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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15 ta Asamblea
Legislativa
3ra Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
1 de marzo de 2006
Informe Positivo sobre el P. del S. 654
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES
Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración del P del S. 654, tiene a bien
someter su informe recomendado la aprobación de la medida con las enmiendas que se incluyen
en el entirillado electrónico que se acompaña con este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 654 tiene como finalidad reglamentar la profesión de Tecnólogos en
Imágenes y Diagnóstico y Tratamiento en Puerto Rico; crear la Junta Examinadora de
Tecnólogos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento de Puerto Rico, definir sus funciones,
deberes y facultades, fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 78 de 24 de junio de 1963, según
enmendada, que reglamenta la profesión de los Técnicos en Radiología y Técnicos en
Radioterapia.
En la Exposición de Motivos del P. de la S 654 se indica que la medida propuesta
persigue derogar la vigente Ley 78, supra, que data de cuarenta y dos (42) años de promulgada y
cuya antigüedad exige una revisión y modificación sustancial para atemperarla a los nuevos
desarrollos surgidos a partir de esta fecha en el campo de la imágenes de diagnóstico y de la
electromagnética.
De igual forma, es necesario atemperar dicha ley para incorporar los
requerimientos de la Ley Num.11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley
de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico y de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
2
II. PONENCIAS
Esta medida fue discutida en vistas públicas y en las mismas se contó con la participación
de:

