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1, Respecto del numeral 2 de la MIR, inciso a) en el que solicita una lista de las zonas arqueológicas que son susceptibles de fungir como sedes de eventos cívicos y culturales, me permito señalar lo siguiente: Cabe aclarar que el documento que se somete a consideración de la COFEMER no tiene por objeto promover el uso de las zonas de monumentos arqueológicos para realizar eventos de ninguna especie, esto es, no son escenarios, ni auditorios. El anteproyecto responde, en primer lugar, a un mandato de la ley y, por otra parte, dar a conocer los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que tienen la inquietud de realizar eventos o actividades como las que nos ocupan en estás zonas, que por sus características y su significado, responde a su integridad, estructura, dignidad cultural y a su uso común. Por lo tanto no podemos proporcionar una lista de las zonas arqueológicas que son susceptibles de fungir como sedes de actividades cívicas o culturales, toda vez que el INAH tiene bajo su resguardo 182 zonas arqueológicas abiertas al publico, sin embargo, estos no son espacios idóneos para utilizarse como foros, no solo porque no cuentan con la infraestructura mínima para dar un servicio al público y no cuentan con áreas a doc para tal efecto, también son áreas destinadas únicamente para la protección de los monumentos que ahí se ubican para su conservación e investigación y así dar a conocer y difundir las culturas que se asentaron en el territorio nacional en la época prehispánica. La experiencia del INAH en la celebración de eventos masivos en las zonas arqueológicas más grandes, esto es, con más espacio entre los monumentos arqueológicos (pirámides) ha ocasionado un deterioro considerable en dicho patrimonio, el cual no es posible de recuperar. Esta vivencia ha ocurrido en las zonas arqueológicas de Chichen Itzá, Tajín, Uxmal y Teotihuacán, por contar con espacios que han servido para proporcionar servicios al público esperado en el evento y en los que, pese a las medidas adoptadas, se ha logrado evitar algún daño a la zona arqueológica. 2. Respecto del inciso b) del numeral 2 de la MIR, en el que se solicita una lista de las zonas arqueológicas que han sido autorizadas como sedes para realizar eventos cívicos y culturales, desde el año 2000 a la fecha que incluya el monto de la contraprestación por cada descripción, así como una breve descripción del evento, me permito adjuntar al presente encontrará la lista de las zonas arqueológicas en dónde se ha autorizado la realización de eventos. (Anexo 1) INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Av. Insurgentes Sur No. 421 Col. Hipódromo, C.P. 06100 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. 1 Es importante mencionar que los eventos que se han autorizado en las zonas arqueológicas hasta la fecha, a juicio del titular de la Secretaría de Educación Pública, se han sustentado con el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza”. Por otra parte, al INAH en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (arts. 2°, 3°, 38, 42, 43 y 44) y su Reglamento, (arts. 42 y 43) así como su Ley Orgánica (art. 2), le corresponde garantizar la protección, conservación vigilar y custodiar las Zonas Arqueológicas, además de autorizar la realización de toda obra, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes o instalaciones diversas en zonas o monumentos respecto de los cuales es competente. En razón de lo anterior, las autorizaciones dependen del contenido de la actividad a realizar, el aforo y de las condiciones físicas de la propia zona arqueológica. 3. Respecto del inciso c) del numeral 2 de la MIR, en el que solicita una lista de zonas arqueológicas en las que no fueron autorizadas como sedes para realizar actividades cívicas y culturales a partir del año 2000 a la fecha que contemple los motivos por los que no se decidió autorizar dichos eventos, me permito informarle que no es posible presentar información desde la fecha que se solicita ya que el archivo de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos se conserva información del año 2006 a la fecha, razón por la cual, anexo al presente el listado abarca dicho periodo. (Anexo 2). 4. En relación con la Sección III Impacto de regulación, referente al numeral 9 de la MIR en la que se identifique a los distintos grupos a los cuales impactará la regulación, así como una estimación en términos monetarios de los costos y beneficios del proyecto para cada uno de estos grupos, explicando la metodología utilizada en el cálculo de tales estimaciones. Al respecto, debe decirse que la regulación impactará a todas las personas: físicas y morales, así como autoridades federales, estatales y municipales. Lo anterior, en virtud de que las actividades cívicas y culturales señaladas en el anteproyecto de Reglamento, cualquier personas puede solicitar la realización de actividades cívicas que promuevan los valores democráticos y republicanos, así como la conmemoración de festividades históricas del país, así como 2 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Av. Insurgentes Sur No. 421 Col. Hipódromo, C.P. 06100 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. solicitar la realización de actividades culturales relacionadas con las expresiones artísticas, históricas o tradicionales de las distintas cultural del país o de la universal, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 6 del anteproyecto de Reglamento y que existan las condiciones necesarias que garanticen que las actividades cívicas y culturales no afecten la integridad, estructura y dignidad cultural de las zonas de monumentos arqueológicos, ni contravengan su uso común. Por otra parte, por lo que toca a la estimación en términos monetarios de los costos beneficios del proyecto para cada uno de estos casos, al respecto, me permito anexar al presente un comparativo de los datos que se obtuvieron consultando información de los sitios de internet de dos de los eventos de mayor difusión en los estados de Yucatán y Veracruz. (Anexo 3). Debe precisarse que como eventos masivos, de ninguna manera podrán reflejar los costos beneficios que pueda obtener una persona física o moral con la realización de un evento de menor magnitud. Los requisitos señalados en los artículos 6 y 8, fracción VI del anteproyecto de reglamento, le dan certeza al público en general de los elementos que deberán presentar con su solicitud y de aquellos en el supuesto de que se autorice su petición. Estos elementos son indispensables para que el INAH cumpla con las funciones que tiene encomendadas en la Ley de la materia sobre investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos. 5. Respecto de la solicitud de que se incorpore a la MIR la experiencia internacional en relación con autorizaciones para realizar actividades cívicas y culturales en zonas de monumentos arqueológicos, a continuación me permito describir la información que se obtuvo de Internet, toda vez que este Instituto no cuenta con los datos solicitados. la situación que prevalece distintos países. 