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Transcript
DICTAMEN
HONORABLE CONGRESO
NACIONAL:
Los suscritos miembros de La Comisión
Ordinaria de Medio Ambiente y Cambio
Climático
nombradas
del
por
Congreso
el
Nacional,
Presidente
del
Congreso Nacional, con el objeto de
emitir dictamen en relación al proyecto
de ley presentado por el H.D. Augusto
Cruz Asensio con el fin de dictaminar el
anteproyecto de la Ley de Cambio
Climático.
WESLY MILENA VASQUEZ LOPEZ
LORENA ENRIQUETA HERRERA
JOSE TEOFILO ENAMORADO
SALVADOR VELERIANO PINEDA
1
LISANDRO MAURICIO ARIAS A.
RAUL EDGARDO BULNES B.
YASSENIA COEL ZELAYA GALEAS
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
PRIMERO.- El proyecto tiene como
objetivo crear la ley de cambio climático,
desde una visión integral, estableciendo
como base para una política de Estado
en materia de Cambio Climático. Por lo
quees necesario reforzar el tema de
cambio climático desde un punto de vista
normativo legal,
posesionando una
política y estrategia nacional desde el
más alto nivel del Estado en materia de
cambio climático.
SEGUNDO.- De acuerdo con el Cuarto
Informe
presentado
por
el
Panel
Intergubernamental de Cambio Climático
2
las mayores contribuciones de estas
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero provienen de los Países
Desarrollados y en menor medida los
países en desarrollo como Honduras,
siendo estos últimos los más vulnerables
a los efectos del cambio climático. Este
aumento desmedido de las emisiones, se
debe principalmente a la quema de
combustibles
derivados
del
petróleo
utilizado en la industria, generación de
energía eléctrica y el transporte así como
a la perdida de los bosques a nivel
mundial, lo cual incrementa la frecuencia
e
intensidad
de
ocurrencia
de
los
fenómenos climáticos extremos, tales
como
las
sequías,
huracanes,
inundaciones entre otros.
3
TERCERO.boscosas
a
La
pérdida
nivel
aproximadamente
de
mundial
el
20%
áreas
aportan
de
las
emisiones de Dióxido de Carbono (CO2),
y en Honduras las cifras de deforestación
son
alarmantes,
así
como
la
alta
dependencia de los combustibles fósil,
ya que al menos el 70% de la energía
eléctrica generada a nivel nacional es a
base de Bunker, mismo utilizado en el
sector Industrial, agrícola, comercial,
transporte, residencial, entre otros.
CUARTO.- Las causas del problema
como el aumento de las concentraciones
de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y
el
uso
naturales,
irracional
entre
de
otras,
los
recursos
ha originado
impactos como el desgaste prematuro de
4
las tierras de vocación agrícola y forestal
que produce la perdida de los recursos
naturales;
seguridad
poniendo
en
alimentaria
peligro
de
la
nuestra
población. El avance de la frontera
agrícola de subsistencia sumada a la
degradación y deforestación del bosque,
para
la
realización
de
actividades
económicas complementarias, como la
extracción de madera, leña, plantas entre
otros; resultando en el aumento de la
vulnerabilidad de país y reduciendo la y
mitigación de los recursos naturales.
QUINTO.-
Adicionalmente
el
uso
irracional de los recursos naturales, ha
originado
entre
otros
impactos
el
desgaste prematuro del medio ambiente
los que resulta en el aumento de la
5
vulnerabilidad de país, que en la reduce
la capacidad de adaptación y aporte a la
mitigación de emisiones del recurso
forestal y marino. Además del recurso
forestal,
se
ha
visto
afectada
la
biodiversidad, el recurso hídrico, los
sistemas marino costeros, la agricultura,
la infraestructura, la economía y salud
humana. En estudios recientes de la
Comisión
Económica
Latina
el
y
Caribe
para
América
(CEPAL),
ha
determinado que en los últimos años
Honduras ha invertido el 1% del PIB en
atender emergencias y que a partir del
2040 se espera que Honduras tenga un
decrecimiento en el PIB entre 5.0 y 7.7
puntos porcentuales. Se espera que el
cambio climático se magnifique y amplié
la vulnerabilidad social, económica y
6
ambiental lo cual incidirá cada vez más
en la evolución económica de la región,
dado que los factores dependientes del
clima son aportes significativos a las
actividades
económicas,
como
la
agricultura.
SEXTO.- El cambio climático por lo tanto,
representa una amenaza presente y
futura que afecta el desarrollo y bienestar
de la sociedad hondureña,
cuyos
efectos son cada día más frecuentes y
visibles, en virtud de lo cual es necesario
tomar acciones orientadas a reducir esta
vulnerabilidad;
fortaleciendo
las
acciones de adaptación encaminadas
conservar y proteger los ecosistemas
naturales y humanos. Esto ciertamente
7
implica un costo no sólo monetario sino
de una inversión sustantiva en términos
de reformulación de procesos y cambios
conductuales.
SEPTIMO.- Que con la ratificación del
Convenio sobre Diversidad Biológica
(CDB), por el Congreso Nacional en
1995, Honduras inicio una serie de
esfuerzos que buscan revertir la perdida
de la biodiversidad para el cumplimiento
de
la
Meta
Mundial
de
reducir
significativamente la tasa de perdida de
la biodiversidad según lo acordado por
los gobiernos en la Conferencia Mundial
sobre Desarrollo Sostenible, realizada en
Brasil en el mes de junio de 1992.
8
OCTAVO.
En
virtud
necesario
conservar
que
y
se
hace
proteger
los
recursos naturales del país, mismos que
han venido deteriorando, por lo que se
hace necesario fortalecer la capacidad
técnica y financiera de las instituciones y
de
aquellas
áreas
vinculadas
directamente a aspectos vitales de la
conservación del ambiente. Para ello es
necesario establecer una normativa y
una
línea
base
de
protección
al
medioambiente y del cambio climático.
NOVENO.- Es de vital importancia que el
Gobierno de Honduras de muestras
sobre
la
priorización
de
acciones
normativas, institucionales y financieras
para
la
reducción
de
los
efectos
9
negativos del cambio climático y la a
sostenibilidad del medioambiente.
DECIMO .- Que mediante Decreto No.
286-2009, publicado en “La Gaceta”,
Diario Oficial de la Republica de fecha
dos (2) de febrero de dos mil diez (2010),
se aprobó la Ley para el Establecimiento
de una Visión de País y la Adopción de
un Plan de Nación para Honduras, que
contiene la Visión de País 2010-2038 y el
Plan de Nación del 2010-2022, en cuyo
“Lineamiento
Regional,
Estratégico:
Recursos
Desarrollo
Naturales
y
Ambiente”, son atinentes al cambio
climático.
10
DECIMO PRIMERO.- Que el país ya
cuenta con una Estrategia Nacional de
Cambio Climático y que esta ley viene a
reforzar, agilizar y fortalecer todas las
políticas y participación institucional, de
la ciudadanía sobre el abordaje del
cambio climático y los compromisos
asumidos por el Gobierno de Honduras
ante
la
Convención
Naciones
Unidas
Marco
sobre
de
las
Cambio
Climático (CMNUCC), y el Protocolo de
Kioto.
DECIMO SEGUNDO.- Queen el año
2002, en el marco de la Cumbre Mundial
sobre
Desarrollo
gobernantes
del
Sostenible,
mundo
firmaron
los
el
Acuerdo sobre las Metas de Desarrollo
11
del Milenio, el cual, entre otros objetivos,
apunta
a
la
conservación
de
la
biodiversidad, la seguridad alimentaria, la
seguridad del agua y saneamiento, la
energía, y la salud.
DECIMO TERCERO.-
Que el artículo
340 de la Constitución de la República
establece que el Estado reglamentará el
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales de acuerdo con el interés
social,
además
conveniencia
de
nacional
declarar
y
de
de
interés
colectivo la conservación de los bosques.
DECIMO CUARTO.- Que el artículo 7 de
la Ley General del Ambiente, manda:
Que el Estado adoptará cuantas medidas
12
sean
necesarias
para
prevenir
la
contaminación del ambiente.
