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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16 ta Asamblea
Legislativa
4 ta Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
22 de septiembre de 2010
Informe Negativo sobre el P. de la C. 1861
AL SENADO DE PUERTO RICO
Vuestra Comisión de Salud, previo estudio y consideración, recomienda la no aprobación
del Proyecto de la Cámara 1861.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 1861 propone añadir el inciso (i) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194 de
agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente” a los fines de disponer que todo paciente tendrá acceso a los
servicios de un Laboratorio Clínico y a todas las pruebas que se ofrecen en dichos laboratorios
sin necesidad de orden médica; siempre y cuando el paciente sufrague los costos de la prueba
con sus fondos personales y para que se atempere el “Reglamento para Regular el
Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Laboratorios de Patología
Anatómica y Bancos de Sangre” a tenor con lo aquí dispuesto.
La Exposición de Motivos de esta medida destaca que es imperante que el Gobierno de
Puerto Rico provea, defienda y legisle a favor de que todo individuo tenga acceso adecuado a
servicios y facilidades de salud. Por otra parte la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 1988,
conocida como, “Ley para Reglamentar la Profesión de la Tecnología Médica” define análisis
clínico en el Art. 2 inciso (a) como “el uso de técnicas de laboratorio con el propósito de obtener
información científica que pueda ser usada en el diagnóstico, tratamiento, control o prevención
de enfermedades.” El Art. 2 inciso (b) define Tecnología Médica como “la ciencia o profesión
que determina por medio del análisis clínico los cambios químicos, físicos, metabólicos e
inmunológicos que ocurren en el organismo humano así como la práctica de obtener, procesar y
preservar sangre y sus componentes para ser utilizados cuando sea necesario.” Los Laboratorios
Clínicos proveen a los pacientes el servicio de procesar pruebas para obtener, recopilar y analizar
de forma científica cambios químicos, físicos, metabólicos e inmunológicos que ocurren el
organismo humano.
Actualmente en el Capítulo VIII Art. 3 del Reglamento para Regular el Establecimiento y
Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Laboratorios de Patología Anatómica y
Bancos de Sangre, se limita el acceso del paciente a los servicios que proveen los Laboratorios
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Clínicos, ya que exige que el laboratorio procesará pruebas solamente mediante una orden de un
médico autorizado, aunque el paciente sufrague la prueba con sus fondos personales.
Es importante señalar que cualquier individuo tiene acceso a pruebas tales como la de
embarazo o glucosa a través de las farmacias, no requieren orden médica y sin necesidad de ser
orientado por algún profesional de la salud. Por lo tanto, muchas veces la persona queda
desprovista de una orientación post-prueba. Además, el margen de error de estas pruebas
desechables o caseras son altas comparadas con la precisión y exactitud de las pruebas que se
realizan en un Laboratorio Clínico. Siendo esto permitido, parece considerable concluir que es
irracional el hecho de que estas pruebas desechables o caseras que se adquieren en cualquier
farmacia no requieran orden médica. Sin embargo, las pruebas realizadas por los Laboratorios
Clínicos que son precisas y exactas, que luego de realizadas el individuo cuenta con la
orientación de un Tecnólogo Médico, son condicionadas a que se realicen con una orden médica.
Los planes médicos en general sufragan alrededor de un 70 a 80 por ciento del costo de las
pruebas de laboratorio. El restante 20 a 30 por ciento es costeado, a través de un deducible, por
el asegurado que solicita dicha prueba de laboratorio.
La parte expositiva de esta pieza legislativa concluyó que ésta medida expande los
derechos del paciente y da libertad discrecional para requerir los servicios de un Laboratorio
Clínico en cualquier momento. De esta manera, el paciente no está limitado, sino incentivado a
que regularmente se realice pruebas de análisis clínicos y que luego visite el médico de su
predilección para que lo asista y oriente con las recomendaciones de salud pertinentes. También,
estimularía un ahorro a los planes médicos, debido a que el paciente podrá optar por cubrir los
costos de la prueba con su dinero, sin necesidad de una orden médica.
Para el estudio del P. de la C. 1861, la Comisión de Salud cumpliendo con la
responsabilidad de estudiar y evaluar la medida legislativa, consideró los comentarios y la
evaluación realizada por la Cámara de Representantes a través de su Comisión de Salud. Así
como el memorial explicativo de las Escuelas de Medicina, Medicina Dental y Profesiones de
Salud de Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
Además, la Comisión solicitó memoriales explicativos al Colegio de Tecnólogos
Médicos, Departamento de Salud, Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, Asociación de
Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) y a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
(OGP). A pesar de la petición hecha al Departamento de Salud, no remitieron el memorial
explicativo sobre su posición con relación a la medida.
La Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) no respalda la
aprobación de esta medida. ACODESE indica que busca un mayor y mejor acceso a servicios de
salud de calidad, pero el vehículo utilizado en esta medida no es el correcto ni responsable.
