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“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-3799/15)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Derógase el Decreto Nro. 2229 del 2 de noviembre de
2015, por el cual se restablece la vigencia del reembolso adicional a
las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jaime Linares. –
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley Nro. 23.018 tiene su origen en la resolución Nro. 88/83 (B.O.
1/2/83) del Ministerio de Economía.
Esta resolución disponía que la exportación de productos originarios
de la región ubicada al sur del Río Colorado cuyo embarque y
respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para
consumo se realizará por los puertos o aduanas patagónicos,
gozaban de un reembolso adicional por “promoción de puertos
patagónicos”. El reembolso establecido por esta resolución tenía una
vigencia de un 1 año (desde Enero de 1983 hasta Enero de 1984).
A fines del año 1983 se le da seguridad y estabilidad jurídica a lo
establecido por la resolución 88/83 pero con algunas modificaciones:
La ley 23.018 (sanción y promulgación 7/12/83, B.O. 13/12/83)
establece que las exportaciones de mercaderías cuyo embarque y
respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para
consumo se realice por puertos y aduanas al sur del Río Colorado,
gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se
carguen a buque mercante con destino al exterior o buque mercante
de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino
al exterior.
Este reembolso es aplicable únicamente a:
•
La exportación de productos originarios de la región patagónica
que se exporten en estado natural o manufacturados en
establecimientos industriales radicados en la región.
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
•
También a exportaciones de manufacturas elaboradas en
establecimientos industriales radicados en la región con insumos no
originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de
posición arancelaria y que la mercadería resultante, objeto de la
exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una
simple etapa de armado.
Los reembolsos adicionales establecidos por la ley aumentaban hacia
el sur, la lista de puertos enumerados en la ley y los reembolsos
adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías,
que se ajusten a lo establecido en la ley, serán los siguientes:
Puerto Madryn 8%; Comodoro Rivadavia 9%; Puerto Deseado 11%;
Puerto San Julián 11%; Puerto Punta Quilla 12%; Puerto Río Gallegos
12%; Puerto Río Grande 12%; Puerto Ushuaia 13%.
El artículo 9 establecía el plazo de vigencia del régimen promocional:
especifica que el 1/1/84 el porcentaje de reembolso disminuye 1 punto
y se mantiene por 11 años en los niveles resultantes (o sea hasta el
31/12/1994), y que, a partir del 1/1/95 el reembolso disminuye un
punto por año hasta su extinción.
A diferencia de la Resolución madre, en la ley queda claro que el
régimen es con la finalidad de lograr un desarrollo armónico de la
región patagónica y no el desarrollo de los puertos (si bien es obvio
que ellos se verán beneficiados del mayor tráfico resultante del flujo de
comercio exterior). Además esto naturalmente es así pues los puertos
son las únicas salidas hacia la mayoría de los mercados
internacionales.
La ley 24.490 (sancionada: 31/5/95, promulgada 7/12/95, B.O. 5/1/96)
prorroga la vigencia de los reembolso establecidos en la ley 23018,
manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1º de
enero de 1984, por un plazo de 5 años a contar desde el 1/1/95 (o sea
hasta el 31/12/99) y establece que los mismos disminuirán a razón de
1 punto a partir del 31/12/99 hasta su extinción paulatina.
Ley 24.454 (sancionada 8/8/01, B.O 7/9/01) establece en su artículo 1:
“A los fines de la Ley 23.018, reformada por la Ley 24.490, se
consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial o
no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión,
hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica
exclusiva. El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta
a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas
por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera
extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.”
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
El objetivo de la ley fue dirimir el conflicto que mantenía la Aduana con
las empresas pesqueras, y por ello dice que los productos del mar son
mercaderías originarias de la Patagonia.
En los últimos años el poder ejecutivo ha querido dejar sin efecto el
régimen de reembolsos adicionales a las exportaciones por puerto
patagónico y que termine tal sistema.
