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DICTAMEN HONORABLE CONGRESO NACIONAL: Los suscritos miembros de La Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Cambio Climático nombradas del por Congreso el Nacional, Presidente del Congreso Nacional, con el objeto de emitir dictamen en relación al proyecto de ley presentado por el H.D. Augusto Cruz Asensio con el fin de dictaminar el anteproyecto de la Ley de Cambio Climático. WESLY MILENA VASQUEZ LOPEZ LORENA ENRIQUETA HERRERA JOSE TEOFILO ENAMORADO SALVADOR VELERIANO PINEDA 1 LISANDRO MAURICIO ARIAS A. RAUL EDGARDO BULNES B. YASSENIA COEL ZELAYA GALEAS ABRAHAM ALVARENGA URBINA PRIMERO.- El proyecto tiene como objetivo crear la ley de cambio climático, desde una visión integral, estableciendo como base para una política de Estado en materia de Cambio Climático. Por lo quees necesario reforzar el tema de cambio climático desde un punto de vista normativo legal, posesionando una política y estrategia nacional desde el más alto nivel del Estado en materia de cambio climático. SEGUNDO.- De acuerdo con el Cuarto Informe presentado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático 2 las mayores contribuciones de estas emisiones de gases de efecto invernadero provienen de los Países Desarrollados y en menor medida los países en desarrollo como Honduras, siendo estos últimos los más vulnerables a los efectos del cambio climático. Este aumento desmedido de las emisiones, se debe principalmente a la quema de combustibles derivados del petróleo utilizado en la industria, generación de energía eléctrica y el transporte así como a la perdida de los bosques a nivel mundial, lo cual incrementa la frecuencia e intensidad de ocurrencia de los fenómenos climáticos extremos, tales como las sequías, huracanes, inundaciones entre otros. 3 TERCERO.boscosas a La pérdida nivel aproximadamente de mundial el 20% áreas aportan de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2), y en Honduras las cifras de deforestación son alarmantes, así como la alta dependencia de los combustibles fósil, ya que al menos el 70% de la energía eléctrica generada a nivel nacional es a base de Bunker, mismo utilizado en el sector Industrial, agrícola, comercial, transporte, residencial, entre otros. CUARTO.- Las causas del problema como el aumento de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el uso naturales, irracional entre de otras, los recursos ha originado impactos como el desgaste prematuro de 4 las tierras de vocación agrícola y forestal que produce la perdida de los recursos naturales; seguridad poniendo en alimentaria peligro de la nuestra población. El avance de la frontera agrícola de subsistencia sumada a la degradación y deforestación del bosque, para la realización de actividades económicas complementarias, como la extracción de madera, leña, plantas entre otros; resultando en el aumento de la vulnerabilidad de país y reduciendo la y mitigación de los recursos naturales. QUINTO.- Adicionalmente el uso irracional de los recursos naturales, ha originado entre otros impactos el desgaste prematuro del medio ambiente los que resulta en el aumento de la 5 vulnerabilidad de país, que en la reduce la capacidad de adaptación y aporte a la mitigación de emisiones del recurso forestal y marino. Además del recurso forestal, se ha visto afectada la biodiversidad, el recurso hídrico, los sistemas marino costeros, la agricultura, la infraestructura, la economía y salud humana. En estudios recientes de la Comisión Económica Latina el y Caribe para América (CEPAL), ha determinado que en los últimos años Honduras ha invertido el 1% del PIB en atender emergencias y que a partir del 2040 se espera que Honduras tenga un decrecimiento en el PIB entre 5.0 y 7.7 puntos porcentuales. Se espera que el cambio climático se magnifique y amplié la vulnerabilidad social, económica y 6 ambiental lo cual incidirá cada vez más en la evolución económica de la región, dado que los factores dependientes del clima son aportes significativos a las actividades económicas, como la agricultura. SEXTO.- El cambio climático por lo tanto, representa una amenaza presente y futura que afecta el desarrollo y bienestar de la sociedad hondureña, cuyos efectos son cada día más frecuentes y visibles, en virtud de lo cual es necesario tomar acciones orientadas a reducir esta vulnerabilidad; fortaleciendo las acciones de adaptación encaminadas conservar y proteger los ecosistemas naturales y humanos. Esto ciertamente 7 implica un costo no sólo monetario sino de una inversión sustantiva en términos de reformulación de procesos y cambios conductuales. SEPTIMO.- Que con la ratificación del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), por el Congreso Nacional en 1995, Honduras inicio una serie de esfuerzos que buscan revertir la perdida de la biodiversidad para el cumplimiento de la Meta Mundial de reducir significativamente la tasa de perdida de la biodiversidad según lo acordado por los gobiernos en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible, realizada en Brasil en el mes de junio de 1992. 8 OCTAVO. En virtud necesario conservar que y se hace proteger los recursos naturales del país, mismos que han venido deteriorando, por lo que se hace necesario fortalecer la capacidad técnica y financiera de las instituciones y de aquellas áreas vinculadas directamente a aspectos vitales de la conservación del ambiente. Para ello es necesario establecer una normativa y una línea base de protección al medioambiente y del cambio climático. NOVENO.- Es de vital importancia que el Gobierno de Honduras de muestras sobre la priorización de acciones normativas, institucionales y financieras para la reducción de los efectos 9 negativos del cambio climático y la a sostenibilidad del medioambiente. DECIMO .- Que mediante Decreto No. 286-2009, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la Republica de fecha dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), se aprobó la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, que contiene la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación del 2010-2022, en cuyo “Lineamiento Regional, Estratégico: Recursos Desarrollo Naturales y Ambiente”, son atinentes al cambio climático. 10 DECIMO PRIMERO.- Que el país ya cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático y que esta ley viene a reforzar, agilizar y fortalecer todas las políticas y participación institucional, de la ciudadanía sobre el abordaje del cambio climático y los compromisos asumidos por el Gobierno de Honduras ante la Convención Naciones Unidas Marco sobre de las Cambio Climático (CMNUCC), y el Protocolo de Kioto. DECIMO SEGUNDO.- Queen el año 2002, en el marco de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo gobernantes del Sostenible, mundo firmaron los el Acuerdo sobre las Metas de Desarrollo 11 del Milenio, el cual, entre otros objetivos, apunta a la conservación de la biodiversidad, la seguridad alimentaria, la seguridad del agua y saneamiento, la energía, y la salud. DECIMO TERCERO.- Que el artículo 340 de la Constitución de la República establece que el Estado reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además conveniencia de nacional declarar y de de interés colectivo la conservación de los bosques. DECIMO CUARTO.- Que el artículo 7 de la Ley General del Ambiente, manda: Que el Estado adoptará cuantas medidas 12 sean necesarias para prevenir la contaminación del ambiente. DECIMO QUINTO.