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1. ------IND- 2015 0308 F-- ES- ------ 20150622 --- --- PROJET
REPÚBLICA FRANCESA
Ministerio de Economía, de Industria y
del Ámbito Digital
Proyecto de Orden de []
Por la que se modifica la Orden, de 19 de octubre de 2006, relativa al empleo de coadyuvantes
tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios
NOR:
La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y de los Derechos de la Mujer, el Ministro
de Agricultura, Agroalimentación y Bosques, portavoz del Gobierno, el Ministro de
Economía, de Industria y del Ámbito Digital, y la Secretaria de Estado responsable de
Comercio, Artesanía, Consumo y Economía Social y Solidaria,
Vista la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de
1998, modificada, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas
y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, conjuntamente con la notificación nº 201X/XX/F con fecha de X de X de 201X,
enviada a la Comisión Europea,
Visto el Código de Consumo, en particular el artículo L 214-1;
Visto el Decreto nº 2011-509, de 10 de mayo de 2011, por el que se fijan las condiciones
de autorización y uso de los coadyuvantes tecnológicos que pueden emplearse en la fabricación
de productos alimenticios destinados a la alimentación humana, en particular el artículo 5,
Vista la Orden, de 19 de octubre de 2006, modificada, relativa al uso de coadyuvantes
tecnológicos en la fabricación de determinados productos alimenticios,
Vistos los dictámenes de la Agencia Nacional de Seguridad Sanitaria de Alimentación, de
Medio Ambiente y de Trabajo, de 16 de enero de 2015, de 25 de febrero de 2015 y de 27 de
marzo de 2015;
Disponen:
Artículo 1
El anexo I de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente se modifica de
conformidad con las disposiciones del anexo de la presente Orden.
1
Artículo 2
El Director General de Empresas, el Director General de Sanidad, el Director General de
Alimentación, y la Directora General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude serán
los responsables, cada uno en lo que le compete, de la ejecución de la presente Orden, que se
publicará en el Boletín Oficial de la República Francesa.
A [ ].
El Ministro de Economía, Industria y Ámbito Digital,
En nombre del Ministro y por delegación,
La Ministra de Asuntos Sociales, Sanidad y Derechos de la Mujer,
En nombre de la Ministra y por delegación:
El Ministro de Agricultura, Agroalimentación y Bosques,
portavoz del Gobierno,
En nombre del Ministro y por delegación:
La Secretaria de Estado responsable de Comercio, Artesanía,
Consumo y Economía Social y Solidaria,
En nombre de la Secretaria de Estado y por delegación
2
ANEXO
1. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-A de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente:
Coadyuvantes tecnológicos
Categoría del
coadyuvante
tecnológico
Producto
alimenticio
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
En dosis máximas de 40 g/T de
Mezclas de copolímeros de óxido de etileno
Azúcar
cosetas para la transformación de Contenido residual
y de óxido de propileno condensados en
Antiespumante. (semi)blanco remolacha azucarera destinada a técnicamente
sorbitol, en glicerol o esterificados o
cristalizado. la producción de azúcar blanco
inevitable
condensados en glicerol.
cristalizado
2. Se añaden las siguientes disposiciones al anexo I-C de la Orden, de 19 de octubre de 2006, mencionada anteriormente:
1
Coadyuvantes tecnológicos
Categoría del
Producto
coadyuvante
alimenticio
tecnológico
Enzimas.
Industria
cervecera.
Alfa-amilasa resultante de una cepa
Industria del
genéticamente modificada de Bacillus
alcohol.
licheniformi (GICC03305) portadora del gen
Almidonería,
que codifica una alfa-amilasa de
producción de
Geobacillus stearothermophilus.
jarabe de
glucosa.
Almidonería,
producción de
jarabe de
glucosa.
Industria
cervecera.
Exo-α-amilasa maltogénica (o 4-D glucano
Industria del
maltohidrolasa) resultante de una cepa
alcohol potable.
genéticamente modificada de Bacillus
Enzimas.
Panificación (a
subtilis (OC) que contiene el gen modificado
excepción del
que codifica la exo-α-amilasa maltogénica
pan tradicional
de Geobacillus stearothermophilus.
francés) y
panificación
especial,
galletería,
pastelería y
bollería.
Condiciones de empleo/función Contenido residual
máximo
Hidrólisis de los enlaces alfa 1-4
glicosídicos de polisacáridos y
oligosacáridos
Hidrólisis de los enlaces alfa-1-4
de las cadenas de almidón y
oligosacáridos.
Contenido
técnicamente
inevitable.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
2
Enzimas.
Glucosa oxidasa resultante de una cepa
genéticamente modificada de Aspergillus
niger (ZGL) que contiene un gen que
codifica una glucosa oxidasa de Penicillium
chrysogenum.
Fosfodiesteraso resultante de una cepa no
modificada genéticamente de
Leptographium procerum (DS14595).
Enzimas.
Xilanasa resultante de una cepa
genéticamente modificada de Aspergillus
Enzimas.
acidus (RF7398), portadora de un gen que
codifica una xilanasa de Aspergillus acidus.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
bizcochería,
biscotes,
pastelería y
bollería
Producción de
extractos de
levaduras
autolizadas ricsa
en 5
nucleótidos.
Panificación (a
excepción del
pan tradicional
francés) y
panificación
especial,
bizcochería,
biscotes,
pastelería y
bollería.
Hidrólisis de beta D-glucosa.
La actividad glucosa oxidasa debe
estar asociada a una actividad
catalasa, en cantidad suficiente
para degradar el peróxido de
hidrógeno a medida que se va
formando.
Hidrólisis del ARN.
Contenido
técnicamente
inevitable.
Contenido residual
técnicamente
inevitable.
Contenido residual
Hidrólisis de los enlaces osídicos
técnicamente
de las hemicelulosas.
inevitable.
3