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Unidad Nº10
Unidad Nº10: Sociedades Comerciales.
1. Explique el concepto de sociedad comercial y analícelo.
2. Explique las sociedades comerciales como sujeto del derecho y la
responsabilidad jurídica de las mismas.
3. Clasifique las sociedades comerciales.
4. Las sociedades constituidas en el extranjero. ¿Qué pautas se aplican cuando
realizan actos aislados o están en juicio en nuestro país y cuando realizan el
ejercicio habitual de acto de comercio en nuestro país?
5. EL contrato por el cual se constituye o modifique una sociedad ¿Por qué tipo
de documento se otorga?
6. ¿Cómo debe ser el objeto de la sociedad?
7. ¿Qué se entiende por sociedad irregular y sociedad de hecho? ¿Qué
responsabilidad tienen los socios?
8. ¿Qué tipo de responsabilidad pueden tener los socios en las sociedades
comerciales?
9. Explique la diferencia entre administración y representación.
10. ¿Qué responsabilidad tiene el socio que no cumple con los aportes?
11. ¿Qué diferencia hay entre disolución de la sociedad y la resolución parcial de
la misma?
12. ¿Qué sucede cuando la sociedad se liquida?
13. Defina a la sociedad en particular, explique sus caracteres.
14. Explique la responsabilidad de los socios en cada uno de ellos y sus órganos de
administración.
15. En el caso de la constitución de una Sociedad Anónima ¿Cómo puede hacerse
la misma?
1. Habrá sociedad comercial cuando 2 o mas personas en forma organizada, conforme
a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos
a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y
soportando las perdidas.
a. ‘’…dos o mas personas…’’ Es necesaria la pluralidad, la asociación de al menos dos
b.
c.
d.
e.
f.
personas para la conformación de una sociedad comercial.
‘’…en forma organizada…’’ Establece la necesidad de que a la unión de esas dos o
mas personas se le de una estructura a través del Estatuto Social.
‘’…conforme a uno de los tipos previstos por esta ley…’’ Solo los tipos de sociedades
contemplados en la Ley 19.550 son Sociedades Comerciales.
‘’…se obliguen a realizar aportes…’’ Los socios deberán realizar necesariamente
aportes para la constitución del Capital Social, equivalente al patrimonio inicial de la
persona jurídica.
‘’…Para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios…’’ Es
necesario que a través de esta forma organizada se apliquen o destinen dichos
aportes a la producción o intercambio de bienes o servicios.
‘’…participando de los beneficios y soportando las perdidas…’’ Los socios al realizar
los aportes pasaran a ser participes de la suerte que corra la Sociedad Comercial con
su patrimonio.
2. La sociedad es un sujeto de derecho y se constituye por contrato. Las sociedades
tienen personalidad jurídica y sus propios atributos (nombre, domicilio, patrimonio
y objeto). Es una persona nueva, distinta de los socios y tiene sus propios bienes. Los
socios no tienen derecho sobre el patrimonio social así como la sociedad no tiene
derecho sobre el patrimonio de los socios. Los socios son sólo titulares de la
participación que les corresponde en la sociedad y sus acreedores particulares no lo
son de la sociedad, al igual que los acreedores sociales no pueden ejecutar el
patrimonio individual de los socios, salvo excepciones.
3. Clasificación de las Sociedades Comerciales.
a. Personales

Sociedad Colectiva

Sociedad en Comandita Simple

Sociedad de Capital e Industria

Sociedad Accidental o en Participación
b. Por Cuotas

Sociedad de Responsabilidad Limitada.
c. Por Acciones

Sociedad Anónima

Sociedad en Comandita por Acciones

Según su inscripción en el registro publico de comercio
a. Sociedad regular
b. Sociedad irregular
c. Sociedad de hecho
d. Sociedad en formación

Según la ubicación de la casa matriz
a. Nacionales
b. Extranjeras
4. El artículo 118 establece que las Sociedades Constituidas en el Extranjero se rigen
en cuanto a su existencia y forma por las leyes del país en que han sido constituidas.
Con respecto a los Actos Aislados, dispone que la sociedad Constituida en el Extranjero se
haya habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
El artículo 11 dispone: Para el Ejercicio Habitual de actos comprendidos de su objeto
social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente,
debe:
a. Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
b. Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción
exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;
c. Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo
cargo ella estará.
Si se tratare de una sucursal se determinara además el capital que se le asigne cuando
corresponda por leyes especiales.
5. Art. 4. El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará
por instrumento público o privado.
Es decir que el Estatuto se podrá realizar tanto por escritura pública como por un simple
contrato privado.
Con respecto al contenido del mismo, la Ley enuncia: Art. 11 – El instrumento de
constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
a. El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y numero de
documento de identidad de los socios;
b. La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad;
c. La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
d. El capital social que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
e. El plazo de duración, que debe ser determinado;
f. La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de los
socios;
g. Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé solo la forma de distribución de
utilidades, se aplicara para soportar las perdidas y viceversa;
h. Las clausulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y
obligaciones de los socios entre si y respecto de terceros;
i.
Las clausulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
6. La Sociedad Comercial es un contrato, una relación jurídica, y el objeto de las
mismas debe ser lícito. Por ende, el art. 18 de la LSC que aquellas que tengo objeto
ilícito son nulas de nulidad absoluta, y los terceros de buena fe pueden alegar contra
los socios la existencia de la sociedad, sin que los socios puedan oponer la nulidad
de la misma pero los socios no pueden alegar su existencia, ni para demandar a
terceros ni para reclamar la restitución de los aportes, la división de ganancias o la
contribución a las perdidas.
7.

