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CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES
Podemos efectuar distintas clasificaciones de acuerdo a criterios originados en distintos autores, las más conocidas son
las siguientes:
Por su objetivo o actividad: Si se dedica a la elaboración de productos, partiendo de la materia prima – transforma-. Si vende
los productos en el estado que los adquiere-comercia-. Si se ocupa de transportar, comunicar, efectuar transacciones financieras;
otorgar préstamos, enseñar; curar; asesorar-presta servicios. Y de éstas se derivan las tres subclasificaciones:
● -De Transformación: - Industriales (textiles; metalúrgicas); -extractivas (mineras; petroleras; pesqueras) y agrícolaganadera.
● -Comerciales (Venta de ropa)
● -De Servicios (estudio jurídico-contable)
Por su dimensión: Se encuentra explicado en otros artículos obrantes en la página que tratan el tema por separado de
“Microempresas” y “Pyme”..
-Microemprendimiento.
-Microempresa
-Pequeña empresa
-Mediana empresa
-Grande empresa.
Debido a la sanción de la Ley Nro. 25.561 de “Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que ha significado una
modificación de las condiciones en que se ha venido desenvolviendo la actividad económica y financiera desde el año 1.991. Y
que el decreto Nro. 260/02 ha determinado la fluctuación del peso frente a las divisas extranjeras en un mercado libre y
único de cambios. Y que como efecto directo de estas disposiciones, se ha producido una muy importante devaluación del peso
argentino que ha impactado en el nivel general de los precios, en su gran mayoría los créditos mencionados como vigentes en
la Investigación han desaparecido momentáneamente hasta su reapertura. Por ejemplo en éste momento hay Bancos que
están reanudando créditos para Pymes, aunque aún en un monto mínimo y con intereses altos.
Para elaborar una nueva definición de Pymes que refleje la variación de precios desde diciembre del 2.001 hasta septiembre
del 2.002, implica aplicar a los montos vigentes de fluctuación un coeficiente equivalente al promedio de variación que
reflejan los índices mencionados. Que dicho promedio combinado entre la variación de Indices de Precios Mayoristas que fue
de 121.20 % y el Indice de Precios Minoristas de un 39.55%, asciende aproximadamente al 80%, por eso se dictó la Resolución
675/2002 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por la cual “Serán consideradas micro,
Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de valor de las ventas totales anuales,
excluído el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS ($)
TAMAÑO/SECTOR
MICROEMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
MEDIANA
EMPRESA
AGROPECUARIO
COMERCIO
SERVICIO
270.000
1.800.000
INDUSTRIA Y
MINERIA
900.000
5.400.000
1.800.000
10.800.000
450.000
3.240.000
10.800.000
43.200.000
86.400.000
21.600.000
Según el artículo 2º dispone”Aquellas empresas que excedan los montos establecidos en el artículo anterior y no califiquen
como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán peticionar por vía de excepción ante la Dirección Nacional de
Asistencia Financiera dependiente de la SEPy ME y DR, su inclusión en dicho estrato empresario. Dicha solicitud sólo
procederá en caso que la interesada obtenga alguna parte de sus ingresos en divisas como resultado de exportaciones y
siempre que su facturación, tras compensar (o descontar) la cifra que surge de la diferencia entre la depreciación del peso y
los índices de precios combinados, se ajuste a los montos señalados en el art. 1º “.
Para Contabilidad (según normas contables)
Se consideran entes pequeños aquellos que:
a. No hagan oferta pública de sus acciones o títulos de deuda.
b. No realicen operaciones de capitalización de ahorros o requieran valores del público.
c. No se trate de entes controlantes de o controlados por otro incluído en los incisos anteriores.
Se consideran entes medianos aquellos que:
● Idem a), b) o d)
● Para el punto c) ingresos
SECTOR
INGRESOS
OBSERVACIONES
Industrial y minero
$ 18.000.000
Los montos a los que se hace
referencia para considerar en
entes pequeños o medianos son
en pesos de diciembre de2001,
expresado
en
moneda
homogénea y corresponden a
ingresos por ventas netas en el
ejercicio anual; este monto se
determina considerando la cifra
de ventas netas incluidas en el
estado
de
resultados
correspondiente al ejercicio.
Transporte
Comercio, servicio y otros
$ 15.000.000
$ 12.000.000
Por su naturaleza Jurídica: Se desarrolla a continuación.
Naturaleza Jurìdica de las Organizaciones.
Nuestra legislación denomina personas a todos aquellos entes que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones. Estas
personas son de distinto tipo:
a) Personas Físicas o de existencia visible: los seres humanos.
b) Personas Jurídicas o de existencia ideal: que surgen de la unión de personas físicas, de acuerdo con disposiciones legales
vigentes.
