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Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa – Digesto Interno
Sistema de Gestión de Calidad Certificado por IRAM – Norma IRAM-ISO 9001
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Decreto Nº 158-2013
Deroga artículo 21 del Decreto Nº 2321/2010 y
Autoriza al Ministro de Salud a contratar en forma directa en derivaciones médicas
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicado en B.O. Nº 3046 del 26-04-13.Dictado el 18-04-2013.Operador Digesto: R.D. MAB.VISTO:
El expediente Nº 4055/13 caratulado “MINISTERIO DE SALUD- SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION- S/ PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 2321/2010.-“; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de
los poderes públicos provinciales a determinar qué funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán
las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;
Que si bien el Decreto Nº 2321/10 establece el marco regulatorio de las contrataciones que se
efectúan dentro de las previsiones descriptas en el considerando anterior, dada las características propias del área de competencia del Ministerio de Salud conviene precisar las facultades con que cuenta el
mencionado organismo respecto a contrataciones de esta índole;
Que en el sentido expuesto, en razón de la necesidad de hacer frente a complicaciones imprevisibles en el inicio de las actuaciones que se tramiten, en las que habitualmente resulta imperioso responder con celeridad priorizando la preservación de la vida del paciente a través de prácticas médicas
de superior envergadura a las previstas al inicio de las actuaciones, las que consecuentemente resultan
de mayor valor;
Que a mayor abundamiento corresponde destacar la existencia de determinadas prestaciones
que por su urgencia, imprevisibilidad y/o complejidad, y tal como quedó expresado, debe priorizarse la
preservación de la vida del paciente, lo que exige la determinación de procesos administrativos adecuados que permitan atender en forma oportuna tal situación;
Que en consecuencia corresponde autorizar al Señor Ministro de Salud a contratar en forma
directa previa intervención de auditoría médica;
Que la situación de excepción precedentemente descripta se ha dado en las contrataciones
practicadas en los expedientes Nº 10596/12; 9708/12; 8649/12; 10474/11; 14501/12; 10995/11;
13724/12; 4067/13 y 6932/12;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Derógase el artículo21 del Decreto Nº 2321/10.Artículo 2º.- Autorizase al Señor Ministro de Saluda contratar en forma directa con establecimientos
públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados, sin límite de monto dentro y fuera
del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Medica.
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Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al
paciente y a un acompañante.
También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos y un acompañante derivados para su tratamiento.
La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación.
Artículo 3º.- Considérense comprendidos en la situación mencionada en el artículo anterior a las actuaciones tramitadas en los expedientes administrativos Nº 10596/12; 9708/12; 8649/12; 10474/11;
14501/12; 10995/11; 13724/12; 4067/13 y 6932/12.Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y
finan
Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Publíquese, Comuníquese y pase a Contaduría
General de la Provincia y al Ministerio de Salud a sus efectos.
Firmantes:
CPN Oscar Mario Jorge- Gobernador de La Pampa
Dr. Mario Omar Gonzalez- Ministro de Salud
CPN Sergio Violo- Ministro de Hacienda y Finanzas