- Que en el mes de marzo de 1994, se celebró en Berlín, República de Conferencia Alemania de las la Partes primera de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), en la cual se aprobó la base piloto para el desarrollo de proyectos y actividades de implementación conjunta, Convención que fue aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 26-95 de fecha 29 de julio de 1995. DECIMO SEXTO.- Que también existen los Decretos Ejecutivos PCM 022-2010 y 13 PCM 048-2011, con el cual se elevó la Unidad de Cambio Climático de la SERNA aDirección, y el segundo creó la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Comité de Cambio Climático, con la participación de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional. DECIMO SEPTIMO.- Que el presente proyecto de ley ha sido debidamente socializado con la academia, instituciones estatales y sociedad civil. DECIMO OCTAVO.- En aplicación de los artículos 1, 172, 205 numeral 1, 213, 340 y 354 de la Constitución de la República; Artículo 1 inciso 5, 35, 37, 44, 109, 110 y 111 de la Ley Forestal Áreas Protegidas 14 y Vida Silvestre; Artículo 7 de la Ley General del Ambiente; Artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), lineamientos 7 y 11 de Plan de Internacionales Organización Nación, Convenios ratificados Meteorológica ante Mundial (OMM) 1951, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y su protocolo, Convención de Lucha contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD) y Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), y en especial el artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República y demás normas del reglamento de este Congreso Nacional 15 DECIMO NOVENO.- Por lo antes referido es procedente la aprobación del anteproyecto de la ley de Cambio Climático, supresiones estructura con las adiciones, que modificaciones, cambio acompaña a de este dictamen. Tegucigalpa M.D.C. de septiembre de 2011 EXPOSICION DE MOTIVOS CONGRESO NACIONAL De todos es conocida la problemática ambiental y del cambio climáticoen el país, ya que los efectos del deterioro ambiental y los impactos del cambio climático son cada día más frecuentes y 16 latentes los cual vulnerabilidad exponen social, la económica, ambiental y cultural del país. Siendo es necesario reducir esta vulnerabilidad mediante el fortalecimiento de acciones de adaptación conservación y encaminadas protección a de la los ecosistemas naturales y humanos, del país. El cambio climático es uno de los mayores desafíos actuales, debido a que está lejos de ser un problema meramente de emisiones de gases con efecto invernadero y factores del clima. Su nexo social, económico y legal crece cuando comenzamos a analizar y medir sus efectos sobre propiedades, 17 infraestructura, cosechas, derechos humanos, enfermedades, entre otras. De acuerdo con el Cuarto Informe presentado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático las mayores contribuciones de estas emisiones de gases de efecto invernadero provienen de los Países Desarrollados y en menor medida los países en desarrollo como Honduras, siendo estos últimos los más vulnerables a los efectos del cambio climático. Este aumento desmedido de las emisiones, se debe principalmente a la quema de combustibles derivados del petróleo utilizado en la industria, generación de energía eléctrica y el transporte así como a la perdida de los bosques a nivel 18 mundial, lo cual incrementa la frecuencia e intensidad de ocurrencia de los fenómenos climáticos extremos, tales como las sequías, huracanes, inundaciones entre otros. La perdida de áreas boscosas a nivel mundial aportan aproximadamente el 20% de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2), y en Honduras las cifras de deforestación son alarmantes, así como la alta dependencia de los combustibles fósil, ya que al menos el 70% de la energía eléctrica generada a nivel nacional es a base de Bunker, mismo utilizado en el sector Industrial, agrícola, comercial, transporte, residencial, entre otros. 19 Las causas del problema como el aumento de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el uso irracional de los recursos naturales, entre otras, ha originado impactos como el desgaste prematuro de las tierras de vocación agrícola y forestal que produce la perdida de los recursos naturales; poniendo en peligro la seguridad alimentaria de nuestra población. El avance de la frontera agrícola de subsistencia sumada a la degradación y deforestación del bosque, para la realización de actividades económicas complementarias, como la extracción de madera, resultando leña, en plantas el entre aumento otros; de la 20 vulnerabilidad de país y reduciendo la y mitigación de los recursos naturales. Adicionalmente el uso irracional de los recursos naturales, ha originado entre otros impactos el desgaste prematuro del medio ambiente los que resulta en el aumento de la vulnerabilidad de país, que en la reduce la capacidad de adaptación y aporte a la mitigación de emisiones del recurso forestal y marino. Además del recurso forestal, se ha visto afectada la biodiversidad, el recurso hídrico, los sistemas marino costeros, la agricultura, la infraestructura, la economía y salud humana. En estudios recientes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe 21 (CEPAL), ha determinado que en los últimos años Honduras ha invertido el 1% del PIB en atender emergencias y que a partir del 2040 se espera que Honduras tenga un decrecimiento en el PIB entre 5.0 y 7.7 puntos porcentuales. Se espera que el cambio climático se magnifique y amplié la vulnerabilidad social, económica y ambiental lo cual incidirá cada vez más en la evolución económica de la región, dado que los factores dependientes del clima son aportes significativos a las actividades económicas, como la agricultura. El cambio climático por lo tanto, representa unaamenazapresente y futura que afecta el desarrollo y bienestar de la sociedad hondureña, cuyos efectos son 22 cada día más frecuentes y visibles, en virtud de lo cual es necesario tomar acciones orientadas vulnerabilidad; a reducir esta fortaleciendolas acciones de adaptación encaminadas conservar y proteger los ecosistemas naturales y humanos. Esto ciertamente implica un costo no sólo monetario sino de una inversión sustantiva en términos de reformulación de procesos y cambios conductuales. Por lo que es necesario reforzar el compromiso de contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria y fomentar la adaptación de los sistemas, a todos los niveles sociales que permitan complementar, fortalecer e implementar una política nacional en materia de 23 cambio climático con un Plan de Acción que posea una visión más integral, eficaz y eficiente para abordar la problemática señalada. Honorables Diputados y Diputadas, por todas las razones anteriores me permito presentar a consideración del pleno el siguiente Legislativo, Proyecto para su de Decreto discusión y consideración. H.D. AUGUSTO CRUZ ASENSIO Diputado propietario por Francisco Morazán DECRETO LEGISLATIVO_______________ 24 EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Los compromisos asumidos por el Gobierno de Honduras ante La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), y el Protocolo de Kioto. CONSIDERANDO: Que en el año 2002, en el marco de La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, los gobernantes del mundo firmaron el Acuerdo sobre las Metas de Desarrollo del Milenio, el cual, entre otros objetivos, apunta a la conservación de la biodiversidad, la 25 seguridad alimentaria, la seguridad del agua y saneamiento, la energía, y la salud CONSIDERANDO: Que el artículo 340, de La Constitución de la República establece que el Estado reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además conveniencia de nacional declarar y de de interés colectivo la conservación de los bosques. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de La Ley General del Ambiente, manda: Que el Estado adoptará cuantas medidas sean necesarias para prevenir la contaminación del ambiente. 26 CONSIDERANDO: Que en el mes de marzo de 1994, se celebró en Berlín, República de Conferencia Alemania de las la Partes primera de La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), en la cual se aprobó la base piloto para el desarrollo de proyectos y actividades de implementación conjunta, Convención que fue aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No. 26-95 de fecha 29 de julio de 1995. CONSIDERANDO: Que Honduras cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático aprobada en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo PCM -046-2010, además de las leyes 27 ambientales y forestales, y está plasmada en la ley que contiene la Visión de País 2010-2038 y el Plan de Nación del 2010-2022, en cuyo Lineamiento Estratégico 7: Se establece el Desarrollo Regional de los Recursos Naturales y Ambiente estratégica (DRRNA) para con relevancia eldesarrollo de Honduras, que aspira para el año 2022, contar con planes operativos vigentes. CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar el tema de cambio climático desde un punto de vista normativo legal, y posesionar una estrategia nacional de Estado en materia de cambio climático. CONSIDERANDO: Que dentro de la estructura organizativa de la Secretaría 28 de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), se cuenta con La Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), la cual tiene como objetivos principales los siguientes: 1) Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar nacionales para mitigación de las la los estrategias prevención gases y efecto invernadero, así como, la adaptación a efectos adversos del cambio climático; y, 2) Promover el desarrollo de programas y estrategias relativos al de acción cumplimiento climática, de los compromisos asumidos a través de la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCCC) y el Protocolo de Kioto. 29 CONSIDERANDO. Que también existen los Decretos Ejecutivos PCM 022-2010 y PCM 048-2011, con el cual se elevó la Unidad de Cambio Climático de la SERNA aDirección, y el segundo creó la Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Comité de Cambio Climático, con la participación de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional. CONSIDERANDO.- Que el presente proyecto de ley ha sido debidamente socializado con la academia, instituciones estatales y sociedad civil. CONSIDERANDO: Que aunque haya una institucionalidad del Estado vigilante 30 de esta involucrar problemática, es necesario directamente al Congreso Nacional en esta temática. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 172, 205 numeral 1, 213, 340 y 354 de La Constitución de La República; Artículo 1 inciso 5, 35, 37, 44, 109, 110 y 111 de La Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; Artículo 7 de La Ley General del Ambiente; Artículo 4 de La Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), lineamientos 7 y 11 de Plan de Nación, Convenios Internacionales ratificados ante Organización Meteorológica Mundial (OMM) 1951, La Convención Marco de las Naciones 31 Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y su protocolo, Convención de Lucha contra La Desertificación y la Sequía (UNCCD) y Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), y en especial el artículo 205 numeral 1 de La Constitución de La República y demás normas del reglamento de este Congreso Nacional DECRETA: LEY DE CAMBIO CLIMATICO TITULO I PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I OBJETIVO DE LA LEY, PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS 32 Artículo 1. El Objetivo de la presente Ley es establecer los principios y regulaciones necesarias para prevenir, planificar y responder urgente, adecuada, de manera coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país. Artículo 2. La presente Ley tiene como propósito principal que el Estado de Honduras a través del gobierno central, entidades descentralizadas, entidades autónomas, Municipalidades, congreso nacional, la sociedad civil organizada y la población en general adopte prácticas orientadas a reducir la vulnerabilidad ambiental y mejorar la capacidad de de adaptación y permitan desarrollar propuestas de prevención y mitigación 33 de los efectos producidos por el cambio climático producto de las emisiones de gases de efecto invernadero y demás causas del mal manejo del medio ambiente. Articulo 3. La gestión, creación y establecimiento prevención, de adaptación medidas y de mitigación dirigidas a contrarrestar las amenazas y potenciales peligros que paulatinamente están afectando a nuestros recursos naturales por el fenómeno conocido como cambio climático, corresponden a la SERNA a través de la DNCC, y demás instancias creadas por esta ley y otras vigentes. fenómeno éste, cuyos efectos afectan, exponen y comprometen la calidad de vida de los hondureños. 34 Artículo 4. La gestión, creación y establecimiento de medidas de prevención, adaptación y mitigación al cambio climático se ajustará a los principios siguientes: a) “In dubio pro natura”: Principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga, que ante la duda que una acción u omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en sentido de protegerlo. b) Precaución: Principio que fundamenta las medidas de precaución que deben aplicarse para anticipar, prevenir o minimizar las causas del 35 cambio climático, y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no deberá utilizarse la falta detotal certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deben ser eficaces en función de los costos, con el fin de asegurar beneficios globales al menor costo posible. c) Quien contamina paga:Las Autoridades Nacionales deben fomentar la internalización de los costos ambientales, y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en 36 principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo correctamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. d) Integralidad e) Capacidad de soporte f) Participación: participación Dirigido ciudadana a en la las actividades de conservación, protección y restauración del medio ambiente. g) Otros principios contemplados en la Política Nacional de Ambiente y en la normativa ambiental vigente. CAPITULO II ALCANCES Y OBJETIVOS 37 Artículo 5. Esta ley es de observancia general en todo el territorio de la República de Honduras, siendo por consiguiente de cumplimiento general y obligatorio para todos los habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas, constituyéndose en el marco regulatorio especial del tema Cambio Climático, enmarcada en el proceso general de planeación de la nación hondureña. Articulo 6. Son objetivos de la presente ley: a) Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar las políticas nacionales para la mitigación de los gases de efecto invernadero, así como a 38 la adaptación a los efectos adversos del cambio climático. b) Promover el desarrollo de programas yestrategias de acción climática, relativos al cumplimiento de los compromisos asumidos a través de la suscripción del CMNUCC y del Protocolo de Kioto. CAPITULO III DEFINICIONES Artículo 7.Definiciones y Abreviaturas: a) Adaptación: Iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático. 