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Febrero, 2008. No. 3. ISSN-1870-7289 Derechos Reservados UAEH LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA1 Leif Korsbaek2 El concepto de derechos humanos se ha hecho famoso e importante principalmente a partir de 1948, con la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, una de las partes medulares en la creación de la Organización de las Naciones Unidas. En efecto, el concepto de derechos humanos se ha convertido en uno de os conceptos medulares que contribuyen a caracterizar al inventario humanístico del mundo post Segunda Guerra Mundial, un mundo dominado por la idea de la Organización de las Naciones Unidas. En 1918 se sintió un gran alivio al ver terminada la Primera Guerra Mundial (en aquel entonces, en un momento incipiente del proceso de globalización, los europeos hablaban de una guerra mundial cuando hubo guerra en toda Europa, hoy en día la situación es muy diferente, en el umbral de una guerra Conferencia presentada en la Reunión del 16 de marzo de 2005 del Proyecto “Abusos y Costumbres”, celebrada en la Escuela Nacional de Antropología e Historia. 2 Profesor-Investigador de la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH-INAH). 1 LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 2 intergaláctica), y una de las medidas más o menos constructivas que se tomó fue la creación de la Liga de las Naciones, con la Oficina Internacional del Trabajo, un organismo que es de suma importancia en cualquier discusión de la situación y los derechos de los pueblos indígenas a nivel mundial. La vida de la Liga de las Naciones fue relativamente corta, pues, cuando tropezó con las maniobras de un tal señor Adolfo Hitler la organización ya empezó a desmoronarse, y hoy la única parte de la Liga de las Naciones que sobrevive es exactamente la Oficina Internacional del Trabajo que en su situación de huérfano ha sido adoptada por la Organización de las Naciones Unidas. En 1945, al terminarse la Segunda Guerra Mundial, se tomó otra vez una decisión de “nunca más” y se tomaron una serie de medidas encaminadas a evitar otra conflagración a nivel mundial, en un ambiente de miles de declaraciones al estilo de Chamberlain: “peace in our time”: fue creada no solamente la ONU con su hija adoptiva, la OIT, sino también instituciones como el Fondo Monetario Internacional, la OTAN, el Plan Marshall, con otras muchas organizaciones internacionales. Partiendo de los cimentos puestos hace muchos años por Francisco Vitoria, el padre del derecho internacional, se presentó en 1948 la carta más importante de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que desde el fin de la Segunda Guerra Mundial hasta hoy ha sido una de las normas fundamentales de la convivencia en el planeta, con todas sus deficiencias y con todos los abusos más o menos sistemáticos que se han hecho de esta carta. Un problema en el tiempo: los derechos humanos tienen una Prehistoria La idea popular es que los derechos humanos hayan nacido con la ya citada declaración de 1948, pero a través de la historia encontramos todo una serie de antecedentes, en la forma de diversas ideas cultural e históricamente específicas y declaraciones explícitas. LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 3 Hoy en día se les hace responsables a los griegos de casi todo, por lo que es interesante tener en mente que hasta el siglo XII prácticamente no existía en la tan apreciada cultura de la Europa occidental huellas de la cultura “clásica”, que además de ninguna manera era considerada como “clásica”, sino más bien despreciable, solamente con la baja edad media y el renacimiento empezamos a ver la cultura griega como un ideal a conocer y seguir. De la cultura helénica y de la romana tenemos sobre todo en los pensadores estoicos ya manifestaciones de ideas que se acercan a nuestras ideas acerca del valor intrínseco del individuo. En el renacimiento tenemos, dentro de una tradición filosófica que de ninguna manera llevó al ateismo pero sí reinterpretó el papel del hombre, el papel de Dios y la interacción de ambos de una manera muy diferente de la