Sociedades de Hecho: Son aquellas que no cumplen con el mandato legal. Este tipo
de sociedades se formalizan oralmente o por escrito, no existiendo la intención de
adecuarse a los tipos sociales reglados por la ley ni de cumplir con la inscripción.
Por ello no es oponible a terceros, no posee órganos de administración, y los socios
responde por las deudas sociales en forma solidaria e ilimitada frente a los terceros
acreedores.

Sociedades Irregulares: Suelen confundirse con las Sociedades de Hecho, pero la
diferencia entre ambas es notoria: las Sociedades Irregulares tienen un contrato,
existe la intención de escribirla, pero adolece de irregularidades en su constitución
para adoptar alguno de los tipos societarios que la ley taxativamente enumera y
caracteriza.
Ambas pueden ser regularizadas, no modificándose la responsabilidad de los socios.
Cualquier socio puede solicitar la regularización comunicándolo fehacientemente al resto
de los socios. La resolución que determine la regularización debe ser adoptado por la
mayoría de ellos, otorgándose el debido instrumento constitutivo, debiéndose cumplir con
las formalidades del tipo adoptado y solicitándose su inscripción dentro de los sesenta días
de recibida la ultima comunicación.
8.
a. Ilimitada y solidaria: cada socio responde con todo su patrimonio y
cualquiera de ellos por el total de la deuda social. Si, además la
responsabilidad fuera subsidiaria, recién deberían responder una vez
producido el patrimonio de la sociedad.
b. Limitada: cada socio responde solo hasta el monto del aporte realizado
c. Mixta: es aquella que reúne las características de las mencionadas
anteriormente
9.

La Administración: esta referida a la actividad interna de la sociedad, es decir a
todo aquello que hace a s organización.

La Representación: esta referida a toda actividad de la sociedad respecto de
terceros, es decir su proyección externa.
10. Ídem pregunta 8
11. La Disolución consiste en la extinción de la sociedad como persona jurídica, a
través de la liquidación de la misma.
Difiere de la Resolución Parcial, ya que, en este caso, no peligra la continuidad de la
sociedad, porque se mantiene la estructura societaria, y como consecuencia, para evitar la
disolución, se liquida el valor de la parte correspondiente al socio saliente –ya sea por
muerte o exclusión.
El contrato social puede prever causales tanto de Resolución Parcial como de Disolución no
previstas por la ley.
12. La Liquidación es el proceso a través del cual se realizan los activos sociales, con los
que se cancelan los pasivos, distribuyéndose entre los socios el remanente si
existiere.
La sociedad por más que este en proceso de liquidación, conserva su personalidad jurídica
a los fines de llevar a cabo la liquidación, rigiéndose en ese tiempo por las normas que rigen
su tipo societario, en tanto las mismas no entren en colisión con el proceso de liquidación.
La liquidación estará a cargo del órgano de administración, pero de no poder ser así, los
liquidadores deberán ser elegidos por la mayoría simple de los socios dentro de los treinta
de comenzar el proceso de liquidación, siendo inscripta la designación del liquidador.
También en estos 30 días se confeccionara el balance e inventario, que estará a disposición
de los socios.
Es obligación del liquidador elaborar un informe trimestral sobre la marcha del proceso de
liquidación.
13.
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION
Colectiva
Subsidiaria, solidaria e ilimitada
Regulada en el contrato
social pero cada uno de
los socios puede
administrar
Comandita Simple
Comanditados:
 Subsidiaria, ilimitada y
solidaria
Comanditarios:
 Limitan su responsabilidad al
capital aportado
Comanditados: NO
pueden los socios
comanditarios
administrar la sociedad.
Capital e industria
Capitalistas:
 Subsidiaria, ilimitada y
solidaria.
Industriales:
 Responden hasta el monto de
las utilidades NO percibidas
Cualquier socio puede
ejercer la
administración y
representación.
Sociedades
accidentales o en
participación.
Socios gestores: Responden en forma
solidaria frente a terceros.
(acreedores)
El socio gestor contrata
como si fuera ara si el
único responsable
Sociedades en
comandita por
acciones
Comanditados: Subsidiaria, ilimitada y
solidariamente.
Comanditarios: Ilimitada a las
acciones suscriptas e integradas
Administra los socios
comanditarios o un
tercero
Sociedad de
responsabilidad
limitada
Limitada a la cantidad de cuotas
suscriptas. No mas de 50 socios
Pueden ser los socios o
no.
Sociedad anónima
Limitada a la cantidad de acciones
suscriptas
Directorio.
Representación:
presidente del
directorio.
Sociedades
irregulares
Sociedades de
hecho
Los socios responden ilimitada y
solidariamente.
NO tienen órganos de
administración.
14. Ídem 13
15.
La ley prevé que el contrato social debe exteriorizarse en instrumento público, por Acto
Único o por Suscripción Publica.
Por Acto Único, el estatuto deberá contener:
a. Respecto del capital social: la naturaleza, clases, modalidades de emisión y demás
características de las acciones, y en su caso, su régimen de aumento.
b. La suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si corresponde, el
plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos años.
c. La elección de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización,
fijándose el término de duración en los cargos.
Por Suscripción Publica: los promotores, deberán participar en la redacción del programa
de fundación por instrumento publico o privado, el que estará sujeto a la aprobación del
órgano de contralor, y en caso de ser aprobado por el mismo, dentro de los 15 días, deberá
ser inscripto en el registro Publico de Comercio, considerándose Promotores a todos
aquellos que lo firmen.
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