DECIMO QUINTO.- Que en el mes de
marzo de 1994, se celebró en Berlín,
República
de
Conferencia
Alemania
de
las
la
Partes
primera
de
la
Convención Marco de las Naciones
Unidas
sobre
Cambio
Climático
(CMNUCC), en la cual se aprobó la base
piloto para el desarrollo de proyectos y
actividades de implementación conjunta,
Convención que fue aprobada por el
soberano Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo No. 26-95 de fecha
29 de julio de 1995.
DECIMO SEXTO.- Que también existen
los Decretos Ejecutivos PCM 022-2010 y
13
PCM 048-2011, con el cual se elevó la
Unidad de Cambio Climático de la
SERNA aDirección, y el segundo creó la
Unidad
de
Gestión
Económica
y
Financiera para el Comité de Cambio
Climático, con la participación de la
Comisión de Medio Ambiente y Cambio
Climático del Congreso Nacional.
DECIMO SEPTIMO.- Que el presente
proyecto de ley ha sido debidamente
socializado
con
la
academia,
instituciones estatales y sociedad civil.
DECIMO OCTAVO.- En aplicación de los
artículos 1, 172, 205 numeral 1, 213, 340
y 354 de la Constitución de la República;
Artículo 1 inciso 5, 35, 37, 44, 109, 110 y
111 de la Ley Forestal Áreas Protegidas
14
y Vida Silvestre; Artículo 7 de la Ley
General del Ambiente; Artículo 4 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), lineamientos 7 y 11
de
Plan
de
Internacionales
Organización
Nación,
Convenios
ratificados
Meteorológica
ante
Mundial
(OMM) 1951, la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático (CMNUCC) y su protocolo,
Convención
de
Lucha
contra
la
Desertificación y la Sequía (UNCCD) y
Convenio sobre Diversidad Biológica
(CDB), y en especial el artículo 205
numeral 1 de la Constitución de la
República
y
demás
normas
del
reglamento de este Congreso Nacional
15
DECIMO
NOVENO.-
Por
lo
antes
referido es procedente la aprobación del
anteproyecto de la ley de Cambio
Climático,
supresiones
estructura
con
las
adiciones,
que
modificaciones,
cambio
acompaña
a
de
este
dictamen.
Tegucigalpa M.D.C. de septiembre de
2011
EXPOSICION DE MOTIVOS
CONGRESO NACIONAL
De todos es conocida la problemática
ambiental y del cambio climáticoen el
país, ya que los efectos del deterioro
ambiental y los impactos del cambio
climático son cada día más frecuentes y
16
latentes
los
cual
vulnerabilidad
exponen
social,
la
económica,
ambiental y cultural del país. Siendo es
necesario reducir esta vulnerabilidad
mediante el fortalecimiento de acciones
de
adaptación
conservación
y
encaminadas
protección
a
de
la
los
ecosistemas naturales y humanos, del
país.
El cambio climático es uno de los
mayores desafíos actuales, debido a que
está
lejos
de
ser
un
problema
meramente de emisiones de gases con
efecto invernadero y factores del clima.
Su nexo social, económico y legal crece
cuando comenzamos a analizar y medir
sus
efectos
sobre
propiedades,
17
infraestructura,
cosechas,
derechos
humanos, enfermedades, entre otras.
De acuerdo con el Cuarto Informe
presentado
por
el
Panel
Intergubernamental de Cambio Climático
las mayores contribuciones de estas
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero provienen de los Países
Desarrollados y en menor medida los
países en desarrollo como Honduras,
siendo estos últimos los más vulnerables
a los efectos del cambio climático. Este
aumento desmedido de las emisiones, se
debe principalmente a la quema de
combustibles
derivados
del
petróleo
utilizado en la industria, generación de
energía eléctrica y el transporte así como
a la perdida de los bosques a nivel
18
mundial, lo cual incrementa la frecuencia
e
intensidad
de
ocurrencia
de
los
fenómenos climáticos extremos, tales
como
las
sequías,
huracanes,
inundaciones entre otros.
La perdida de áreas boscosas a nivel
mundial aportan aproximadamente el
20% de las emisiones de Dióxido de
Carbono (CO2), y en Honduras las cifras
de deforestación son alarmantes, así
como
la
alta
dependencia
de
los
combustibles fósil, ya que al menos el
70% de la energía eléctrica generada a
nivel nacional es a base de Bunker,
mismo utilizado en el sector Industrial,
agrícola,
comercial,
transporte,
residencial, entre otros.
19
Las causas del problema como el
aumento de las concentraciones de
Gases de Efecto Invernadero (GEI) y el
uso irracional de los recursos naturales,
entre otras, ha originado impactos como
el desgaste prematuro de las tierras de
vocación agrícola y forestal que produce
la perdida de los recursos naturales;
poniendo
en
peligro
la
seguridad
alimentaria de nuestra población. El
avance
de
la
frontera
agrícola
de
subsistencia sumada a la degradación y
deforestación
del
bosque,
para
la
realización de actividades económicas
complementarias, como la extracción de
madera,
resultando
leña,
en
plantas
el
entre
aumento
otros;
de
la
20
vulnerabilidad de país y reduciendo la y
mitigación de los recursos naturales.
Adicionalmente el uso irracional de los
recursos naturales, ha originado entre
otros impactos el desgaste prematuro del
medio ambiente
los que resulta en el
aumento de la vulnerabilidad de país,
que en la reduce la capacidad
de
adaptación y aporte a la mitigación de
emisiones del recurso forestal y marino.
Además del recurso forestal, se ha visto
afectada la biodiversidad, el recurso
hídrico, los sistemas marino costeros, la
agricultura,
la
infraestructura,
la
economía y salud humana. En estudios
recientes de la Comisión Económica
para
América
Latina
y
el
Caribe
21
(CEPAL), ha determinado que en los
últimos años Honduras ha invertido el
1% del PIB en atender emergencias y
que a partir del 2040 se espera que
Honduras tenga un decrecimiento en el
PIB entre 5.0 y 7.7 puntos porcentuales.
Se espera que el cambio climático se
magnifique y amplié la vulnerabilidad
social, económica y ambiental lo cual
incidirá cada vez más en la evolución
económica de la región, dado que los
factores dependientes del clima son
aportes significativos a las actividades
económicas, como la agricultura.
El
cambio
climático
por
lo
tanto,
representa unaamenazapresente y futura
que afecta el desarrollo y bienestar de la
sociedad hondureña, cuyos efectos son
22
cada día más frecuentes y visibles, en
virtud de lo cual es necesario tomar
acciones
orientadas
vulnerabilidad;
a
reducir
esta
fortaleciendolas
acciones de adaptación encaminadas
conservar y proteger los ecosistemas
naturales y humanos. Esto ciertamente
implica un costo no sólo monetario sino
de una inversión sustantiva en términos
de reformulación de procesos y cambios
conductuales.
Por lo que es necesario reforzar el
compromiso de contribuir a reducir las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero de manera voluntaria y
fomentar la adaptación de los sistemas,
a todos los niveles sociales que permitan
complementar, fortalecer e implementar
una política nacional en materia de
23
cambio climático con un Plan de Acción
que posea una visión más integral, eficaz
y eficiente para abordar la problemática
señalada.
Honorables Diputados y Diputadas, por
todas las razones anteriores me permito
presentar a consideración del pleno el
siguiente
Legislativo,
Proyecto
para
su
de
Decreto
discusión
y
consideración.
H.D. AUGUSTO CRUZ ASENSIO
Diputado propietario por Francisco
Morazán
DECRETO
LEGISLATIVO_______________
24
EL SOBERANO CONGRESO
NACIONAL
CONSIDERANDO:
Los
compromisos
asumidos por el Gobierno de Honduras
ante La Convención Marco de las
Naciones
Unidas
sobre
Cambio
Climático (CMNUCC), y el Protocolo de
Kioto.
CONSIDERANDO: Que en el año 2002,
en el marco de La Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Sostenible, los gobernantes
del mundo firmaron el Acuerdo sobre las
Metas de Desarrollo del Milenio, el cual,
entre
otros
objetivos,
apunta
a
la
conservación de la biodiversidad, la
25
seguridad alimentaria, la seguridad del
agua y saneamiento, la energía, y la
salud
CONSIDERANDO: Que el artículo 340,
de La Constitución de la República
establece que el Estado reglamentará el
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales de acuerdo con el interés
social,
además
conveniencia
de
nacional
declarar
y
de
de
interés
colectivo la conservación de los bosques.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de
La Ley General del Ambiente, manda:
Que el Estado adoptará cuantas medidas
sean
necesarias
para
prevenir
la
contaminación del ambiente.