interacción sumamente asimétrica que conocemos de la escolástica, una obra de Pico della Mirandola con el título significativo de “La dignidad del hombre”, un punto de partida también de una nueva idea de las leyes, de la justicia y del derecho. Más adelante, en el pensamiento político y humanístico del siglo XVIII, tenemos el antecedente más importante de la idea actual de los derechos humanos, en el individuo redondo y autónomo de Emmanuel Kant y de la “sociedad civil” que inventaron los pensadores escoceses Millar, Hutchinson, Ferguson y David Hume, todos antecesores de Adam Smith, el abuelo del liberalismo económico y de la ciencia económica. Es evidente que la idea de los ilustrados es de primera importancia, ya que se refleja en las constituciones del periodo, manifestándose con precisión en la Constitución de los Estados Unidos de América del Norte de 1776, en la Constitución de Francia a la zaga de la Revolución Francesa y en las diferentes constituciones de México antes y después de la Revolución Mexicana. “Cuando el 20 de agosto de 1789 los diputados, apremiados por los desórdenes que agitaban al país, se abocaron a la tarea de redactar la Declaración, primera parte de la obra constitucional, habían decidido actuar de prisa para responder a las expectativas de la opinión pero también para desactivar la tensión creciente entre los miembros de la Asamblea, que no LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 4 lograron ponerse de acuerdo sobre este asunto. Esta Asamblea se había reunido en la salle des menus plaisirs de Versalles”3, Los últimos desarrollos relevantes en la Constitución de México son la modificación del artículo cuarto constitucional de 1991, la remodificación del artículo segundo y cuarto constitucional (de Manuel Bartlett, José Fernández Ceballos y Jesús Ortega) de 2001, introduciendo el concepto de sociedad plural en lo imaginario constitucional mexicano. Acercándonos a lo que aquí se tiene que discutir, los derechos humanos y la situación de los pueblos indígenas en México, es relevante mencionar que todos los derechos y obligaciones formulados en las constituciones son estrictamente individuales, pues son constituciones modernas que surgen de y se acomodan a las condiciones en la sociedad moderna y liberal, si no neoliberal. Un problema en el espacio: otros pueblos tienen otros derechos Humanos La disciplina que más determinadamente se dedica a estudiar la diversidad humana en lo social y en lo cultural es, sin lugar a la más mínima duda, la antropología. La etnografía mexicana nos muestra con máxima claridad que el panorama social y cultural de la República es de una riqueza caleidoscópica Desde los primeros momentos de la conquista se les encargó a los frailes mendicantes, los franciscanos, dominicos, agustinos y, un poco más tarde, jesuitas, administrar la heterogeneidad representada por los pueblos indígenas, tanto en lo espiritual como en lo material, dentro del marco de la encomienda Con la independencia alrededor de 1821, se hizo referencia a la primera historia de México, de Javier Clavijero en el cual no se hace distinción alguna entre los diferentes tipos de mexicanos, y se impuso de parte del gobierno el ferreo deseo de homogenizar y blanquear al pueblo mexicano, deseo que llegó a sus máximas altitudes en las Leyes de Juárez, Lerdo de Tejada y de 3 Fauré, 1995: 15. LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 5 desamortización al inicio de la reforma y en el porfiriato, de donde tenemos la siguiente historieta didáctica: Uno de los ministros de Porfirio Díaz expresó con mucha claridad el tono del indigenismo durante el porfiriato, la última parte de los tiempos prerrevolucionarios en México. A la pregunta de Porfirio Díaz “¿Qué debemos hacer con el indio?”, se limitó a responder “dejadlo solo”4. A través de los años las constituciones de las Repúblicas de América Latina han sido modificadas para permitir que se tome en cuenta la presencia de los grupos étnicos en sus territorios5, y de manera más práctica se han establecido en las diferentes repúblicas organismos que con muy variada entusiasmo, honestidad y