39 b) Calentamiento Global: Incremento a largo plazo en la temperatura promedio de la atmosfera, debido a la emisión de gases de efecto invernadero que se desprenden por actividades del hombre. c) Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que alteran la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables. d) Cambio en el uso de la tierra: Un cambio en el uso o gestión de la tierra por los humanos, que pueda llevar a un cambio en la cubierta del suelo; 40 e) Captura dióxido de y almacenamiento carbono: de Proceso consistente en la separación de dióxido de carbono de fuentes industriales y del sector de la energía, su transporte hasta un lugar de almacenamiento y su aislamiento respecto de la atmosfera durante largos periodos. f) Efecto invernadero: Es el fenómeno natural por el cual, la tierra retiene energía solar durante parte del día, permitiendo mantener la temperatura que posibilita el desarrollo natural de los seres vivos que la habitan; g) Gases de efecto invernadero (GEI): Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural y antropogénico, que 41 absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas del espectro de radiación infrarroja emitido por la superficie de La Tierra, la atmósfera, y las nubes. h) Mercado de carbono:Sistema de comercio en donde se compran y venden emisiones reducidas o absorbidas de Gases de Efecto Invernadero. i) Mitigación: Cambios y reemplazos tecnológicos que reducen el insumo de recursos y las emisiones por unidad de producción, así como la aplicación de políticas emisiones destinadas de a gases reducir de las efecto invernadero y a potenciar los sumideros. 42 j) Servicio ambiental: Beneficio que la sociedad recibe de los bienes naturales y ecosistemas; k) Variabilidad climática: Las variaciones del estadio medio y otras características estadísticas del clima en todas las escalas espaciales y temporales más amplias que las de los fenómenos meteorológicos. l) Variabilidad interna: Producida y como efecto de procesos naturales internos que ocurren dentro del sistema climático; 43 m) Variabilidad externa: Producida y como efecto de variaciones externas en el forzamiento natural o antropógeno; n) Vulnerabilidad: Grado de susceptibilidad o de incapacidad de un sistema para afrontar los efectos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y os fenómenos extremos. Abreviaturas: Autoridad Nacional Designada (AND) Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional (CMAyCCCN) Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC) Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), 44 Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) Desarrollo Regional de los Recursos Naturales y Ambiente (DRRNA) Dirección Gases de efecto invernadero (GEI) Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) 45 El Procurador del Ambiente y Recursos Naturales (PARN) Empresa de Energía Eléctrica. (ENEE) Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC) Fundación para el Desarrollo de la Exportaciones (FIDE) Instituto de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Mitigación al Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL): Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación (REDD)). Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 46 Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) Secretaria Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) Sistema Nacional de Aéreas Protegidas (SINAP) Unidad de Cambio Climático (UCC) TITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANIZACION Articulo República 8. El dirigirá Presidente y de orientará La las 47 acciones por medio de un Comisionado Presidencial en Cambio Climático, cualquier otra autoridad o instancia que considere necesaria y un comité especial para responder eficazmente a los compromisos asumidos en materia de cambio climático a favor de la población del Estado de Honduras, para lo cual, se crea el Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CICC), como un órgano permanente, consultivo, deliberativo y de asesoría para formular políticas, monitoreo y control social a la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus efectos adversos. Articulo 9. El Comisionado Presidencial será nombrado por el Presidente de la 48 República entre uno de sus Designados Presidenciales, Secretario de Estado o cualquier otro por el seleccionado. Articulo 10. Crease La Oficina Nacional de Cambio Climático (ONCC), adscrita al Ministerio de La Presidencia, para la cual se nombrara un Director y Sub Director Climático, Nacional quienes de Cambio ejercerán las funciones de Control, Coordinación y Monitoreo de la implementación de La Estrategia Nacional de Cambio Climático ( ENCC ).Así como la operatividad de las acciones ejecutadas, en Coordinación con La Secretaria de Recursos Naturales ( SERNA ), y la Secretaria de Finanzas( SEFIN ), orientadas a la identificación , gestión y ejecución de fondos 49 financieros, proyectos y asistencia técnica, relacionados con los mercados de carbono provenientes y el de cambio la climático, cooperación internacional, privada y pública. Para efectos de una eficaz coordinación se elaborara, conjuntamente con La Oficina de Nacional de Cambio Climático (ONCC), SERNA y SEFIN un Plan Mínimo de Acción, considerando La Estrategia Nacional de Cambio climático (ENCC). Ese Plan Mínimo de acción será puesto en conocimiento ComisiónInterinstitucional de de La Cambio Climático (CICC), quienes opinaran al respecto y recomendaciones podrán hacer las pertinentes. EL 50 Director y Subdirector Nacional de Cambio Climático serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Articulo 11. El Comité (CICC) estará integrado por los miembros siguientes: 1) El Presidente de La República, quien lo regirá y podrá delegar esta función en un(a) Designado(a) a La Presidencia, Comisionado Nacional de Cambio Climático o el Secretario de Estado en el Despacho de La Presidencia; 2) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, quien fungirá como Secretario del Comité; 51 3) Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Población; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 5) Secretaría de Estado en Despacho de Salud; 6) Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 7) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 8) Secretaria Despachos de de Estado Obras en los Públicas, Transporte y Vivienda; 52 9) Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 10) Secretaría Despachos de de Estado en los Planificación y Cooperación Externa; 11) Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 12) Instituto Hondureño de Turismo; 13) Empresa Nacional de Energía Eléctrica; 14) Oficina Nacional de Cambio climático (ONCC); 53 15. Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado; 16). Comisión de Medio Ambiente y cambio Climático del Congreso Nacional 17) Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible; 18) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa 19) Consejo Hondureño de la Empresa Privada 20) Asociación de Municipios de Honduras 54 21) Consejo de Educación Superior 22) Sociedad Civil organizada, afines al tema 23) Otras organizaciones que a criterio de este Comité, puedan ser convocadas- Artículo 12. La Directiva del CICC se reunirá en sesiones ordinarias, cuatro (4) veces al año; en situaciones extraordinarias, se citará a través de una convocatoria especial, girada por el Secretario del Comité. Artículo 13. Atribuciones del Comité Interinstitucional de Cambio Climático: 55 a) Formular la política nacional sobre cambio climático, para someterla a consideración y aprobación, al ejecutivo. b) Aprobar los lineamientospara la aplicación de los planes, estrategias, programas y proyectos de medidas de mitigación y adaptación climático; como ser al La cambio Estrategia Nacional de Cambio Climático y su Plan de Acción; c) Aprobar, para el ámbito nacional, el mecanismo para la identificación, promoción, concertación, aprobación de iniciativas, líneas de investigación e inversiones de la gestión de reducción y prevención de los impactos negativos del cambio climático y la mitigación de sus 56 efectos adversospara su inclusión en los planes de los distintos sectores y subsectores nacionales; promoviendo La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático que incluye: Planes, Programas y proyectos de Adaptación y Mitigación al cambio climático fondo (Proyectos del de adaptación, El Mecanismo de Desarrollo Limpio, La Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación ( REDD +) y Las Compensaciones ambientales por la conservación de los recursos naturales en el país (pago por servicio ambiental o creación de mercados nacionales de compensación); d) Aprobar los lineamientos de los instrumentos del ordenamiento y la 57 planificación mitigación climático, de y las acciones adaptación conforme a al los de cambio objetivos, lineamientos metas e indicadores de la Ley Visión de País 2010-2038 y Plan de Nación 2010-2022; e) Promover instituciones a lo interno públicas, de las privadas y comunitarias la implementación de las acciones políticas y estrategias aprobadas sobre el tema de mitigación y adaptación al cambio climático; f) Dar seguimiento y evaluar el avance y cumplimiento de los planes y políticas aprobadas para el tema o sector cambio climático; 58 g) Otras atribuciones específicas señaladas en esta Ley; El Comité Interinstitucional de Cambio Climático será dotado del apoyo técnico y logístico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones; Articulo 14. Créase el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC), como un órgano permanente de apoyo y consulta a la Dirección Nacional de Cambio Climático y al Comité Interinstitucional de Cambio Climático, en aquellos casos que ameriten una amplia consulta y participaciónel cual estará conformado por las siguientes instituciones: 59 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente quien lo coordinará a través de la Dirección Nacional de Cambio Climático; 2) Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Población; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 4) Secretaría de Estado en Despacho de Salud; 5) Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; 60 6) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 7) Secretaria Despachos de de Estado Obras en los Públicas, Transporte y Vivienda; 8) Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 9) Secretaría Despachos de de Estado en los Planificación y Cooperación Externa; 10) Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre; 11) Instituto Hondureño de Turismo; 61 12) Empresa Nacional de Energía Eléctrica; 13) Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado; 14) Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso Nacional 15) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa 16) Consejo Hondureño de la Empresa Privada 17) Asociación de Municipios de Honduras 62 18) Consejo de Educación Superior 19) Sociedad Civil organizada, afines al tema 20) Otras organizaciones que a criterio de este Comité, puedan ser convocadas CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, SUS DEPENDENCIAS Y ENTE FINANCIERO DE COORDINACION Articulo 15. Ratificase la creación, dentro de la estructura orgánica de La SERNA, La Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) como el ente técnico especializado en el tema de adaptación y mitigación del cambio 63 climático, la cual tendrá como objetivos principales los siguientes: a) Coordinar acciones orientadas a formular y ejecutar nacionales para mitigación de la los las políticas prevención gases y efecto invernadero, así como, la adaptación a efectos adversos del cambio climático; y, b) Promover el desarrollo de programas y estrategias relativos al de acción cumplimiento climática, de los compromisos asumidos a través de la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático (CMNUCCC) y el Protocolo de Kioto; 64 Esta Dirección, contará con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que estarán incorporados en el presupuesto SERNA, correspondiente incluyendo los necesarios para el eficiente del Comité de la recursos funcionamiento Técnico Interinstitucional. Artículo 16. Son funciones de la Dirección Nacional de Cambio Climático, las siguientes: a) Proponer a La SERNA la suscripción de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, con el propósito de establecer planes nacionales de mitigación y adaptación a 65 los efectos adversos del cambio climático; b) Involucrar en los procesos de consulta nacional dentro del Comité Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC) a organizaciones no gubernamentales, academia, empresa privada y sociedad civil organizada; c) Coordinar y ejecutar campañas masivas de divulgación sobre la temática de cambio climático; d) Gestionar implementación recursos de la para estrategia la de cambio climático; e) Elaborar los Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (INGEI), 66 así como, realizar análisis y evaluaciones periódicas de las fuentes claves de INGEI e identificar potenciales mejoras para el cálculo de fuentes claves; f) Identificar e implementar medidas para mejorar la calidad del INGEI; g) Identificar prioridades y establecer convenios de investigación con instituciones relacionadas; h) Implementar un sistema de archivo para el INGEI que incluya una categorización y un análisis por cada fuente; 67 i) Establecer medidas de garantía de calidad y control de calidad en la elaboración de los INGEI; j) Elaborar un compilado de los inventarios para las comunidades a nivel nacional; k) Capacitar a las comunidades sobre la temática y sobre la elaboración de los INGEI; l) Dar seguimiento a la incorporación del plan nacional de adaptación al cambio climático en las políticas públicas del Estado; m) Constituirse en enlace con la Comisión Permanente de Contingencias 68 (COPECO) para la atención de la vulnerabilidad y adaptación del cambio climático, sobre todo en gestión de riesgo; n) Formular propuestas de proyectos sobre adaptación al cambio climático para comunidades puedan ser vulnerables financiadas que con la cooperación internacional; ñ) Identificar prioridades para ejecutar medidas de adaptación aplicables a nivel nacional y local; asimismo, preparar disposiciones que respondan a los diferentes escenarios climáticos y socio económicos necesarios