26
CONSIDERANDO: Que en el mes de
marzo de 1994, se celebró en Berlín,
República
de
Conferencia
Alemania
de
las
la
Partes
primera
de
La
Convención Marco de las Naciones
Unidas
sobre
Cambio
Climático
(CMNUCC), en la cual se aprobó la base
piloto para el desarrollo de proyectos y
actividades de implementación conjunta,
Convención que fue aprobada por el
soberano Congreso Nacional mediante
Decreto Legislativo No. 26-95 de fecha
29 de julio de 1995.
CONSIDERANDO:
Que
Honduras
cuenta con una Estrategia Nacional de
Cambio Climático aprobada en Consejo
de Ministros mediante Decreto Ejecutivo
PCM -046-2010, además de las leyes
27
ambientales
y
forestales,
y
está
plasmada en la ley que contiene la Visión
de País 2010-2038 y el Plan de Nación
del 2010-2022, en cuyo Lineamiento
Estratégico 7: Se establece el Desarrollo
Regional de los Recursos Naturales y
Ambiente
estratégica
(DRRNA)
para
con
relevancia
eldesarrollo
de
Honduras, que aspira para el año 2022,
contar con planes operativos vigentes.
CONSIDERANDO: Que es necesario
reforzar el tema de cambio climático
desde un punto de vista normativo legal,
y posesionar una estrategia nacional de
Estado en materia de cambio climático.
CONSIDERANDO: Que dentro de la
estructura organizativa de la Secretaría
28
de Estado en los Despachos Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA), se
cuenta con La Dirección Nacional de
Cambio Climático (DNCC), la cual tiene
como objetivos principales los siguientes:
1) Coordinar acciones orientadas a
formular
y
ejecutar
nacionales
para
mitigación
de
las
la
los
estrategias
prevención
gases
y
efecto
invernadero, así como, la adaptación a
efectos adversos del cambio climático; y,
2) Promover el desarrollo de programas
y
estrategias
relativos
al
de
acción
cumplimiento
climática,
de
los
compromisos asumidos a través de la
suscripción del Convenio Marco de las
Naciones
Unidas
Sobre
Cambio
Climático (CMNUCCC) y el Protocolo de
Kioto.
29
CONSIDERANDO. Que también existen
los Decretos Ejecutivos PCM 022-2010 y
PCM 048-2011, con el cual se elevó la
Unidad de Cambio Climático de la
SERNA aDirección, y el segundo creó la
Unidad
de
Gestión
Económica
y
Financiera para el Comité de Cambio
Climático, con la participación de la
Comisión de Medio Ambiente y Cambio
Climático del Congreso Nacional.
CONSIDERANDO.-
Que
el
presente
proyecto de ley ha sido debidamente
socializado
con
la
academia,
instituciones estatales y sociedad civil.
CONSIDERANDO: Que aunque haya
una institucionalidad del Estado vigilante
30
de
esta
involucrar
problemática,
es
necesario
directamente
al
Congreso
Nacional en esta temática.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 1, 172, 205
numeral 1, 213, 340 y 354 de La
Constitución de La República; Artículo 1
inciso 5, 35, 37, 44, 109, 110 y 111 de La
Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida
Silvestre; Artículo 7 de La Ley General
del Ambiente; Artículo 4 de La Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER), lineamientos 7 y 11 de Plan
de Nación, Convenios Internacionales
ratificados
ante
Organización
Meteorológica Mundial (OMM) 1951, La
Convención Marco de las Naciones
31
Unidas
sobre
Cambio
Climático
(CMNUCC) y su protocolo, Convención
de Lucha contra La Desertificación y la
Sequía (UNCCD) y Convenio sobre
Diversidad
Biológica
(CDB),
y
en
especial el artículo 205 numeral 1 de La
Constitución de La República y demás
normas del reglamento de este Congreso
Nacional
DECRETA:
LEY DE CAMBIO CLIMATICO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO DE LA LEY, PRINCIPIOS Y
FUNDAMENTOS
32
Artículo 1. El Objetivo de la presente
Ley
es
establecer
los
principios
y
regulaciones necesarias para prevenir,
planificar
y
responder
urgente,
adecuada,
de
manera
coordinada
y
sostenida a los impactos que genera el
cambio climático en el país.
Artículo 2. La presente Ley tiene como
propósito principal que el Estado de
Honduras a través del gobierno central,
entidades descentralizadas, entidades
autónomas, Municipalidades, congreso
nacional, la sociedad civil organizada y la
población en general adopte prácticas
orientadas a reducir la vulnerabilidad
ambiental y mejorar la capacidad de de
adaptación
y
permitan
desarrollar
propuestas de prevención y mitigación
33
de los efectos producidos por el cambio
climático producto de las emisiones de
gases de efecto invernadero y demás
causas del mal manejo del medio
ambiente.
Articulo 3. La gestión, creación y
establecimiento
prevención,
de
adaptación
medidas
y
de
mitigación
dirigidas a contrarrestar las amenazas y
potenciales peligros que paulatinamente
están afectando a nuestros recursos
naturales por el fenómeno conocido
como cambio climático, corresponden a
la SERNA a través de la DNCC, y demás
instancias creadas por esta ley y otras
vigentes. fenómeno éste, cuyos efectos
afectan, exponen y comprometen la
calidad de vida de los hondureños.
34
Artículo 4. La gestión, creación y
establecimiento
de
medidas
de
prevención, adaptación y mitigación al
cambio climático se ajustará a los
principios siguientes:
a) “In dubio pro natura”: Principio de
acción en beneficio del ambiente y
naturaleza que obliga, que ante la duda
que una acción u omisión pueda afectar
el ambiente o los recursos naturales, las
decisiones que se tomen deben ser en
sentido de protegerlo.
b)
Precaución:
Principio
que
fundamenta las medidas de precaución
que deben aplicarse para anticipar,
prevenir o minimizar las causas del
35
cambio climático, y mitigar sus efectos
adversos.
Cuando haya amenaza de daño grave o
irreversible, no deberá utilizarse la falta
detotal certidumbre científica como razón
para posponer tales medidas, tomando
en cuenta que las políticas y medidas
para hacer frente al cambio climático
deben ser eficaces en función de los
costos, con el fin de asegurar beneficios
globales al menor costo posible.
c)
Quien
contamina
paga:Las
Autoridades Nacionales deben fomentar
la
internalización
de
los
costos
ambientales, y el uso de instrumentos
económicos,
teniendo
en
cuenta
el
criterio de que el que contamina debe, en
36
principio, cargar con los costos de la
contaminación, teniendo correctamente
en cuenta el interés público y sin
distorsionar
el
comercio
ni
las
inversiones internacionales.
d) Integralidad
e) Capacidad de soporte
f)
Participación:
participación
Dirigido
ciudadana
a
en
la
las
actividades de conservación, protección
y restauración del medio ambiente.
g) Otros principios contemplados en la
Política Nacional de Ambiente y en la
normativa ambiental vigente.
CAPITULO II
ALCANCES Y OBJETIVOS
37
Artículo 5. Esta ley es de observancia
general en todo el territorio de la
República de Honduras, siendo por
consiguiente de cumplimiento general y
obligatorio para todos los habitantes,
entidades
públicas,
autónomas
y
descentralizadas, constituyéndose en el
marco regulatorio especial del tema
Cambio Climático, enmarcada en el
proceso general de planeación de la
nación hondureña.
Articulo 6. Son objetivos de la presente
ley:
a) Coordinar acciones orientadas a
formular
y
ejecutar
las
políticas
nacionales para la mitigación de los
gases de efecto invernadero, así como a
38
la adaptación a los efectos adversos del
cambio climático.
b) Promover el desarrollo de programas
yestrategias de acción climática, relativos
al cumplimiento de los compromisos
asumidos a través de la suscripción del
CMNUCC y del Protocolo de Kioto.
CAPITULO III
DEFINICIONES
Artículo 7.Definiciones y Abreviaturas:
a) Adaptación: Iniciativas y medidas
encaminadas a reducir la vulnerabilidad
de los sistemas naturales y humanos
ante los efectos reales o esperados de
un cambio climático.
39
b) Calentamiento Global: Incremento a
largo plazo en la temperatura promedio
de la atmosfera, debido a la emisión de
gases de efecto invernadero que se
desprenden por actividades del hombre.
c) Cambio climático: Cambio de clima
atribuido directa o indirectamente a la
actividad
humana
que
alteran
la
composición de la atmósfera mundial y
que se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante periodos de
tiempo comparables.
d) Cambio en el uso de la tierra: Un
cambio en el uso o gestión de la tierra
por los humanos, que pueda llevar a un
cambio en la cubierta del suelo;
40
e)
Captura
dióxido
de
y
almacenamiento
carbono:
de
Proceso
consistente en la separación de dióxido
de carbono de fuentes industriales y del
sector de la energía, su transporte hasta
un
lugar
de
almacenamiento
y
su
aislamiento respecto de la atmosfera
durante largos periodos.
f) Efecto invernadero: Es el fenómeno
natural por el cual, la tierra retiene
energía solar durante parte del día,
permitiendo mantener la temperatura que
posibilita el desarrollo natural de los
seres vivos que la habitan;
g) Gases de efecto invernadero (GEI):
Gases integrantes de la atmósfera, de
origen natural y antropogénico, que
41
absorben
y
emiten
radiación
en
determinadas longitudes de ondas del
espectro de radiación infrarroja emitido
por
la
superficie
de
La
Tierra,
la
atmósfera, y las nubes.
h) Mercado de carbono:Sistema de
comercio en donde se compran y venden
emisiones reducidas o absorbidas de
Gases de Efecto Invernadero.
i) Mitigación: Cambios y reemplazos
tecnológicos que reducen el insumo de
recursos y las emisiones por unidad de
producción, así como la aplicación de
políticas
emisiones
destinadas
de
a
gases
reducir
de
las
efecto
invernadero y a potenciar los sumideros.
42
j) Servicio ambiental: Beneficio que la
sociedad recibe de los bienes naturales y
ecosistemas;
k)
Variabilidad
climática:
Las
variaciones del estadio medio y otras
características estadísticas del clima en
todas
las
escalas
espaciales
y
temporales más amplias que las de los
fenómenos meteorológicos.
l) Variabilidad interna: Producida y
como efecto de procesos naturales
internos que ocurren dentro del sistema
climático;
43
m) Variabilidad externa: Producida y
como efecto de variaciones externas en
el forzamiento natural o antropógeno;
n)
Vulnerabilidad:
Grado
de
susceptibilidad o de incapacidad de un
sistema
para
afrontar
los
efectos
adversos del cambio climático y, en
particular, la variabilidad del clima y os
fenómenos extremos.
Abreviaturas:
Autoridad Nacional Designada (AND)
Comisión de Medio Ambiente y Cambio
Climático
del
Congreso
Nacional
(CMAyCCCN)
Comité Interinstitucional de Cambio
Climático (CICC)
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
(CONAP),
44
Comité Técnico Interinstitucional de
Cambio Climático (CTICC),
Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO)
Comisión Centroamericana de Ambiente
y Desarrollo (CCAD).
Consejo Hondureño de la Empresa
Privada (COHEP).
Consejo Nacional de Áreas Protegidas
(CONAP),
Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC)
Desarrollo Regional de los Recursos
Naturales y Ambiente (DRRNA)
Dirección Gases de efecto invernadero
(GEI)
Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
Dirección Nacional de Cambio Climático
(DNCC)
45
El Procurador del Ambiente y Recursos
Naturales (PARN)
Empresa de Energía Eléctrica. (ENEE)
Oficina Nacional de Cambio Climático
(ONCC)
Fundación para el Desarrollo de la
Exportaciones (FIDE)
Instituto de Desarrollo y Conservación
Forestal,
Áreas
Protegidas
y
Vida
Silvestre (ICF)
Inventarios Nacionales de Gases de
Efecto Invernadero (INGEI)
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)
Mitigación
al
Cambio
Climático
y
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL):
Reducción
de
Emisiones
por
Deforestación y Degradación (REDD)).
Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG)
46
Secretaría de Estado en los Despachos
Recursos Naturales y Ambiente
(SERNA),
Secretaria de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda (SOPTRAVI)
Secretaria Técnica de Planificación y
Cooperación Externa (SEPLAN)
Sistema Nacional de Información
Ambiental (SINIA)
Sistema Nacional de Aéreas Protegidas
(SINAP)
Unidad de Cambio Climático (UCC)
TITULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
ORGANIZACION
Articulo
República
8.
El
dirigirá
Presidente
y
de
orientará
La
las
47
acciones por medio de un Comisionado
Presidencial
en
Cambio
Climático,
cualquier otra autoridad o instancia que
considere necesaria y un comité especial
para
responder
eficazmente
a
los
compromisos asumidos en materia de
cambio climático a favor de la población
del Estado de Honduras, para lo cual, se
crea
el
Comité
Interinstitucional
de
Cambio Climático (CICC), como un
órgano
permanente,
consultivo,
deliberativo y de asesoría para formular
políticas, monitoreo y control social a la
gestión de reducción y prevención de los
impactos negativos del cambio climático
y la mitigación de sus efectos adversos.
Articulo 9. El Comisionado Presidencial
será nombrado por el Presidente de la
48
República entre uno de sus Designados
Presidenciales, Secretario de Estado o
cualquier otro por el seleccionado.
Articulo 10.
Crease La
Oficina
Nacional de Cambio Climático (ONCC),
adscrita al Ministerio de La Presidencia,
para la cual se nombrara un Director y
Sub
Director
Climático,
Nacional
quienes
de
Cambio
ejercerán
las
funciones de Control, Coordinación y
Monitoreo de la implementación de La
Estrategia Nacional de Cambio Climático
( ENCC ).Así como la operatividad de las
acciones ejecutadas, en Coordinación
con La Secretaria de Recursos Naturales
( SERNA ), y la Secretaria de Finanzas(
SEFIN ), orientadas a la identificación ,
gestión
y
ejecución de
fondos
49
financieros,
proyectos
y
asistencia
técnica, relacionados con los mercados
de
carbono
provenientes
y
el
de
cambio
la
climático,
cooperación
internacional, privada y pública.
Para efectos de una eficaz coordinación
se elaborara, conjuntamente con La
Oficina de Nacional de Cambio Climático
(ONCC), SERNA y SEFIN un Plan
Mínimo de Acción, considerando La
Estrategia Nacional de Cambio climático
(ENCC). Ese Plan Mínimo de acción será
puesto
en
conocimiento
ComisiónInterinstitucional
de
de
La
Cambio
Climático (CICC), quienes opinaran al
respecto
y
recomendaciones
podrán
hacer
las
pertinentes.
EL
50
Director
y
Subdirector
Nacional
de
Cambio Climático serán nombrados por
el Poder Ejecutivo.
Articulo 11. El
Comité (CICC) estará
integrado por los miembros siguientes:
1) El Presidente de La República, quien
lo regirá y podrá delegar esta función en
un(a) Designado(a) a La Presidencia,
Comisionado Nacional de Cambio
Climático o el Secretario de Estado en el
Despacho de La Presidencia;
2)
Secretaría
de
Estado
en
los
Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente, quien fungirá como Secretario
del Comité;
51
3)
Secretaria
de
Estado
en
los
Despachos del Interior y Población;
4) Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación;
5) Secretaría de Estado en Despacho de
Salud;
6) Secretaria de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores;
7) Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas;
8)
Secretaria
Despachos
de
de
Estado
Obras
en
los
Públicas,
Transporte y Vivienda;
52
9)
Secretaria
de
Estado
en
los
Despachos de Agricultura y Ganadería;
10)
Secretaría
Despachos
de
de
Estado
en
los
Planificación
y
Cooperación Externa;
11) Instituto Nacional de Conservación
Forestal,
Áreas
Protegidas
y
Vida
Silvestre;
12) Instituto Hondureño de Turismo;
13)
Empresa
Nacional
de
Energía
Eléctrica;
14) Oficina Nacional de Cambio climático
(ONCC);
53
15. Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado;
16). Comisión de Medio Ambiente y
cambio Climático del Congreso Nacional
17) Consejo Nacional de Desarrollo
Sostenible;
18) Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa
19) Consejo Hondureño de la Empresa
Privada
20)
Asociación
de
Municipios
de
Honduras
54
21) Consejo de Educación Superior
22) Sociedad Civil organizada, afines al
tema
23) Otras organizaciones que a criterio
de este Comité, puedan ser convocadas-
Artículo 12. La Directiva del CICC se
reunirá en sesiones ordinarias, cuatro (4)
veces
al
año;
en
situaciones
extraordinarias, se citará a través de una
convocatoria especial, girada por el
Secretario del Comité.
Artículo 13. Atribuciones del Comité
Interinstitucional de Cambio Climático:
55
a) Formular la política nacional sobre
cambio
climático,
para
someterla
a
consideración y aprobación, al ejecutivo.
b)
Aprobar
los
lineamientospara
la
aplicación de los planes, estrategias,
programas y proyectos de medidas de
mitigación
y
adaptación
climático;
como
ser
al
La
cambio
Estrategia
Nacional de Cambio Climático y su Plan
de Acción;
c) Aprobar, para el ámbito nacional, el
mecanismo
para
la
identificación,
promoción, concertación, aprobación de
iniciativas, líneas de investigación e
inversiones de la gestión de reducción y
prevención de los impactos negativos del
cambio climático y la mitigación de sus
56
efectos adversospara su inclusión en los
planes
de
los
distintos
sectores
y
subsectores nacionales; promoviendo La
Estrategia Nacional de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático que
incluye: Planes, Programas y proyectos
de Adaptación y Mitigación
al cambio
climático
fondo
(Proyectos
del
de
adaptación, El Mecanismo de Desarrollo
Limpio, La Reducción de Emisiones por
Deforestación y Degradación ( REDD +)
y Las Compensaciones ambientales por
la conservación de los recursos naturales
en el país (pago por servicio ambiental o
creación de mercados nacionales de
compensación);
d) Aprobar los lineamientos de los
instrumentos del ordenamiento y la
57
planificación
mitigación
climático,
de
y
las
acciones
adaptación
conforme
a
al
los
de
cambio
objetivos,
lineamientos metas e indicadores de la
Ley Visión de País 2010-2038 y Plan de
Nación 2010-2022;
e)
Promover
instituciones
a
lo
interno
públicas,
de
las
privadas
y
comunitarias la implementación de las
acciones
políticas
y
estrategias
aprobadas sobre el tema de mitigación y
adaptación al cambio climático;
f) Dar seguimiento y evaluar el avance y
cumplimiento de los planes y políticas
aprobadas para el tema o sector cambio
climático;
58
g)
Otras
atribuciones
específicas
señaladas en esta Ley;
El Comité Interinstitucional de Cambio
Climático será dotado del apoyo técnico
y logístico para el eficaz cumplimiento de
sus atribuciones;
Articulo 14. Créase el Comité Técnico
Interinstitucional de Cambio Climático
(CTICC), como un órgano permanente
de apoyo y consulta a la Dirección
Nacional de Cambio Climático y al
Comité Interinstitucional de Cambio
Climático, en aquellos casos que
ameriten una amplia consulta y
participaciónel cual estará conformado
por las siguientes instituciones:
59
1)
Secretaría
de
Estado
en
los
Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente quien lo coordinará a través de
la
Dirección
Nacional
de
Cambio
Climático;
2)
Secretaria
de
Estado
en
los
Despachos del Interior y Población;
3) Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación;
4) Secretaría de Estado en Despacho de
Salud;
5) Secretaria de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores;
60
6) Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas;
7)
Secretaria
Despachos
de
de
Estado
Obras
en
los
Públicas,
Transporte y Vivienda;
8)
Secretaria
de
Estado
en
los
Despachos de Agricultura y Ganadería;
9)
Secretaría
Despachos
de
de
Estado
en
los
Planificación
y
Cooperación Externa;
10) Instituto Nacional de Conservación
Forestal,
Áreas
Protegidas
y
Vida
Silvestre;
11) Instituto Hondureño de Turismo;
61
12)
Empresa
Nacional
de
Energía
Eléctrica;
13) Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillado;
14) Comisión de Medio Ambiente y
Cambio Climático del Congreso Nacional
15) Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa
16) Consejo Hondureño de la Empresa
Privada
17)
Asociación
de
Municipios
de
Honduras
62
18) Consejo de Educación Superior
19) Sociedad Civil organizada, afines al
tema
20) Otras organizaciones que a criterio
de este Comité, puedan ser convocadas
CAPITULO II
DE LA DIRECCION NACIONAL DE
CAMBIO CLIMATICO, SUS
DEPENDENCIAS Y ENTE FINANCIERO
DE COORDINACION
Articulo
15.
Ratificase
la
creación,
dentro de la estructura orgánica de La
SERNA,
La
Dirección
Nacional
de
Cambio Climático (DNCC) como el ente
técnico especializado en el tema de
adaptación y mitigación del cambio
63
climático, la cual tendrá como objetivos
principales los siguientes:
a) Coordinar acciones orientadas a
formular
y
ejecutar
nacionales
para
mitigación
de
la
los
las
políticas
prevención
gases
y
efecto
invernadero, así como, la adaptación a
efectos adversos del cambio climático; y,
b) Promover el desarrollo de programas
y
estrategias
relativos
al
de
acción
cumplimiento
climática,
de
los
compromisos asumidos a través de la
suscripción del Convenio Marco de las
Naciones
Unidas
Sobre
Cambio
Climático (CMNUCCC) y el Protocolo de
Kioto;
64
Esta Dirección, contará con los fondos
necesarios para el logro de sus objetivos
y el buen desempeño de sus funciones,
mismos que estarán incorporados en el
presupuesto
SERNA,
correspondiente
incluyendo
los
necesarios
para
el
eficiente
del
Comité
de
la
recursos
funcionamiento
Técnico
Interinstitucional.
Artículo
16.
Son
funciones
de
la
Dirección Nacional de Cambio Climático,
las siguientes:
a) Proponer a La SERNA la suscripción
de
convenios
de
colaboración
con
instituciones públicas y privadas, con el
propósito
de
establecer
planes
nacionales de mitigación y adaptación a
65
los
efectos
adversos
del
cambio
climático;
b) Involucrar en los procesos de consulta
nacional
dentro
del
Comité
Interinstitucional de Cambio Climático
(CTICC)
a
organizaciones
no
gubernamentales, academia, empresa
privada y sociedad civil organizada;
c)
Coordinar
y
ejecutar
campañas
masivas de divulgación sobre la temática
de cambio climático;
d)
Gestionar
implementación
recursos
de
la
para
estrategia
la
de
cambio climático;
e) Elaborar los Inventarios Nacionales de
Gases de Efecto Invernadero (INGEI),
66
así como, realizar análisis y evaluaciones
periódicas de las fuentes claves de
INGEI e identificar potenciales mejoras
para el cálculo de fuentes claves;
f) Identificar e implementar medidas para
mejorar la calidad del INGEI;
g) Identificar prioridades y establecer
convenios
de
investigación
con
instituciones relacionadas;
h) Implementar un sistema de archivo
para
el
INGEI
que
incluya
una
categorización y un análisis por cada
fuente;
67
i) Establecer medidas de garantía de
calidad y control de calidad en la
elaboración de los INGEI;
j)
Elaborar
un
compilado
de
los
inventarios para las comunidades a nivel
nacional;
k) Capacitar a las comunidades sobre la
temática y sobre la elaboración de los
INGEI;
l) Dar seguimiento a la incorporación del
plan nacional de adaptación al cambio
climático en las políticas públicas del
Estado;
m)
Constituirse
en
enlace
con
la
Comisión Permanente de Contingencias
68
(COPECO) para la atención de la
vulnerabilidad y adaptación del cambio
climático, sobre todo en gestión de
riesgo;
n) Formular propuestas de proyectos
sobre adaptación al cambio climático
para
comunidades
puedan
ser
vulnerables
financiadas
que
con
la
cooperación internacional;
ñ) Identificar prioridades para ejecutar
medidas de adaptación aplicables a nivel
nacional y local; asimismo, preparar
disposiciones
que
respondan
a
los
diferentes escenarios climáticos y socio
económicos necesarios para formular
estrategias de adaptación a mediano y
largo plazo;
69
o)
Dar
debido
cumplimiento
a
los
compromisos asumidos por el Estado de
Honduras mediante la suscripción del
Convenio Marco de las Naciones Unidas
sobre el CambioClimático;
p)
Gestionar
ante
Internacional,
por
La
Comunidad
delegación
del
Secretario de Estado, en coordinación
con
autoridades
nacionales,
La
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas, Secretaría de
Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores y
Secretaría de Estado en los Despacho
de Planificación y Cooperación Externa,
la obtención de recursos bilaterales y
multilaterales,
sean
financieros,
servicios y bienes materiales en calidad
70
de donaciones con el exclusivo propósito
de
destinarlos
relacionadas
mitigación
y
a
con
las
las
actividades
medidas
adaptación
al
de
cambio
climático;
q) Las demás que le asigne el Secretario
de Estado.
Articulo 17. La Dirección Nacional de
Cambio
Climático
dependerá
directamente del Despacho Ministerial de
la SERNA y específicamente estará
adscrita La Subsecretaria de Ambiente,
la cual estará conformada de la siguiente
manera:
a) Un Director Nacional
b) Un Enlace Administrativo:
71
c) La Unidad de Inventarios Nacionales
de Gases Efecto Invernadero;
d) La Unidad de Adaptación al Cambio
Climático:
e) La Unidad de Mitigación del Cambio
Climático (MDL).
f)
La
Unidad
de
Cumplimiento
Internacional, Control y Seguimiento
Artículo 18. Para ser Director Nacional
se requiere:
a) Ser hondureño en el ejercicio de sus
derechos civiles;
b) Ser graduado universitario con título
de Ingeniería, Ciencias Biológicas o
economía, administración de empresas,
con post grado en el sector ambiental
como mínimo,
72
c)
Cinco
años
comprobada
en
de
el
experiencia
sector
cambio
climático;
Artículo 19. Corresponden al Director
Nacional las siguientes funciones:
a) Coordinar y revisar las actividades de
cada una de las instancias de La
Dirección;
b) Administrar los fondos nacionales y
de
la
cooperación
internacional
asignados a La Dirección;
c)Preparar el Plan Operativo Anual de la
Dirección;
d) Presentar
a
las
instancias
de
planificación y seguimiento de las
instituciones
(UPEG/SERNA)
involucradas:
(PNUD/GEF)
los
avances y logros de la misma de
73
acuerdo
a
los
planes
de
trabajo
elaborados;
e) Establecimiento
institucionales
de
y
convenios
coordinación
Interinstitucional para la elaboración de
(INGEI),
planes
nacionales
de
adaptación y mitigación mediante la
convocatoria y coordinación del Comité
Técnico Interinstitucional de Cambio
Climático integrado por las diferentes
instituciones
gubernamentales,
gubernamentales,
sociedad
no
civil,
academia y empresa privada;
f) Velar por la implementación de una
campaña de divulgación de la temática;
g) Preparar
informes
y
documentos
técnicos y su adecuada diseminación;
h) Gestión y canalización de recursos de
la
cooperación
internacional
sean
74
bilaterales
o
multilaterales
para
implementación de proyectos en la
temática;
i) Punto focal técnico ante la (CMNUCC)
y de la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD);
j) Participación
y
seguimiento
a
las
reuniones internacionales en el marco
de la CMNUCC;
k) Participación y seguimiento en las
reuniones
nacionales
y
regionales
sobre cambio climático convocadas por
la CCAD;
l) Preparar informes de avance físicofinancieros de la Dirección;
m) Dar seguimiento a las actividades de
capacitación relacionadas con cada
75
uno
de
los
componentes
de
la
Dirección;
n) Organizar los talleres nacionales y
eventos
de
capacitación
y
socialización;
o) Mantener
comunicación
constante
con el equipo de trabajo, incluyendo
consultores y
p) Brindar la colaboración necesaria con
los integrantes del Comité Técnico de
Cambio Climático;
q) Monitorear al equipo de expertos
nacionales
para
obtener
la
colaboración en las áreas temáticas
identificadas;
r) Conocer
sobre
los
proyectos
denominados por el Protocolo de Kioto
76
“Mecanismos
de
Desarrollo
Limpio
(MDL)” previo a emisión de la carta de
aprobación por parte de La Autoridad
Nacional Designada (Dirección General
de Energía de La SERNA).
Articulo 20. Créase en La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN),
La
Unidad
de
Gestión
Económica y Financiera para el Cambio
Climático (UGEFCC) que estará adscrita
a
la
Dirección
General
de
Crédito
Público, la que tendrá por objetivo servir
de apoyo para la gestión de recursos
ante distintos fondos u organismos de
cooperación para el financiamiento y
ejecución de programas y/o proyectos
destinados a enfrentar los retos del
cambio climático; para estos propósitos
77
La Unidad de Cambio Climático (UCC)
se apoyará y utilizará la experiencia y
capacidad de todas las dependencias de
esta Secretaría de Estado para el logro
del objetivo institucional y buen ejercicio
de sus funciones.
Articulo 21. LA Unidad de Gestión
Económica y Financiera para el Cambio
Climático (UGEFCC) de La SEFIN tendrá
a su cargo las funciones siguientes:
a) Coordinar con La Dirección Nacional
de Cambio Climático de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Recursos
Naturales
y
Ambiente,
y
demás
autoridades nacionales, las actividades
necesarias para la obtención de recursos
de
la
cooperación
internacional,
bilaterales o multilaterales, en base a la
78
normativa nacional, destinados a la
ejecución
de programas y/o proyectos
encaminados a reducir la vulnerabilidad
del país y que contribuyan a la reducción
de
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero con miras a enfrentar
la
problemática del cambio climático;
b) Participar de forma activa en el Comité
Técnico
Interinstitucional
de
Cambio
Climático (CTICC);
c)
Servir
de
apoyo
a
las
demás
Instituciones del Estado vinculadas a la
temática
de
cambio
climático
que
propongan programas y/o proyectos, que
incorporen en medida de lo posible, las
consideraciones
enmarcadas
en
estrategias definidas en el marco de
política nacional ante el cambio climático;
79
d) Colaborar, asegurar e impulsar la
aplicación eficiente y coherente de La
Estrategia Nacional de Cambio Climático
de la República de Honduras y su Plan
de Acción;
e) Llevar a cabo el seguimiento de la
ejecución
de
los
programas
y/o
proyectos financiados con recursos de la
cooperación
internacional
que
estén
orientados a la adaptación y mitigación al
cambio climático;
f) Realizar otras funciones que le fueran
encomendadas;
Articulo 22. La Unidad de Cambio
Climático de La SEFIN estará a cargo de
una Jefatura o Coordinación y contará
80
con asistencia técnica calificada en las
áreas prioritarias de su competencia.
Articulo 23. Esta Unidad, ente de apoyo
de La SEFIN, contará con los fondos
necesarios para el logro de sus objetivos
y el buen desempeño de sus funciones,
mismos que estarán incorporados en el
presupuesto
correspondiente
de
la
Secretaria de Finanzas.
TITULO III
DESARROLLO DE CAPACIDADES
NACIONALES
CAPITULO I
LA ACADEMIA, EL GOBIERNO
CENTRAL Y DESCENTRALIZADO,
81
LOS CONSEJOS DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 24. Todas las entidades del
sector público dedicadas al estudio,
investigación y aplicación científica y
tecnológica, diseñarán e implementarán
planes, programas, proyectos, acciones
y actividades relativos a la adaptación y
mitigación al cambio climático para:
Mejorar la gestión de riesgo, reducir la
vulnerabilidad, mejorar la adaptación y
contribuir a la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
Las universidades del país y los centros
de investigación privados, en su espíritu
de contribuir a la solución de los
problemas nacionales, promoverán el
82
estudio en materia de cambio climático y
podrán ser apoyados por el Estado.
La SERNA fortalecerá sus capacidades
interinstitucionales para la investigación,
la medición y monitoreo de las emisiones
de GEI y otros aspectos asociados al
cambio
climático,
además,
deberá
responder por el inventario nacional de
GEI y el desarrollo de escenarios de
cambio climático.
Articulo 25. En función de la presente
Ley, La Unidad de Cambio Climático
(UCC) adscrito a La SERNA. Para efecto
de lo dispuesto en el presente artículo,
todas las entidades públicas y privadas
deberán
proporcionar
la
información
directamente relacionada con Cambio
83
Climático, especialmente, en cuanto a
emisiones y reducción de gases de
efecto
invernadero,
vulnerabilidad
y
adaptación al cambio climático que
solicite la SERNA, necesaria para las
comunicaciones nacionales a que está
obligado el país.
Artículo 26. Los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural, al formular las políticas,
planes,
programas
y
proyectos
de
desarrollo, podrán incorporar de acuerdo
a lo preceptuado en el párrafo siguiente,
la variable del cambio climático.
Para esos efectos, La Secretaria Técnica
de Planificación y Cooperación externa
(SEPLAN) integrando la variable de
cambio climático, coordinará el proceso
de planificación y programación de la
84
inversión pública a nivel sectorial, público
y territorial, velando porque las diferentes
entidades públicas en sus políticas,
planes,
programas
y
proyectos
contribuyan a los objetivos de esta Ley.
La Secretaría Técnica de Planificación y
Cooperación Externa y la Secretaria de
Finanzas
inclusión
también
de
esos
garantizarán
proyectos
en
la
el
Sistema Nacional de Inversión Pública.
La Secretaría Técnica de Planificación y
Cooperación Externa, la Secretaría de la
Presidencia y la Secretaría de Finanzas
darán prioridad a la asignación de
recursos económicos a las entidades del
gobierno
programas
que
y
formulen
proyectos
sus
planes,
según
lo
establecido en este artículo.
85
Articulo 27. La Estrategia Nacional de
Cambio Climático elaborada por La
SERNA, pasa a ser Estrategia Nacional,
la cual se complementará con el Plan de
Acción
Nacional
Mitigación
al
de
Cambio
Adaptación
y
Climático.
La
SERNA, a través de La DNCC, en
conjunto con SEFIN y otras instancias y
autoridades
vinculadas
al
tema,
elaborará el Plan de Acción Nacional de
Adaptación
y
Climático,
el
conforme
a
Mitigación
al
que
actualizado
los
Comunicaciones
será
resultados
Nacionales
Cambio
de
las
sobre
Cambio Climático.
Articulo 28. El ICF, La SAG, La SERNA
y La Secretaria Técnica de Planificación
y
Cooperación
Externa
SEPLAN
86
prestarán
la
colaboración
que
las
Municipalidades del país necesiten para
adecuar sus planes de ordenamiento
territorial, a los fines de la presente Ley,
del Decreto Legislativo de Visión de País
y Plan de Nación.
Las Municipalidades y los Consejos de
Desarrollo Municipal, de conformidad con
sus respectivas competencias, al atender
el
ordenamiento
adaptación
climático,
y
territorial
mitigación
tomarán
en
para
al
la
cambio
cuenta
los
resultados de la Estrategia Nacional,
Plan de Acción Nacional de Adaptación y
Mitigación
al
Cambio
Comunicaciones
Climático,
Nacionales
las
de
Honduras y la información existente
sobre condiciones biofísicas, sociales,
87
económicas
y
culturales
de
sus
respectivos territorios.
CAPITULO II
INICIATIVAS DE LA ESTRATEGIA
NACIONAL DE CAMBIO CLIMATICO,
SU PLAN DE ACCIÓN Y SU
VINCULACION AL PLAN DE NACIÓN
Artículo 29. Las instituciones públicas a
las que les corresponda, ejecutarán los
planes y programas de gestión de riesgo
diseñados tomando en consideración las
condiciones y circunstancias del país,
que se aplican desde lo local hasta lo
nacional,
incluyendo
sistemas
de
prevención y prestación de servicios
básicos en casos de emergencia, de
acuerdo con los escenarios planteados
88
por la SERNA, y con el apoyo de
COPECO.
Artículo 30.
Acción
Con base en el Plan de
Nacional
Mitigación
al
de
Cambio
Adaptación
Climático,
y
las
instituciones públicas que corresponda,
deberán contar con planes estratégicos
institucionales, los que deberán revisarse
y
actualizarse
SERNA,
SEPLAN
periódicamente.
y
SEFIN,
y
La
las
autoridades municipales, podrán apoyar
la elaboración de estos planes.
Con prioridad se desarrollarán planes
estratégicos y operativos, al menos, en
las siguientes instituciones, según la
temática especificada:
a) Salud
Humana.La
Secretaría
de
Salud Pública y el Instituto Hondureño de
89
Seguridad Social (IHSS), deberán tomar
en cuenta el cambio climático en sus
planes para mejorar la prevención y
disminuir las enfermedades respiratorias
vectoriales entre otras que se puedan
incrementar debido a la variabilidad
climática,
considerando
infecciones
al
respiratorias
enfermedades
menos:
agudas,
diarreicas,
y,
particularmente, leishmaniosis, malaria,
dengue
y
otros,
aprovechando
las
nuevas tecnologías y el conocimiento
ancestral y tradicional.
b) Zonas
marino
costeras.
La
Secretaria de Recursos Naturales y
Ambiente (SERNA), La secretaria de de
Agricultura
y
Secretaria de
Ganadería
(SAG),
La
Defensa Nacional, el
90
Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
Secretaría Técnica de Planificación y
Cooperación Externa (SEPLAN) y el
Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF), por medio del
Sistema Nacional de Aéreas Protegidas
(SINAPH), identificarán e implementarán
programas,
proyectos
y
acciones
nacionales para prevenir y reducir la
vulnerabilidad socio ambiental en las
zonas marino costeras, focalizando los
esfuerzos en minimizar los impactos
provocados por la variabilidad y cambio
climático
de
las
poblaciones
más
vulnerables y en situación de riesgo.
c) Agricultura, Ganadería. La SAG en
conjunto con la Secretaría Técnica de
91
Planificación
(SEPLAN),
y
Cooperación
SERNA,
Externa
desarrollarán
y
promocionarán planes para que el sector
agropecuario hondureño se adapte a la
variabilidad y los efectos del cambio
climático
escenarios
tomando
y
en
efectos
cuenta
del
los
cambio
climático.
d) Recursos Forestales, Ecosistemas
y Áreas Protegidas. El ICF, el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas (CONAP),
y la SERNA en lo que les corresponda,
desarrollarán planes locales, regionales y
nacionales de prevención y combate de
incendios forestales, de manejo eficiente
de las unidades que conforman el
Sistema
Hondureño
de
Áreas
Protegidas, los corredores ecológicos y
92
los
ecosistemas
aumentar
su
forestales
velocidad
para
relativa
de
cambio (resiliencia) a la variabilidad
climática y al cambio climático y asegurar
el
mantenimiento
de
los
procesos
ecológicos y de los bienes y servicios
naturales.
e) Infraestructura.
La Secretaria de
Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), otras instituciones Públicas
que correspondan y las Municipalidades,
deberán adoptar estándares de diseño y
construcción de obra física que tomen en
cuenta
climático
la
variabilidad
de
y
acuerdo
el
cambio
con
las
características de las diferentes regiones
del país. Estos incluirán:
93
I)
La
restauración
de
ecosistemas
degradados por la intervención humana
en al menos los últimos cien años de un
proceso sistemático de deforestación
que ha sufrido el país acumulando más
del 50% de territorio nacional degradado;
II) La restauración de ecosistemas con
corredores biológicos para recuperar
especies
ecológica,
constituirá
forestales
de
importancia
hídrica,
y
comercial,
uno
de
los
aspectos
relevantes de contribución a la mitigación
del Cambio Climático y restauración de
Sumideros de Carbono;
III) La restauración de ecosistemas
contribuirá también con los Objetivos de
Desarrollo del Milenio al mejorar la
producción y el abastecimiento de agua
94
para consumo humano y animal en todo
el país; fortalecer la capacidad nacional
de generación de energía hidroeléctrica;
mejorar
las
protección
condiciones
y
desarrollo
para
la
de
la
biodiversidad; y no solo la reducción de
la pobreza, sino también la generación
de
riqueza
con
la
capacidad
de
exportación de energía y de recursos
forestales maderables y no maderables.
Articulo 31.
El sector productivo,
empresarial y económico del país, en la
prestación de servicios y producciones
de
bienes,
deberá
considerar
la
variabilidad y el cambio climático así
como las condiciones propias de las
diferentes
regiones,
conocimientos
incluidos
tradicionales
los
y
95
ancestrales
apropiados
habitantes,
de
aprovechando
tecnologías
apropiadas,
sus
las
limpias
y
amigables con el ambiente y con las
condiciones ecológicas y biofísicas del
país.
Así también, adoptarán nuevas prácticas,
que permitan una producción tal que no
se vea afectada por los efectos del
cambio climático y garanticen que la
población
del
alimentación
país
básica
cuente
y
con
minimice
la
los
procesos de degradación del suelo.
Las prácticas productivas apropiadas
propiciarán la producción sostenible de
alimentos
utilizando
resultados
de
investigaciones ya existentes como el
cultivo Agroforestal en Callejones, y
96
fomentando el seguimiento al desarrollo
de
investigación
que
favorezca
la
obtención de medios de vida sostenibles.
Artículo 32. La gestión integrada de los
recursos hídricos considerará en la
planificación, en la protección de las
zonas de recarga hídrica y en el
aprovechamiento
necesidades
de
del
la
agua,
las
población
para
consumo y producción de bienes y
servicios,
y
ecosistemas
la
restauración
degradados
de
los
como
lo
apuntado en el Art. 37 (e) (III) de los
ecosistemas, así como la adopción de
medidas y prácticas para enfrentar la
variabilidad y el cambio climático.
Las
instituciones
Municipalidades,
del
las
Estado
y
las
Autoridades
de
97
Cuencas,
Municipales
recursos
Consejos
y
los
hídricos,
de
Desarrollo
usuarios
de
los
fortalecerán
e
introducirán medidas para asegurar una
mejor reproducción del ciclo hidrológico,
controlando
la
deforestación,
la
degradación de ecosistemas forestales y
suelos, y el cambio de uso de la tierra,
especialmente en zonas de recarga
hídrica y franjas ribereñas.
Artículo 33. Protección del suelo. La
SAG, y la SERNA, establecerán políticas
y programas para evitar la degradación,
mejorar la conservación del suelo y
establecer las recomendaciones para el
uso productivo del mismo.
Artículo 34. La ENEE, en coordinación
con La SERNA, SEPLAN y el Gabinete
98
de Políticas Energéticas, elaborará el
Plan Nacional de Energía para La
Producción y el Consumobasado en el
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales renovables, la promoción de
tecnologías para la eficiencia y del
ahorro energético y la reducción de
gases de efecto invernadero.
Artículo 35. Cuando las emisiones de
GEI,
proveniente
de
la
quema
de
combustibles fósiles, sean mayores que
las que se producirían si fuese hecho por
combustible
no
fósiles,
para
la
generación eléctrica, siempre se deberán
compensar mediante el desarrollo de
actividades que reduzca o absorban
dichas emisiones. Para estos efectos la
SERNA en coordinación con los entes
99
competentes velara por el cumplimiento
del Reglamento para la Regulación de
las Emisiones de Gases Contaminantes
y Humo de los Vehículos Automotores y
el
Reglamento
para
el
Control
de
Emisiones Generadas por Fuentes Fijas.
Artículo 36.La SERNA, SAG, SANAA e
ICF ajustarán y diseñarán conforme los
objetivos y principios de la presente ley,
las políticas, estrategias, programas,
planes y proyectos para el desarrollo y
aprovechamiento sostenible y la gestión
de los recursos forestales, incluyendo la
promoción de servicios ambientales que
reduzcan la concentración atmosférica
de
GEI
mediante
conservación
de
la
los
protección
y
ecosistemas
forestales.
100
Articulo 37. El ICF, por medio del
CONAP, y las instituciones competentes
en el ámbito, ajustarán y diseñarán
conforme los objetivos de la presente ley,
las políticas, estrategias, programas, y
planes para el desarrollo de capacidades
de producción de Aceite Vegetal Directo
(AVD)
utilizando
investigaciones
ya
validadas para sustituir el diesel en
motores convertidos al uso de AVD,
teniendo en cuenta que el diseño original
de los motores Diesel fue para funcionar
con
aceite
vegetal,
y
no
con
combustibles a base de petróleo. El uso
de AVD reduce sustancialmente las
emisiones de GEI.
Artículo 38.
La SERNA a través de
CESCCO en conjunto con SOPTRAVI y
101
La
Dirección
emitirá,
en
Nacional
un
plazo
de
Transito,
máximo
de
veinticuatro (24) meses, la normativa que
regule las emisiones de GEI en el
transporte público colectivo e individual.
La SEFIN, CNE y La Dirección Ejecutiva
de
Ingresos
(DEI),
propondrán
la
normativa para establecer un programa
de
incentivos
fiscales
y
subsidios
enfocado en el uso de energías limpias
para el transporte público y privado.
Artículo 39.
El ICF, por medio del
SINAPH, y la SAG en coordinación con
La SERNA, ajustarán
y diseñarán
conforme los objetivos y principios de la
presente ley, las políticas, estrategias,
programas, planes y proyectos para el
102
desarrollo y aprovechamiento sostenible
y la gestión de los recursos forestales,
incluyendo la promoción de servicios
ambientales que reduzcan la emisión de
gases de efecto invernadero mediante la
protección
y
conservación
de
los
ecosistemas forestales.
Artículo 40.
La SERNA, junto a La
Secretaria de Obras Públicas, Transporte
y Vivienda (SOPTRAVI) y La Dirección
Nacional de Transito, emitirá, en un
plazo
máximo
de
veinticuatro
(24)
meses, la normativa que regule las
emisiones
de
gases
de
efecto
invernadero en el transporte público
colectivo e individual.
CAPITULO III
103
SENSIBILIZACION Y PARTICIPACIÓN
PÚBLICA
Artículo 41. EL Comité Interinstitucional
de Cambio Climático, el Comité Técnico
Interinstitucional de Cambio Climático y
su Junta Directiva están en la obligación,
en lo que les corresponda, de promover
y facilitar, en el plano nacional, regional y
local,
acciones
divulgación,
estratégicas
concienciación
de
pública,
sensibilización y educación respecto al
cambio climático, que conlleve a la
participación
consciente,
social
y
proactiva de la población en sus distintos
roles, ante el peligro inminente de su
integridad
física,
producción,
salud,
desarrollo;
para
capacidad
patrimonio
garantizar
de
y
el
104
cumplimiento
promoción
de
de
compromisos
educación
ante
de
La
CMNUCC; sin perjuicio de los estipulado
en otras leyes especiales en materia de
educación.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
RATIFICAR DECRETOS YA
EXISTENTES DIRECCIÓN Y SEFIN
Artículo 42. Todas las instituciones
públicas que tengan funciones asignadas
por esta ley deberán fijar dentro de su
presupuesto los recursos necesarios
para el cumplimiento de las mismas.
105
Artículo 43.La Dirección Nacional de
Cambio Climático, queda obligada a
emitir
los
reglamentos,
elaborar
y
promocionar los planes y programas y
demás disposiciones para desarrollar y
hacer
efectiva
la
aplicación
de
la
presente ley en un plazo que no
excederá de un año a partir de su
vigencia.
Articulo 44. Quedan ratificados los
decretos Ejecutivos PCM 022-2010, que
eleva La Unidad de Cambio Climático de
La SERNA a la categoría de Dirección
Nacional, y el PCM 048-2011, que creó
La Unidad de Gestión Económica y
Financiera para el Comité de Cambio
Climático, en la Secretaría de Finanzas
(SEFIN).
106
Articulo 45. El presente Decreto entrará
en vigencia el día de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.
Dado en el salón de sesiones del
Soberano Congreso Nacional, a los
___________ días del mes de -----------de del año dos mil once.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ
Presidente
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
GLADYS AURORA LÓPEZ C.
Secretario
Secretaria
107