Reconocen la excelente labor que realizan los laboratorios clínicos y su importancia, sin embargo, la
mayoría de las pruebas realizadas en los laboratorios se utilizan para ser interpretadas por un médico
debidamente autorizado a practicar la medicina. Aclaran que aunque un paciente tenga experiencia
manejando sus condiciones, éste no cuenta con el conocimiento necesario para interpretar la
información que proviene de los resultados, incluso puede cometer un error.
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Según ACODESE este Proyecto en vez de incentivar a los pacientes a realizarse pruebas y
análisis clínicos regularmente, puede redundar en la indebida y sobre utilización de estos análisis.
Al final el efecto sería un gasto adicional, porque el paciente que se realice pruebas en un
laboratorio sin la autorización de un médico y se equivoca, terminara acudiendo a un Profesional de
la Salud, que le repetirá la realización de las pruebas correctas. El paciente perderá tiempo y dinero.
Señalaron que durante el análisis de la medida en la Cámara de Representantes, muchas
entidades presentaron razones válidas para la no aprobación del proyecto, incluyendo la Escuela
de Medicina, Escuela de Medicina Dental y Escuela de Profesiones de Salud del Recinto de
Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. También la Procuradora del Paciente, el
Departamento de Salud y el Colegio de Tecnólogos Médicos. A pesar de su oposición, la
medida fue aprobada, lo que pone en riesgo la salud y el bienestar de la población.
Finalmente creen que la aprobación de esta medida no aporta a la mejoría de la salud en
general, no atiende la preocupación sobre el acceso presentada en la Exposición de Motivos.
Tampoco añade beneficio real a los pacientes y promueve la sobre utilización de servicios, por lo
antes planteado, ACODESE no respalda la aprobación del P. de la C. 1861.
El Colegio de Médicos Cirujanos, expresó sus fundamentos donde indican las razones
por las que no endosan la medida. Los pacientes tienen el derecho de acceder a los servicios de
salud de su preferencia, la oferta de servicios que no estén al alcance de todos es una manera de
discriminación. Esta legislación propicia que sean las personas con recursos quines puedan
sufragar los gastos de pruebas de laboratorio, lo que configura una discriminación y negación del
derecho para quienes no puedan costearla.
Entienden que pruebas como la de embarazo y azúcar en la sangre, entre otras, no
representan ningún problema para el Colegio, debido a que son de fácil ejecutoria y son
compradas por quienes sospechan o ya tienen un diagnóstico. Sin embargo existen pruebas
diagnósticas que al no contar con un referido médico, serían contraproducentes. Porque
son de alta complejidad y requieren un conocimiento especializado para su interpretación.
No es el farmacéutico, ni el tecnólogo médico, quien tiene el conocimiento para interpretar
las pruebas diagnósticas, quien únicamente puede realizar dicha tarea es un médico
autorizado a practicar la medicina en Puerto Rico.
Finalmente el Colegio de Médicos Cirujanos señala que la amplitud del lenguaje
presentado en éste Proyecto es inaceptable. Ya que dispone que “[t]odo paciente podrá solicitar
los servicios de un Laboratorio Clínico y requerir que se le ofrezca cualquier tipo de prueba clínica
que esté exenta del requisito de la presentación de una orden médica, siempre y cuando el paciente
sufrague con sus fondos personales las pruebas que le sean realizadas.” Además, que una
interpretación errónea de resultados negativos o positivos pueden ser causantes hasta de suicidio,
por consecuente no endosan la aprobación de ésta medida.
El Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de
la C. 1861. El Colegio entiende que es un gigantesco paso de avance dirigido a atemperar los
servicios de salud a las necesidades de los puertorriqueños. Exponen que la medida va dirigida a
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eliminar una segregación injustificada de las pruebas que se realizan en un laboratorio clínico, a
las cuales los pacientes tienen libre acceso en farmacias y demás comercios.
Opinan que el Reglamento 120 del Departamento de Salud de Puerto Rico ha quedado
por décadas de atraso, en comparación con el “Clinical Laboratory Improvements Amendments”
(CLIA) y el “Code of Federal Regulations” (Código Federal de Regulaciones) y no existe
fundamento razonable para la vigencia de la prohibición del Reglamento 120, debido a que la
principal función de la orden médica es que la prueba pueda facturarse contra la aseguradora que
tiene cubierta sobre ese paciente y dicha orden no garantiza que el paciente regrese al médico.
Expresan que es inaceptable que un paciente haga el papel de médico para diagnosticarse
y tratarse, también es inaceptable que el paciente haga el papel de laboratorio clínico y se haga
sus propias pruebas, que lo han de llevar a su “diagnóstico y tratamiento”, utilizando las pruebas
comerciales, conocidas como “over the counter”, las cuales tienen un alto grado de imprecisión.
Con la aprobación de esta medida el paciente puede contar con la ayuda de un tecnólogo médico
que lo asista en la interpretación de las pruebas y de una vez puede recomendarle que vaya a su
médico.