para formular estrategias de adaptación a mediano y largo plazo; 69 o) Dar debido cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado de Honduras mediante la suscripción del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el CambioClimático; p) Gestionar ante Internacional, por La Comunidad delegación del Secretario de Estado, en coordinación con autoridades nacionales, La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Secretaría de Estado en los Despacho de Planificación y Cooperación Externa, la obtención de recursos bilaterales y multilaterales, sean financieros, servicios y bienes materiales en calidad 70 de donaciones con el exclusivo propósito de destinarlos relacionadas mitigación y a con las las actividades medidas adaptación al de cambio climático; q) Las demás que le asigne el Secretario de Estado. Articulo 17. La Dirección Nacional de Cambio Climático dependerá directamente del Despacho Ministerial de la SERNA y específicamente estará adscrita La Subsecretaria de Ambiente, la cual estará conformada de la siguiente manera: a) Un Director Nacional b) Un Enlace Administrativo: 71 c) La Unidad de Inventarios Nacionales de Gases Efecto Invernadero; d) La Unidad de Adaptación al Cambio Climático: e) La Unidad de Mitigación del Cambio Climático (MDL). f) La Unidad de Cumplimiento Internacional, Control y Seguimiento Artículo 18. Para ser Director Nacional se requiere: a) Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles; b) Ser graduado universitario con título de Ingeniería, Ciencias Biológicas o economía, administración de empresas, con post grado en el sector ambiental como mínimo, 72 c) Cinco años comprobada en de el experiencia sector cambio climático; Artículo 19. Corresponden al Director Nacional las siguientes funciones: a) Coordinar y revisar las actividades de cada una de las instancias de La Dirección; b) Administrar los fondos nacionales y de la cooperación internacional asignados a La Dirección; c)Preparar el Plan Operativo Anual de la Dirección; d) Presentar a las instancias de planificación y seguimiento de las instituciones (UPEG/SERNA) involucradas: (PNUD/GEF) los avances y logros de la misma de 73 acuerdo a los planes de trabajo elaborados; e) Establecimiento institucionales de y convenios coordinación Interinstitucional para la elaboración de (INGEI), planes nacionales de adaptación y mitigación mediante la convocatoria y coordinación del Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático integrado por las diferentes instituciones gubernamentales, gubernamentales, sociedad no civil, academia y empresa privada; f) Velar por la implementación de una campaña de divulgación de la temática; g) Preparar informes y documentos técnicos y su adecuada diseminación; h) Gestión y canalización de recursos de la cooperación internacional sean 74 bilaterales o multilaterales para implementación de proyectos en la temática; i) Punto focal técnico ante la (CMNUCC) y de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD); j) Participación y seguimiento a las reuniones internacionales en el marco de la CMNUCC; k) Participación y seguimiento en las reuniones nacionales y regionales sobre cambio climático convocadas por la CCAD; l) Preparar informes de avance físicofinancieros de la Dirección; m) Dar seguimiento a las actividades de capacitación relacionadas con cada 75 uno de los componentes de la Dirección; n) Organizar los talleres nacionales y eventos de capacitación y socialización; o) Mantener comunicación constante con el equipo de trabajo, incluyendo consultores y p) Brindar la colaboración necesaria con los integrantes del Comité Técnico de Cambio Climático; q) Monitorear al equipo de expertos nacionales para obtener la colaboración en las áreas temáticas identificadas; r) Conocer sobre los proyectos denominados por el Protocolo de Kioto 76 “Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL)” previo a emisión de la carta de aprobación por parte de La Autoridad Nacional Designada (Dirección General de Energía de La SERNA). Articulo 20. Créase en La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) que estará adscrita a la Dirección General de Crédito Público, la que tendrá por objetivo servir de apoyo para la gestión de recursos ante distintos fondos u organismos de cooperación para el financiamiento y ejecución de programas y/o proyectos destinados a enfrentar los retos del cambio climático; para estos propósitos 77 La Unidad de Cambio Climático (UCC) se apoyará y utilizará la experiencia y capacidad de todas las dependencias de esta Secretaría de Estado para el logro del objetivo institucional y buen ejercicio de sus funciones. Articulo 21. LA Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Cambio Climático (UGEFCC) de La SEFIN tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Coordinar con La Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, y demás autoridades nacionales, las actividades necesarias para la obtención de recursos de la cooperación internacional, bilaterales o multilaterales, en base a la 78 normativa nacional, destinados a la ejecución de programas y/o proyectos encaminados a reducir la vulnerabilidad del país y que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con miras a enfrentar la problemática del cambio climático; b) Participar de forma activa en el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático (CTICC); c) Servir de apoyo a las demás Instituciones del Estado vinculadas a la temática de cambio climático que propongan programas y/o proyectos, que incorporen en medida de lo posible, las consideraciones enmarcadas en estrategias definidas en el marco de política nacional ante el cambio climático; 79 d) Colaborar, asegurar e impulsar la aplicación eficiente y coherente de La Estrategia Nacional de Cambio Climático de la República de Honduras y su Plan de Acción; e) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas y/o proyectos financiados con recursos de la cooperación internacional que estén orientados a la adaptación y mitigación al cambio climático; f) Realizar otras funciones que le fueran encomendadas; Articulo 22. La Unidad de Cambio Climático de La SEFIN estará a cargo de una Jefatura o Coordinación y contará 80 con asistencia técnica calificada en las áreas prioritarias de su competencia. Articulo 23. Esta Unidad, ente de apoyo de La SEFIN, contará con los fondos necesarios para el logro de sus objetivos y el buen desempeño de sus funciones, mismos que estarán incorporados en el presupuesto correspondiente de la Secretaria de Finanzas. TITULO III DESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES CAPITULO I LA ACADEMIA, EL GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO, 81 LOS CONSEJOS DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 24. Todas las entidades del sector público dedicadas al estudio, investigación y aplicación científica y tecnológica, diseñarán e implementarán planes, programas, proyectos, acciones y actividades relativos a la adaptación y mitigación al cambio climático para: Mejorar la gestión de riesgo, reducir la vulnerabilidad, mejorar la adaptación y contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Las universidades del país y los centros de investigación privados, en su espíritu de contribuir a la solución de los problemas nacionales, promoverán el 82 estudio en materia de cambio climático y podrán ser apoyados por el Estado. La SERNA fortalecerá sus capacidades interinstitucionales para la investigación, la medición y monitoreo de las emisiones de GEI y otros aspectos asociados al cambio climático, además, deberá responder por el inventario nacional de GEI y el desarrollo de escenarios de cambio climático. Articulo 25. En función de la presente Ley, La Unidad de Cambio Climático (UCC) adscrito a La SERNA. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, todas las entidades públicas y privadas deberán proporcionar la información directamente relacionada con Cambio 83 Climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite la SERNA, necesaria para las comunicaciones nacionales a que está obligado el país. Artículo 26. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, al formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, podrán incorporar de acuerdo a lo preceptuado en el párrafo siguiente, la variable del cambio climático. Para esos efectos, La Secretaria Técnica de Planificación y Cooperación externa (SEPLAN) integrando la variable de cambio climático, coordinará el proceso de planificación y programación de la 84 inversión pública a nivel sectorial, público y territorial, velando porque las diferentes entidades públicas en sus políticas, planes, programas y proyectos contribuyan a los objetivos de esta Ley. La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa y la Secretaria de Finanzas inclusión también de esos garantizarán proyectos en la el Sistema Nacional de Inversión Pública. La Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa, la Secretaría de la Presidencia y la Secretaría de Finanzas darán prioridad a la asignación de recursos económicos a las entidades del gobierno programas que y formulen proyectos sus planes, según lo establecido en este artículo. 85 Articulo 27. La Estrategia Nacional de Cambio Climático elaborada por La SERNA, pasa a ser Estrategia Nacional, la cual se complementará con el Plan de Acción Nacional Mitigación al de Cambio Adaptación y Climático. La SERNA, a través de La DNCC, en conjunto con SEFIN y otras instancias y autoridades vinculadas al tema, elaborará el Plan de Acción Nacional de Adaptación y Climático, el conforme a Mitigación al que actualizado los Comunicaciones será resultados Nacionales Cambio de las sobre Cambio Climático. Articulo 28. El ICF, La SAG, La SERNA y La Secretaria Técnica de Planificación y Cooperación Externa SEPLAN 86 prestarán la colaboración que las Municipalidades del país necesiten para adecuar sus planes de ordenamiento territorial, a los fines de la presente Ley, del Decreto Legislativo de Visión de País y Plan de Nación. Las Municipalidades y los Consejos de Desarrollo Municipal, de conformidad con sus respectivas competencias, al atender el ordenamiento adaptación climático, y territorial mitigación tomarán en para al la cambio cuenta los resultados de la Estrategia Nacional, Plan de Acción Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Comunicaciones Climático, Nacionales las de Honduras y la información existente sobre condiciones biofísicas, sociales, 87 económicas y culturales de sus respectivos territorios. CAPITULO II INICIATIVAS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO, SU PLAN DE ACCIÓN Y SU VINCULACION AL PLAN DE NACIÓN Artículo 29. Las instituciones públicas a las que les corresponda, ejecutarán los planes y programas de gestión de riesgo diseñados tomando en consideración las condiciones y circunstancias del país, que se aplican desde lo local hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados 88 por la SERNA, y con el apoyo de COPECO. Artículo 30. Acción Con base en el Plan de Nacional Mitigación al de Cambio Adaptación Climático, y las instituciones públicas que corresponda, deberán contar con planes estratégicos institucionales, los que deberán revisarse y actualizarse SERNA, SEPLAN periódicamente. y SEFIN, y La las autoridades municipales, podrán apoyar la elaboración de estos planes. Con prioridad se desarrollarán planes estratégicos y operativos, al menos, en las siguientes instituciones, según la temática especificada: a) Salud Humana.La Secretaría de Salud Pública y el Instituto Hondureño de 89 Seguridad Social (IHSS), deberán tomar en cuenta el cambio climático en sus planes para mejorar la prevención y disminuir las enfermedades respiratorias vectoriales entre otras que se puedan incrementar debido a la variabilidad climática, considerando infecciones al respiratorias enfermedades menos: agudas, diarreicas, y, particularmente, leishmaniosis, malaria, dengue y otros, aprovechando las nuevas tecnologías y el conocimiento ancestral y tradicional. b) Zonas marino costeras. La Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), La secretaria de de Agricultura y Secretaria de Ganadería (SAG), La Defensa Nacional, el 90 Instituto Hondureño de Turismo (IHT), Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN) y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas (SINAPH), identificarán e implementarán programas, proyectos y acciones nacionales para prevenir y reducir la vulnerabilidad socio ambiental en las zonas marino costeras, focalizando los esfuerzos en minimizar los impactos provocados por la variabilidad y cambio climático de las poblaciones más vulnerables y en situación de riesgo. c) Agricultura, Ganadería. La SAG en conjunto con la Secretaría Técnica de 91 Planificación (SEPLAN), y Cooperación SERNA, Externa desarrollarán y promocionarán planes para que el sector agropecuario hondureño se adapte a la variabilidad y los efectos del cambio climático escenarios tomando y en efectos cuenta del los cambio climático. d) Recursos Forestales, Ecosistemas y Áreas Protegidas. El ICF, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), y la SERNA en lo que les corresponda, desarrollarán planes locales, regionales y nacionales de prevención y combate de incendios forestales, de manejo eficiente de las unidades que conforman el Sistema Hondureño de Áreas Protegidas, los corredores ecológicos y 92 los ecosistemas aumentar su forestales velocidad para relativa de cambio (resiliencia) a la variabilidad climática y al cambio climático y asegurar el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y servicios naturales. e) Infraestructura. La Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), otras instituciones Públicas que correspondan y las Municipalidades, deberán adoptar estándares de diseño y construcción de obra física que tomen en cuenta climático la variabilidad de y acuerdo el cambio con las características de las diferentes regiones del país. Estos incluirán: 93 I) La restauración de ecosistemas degradados por la intervención humana en al menos los últimos cien años de un proceso sistemático de deforestación que ha sufrido el país acumulando más del 50% de territorio nacional degradado; II) La restauración de ecosistemas con corredores biológicos para recuperar especies ecológica, constituirá forestales de importancia hídrica, y comercial, uno de los aspectos relevantes de contribución a la mitigación del Cambio Climático y restauración de Sumideros de Carbono; III) La restauración de ecosistemas contribuirá también con los Objetivos de Desarrollo del Milenio al mejorar la producción y el abastecimiento de agua 94 para consumo humano y animal en todo el país; fortalecer la capacidad nacional de generación de energía hidroeléctrica; mejorar las protección condiciones y