El fundamento (que a veces ha sido “camuflado” por otros argumentos
como fue el caso de no considerar a los productos del mar como
originarios de la región patagónica) se refiere a la cuestión del
equilibrio fiscal. Es decir, el único argumento para estar en contra de
los reembolsos adicionales siempre ha sido de índole fiscal.
Detallare algunos embates contra los Reembolsos Adicionales:
- Con el decreto 843/95 el poder ejecutivo vetó el proyecto de ley
24490, diciendo que “… que los reembolsos por puertos
patagónicos por ser aplicados sobre las exportaciones, están
comprendidos en la categoría de subsidios prohibidos en el acuerdo
sobre subvenciones y medidas compensatorias de la ronda
Uruguay. Que dichas subvenciones, conforme con la parte VIII del
citado acuerdo, deberán desmantelarte de manera progresiva en el
plazo de ocho años a partir del 1º de enero de 1995. Que la
extensión del régimen por un periodo adicional de cinco años daría
lugar a una situación de inconsistencia con las obligaciones
asumidas por la Argentina en la ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales. Que el mérito de tales motivos
expuestos corresponde vetar en forma total el proyecto de ley
sancionado bajo el número 24.490.” El proyecto fue insistido por el
congreso y finalmente se promulgó la ley.
- Desde 1983 hasta 1996 la aduana pagó pacíficamente el
reembolso a los productos de la pesca (incluidos los elaborados y
congelados a bordo) en función de los certificados de origen
expedidos por los respectivos gobiernos provinciales.
- En agosto de 1996, en medio de otro fuerte ajuste, el entonces
ministro de economía (Roque Fernández) ordenó a la aduana dejar
de pagar los reembolsos a las compañías que no procesaran su
captura en tierra y para hacerlo sostuvo que la región patagónica
terminaba en la costa y en consecuencia los reembolsos no
correspondían para los productos elaborados en alta mar.
- Así, en septiembre de 1996, la Circular Telex 1229 de la
administración nacional de aduanas ordenó dejar de pagarlo, con el
argumento de, como el mar no formaba parte de los territorios
ubicados al sur del río Colorado esos productos no eran originarios
de la Patagonia. Inmediatamente las empresas pesqueras
reaccionaron a través de acciones de amparos. Los jueces de
primera instancia declararon la nulidad de la Circular Telex.
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
- Pero en abril de 1998 la Corte Suprema dictó sentencia a favor de
la aduana. A consecuencia como en el lapso 9/96 a 4/98 las
empresas habían percibido los reembolsos por orden de los jueces
federales, la aduana promovió acciones para recuperarlos y con el
argumento de que esos beneficios habían sido percibidos
ilegítimamente, inició sumario por infracción aduanera contra las
empresas. Las empresas se defendieron lo que abrió el debate
sobre la legitimidad de esos cobros y sobre los alcances de la ley
23.018. Pero antes que la justicia se decidiera al respecto, El
Congreso Nacional dictó la ley 25.454, la que puso fin al debate
aclarando que estas mercaderías con acreedoras al reembolso.
- En julio de 2002 con mensaje nro. 1.380 firmado por el ministro
de economía Roberto Lavagna; el Jefe de gabinete Alberto
Atanazof y el Presidente Eduardo Duhalde, se alude a “... la
actual situación por la que atraviesan las cuentas públicas y las
estrictas restricciones presupuestarias existentes...” y que “... en
tal virtud y debido al costo fiscal que conlleva el mantenimiento
del beneficio en los niveles actuales, se considera pertinente la
derogación de la ley 24.490”.(Mensaje n° 1380/02 y proyecto de
ley ingresado por la H. Cámara de Diputados, derogando la ley
24.490 sobre prórroga de la vigencia del reembolso adicional
establecido en el art. 1° de la ley n° 23018.(Rio Colorado )
Recientemente el Poder Ejecutivo nacional dictó el DNU Nro. 2229/15
restituyendo los reembolsos de establecidos por la ley 23.018. Entre
los argumentos que fundan la medida se destacan los siguientes:
“Que la referida ley tuvo como objetivo primordial lograr el desarrollo
armónico de una economía regional, la de la zona patagónica, con
especial concepción geopolítica sobre la específicamente económica,
estableciendo un régimen razonablemente preferencial y estable que
favoreciera la radicación de la población de dicha área.