éxito se han hecho responsables de la integración de los pueblos indígenas en las sociedad mestizas dominantes6. En 1940 se celebró el Congreso en Pátzcuaro, donde fue definido el fundamento del indigenismo en América, creándose el Instituto Indigenista Interamericano, organismo responsable de velar por los lineamientos del recién creado indigenismo, en 1948 fue creado el Instituto Nacional Indigenista, que en 1951 se operacionalizó con la inauguración del primer centro coordinador, en San Cristóbal de las Casas bajo la dirección de Gonzalo Aguirre Beltrán. En los 55 años entre 1948 y 2003 el INI ha sido responsable de la planeación y la ejecución de la acción indigenista, centrándose principalmente en cuatro líneas: la educación, la salubridad, el desarrollo técnico y la reforma agraria. En 1990 se creó un fuerte interés alrededor de la planeada modificación del artículo cuarto constitucional, y se vino desarrollando una antropología jurídica, cuyas raíces podemos buscar en el seminario que fundó Rodolfo Stavenhagen en 1987 con la participación de algunos de los especialistas que hoy constituyen la cúpula de la antropología jurídica en México: Teresa Valdivia, Teresa Sierra y Victoria Chenaut7. México en el capitalismo periférico: la responsabilidad del estado 4 Redfield, 1942: 112. Assies, 19.. 6 América Indígena, …. 7 Valdivia, 1992: 118 5 LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 6 Desde la aceptación de los principios del neoliberalismo, bajo la presidencia de Miguel de la Madrid en 1982, aceleradamente por Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo, y de una manera desenfrenada por el actual presidente Vicente Fox y su gabinetazo, se ha ido esfumando el proyecto nacional – que por cierto tenía sus fallas y deficiencias – para ser remplazado por lo que podemos llamar un proyecto trasnacional. Y con este cambio se ha olvidado poco a poco que México no pertenece a los países ricos – no obstante que un ciudadano mexicano es el cuarto hombre más rico del planeta – sino a los países pobres y endeudados, pertenecemos a los países del capitalismo periférico que podemos definir así: “el capitalismo es el primer modo de producción global y mundial, en dos sentidos: primero, es el primer modo de producción que logra cubrir todo el globo y, segundo, es el primero que puede absorber y exprimir a los demás modos de producción sin aniquilarlos. El inicio del capitalismo coincide con el descubrimiento del Nuevo Mundo por parte del Viejo Mundo (y viceversa). Y la primera etapa es la de un pillaje. El desarrollo del capitalismo mundial implica un paulatino desarrollo e integración del mercado capitalista internacional. El resultado del primer encuentro del Nuevo Mundo con el Viejo es la transferencia de valores de aquél a éste, por mil y un canales y métodos. Con el aumento de la integración en el mercado internacional capitalista la diferencia en riqueza se viene manifestando en la diferencia en la composición orgánica del capital: alta en el capitalismo central y baja en el periférico. El resultado de estos dos hechos – que los dos capitalismos deben competir en condiciones de igualdad en el mercado mundial, pero en condiciones de producción desiguales – significa que el capitalismo periférico se ve forzado a sobreexplotar la fuerza de trabajo. Todo el tiempo se lleva a cabo la coexistencia de los dos capitalismos en condiciones de permanente transferencia de valor, del periférico al central. En el capitalismo central se exprime la plusvalía relativa, en el periférico la plusvalía absoluta. El capitalismo periférico no posee los recursos necesarios para cambiar las relaciones de producción, lo que hace que la coexistencia entre los métodos precapitalistas de producción y el capitalismo se lleva a cabo mediante la subsunción formal de la fuerza de trabajo bajo el capital. LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 7 En el capitalismo periférico una complicación más es la abundancia de formas de relación entre clases en sí y clases para sí”8. Sin embargo, las ideas manifestadas en todas las organizaciones mencionadas pertenecen a lo que podemos