desarrollo para la de la biodiversidad; y no solo la reducción de la pobreza, sino también la generación de riqueza con la capacidad de exportación de energía y de recursos forestales maderables y no maderables. Articulo 31. El sector productivo, empresarial y económico del país, en la prestación de servicios y producciones de bienes, deberá considerar la variabilidad y el cambio climático así como las condiciones propias de las diferentes regiones, conocimientos incluidos tradicionales los y 95 ancestrales apropiados habitantes, de aprovechando tecnologías apropiadas, sus las limpias y amigables con el ambiente y con las condiciones ecológicas y biofísicas del país. Así también, adoptarán nuevas prácticas, que permitan una producción tal que no se vea afectada por los efectos del cambio climático y garanticen que la población del alimentación país básica cuente y con minimice la los procesos de degradación del suelo. Las prácticas productivas apropiadas propiciarán la producción sostenible de alimentos utilizando resultados de investigaciones ya existentes como el cultivo Agroforestal en Callejones, y 96 fomentando el seguimiento al desarrollo de investigación que favorezca la obtención de medios de vida sostenibles. Artículo 32. La gestión integrada de los recursos hídricos considerará en la planificación, en la protección de las zonas de recarga hídrica y en el aprovechamiento necesidades de del la agua, las población para consumo y producción de bienes y servicios, y ecosistemas la restauración degradados de los como lo apuntado en el Art. 37 (e) (III) de los ecosistemas, así como la adopción de medidas y prácticas para enfrentar la variabilidad y el cambio climático. Las instituciones Municipalidades, del las Estado y las Autoridades de 97 Cuencas, Municipales recursos Consejos y los hídricos, de Desarrollo usuarios de los fortalecerán e introducirán medidas para asegurar una mejor reproducción del ciclo hidrológico, controlando la deforestación, la degradación de ecosistemas forestales y suelos, y el cambio de uso de la tierra, especialmente en zonas de recarga hídrica y franjas ribereñas. Artículo 33. Protección del suelo. La SAG, y la SERNA, establecerán políticas y programas para evitar la degradación, mejorar la conservación del suelo y establecer las recomendaciones para el uso productivo del mismo. Artículo 34. La ENEE, en coordinación con La SERNA, SEPLAN y el Gabinete 98 de Políticas Energéticas, elaborará el Plan Nacional de Energía para La Producción y el Consumobasado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, la promoción de tecnologías para la eficiencia y del ahorro energético y la reducción de gases de efecto invernadero. Artículo 35. Cuando las emisiones de GEI, proveniente de la quema de combustibles fósiles, sean mayores que las que se producirían si fuese hecho por combustible no fósiles, para la generación eléctrica, siempre se deberán compensar mediante el desarrollo de actividades que reduzca o absorban dichas emisiones. Para estos efectos la SERNA en coordinación con los entes 99 competentes velara por el cumplimiento del Reglamento para la Regulación de las Emisiones de Gases Contaminantes y Humo de los Vehículos Automotores y el Reglamento para el Control de Emisiones Generadas por Fuentes Fijas. Artículo 36.La SERNA, SAG, SANAA e ICF ajustarán y diseñarán conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la concentración atmosférica de GEI mediante conservación de la los protección y ecosistemas forestales. 100 Articulo 37. El ICF, por medio del CONAP, y las instituciones competentes en el ámbito, ajustarán y diseñarán conforme los objetivos de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, y planes para el desarrollo de capacidades de producción de Aceite Vegetal Directo (AVD) utilizando investigaciones ya validadas para sustituir el diesel en motores convertidos al uso de AVD, teniendo en cuenta que el diseño original de los motores Diesel fue para funcionar con aceite vegetal, y no con combustibles a base de petróleo. El uso de AVD reduce sustancialmente las emisiones de GEI. Artículo 38. La SERNA a través de CESCCO en conjunto con SOPTRAVI y 101 La Dirección emitirá, en Nacional un plazo de Transito, máximo de veinticuatro (24) meses, la normativa que regule las emisiones de GEI en el transporte público colectivo e individual. La SEFIN, CNE y La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), propondrán la normativa para establecer un programa de incentivos fiscales y subsidios enfocado en el uso de energías limpias para el transporte público y privado. Artículo 39. El ICF, por medio del SINAPH, y la SAG en coordinación con La SERNA, ajustarán y diseñarán conforme los objetivos y principios de la presente ley, las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos para el 102 desarrollo y aprovechamiento sostenible y la gestión de los recursos forestales, incluyendo la promoción de servicios ambientales que reduzcan la emisión de gases de efecto invernadero mediante la protección y conservación de los ecosistemas forestales. Artículo 40. La SERNA, junto a La Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y La Dirección Nacional de Transito, emitirá, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, la normativa que regule las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte público colectivo e individual. CAPITULO III 103 SENSIBILIZACION Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA Artículo 41. EL Comité Interinstitucional de Cambio Climático, el Comité Técnico Interinstitucional de Cambio Climático y su Junta Directiva están en la obligación, en lo que les corresponda, de promover y facilitar, en el plano nacional, regional y local, acciones divulgación, estratégicas concienciación de pública, sensibilización y educación respecto al cambio climático, que conlleve a la participación consciente, social y proactiva de la población en sus distintos roles, ante el peligro inminente de su integridad física, producción, salud, desarrollo; para capacidad patrimonio garantizar de y el 104 cumplimiento promoción de de compromisos educación ante de La CMNUCC; sin perjuicio de los estipulado en otras leyes especiales en materia de educación. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS RATIFICAR DECRETOS YA EXISTENTES DIRECCIÓN Y SEFIN Artículo 42. Todas las instituciones públicas que tengan funciones asignadas por esta ley deberán fijar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para el cumplimiento de las mismas. 105 Artículo 43.La Dirección Nacional de Cambio Climático, queda obligada a emitir los reglamentos, elaborar y promocionar los planes y programas y demás disposiciones para desarrollar y hacer efectiva la aplicación de la presente ley en un plazo que no excederá de un año a partir de su vigencia. Articulo 44. Quedan ratificados los decretos Ejecutivos PCM 022-2010, que eleva La Unidad de Cambio Climático de La SERNA a la categoría de Dirección Nacional, y el PCM 048-2011, que creó La Unidad de Gestión Económica y Financiera para el Comité de Cambio Climático, en la Secretaría de Finanzas (SEFIN). 106 Articulo 45. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Soberano Congreso Nacional, a los ___________ días del mes de -----------de del año dos mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ Presidente RIGOBERTO CHANG CASTILLO GLADYS AURORA LÓPEZ C. Secretario Secretaria 107