Que, asimismo, este sistema de incentivo fiscal tuvo como finalidad
incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la
cadena de valor de los productos exportables, compensando las
asimetrías existentes en razón de la distancia a los centros de
consumo con el resto de las regiones que componen el país.
Que, asimismo, dispuso que el reembolso adicional sería aplicado, en
lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas
efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de
bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco
desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 24.922.
Que el otorgamiento de incentivos impactaba favorablemente en las
distintas localidades beneficiadas, mejorando las condiciones de
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
competitividad y contribuyendo a atenuar las desigualdades existentes
respecto de otras regiones, con el consecuente aumento en la
generación de empleo.
Que las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor
desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la
industrialización de sus productos, pero cuentan con un enorme
potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como
ser los frutihortícolas, subproductos de los mismos, productos mineros,
de la pesca y agropecuarios principalmente lanas y carne ovina.
Que la provincia de Río Negro posee una marcada especialización en
la producción de bienes agroindustriales de exportación, siendo una
actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. En
cuanto a la pesca, la mayor actividad se registra en el Puerto de San
Antonio Este.
Que la provincia del Chubut tiene una estructura industrial netamente
exportadora de recursos naturales, productos regionales como los
derivados de la minería, del pescado, del cemento y de la lana, cuyo
intercambio comercial se concreta esencialmente por vía marítima a
través de sus puertos siendo Puerto Madryn el principal, el cual debido
a la actividad generada por la producción de aluminio y la actividad
pesquera, registró un notable incremento poblacional.
Que en lo que respecta a la provincia de Santa Cruz el petróleo y el
gas ocupan un lugar preponderante dentro del sector primario,
mientras que la pesca y la lana se ubican en un lugar secundario, en
tanto la minería constituye una actividad en constante crecimiento,
actividades todas estas orientadas a la exportación.
Que en lo que se refiere a la pesca, Puerto Deseado concentra la
mayor actividad, lugar desde el que se realizan la mayoría de los
embarques con destino a mercados externos.
Que en el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, la misma posee una estructura productiva similar a
las otras provincias patagónicas, en donde su Producto Bruto
Geográfico (PBG) representa el UNO POR CIENTO (1%) del Producto
Bruto Interno (PBI) nacional; realizándose la gran mayoría de sus
exportaciones a través del Puerto de Ushuaia.
Que el hecho de que el reembolso adicional a las exportaciones no se
encuentre vigente en la actualidad dificulta la obtención de una mejor
competitividad comercial, generando grandes perjuicios para todas las
actividades que conforman el territorio patagónico, así como
desigualdades con el resto de las economías regionales.
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Que el restablecimiento del reembolso aludido resulta imperativo ante
la necesidad de lograr el incremento en los volúmenes exportables,
una mayor previsibilidad a la economía favoreciendo con ello
inversiones y la generación de mayores puestos de trabajo tanto en
los puertos enunciados como en los puertos de Comodoro Rivadavia,
San Julián, Punta Quilla, Río Gallegos y Caleta Paula.
Que, asimismo, la vertiginosa caída del precio de las commodities y la
afectación del comercio mundial, han puesto a los países emergentes
en una situación donde las viejas recetas no obtienen los mismos
resultados para proteger y dar valor a sus producciones regionales.
Que, en consecuencia, el restablecimiento del reembolso adicional a
las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018
resulta imprescindible para el crecimiento de la región patagónica.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la
CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.”