llamar “lo imaginario del capitalismo central”, es el mundo visto desde la metrópoli y, como anteriormente en la escolástica, se evaluaba el estado del mundo de acuerdo a su cercanía a las ideas de la Iglesia Católica, en el contexto del mundo después de la Segunda Guerra Mundial, la situación del llamado Tercer Mundo es evaluada de acuerdo a su cercanía a la situación del Primer Mundo, o sea del capitalismo central. La situación de derechos humanos en México es deplorable, lo que salta a la vista en la vida cotidiana, si uno no pertenece a las pocas familias adineradas y privilegiadas, y de hartas evaluaciones oficiales y formales que han sido presentadas recientemente: de la Organización de Naciones Unidas, de Amnistía Internacional, del Ombudsmand Soberanes, y hasta del Gobierno de los Estados Unidos. El campo de trabajo de la antropología es típicamente el capitalismo periférico que, aparte de las características formuladas hace pocas páginas, es caracterizado por una heterogeneidad que se diferencia de la homogeneidad que caracteriza al capitalismo central. Mi propia definición de la antropología – que es tan válida como cualquier otra definición, y por definiciones no paramos9 – es que es una disciplina basada en el concepto de “cultura”, que produce sus conocimientos por medio del trabajo de campo, que sostiene tercamente una ambición holista y que es, finalmente, la única disciplina explícitamente dedicada al estudio de la alteridad que más específicamente se manifiesta en la articulación de sociedades modernas con sociedades o comunidades tradicionales. Una de las tareas evidentes de la antropología en el seno del capitalismo periférico es explorar el concepto de derechos humanos, las implicaciones del concepto escogido y los canales para su implementación. 8 Korsbaek, 1992. 99-100. El primer jalón de por mayoreo es la colección de Kroeber & Kluckhohn de 1955, con más de 300 definiciones de la antropología, en Korsbaek, 1999, he revisado algunas de las definiciones, tanto de la antropología social como de la antropología cultural. 9 LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 8 Es claro que un elemento central en las posibilidades de construir una sociedad con un respeto cabal a los derechos humanos es la riqueza y la pobreza. Taquigráficamente podemos describir la situación de México desde 1982 a la fecha de la siguiente forma: como parte de un proceso de globalización, el gobierno del país lo ha sometido a un grado nunca antes visto a las necesidades y los dictados del gobierno de los Estados Unidos, y dentro del marco de una política neoliberal se han privilegiado los intereses del gran capital nacional y trasnacional; en lo político se han marginado las conquistas de un proceso incipiente de creación de una sociedad civil, y en lo cultural se han eliminado casi todos los rasgos de la búsqueda de una cultura auténticamente nacional o nacionalista, dejando el espacio abierto para el desarrollo de una cultura burguesa de corte norteamericano. El neoliberalismo cumplió, prometió riqueza, y sí, se ha producido una enorme riqueza. La revista norteamericana Forbes lleva un registro de los más ricos de los ricos, entre los cuales se encuentran once mexicanos, encabezados por Carlos Slim Helú con una fortuna calculada en 13,900 millones de dólares10. Pero al lado de la riqueza producido, como un efecto secundario y no previsto (por lo menos no anunciado), se produce todavía más pobreza. Y como una consecuencia matemáticamente previsible, se ensancha el abismo entre los ricos y los pobres. Una de las medidas del abismo es el ahorro monetario. Hasta la mitad del año 2004, 236,704 personas (0.23% de la población total de México) concentraron en cuentas bancarias e inversiones en bolsa casi tres billones de pesos, equivalente al 40.3% del PIB, que representa el 78% del ahorro total en el país; solamente en ahorros monetarios cada una de estas personas posee en promedio 12.6 millones de pesos y su fortuna bastaría en conjunto para pagar tres veces la deuda pública extranjera11 (una comparación que no es irrelevante, pues el origen de estas fortunas privadas es en gran medida público, a través de las 10 La que sería la fortuna número 17 a nivel mundial, el año anterior fue la número 9). Los otros díez superricos mexicanos serían Jerónimo Arango (ex de Aurrerá), Lorenzo Zambrano (de Cemex), Alberto Bailleres (del Palacio de Hierro), Roberto Hernández (del Banamex), Alfredo Harp (también del Banamex) y Eugenio Garza (del Bancomer), Ricardo Salinas Pliego (de TV Azteca), Marisun Aramburuzavala (de Cervecería Modelo), Carlos Peralta (de IUSA) e Isaac Saba Rafful , según la columna “Dinero” de Enrique Galván Ochoa en La Jornada el viernes 27 de febrero de 2004, p. 27. 