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NOTA N°: PARANÁ, SEÑOR PRESIDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de remitirle para su tratamiento: - Proyecto de Ley de reforma del artículo 15° inciso d) de la Ley N° 10.151 de Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social.Sin otro particular, salúdole muy atte.- SEÑOR PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS DON JOSÉ ÁNGEL ALLENDE SU DESPACHO.PARANÁ: A LA HONORABLE LEGISLATURA: Desde la creación de la Secretaría de Economía Social en el marco del Ministerio de Desarrollo Social, el Estado Provincial apuntaló con políticas públicas un sector social y económico de gran importancia en la generación de una sociedad más inclusiva, con mejores ingresos y con mejor acceso a estrategias laborales a través de la autogestión. En este sentido, la Ley Nº 10.151 sancionada por este Honorable cuerpo ha permitido darle un marco normativo fundamental a la promoción y fomento de la Economía Social, tornando las acciones llevadas adelante desde las políticas públicas provincial, como políticas de Estado. Entendemos que la Economía Social promueve la dignificación de las personas mediante el trabajo, atendiendo a las dimensiones económicas, socioculturales, políticas y medioambientales, que lo constituyen y lo hacen parte de su entorno. También se nutre de prácticas basadas en la igualdad, en la cooperación, en la solidaridad, en la autogestión y en la justicia social, generando un modelo de desarrollo económicamente justo, socialmente equitativo y ambientalmente sustentable, orientado a la construcción de una economía centrada en las personas y en su desarrollo. Es en este marco que se ha apostado al fomento y al desarrollo de estrategias económicas y organizativas equitativas e inclusivas, orientadas en su conjunto a la satisfacción de necesidades sociales, a través de la utilización de mecanismos financieros, económicos, educativos, sociales y culturales. Así, las políticas de Economía Social han sido dirigidas a aquellas personas físicas o grupos asociativos en situación de vulnerabilidad social y/o desempleo, que se organicen, en el marco de la Economía Social, para desarrollar estrategias de autoempleo orientadas a la producción de manufacturas, prestación de servicios, o comercialización de bienes o servicios. Se trabajó de manera mancomunada, aunando esfuerzos y recursos con otros actores tanto los gobiernos locales, como el conjunto amplio y variado de instituciones sin fines de lucro conformado por las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable y organizaciones libres del pueblo, etc. que cumplen con las premisas y los principios de Economía Social. Para lograr los objetivos planteados, desde el Ministerio de Desarrollo Social se ha ejecutado diversos programas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población a través del mejoramiento de los ingresos y fortalecimiento de los emprendimientos productivos. Es así que se ha trabajado con una mirada integral de la problemática de la economía social con acciones tendientes a favorecer el acceso al financiamiento, el fortalecimiento de los espacios y estrategias comerciales, el mejoramiento de la calidad/cantidad/diseño de los productos y servicios ofrecidos, la mejora en la infraestructura socio-productiva y el fomento a la producción de alimentos tendientes a fortalecer la soberanía alimentaria. Estas acciones tuvieron como pie fundamental la implementación territorial y el sustento de los actores locales. Por ello se ha trabajado en un proceso de descentralización a través de Centros de Economía Social distribuidos en toda la provincia. Estos centros implementan, gestionan y administran los programas. En el año 2013 se consolidaron más de 60 Centros de Economía Social, con 120 promotores de Economía Social y 15 Consorcios de Gestión. Por su parte se ha articulado con municipios, ministerios y organizaciones a fin de fortalecer el desarrollo de los sectores más vulnerables de la provincia de Entre Ríos en pos de generar empleo y mejorar la calidad de vida. En este sentido, se desarrollaron acciones y programas que cumplen con las premisas impulsadas por la ley 10.151 y apuntaladas desde la gestión de gobierno: 1. Microcréditos con garantía solidaria a los emprendedores de toda la provincia, ejecutados desde organizaciones sociales y consorcios de gestión. 