Observamos con detenimiento, los argumentos utilizados por el PEN,
se contrapone con su postura sobre la materia durante todos estos
años (2003-2015). Ello porque en el H. Congreso de la Nación durante
todos estos años se vienen presentando diferentes iniciativas sobre la
materia y nunca fueron tratadas ni debatidas, entre las cuales puedo
detallar a modo de ejemplo las siguientes:
En el año 2004 el Senador nacional Massoni, presentó un proyecto de
ley en cual fue varias veces reproducido, y que fundan la iniciativa los
siguientes argumentos:
“Si el objetivo de este régimen era el de restablecer las condiciones de
igualdad de los puertos patagónicos frente a otros que, por su
ubicación y cercanía con los grandes centros económicos nacionales,
cuentan con concretas ventajas comparativas a la hora de competir, la
diferenciación y distribución de los porcentajes entre los distintos
puertos patagónicos, no ha cumplido tal fin, conllevo a una clara
desventaja competitiva entre puertos como el de Comodoro Rivadavia
y el de Caleta Olivia separados por sólo 58 km de distancia, ya que el
régimen así planteado provoca una desleal competencia porque esta
misma no está basada en la oferta de servicios y características físicas
y ubicación sino por la diferencia en las alícuotas de reintegros.”
“Esto se ve plasmado cotidianamente en situaciones como por
ejemplo en relación a los puertos de la provincia del Chubut y los de
Santa cruz, donde las mercaderías producidas en las cercanías de un
puerto de Chubut sean exportadas por un puerto de la provincia de
Santa cruz como Puerto Deseado entre otros, donde los productores
tienen en cuenta esa diferencia de 2 puntos porcentuales en las
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alícuotas de reintegro que evidentemente benefician a la provincia de
Santa Cruz.”
“Las desventajas competitivas de las distintas actividades productivas
con respecto a otras regiones que son consecuencia de una
determinada serie de factores entre los que encontramos las
inclemencias climáticas, grandes distancias, una comunicación
dificultosa que derivan en mayores costos provoca que el régimen
propuesto pueda subsanar y sea un factor determinante para la
radicación y permanencia de muchas actividades e industrias que
conllevará a mayores inversiones y, por ende, a la generación de
mayor mano de obra para los habitantes de la región.”
“El presente proyecto también promueve el desarrollo de los
aeropuertos que permitirá competir a productos específicos en otro
tiempo y forma, como así también generará nuevos incentivos
empresariales en los cuales incidirá en nuevos costos de transportes
en zonas mediterráneas.”
También en el año 2004, los senadores nacionales Nicolás Fernández,
Pichetto, Daniele, Giusti, Guinle ySalvatori presentaron un proyecto de
ley sobre el restablecimiento de los reembolsos, bajo los siguientes
fundamentos:
“La intención y espíritu de la ley 23.018 es procurar el desarrollo de la
región Patagónica, mediante un incentivo fiscal que permite
incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la
cadena de valor. Asimismo, dicho régimen de incentivos permite una
mayor competitividad de las empresas, el incremento de volúmenes
exportables, la generación de nuevos puestos de trabajo y el
sostenimiento de la población.”
“El régimen de incentivos ha contribuido sin dudas a generar cambios
estructurales de envergadura, que han impactado favorablemente en
las distintas localidades con puertos en el litoral patagónico.”
“Cada provincia patagónica posee diferentes matices y características;
Río Negro se caracteriza poseer una marcada especialización en la
producción de bienes agroindustriales de exportación siendo una
actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. El
sector industrial está representado por establecimientos pequeños y
medianos que se ocupan de la transformación de los productos
primarios, como selección, acondicionamiento, empaque y embalaje
principalmente de manzanas y peras. La producción de jugos
concentrados está destinada en un 95 % a la exportación.”
“Dentro del sector primario, el petróleo y gas ocupan un lugar
preponderante y la pesca y la lana un lugar secundario; la minería es
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una actividad en constante crecimiento. Estas actividades están
orientadas a la exportación.”