11 Juan Antonio Zúñiga & Víctor Cardoso, en La Jornada el martes 31 de agosto de 2004, p. 25. LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 9 medidas del estado)12. Otra medida es la distribución de los ingresos. Solamente entre 2000 y 2002, es decir muy recientemente y durante el “Gobierno del Cambio” de Vicente Fox, “México tiene el tercer nivel más alto de concentración de propiedad en el mundo, después de Grecia y Colombia, según el Instituto Internacional de Finanzas”13. El monto y la distribución de los ingresos caracterizan a México como un país del capitalismo periférico, marcado por la desigualdad y la pobreza. Una primera vista a la situación actual aparentemente confirma y apoya el optimismo del presidente Vicente Fox, según quién “México nunca ha estado mejor” 14. El 15.04% de la PEA gana hasta un salario mínimo, el 21.88% gana entre uno y dos salarios mínimos, el 21.55% gana entre dos y tres salarios mínimos, el 17.05% gana de tres a cinco salarios mínimos, mientras que el 11.12% gana cinco salarios mínimos o más15. Sin embargo, al saber que el salario mínimo es de 46 pesos diarios, es decir de 1.380 pesos al mes y que el dólar vale 11.20 pesos, así que el 15.04% gana al día 3.06 dólares, el 21.88% gana al día entre 3.06 y 6.12 dólares, el 21.55% gana al día entre 6.12 y 9.18 dólares, y el 17.05% gana entre 9.18 y 15.30 dólares, o sea que el 75.52% de la PEA gana menos de 15.30 dólares al día, se esfuma el optimismo y el bienestar económico se limita a un muy pequeño círculo alrededor del presidente que, en su propuesta de presupuesto para 2005 contaba con 1.3 millones de pesos para vestirse (incluyendo, bien entendido, a su esposa). Nos encontramos ante lo que podemos llamar “una economía conspicua”, pues el consumo es conspicuo16, y la pobreza es también conspicua. 12 En 2003 la situación no fue muy diferente: el 0.3% de la población (291.677 personas) concentraba 2.8 billones de pesos en casas de bolsa y en bancos, lo que constituye solamente una parte de sus ahorros y corresponde al 42.9% del PIB del mismo año, y es 28.209 veces superior al monto destinado por el gobierno federal para mitigar los efectos del desempleo entre la población abiertamente desempleada (según Juan Antonio Zúñiga, en La Jornada, el lunes 4 de agosto de 2003, con base en informes del Banco de México y la CNBV). 13 Jim Carson & David Brooks, en La Jornada, 20 de mayo de 2003, p. 11. 14 Una declaración multirepetida por el Presidente Vicente Fox, por ejemplo en …. 15 Según informa el INEGI correspondiendo a septiembre de 2004. 16 Creo que fue Torstein Veblen quien forjó la expresión y el concepto de “consumo conspicuo”, mientras que nadie, que yo sepa, ha inventado el concepto de “pobreza conspicua”. Se habla de “enriquecimiento inexplicable” (que no me parece nada inexplicable, al contrario), pero nunca de “empobrecimiento inexplicable” (que también es fácilmente explicable). LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 10 Conclusión: Los derechos humanos en el ambiente indígena Tenemos en el prometido pluralismo en el capitalismo periférico un agudo problema, el de la coexistencia de los derechos consuetudinarios y del derecho constitucional. La difícil coexistencia de los dos complejos de leyes, las constitucionales y las consuetudinarias, tiene su origen en el proceso histórico del cual ambos han surgido. El hecho de que en Dinamarca, por ejemplo, un país que pertenece a los sueños guajiros de Vicente Fox del Primer Mundo o sea el capitalismo