1. Perú. En el caso de Perú las Direcciones de Arqueología de las zonas 1 arqueológicas, de conformidad con el portal de trámites autorizan el uso de espacios para eventos culturales por día, previa programación. Cabe 1 http://www.serviciosalciudadano.gob.pe 3 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Av. Insurgentes Sur No. 421 Col. Hipódromo, C.P. 06100 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. mencionar que solo están enlistados 9 de las 11 zonas arqueológicas y de 4,542 sitios arqueológicos declarados como patrimonio cultural de la Nación2 Cabe mencionar el caso especial de Machupicchu, zona arqueológica que tiene una protección estricta, ya que el uso público estará limitado únicamente al desarrollo de actividades de investigación científica autorizadas, que no impliquen modificación, alteración o manipulación del ambiente o de los elementos naturales, salvo en el caso de investigación arqueológica. No se permite el desarrollo de actividades turísticas ni recreativas, ni la instalación de infraestructura de ningún tipo. 2. República de Guatemala. El Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, únicamente señala a las Plazas como los espacios públicos donde se desarrollan actividades sociales, culturales o cívicas, que además cuentan con valor histórico, arquitectónico, urbanístico o etnográfico.3 3. Argentina. De conformidad con la Ley 6.649 sobre el régimen de los monumentos y museos históricos, arqueológicos y paleontológicos de Argentina, dispone que el uso de los sitios arqueológicos con fines de difusión cultural o turístico, requerirá únicamente de la autorización del Museo de Antropología de la Provincia en las condiciones que éste estipule.4 No obstante lo anterior, solo se pudo obtener la Ley 3559 de Chubut, sobre el régimen de las ruinas y yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, señala que la Secretaría de Cultura y Educación de esa Provincia autorizara el uso de sitios arqueológicos con fines de difusión cultural o turística.5 4. Grecia En caso de Grecia y la crisis económica en la que se ve inmersa, ha llevado al uso indiscriminado de su patrimonio cultural en aras de mejorar las finanzas públicas, autorizando todo tipo de eventos. De lo anterior, dan cuenta diversas artículos en internet, mismos que se adjuntan al presente. (Anexo 4) 5. Israel 2 http://www.mcultura.gob.pe/ Artículo 42, inciso d) 4 Artículo 4 5 Artículos 17 y 19 3 4 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Av. Insurgentes Sur No. 421 Col. Hipódromo, C.P. 06100 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. En los monumentos que componen la Ciudad Romana de Cesarea en Israel, se permite la realización de conciertos de todo tipo. Sin embargo, no fue posible encontrar los requisitos que deben cumplirse para realizar este tipo de eventos. 6 6. España. España es un país rico en cuanto al legado arqueológico que han dejado diferentes culturas a lo largo de la historia. Su legislación permite que las comunidades autónomas se hagan cargo de los elementos arqueológicos, históricos y naturales que los conforman. Esto ha generado la creación de parques arqueológicos que además de ser centros turísticos, se pretende que la organización y mantenimiento sean una vía de explotación, sin menospreciar la salvaguarda del patrimonio.7 Cabe hacer mención especial el uso que se le da en algunas comunidades de España a los teatros romanos, como en el Festival de Mérida, en el que los espectáculos deben tener temática o carácter grecolatino clásico. Esta es una condición indispensable, prevaleciendo las propuestas teatrales. La producción de estos eventos es minuciosa y está a disposición de los interesados la mayor parte del año en el que se celebra a fin de elegir los proyectos que cumplan con las condiciones que la organización del Festival establece. Para mejor referencia se anexa el Dossier de la edición 57 del Festival de Mérida, así como la Ficha Técnica, en la cual se establecen las condiciones para los proyectos a presentarse. (Anexos 5) Otros ejemplos del uso de los teatros romanos son: El Teatro Romano de Málaga, en el que se realizan visitas teatralizadas para niños, en donde se les guía con personajes romanos enseñándoles el nombre de los lugares y su función.8 Cabe mencionar que debido a la falta de condiciones de seguridad, se suspendió en uso escénico del Teatro hasta en tanto se adapte a la legislación en materia de seguridad.9 El Teatro Romano de Cartagena, España en donde se realizan visitas nocturnas en verano. 6 http://www.mfa.gov.il/MFAES/MFAArchive/2000_2009/2000/3/Cesarea%20de%20ciudad%20 romana% 20a%20fortaleza%20cruzada 7 Jiménez de Domingo, Jorge. Un recorrido por los parques arqueológicos de España 8 http://www.andaluciatucultura.es 9 http://www.arteespana.com INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Av. Insurgentes Sur No. 421 Col. Hipódromo, C.P. 06100 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F. 5 Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración y respeto. Atentamente La Coordinadora Lic. María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega 6 INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos Av. Insurgentes Sur No. 421 Col. Hipódromo, C.P. 06100 Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.