“En el sector hidrocarburo, el destino de las producciones se distribuye
entre el procesamiento dentro del país - pero fuera de la provincia(aproximadamente un 65%) y su exportación sin procesar.”
“El proyecto de ley que se presenta se refiere a la necesidad de
prorrogar la vigencia del régimen establecido para los puertos
patagónicos y tiene como objetivo primordial el desarrollo armónico de
la Patagonia, modificando el artículo 1° de la ley 24.490.”
“Los resultados alcanzados hasta la fecha son de relevancia y
benéficos para la región. Observando un notable incremento
demográfico, destacando el crecimiento del comercio tanto interno
como externo.”
En el corriente año 2015, se presentaron nuevos proyectos de ley
sobre la materia uno de autoría del Senador Pichetto y otro de la
Senadora Di Perna.
El Senador Pichetto señaló en los fundamentos de su proyecto, lo
siguiente:
“La intención y espíritu de la ley 23.018 fue la de procurar el desarrollo
de la región Patagónica, mediante un incentivo fiscal que permitió
incrementar los ingresos de los diferentes actores que integran la
cadena de valor. Asimismo, dicho régimen de incentivos permitió una
mayor competitividad de las empresas, el incremento de volúmenes
exportables, la generación de nuevos puestos de trabajo y el
sostenimiento de la población.”
“El régimen de incentivos ha contribuido sin dudas a generar cambios
estructurales de envergadura, que han impactado favorablemente en
las distintas localidades con puertos en el litoral patagónico.”
“El proyecto de ley que se presenta se refiere a la necesidad de
restablecer la vigencia del régimen establecido para los puertos
patagónicos y tiene como objetivo primordial el desarrollo armónico de
la Patagonia, modificando el artículo 1° de la ley 24.490.”
“Los resultados alcanzados a través de la aplicación de la ley 23.018
han sido de relevancia y benéficos para la región, observándose un
notable incremento demográfico, destacando el crecimiento del
comercio tanto interno como externo.”
La Senadora Di Perna marcó en los fundamentos de su proyecto, lo
siguiente:
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
“Para la procedencia de la aplicación del reembolso mencionado
anteriormente las mercaderías deben ser cargadas a un buque
mercante con destino al exterior o bien a un buque mercante de
cabotaje para trasbordar en cualquier puerto nacional con destino a
exportación.”
“Asimismo, para acceder a este reembolso, las mercaderías deben ser
originarias de la región; pueden exportarse en estado natural o
manufacturadas en establecimientos industriales instalados en la
misma, y también pueden tratarse de materias primas no originarias de
ella pero que sean sometidas a procesos industriales en la zona, de
modo que estos procesos impliquen un cambio en la posición que les
corresponde según la nomenclatura arancelaria de exportación.”
“La región Patagónica se ve amenazada con la contracción del
consumo externo a partir de la crisis económica mundial, que vino
aparejada con un tipo de cambio retrasado que acarreó la pérdida de
competitividad, al repercutir en los costos internos de producción de
las empresas pesqueras locales. Esto hace necesario replantear la
necesidad de restablecer el sistema de reembolso adicional a las
exportaciones de mercaderías por puertos Patagónicos.”
“Para poder tener una idea de algunos problemas en donde interviene
el Estado se puede mencionar que en la Patagonia se paga un
adicional por zona desfavorable del 20% que se compensaba con los
reembolsos por puertos patagónicos que hoy ya no se aplican.”
“El sector pesquero enfrenta al día de hoy una importante crisis, que
no solo contrae menor demanda, sino también falta de pagos de
embarques remitidos a Europa, que en muchos casos implica atrasos
en la cadena de pagos con plazos que van de 90, 130 y hasta los 180
días, lo cual torna inviable la situación. Si sumamos que hay empresas
con meses sin pescar y situaciones contractuales de trabajo
insostenibles, que vienen derivado en la grave crisis crónica del
sector.”