central, la coexistencia de los dos complejos de leyes no causa grandes problemas, pues sí existe también en un país como Dinamarca un derecho consuetudinario, no se debe al mayor grado de civilización de los daneses ni nada por el estilo, sino al hecho de que el derecho constitucional en Dinamarca ha surgido tranquila y paulatinamente desde el derecho consuetudinario que antaño era único y dominante en el país, mientras que el derecho constitucional en México ha surgido del proceso de conquista como el derecho de los herederos de los conquistadores, a diferencia del derecho consuetudinario que históricamente ha surgido del derecho de los conquistados. La coexistencia tranquila y sin mayores fricciones del derecho de los conquistadores y de los conquistados sería mucho a esperar. El derecho constitucional es como la marca de nobleza de la sociedad moderna, con todas sus características, y en lo jurídico se manifiesta con máxima fuerza en el carácter individual de todos los derechos y obligaciones, mientras que los derechos indígenas pertenecen a la sociedad y la comunidad tradicionales, donde una buena parte de los derechos y obligaciones son de carácter colectivo, aparte de otras características del mundo tradicional: son espirituales, religiosas y heterogéneos. Hace algunos años escribió Rodolfo Stavenhagen que “en algunas antiguas culturas y civilizaciones, sobre todo de Asia, la concepción del individuo como un ente abstracto, aislado de su entorno social y cultural, no existe, o cuando menos existe en menor grado que en Occidente. En estas sociedades la unidad social fundamental nos es el individuo sino alguna forma de colectividad local como la familia extensa, el clan, el barrio, el pueblo, la tribu, la casta o la LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 11 secta religiosa. Los individuos tienen derecho a su dignidad y a ser respetados como tales, pero su identidad se vincula a la del grupo al que pertenecen y hacia el cual también tienen determinados deberes y obligaciones. Con frecuencia, si las personas no cumplen con estos deberes son expulsados del grupo, una de las sanciones más duras que se imponen en este tipo de colectividades”17. De acuerdo a la lógica del derecho moderno, los derechos humanos son individuales y son derechos mínimos, fundamentales e inalienables, mientras que los derechos humanos en el sentido moderno de derechos individuales serían considerados en la lógica de la sociedad tradicional como derechos derivados de los derechos fundamentales que son colectivos. Como se mencionó hace un rato, los derechos humanos que se invocan en beneficio de los pueblos indígenas pertenecen a la sociedad moderna y occidental, y en las palabras de Raymundo Panikkar son una imposición de parte de los que tienen el poder pero, como señala también Raymundo Panikkar, hay de imposiciones a imposiciones18, y como una medida mínima tenemos que defender los derechos humanos en el ambiente indígena, mientras que atendemos a la discusión de qué son realmente los derechos humanos. 17 18 Stavenhagen, 1997: 52-53. Panikkar, 1982. LEIF KORSBAEK: LA PROBLEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VISIÓN DESDE LA ANTROPOLOGÍA 12 Referencias bibliográficas: Ballesteros, José, Editor (1992). “Derechos humanos”, Madrid, Tecnos. Durand Alcántara, Carlos, Coordinador (2003). “Reflexiones en torno a los derechos humanos. Los retos del nuevo siglo”, México, UAM Azcapotzalco/Miguel Angel Porrúa. Fauré, Christine (1995). “Las declaraciones de los derechos del hombre de 1789”, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos/Fondo de Cultura Económica. Gómez, Magdalena (2002). “Derecho indígena y constitucionalidad”, en Esteban Krotz, Ed.: “Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho”, México/Barcelona, UAM Iztapalapa/Anthropos, 2002: 235-278. Korsbaek, Leif (1992A). "San Pablo Oxtotepec: Un pueblo nahuatl en las orillas de la capital", en Leticia Irene Méndez y Mercado, comp.: "I Seminario sobre identidad", Instituto de Investigaciones Antropológicas/UNAM: 91-114. Korsbaek, Leif (1999). 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