Existen diversas clases de uniones sociales.
Uniones de Personas que no realizan actos de comercio sin fin de lucro: Asociación Civil. Con fin de lucro Sociedad Civil y
Sociedad Comercial, ésta última realiza actos de comercio.
Existen sociedades comerciales o no. Lo que hace que una sociedad sea considerada comercial, es su forma de organización. Es
condición que la sociedad esté organizada conforme a uno de las formas o tipos admitidos en la Ley de Sociedades Comerciales.
Las formas previstas en la ley comercial se pueden clasificar en tres principales:
1) Sociedades de personas.
a) Colectiva.
b) En comandita simple
c) De Capital e industria.
d) Accidental o en Participación.
2) Sociedades de Capital o por Acciones.
a) Anónima.
b) En comandita por acciones.
3) Sociedad intermedia o por cuotas.
a) De responsabilidad limitada.
4) Sociedades de otra naturaleza
de economía mixta.
cooperativa.
Sociedades Irregulares.
Sociedades de Hecho.
5) Otras organizaciones.
Uniones transitorias de Empresas.
6) Sociedades no comerciales.
Asociaciones Civiles
Fundaciones
Sociedades Civiles
Sociedad creada por ley 24467 publicada en el B.O. el 28-03-95 Sociedad de Garantía Recíproca.
En materia de sociedades, la palabra responsabilidad tiene un significado especial. La sociedad es responsable de sus propias
obligaciones. Pero existen ciertos casos en que los socios también están obligados a hacer frente a los compromisos contraidos
por la sociedad.
Los distintos grados de responsabilidad son los siguientes:
■ Responsabilidad subsidiaria: La persona responsable de pagar las deudas sociales es la sociedad, haciéndolo con sus
propios fondos. En caso de exceder sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los socios.
■ Responsabilidad ilimitada: En caso de producirse la situación anterior, la responsabilidad de los socios es ilimitada, ya
que no solo comprometen el aporte entregado a la sociedad sino también sus bienes particulares.
■ Responsabilidad solidaria: Cuando las deudas sociales deben ser afrontadas con los bienes particulares de los socios,
estos se ayudan entre s¡, en forma solidaria.
■ Responsabilidad limitada: La sociedad responde por las deudas contraídas hasta el límite que le permite su propio
patrimonio. Los bienes particulares de los socios no se ven afectados.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES.
A) SOCIEDAD COLECTIVA:
Clase: Sociedad de Personas.
Responsabilidad de los socios: Solidaria, ilimitada y subsidiaria.
Denominación Social: Se le agrega la abreviatura, o sigla “S.C.” Razón Social Nombre de Fantasía o de los socios.
Administración: La realiza la persona o personas indicada/s en el contrato.
Decisiones Sociales: Se toman por acuerdo entre los socios.
A. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CLASE: Sociedad de personas con algunas características de las sociedades de capital.
Tiene dos tipos de socios:
■ Comanditados: Similares a los socios colectivos.
■ Comanditarios: Simples suministradores de capital. Es decir, personas que entregan a la sociedad su aporte para
formar el capital pero sin intervenir en la administración social.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: -Comanditados: Solidaria-Ilimitada y Subsidiaria.-Comanditarios: Limitada al Aporte.
DENOMINACION: Se le agrega la abreviatura o sigla S.C.S.
RAZON SOCIAL: Figuran los nombres de los socios comanditados únicamente.
ADMINISTRACION: Corresponde solo a los socios comanditados o a terceros elegidos por los socios.
DECISIONES SOCIALES: Se toman en forma similar a la de la Sociedad colectiva.
C) SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
CLASE: Sociedad de personas con dos clases de socios:-socios capitalistas: realizan aportes para formar el capital social.-Socios
industriales: Aportan trabajo.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Capitalistas: ilimitada, solidaria y subsidiaria. -Industriales: No responden por las
deudas sociales salvo cuando dejan en la sociedad sus ganancias.
DENOMINACION SOCIAL: Se le agrega la abreviatura o sigla “S.C.e I”
RAZON SOCIAL: Se forma con los nombres de los socios capitalistas.
ADMINISTRACION: A cargo de los socios capitalistas.
DECISIONES SOCIALES: Por acuerdo entre los socios.
D)SOCIEDAD ACCIDENTAL:
Se forma para realizar negocios transitorios.-Tiene dos clases de socios: gestor y partícipes.-No tiene denominación social, razón
social, domicilio, ni tiempo de duración establecido.-Toda la actividad la realiza el socio gestor, a su nombre personal, quien se
ocupa de la administración social. Al finalizar la negociación “rinde cuentas” a los socios partícipes. -Responsabilidad de los
socios gestores ilimitada y solidaria y partícipes: limitada al aporte.