“El restablecimiento del reembolso a las exportaciones de mercaderías
resulta imperativo ante la necesidad del fortalecimiento y crecimiento
de las distintas actividades que componen la economía regional, a
saber: la ganadería, agricultura, frutihortícola, minera y pesquera.”
“Es innegable que los costos de mantenimiento, de insumos,
transporte, mantenimiento, sumados a la hostilidad del clima, resultan
notablemente superiores a los de otras regiones, configurando una
situación de desventaja. Por esto, a través de este incentivo se
pretende dotar de una ventaja comparativa a la región patagónica y
permitir así pueda seguir compitiendo en los mercados
internacionales, con claros beneficios para todo nuestro país.”
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
“En tal sentido, la finalidad del presente proyecto de ley es colaborar
para lograr mantener las actuales fuentes de trabajo, obtener mayor
competitividad comercial y otorgar mayor previsibilidad a la economía
permitiendo las inversiones.”
Desarrollado, a modo de ejemplo, la cantidad de proyectos de ley
presentados en el H. Senado de la Nación y los diversos argumentos
que fundan cada iniciativa, es que hace resultar curioso el dictado de
un decreto de necesidad y urgencia por parte del PEN a un mes de
terminar un mandato presidencial.
Se puede estar de acuerdo o no con la medida adoptada por Bignone
en el año 1983, pero si se debe consensuar que para este Poder
Ejecutivo nunca fue ni necesario ni urgente el restablecimiento de la
medida.
Recordemos algunas controversias y números que generó la medida.
En agosto de 1996, el Ministerio de Economía, a través de una circular
de la Administración de Aduanas, decidió eliminar los reembolsos para
los productos pesqueros, interpretando que estos, extraídos del mar,
no son originarios de la Patagonia. No obstante, algunos fallos
judiciales determinaron favorable la postura de las plantas
procesadoras que trabajan en la elaboración del pescado y se
continuaron pagando los reembolsos, aunque un fallo de la Corte
Suprema de la Nación confirmó la legalidad de lo actuado por el Poder
Ejecutivo. Finalmente, una nueva Ley del Congreso restableció el
beneficio a las exportaciones pesqueras patagónicas aunque limitado
a las plantas de elaboración en tierra.
Así pues, las exportaciones de pescados y mariscos elaborados y sin
elaborar se encuentran entre los rubros más dinámicos de las
exportaciones de la Región Patagónica y aumentaron su participación
porcentual en la estructura de las exportaciones regionales. Un
informe de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de
Economía de la Nación (según informe de la UCA) indica que de 1988
a 1993 (período con el reembolso patagónico en vigencia) las cuatro
provincias marítimas patagónicas aumentaron sus exportaciones de
productos pesqueros en 275%, mientras que en idéntico período el
total de las exportaciones patagónicas se incrementaba en un 141% y
las exportaciones pesqueras de la provincia de Buenos Aires en un
31,6%.
En 1996, el valor total de las exportaciones pesqueras argentinas
alcanzó los 1.013 millones de dólares, lo que representa un 11,6 %
más que lo exportado en 1995 y un 279% mayor que en 1987.
Según datos del INDEC (Exportación por principales capítulos de la
Nomenclatura Común del Mercosur. Años 2010-2014) En el año 2010
se exportó (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados
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acuáticos) 1.307 millones de dólares y para el año 2014 la suma
asciende a 1.649 millones de dólares.
O sea comparando el valor del año 1996 al valor del año 2014, habría
variado en un 63%.
En este contexto, debemos dar una mirada sobre los datos de
exportación de ciertos productos:
Piedras y metales preciosos:
Fuente: INDEC
Pescados y mariscos sin elaborar
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Fuente: INDEC
Fuente: INDEC
Aluminio
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
Fuente: INDEC
Señor Presidente, se ha expuesto a modo de muestra, algunos de los
proyectos presentados en el mismo sentido en esta Cámara, por
representantes de distintas provincias que no han tenido aprobación
por la falta de llegar a un consenso en un tema tan complejo.