Presentan varios ejemplos de pruebas clínicas que se realizan en un laboratorio sin
necesidad de orden médica, como los certificados de salud, prueba de sífilis, colesterol y
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, entre otros. Mencionan que en año 2007, se radicó
el Proyecto de la Cámara 3073, que fue vetada por el gobernador. En el 2009, se presentó
nuevamente como el P. de la C. 404, pero no cumplían con las reglamentaciones federales
necesarias, sin embargo el P. de la C. 1861 corrige dicha deficiencia. Tomando como base que el
Clinical Laboratory Improvements Amendments” (CLIA) y el “Code of Federal Regulations”
(Código Federal de Regulaciones) revisan año tras año la clasificación de pruebas como
“waived” (no necesitan orden médica) o “non-waived” (necesitan orden médica).
El Colegio finalizó que apoya intención legislativa del P. de la C. 1861 y es una mejora
significativa, en comparación con las versiones anteriores, la que no sólo delega al Departamento
de Salud, sino también al Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico la redacción del
correspondiente reglamento.
Las Escuelas de Medicina, Medicina Dental y Profesiones de Salud de Recinto de
Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico se oponen a la aprobación de esta medida.
Expresan que es de vital importancia que sea un médico el encargado de ordenar las pruebas e
interpretar los resultados correctamente. Entienden que el proyecto no abona a una mejor salud.
Un paciente, generalmente no tiene el conocimiento para interpretar el significado de un
resultado clínico.
Exponen que existe el riesgo de que sea malinterpretado, repercutiendo en daños a
la salud. El proveer acceso al médico que puede ordenar todos los servicios y pruebas
diagnósticas cumple con el derecho a acceso libre, directo e irrestricto. La comparación de que
el paciente tiene derecho a utilizar la sala de emergencia sin necesidad de orden médica no es
relevante y lógica. Puesto que en la sala de emergencias va a contar con un médico que va a
canalizar los servicios que recibirá y lo hará a través de órdenes médicas.
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Finalmente consideran inaceptable que el paciente pueda requerir cualquier tipo de prueba
clínica sin la necesidad de una orden médica y entienden que esta medida no debe aprobarse.
La Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorios Clínicos Privados, señalan
que en el sistema tradicional de salud que utilizamos en Puerto Rico y en los Estados Unidos la
responsabilidad de establecer los diagnósticos y terapias que se le procuran a un paciente a
recaído en el medico, incluyendo los exámenes de laboratorio. Por lo general, todos los
resultados y procedimientos de laboratorio procesados son reportados al médico quien asume la
responsabilidad de explicarle al paciente sus resultados y de brindar un tratamiento.
Indican que al presente existen pruebas de laboratorio que pueden ser adquiridas en las
farmacias o por correo, para que el paciente se procese las mismas sin tener ningún conocimiento
o seguimiento sobre estas. Anterior al reglamento vigente para Regular la Operación y el
Establecimiento de los Laboratorios de Análisis Clínicos (Reglamento 120), se le permitía a los
laboratorios recibir pacientes sin orden médica para procesarse cualquier prueba de rutina de las
existentes y disponibles para venta al consumidor en las farmacias. Con el establecimiento del
Reglamento 120 el Departamento de Salud eliminó la potestad que tenía el paciente a procesarse
pruebas de laboratorio sin orden médica.
Exponen que actualmente los pacientes están mucho más educados sobre qué pruebas son
necesarias y cómo darle seguimiento a sus condiciones de salud sin tener que visitar a un médico
constantemente. Algunos estados permiten el acceso directo a un número de procedimientos
específicos, mientras otros estados permiten la totalidad del menú.
La Asociación entiende que este proyecto es un paso de avance para asegurar que los
pacientes tengan el acceso necesario para obtener pruebas de laboratorio sin requerir una orden
médica y de ésta forma tengan el control de su salud. Por todas las razones expuestas están a
favor de que se apruebe la medida, tal y como ha sido redactada.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Salud del Senado considera que la mayoría de las entidades presentaron
razones válidas para no aprobar esta pieza legislativa. Expresan que se pone en riesgo la salud y
el bienestar de nuestra población, debido a que la mayoría de las pruebas realizadas en los
laboratorios se utilizan para ser interpretadas por un médico debidamente autorizado a practicar la
medicina. Un paciente no cuenta con el conocimiento necesario para interpretar el significado de
un resultado clínico y existe el riesgo de que sean malinterpretado resultando en daños a la salud.
La medida promueve la sobre utilización de servicios, no se debe beneficiar a los laboratorios
clínicos, si no al paciente y su derecho a tener mejor y mayor acceso a un servicio de salud de
calidad. Por lo general, todos los resultados y procedimientos de laboratorio procesados son
reportados al médico, quien asume la responsabilidad de explicarle al paciente sus resultados y
de brindar un tratamiento. Si la lectura de un resultado fuese errónea ¿quién asume la
responsabilidad, el Laboratorio? No convence que la medida presentada tenga el alcance
propuesto.
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A tenor con los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Salud, previo estudio y
consideración, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1861.
Respetuosamente sometido,
Ángel Martínez Santiago
Presidente
Comisión de Salud