E) SOCIEDADES ANONIMAS:
El capital está dividido en pequeñas partes y representado en acciones. Los socios llamados accionistas limitan su
responsabilidad a la suma que hayan invertido en la sociedad. Interesan los capitales más que las personas de los socios; éstos
pueden no conocerse entre sí ni tampoco los terceros que contratan con la sociedad de allí su nombre de “Anónima”. Siendo un
ente jurídico separado de sus propietarios, puede adquirir derechos y contraer obligaciones en su propio nombre.
DENOMINACION SOCIAL: Puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible y debe contener la expresión
Sociedad Anónima o la sigla “S.A”.
ADMINISTRACION: Existe una propiedad pasiva: Los que ponen el capital o accionistas y una conducción activa a cargo de los
que administran. Estos administradores denominados directores pueden o no tener acciones de la misma empresa que administran.
Existe una sindicatura o consejo de vigilancia (facultativo) para control de la gestión del directorio.
Una sociedad puede tener participación en el capital de otra u otras sociedades. Entre dos sociedades puede haber relaciones de
vinculación o de control. Se consideran sociedades vinculadas cuando una participe en m s de diez por ciento del capital de otra.
Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez
controlada:
■ Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las
reuniones sociales o asambleas ordinarias.
■ Ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas o por los
especiales vínculos existentes entre las sociedades.
F) SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Es la sociedad en la que el capital se divide en cuotas, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las que suscriben o
adquieran, y el número de socios no excede de 50.
No afectan a la sociedad la muerte, la quiebra o la interdicción de alguno de sus socios. Administración por medio de un gerente
(socio o no).
DENOMINACION SOCIAL: Puede incluir el nombre de uno o m s socios. Debe contener la indicación. Sociedad de
Responsabilidad Limitada o la abreviatura “S.R.L.”.
ADMINISTRACION: La ejerce la Gerencia. Puede estar constituída por uno o varios gerentes (socios o no).
G) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:
Tiene dos categorías de socios: Comanditados y Comanditarios. La primera responde como en la responsabilidad de los socios de
la sociedad colectiva. La segunda limita su responsabilidad al capital que se obliga a aportar.Solo los aportes de los comanditarios
se representan por acciones.
ADMINISTRACION: Puede ser unipersonal, ejercida por socio comanditado o un tercero.
DENOMINACION: Al nombre debe agregarse la palabra “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura, o su sigla.
“S.C.A.”
H) SOCIEDAD COOPERATIVA:
Es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Es de adhesión libre y
voluntaria sin límite de asociados ni capital. Tienen capital variable e ilimitado, pueden aumentar o disminuir si se incorporan o se
retiran socios. Tienen duración ilimitada. Tienen diez asociados como mínimo. La responsabilidad de los asociados se limita al
monto de las cuotas sociales suscriptas. No hay lucro institucional. El sobrante en caso de liquidación pasa al Estado.
DENOMINACION: Debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas.
TIPOS: Existen Cooperativas Agrarias; Cooperativas de Consumo; Cooperativas de Trabajo; Cooperativas de Servicios Públicos;
Cooperativas de Seguros; Cooperativas de Créditos; etc.
La asamblea es el órgano principal. Cada asociado tiene un solo voto cualquiera sea su capital aportado. La asamblea elige a los
integrantes del Consejo de Administración.
I) SOCIEDADES IRREGULARES:
Son sociedades constituídas conforme a alguno de los tipos permitidos pero afectada por vicios en la constitución. Cualquiera de
los socios representa a la Sociedad y los socios y quienes contraten en nombre de la misma quedan solidariamente obligados por
las operaciones sociales.
J) SOCIEDADES DE HECHO:
Son aquellas que est n constituídas sin instrumentación alguna. O sea no tiene contrato alguno. La responsabilidad de los socios es
igual al de las sociedades irregulares.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE OTRAS ORGANIZACIONES Y DE CARACTER CIVIL.
1)UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS:
Las sociedades constituídas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden mediante un contrato de
unión transitoria reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de
la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos. No constituyen sociedades ni son sujetos de
derecho.
DENOMINACION: La de alguno, algunos o de todos los miembros seguida de la expresión “Unión transitoria de empresas”.
2) ASOCIACION CIVIL:
No realiza actos comerciales, ni persigue un fin de lucro. Su actividad consiste en prestar servicios a la comunidad y/o a sus
asociados: clubes sociales y deportivos, cooperadoras, salas de primeros auxilios etc. Personas de existencia ideal o personas
jurídicas de carácter privado se asocian teniendo como objeto el bien común, con un patrimonio propio, siendo capaces por
estatuto de adquirir bienes, no subsistiendo de asignaciones del Estado y obteniendo autorización para funcionar. Nada impide
que una asociación desarrolle algún tipo de actividad lucrativa para incrementar sus fondos. Lo que la distingue es que lo realiza
como medio y no como objeto social. Por eso el beneficio económico no se distribuye entre sus miembros, sino que se aplica para
lograr fines sociales.