2. Acompañamiento continúo del Equipo Técnico de la Secretaría, mediante monitoreos y visitas mensuales a las organizaciones sociales para el fortalecimiento de la metodología y herramientas de microcréditos. 3. Créditos asociativos para cooperativas de efectores sociales y/o grupos de gestión asociada tendientes a financiar el capital de trabejo necesario para concretar producciones específicas (se requiere la orden de compra o compromiso de compra para pautar la producción). 4. Créditos rurales con garantía solidaria y destinada a financiar a emprendimientos rurales con montos de $4.000, con cero tasa de interés y plazos de gracia dependiendo del ciclo productivo. 5. Consolidación administrativa de las organizaciones ejecutoras (OEs) y Consorcios provinciales (CPs). 6. Incorporación de tecnología para la Economía Social con el objeto que los emprendedores tomadores de microcréditos que requieran incorporar insumos, herramientas o equipamiento para desarrollar su emprendimiento productivo y/o de oferta de servicios, en razón de aportar calidad/cantidad en los productos o servicios que ofrecen logren un salto cualitativo en el mismo. 7. Formación, capacitación y consolidación del equipo provincial de promotores de la Economía social. 8. Capacitaciones de oficio para emprendedores de la Economía Social y fomento de la cultura del trabajo. 9. Creación de Mercados populares que favorezcan un comercio justo y un precio que no contenga ganancias exageradas producidas por la cadena de comercialización concentrada. 10. Fortalecimiento de fábricas agroindustria familiar. 11. Fortalecimiento de los emprendimientos productivos asociativos. 12. Realización de un catálogo para los productos de la Economía Social. 13. Desarrollo de la Marca Provincial “Manos Entrerrianas” para productos de la Economía Social. 14. Consolidación de Red de Ferias de emprendedores de la Economía Social. 15. Promoción y sensibilización de Compras públicas para actores de la economía social. 16. Consolidación de una Red de Huertas entrerrianas de la agricultura familiar. 17. Promoción y consolidación del Programa Pro –Huerta. 18. Fomento y articulación de inscripciones en el Monotributo Social y Monotributo social costo cero. Las políticas públicas de promoción a la economía social han aumentado en su cantidad e impacto, requiriendo mayor financiamiento para lograr tener mayor desarrollo territorial, acortar los tiempos de gestión de los fondos por parte de los emprendedores y aumentando la inversión en pos de fortalecer las estrategias de inserción social y laboral. Cabe mencionar que la población objetivo de estos programas involucra a personas con grados de vulnerabilidad social que les imposibilita y restringe la espera de la acción del Estado, requiriendo una pronta respuesta tanto en lo financiero como en el acompañamiento posterior. Actualmente existe una gran demanda no cubierta por parte de las acciones de la Secretaría de Economía Social, como proyectos socio-productivos a la espera de financiamiento. Asimismo el acompañamiento posterior al financiamiento del proyecto que va desde la asistencia técnica específica, la contención social y la capacitación requiere contar con recursos que en el actual esquema de recursos no es posible de potenciar y asegurar. Por todo ello es necesario poder ampliar el Fondo de Economía Social establecido en la Ley Nº 10.151 a fin de asegurar liquidez y recursos que permitan desarrollar las acciones iniciadas por el Ministerio de Desarrollo y lograr dar un paso más en la amplitud territorial de las políticas, generando más inclusión y bienestar social, en una sociedad con más justicia social y una comunidad más organizada que sostenga y promueva una provincia cada día mejor. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y N° ARTICULO 1°.- Modifíquese el inciso d) del artículo 15° de la ley N° 10.151, quedando redactado de la siguiente manera: “ d) El importe que resulte del diez por ciento (10 %) de las utilidades netas por juegos y apuestas del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (I.A.F.A.S.). El I.A.F.A.S. deberá depositar el importe correspondiente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al de la liquidación, en la cuenta especial que deberá abrirse de acuerdo a las disposiciones de la presente ley;” ARTICULO 2°.- Comuníquese, etcétera.-