenio;
Palma Irarrázaval, don Joaquín; Pérez Mufloz, don Juan Alberto; Sotomayor
Mardones, don Andrés; Taladriz García, don Juan Enrique y Villouta Concha, don
Edmundo.
Se designó Diputado Informante al señor Pérez
Muñoz, don Juan Alberto.
Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 1990.
LUIS PINTO LEIGHTON
Secretario de la Comisión