3) FUNDACIONES:
Se forman por voluntad exclusiva de un fundador. Este dona un patrimonio a un cierto fin con carácter de perpetuidad. El
fundador puede establecer por s¡ mismo los estatutos. Es sujeto de los derechos contenidos en la fundación. Las personas que
administran son solo representantes del fundador. Los beneficios de la obra son siempre personas extrañas, independientes de las
personas que dirigen.
1. SOCIEDAD CIVIL:
Tampoco realiza Actos de Comercio, pero persigue fin de lucro. Es la unión de personas que prestan servicios a la comunidad,
recibiendo una remuneración por el trabajo realizado. Efectúan aportes para formar el patrimonio de la Sociedad, repartiendo
entre los socios lo resultados obtenidos. Se rige a igual que la Asociación, Fundación por el Código Civil. También son Personas
Jurídicas de carácter privado.
6) SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA:
Fue aprobada por Ley N 24.467 publicada en el Boletín Oficial el 28-03-95, para promover el crecimiento y desarrollo de las
pequeñas empresas mediante el otorgamiento de créditos, estableciéndose entre otras facilidades, bonificaciones de la tasa de
interés. Se rigen por esta ley y en forma supletoria por la ley de sociedades comerciales. Tienen por objeto el otorgamiento de
garantías a sus socios partícipes, no así a los socios protectores.
Los socios Partícipes : Son PYMES sean personas físicas o Jurídicas. La participación del socio partícipe no podrá superar el 5
%.
Los socios Protectores: Son personas físicas o Jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al
capital social y al fondo de riesgo, siendo su participación en el capital social hasta el 49%. Es incompatible la condición de socio
protector con la de socio partícipe.
La S.G.R. deber constituir un fondo de riesgo que formar parte de su patrimonio, y estar constituídos entre otros por las
donaciones, subvenciones y otras aportaciones que recibiere, el aporte de los socios protectores.
Se formaliza un contrato de garantía recíproca cuando una S.G.R. se obligue accesoriamente por un socio partícipe que integra la
misma y el acreedor de éste acepte la obligación accesoria, el socio partícipe queda obligado frente a la S.G.R. por los pagos que
ésta afronte en cumplimiento de la garantía.
Según diferentes modelos: (Según artículo publicado en “Carta de Noticias” de Revista Gestión-Volumen 3-Número 4. Julio de
1.998-Conozca los diferentes modelos de empresa, antes de reinventar la suya por Tom Peters).
●
●
●
Modelos Federalistas o planos.: Las empresas no son descentralizadas. Las distintas unidades de la compañía definen
su propio ritmo de trabajo. El control es ejercido por dichas unidades salvo una pequeña proporción es cedido al centro
de la organización.
Modelos Horizontales: -Propuesta por la consultara McKinsey, entre otras-las actividades funcionales antes separadas
son entrelazadas en forma transparente. Es la organización relacionada con la reingeniería.
Modelo en red: Es una forma de vincular a todas las personas de todos los lugares de la organización (organización
modular-según la revista Fortune-;organización tela de araña-según el profesor de la Universidad de Dartmouth, EE.UU.
●
●
Brian Quinn-; organización virtual según el periodista Mike Malone y Hill Davidow, empresario de Silicon Valley.)
El grupo que ejecuta las tareas no es necesariamente controlado por los directivos de la empresa. La nueva organización
está formada por varias compañías, además de un conjunto de profesionales independientes, externos.
Los socios se reúnen ocasionalmente. Las organizaciones pasan a ser proveedoras de grupos de servicios ejemplo de
ingeniería.Tercerizan casi todo y hacen solo lo que las diferencia en el mercado. Se incorporan a grandes redes de
empresas no jerarquizadas y entrelazadas electrónicamente.
Modelos autodiseñados: Es una organización en continua reformulación, que está siempre autodiseñándose. La
iniciativa de cambiar no provienes necesariamente de la alta gerencia sino de todos los niveles, para anticiparse a los
cambios del mercado.
Modelos inteligentes: Lo que destaca al modelo son las “ideas”. El británico Charles Handy la denomina “Organización
en trébol”. Las hojas del trébol la conforman los directivos; los profesionales independientes y un núcleo pequeño y
permanente.
Las dos primeras hojas (directivos y profesionales) hacen el trabajo rutinario de la empresa, mientras que la tercera
(núcleo) representa el equipo donde se da la competencia intelectual que crea la diferencia de mercado y valor
económico. (contrata personas de afuera para implementarlas).