Por otra parte a lo largo de los últimos 12 años, el gobierno no ha
promovido ninguna iniciativa para restablecer los reembolsos a los
puertos patagónicos, lo que genera una enorme sospecha de estar
vinculado a una cuestión electoral, que a apoyar o promover
economías regionales, muchas de ellas en crisis no sólo en la región
debajo del Rio Colorado. Estamos de acuerdo con analizar la situación
de regiones y productos primarios o industrializados en ellas, para
promover inversiones y radicaciones, para crear empleo y una
ocupación territorial más equilibrada del país. Pero una cosa es
subsidiar los productos regionales y otra es subsidiarlos si se exportan
de determinados puertos, donde en muchos casos la oferta de
servicios, su ubicación y características físicas no son las mejores.
La atribución del Congreso, está claramente definida en la
Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 19, por eso considero, que
la discusión debe darse en los ámbitos parlamentarios donde están
representados los intereses de las distintas provincias.
La logística requiere una articulación entre los distintos medios de
transporte de carga, donde los puertos son una parte, pero cuando
falta infraestructura de acceso a ellos o ferrocarriles para abaratar
costos, tratar de forzar las cargas hacia un puerto determinado puede
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
afectar a las mismas, demandar fletes que de otra forma no tendrían
sentido y perjudican a otros puertos.
Como representante de la Provincia de Buenos Aires, no puedo dejar
pasar por alto, alertar, que este decreto discrimina claramente a mi
provincia y a los puertos de Bahía Blanca, Quequén y Mar del Plata. El
primero, de aguas profundas, especializado en logística para granos,
petróleo, gas y cargas generales con una infraestructura de muelles
moderna y eficiente. Los otros especializados en pesca y en el caso
de Quequén también en granos.
Mi provincia, tiene un valle bajo riego alrededor del Rio Colorado
donde se producen importantes volúmenes de cebolla para
exportación, que quedaría una parte al sur del Río, en zona
Patagónica y otra afuera. Esta región está a 120km de Bahía Blanca.
En las condiciones del decreto que pretendemos rechazar, el puerto
alternativo, con subsidios, sería San Antonio, que está a más del doble
de distancia y hoy, no tiene condiciones de embarque adecuadas.
No se entiende porque este DNU discrimina unas regiones
patagónicas de otras, excluyendo La Pampa, cuyos productores
también sufren los avatares de las desfavorables condiciones para que
las producciones generen arraigo y desarrollo y tienen al puerto de
Bahía Blanca para el comercio exterior.
Podríamos agregar otros antecedentes de impacto entre puertos de
Chubut y Santa Cruz por la diferencia de subsidios entre ellos, estando
a escasos kilómetros uno del otro, pero creemos suficiente con los
mencionados.
En los fundamentos de este Decreto de Necesidad y Urgencia N 2229,
del 2 de noviembre, menciona expresamente “que la naturaleza
excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la
sanción de la leyes” lo que no puede ser aceptable bajo ninguna
circunstancia, con los antecedentes existentes y analizados aquí.
Por otra parte es muy clara la Constitución Nacional de 1994 vigente,
que impone en su Artículo 12 que “los buques destinados de una
provincia a otra no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos
por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o
reglamentos de comercio”, por lo tanto entendemos que es
inconstitucional y será objetado por ello en caso de ser aprobado.
Señor Presidente, por lo hasta aquí señalado queda claro que el
camino para la determinación de este tipo de medidas debe ser el
debate en el Congreso de la Nación, ni una norma de Bignone ni un
“2015 - Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”
DNU. Se debe poder escuchar a todos los legisladores que
representan a sus provincias y a sus económicas regionales, y con ello
alcanzar el mejor mecanismo posible para el mayor desarrollo de
todas las provincias de nuestro país.
Por los motivos expuestos se solicita a mis pares el acompañamiento
en esta iniciativa.
Jaime Linares. –