Junta Examinadora de Tecnólogos en Medicina Nuclear

Unión General de Trabajadores

Departamento de Salud

Junta Examinadora de Tecnólogos Radiólogos

Concilio de Tecnólogos Radiológicos
En la vista pública celebrada éstos endosaron la aprobación de la medida. A continuación
exponemos un resumen de lo declarado por éstos en sus respectivas ponencias.
A. Junta Examinadora de Tecnólogos en Medicina Nuclear
En su ponencia sostienen que coinciden con sus colegas profesionales en que la Ley
Núm. 78, supra, no responde a la actualidad ya que la misma no ha sido revisada en 42 años. No
obstante, sostienen que este proyecto presenta varios puntos que entran en conflicto con otros
profesionales de la salud incluyendo a los Tecnólogos de Medicina Nuclear.
En la ponencia presentada, los miembros de la Junta Examinadora de Tecnólogos en
Medicina Nuclear, levantaron una serie de objeciones a este proyecto. Dichas objeciones van
dirigidas a establecer que algunas de las funciones que realizan los Tecnólogos en Imágenes de
Diagnóstico y Tratamiento, también son realizadas por los Tecnólogos en Medicina Nuclear. De
acuerdo a éstos, al aprobarse este proyecto se estaría excluyendo a los tecnólogos nucleares de la
práctica de algunos procedimientos que en la actualidad llevan a cabo.
La interpretación que los miembros de la Junta Examinadora de Tecnólogos en Medicina
Nuclear hacen de las disposiciones del P. del S. 654 es incorrecta. Este proyecto no tiene la
finalidad de interferir con las funciones de los tecnólogos en medicina nuclear. Para disipar toda
duda hemos enmendado el proyecto para que así conste, y se ha incluido un lenguaje indicativo
de que las funciones que realizan los Tecnólogos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
pueden ser realizadas por otros profesionales de la salud siempre y cuando la ley habilitadora de
dichas profesiones así lo autorice.
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B. Concilio de los Tecnólogos Radiólogos
En representación de los Tecnólogos Radiológicos de Puerto Rico, compareció el
Presidente de La Junta de Directores, el Sr. Pedro De Jesús y nos informo que luego de diversas
reuniones y asambleas con sus afiliados y los delegados de las diferentes regiones, El Concilio,
determinó apoyar el Proyecto P. del S. 654.
Estos sostienen que durante cuarenta y dos (42) años la profesión de Tecnología
Radiológica ha sido regida por la Ley número 78 del 24 de junio del 1963, la cual fue
enmendada el 24 de junio del 1968, a los únicos fines de ampliar la composición de la Junta.
Desde ese momento hasta el día de hoy es esa la Ley la que regula y dictamina lo relacionado
con la Profesión de Tecnología Radiológica en Puerto Rico, lo que es indicativo de que la misma
no responde al momento en que vivimos.
Además, la profesión en Imágenes de Diagnóstico Tratamiento en Puerto Rico, ha sido
una de vanguardia y de avances, donde se han establecido nuevas modalidades que requieren de
una mayor preparación académica universitaria a los profesionales que ejercen esta profesión y
donde los mismos adquieren destrezas especiales para el manejo de los equipos que operan sin
perder de perspectiva la importancia de establecer un balance entre, la parte técnica y científica y
el enfoque humanístico, donde se redirige el trato al paciente desde una perspectiva integral y
por ende se vigila con más ahínco por el bienestar de estos, es decir por la Salud Pública del País.
Estos cambios no son contemplados en la Ley Núm. 78, supra, razón por la que se
justifica la derogación de la misma y la aprobación de una nueva ley. El P. del S. 654 atempera
con la actualidad y logra recoger los cambios que han tenido las imágenes de diagnóstico y
tratamiento a través de todo este devenir, que son representativos y hacen meritorio el poder
darle a nuestra población una ley que pueda ofrecer tanto a pacientes como al profesional que
brinda el servicio, el beneficio de estar cobijados por una ley que se atempera a la realidad del
Siglo XXI.
Con la aprobación de este proyecto de ley se vigilará por la salud pública de los
pacientes, ya que su seguridad primaria recae sobre este profesional debido a que el mismo es
quien ofrece directamente el servicio.
De este modo los pacientes/clientes que van a buscar este
tipo de servicio podrán estar confiados y seguros de que la persona que le realizará el estudio y/o
procedimiento es un Tecnólogo que está debidamente Licenciado y por ende cumple con los
requisitos de ley para ejercer la profesión en Puerto Rico.
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El Concilio, sugirió algunas enmiendas para salvaguardar cualquier conflicto que pueda
surgir, con otras profesiones que ofrecen sus servicios produciendo imágenes de diagnóstico,
como lo son los Sonografistas Médicos y los Tecnólogos de Medicina Nuclear, ambos entes
importantes dentro del equipo interdisciplinario de la salud.
Los Tecnólogos de Medicina Nuclear están regulados bajo la Ley Núm. 205 del 8 de
agosto de 1998 y los Sonografístas Médicos desean regularse como una clase profesional a parte
de los Tecnólogos Radiológicos, luego de evaluar ambos puntos se sugieren varias enmiendas.
Estas son, especificar que el proyecto es para los Tecnólogos Radiológicos indicando que el
título de la ley lea de la siguiente forma: Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y
Tratamiento y aclarar que esta ley no es de aplicación a los Tecnólogos de Medicina Nuclear,
según está planteado en el artículo 3 donde se determinan las demás exclusiones.
C. Unión General de Trabajadores
La Union General de Trabajadores envió un memorial explicativo a nombre de los de los
trabajadores, en especial aquellos que ocupan plazas en los Departamentos de Radiología en
hospitales y otras instituciones de servicios de salud; donde sometieron la posición apoyando el
proyecto entendiéndose que viene a revisar una disciplina que ha cambiado significativamente en
las últimas décadas. Apoyan la disposición que asegura que la supervisión de la disciplina no se
lleve a cabo por personas vinculadas a las universidades.
D. Departamento de Salud
En su comparecencia ante esta Comisión el Departamento de Salud endosó la aprobación
de esta medida por entender que es necesario que se derogue la Ley Núm. 78, supra, la cual no
atiende satisfactoriamente las necesidades de la profesión de los tecnólogos de radiación en
Puerto Rico.
A preguntas de los miembros de esta Comisión, los representantes del
Departamento de Salud indicaron que han tenido la oportunidad de examinar exhaustivamente
todas las disposiciones del P. del S. 654 y que no tienen objeción a la aprobación del mismo,
sujeto a que se le incorporen unas enmiendas.
Además, el Departamento de Salud indicó que de aprobarse este proyecto de ley, el hacer
cumplir las disposiciones del mismo no conllevará la inversión de fondos públicos y que en caso
de que sea necesaria alguna inversión de fondos, la misma será mínima y el Departamento de
Salud tiene la capacidad de asumir la misma.
Las enmiendas presentadas por el Departamento de Salud fueron consideradas e
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incorporadas al P. del S. 654, en particular aquellas dirigidas a aclarar que esta ley no es de
aplicación a los Tecnólogos Nucleares, quienes están regulados por la Ley Núm. 205 del 8 de
agosto de 1998, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Práctica de la
Tecnología en Medicina Nuclear en Puerto Rico".
CONCLUSION
El P. del S. 654 cuenta con el endoso de todos los participantes en las vistas públicas
celebradas, quienes coincidieron en que es necesaria la derogación de la Ley Núm. 78, supra, y la
aprobación de una nueva ley que regule de forma efectiva la profesión del Tecnólogo
Radiológico en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes
recomienda la aprobación del P. del S. 654 con las enmiendas que se acompañan con el
entirillado electrónico que se incluye con este informe.
Respetuosamente sometido,
Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud