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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15 ta Asamblea
Legislativa
5 ta Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1921
1 de marzo de 2007
Presentado por la señora Arce Ferrer
REFERIDO A LA COMISION DE SALUD. BIENESTAR SOCIAL Y ASUNTOS DE LA
MUJER
LEY
Para enmendar el subinciso (4) del inciso (a) y los incisos (b), (e), (i) y (j) del Artículo 1.04;
enmendar los incisos los incisos (a), (b), (c) y (f) del Artículo 1.05; enmendar los incisos (n),
(y); se deroga el actual inciso (aa) y se sustituye por un nuevo inciso (aa); se deroga el inciso
(bb) y se reenumeran los siguientes incisos, se enmienda los incisos (nn), (qq); y se deroga el
inciso (ooo) del Artículo 1.06; enmendar el Artículo 2.03; enmendar el el Artículo 2.07;
enmendar el primer párrafo del Artículo 2.08; enmendar el Artículo 2.10; enmendar el
Artículo 2.11; añadir un nuevo Artículo 2.13 (A); enmendar el Artículo 2.14; enmendar el
Artículo 4.02; enmendar el Articulo 7.06; enmendar el Artículo 8.02; enmendar el Artículo
8.15; enmendar el Artículo 10.01; enmendar el Artículo 13.01 y enmendar el Artículo
13.02, de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como
“Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de actualizar sus disposiciones y
atemperarlas a las realidades de la los nuevos enfoques científicos y sociales relacionados
con la salud mental de los pacientes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La salud mental de nuestro pueblo es un asunto de vital importancia y el cual amerita una
constante evaluación por parte de esta Asamblea Legislativa para asegurarnos que nuestras leyes
respondan a los adelantos de la ciencia y a las realidades de nuestro sistema de vida. La actual
Ley de Salud Mental de Puerto Rico fue aprobada en el año 2000 y la misma requiere una
revisión a los fines de que ésta logre lo que persigue.
Según la Organización Mundial de Salud (OMS), en la actualidad la salud mental
requiere la más pronta atención de parte de los gobiernos del mundo entero.
proporcionados por la OMS reflejan que:
Los datos
2

450 millones de personas en el mundo sufren de algún Trastorno Mental.

Aproximadamente 873.000 personas se suicidan cada año.

Los Trastornos Mentales son frecuentes en todos los países y producen un
inmenso sufrimiento. Las personas afectadas suelen estar sometidas a aislamiento
social, una pobre calidad de vida y un incremento en la mortalidad. Estos
trastornos producen un alto costo social y económico.

Uno de cada cuatro pacientes que asiste a una consulta médica padece un
Trastorno Mental, sin embargo los mismos no son diagnosticados ni tratados.

Los Trastornos Mentales afectan y son afectados por enfermedades crónicas tales
como el Cáncer, Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes y SIDA. Un Trastorno
Mental no tratado produce una disminución en el funcionamiento del Sistema
Inmune y representa un peor pronóstico para estas enfermedades.

Existen tratamientos costo-efectivos para la mayoría de estos Trastornos y, si son
correctamente aplicados, posibilitan a la mayor parte de los pacientes tener una
buena calidad de vida.

Las barreras que impiden un tratamiento efectivo para los Trastornos Mentales
son la falta de reconocimiento de la seriedad de la enfermedad mental y la falta de
entendimiento de los beneficios de los servicios de salud. En general, suele haber
una discriminación entre aquellas personas que padecen de problemas físicos y
aquellos que padecen de algún Trastorno Mental.
Mediante las enmiendas propuestas por este proyecto de ley se logra una revisión total de
la Ley Núm. 408 de de 2 de octubre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud
Mental de Puerto Rico”. De esta forma atendemos de forma integrada los problemas que afectan
la aplicación de esta ley en la actualidad.
Entendemos que es el momento para que todos los
profesionales, sobre todo los de salud mental, se integren para atender de forma precisa los
cambios que requiere la Ley Núm. 408, supra.
3
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.- Se enmienda el subinciso (4) del inciso (a) y los incisos (b), (e), (i) y (j) del
2 Artículo 1.04 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, para que lea como
3 sigue:
4
“Artículo 1.04.- Principios que Regirán el Sistema de Cuidado de Salud Mental.-
5
(a)………………………………………………….
6
(1)................................................................
7
(4) [Un sistema de referidos o colaborativo, que permita la
8
participación de las personas con trastornos emocionales y
9
mentales, en el momento correspondiente, a otros servicios
10
gubernamentales y comunitarios, que necesiten para completar su
11
proceso de recuperación.] La prestación de los servicios de salud
12
mental deberá incluir la participación de las personas con trastorno
13
mental en su tratamiento, rehabilitación y recuperación y considerará
14
todas
15
gubernamentales y comunitarias, a través de un sistema de referidos o
16
colaborativo.
las
alternativas
disponibles
que
ofrezcan
entiedades
17
18
19
(b) Sistema de cuidado continuado
20
personas con trastornos mentales, debe ser uno de cuidado continuo [cuidado,
21
a base de los niveles de intensidad en la atención, supervisión y
22
administración del mismo, y el cual debe corresponder al nivel de
23
severidad de los síntomas, signos y el diagnóstico] que esté fundamentado
El sistema de servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación para las
4
1
en los niveles de intensidad de la atención que necesita la persona. Según la
2
persona se vaya recuperando, ésta irá evolucionando por cada nivel de cuidado
3
de mayor autonomía. La persona deberá continuar así en el próximo servicio
4
que corresponda con el proceso de recuperación y evolución de su trastorno.
5
El cuidado continuado contendrá los servicios, desde los niveles de mayor
6
intensidad, los cuales irán ascendiendo en el nivel de autonomía, según,
7
concuerde con su diagnóstico, severidad de los síntomas y signos, y el nivel de
8
funcionamiento general que presente y vaya adquiriendo, los cuales estarán
9
representados por los diversos servicios de cuidado coordinado. Este se
10
organiza en niveles de mayor intensidad y mayor autonomía. El fin es
11
propiciar que la persona se mueva de un nivel de mayor intensidad a uno de
12
mayor autonomía. Los niveles se perciben en concordancia con la severidad de
13
los síntomas y signos y el comportamiento de la persona. Dentro de este
14
concepto de servicios están, entre otros, los de emergencia, hospitalización,
15
urgencia, ambulatorio intensivo, hospitalización parcial, ambulatorio de
16
mantenimiento, con o sin medicamentos, programas de tratamientos
17
residenciales para menores y los servicios transicionales. [Estos últimos] Los
18
servicios transicionales incluyen programas residenciales organizados por
19
género, edad y etapa de vida, servicios de apresto pre-vocacionales u
20
ocupacionales, como hogares intermedios, casas de recuperación, hogares de
21
estadía prolongada y Comunidades Terapéuticas de organizaciones de base
22
comunitarias o privadas con o sin fines de lucro, [en los casos de abusos de
5
1
sustancias controladas o alcohol, las organizaciones de base comunitaria,]
2
entre otros.
3
(c) Sistema de Cuidado [Comprensivo] Abarcador:
4
El sistema de cuidado a brindarse debe ser desarrollado sobre la base del
5
continuo de servicios [como un sistema], donde se planifique todo el cuidado
6
que necesita la población con trastornos mentales, o en riesgo de tenerlos,
7
incluyendo los servicios que se van a proveer como necesarios en la
8
comunidad y en otras agencias para la persona y su familia. Algunos de los
9
elementos necesarios para el desarrollo de un sistema comprensivo son los
10
siguientes:
11
1)……………………………………………………..
12
2).................................................................................
13
3) Tratamiento Ambulatorio: es el nivel de cuidado de menor
14
intensidad y de mayor autonomía. Consiste de visitas regulares de la
15
persona y su familia a la [facilidad de salud mental] institución
16
proveedora de servicios de salud mental, para recibir de ser necesario
17
los siguientes servicios entre otros; psicoterapia individual, grupal,
18
familiar o de pareja y farmacoterapia.
19
...................................................................................
20
7) Emergencias: este servicio debe estar accesible fuera de horas
21
laborables, los siete (7) días a la semana, las veinticuatro (24) horas
22
del día. En él se provee el cernimiento, la evaluación, la estabilización
23
de síntomas y signos, hospitalización y si es necesario, el
6
1
[referimiento] referido al tratamiento correspondiente [a] en otro nivel
2
de cuidado.
3
8) Urgencias: este servicio provee los mismos servicios que el de
4
Emergencia descrito en este artículo (7), pero se ofrece durante horas
5
y días laborables.
6
[8)] 9) Hospitalización: se refiere a la alternativa de servicio más
7
restrictiva en la que se ofrece tratamiento y rehabilitación mediante el
8
ingreso de la persona a un hospital. En el caso que nos aplica a un
9
hospital dedicado a la atención de personas con enfermedad mental o
10
con una unidad debidamente licenciada para la prestación de estos
11
servicios.
12
10)
13
de un nivel de cuidado de alta intensidad y restrictivo superado
14
solamente por la hospitalización. Este servicio está diseñado
15
específicamente para los menores con condiciones de salud mental de
16
difícil manejo en sus hogares y comunidades que no han respondido a
17
los otros niveles de tratamientos menos restrictivos e integra los
18
servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un
19
equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado, veinticuatro
20
(24) horas al día, los siete (7) días de la semana. La meta de esta
21
modalidad de tratamiento es promover, fortalecer y restaurar el
22
funcionamiento adaptativo de los menores y sus familias, en sus
23
hogares y sus comunidades, para que puedan regresar a sus hogares y
Tratamientos Residenciales para Menores: éstos son servicios
7
1
sus comunidades y continuar su tratamiento en un nivel de menor
2
intensidad y menos restrictivo.
3
[9)] 11) Servicios Transicionales: éstos son servicios intermedios entre
4
un servicio de mayor intensidad
5
estructura, para preparar a la persona a desenvolverse en su medio
6
ambiente, de acuerdo a su diagnóstico y a la severidad de los síntomas
7
y signos en el momento. Su meta es la recuperación de la persona,
8
para que logre funcionar adecuadamente en la comunidad, por medio
9
de las destrezas que le ayuden a lograr su autonomía. Estos servicios se
10
caracterizan por tener diferentes niveles de supervisión, para que la
11
persona pueda evolucionar según su recuperación. Este sistema debe
12
permitir referir al nivel de cuidado que corresponda a su condición, sin
13
tener que pasar por todos los niveles.
a
uno de menor supervisión y
14
(d) La autonomía de la persona se refiere a la capacidad de decidir por si
15
mismo [de acuerdo a su
16
diferentes [opciones] alternativas que le sean [planteadas] propuestas para
17
efectos de los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación [a ser]
18
que le serán ofrecidos. El [trato] tratamiento y cuidado debe estar basado en
19
promover las mejores prácticas de autodeterminación y responsabilidad
20
personal, consistente con sus propias necesidades y deseos. Se debe preservar
21
la autonomía hasta donde sea posible y cuando no sea posible, debido a su
22
condición, protegerlo al máximo. Se deben seguir los siguientes principios y
23
guías:
condición clínica, para] y escoger entre las
8
1
..................................................................................
2
(e) En el mejor interés de la persona
3
El criterio para la imposición de órdenes, ya sea para la evaluación o
4
tratamiento, se basará en el mejor interés de la persona, concepto que variará
5
dependiendo del contexto en el cual se utilice. Para propósitos de esta Ley, se
6
tomará en consideración lo siguiente:
7
El mejor interés de la persona, [excepto los casos de sustancias controladas
8
o alcohol] estará basado en la opinión clínica y recomendaciones del grupo de
9
profesionales, ínter o multidisciplinario y en los deseos pasados y presentes de
10
la persona, si la misma está capacitada para ello. Se promoverá en la persona
11
su participación, en la medida de sus posibilidades o de su capacidad, además
12
de la participación de otras personas, familiares u otras personas significativas,
13
para aclarar el mejor interés de la persona.
14
(f)…………………………………………………………………..
15
(g) Este principio establece que mediante orden del tribunal, se ordene a la
16
persona con conducta indicativa de trastorno mental, y en riesgo inmediato de
17
hacerse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad, a someterse a una
18
evaluación [comprensiva] abarcadora para determinar su necesidad de
19
tratamiento en cualquiera de los [servicios de salud mental.] niveles de
20
intensidad dentro del continuo de servicios del sistema.
21
(h) Ingreso Involuntario a un Nivel de Cuidado Determinado Según la
22
Necesidad Identificada en la Evaluación:
9
1
El ingreso involuntario a un nivel de cuidado de mayor intensidad se utilizará
2
cuando la persona presenta una conducta que esté relacionada a un trastorno
3
mental, [y ] en la que pueda causarse daño físico inmediato a sí, a otros o la
4
propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, según
5
las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina moderna, o
6
haya manifestado amenazas significativas que puedan tener el mismo
7
resultado, luego de la evaluación inmediata y de la evaluación [comprensiva]
8
abarcadora. Este [este] ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de
9
cuidado de menor intensidad. De no existir voluntad o consentimiento de la
10
persona, padres, tutores legales, para participar en el tratamiento, el tribunal
11
podrá ordenar el tratamiento involuntario, aunque sea en niveles de menor
12
intensidad y mayor autonomía, según sea recomendado por el equipo inter o
13
multidisciplinario y de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ley.
14
(i) Principios para la Intervención Temprana de los Trastornos Relacionados al
15
Abuso de Alcohol y Drogas, y de Conducta Antisocial en Menores:
16
Con el objetivo de evitar que los problemas del uso y abuso de alcohol y
17
drogas, y los problemas relacionados a la conducta antisocial en los jóvenes, se
18
conviertan en problemas de mayores proporciones, se deben establecer
19
programas científicos de prevención [estrategias] de captación (“outreach”) y
20
de intervención temprana en los niños, adolescentes y sus familias para este
21
sector poblacional.
22
desarrollar [, cuando el nivel de severidad del problema sea uno de leve a
23
moderado, para iniciar el tratamiento antes de que el curso del desarrollo
Los menores en alto riesgo pueden evolucionar a
10
1
de la condición tenga un alcance de un nivel de severidad mayor, de modo
2
que permita la intervención temprana antes de que evolucionen a la]
3
dependencia a sustancias, violencia, actividad delictiva y conducta antisocial
4
son aquellos que tempranamente exhiben enfermedades mentales, problemas
5
de
6
disfuncionales, historial de uso o abuso de alcohol, tabaco, marihuana,
7
inhalantes u otras sustancias. Por lo tanto, en adición a las intervenciones
8
terapéuticas primarias, secundarias y terciarias, los programas de prevención
9
e intervenciones tempranas como, tutorías académicas, actividades deportivas
10
y/o artísticas supervisadas por los profesionales adecuados, intervenciones de
11
apoyo y orientación a los padres y el diseño del manejo del tiempo libre o
12
recreación por los profesionales adecuados, entre otras, deben ser
13
consideradas por esta ley como Intervenciones Terapéuticas Preventivas.
14
(j) Provisiones para adultos con trastornos mentales
15
A los adultos que padezcan de trastornos mentales severos se les proveerá de
16
servicios continuados, congruentes y comprensivos de acuerdo al trastorno, el
17
nivel de severidad y de cuidado por categorías, por medio de colaboraciones
18
entre el sector público y privado, para así desarrollar las siguientes iniciativas
19
entre los proveedores de servicios de salud mental:
conducta,
problemas
de
aprovechamiento
académico,
20
(1)………………………………………………………………
21
(2)……………………………………………………………...
22
(3)………………………………………………………………
23
(4)……………………………………………………………...
familias
11
1
(5)………………………………………………………………
2
(6) Establecer prioridad en [el tratamiento] la evaluación, diagnóstico
3
y tratamiento psiquiátrico interdisciplinario para las personas con
4
Dependencia a Sustancias Activa [dependencia o abuso a sustancias]
5
y con especial atención, a las personas con [dependencia a sustancias
6
inyectables o endovenosas] múltiples diagnósticos mentales y médicos
7
comórbidos que usualmente sufren la mayoría de estos pacientes;
8
(7) Ofrecer estrategias de intervención de [“prevención de recaídas”]
9
prevención de recaídas y de mantenimiento a largo plazo para los
10
trastornos de abuso y dependencia a sustancias, así como de manejo
11
eficiente de los síntomas y signos, y circunstancias precipitantes de
12
otros trastornos mentales y médicos coexistentes.”
13
(k)
Intervenciones Colaborativas Multiestratégicas en Comunidades
14
Vulnerables y de Alta Incidencia.
15
Las comunidades que experimentan el impacto de la violencia, en forma
16
sostenida y consistente, requieren también de intervenciones terapéuticas
17
sostenidas de las agencias de gobierno correspondientes y de las
18
organizaciones de base comunitaria, para trabajar con las diversas
19
manifestaciones de la violencia y los factores precipitantes de los trastornos
20
mentales y emocionales, incluyendo los trastornos relacionados a sustancias,
21
abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias, o sea de drogas y/o
22
alcohol. También se requiere de las aseguradoras y proveedores para colaborar
23
en las intervenciones comunitarias con los servicios necesarios, con el objetivo
12
1
de atender a las personas en dichas comunidades con trastornos emocionales y
2
mentales, ya sea en la intervención temprana o en todo nivel de severidad.
3
Artículo 2.-Se enmiendan los incisos (a), (b), (c) y (f) del Artículo 1.05 de la Ley Núm.
4 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
5
“Artículo 1.05-Aplicabilidad de la Ley-
6
Esta Ley será de aplicación a toda persona que necesite, solicite, reciba o haya
7
recibido servicios de salud mental; incluyendo servicios para todos los trastornos
8
relacionados al abuso, dependencia y trastornos inducidos por sustancias (drogas
9
y/o alcohol); a toda institución pública o privada que planifique, administre, coordine
10
dichos servicios; y a la red de proveedores directos o indirectos de servicios de salud
11
mental, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación a:
12
(a) Hospitales generales, hospitales psiquiátricos, [unidades psiquiátricas,
13
unidades de medicina de conducta y de desintoxicación a sustancias,] salas
14
o unidades de hospitalización psiquiátrica y/o salas o unidades de psiquiatría
15
de las adicciones o medicina adictiva en hospitales generales u hospitales
16
psiquiátricos que provean estos servicios.
17
(b) [Servicios transicionales y residenciales,] Salas de emergencia, salas de
18
urgencias, hospitalizaciones parciales o diurnos, tratamientos ambulatorios
19
intensivos, [y] y/o tratamientos ambulatorios con o sin mantenimiento de
20
medicamentos [, ambulatorios] programas de tratamientos residenciales para
21
menores y los servicios transicionales;
22
(c)…………………………………………………………………..
23
(d)…………………………………………………………………
13
1
(e) [Servicios en diversos ambientes;] Servicios provistos por los
2
proveedores indirectos de servicios de salud mental.
3
(f) Servicios de administración y coordinación de salud mental bajo el Plan de
4
Salud del Gobierno de Puerto Rico.
5
Artículo 3.-Se enmiendan los incisos (n), (y); se deroga el actual inciso (aa) y se
6 sustituye por un nuevo inciso (aa); se deroga el inciso (bb) y se reenumeran los siguientes
7 incisos, se enmienda los incisos (nn), (qq); y se deroga el inciso (ooo) del Artículo 1.06 de la Ley
8 Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
9
“Artículo 1.06.-Definiciones
10
(a)………………………………………………………………………………
11
(b) “Acceso a servicios”-Significa la garantía que tiene toda persona que
12
recibe servicios de salud mental a recibir aquellos servicios de acuerdo con su
13
condición clínica, de acuerdo al nivel de servicio adecuado para su condición
14
al momento de solicitar los mismos.
15
(l) “Certificación para Ingreso Involuntario o Tratamiento Compulsorio”- significa el
16
documento expedido al Tribunal por el psiquiatra en consulta con el equipo inter o
17
multidisciplinario al tribunal, cuando se solicita el ingreso involuntario de una
18
persona a un servicio de salud mental, ya sea hospitalización u otro nivel de cuidado
19
de mayor autonomía, el cual contendrá la recomendación basada en la necesidad
20
clínica justificada, [que por la severidad de los síntomas y signos necesita estos
21
servicios.]
22
(s) “Trastorno Mental”- [significa la alteración del funcionamiento personal
23
de origen químico, físico, biológico o psico-biosocial, de manifestación
24
aguda o de curso crónico, en que se afectan de un modo significativo la
14
1
percepción sensorial, el talento o estado fundamental del ánimo, el juicio o
2
capacidad para interpretar objetivamente la realidad, así como la
3
habilidad para enfrentarse satisfactoriamente y con un mínimo de estrés,
4
a las exigencias de la vida cotidiana, tales como la convivencia familiar, el
5
comportamiento social y el trabajo.]
6
sintomas y signos que presenta una enfermedad) psicologico o de conducta
7
clinicamente significativo debido a la alteración del pensamiento. Estas
8
alteraciones suelen ser de la forma del pensamiento ( asociaciones de ideas,
9
fuga de ideas, bloqueos, neologismos, lógica, coherencia, relevancia,
10
capacidades cognocitivas y otras) y/o de el contenido del pensamiento (
11
pobreza del contenido, ideas delirantes, ideas obsesivas, fobias, coprolalia,
12
ideas agresivas, homicidas, suicidas y otras).
13
Su origen puede ser químico, físico, biológico o psicobiosocial; de
14
manifestación aguda o de curso cronico; de caracter episódico, recurrente o
15
persistente. Su intensidad puede variar dentro de cualquier margen de
16
severidad, pudiendo llegar a un nivel de incapacidad permanente o
17
temporero. Puede afectarse la percepción sensorial, el juicio evaluativo de la
18
realidad, afectando la capacidad para manejar satisfactoriamente las
19
exigencias de la vida cotidiana, como lo son: la convivencia familiar, social y
20
laboral.
Significa Sindrome (conjunto de
21
El abuso o dependencia de sustancias controladas o alcohol, por
22
considerarse un trastorno mental, está incluido en esta definición, según
23
dispuesto en el Manual de Clasificación Internacional de Enfermedades
15
1
Mentales vigente, en su cuarta y subsiguientes revisiones, por sus siglas en
2
inglés (DSM-IV-TR).
3
(y) "[Expediente Clínico] Récord Médico”- significa la recopilación
4
organizada y detallada de datos e información relacionada al tratamiento
5
médico y de cuidado de salud, que la persona recibe de un profesional o
6
proveedor de servicios de salud.
7
[(aa) “Facultad de Salud Mental”- significa el conjunto de profesionales
8
de salud mental del más alto nivel de cada una de sus especialidades,
9
debidamente certificados por sus respectivas juntas examinadoras y con
10
licencia para ejercer en la jurisdicción de Puerto Rico, quienes ocupan la
11
más alta jerarquía en las instituciones proveedoras de salud mental y
12
supervisan, y dan apoyo a otros profesionales que legalmente están
13
autorizados para ejercer sus profesiones.]
14
(aa) “Fuente Abierta”- Programado (“software”) que puede ser obtenido,
15
usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido porque se tiene acceso
16
al código de fuente lo cual no limita a que se reciba servicios de una sola
17
fuente o proveedor de sistemas de información electrónico/computadorizado.
18
[(bb) “Guías Especializados en el Tratamiento Comunitario”-significa la
19
persona o conjunto de personas, con o sin grado académico en salud
20
mental (grupos pares) rehabilitados o reeducados en una organización de
21
base comunitaria sin fines de lucro y debidamente incorporada en el
22
Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que
23
por sus experiencias, logros personales, y por estar debidamente
16
1
adiestrados y certificados por estas organizaciones, asisten, orientan y
2
apoyan a la persona con problemas de usos de sustancias controladas o
3
alcohol, a que alcancen la reeducación o rehabilitación, utilizando un
4
enfoque biosicosocial y espiritual.]
5
[(cc] (bb)……………………………
6
[(gg)] (ff) “Institución proveedora”- significa cualquier persona jurídica,
7
pública o privada, que se dedique en todo o en parte, a planificar, administrar y
8
proveer servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud
9
mental, y que opere con profesionales autorizados a ejercer como tales, a tenor
10
con las Leyes de Puerto Rico.
Esta
definición también incluye a los
11
profesionales de ciencias de la conducta en sus oficinas privadas que operan
12
con el propósito de proveer servicios de tratamiento, recuperación y
13
rehabilitación en salud mental.
14
(ii) “Institución proveedora”- significa cualquier persona jurídica, pública o
15
privada, que se dedique en todo o en parte, a planificar, administrar y proveer
16
servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación de salud mental, y que
17
[opere] ejerza [con] como profesionale[s] autorizado[s] a ejercer como [tales],
18
a tenor con las Leyes de Puerto Rico.
19
(jj) “Manejador de Casos”- significa [el profesional de salud mental o] una
20
persona con bachillerato en ciencias de la conducta que bajo la supervisión de
21
un profesinal de salud mental debidamente licenciado para ejercer su
22
profesión lleva a cabo tareas tales como: [o persona con un certificado
23
expedido por el Departamento de Salud a esos fines, quien conocerá los
24
recursos del sistema para] accesar a los servicios [comprensivos]
25
abarcadores necesarios para la recuperación y rehabilitación de la persona con
26
trastorno mental, además de dar seguimiento a la implantación del plan
27
individual de tratamiento, recuperación y rehabilitación.
17
1
[(nn)] (ll) “Organizaciones de base comunitaria”-
2
término [todo grupo religioso] toda organización comunitaria sin fines de
3
lucro, debidamente organizada [o] y certificada por el Departamento de Estado
4
de Puerto Rico, que [conforme a su doctrina o filosofía,] desarrolle
5
programas de servicios consistentes con su declaración de Misión, Visión y
6
Objetivos, los cuales pueden incluir [en] la orientación, educación, consejería,
7
ayuda, apoyo y servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación
8
[comunitario y rehabilitación a personas que padecen de problemas
9
relacionados al uso de sustancias controladas o alcohol.] a personas que
10
necesitan servicios de salud mental, incluyendo aquellos trastornos
11
relacionados al abuso o dependencia de drogas y/o alcohol.
12
(nn) “Nota de Psicoterapia”- significa notas grabadas en cualquier medio
13
por un profesional de la salud mental que documentan o analizan el contenido
14
de una conversación de una sesión de consejería privada o grupal y están
15
separadas del resto del expediente clínico. La definición excluye la receta,
16
monitoría de medicamentos,
17
modalidad y frecuencia del tratamiento, resultado de exámenes clínicos,
18
resumen de diagnósticos, estado funcional, plan de tratamiento, síntomas,
19
prognosis y notas de progreso.
20
(ññ) “Otro Nivel de Cuidado”- para propósitos de esta ley significa todos los
21
servicios o modalidades de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación que
22
forman parte del continuo de servicios de salud mental, excluyendo los
23
servicios hospitalarios, de emergencias y de urgencias.
Se entenderá por este
hoja en que comienza o termina la sesión,
18
1
[(ññ)] (oo)…………………………………………………
2
[(oo) “Oficinas de Orientación y Coordinación de la Administración de
3
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (OOCA)” – significa el
4
mecanismo de enlace entre los consumidores de los servicios de salud
5
mental, la red de proveedores directos o indirectos del sector privado y las
6
entidades gubernamentales, municipales y comunitarias de servicios de
7
cada región de salud y reforma, para lograr el acceso a los servicios
8
comprensivos que requiere la persona con trastornos emocionales y
9
mentales severos.]
10
[(pp) “Oficina de Orientación a Consumidores y Manejo de Querellas”–
11
significa
12
responsabilidad legal de proveer y orientar a los consumidores de salud
13
mental, sobre los servicios que ofrecen. De igual forma
14
resolverán las quejas
15
servicio recibido o dejado de recibir.]
16
(pp) “Organizaciones de base comunitaria”- Se entenderá por este término
17
todo grupo [religioso y organización comunitaria] dirigido a la prestación
18
de servicios comunitarios, sin fines de lucro, debidamente organizad[a] o o
19
certificad[a] o por el Departamento de Estado de Puerto Rico, que conforme a
20
su [doctrina o] filosofía de servicios, desarrolle programas [de servicios]
21
consistentes en la orientación, consejería, ayuda, apoyo y servicios de
22
tratamiento comunitario y rehabilitación a personas que padecen de
23
[problemas relacionados al uso de sustancias controladas o alcohol.]
el
organismo
profesional
y
educativo
que
tendrá
la
atenderán y
y querellas de los consumidores en cuanto al
19
1
trastornos mentales.
2
[(qq)] (rr) "[Persona que Recibe Servicios de Salud Mental] Paciente” -
3
significa todo adulto o menor que recibe servicios de salud mental.
4
(ss) “Plan de Egreso” – significa el documento producido por el equipo
5
[terapéutico] inter o multidisciplinario, en el que se resume y se consigna por
6
escrito el cuadro clínico, el resultado del tratamiento, el nivel de recuperación
7
alcanzado por la persona, y las recomendaciones y arreglos al momento de
8
cambiar de un nivel de cuidado a otro, según sus necesidades. El plan de
9
egreso estará disponible para su uso inmediato, no menos de 24 horas antes de
10
trasladar o dar alta a la persona al nivel de cuidado que corresponda.
11
(uu)
12
u organización de servicios de salud pública o privada, debidamente
13
autorizada en Puerto Rico a ofrecer, o que se obligue proveer servicios de
14
salud según dispuesto en la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
15
enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, así como
16
planes organizados y autorizados por alguna ley especial.
17
aseguradoras u organizaciones de servicios de salud autorizados legalmente a
18
ofrecer o administrar servicios de salud mental, están expresamente obligadas
19
a cumplir con las disposiciones de Aplicabilidad de la Ley contenidas en la
20
presente legislación.
21
(ww) Proveedor de Sistemas de Información Propietario- Persona o entidad
22
que
23
electrónico/computadorizado para la venta, alquiler, etc.
“Proveedor Indirecto de Servicios de Salud”- significa todo asegurador
ofrece
los
servicios
de
un
sistema
de
Todas las
información
20
1
[(vv)] (xx) “Psicólogo Clínico”- significa el profesional licenciado por la
2
Junta Examinadora de Psicólogos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
3
según definido en la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada,
4
conocida como "Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la
5
Psicología en Puerto Rico".
6
(aaa)………………………………………………………………………
7
(eee)
8
tratamiento, rehabilitación y recuperación, que se prestan por un proveedor
9
directo o indirecto a la persona dentro de su misma comunidad, con el
10
propósito de que se mantenga integrado a ésta y pueda mantener un
11
funcionamiento con el apoyo de su grupo familiar y comunitario.
12
(jjj) “Trastorno Emocional”- [significa el diagnóstico de algún trastorno
13
mental del Manual Estadístico de Trastornos Mentales en su cuarta y
14
subsiguientes revisiones, por sus siglas en inglés (DSM IV), incluyendo la
15
etiología biológica. Todos estos desórdenes tienen rasgos episódicos,
16
recurrentes o persistentes, sin embargo varían en términos de severidad y
17
nivel de incapacidad y deben estar presentes en el momento o durante el
18
último año. Se le aplica a los niños de entre las edades de cero a diecisiete
19
(0-17), en donde la niñez se demarca, de cero a doce (0- 12) años y la
20
adolescencia desde los trece (13) a los dieciocho (18) años.] significa un
21
Sindrome ( conjunto de sintomas y signos que presenta una enfermedad )
22
psicológico o de conducta clínicamente significativo debido a la alteración de
23
los sentimientos.
“Servicios con Bases Comunitarias”- significa aquellos servicios de
Estas alteraciones suelen ser del afecto, expresión
21
1
observable del sentimiento; este puede ser
apropiado o inapropiado,
2
embotado, restricto, aplanado o labil; y/o alteraciones del ánimo, descripción
3
subjetiva del propio sentimiento persistente;
4
eutimico o normal, irritable, variable, animado o alegre, eufórico o
5
grandiozo, éxtasis, deprimido, anhedonia o sin placer, duelo o tristeza,
6
hipomania, manía, melancolía, o indiferente.
7
(ooo) “Tratamiento Comunitario”- significa las estrategias y labores
8
establecidas por las organizaciones [de base comunitaria, dirigidas a la
9
rehabilitación de personas que padezcan problemas de abuso de
10
sustancias controladas o alcohol.”] sin fines de lucro que desarrollen
11
programas de servicios, los cuales pueden incluir la orientación, educación,
12
consejería, ayuda, apoyo y servicios de tratamiento, recuperación y
13
rehabilitación a personas que necesitan servicios de salud mental, incluyendo
14
aquellos trastornos relacionados al abuso o dependencia de drogas y/o
15
alcohol.
16
(ppp) “Trastorno de Sustancias”- (ooo) “Trastornos de Sustancias”- se
17
refiere al abuso y/o dependencia del alcohol, medicamentos de prescripción,
18
solventes, drogas ilegales, etc. según definidas por el Manual Estadístico de
19
Trastornos Mentales en su cuarta y subsiguientes revisiones, por sus siglas en
20
inglés (DSM IV-TR).
21
[(ppp)] (qqq) ………………………………………………………………..
22
(www) “Visitas”- Se refiere a toda intervención que tenga un profesional de la
23
salud, según definido en esta Ley con una persona que recibe servicios, y que
este puede ser disfórico,
22
1
tenga como fin, la evaluación, diagnóstico, tratamiento y consejería para un
2
trastorno mental. Las visitas incluyen toda la gama de visitas establecidas
3
por los códigos diagnósticos debidamente aceptados en la comunidad médica.
4
Se incluyen las visitas iniciales, de seguimiento y toda visita colateral,
5
necesaria para el tratamiento efectivo de la persona que recibe servicios de
6
salud mental, según se definen a continuación:
7
1. “Visita Inicial”-
8
2. “Visita de Seguimiento”-
9
3. “Visita Colateral”-se refiere a la visita a un facultativo de salud
10
mental que requiere la presencia de familiar cercano en el caso de un
11
adulto o del padre o madre, custodio o tutor legal de un menor. Dicha
12
visita tiene el propósito de aportar información y recibir orientación
13
en lo relativo al manejo de la persona que recibe servicios de salud
14
mental.
15
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 2.03 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
16 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
17
“Artículo 2.03.-Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.-
18
La falta de interés o incapacidad del padre o madre con patria potestad o custodia, del
19 tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido y albergue a
20 una persona, no será base para ingresarle en una institución hospitalaria de salud mental sin
21 reunir los criterios de hospitalización. De ser éste el caso, el director de la institución, hará
22 una petición al tribunal para asegurar el albergue y cuidado correspondiente. La práctica de
23 hospitalizar a una persona sin reunir los criterios clínicos adecuados será penalizada, según se
23
1 consiga en esta Ley.
2
Los criterios que tiene que reunir toda persona para que pueda dar lugar a que se
3 ordene por un tribunal tratamiento psiquiátrico compulsorio, sea en forma ambulatoria, o
4 mediante hopitalización son:
5
a)
situaciones de inminente peligro donde la persona pueda hacerse daño
6
a sí mismo, a otros o a la propiedad [; ] y que la persona demuestre
7
incapacidad para tomar decisiones o para controlar su conducta;
8
b)
9
10
para controlar su conducta;]
c)
11
12
[que la persona demuestre incapacidad para tomar decisiones o
[se requiere prueba de conducta específica en un período de tiempo
inmediatamente precedente a la prestación de la petición.
d)
se requiere evidencia de ausencia de alternativas menos intensivas
13
con iguales oportunidades de corregir o mejorar los síntomas y
14
signos de la persona; y
15
16
17
e)
se demuestre que el tratamiento o medida que se solicita resultara
clínicamente beneficiosa.]
En este caso se requerirá prueba de conducta específica en una período de tiempo
18 inmediatamente anterior a la prestación de la petición; evidencia de alternativas menos
19 intensivas con iguales oportunidades de corregir o mejorar los síntmas y signos de la
20 persona y que se demuestre que el tratamiento o la medida que se solicita resultará
21 clínicamente beneficiosa.
22
Ninguna persona será ingresada de forma involuntaria o recibirá tratamiento
23 compulsorio a menos que mediante prueba clara y convincente, a satisfacción del tribunal,
24
1 que evidencie la necesidad de tal ingreso o tratamiento, según los criterios establecidos en
2 este Artículo.
3
Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 2.07 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
4 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
5
“Artículo 2.07. - Notificación Sobre Derecho de Confidencialidad.-
6
Siempre que la persona que reciba servicios de salud mental pueda comunicarse
7 racionalmente, el proveedor de servicios de salud mental le notificará por escrito y
8 verbalmente, al momento de la evaluación inicial o lo antes posible, luego de la misma, sobre
9 el derecho que posee de confidencialidad. Se le informará además, que cualquier violación a
10 las disposiciones que protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones
11 del inciso (b) del Artículo 15.08 [14.08] de esta Ley, y se le proveerá por escrito el
12 procedimiento a seguir para informar en caso de cualquier violación. La notificación
13 requerida en este Artículo será hecha al padre o madre con patria potestad o custodia o a su
14 tutor legal, en todos los casos en que los servicios de salud mental sean provistos a un menor
15 o incapacitado.
16
El profesional en salud mental designado por reglamento institucional para llevar a
17 cabo la notificación dispuesta en este Artículo, consignará en el expediente clínico el
18 contenido de dicha notificación, así como la fecha y hora en la cual se proveyó la misma, en
19 un formulario provisto por la Administración, el cual deberá ser firmado por la persona
20 recipiente de dicha notificación, con el fin de que ésta se entienda completada.
21
Artículo 6.-Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2.08 de la Ley Núm. 408 de 2
22 de octubre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
23
“Artículo 2.08.-
25
1
Las personas que reciban servicios de salud mental, podrán inspeccionar sus
2 expedientes clínicos, siempre que los profesionales de ciencias de la conducta que prestan
3 servicios ambulatorios en sus oficinas privadas, o el equipo inter o mutidisciplinario dentro
4 de [la] una institución, determine que la persona que los recibe se encuentra [mentalmente]
5 capacitada para interpretar razonablemente la información, disponiéndose que no se proveerá
6 aquella información que constituya riesgo para la persona que recibe los servicios y/o para
7 terceros. Podrá tener además, copia de la totalidad de su expediente mediante petición escrita
8 para ello y el pago de los derechos correspondientes. La institución proveedora asignará un
9 profesional de salud mental para explicar cualquier asunto relacionado con la información
10 contenida en el expediente clínico. Si a juicio de los profesionales de ciencias de la conducta
11 que prestan servicios al paciente, éste no se encuentra capacitado para recibir la totalidad
12 de su expediente, le notificará tal determinación al tutor o encargado del mismo, y si no lo
13 tuviere, deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la designación del mismo.
14 Además, el Tribunal de Primera Instancia pasará juicio sobre la determinación de la
15 negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime
16 pertinentes.
Disponiéndose que los profesionales de conducta que presten servicios al
17 paciente, no incurrirán en responsabilidad de naturaleza civil por su negativa a entregar la
18 totalidad del expediente en aquellos casos en donde medie la intervención del tribunal.
19
Cualquier otra persona expresamente autorizada, según se dispone en esta Ley, por la
20 persona que recibe servicios de salud mental, por el tribunal, o por el tutor legal de la misma,
21 podrá inspeccionar el expediente clínico dentro de la institución, obtener un resumen del
22 expediente y copia de aquel documento expresamente autorizado a ello, mediando el pago de
23 los derechos correspondientes, siempre que la reproducción de documentos no constituya la
26
1 totalidad del expediente, ni aquellas expresamente prohibidas por esta Ley.
2
El derecho de confidencialidad del paciente solo podrá ser omitido en aquellos casos
3 expresamente contemplados por esta ley.
4
..................................................................................................
5
Artículo 7.-Se enmienda el Artículo 2.10 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
6 según enmendada, para que lea como sigue:
7
“Artículo 2.10.-
8
La autorización expresa requerida para efectos de esta Ley, cuando la información es
9 solicitada por terceros, deberá reunir los siguientes requisitos:
10
(a)
11
12
divulgar la información;
(b)
13
14
el nombre específico de la institución proveedora autorizada para
el nombre de la persona natural o jurídica autorizada para recibir la
información;
(c)
el nombre de la persona que consciente a la divulgación. Cuando no
15
sea la persona que recibe servicios de salud mental, deberá
16
acompañarle una declaración en la que se establezca de donde
17
emana la facultad de consentir;
18
(d)
la información específica a divulgarse la cual no incluirá [datos
19
psicológicos y sociales, familiares, o contenido específico del
20
diálogo de las sesiones] protocolos de pruebas psicológicas,
21
información relacionada con otros miembros de la familia o
22
personas que hayan participado en el proceso de tratamiento y/o
23
anotaciones que contengan el diálogo sostenido en las sesiones de
27
1
tratamiento entre el proveedor y la persona que recibe servicios de
2
salud mental.
3
4
5
(e)
el propósito para el cual se va a utilizar la información solicitada; y
la firma y fecha en la cual se presta el consentimiento.
La autorización expresa deberá constar en un documento escrito, el cual caducará seis
6 (6) meses después de la firma y fecha en la cual se prestó, sin menoscabo al derecho del
7 autorizante a revocarla en cualquier momento.”
8
Artículo 8.-Se enmienda el Artículo 2.11 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
9 según enmendada, para que lea como sigue:
10
“Artículo 2.11.-Sistema de Control de Calidad (Quality Assurance System)
11
Toda institución proveedora de servicios del sistema de cuidado de salud mental,
12 tendrá un sistema de control de calidad de los servicios prestados, el cual recogerá y vigilará
13 por mantener la calidad de los mismos y el uso adecuado de los procedimientos administrados
14 a los pacientes, según las mejores prácticas en el campo de la salud mental. Este sistema
15 vigilará, estudiará y mantendrá informado al Director Clínico y a la Facultad de Salud Mental
16 de las instituciones, sobre todo en lo relacionado al servicio y las prácticas que se implantan
17 en el mismo. La Administración especificará mediante reglamento el alcance de estos
18 sistemas de calidad, compatibles con las regulaciones federales para estas poblaciones.
19
Será responsabilidad de los proveedores de servicios de salud mental mantener un
20 acopio de datos estadísticos básicos que provea indicadores de la incidencia de trastornos
21 mentales y de abuso de sustancias, según las características de la población. Dichos datos
22 estadísticos serán informados a la Administración.
28
1
Artículo 9.- Se enmienda el Artículo 2.12 de la ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
2 según enmendada, para que lea como sigue:
3
“Artículo 2.12.-
4
Todos los proveedores de servicios de salud mental, mantendrán oficinas de
5 orientación a los consumidores [de] sobre sus servicios. En el caso de [la reforma de salud]
6 los servicios que se ofrecen bajo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, [las mismas]
7 dichas oficinas estarán ubicadas en lugares céntricos en el área de mayor concurrencia de la
8 región. Estas oficinas atenderán querellas de los consumidores sobre los servicios que
9 reciben. El manejo de querellas se hará hasta lograr satisfacer la necesidad de servicio del
10 consumidor. Las oficinas de orientación a los consumidores serán responsabilidad exclusiva
11 de las entidades que administran, coordinan y planifican servicios de salud mental para el
12 Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y será responsabilidad de la Administración de
13 Servicios de Salud. La Administración será responsable de vigilar por el cumplimiento de
14 esta disposición.
15
Artículo 10.-Se enmienda el Artículo 2.13 de la ley Núm. 408 de 2 de octubre de
16 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
17
“Artículo 2.13.-
18
Toda institución proveedora mantendrá y conservará un expediente preciso, claro y
19 legible de cada persona que reciba servicios de salud mental. Este expediente contendrá los
20 requisitos establecidos por las Leyes y reglamentos aprobados por el Secretario de Salud,
21 además de la siguiente información:
22
23 caso:
(a) Las circunstancias bajo las cuales la persona fue evaluada o ingresada, según el
29
1
(b) La documentación requerida para su ingreso.
2
(c) Los hallazgos clínicos de un profesional calificado que provea servicios de salud
3
mental.
4
(d) El diagnóstico o impresión diagnóstica.
5
(e) El Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.
6
(f) Pronóstico y fecha estimada de alta.
7
(g) Cualquier cambio que surja en su estado.
8
(h) Anotaciones que evidencien cualquier situación relativa al tratamiento y manejo
9
de la persona, contemporánea a la fecha en que se prestó el servicio (s).
10
El expediente clínico será propiedad de la persona que recibe servicios de salud
11 mental y según se dispone en el Artículo 2.08 de esta Ley, ésta podrá recibir copia de la
12 totalidad del mismo a tenor con las condiciones estipuladas en dicho Artículo 2.08. El
13 expediente clínico [y] estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será removido
14 de la misma salvo por orden del tribunal, o por petición escrita y pago de los derechos
15 correspondientes por la persona que recibe los servicios de salud mental. El Director de la
16 institución velará por la confidencialidad del mismo. A tales efectos, la institución proveerá
17 los recursos necesarios para establecer los mecanismos que protejan la confidencialidad,
18 divulgación y la información clínica contenida en el expediente contra uso indebido, acceso
19 no autorizado y alteración del mismo.
20
En el caso de que el paciente necesite su expediente por razones de mudanza a otro
21 lugar [del mundo] fuera de Puerto Rico, o decida cambiar otro servicio de prestación de
22 salud. La institución deberá facilitar al nuevo servidor de servicios, dichos expedientes, una
30
1 vez el paciente lo haya autorizado por escrito mediante el mecanismo de Autorización
2 Expresa dispuesto en esta Ley.
3
Artículo 11.- Se añade un nuevo Artículo 2.13 (A) a la ley Núm. 408 de 2 de octubre
4 de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
5
“Artículo 2.13 (A).-
6
Dada las tendencias mundiales y las iniciativas federales hacia el manejo de la
7 información de salud en forma electrónica, todo proveedor de servicios de salud mental
8 podrá optar por establecer el expediente clínico de sus pacientes en forma electrónica o
9 computadorizada.
En dicho caso, el expediente clínico electrónico o computadorizado
10 deberá cumplir con los siguientes requisitos:
11
(a)
12
13
Incluirá toda la información que se requiere para el expediente
clínico en papel.
(b)
La información en el expediente clínico electrónico/computadorizado
14
será propiedad de la persona que recibe los servicios de salud mental
15
y estará bajo la custodia de la institución proveedora y no será
16
compartido con terceros excepto con una autorización escrita válida
17
del paciente que cumpla con todas las disposiciones de ley o cuando
18
medie unar orden del tribunal.
19
(c)
20
21
Estará bajo la custodia del director de la institución o directamente
del proveedor de los servicios de salud mental.
(d)
Cumplirá con todos los requisitos de seguridad electrónica que exige
22
la ley HIPAA y/o cualquier otra legislación federal o estatal cuyos
23
requisitos sean más estrictos que esta ley.
31
1
(e)
El sistema de expediente clínico electrónico o computadorizado a
2
utilizarse deberá estar certificado por la Comisión Certificadora de
3
Tecnología de Informática en Salud designada por el gobierno federal
4
(“Certification Commission for Healthcare Information Technology-
5
CCHIT”).
6
(f)
Para evitar que se limite el acceso del paciente a su información de
7
salud mental para tratamiento o para cualquier otro caso válido en
8
ley, en la eventualidad de cambio en la relación proveedor de
9
sistemas de información electrónica o /computadorizada propietarios
10
y proveedor de salud mental y para mantener los costos del
11
expediente clínico de salud mental electrónico o computadorizado lo
12
más bajo posible, es necesario utilizar, hasta donde sea posible,
13
soluciones de fuente abierta o basadas en fuentes abiertas.
14
(g)
La institución o persona proveedora de servicios de salud mental que
15
opte por utilizar aquellas soluciones de expediente clínico electrónico
16
o computadorizado deberá considerar con prioridad utilizar aquellas
17
soluciones de expediente clínico electrónico o computadorizado libre
18
de costo que ofrece y utiliza el gobierno federal.
19
(h)
El programado del expediente clínico electrónico o computadorizado
20
a utilizarse deberá separar y restringir el acceso a la información de
21
salud mental del acceso a la información de salud general del
22
paciente.
32
1
(i)
El expediente clínico electrónico o computadorizado tiene que
2
adoptar los estándares para interoperabilidad establecidos por la
3
iniciativa federal conocida como el “National Healthcare Information
4
Infrastructure/Network-NHII”.
5
(j)
El expediente clínico electrónico o computadorizado deberá poder
6
integrarse a las iniciativas de información de salud regionales parte
7
del “National Healthcare Information Infrastructure/ Network-NHII”
8
que dirige el sector privado.
9
Artículo 12.-Se enmienda el Artículo 2.14 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
10 según enmendada, para que lea como sigue:
11
“Artículo 2.14.- Deber de Guardar la Confidencialidad.-
12
Se prohíbe la divulgación no autorizada de información relacionada a una persona que
13 recibe servicios de salud mental, incluyendo a terceros que hayan recibido esta inflamación,
14 sea verbal o escrita, [mediando autorización expresa,] conste o no dicha información en el
15 expediente.
16
La persona que recibe servicios de salud mental deberá ofrecer su autorización
17 expresa para el envío de información mediante el uso del faxcímil. Si la accesibilidad de la
18 información es mediante sistemas de computadora o electrónico, éste estará protegido por
19 códigos de seguridad o por cualquier otro sistema de seguridad aceptable, y según dispuesto
20 en el Artículo 2.13 (A). El Administrador adoptará un reglamento para esos fines. Tanto el
21 remitente como el recipiente de la información cumplirán con el reglamento. Se prohíbe
22 además, que se divulgue información sobre la persona con trastorno mental que haya sido
33
1 informada por un tercero y que pueda causar daño corporal o ponga en riesgo a ésta o a
2 cualquier otra persona.
3
El deber de guardar la confidencialidad de la información relacionada a una persona
4 que reciba servicios de salud mental en cualquier institución proveedora, será de aplicación a
5 todos los profesionales que provean dichos servicios y al personal de apoyo, incluyendo a los
6 proveedores indirectos de servicios de salud. Este deber se extenderá a toda persona que esté
7 o haya recibido servicios de salud mental, aún después de su muerte.
8
Artículo 13.-Se enmienda el Artículo 2.15 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
9 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
10
“Artículo 2.15- Prohibición al que Recibe Información Confidencial de Divulgarla a
11 Terceros.12
La persona que recibe información confidencial queda mediante esta Ley, prohibida
13 de divulgar la misma a terceros, sin que medie la autorización expresa de la persona que
14 recibe servicios de salud mental.
15
Toda información confidencial divulgada bajo los términos de esta Ley, estará
16 acompañada por una aseveración que indique que la información divulgada está protegida por
17 las [disposiciones] leyes y reglamentos de confidencialidad aplicables, tanto Federales como
18 Estatales y que [las mismas prohíben] se prohíbe a la persona que recibe la información que
19 la divulgue a terceros.]
20
Artículo 14.-Se enmienda el Artículo 2.18 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
21 según enmendada, para que lea como sigue:
22
23 Daño.-
“Artículo 2.18.- Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o Amenaza de
34
1
Cuando una persona le comunique a un médico, psiquiatra, psicólogo clínico, [o]
2 trabajador social, o cualquier otro profesional de la salud, una amenaza de violencia física
3 contra tercero, el psiquiatra, psicólogo, o trabajador social o profesional de la salud tendrá el
4 deber de advertir a ese tercero sobre la posibilidad de amenaza, cuando éste pueda ser
5 razonablemente identificado, y luego de cumplir con lo dispuesto en este Artículo.
6
En caso de que la amenaza de daño a tercero sea comunicada a cualquier otra persona
7 que le preste servicios a un paciente [otro profesional] de salud mental, éste lo comunicará
8 de inmediato al psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social a cargo de prestar los
9 servicios de salud mental a la persona y así lo hará constar de manera detallada en el
10 expediente clínico.
11
Para que surja el deber de advertir, tanto el médico, psiquiatra, el psicólogo clínico o
12 el trabajador social, o cualquier otro profesional de la salud, deberá:
13
14
15
16
17
a) Haber identificado, evaluado y corroborado la existencia de una amenaza de daño
a una tercera persona en particular, y
b) Establecer que al tomar en consideración los factores de riesgos asociados a la
violencia, con gran probabilidad esa amenaza podría llevarse a cabo.
Una vez comunicada la amenaza, el médico, psiquiatra, psicólogo clínico, [o]
18 trabajador social o cualquier otro profesional de la salud deberá advertir a la persona
19 amenazada, y deberá realizar los siguientes actos:
20
21
22
23
a) Siempre que sea indicado terapéuticamente, informará a la persona que profiere la
amenaza el deber de advertir que le impone esta Ley;
b) Comunicará la amenaza de daño al cuartel de la policía más cercano a la
residencia de la tercera persona sujeta a la amenaza;
35
1
2
c) Notificará la amenaza de daño a tercero, manejando con tacto y cautelosamente
esta situación; y
3
d) Si tiene base razonable para creer que la tercera persona carece de la capacidad
4
para entender o es menor de edad, comunicará sobre la existencia de la amenaza a
5
un familiar de ésta.
6
En aquellas situaciones en las que el profesional entienda que la persona que profiere
7 la amenaza reúne los criterios para ser hospitalizado, iniciará los procedimientos para su
8 hospitalización voluntaria o involuntaria.
9
En caso de que la amenaza sea comunicada mientras la persona se encuentre
10 hospitalizada, el psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social informará
al Director
11 Clínico y así lo hará constar de manera detallada en el expediente clínico.
12
Toda información consignada en el expediente clínico, relacionada con los
13 requerimientos de este artículo, deberá ser incluida en una sección separada dentro del
14 expediente clínico. Esta información será considerada privilegiada y confidencial para
15 propósitos de divulgación.
16
Cuando un psiquiatra, médico, psicólogo clínico, [o] trabajador social o cualquier otro
17 profesional de la salud determine que una situación en particular requiere que se ejerza el
18 deber de advertir, quedará exento de responsabilidad civil siempre que no exista negligencia
19 crasa en el cumplimiento de su deber. De igual manera, estos profesionales de salud mental
20 que de buena fe ejerzan su deber de advertir, no incurrirán en violación del privilegio médico21 paciente, según establece la Regla 26 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas.
22
Artículo 15.-Se enmienda el Artículo 2.19 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
23 según enmendada, para que lea como sigue:
36
1
“Artículo 2.19.-Deber de advertir Riesgo Suicida o Automutilación.-
2
Cuando una persona le comunique a un psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador
3 social sobre su intención de cometer suicidio o automutilación, o cuando tales profesionales
4 entiendan a base del comportamiento del paciente que éste puede intentar tales actos, el
5 psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social, tendrá el deber de advertir a un familiar
6 sobre la posibilidad de que se intente la ejecución del acto.
7
En caso de que la intención de cometer suicidio o automutilación sea comunicada a
8 otro profesional de salud mental, éste lo comunicará de inmediato al psiquiatra, psicólogo
9 clínico o trabajador social a cargo de prestar los servicios de salud mental a la persona, y así
10 lo hará constar de manera detallada en el expediente clínico.
11
Para que surja el deber de advertir, el psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social,
12 deberá:
13
14
a) Haber identificado y evaluado la existencia de la intención de cometer suicidio, o
automutilación, y
15
b) Señalar que al tomar en consideración los factores de riesgo asociados al suicidio
16
o automutilación, existe gran probabilidad de que el intento podría llevarse a
17
cabo.
18
Una vez comunicada la intención de cometer suicidio o automutilación, el psiquiatra,
19 psicólogo clínico o trabajador social, tendrá el deber de advertir y
éste ejecutará los
20 siguientes actos:
21
a) Siempre que sea indicado terapéuticamente, le informará a la persona que profiere
22
la intención de cometer suicidio o automutilación, el deber de advertir que impone
23
esta Ley; y
37
1
2
3
b) Le notificará la amenaza a un familiar, manejando con tacto y cautelosamente esta
situación.
En aquellas situaciones en las que el profesional entienda que la persona que profiere
4 la intención de cometer suicidio o automutilación reúne los criterios para ser hospitalizado,
5 iniciará los procedimientos para su hospitalización voluntaria o involuntaria.
6
En caso de que la intención de cometer suicidio o automutilación sea comunicada
7 mientras la persona se encuentre hospitalizada, el psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador
8 social informará
al Director Clínico y así lo hará constar, de manera detallada, en el
9 expediente clínico.
10
Toda información consignada en el expediente clínico, relacionada con los
11 requerimientos de este artículo, deberá ser incluida en una sección separada dentro del
12 expediente clínico. Esta información será considerada privilegiada y confidencial para
13 propósitos de divulgación.
14
Cuando un psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social determine que una
15 situación en particular requiere que se ejerza el deber de advertir, quedará exento de
16 responsabilidad civil siempre que no exista negligencia crasa en el cumplimiento de su deber.
17 De igual forma, estos profesionales de salud mental que de buena fe ejerzan su deber de
18 advertir, no incurrirán en violación del privilegio médico-paciente, según establece la Regla
19 26 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas.]
20
Artículo 16.-Se enmienda el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
21 según enmendada, para que lea como sigue:
22
“Artículo 2.25.-Presencia de un Familiar.-
23
Cuando un profesional de salud mental requiera la presencia de un familiar o del tutor
38
1 legal de un adulto, o del padre o madre con custodia o patria potestad o del tutor legal de un
2 menor que recibe servicios de salud mental, el familiar responderá inmediatamente. Cuando
3 el familiar, o tutor legal, se niegue a responder sin razón justificada, luego de haber sido
4 debidamente citado en dos (2) ocasiones consecutivas y así conste en el expediente clínico de
5 la persona que recibe servicios de salud mental, el director de la institución proveedora, a
6 petición del profesional de salud mental, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia para
7 solicitar que se expida una orden de comparecencia so pena de desacato. Dicha orden será
8 diligenciada por un alguacil del tribunal no más tarde de los veinticuatro (24) horas siguientes
9 a la fecha de su expedición. La Institución proveedora notificará al tribunal de la
10 comparecencia o la no comparecencia de la persona ordenada. De no comparecer la persona
11 citada, el tribunal podrá imponer desacato con cualuier otra medida aplicable.
12
Artículo 17.-Se enmienda el Artículo 3.06 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
13 según enmendada, para que lea como sigue:
14
“Artículo 3.06.-Derechos Específicos.-
15
El adulto que necesita, requiere o recibe servicios de salud mental será acreedor de los
16 siguientes derechos específicos:
17
(a) Acceso a Servicios:
18
Todo adulto tendrá acceso a los servicios de salud mental, a tono con las
19 especializaciones y sub-especializaciones por etapa de vida, género, trastorno, edad y nivel de
20 cuidado, a tenor con su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos. [en el momento.]
21 Los servicios de tratamiento deben proveerse en un orden continuado y de acuerdo al nivel de
22 intensidad, según la severidad de los síntomas y signos, para lograr la recuperación en un
23 nivel de funcionamiento razonable. A tales efectos, los adultos que reciben servicios de salud
39
1 mental no serán objeto de discrimen ni prejuicio y tendrán acceso a dichos servicios, sin
2 distinción del diagnóstico y severidad de su trastorno mental. Este derecho no podrá ser
3 limitado por la existencia de alguna condición o impedimento físico. No existirá distinción
4 entre un trastorno mental y cualquier otra condición médica en términos de [accedo] acceso
5 de la persona a los servicios que necesite.
6
Ningún proveedor podrá establecer distinciones en la prestación, acceso,
7 administración o planificación de servicios de salud mental que pueda discriminar con
8 respecto a esta población.
9
La utilización de los servicios de salud mental, en todos los niveles de intensidad, la
10 determinará el equipo inter o multidisciplinario, a base de la necesidad clínica justificada, la
11 cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y en la severidad de los síntomas y signos
12 del trastorno mental, según se define en el manual de clasificación de trastornos que esté
13 vigente al momento.
14
También tendrá derecho a recibir los servicios terapéuticos de fármacoterapia,
15 [psicoterapia] todo tipo de terapia acorde con los estándares aceptados en la práctica de la
16 psiquiatría, incluyendo pero sin limitarse a la psicoterapia, servicios de apoyo y otros
17 congruentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos a tenor con los
18 parámetros clínicos [óptimos] aceptables. En el caso de personas que reciben servicios a
19 tenor con un plan de salud, ya sea privado o público, los servicios que se indican serán
20 ofrecidos siempre que la persona sea acreedora de los mismos, según lo establecido en su
21 cubierta médica.
22
Todo proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental tendrá la obligación
23 de brindar los servicios dentro de los primeros cinco (5) días naturales de la petición, siempre
40
1 que el mismo no responda a una emergencia psiquiátrica. Se prohibe que los proveedores de
2 salud mental directo o indirecto tengan listas de espera para ofrecer los servicios a los
3 solicitantes que excedan el límite de los cinco (5) días establecidos en este Artículo.
4
(b)
Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental:
5
Todo adulto que recibe los servicios de salud mental tiene derecho a no ser
6 identificado como paciente, ni como ex-paciente, excepto cuando la persona así lo solicite o
7 lo autorice. [bajo el procedimiento establecido para ello en esta Ley.]
8
(c)
……………………………………………………………
9
10
(d)
Plan Individualizado de Tratamiento Recuperación y Rehabilitación:
……………………………………………………………
11
12
Notificación de Derechos; Limitaciones:
(e)
Consentimiento Informado:
…………………………………………………………….
13
14
(f)
15
Cualquier adulto que reciba servicios en una institución proveedora podrá, por sí o por
Negativa a Recibir Tratamiento:
16 su tutor legal, ejercer el derecho de negarse a recibir cualquier tipo de servicios, dentro de su
17 Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación. Esta negativa se extiende a
18 medicamentos y a cualquier otro tipo de servicios, dentro de su Plan de Tratamiento,
19 Recuperación y Rehabilitación. Si el adulto se rehúsa a recibir tales servicios, los mismos no
20 le serán [suministrados] prestados, no obstante, ello será consignado en el expediente
21 clínico.
22
El Director o su representante le informará al adulto o tutor legal sobre los servicios y
23 tratamientos alternos disponibles, los riesgos y consecuencias que puede sufrir dicho adulto al
41
1 rehusar recibir tales servicios y el pronóstico de recibir o negarse a recibir los mismos. No
2 obstante, en caso de que los servicios o tratamientos requeridos por el Plan de Tratamiento y
3 Rehabilitación del adulto sean necesarios para manejar una situación de emergencia
4 psiquiátrica, estos le serán administrados. El psiquiatra consignará en el expediente clínico las
5 circunstancias de emergencia en las cuales fue necesario ordenar dicho servicio o tratamiento.
6 Se le notificará al adulto sobre tal decisión, tan pronto como éste pueda comprender la
7 información o a su tutor legal. Esta notificación será consignada en el expediente clínico.
8
Bajo ninguna circunstancia, se emitirá una orden para recibir o negar un servicio o
9 para administrar medicamentos, como medida de castigo o como condición para que el adulto
10 sea dado de alta.
11
(g) Libertad de Comunicación:
12
Todo adulto que reciba servicios en una institución proveedora, tendrá derecho a
13 comunicarse en privado, sin censura y sin impedimento, con las personas de su selección.
14 Esta comunicación podrá llevarse a cabo por vía telefónica, por correo o mediante visitas,
15 según se describen a continuación:
16
(1)
Correspondencia.- El Director de la Institución proveedora se asegurará que la
17
correspondencia sea recibida y depositada en el correo. Proveerá además
18
material para escribir y estampillas de correo, cuando los adultos que reciben
19
servicios de salud mental no tengan los medios para procurárselos por sí.
20
Todas las cartas, indistintamente de a quién vayan dirigidas, serán enviadas a
21
su destinatario, sin que éstas sean examinadas por las autoridades de la
22
Institución proveedora de servicios en salud mental. Se entregarán las
23
contestaciones a dichas cartas al adulto, indistintamente de su remitente y sin
42
1
examen previo de las autoridades de la institución en salud mental. En el caso
2
de que el adulto no sepa leer o escribir y a petición de éste, se le asistirá
3
cuando desee ejercer su derecho a comunicarse por escrito.
4
(2)
Teléfono- El Director de la Institución proveedora de servicios en salud
5
mental se asegurará que los teléfonos estén asequibles y establecerá por escrito
6
los lugares y horas para el uso razonable de los mismos. Se le proveerá
7
fondos para el uso razonable del teléfono, ya sea para llamadas locales o de
8
larga distancia, al adulto que no tenga medios de procurárselo por sí.
9
(3)
Visitas - El Director de la institución proveedora, será responsable de
10
garantizar la existencia de un lugar adecuado para que los adultos sujetos a
11
hospitalización puedan recibir visitas. A esos fines hará público el horario y
12
lugar para las mismas.
13
La institución poveedora establecerá las normas para la comunicación a través de
14 otros medios tales como facsímil, correo electrónico o mensajería.
15
No obstante lo anterior, la comunicación escrita, el uso del teléfono y las visitas a los
16 adultos podrán ser razonablemente limitadas por el director de la institución proveedora o su
17 representante, cuando medie una determinación clínica que le justifique, siempre que tenga
18 tal limitación el propósito de proteger al adulto o a terceros de recibir daño, persecución,
19 hostigamiento o intimidación. La decisión de limitar este derecho será considerada por el
20 equipo inter o multidisciplinario y consignada en el expediente clínico, debidamente
21 justificada y notificada al adulto o persona responsable. También se notificará sobre la misma
22 al familiar o al tutor legal o abogado si lo tuviese. En el caso de instituciones psiquiátricas
43
1 forenses, aplicarán las restricciones adecuadas, a tenor con la naturaleza de los servicios
2 prestados.
3
No aplicará limitación alguna entre un adulto, su representante, tutor legal, su
4 abogado o el tribunal, o entre el adulto y otro individuo, cuando la comunicación trate sobre
5 asuntos relacionados a procedimientos administrativos o judiciales.
6
7
……………………………………………………………..
(ñ) Derecho a solicitar participación de grupos o personas de apoyo:
8
Al designarse el equipo inter o multidisciplinario el paciente tendrá derecho a
9
solicitar la participación de cualquier grupo o persona de apoyo. [bien sea religioso o
10
relacionado a la condición diagnosticada.] Toda persona que ejerza a tenor con
11
esta función vendrá obligada a guardar la confidencialidad de la información clínica
12
de la persona que recibe servicios de salud mental, de conformidad con las
13
disposiciones sobre este asunto contenidas en esta Ley. El incumplimiento con esta
14
disposición conllevará la imposición de penalidades, según dispuestas en esta Ley.
15
.....................................................................................................
16
Artículo 18.-Se enmienda el Artículo 4.01 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
17 según enmendada, para que lea como sigue:
18
19
20
“Artículo 4.01. Niveles de Cuidado.Los servicios de salud mental serán provistos en el nivel de cuidado de mayor
21 autonomía y terapéuticamente más efectivo dentro del concepto del sistema de cuidado de
22 salud mental, de acuerdo al diagnóstico y a la severidad de los síntomas y signos de la
23 persona al momento de ser evaluado. En cualquier nivel de tratamiento se puede requerir el
44
1 uso de medicamentos, de acuerdo al diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos de la
2 persona al momento de ser evaluado.
3
Los niveles de cuidado de salud mental incluyen servicios que van desde los más
4 intensivos como el Hospital Psiquiátrico hasta los de mayor autonomía como los servicios
5 ambulatorios.
6
Los niveles de cuidado en orden de mayor intensidad o mayor autonomía, son:
7
(1) Hospitales psiquiátricos
8
[(2) Unidades psiquiátricas]
9
(2) Salas o unidades de hospitalizaciones psiquiátricas en hospitales generales
10
o salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en
11
hospitales generales.
12
[3] Hospitales generales
13
(3) Emergencias
14
(4) [Servicios Transicionales y residenciales] Urgencias
15
(5) [Urgencias] Servicios Transicionales y residenciales
16
(6) Parciales y/o diurnos
17
(7) [Diurnos] Ambulatorios intensivos
18
(8) [Ambulatorios intensivos] Ambulatorios
19
(9) [Ambulatorios] Tratamiento de mantenimiento con o sin medicamentos”
20
Artículo 19.-Se enmienda el Artículo 4.02 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
21 según enmendada, para que lea como sigue:
22
“Artículo 4.02.-Adultos que requieren servicios hospitalarios de salud mental
45
1
Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los
2 procedimientos establecidos en esta Ley, aquellos adultos con trastorno mental cuya
3 severidad de síntomas y signos al momento de ser evaluado sean indicadores de que puedan
4 causarse daño físico inmediato a sí, a otros o a la propiedad; o cuando hayan manifestado
5 amenazas significativas que fundamenten tener el mismo resultado, o cuando la condición del
6 adulto, que solicita los servicios podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a
7 tiempo el tratamiento adecuado.
8
[Las condiciones relacionadas al uso de sustancias controladas, que degeneren en
9 un trastorno mental, están incluidos en esta disposición siempre y cuando se den las
10 condiciones dispuestas] El abuso o dependencia de sustancias controladas y/o alcohol, por
11 considerarse un trastorno mental, está incluido en esta disposición siempre y cuando se den
12 las condiciones dispuestas en este Artículo.”
13
Artículo 20.-Se enmienda el Artículo 4.03 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
14 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
15
“Artículo 4.03.- Evaluación Inicial; Adultos Ingresados a Instituciones Proveedoras de
16 Servicios en Salud Mental.17
Todo adulto que empiece a recibir voluntaria o involuntariamente, servicios de salud
18 mental en una [Institución Proveedora, entiéndase salas] sala de emergencia o de
19 urgencias, [emergencias y hospitalización total o parcial,] recibirá dentro de las
20 veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios, entre otros:
21
(a)…………………………………..
22
(b)………………………………….
23
(c) análisis de laboratorios cuando sean necesarios para descartar
46
1
condiciones fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnostico
2
diferencial;
3
(d) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra o en su ausencia por un
4
médico luego de consultar por vía telefónica con un psiquiatra;
5
[(e)] una evaluación psicológica
6
[(f)] (e) una evaluación social, cuando sea pertinente debido a situaciones o
7
circunstancias sociales que puedan afectar el continuo de servicios de salud
8
mental de la persona;
9
[(g)] (f) [una Evaluación Global de Funcionamiento o según el manual
10
clínico vigente (GAF-Eje V,DSM-IVG)] un diagnóstico psiquiátrico en sus
11
cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al
12
momento;
13
(g) un plan de tratamiento para estabilizar a la persona en la sala de
14
emergencia o de urgencia; y/o;
15
(h) disposición final, o sea, después que este estabilizado, referir al nivel de
16
cuidado correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro
17
clínico que presenta al momento o si no se puede estabilizar, hospitalizar.
18
Disponiéndose que todo adulto que sea hospitalizado voluntaria o
19
involuntariamente, en un hospital psiquiátrico o salas o unidades de hospitalización
20
psiquiátricas en hospitales generales o salas o unidades de psiquiatría de las
21
adicciones o medicina adictiva en hospitales generales recibirá dentro de las
22
veinticuatro (24) horas, los siguientes servicios:
23
(a) historial médico;
47
1
(b) un examen físico;
2
(c) análisis de laboratorios;
3
(d) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra o psiquiatra de adicciones
4
según corresponda;
5
(e) un cernimiento psicológico por un psicólogo clínico;
6
(f) una evaluación psicológica por un psicólogo cínico cuando sea
7
clínicamente indicado;
8
(g) una evaluación social;
9
(h) un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones cuando sea
10
clínicamente indicado para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a
11
sustancias; y
12
(i) un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR o
13
según el manual clínico vigente al momento.
14
[El resultado de la evaluación] Los resultados de evaluaciones, análisis y [examen]
15 exámenes se utilizarán para determinar el plan de tratamiento individualizado y dependiendo
16 de la respuesta clínica, determinar el nivel de cuidado correspondiente a la severidad de los
17 síntomas y signos [en el momento, y el Plan Individualizado de Tratamiento,
18 Recuperación y Rehabilitación.] para determinar el plan de alta de mayor autonomía para
19 el adulto. Este Plan será formulado por escrito dentro de las primeras [setenta y dos (72)]
20 veinticuatro (24) horas siguientes al comienzo de la hospitalización del [de la prestación de
21 servicios al menor] adulto y revisados [dentro por lo menos de los primeros diez (10)
22 días, como resultado del trabajo Inter o multidisciplinario de los profesionales
23 encargados] semanalmente por el equipo intrerdicipinaro hasta que la persona sea dada de
48
1 alta de la hospitalización. Si la hospitalización ocurre en un fin de semana o día feriad,o el
2 periodo de veinticuatro (24) comenzará desde el próximo día laboral.”
3
Artículo 21.-Se enmienda el Artículo 4.06 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
4 según enmendada, para que lea como sigue:
5
“Artículo 4.06.-Terapia Electroconvulsiva.-
6
Ningún adulto recibirá tratamiento de terapia electroconvulsiva, sin que medie su
7 consentimiento y autorización previa por escrito.
8
En el caso de que este tratamiento sea indicado para el adulto, pero que por su
9
condición no pueda consentir, y no tenga tutor asignado legalmente, será necesario
10
celebrar una vista para que el tribunal determine si procede o no el tratamiento y emita
11
una orden a dichos efectos. Dicha vista será celebrada sumariamente en el tribunal más
12
cercano a la institución, la cual será celebrada dentro de las (8) ocho horas siguientes a la
13
petición, cuando se establezca bajo juramento que el no ofrecer esta modalidad de
14
tratamiento podrá resultar en daño inminente a la persona que recibe servicios de salud
15
mental.
16
[En el caso de emergencias psiquiátricas, donde se depende del uso de esta
17 modalidad terapéutica para salvar la vida del paciente, la determinación para brindar
18 ésta
se hará por el psiquiatra, en consenso con el equipo terapéutico, inter o
19 multidisciplinario. El Director de la institución hospitalaria deberá revisar todas las
20 órdenes de terapia electroconvulsiva bajo los criterios de emergencia y presentará un
21 informe anual a la Administración, dentro de los treinta (30) días del año subsiguiente.]
22
El adulto a quien se le considere someter al tratamiento de terapia electroconvulsiva y
23 a su tutor, si lo hubiere, será notificado por lo menos cuarenta y ocho (48) horas anteriores al
49
1 tratamiento. [En caso de emergencias, se procederá con el tratamiento al cabo de las
2 cuarenta y ocho (48) horas o antes]. El equipo terapéutico inter o multidisciplinario que
3 diseñe el caso, lo discutirá y notificará sus recomendaciones al Director Clínico sobre el
4 mismo. Todo adulto tendrá el derecho a rehusar este tratamiento en cualquier momento
5 después de haber aceptado el mismo.
6
Toda entidad proveedora de servicios en salud mental que ofrezca la modalidad de
7 terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo que incorpore los estándares aceptados por la
8 “American Psychiatric Association” (APA) y las entidades que regulan la administración de
9 dicha terapia, además del reglamento que para estos efectos promulgue la Administración.
10 Dicho protocolo será revisado anualmente. Será responsabilidad de la entidad proveedora de
11 servicios de salud mental mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan
12 alterar los procedimientos o administración de esta modalidad de tratamiento.]
13
Artículo 22.-Se enmienda el Artículo 4.10 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
14 según enmendada, para que lea como sigue:
15
“Artículo 4.10.-
16
El tribunal, antes de determinar si el adulto debe ser ingresado de forma involuntaria,
17 deberá considerar otros niveles de cuidado indicados, según el diagnóstico y la severidad de
18 los síntomas y signos en el momento. Podrá ordenar que el adulto se someta a tratamiento en
19 cualquier otro nivel de cuidado de los servicios básicos y complementarios de tratamiento,
20 recuperación y rehabilitación, en una institución proveedora de servicios en salud mental o en
21 una organización [de base comunitaria.] sin fines de lucro según definidas en esta Ley.
22 Además, deberá considerar las recomendaciones que el psiquiatra y el equipo inter o
23 multidisciplinario, responsable de la evaluación inicial del adulto presenten. Dichas
50
1 recomendaciones deberán estar detalladamente contenidas en un informe, que a su vez deberá
2 incluir una evaluación comprensiva, con un Plan Individualizado de Tratamiento,
3 Recuperación y Rehabilitación preliminar, que aplique según el nivel de cuidado
4 recomendado, y cualquier otra información que el tribunal estime necesaria. El reglamento
5 que establezca la Administración contendrá las especificaciones sobre el contenido y forma
6 del Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación Individualizado, por nivel de
7 cuidado.
8
No obstante, el tribunal tendrá autoridad para modificar una orden de tratamiento en
9 otro nivel de cuidado, si el adulto sujeto a la orden, no cumple con la misma o si los
10 profesionales de salud mental determinan que la respuesta al tratamiento no es la adecuada,
11 según la condición. Previo a la modificación de la orden, el tribunal recibirá un informe del
12 director del servicio o nivel de cuidado, especificando las razones por las cuales la orden debe
13 ser modificada. El tribunal ordenará la celebración de una vista, para la cual el adulto será
14 notificado y tendrá la oportunidad de expresarse cuando se esté reconsiderando la orden de
15 tratamiento compulsorio. El adulto deberá estar acompañado de un representante legal para
16 la celebración de la vista.
17
Si el tribunal revoca la orden de tratamiento compulsorio u ordena que el adulto sea
18 hospitalizado, un alguacil llevará a cabo las gestiones necesarias para coordinar la
19 transportación del adulto.”
20
Artículo 23.-Se añade un nuevo Artículo 4.18 a la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
21 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
22
“Artículo 4.18.- Petición de Cambio de Status de Ingreso Voluntario a Involuntario
23 por un Máximo de Quince (15) Días.-
51
1
De ser necesario, si dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición de
2 alta de un adulto hospitalizado voluntariamente, el psiquiatra en consulta con el equipo
3 interdisciplinario, determina que el adulto constituye peligro, el Director de la institución de
4 salud mental o su representante, a instancia propia o a petición de un familiar o tutor legal
5 de la persona, presentará en el tribunal una Petición de Orden de Cambio de Status
6 Voluntario a Involuntario, que no excederá el término de quince (15) días.
7
Dicha petición estará acompañada por una Certificación de Cambio de Estatus,
8 emitida por el psiquiatra, en conjunto con el equipo interdisciplinario el cual establecerá si
9 el adulto reúne los criterios para dicho cambio de estatus. Dentro de las cuarenta y ocho
10 (48) horas siguientes a la presentación de la Petición de Cambio de Estatus Voluntario a
11 Involuntario, el tribunal determinará si procede dicha petición. Mientras ocurre este
12 proceso, el adulto se mantendrá hospitalizado.
13
Esta Certificación de Cambio de Estatus deberá contener lo siguiente:
14
(a)
evidencia del diseño e implantación del Plan Individualizado de
15
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del equipo inter o
16
multidisciplinario;
17
(b)
una declaración acreditativa donde se establezca que el psiquiatra, en
18
conjunto con el equipo interdisciplinario, reevaluó al adulto, a tenor con
19
el plan individualizado de tratamiento y se determinó la necesidad de que
20
el adulto continué recibiendo servicios de forma involuntaria;
21
22
(c)
una elaboración detallada del Plan Individualizado de Tratamiento,
Recuperación y Rehabilitación revisado, que incluya un pronóstico
52
1
razonable de los beneficios que se espera que el adulto reciba durante la
2
continuación del ingreso involuntario.
3
(d)
una identificación y tramitación por parte del manejador de casos, de los
4
recursos para ubicar al paciente en el nivel de cuidado necesario y
5
conveniente para su condición, una vez que se haya cumplido con los
6
propósitos en el hospital del tratamiento.
7
(e)
un Plan de Egreso trabajado por el psiquiatra en consulta con el equipo
8
terapéutico para que el manejador de casos le dé seguimiento, copia del
9
cual se le entregará al paciente o al tutor legal, si lo tuviere;
10
(f)
11
12
el nombre y circunstancias profesionales del equipo interdisciplinario que
interviene en la certificación.
De haber transcurrido el término inicial de quince (15)
días sin que se haya
13 presentado en tiempo ante el tribunal una petición de Extensión de Orden de Ingreso
14 Involuntario con la certificación correspondiente, la institución procederá a otorgar el alta
15 inmediata del adulto y así lo notificará al tribunal. Si en la vista, el tribunal determina que el
16 adulto debe continuar recibiendo servicios de tratamiento de forma involuntaria, podrá
17 ordenar una extensión de la hospitalización involuntaria por término no mayor de quince
18 (15) días.
19
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la expedición de la Orden de
20 Cambio de Estatus Voluntario a Involuntario, se le proveerá copia de la Certificación y de la
21 orden emitida por el tribunal, al adulto, al familiar encargado, al tutor legal, o al abogado o
22 representante de éste, según sea el caso.
53
1
Artículo 24.-Se enmienda el Artículo 6.01 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
2 según enmendada, para que lea como sigue:
3
“Artículo 6.01. – Servicios Ambulatorio de Salud Mental para Adultos.-
4
Todo adulto, que recurra [solicita] a [un] una institución proveedora [proveedor] de
5 servicios directos de salud mental [indirecto] para comenzar a recibir un servicio [de mayor
6 autonomía de salud mental, ambulatorio, ya sea con o sin su consentimiento, en los
7 diferentes niveles de cuidado, cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y
8 recuperación, recibirá durante las primeras setenta y dos (72) horas los siguientes servicios
9 entre otros:
10
(a) un examen físico [completo] cuando sea clínicamente necesarios para descartar
11
condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico
12
ambulatorio;
13
(b) análisis de laboratorios cuando sean clínicamente necesarios para descartar
14
condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico
15
ambulatorio;
16
(c) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra;
17
(d) [una evaluación psicológica] un cernimiento psicológico por un psicólogo
18
19
20
clínico;
(e) [una evaluación social] una evaluación psicológica por un psicólogo cínico,
cuando sea clínicamente indicado;
21
(f) Una evaluación social por un trabajador social cuando sea pertinente debido a
22
situaciones o circunstancias sociales que puedan afectar el continuo de servicios
23
de salud mental de la persona;
54
1
[(f)] (g) [na evaluación Global de Funcionamiento (GGAF-EJE V del DSM IV, el
2
ICD-10 o el vigente al momento] un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes
3
según el DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al momento.
4
(h) un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones, cuando sea
5
clínicamente indicado
6
sustancias; y
7
(i) historial clínico
8
Los resultados de estas pruebas, análisis y evaluaciones, formarán parte del
para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a
9 expediente clínico del adulto. Dichos resultados se utilizarán para establecer el plan
10 individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación en el nivel de cuidado de mayor
11 autonomía que corresponda. Este plan será formulado por un equipo inter o
12 multidisciplinario, no más tarde de los quince (15) días siguientes a su ingreso y se revisará
13 cada noventa (90) días, según los estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un
14 cambio sustancial. Los procedimientos serán consignados en el reglamento que para estos
15 fines se promulgará.
16
Las disposiciones de este Artículo no serán de aplicación en el caso de oficinas
17 privadas de profesionales de salud mental. [Dichos] En tal caso, estos profesionales se
18 asegurarán [en este caso,] de cumplir con los estándares aplicables a sus respectivas
19 profesiones, tomando como base los protocolos clínicos y guías de tratamientos
20 recomendado por la Administración de servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
21 (ASSMCA). [las siguientes guías, entre otras:
22
(a)
Psiquiatra - será responsable de una evaluación psiquiátrica que
23
determinara la disposición inmediata del caso (continuar con el tratamiento
55
1
ambulatorio o referirle a otro nivel de cuidado según lo requieran sus síntomas y
2
signos). Sus notas clínicas reflejaran los síntomas y signos, el diagnostico, el curso
3
clínico y la disposición final del caso, entre otros.
4
(b)
5
signos mentales, que no fuesen de su incumbencia profesional primaria, será su
6
responsabilidad referirlo a un profesional de la conducta, de acuerdo a la
7
naturaleza y severidad de los síntomas y signos. Sus notas clínicas reflejaran los
8
síntomas y signos, el diagnóstico o impresión diagnóstica, el curso clínico y
9
disposición final, entre otros.
Médico Generalista o Especialista - si el paciente presentase síntomas y
10
(c)
Psicólogo - será responsable de una evaluación psicológica completa, la
11
cual determinará la disposición final (mantenerlo en ambulatorio o referirlo a
12
otro nivel de cuidado). Si durante la evaluación o tratamiento del paciente,
13
surgiesen síntomas y signos que no fuesen de su incumbencia primaria, se
14
referirá al paciente al nivel de cuidado que corresponda. Sus notas clínicas
15
reflejarán los síntomas, signos, diagnóstico, curso clínico y disposición final del
16
caso, entre otros.
17
Trabajador Social Clínico- será responsable de una evaluación social en la
18
cual se identifique información relevante a los factores y recursos que afecten la
19
condición del adulto, incluyendo su desarrollo escolar, ocupacional condiciones
20
relacionadas al uso de sustancias controladas, y ajuste social; historial medico
21
familiar que incluya además, la presencia o ausencia de trastornos mentales,
22
entre los que están comprendidos las relacionados a sustancias; y el perfil
23
familiar y los recursos físicos y económicos con los que se cuenta.
56
1
Artículo 25-Se añade un nuevo Artículo 6.02 a la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
2 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
3
Artículo 6.02.- Visitas Ambulatorias
4
El número de visitas ambulatorias a servicios de salud mental no podrá ser limitado
5 por un proveedor directo o indirecto de servicios de salud mental.
La necesidad de
6 continuidad de los servicios ambulatorios será determinada por el equipo inter o
7 multidisiplinario o el profesional de salud mental responsable del cuidado de la persona que
8 recibe servicios de salud mental. Las visitas ambulatorias incluyen entre otras, pero sin
9 limtarse a las visitas iniciales, de seguimiento y colaterales.
10
Artículo 26-Se reenumera y se enmienda el actual Artículo 6.02 como Artículo 6.03 de
11 la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
12
“[Artículo 6.02] Artículo 6.03.- Evaluación Inicial; Plan de Tratamiento,
13 Recuperación y Rehabilitación en Otro Nivel de Cuidado.14
En el caso de [Todo] un adulto [evaluado o] que haya sido hospitalizado o que venga
15 de otro nivel de cuidado y que por las recomendaciones del psiquiatra y el equipo inter o
16 multidisciplinario del servicio que refiere, se determine que necesita de tratamiento, [dentro
17 de] en otro nivel de cuidado de mayor o menor autonomía, se [le revisará] procederá a la
18 revisión de su [el] plan de egreso o las recomendaciones de la evaluación y se pondrá en
19 práctica el mismo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la [recomendación]
20 admisión, siempre y cuando cualifique clínicamente para dicho nivel de cuidado.
21
La evaluación, recomendaciones o el plan de egreso, formarán parte del expediente
22 clínico del adulto en el nivel de cuidado que aplique. Dichos resultados se utilizarán para
23 establecer el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, el cual se
57
1 revisará de acuerdo al diagnóstico, y la severidad de los síntomas y signos para cada nivel o
2 modalidad de cuidado, según las mejores prácticas de los profesionales [en el] del campo de
3 la salud mental y los protocolos y guías de tratamientos recomendada por la Administración
4 de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Este plan será formulado por
5 un equipo inter o multidisciplinario, no más tarde de los cinco (5) [quince (15)] días
6 siguientes a su ingreso y se revisará cada quince (15) días, según los estándares para cada
7 nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Una vez haya alcanzado los objetivos
8 de su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, continuará en otro
9 nivel de cuidado de mayor autonomía, según se lo permita su condición.”
10
Artículo 27-Se reenumera y se enmienda el actual Artículo 6.03 como Artículo 6.04 de
11 la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
12
“[Artículo 6.03] Artículo 6.04.-Manual de Servicios.-
13
Toda Institución proveedora de servicios de mayor autonomía, contará con un manual
14 de servicios, en el cual se consignará como mínimo, lo siguiente:
15
(a)………………………………………………..
16
(b)……………………………………………….
17
(c)………………………………………………..
18
(d)……………………………………………….
19
(e)………………………………………………..
20
(f)……………………………………………….
21
(g)………………………………………………..
22
(h)……………………………………………….
58
1
Las disposiciones de este Artículo [tampoco] no serán de aplicación a las oficinas de
2 profesionales de salud mental en la práctica privada, sin embargo, éstos deberán orientar al
3 paciente sobre las opciones de tratamiento para su condición, sobre las que ellos recomiendan
4 y sobre cuales de éstas podrían proveerle, a base de los síntomas y signos, e impresión
5 diagnóstica al momento de la evaluación inicial.
6
Artículo 28.- Se enmienda el Artículo 7.03 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
7 según enmendada, para que lea como sigue:
8
“Artículo 7.03.- [Presunción de Competencia] Presunción de Potencial de
9 Rehabilitación; obligación de prestar servicios de salud mental a los menores que así lo
10 requieren.11
[Se presume que todo menor es competente mentalmente, salvo que medie una
12 determinación del tribunal disponiendo lo contrario. La determinación judicial de
13 incapacidad bajo el Artículo 703 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado,
14 será distinta y separada del procedimiento judicial para determinar si el menor debe ser
15 sujeto a un ingreso involuntario.] Se presumirá que todo menor con trastornos mentales o
16 emocionales tiene el potencial de recuperación y rehabilitación al recibir los servicios
17 adecuados a su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos. Para lograr lo anterior,
18 será obligación de todo proveedor de servicios directos o indirectos de salud mental, atender
19 con prontitud cualquier reclamo de servicios para esta población.
20
Artículo 29.-Se enmienda el Artículo 7.06 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
21 según enmendada, para que lea como sigue:
22
“Articulo 7.06.-Derechos Específicos
59
1
El menor que recibe servicios de salud mental será acreedor de los siguientes derechos
2 específicos:
3
(a) Todo menor tendrá acceso a los servicios de salud mental, a tono con las
4
especializaciones y sub-especializaciones por etapa de vida, género, edad y el
5
nivel de cuidado, a tenor con su diagnóstico, y la severidad de los síntomas y
6
signos. [en el momento.] Los servicios de tratamiento deben proveerse en un
7
orden continuado y de acuerdo al nivel de intensidad, para lograr la recuperación
8
en un nivel de funcionamiento razonable.
9
Ningún proveedor podrá establecer distinciones en la prestación, acceso,
10
administración o planificación de servicios de salud mental que pueda
11
discriminar con respecto a esta población.
12
La utilización de los servicios de salud mental, se determinará a base de la
13
necesidad clínica justificada, la cual se fundamentará a su vez en el diagnóstico y
14
severidad de los síntomas y signos del trastorno emocional, según se defina en el
15
manual de clasificaciones vigente.
16
También tendrá derecho a recibir los servicios terapéuticos, de farmacoterapia,
17
[psicoterapia,] todo tipo de terapia acorde con los estándares en la práctica de la
18
psiquiatría, incluyendo pero sin limitarse a la psicoterapia, servicios de apoyo y
19
otros consecuentes con su diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos a
20
tenor con los parámetros clínicos [óptimos] aceptables. En el caso de personas
21
que reciben servicios a tenor con un plan médico de salud, ya sea privado o
22
público, los servicios que se indican serán ofrecidos siempre que la persona sea
23
acreedora de los mismos según establecido en su cubierta médica.
60
1
A estos efectos, los menores que reciben servicios de salud mental no serán objeto
2
de discrimen o prejuicio y tendrán acceso a dichos servicios, sin distinción del
3
diagnóstico y severidad de su trastorno emocional. Este derecho no podrá ser
4
limitado por la existencia de alguna condición o impedimento físico. No existirá
5
distinción entre una condición mental y una condición física en términos de
6
acceso a los servicios necesarios.
7
A su vez, toda solicitad de servicios que no responda a una emergencia, deberá ser
8
atendida dentro de los próximos cinco (5) días laborables de efectuada la petición
9
por todos los proveedores de servicios de salud mental.
10
(b) Notificación de derechos; Limitaciones.-
11
Todo menor, que se identifique que necesita servicios de salud mental, así como
12
los que soliciten y reciban servicios de salud mental, [deben] deberán ser
13
orientados sobre los derechos aquí consignados durante la evaluación o en el
14
momento de la intervención cuando estuviese mentalmente capacitado para
15
completar la información. Se orientará al padre o madre con patria potestad o
16
custodia o al tutor legal, además del menor, cuando la capacidad mental de éste lo
17
permita y se entregará una copia de sus derechos.
18
No aplicará limitación alguna entre un menor, su abogado o el tribunal, o entre
19
aquél y otro individuo, cuando la comunicación trate sobre asuntos relacionados a
20
procedimientos administrativos o judiciales.
21
(c) Autonomía Condicionada para Solicitar Consejería y Tratamiento
22
Todo menor de catorce (14) años de edad o más, tiene derecho a solicitar
23
consejería y a recibir tratamiento en salud mental, hasta un máximo de seis (6)
61
1
sesiones, sin el consentimiento de sus padres, conforme a lo establecido en el
2
Artículo 10.01 de esta Ley. En los casos de consejería y tratamiento en trastornos
3
relacionados a sustancias el término inicial no excederá de siete (7) sesiones.
4
(d)…………………………………………………………………..
5
(e) Consideraciones especiales; Menores
6
Todo proveedor de servicios de salud mental, deberá atender las necesidades
7
especiales para los niños desde su nacimiento hasta los doce (12) años, y a los
8
adolescentes de trece (13) a dieciocho (18) años de edad y la interrelación de los
9
signos y síntomas con el proceso normal de crecimiento y desarrollo con sus
10
trastornos emocionales. Los menores que reciben servicios de salud mental
11
deberán ser atendidos y tratados en un lugar distinto y separado de los adultos
12
que reciben servicios de salud mental.
13
..............................................................................................................
14
(i)Negativa para recibir tratamiento
15
El padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que
16
tenga la custodia provisional del menor, podrá rehusar que dicho menor reciba
17
servicios en una Institución Proveedora.
18
medicamentos y a cualquier otro tipo de servicios o modalidad terapéutica. La
19
misma debe ser expresada y así se hará constar en el expediente clínico. No
20
obstante, el profesional de la salud podrá utilizar los prodecimientos establecidos
21
en esta Ley para proveerle tratamiento al menor de entender que el mismo resulta
22
clínicamente indispensable para evitar que se cause daño a sí mismo, a otros o a
23
la propiedad.
Esta negativa se extiende a
62
1
El Director o su representante le informará al padre o madre con patria potestad o
2
custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional, sobre los
3
servicios y tratamientos alternos disponibles, los riesgos y consecuencias que
4
puede sufrir dicho menor al rehusar recibir tales servicios y el pronóstico de
5
recibir o negarse a recibir los mismos. No obstante, en caso de que los servicios
6
requeridos por el Plan de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación, inter o
7
multidisciplinario del menor sean necesarios para prevenir una situación de
8
Emergencia Psiquiátrica o Médica en la cual dicho menor pueda causarse daño
9
inmediato a sí mismo, a otros, o a la propiedad, o cuando dicho servicio haya sido
10
ordenado por el tribunal, éstos le serán administrados. El psiquiatra consignará en
11
el expediente clínico las circunstancias de emergencia en las cuales fue necesario
12
ordenar dicho servicio o tratamiento. Se le notificará al menor sobre esta decisión
13
tan pronto como éste pueda comprender la información, así como al padre o madre
14
con patria potestad o custodia o al tutor legal. Esta notificación será consignada en
15
el expediente clínico.
16
Bajo ninguna circunstancia se emitirá una orden para dar o negar un servicio, o
17
para administrar medicamentos, como medida de castigo o como condición para
18
que el menor sea dado de alta.
19
(j) Libertad de Comunicación-
20
21
Todo menor que reciba servicios de salud mental en una Institución Proveedora,
22
tendrá derecho a comunicarse en privado, sin censura y sin impedimentos, con las
23
personas de su selección, salvo con aquellas personas que resultan ser victimarios
63
1
de abuso físico, psicólogos o sexual con relación al menor y cuando a
2
determinación del equipo terapeútico interventor dicha comunicación resultaría en
3
deterioro de la condición del menor.
4
(1)
Correspondencia.- El Director de la Institución proveedora se
5
asegurará que la correspondencia sea recibida y depositada en
6
el correo. Se le proveerá a los menores ingresados en estas
7
instituciones material para escribir y estampillas de correo,
8
cuando no tengan medios para procurárselos por sí. Todas las
9
cartas, indistintamente de a quién vayan dirigidas, serán
10
enviadas a su destinatario, sin ser examinadas por las
11
autoridades de la Institución proveedora de servicios en salud
12
mental. Se entregarán las contestaciones a dichas cartas al
13
menor, indistintamente de su remitente y sin examen por las
14
autoridades de la institución en salud mental. En el caso de que
15
el menor no sepa leer o escribir, y a petición de éste, se le
16
asistirá cuando desee ejercer su derecho a comunicarse por
17
escrito.
18
(2)
Teléfono-
El Director de la
Institución proveedora se
19
asegurará que los teléfonos estén accesibles y establecerá por
20
escrito los lugares y horas para el uso razonable de los mismos.
21
Se le proveerá fondos para el uso razonable del teléfono, ya sea
22
para llamadas locales o de larga distancia al menor que no
23
tenga medios de procurárselos por sí.
64
1
(3)
Visitas- El Director de la Institución proveedora será
2
responsable de garantizar la existencia de un lugar adecuado
3
para que los menores sujetos a hospitalización puedan recibir
4
visitas. A esos fines hará público el horario y lugar para las
5
mismas.
6
La institución establecerá las normas para la comunicación, a través de otros
7
medios tales como facsímil, correo electrónico o mensajería.
8
En el caso de instituciones psiquiátricas forenses o instituciones relacionadas
9
con el sistema de justicia criminal que presten servicios de salud mental,
10
aplicarán las restricciones adecuadas, a tenor con la naturaleza de los
11
servicios prestados.
12
No obstante lo anterior, la comunicación escrita, el uso del teléfono, y las
13
visitas a los menores, podrán ser razonablemente limitadas por el director de la
14
institución o su representante, cuando medie una determinación clínica que le
15
justifique, siempre que tenga tal limitación, el propósito de proteger al menor o
16
a terceros de recibir daño, persecución, hostigamiento o intimidación. La
17
decisión de limitar este derecho será considerada por el equipo inter o
18
multidisciplinario y consignada en el expediente clínico, debidamente
19
justificada y notificada al menor al padre o madre con patria potestad o
20
custodia o tutor legal y su abogado, si lo tuviere.
21
No aplicará limitación alguna entre el menor, su padre o madre, su
22
representante, tutor legal, su abogado o el tribunal o entre el menor y otro
65
1
individuo cuando la comunicación trate sobre asuntos relacionados a
2
procedimientos administrativos o judiciales.
3
………………………………………………………………….
4
(n) Todo menor podrá, por sí mismo o mediante su padre o madre con patria
5
potestad o custodia del menor, su tutor legal, o la persona que tenga la custodia
6
provisional, ejercer su derecho a notificar quejas o querellas en relación a la
7
violación de los derechos descritos en esta Ley. Además, se advertirá el
8
derecho a un procedimiento imparcial en el cual dichas quejas o querellas
9
serán consideradas y dilucidadas de manera justa y expedita.
Cuando el
10
peticionario no esté conforme con la determinación podrá acudir al Tribunal
11
de Primera Instancia.
12
Toda Institución proveedora establecerá un sistema de manejo de querellas
13
relativas al trato y servicios recibidos que ofrece a tenor con esta Ley. El
14
procedimiento establecido para presentar quejas y querellas será informado al
15
menor que recibe servicios de salud mental, a su padre o madre a su tutor a sus
16
familiares a los visitantes y al personal que labora en la institución.
17
Toda querella será atendida y dilucidada en un término no mayor de [treinta
18
(30)] veinte (20) días. Se notificará por escrito sobre la determinación final de
19
la querella al padre o madre con patria potestad o custodia o al tutor legal, así
20
como al propio menor, aún en los casos en éste haya sido dado de alta.
21
………………………………………………………………….
22
(q) Al designarse el equipo inter o multidisciplinario, el paciente tendrá
23
derecho a solicitar la participación de cualquier grupo o persona de apoyo.
66
1
[bien sea religioso o relacionado a la condición diagnosticada.] Toda
2
persona que ejerza a tenor con esta función, vendrá obligada a guardar la
3
confidencialidad de la información clínica de la persona que recibe servicios
4
de salud mental, de conformidad con las disposiciones sobre este asunto
5
contenidas en esta Ley. El incumplimiento con esta disposición conllevará la
6
imposición de penalidades, según dispuestas en esta Ley.
7
………………………………………………………….
8
Artículo 30.-Se enmienda el Artículo 8.01 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
9 según enmendada, para que lea como sigue:
10
“Artículo 8.01. Niveles de Cuidado.-
11
Los servicios de salud mental a menores serán provistos dentro de un ambiente
12 terapéuticamente adecuado y de mayor autonomía, a tenor con el concepto del sistema de
13 cuidado de salud mental, de acuerdo al diagnóstico y severidad de los síntomas y signos del
14 menor al momento de ser evaluado. Los servicios de salud mental estarán organizados en
15 diferentes niveles de intensidad, integrados y articulados de manera que aseguren la
16 continuidad en el tratamiento. Los niveles de cuidado de salud mental en el continuo de
17 servicios incluyen servicios que van desde de los más intensivos como [el Hospital
18 Psiquiátrico] la hospitalización psiquiátrica hasta los de mayor autonomía como los
19 servicios ambulatorios. En cualquier nivel de tratamiento se puede requerir el uso de
20 medicamentos, de acuerdo al diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos del menor al
21 momento de ser evaluado.
22
23
Los niveles de cuidado en orden de mayor intensidad o mayor autonomía, son:
(1)
Hospitalización psiquiátrica de niños o adolescentes
67
1
(2)
2
generales de niños y/o adolescentes y salas o unidades de psiquiatría de las
3
adicciones o medicina adictiva en hospitales generales para niños y/o
4
adolescentes
5
(3)
Emergencias de menores
6
(4)
Urgencias de menores
7
(5)
Tratamientos Residenciales de niños o adolescentes
8
(6)
Parciales o Diurnos de niños o adolescentes
9
(7)
Servicios Transicionales para menores
10
(8)
Ambulatorios Intensivo para menores
11
(9)
Ambulatorios para menores
12
(10)
Mantenimiento para menores con o sin medicamentos
13
Salas o unidades de hospitalizaciones psiquiátricas en hospitales
Toda Institución proveedora establecerá los mecanismos, las normas y procedimientos
14 para dar acceso a servicios comprensivos, mediante alianzas colaborativas entre las diferentes
15 agencias y proveedores de servicios de salud mental, lo que facilitará el curso del menor a
16 través del sistema de cuidado de salud mental, según cambien sus necesidades y sea
17 clínicamente indicado su traslado a alternativas de mayor autonomía; o en su defecto, a
18 aquellas que aunque sean de mayor intensidad sean clínicamente necesarias.
19
En aquellas circunstancias en las cuales se requiera el traslado del menor a otro nivel
20 de mayor intensidad, será obligatorio la revisión del Plan Individualizado de Tratamiento,
21 Recuperación y Rehabilitación inter o multidisciplinario, a los efectos de determinar las
22 modificaciones al mismo, si alguna, con el fin de mantener el desarrollo de la recuperación.
23 La determinación de ubicación del menor en el nivel de cuidado de mayor autonomía estará
68
1 fundamentada en la recomendación del psiquiatra de niños y adolescentes, en consulta con el
2 equipo inter o multidisciplinario.
3
Esta disposición aplicará tanto en los casos en que el padre o madre con patria
4 potestad o custodia, el tutor legal, o la persona que tenga la custodia provisional, consientan
5 al tratamiento, así como en el caso de que un tribunal ordene su ingreso a una Institución
6 proveedora.
7
La falta de interés o la incapacidad del padre o madre con patria potestad, o custodia,
8 del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido o albergue,
9 no será base para ingresar al menor en una institución [hospitalaria] de servicios de salud
10 mental para menores, a no ser que dichos servicios sean diseñados para ese propósito. De
11 ser éste el caso, el director de la institución hará una petición al tribunal para asegurarle
12 albergue y cuidado a dicho menor. El tribunal podrá ordenar al Departamento de la Familia
13 que ubique al menor, según corresponda.
14
Artículo 31.-Se enmienda el Artículo 8.02 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
15 según enmendada, para que lea como sigue:
16
“Artículo 8.02.-Menores que requieren servicios hospitalarios de salud mental.-
17
Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los
18 procedimientos establecidos en esta Ley, aquellos menores con trastorno mental cuya
19 severidad de síntomas y signos al momento de ser evaluado sean indicadores de que puedan
20 causarse daño físico inmediato a sí, a otros o a la propiedad, o cuando hayan manifestado
21 amenazas significativas que fundamenten tener el mismo resultado, o cuando la condición del
22 menor, del cual se solicitan los servicios por parte del padre o madre con patria potestad o
69
1 custodia o tutor legal, podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el
2 tratamiento adecuado
3
[Las condiciones relacionadas al uso de sustancias controladas o alcohol, que
4 degeneren en un trastorno mental están incluidos en esta disposición, siempre y cuando
5 se den las condiciones dispuestas en] Los trastornos relacionados al abuso y dependencia
6 de sustancias, por ser enfermedades mentales les es de aplicación todas las condiciones
7 establecidas en este Artículo.
8
Un menor podrá ser ingresado a una Institución proveedora de Servicios de Salud
9 mental, hospitalarios, para evaluación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de un
10 trastorno mental, según provisto en esta Ley y recibirá servicios especializados en una unidad
11 especializada para niños y adolescentes, los cuales estarán segregados por edad, etapa de vida
12 y género.”
13
Artículo 32.-Se enmienda el Artículo 8.04 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
14 según enmendada, para que lea como sigue:
15
“Artículo 8.04,-Solicitud de Servicios de Salud Mental a Menores.-
16
La Solicitud de Servicio a una Institución proveedora o a un proveedor directo o
17 indirecto de servicios de salud mental de un menor, podrá ser [sometida] presentada por:
18
(a)
el propio menor, si tiene catorce (14) años o más, si solicita servicios
19
ambulatorios según se dispone en el Artículo 10.01 de esta Ley y si a juicio del
20
profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su
21
solicitud.
22
23
(b)
el padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que
tenga la custodia provisional;
70
1
(c)
las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor y que,
2
como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el menor
3
necesita recibir servicios de salud mental;
4
(d)
las agencias públicas o privadas con custodia sobre el menor, o el tribunal.
5
La solicitud será por escrito y deberá obtener una declaración clara y simple, sin
6 tecnicismos, de las razones para solicitar los servicios.”
7
8
9
Artículo 33.-Se enmienda el Artículo 8.06 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
10 según enmendada, para que lea como sigue:
11
“Artículo 8.06. – Evaluación Inicial a Menores Ingresados en Instituciones
12
Proveedoras de Servicios en Salud Mental.-
13
Todo menor que empiece a recibir voluntaria o involuntariamente, servicios de salud
14 mental en una Institución Proveedora, entiéndase salas de emergencia o de
urgencias,
15 [emergencias y hospitalización total o parcial,] recibirá dentro de las veinticuatro (24)
16 horas, los siguientes servicios, entre otros:
17
(a) historial médico;
18
(b) un examen físico;
19
(c) análisis de laboratorios cuando sean necesarios para descartar condiciones
20
fisiológicas u orgánicas como parte de un diagnóstico diferencial;
21
(d) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra de niños y adolescente o en su
22
ausencia, por un psiquiatra u otro médico luego de consultar por vía telefónica con
23
un psiquiatra de niños o adolescentes;
71
1
(e) una evaluación psicológica;
2
[(f)] (e) una evaluación social, cuando sea pertinente debido a situaciones o
3
circunstancias sociales que puedan afectar el continuo de servicios de salud mental
4
del menor;
5
[(g)] (f) un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR una
6
Evaluación Global
7
momento; [(GAF-Eje V, DSM - IV);]
8
(g) un plan de tratamiento para estabilizar al menor en la sala de emergencia o de
9
urgencia; y/o
de Funcionamiento o según el manual clínico vigente al
10
(h) disposición final, o sea, después que este estabilizado, referir al nivel de cuidado
11
correspondiente de acuerdo al diagnóstico y la severidad del cuadro clínico que
12
presenta al momento o si no se puede estabilizar, hospitalizar.
13
Disponiéndose que todo menor que sea hospitalizado voluntaria o involuntariamente,
14 en un hospital psiquiátrico o salas o unidades de hospitalización psiquiátricas en hospitales
15 generales o salas o unidades de psiquiatría de las adicciones o medicina adictiva en
16 hospitales generales para menores recibirá dentro de las veinticuatro (24) horas, los
17 siguientes servicios:
18
(a) historial médico;
19
(b) un examen físico;
20
(c) análisis de laboratorios
21
(d) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra de niños y adolescentes o psiquiatra
22
de adicciones según corresponda;
23
(e) un cernimiento psicológico por un psicólogo clínico;
72
1
(f) una evaluación psicológica por un psicólogo cínico cuando sea clínicamente
2
indicado;
3
(g) una evaluación social;
4
(h) un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones cuando sea
5
clínicamente indicado
6
sustancias; y
7
(i) un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el DSM-IV-TR o según el
8
manual clínico vigente al momento.
9
Los resultados de evaluaciones, análisis y exámenes se utilizarán para determinar el
para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a
10 plan de tratamiento individualizado y dependiendo de la respuesta clínica, determinar el
11 nivel de cuidado correspondiente a la severidad de los síntomas y signos, [y al] para
12 determinar el plan de alta de mayor autonomía para el menor. [de tratamiento
13 individualizado.] Este Plan será formulado por escrito dentro de las primeras [setenta y dos
14 (72)] veinticuatro (24) horas siguientes al comienzo de la hospitalización del de la
15 prestación de servicios al menor y [revisados dentro por lo menos de los primeros diez
16 (10) días, como resultado del trabajo Inter o multidisciplinario de los profesionales
17 encargados] revisado semanalmente por el equipo intrerdicipinaro hasta que la persona sea
18 dada de alta de la hospitalización. Si la hospitalización ocurre en un fin de semana o día
19 feriado el periodo de veinticuatro (24) comenzara desde el próximo día laboral.
20
Artículo 34.-Se enmienda el Artículo 8.08 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
21 según enmendada, para que lea como sigue:
22
“Artículo 8.08. – Restricción Terapéutica en Menores.-
73
1
La restricción será empleada únicamente en instituciones hospitalarias, de tratamiento
2 residencial para menores y en centros que tengan unidades de cuidado agudo de urgencias o
3 de emergencias, siendo empleada según lo establecido en los protocolos de los estándares de
4 la buena práctica de la salud mental, y de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. La restricción
5 será empleada en forma terapéutica sin violentar la dignidad humana. Su aplicación se
6 reservará como recurso extremo, a ser utilizado cuando exista un peligro inmediato de que el
7 menor vaya a causarse daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Previo a la restricción de
8 cualquier menor, se tomará en consideración su condición física, disponiéndose, que en
9 ningún momento se utilizará la restricción como castigo, medida disciplinaria o para
10 conveniencia del personal de la institución.”
11
Artículo 35.-Se enmienda el Artículo 8.09 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
12 según enmendada, para que lea como sigue:
13
“Artículo 8.09. – Aislamiento Terapéutico.-
14
El aislamiento será empleado únicamente como una medida terapéutica, para evitar
15 que el menor se cause daño a sí mismo, a otros o a la propiedad. Su uso se limitará a las
16 instituciones hospitalarias, de tratamiento residencial para menores y en centros que tengan
17 unidades [que tengan centros] de cuidado agudo de urgencias y/o de emergencia. Previo al
18 aislamiento de un menor, se tomará en consideración su condición física. En ningún momento
19 se utilizará el aislamiento como castigo, medida disciplinaria a un menor o para conveniencia
20 del personal de la institución hospitalaria proveedora de servicios de salud mental.”
21
Artículo 36.-Se enmienda el Artículo 8.13 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
22 según enmendada, para que lea como sigue:
23
“Artículo 8.13. – Ingreso en Caso de Emergencia.-
74
1
En caso de emergencia, cualquier persona mayor de dieciocho (18) años podrá
2 gestionar la petición de ingreso del menor, luego de llevar a cabo las diligencias necesarias
3 para localizar al padre o madre con patria potestad o custodia o el tutor legal. El menor será
4 evaluado de inmediato por el psiquiatra de niños y adolescentes o en su ausencia, por el
5 psiquiatra general, previo consulta con el psiquiatra de niños y adolescentes y con el equipo
6 inter o multidisciplinario de la institución proveedora, para establecer el diagnóstico y
7 determinar el nivel de cuidado que corresponda a la severidad de los síntomas y signos en el
8 momento.
9
Los tratamientos residenciales y servicios transicionales para menores no serán
10 considerados ingresos de emergencia. Los menores referidos para ingresar a estos servicios,
11 deberán reunir los criterios específicos de dichos servicios según definidos en esta Ley.
12
El director de la Institución proveedora deberá continuar los esfuerzos para localizar
13 al padre o madre con patria potestad o al tutor legal. Si la persona es localizada y consiente
14 por escrito a la admisión, el menor podrá continuar en el nivel de cuidado indicado y
15 recomendado. Si el padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal no puede ser
16 localizado dentro las próximas veinticuatro (24) horas o si luego de ser localizado rechaza dar
17 el consentimiento para el ingreso del menor, o solicita que éste sea dado de alta, se radicará
18 una petición y un informe al tribunal sobre la condición del menor que contendrá las
19 recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes, en consulta con el equipo inter o
20 multidisciplinario. El tribunal determinará si procede la continuidad del cuidado o el alta del
21 menor, para lo cual señalará una vista para llevarse a cabo dentro del término de siete (7) días
22 naturales. El tribunal notificará al menor, a su abogado o la persona que lo represente y al
75
1 director de la institución o su representante, e indicará el lugar, fecha y hora de la vista. La
2 hospitalización del menor continuará hasta que el tribunal disponga lo contrario.
3
El tribunal podrá ordenar que el menor sea dado de alta, si surge de los informes
4 evaluativos que éste puede beneficiarse de los servicios de salud mental en un nivel de
5 cuidado de mayor autonomía y terapéuticamente indicado.
6
De ser necesario el tribunal ordenará al Departamento de la Familia que ubique al
7 menor según corresponda.
8
La falta de interés o abandono o la incapacidad del padre o madre con patria potestad,
9 o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de proveerle cuido
10 o albergue, no será base para el ingreso o continuidad del tratamiento [ingresar al menor] en
11 una institución [hospitalaria] de servicios de salud mental. De ser éste el caso, y de no reunir
12 los criterios clínicos para ser admitido el [director de la institución hará una petición al
13 tribunal para asegurarle albergue y cuidado a dicho menor. El] tribunal [podrá ordenar]
14 ordenará al Departamento de la Familia que asuma su custodia y legal y que ubique al
15 menor, según corresponda.
16
De la misma manera, si el menor ha sido admitido y como parte del continuo de
17 servicios se puede beneficiar de un nivel de tratamiento de menor intensidad y de mayor
18 autonomía y el abandono o falta de interés o la incapacidad del padre o madre con patria
19 potestad, o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia o el deber de
20 proveerle cuido o albergue, no permita coordinar el alta, el director de la institución hará
21 una petición al tribunal para asegurarle albergue y cuidado al menor. [De ser necesario el]
22 El tribunal ordenará al Departamento de la Familia que ubique al menor, según corresponda y
23 colabore con la institución proveedora de servicios de salud mental para que el menor sea
76
1 dado de alta y posteriormente el Departamento de la Familia se asegurará que el menor
2 pueda mantenerse en el continuo de servicios que le permita continuar con su tratamiento,
3 recuperación y/o rehabilitación.
4
En caso en que el tribunal haya autorizado la continuación de la hospitalización, se
5 continuarán los procedimientos de Ingreso Involuntario, según se dispone en esta Ley.
6
Artículo 37.-Se enmienda el Artículo 8.15 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
7 según enmendada, para que lea como sigue:
8
“Artículo 8.15.-Tratamiento, recuperación y Rehabilitación en Otro nivel de Cuidado.-
9
El tribunal podrá considerar otros niveles de cuidado de mayor autonomía, si el
10 psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario así lo
11 recomienda, de acuerdo al diagnóstico y severidad de los síntomas y signos en el momento,
12 según sean terapéuticamente indicados, antes de determinar si el menor debe ser ingresado de
13 forma involuntaria.
14
El tribunal podrá ordenar que el menor se someta a tratamiento, recuperación y
15 rehabilitación en otro nivel de cuidado de mayor autonomía en una Institución proveedora de
16 servicios en salud mental y, en casos de condiciones ligadas al uso y abuso de sustancias
17 controladas o alcohol, una de las alternativas podrá ser el ordenar su ingreso a servicios en
18 una organización de base comunitaria que provea evaluaciones y tratamiento de
19 enfermedades mentales incluyendo las adiciones.
El tribunal deberá considerar las
20 recomendaciones que el psiquiatra o el médico, según aplique, y el equipo inter o
21 multidisciplinario responsable de la evaluación inicial del menor, presenten como apropiadas.
22 Dichas recomendaciones deberán estar claramente conceptualizadas y especificadas en un
23 informe sobre la evaluación comprensiva efectuada, incluyendo el plan individualizado de
77
1 tratamiento, recuperación y rehabilitación recomendado, así como cualquier otra información
2 que el tribunal estime conveniente. El Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y
3 Rehabilitación deberá ser congruente con los problemas y necesidades del menor, y deberá
4 contener un itinerario para su desarrollo. El tribunal ordenará el nivel de cuidado, de mayor
5 autonomía que a base de las recomendaciones estime sea el más adecuado para el menor.”
6
Artículo 38.-Se añade un nuevo Artículo 8.26 a la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
7 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
8
Artículo 8.26. – Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en Otro Nivel de
9 Cuidado.10
El tribunal podrá considerar otros niveles de cuidado de mayor autonomía, si el
11 psiquiatra de niños y adolescentes en conjunto con el equipo inter o multidisciplinario así lo
12 recomienda, de acuerdo al diagnóstico y severidad de los síntomas y signos en el momento,
13 según sean terapéuticamente indicados, antes de determinar si el menor debe ser ingresado
14 de forma involuntaria.
15
El tribunal podrá ordenar que el menor se someta a tratamiento, recuperación y
16 rehabilitación en otro nivel de cuidado de mayor autonomía en una Institución proveedora
17 de servicios de salud mental y, en casos de condiciones ligadas al uso y abuso de sustancias
18 controladas o alcohol. Una de las alternativas podrá ser el ordenar su ingreso a servicios en
19 una organización de base comunitaria. El tribunal deberá considerar las recomendaciones
20 que el psiquiatra o el médico, según aplique, y el equipo inter o multidisciplinario
21 responsable de la evaluación inicial del menor, presenten como apropiadas. Dichas
22 recomendaciones deberán estar claramente conceptualizadas y especificadas en un informe
23 sobre la evaluación comprensiva efectuada, incluyendo el Plan Individualizado de
78
1 Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación recomendado, así como cualquier otra
2 información que el tribunal estime conveniente. El Plan Individualizado de Tratamiento,
3 Recuperación y Rehabilitación deberá ser congruente con los problemas y necesidades del
4 menor, y deberá contener un itinerario para su desarrollo. El tribunal ordenará el nivel de
5 cuidado de mayor autonomía que a base de las recomendaciones estime sea el más adecuado
6 para el menor.
7
No obstante, el tribunal tendrá autoridad para modificar una orden de tratamiento en
8 un nivel de cuidado de mayor autonomía, si el menor sujeto a la orden no cumple con la
9 misma o si los profesionales de salud mental determinan que el tratamiento no es el
10 adecuado según la condición. Previo a la modificación de la orden, el tribunal recibirá un
11 informe del director del programa del nivel de cuidado en que esté, especificando las razones
12 por las cuales la orden debe ser modificada. El tribunal ordenará la celebración de una vista
13 para la cual el padre o madre con patria potestad o custodia o el tutor legal del menor será
14 notificado y tendrá la oportunidad de expresarse cuando se esté reconsiderando la orden de
15 tratamiento alterno. El menor deberá estar presente en la vista y su padre o madre con patria
16 potestad o custodia, o el tutor legal podrá estar acompañado de un representante legal para
17 la celebración de la vista.
18
Si el tribunal revoca la orden de tratamiento a un nivel de cuidado de mayor
19 autonomía y ordena que el menor sea hospitalizado, un alguacil o personal de apoyo de
20 servicios de salud
mental, llevará a cabo las gestiones necesarias para coordinar la
21 transportación del menor.
22
Artículo 39.-Se reenumera el actual Artículo 8.26 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
23 2000, según enmendada, como Artículo 8.27, para que lea como sigue:
79
1
“[Artículo 8.26] Articulo 8.27.-Abandono de la Institución: Notificaciones
2
…………………………………………………………………
3
Artículo 40.-Se enmienda el Artículo 9.01 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
4 según enmendada, para que lea como sigue:
5
“Artículo 9.01.-Propósito de los servicios Transicionales
6
[Los servicios transicionales serán diseñados para proveer experiencias
7 estructuradas, consistentes y especializadas en diferentes niveles de supervisión que
8 correspondan a la severidad de los síntomas y signos del trastorno que aplique por edad
9 y género, y para lograr a su vez, que el menor se adapte a su medio ambiente, de
10 acuerdo a la severidad de su trastorno emocional y pueda participar en otro nivel de
11 cuidado de mayor autonomía hasta lograr su eventual independencia en la comunidad.
12 Su función principal será proveer servicios de recuperación y rehabilitación, haciendo
13 énfasis en el desarrollo adecuado del manejo de la vida diaria del menor, además de
14 ofrecer cuidado y custodia de una forma segura y humana.] El Tratamiento Residencial
15 para Menores es una modalidad de tratamiento subespecializada en el área de la salud
16 mental de niños y adolescentes, diseñada específicamente para los menores con condiciones
17 de salud mental de difícil manejo en sus hogares y comunidades que, a pesar del manejo
18 adecuado por los padres o tutores legales de los menores, no han respondido a los
19 tratamientos menos restrictivos provistos por profesionales de la salud mental de niños y
20 adolescentes. Esta modalidad de tratamiento integra los servicios clínicos y terapéuticos,
21 organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado
22 continuo, de día y noche, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. Su
23 función principal es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los
80
1 jóvenes y sus familias, en sus hogares y sus comunidades para regresar a sus hogares y sus
2 comunidades y continuar su tratamiento en un nivel de tratamiento de menor intensidad y
3 menos restrictivo.”
4
Artículo 41.-Se enmienda el Artículo 9.02 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
5 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
6
“Artículo 9.02.-
7
Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer como
8 mínimo lo siguiente:
9
(a) el cuido y custodia seguros y humanos dentro del ambiente de mayor
10
autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y
11
rehabilitación del menor;
12
(b) el tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo
13
énfasis en las destrezas del diario vivir necesarias dada su condición clínica, la
14
severidad de los síntomas y signos, la etapa de su vida y su potencial de
15
recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio
16
ambiente;
17
(e) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para
18
lograr servicios comprensivos para el menor y su familia conducentes al logro de
19
una mayor autosuficiencia;
20
(d) atención a la condición de salud física, mental del menor admitido y su
21 familia;
81
1
(e) promoción de la participación de la familia sobre el Plan Individualizado de
2
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación del menor y orientación sobre el
3
particular;
4
(f) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales del menor
5
participante en los programas; y
6
(g) un plan de rehabilitación, recreativo, vocacional u ocupacional, el que
7
aplique, a ser implantado en el programa o servicio a cargo de personal
8
especializado.
9
Debido al aspecto restrictivo de esta modalidad de tratamiento, no se debe de utilizar
10 esta modalidad de tratamiento como la primera línea de intervención terapéutica para un
11 menor que no haya recibido tratamiento previo de salud mental o si el tratamiento no ha
12 sido provisto adecuadamente por los padres o tutores legales del menor, a no ser que a
13 través de una evaluación psiquiátrica, por un Psiquiatra de Niños y Adolescentes, éste
14 recomiende y entienda que la mejor alternativa de tratamiento para el menor es este servicio
15 y el menor cumpla con los criterios de admisión a dicho tratamiento.
16
Los objetivos del tratamiento residencial para menores son:
17
1) Fortalecer el funcionamiento familiar para mejorar las destrezas de comunicación
18
efectiva y los estilos de interacción entre sus miembros.
19
2) Desarrollar las destrezas de ajuste y funcionamiento del joven en la relación con
20
su familia, la comunidad y las diferentes instituciones sociales.
21
3) Fomentar el desarrollo de destrezas vocacionales u ocupacionales para el óptimo
22
funcionamiento del joven en su medio ambiente.
82
1
4) Fomentar el desarrollo de destrezas para el manejo y disminución de los síntomas
2
relacionados a las condiciones mentales y emocionales.
3
5) Fomentar el desarrollo de destrezas de conducta adaptativa, así como destrezas de
4
manejo y solución de problemas.
5
6) Fomentar el desarrollo de manejo de destrezas sociales, que le permitan su
6
reincursión a la comunidad.
7
7) Coordinar los servicios con otras agencias de la comunidad que llenen las
8
necesidades de los jóvenes y sus familias.
9
8) Adiestrar y desarrollar talleres dirigidos hacia la prevención, manejo y
10
tratamiento de los trastornos mentales de los jóvenes.
11
Artículo 42.-Se enmienda el Artículo 9.03 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de
12 2000, según enmendada, para que lea como sigue:
13
“Artículo 9.03.-
14
[Toda Institución proveedora de Servicios de Transicionales contará con un
15 manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
16
(a) los criterios de admisión que deben reunir el menor que solicite los servicios;
17
(b) la edad, sexo, trastorno, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
18
(c) un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación,
19
elaborado por un equipo inter o multidisciplinario;
20
(d) la composición del personal que tendrá la institución, así como las
21
cualificaciones del mismo;
22
(e) la filosofía del programa y la descripción del ambiente; y
23
(f) la modalidad terapéutica o programa de actividades que corresponda.]
83
1
Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer como
2 mínimo lo siguiente:
3
(a) el cuido y custodia, seguros y humanos, dentro del ambiente de mayor autonomía
4
posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación
5
del menor;
6
(b) el tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis en
7
los objetivos señalados en el Artículo 9.02.
8
(c) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr
9
servicios comprensivos para el menor y su familia conducentes al retorno a su hogar
10
y comunidad;
11
(d) atención a las condicionés de salud física mental del menor admitido;
12
(e) integración de la familia en el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación
13
y Rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;
14
(f) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor; y
15
(g) un plan de rehabilitación, recreativo, educativo o vocacional, el que aplique, a
16
ser implantado en el programa por el equipo Inter-disciplinario.”
17
Artículo 43.-Se enmienda el Artículo 9.04 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
18 según enmendada, para que lea como sigue:
19
“Artículo 9.04.-
20
[Los Servicios Transicionales deben desarrollarse por niveles, etapas o servicios,
21 de forma que el menor sujeto al mismo pueda ser evaluado y clasificada de acuerdo a
22 sus necesidades y ubicado, en el ambiente de mayor autonomía posible, así como
23 terapéuticamente indicado.
84
1
Los niveles, etapas o servicios que adopte la institución que ofrece servicios
2 transcisionales, deberán diseñarse de acuerdo con la severidad de los síntomas y signos,
3 el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el menor, entendiéndose como tal
4 el servicio de mayor supervisión, el servicio de supervisión moderada, el servicio de
5 supervisión mínima y el servicio en hogar propio o independiente.
6
El sistema debe permitir que el menor sea referido directamente al nivel más
7 apropiado a su condición, sin tener que pasar por todos los niveles o etapas.]
8
Los Tratamientos Residenciales para menores deben desarrollarse por niveles o
9 etapas de progreso, de forma tal que el menor pueda ser evaluado, clasificado y reclasificado
10 de
acuerdo a su progreso clínico, en el ambiente de mayor autonomía posible y
11 terapéuticamente indicado.
12
Los niveles o etapas que adopte la institución que ofrece el programa de tratamiento
13 residencial para menores deberá diseñarse de acuerdo la severidad de los síntomas y signos,
14 el diagnóstico y el grado de supervisión requerida por el menor, entendiéndose como tal el
15 nivel o etapa de mayor supervisión, de supervisión moderada y supervisión mínima.
16
Artículo 44.-Se enmienda el Artículo 9.05 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
17 según enmendada, para que lea como sigue:
18
“Artículo 9.05.-
19
[Todo menor que reúna los criterios necesarios para recibir servicios
20 transicionales, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra de niños
21 y adolescentes, y del equipo inter o multidisciplinario, pero que su padre o madre con
22 patria potestad o custodia, su tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional
23 no consienta a tales servicios, será objeto de una petición de tratamiento compulsorio, o
85
1 Ingreso Involuntario ante el tribunal, de conformidad a los procedimientos dispuestos
2 en esta Ley para esos fines.]
3
Toda Institución proveedora de Tratamientos Residenciales para Menores contará
4 con un manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
5
(a) la filosofía, misión y objetivos del programa;
6
(b) descripción del programa y sus etapas o niveles;
7
(c) los criterios de admisión que debe reunir el menor para ser admitido al
8
9
10
11
programa;
(d) los criterios de exclusión del programa;
(e) la composición del personal que tiene la institución, así como las calificaciones
del mismo;
12
(f) las modalidades de tratamientos y servicios ancilares provistos por el programa;
13
(g) la edad, sexo, diagnóstico y nivel de funcionamiento;
14
(h) un Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación,
15
16
elaborado por un equipo inter-disciplinario;
Artículo 45.-Se enmienda el Artículo 10.01 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
17 según enmendada, para que lea como sigue:
18
“Artículo 10.01.-Derecho Condicionado para Solicitud de Consejería y Tratamiento.-
19
Cualquier menor entre los catorce (14) y dieciocho (18) años de edad podrá solicitar y
20 recibir consejería [y de ser necesario recibir tratamiento de salud mental de manera
21 ambulatoria] por un período máximo de seis (6) sesiones si el psiquiatra de niños y
22 adolescentes, psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social determina que tiene la
23 capacidad para tomar la decisión. No se negarán los servicios al menor por falta de recursos
86
1 económicos. Durante el proceso, el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogos
2 clínicos o trabajador social determinará qué tipo de servicios de salud mental, si alguno,
3 necesita el menor y le indicará sus recomendaciones. Del menor continuar con más de seis
4 (6) sesiones o de requerir otro nivel de tratamiento, [necesitar servicios de tratamiento en
5 salud mental,] el profesional lo orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener la
6 autorización del padre o madre con patria potestad o custodia o tutor legal.
7
No obstante, el consentimiento de su padre o madre con patria potestad o custodia, de
8 su tutor legal o de la persona que tenga la custodia provisional del menor, no será necesario
9 para autorizar la consejería [y el tratamiento] a dicho menor y éstos no serán informados de
10 tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que el psiquiatra de
11 niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social identifique que el
12 menor esté en riesgo de [pueda] causarse daño a sí mismo, a otros, o a la propiedad. En los
13 casos en que la notificación al padre o madre con patria potestad o custodia, al tutor legal o a
14 la persona que tenga la custodia provisional sea necesaria, el menor será informado de tal
15 notificación. Una vez notificado el padre, o madre, o tutor legal o persona que tenga la
16 custodia provisional del menor, el profesional de salud mental deberá obtener el
17 consentimiento para llevar a cabo la intervención que aplique.
18
En los casos de consejería [o tratamiento en trastornos] relacionados a sustancias, el
19 término inicial no se excederá de siete (7) sesiones, si el psiquiatra de niños y adolescentes,
20 psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social determina que tiene la capacidad para
21 tomar la decisión. Durante el proceso, el el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra,
22 psicólogo clínico o trabajador social determinará que tipo de servicios de salud mental, si
23 alguno, necesita el menor y le indicará sus recomendaciones. Del menor necesitar continuar
87
1 con más de siete (7) sesiones o de requerir otro nivel de tratamiento, el profesional lo
2 orientará y ayudará a reconocer la conveniencia de obtener la autorización del padre o
3 madre con patria potestad o custodia o tutor legal. [Disponiéndose, que en la situación de
4 menores que requieran servicios de desintoxicación a sustancias, se le podrán ofrecer
5 todos los servicios o tratamientos, incluyendo los de laboratorio.]
6
Se mantendrá la confidencialidad de la consejería o del tratamiento y no cursará
7 documento alguno entre el proveedor de servicios de salud mental y el padre, madre con
8 patria potestad o custodia o tutor legal del menor hasta tanto transcurran los términos de
9 sesiones, según establecidos en este Artículo. El consentimiento de su padre o madre con
10 patria potestad o custodia, de su tutor legal o de la persona que tenga la custodia provisional
11 del menor no será necesario para autorizar la consejería a dicho menor y éstos no serán
12 informados de tal intervención sin el consentimiento del menor, excepto en los casos en que
13 el psiquiatra de niños y adolescentes, psiquiatra, psicólogo clínico o trabajador social
14 identifique que el menor está en riesgo de que pueda causarse daño a sí mismo, a otros o a
15 la propiedad. En los casos en que la notificación al padre o madre con patria potestad o
16 custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional sea necesario, el
17 menor será informado de tal notificación. Una vez notificado el padre, o madre con patria
18 potestad o custodia, al tutor legal o a la persona que tenga la custodia provisional del menor,
19 el profesional de salud mental deberá obtener el consentimiento para llevar a cabo la
20 intervención que aplique.
21
No se negarán los servicios al menor por falta de recursos económicos. Los costos
22 correspondientes a los servicios de consejería [o tratamiento ambulatorio] a menores se
23 podrán facturar con cargo al seguro de salud del menor, en el caso de que ello aplique. En
88
1 esta Ley dicha sesión equivale a una cita de tratamiento ambulatorio sin medicamento. El
2 servicio también puede darse por terminado sí el menor deja de asistir o se concluye el
3 servicio por acuerdo mutuo.”
4
Artículo 46.-Se enmienda el Artículo 10.02 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
5 según enmendada, para que lea como sigue:
6
“Artículo 10.02. – Servicios Ambulatorios de Salud Mental [Mayor Autonomía]
7 para Menores.8
Todo menor para el cual se solicita o comienza a recibir [un servicio] servicios
9 directos ambulatorios [de mayor autonomía] de salud mental en los diferentes niveles de
10 cuidado y modalidades de tratamiento, rehabilitación y recuperación, recibirá durante las
11 primeras setenta y dos (72) horas, los siguientes servicios, entre otros:
12
(a) un examen físico completo cuando sea clínicamente necesario para descartar
13
condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico
14
ambulatorio;
15
(b) análisis de laboratorios cuando sean clínicamente necesarios para descartar
16
condiciones fisiológicas u orgánicas o como parte del seguimiento clínico
17
ambulatorio;
18
(c) una evaluación psiquiátrica por un psiquiatra de niños y adolescentes;
19
(d) [una evaluación] un cernimiento psicológico por un psicólogo clínico;
20
(e) [una evaluación social] una evaluación psicológica por un psicólogo cínico,
21
cuando sea clínicamente indicado;
89
1
(f) una evaluación social por un trabajador social, cuando sea pertinente debido a
2
situaciones o circunstancias sociales que puedan afectar el continuo de servicios
3
de salud mental de la persona;
4
[(f)] (g) [un cernimiento, de funcionamiento global (GAF-EJE V del DSM IV o el
5
vigente al momento)] un diagnóstico psiquiátrico en sus cinco (5) ejes según el
6
DSM-IV-TR o según el manual clínico vigente al momento;
7
(h) un cernimiento de sustancias por un consejero de adicciones, cuando sea
8
clínicamente indicado
9
sustancias;
10
para descartar o evaluar el abuso y/o dependencia a
Los resultados de estas pruebas, análisis y evaluaciones formarán parte del expediente
11 clínico del menor. Dichos resultados se utilizarán para establecer el Plan Individualizado de
12 Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en el nivel de cuidado de mayor autonomía que
13 corresponda. Este plan será formulado por un equipo inter o multidisciplinario, no más tarde
14 de los quince (15) días siguientes a su ingreso y se revisará cada noventa (90) días, según los
15 estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Los
16 procedimientos serán consignados en el reglamento que para tales fines se promulgue.
17
Las disposiciones de este Artículo no serán de aplicación en el caso de oficinas
18 privadas de profesionales de salud mental. En tal caso, estos profesionales se asegurarán de
19 cumplir con los estándares aplicables a sus respectivas profesiones, tomando como base los
20 protocolos y [las siguientes] guías de tratamientos recomendadas por la Administración de
21 Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). [, entre otras;]
22
[A)
Psiquiatra de Niños y Adolescentes- será responsable de una evaluación
23 psiquiátrica que determinará la disposición inmediata del caso (continuar con el
90
1 tratamiento de mayor autonomía o referirle a otro nivel de cuidado, según lo requieran
2 sus síntomas y signos). Sus notas clínicas reflejarán los síntomas y signos, el diagnóstico,
3 el curso clínico y la disposición final del caso entre otros.
4
B)
Médico Generalista o Especialista- si el paciente presentase síntomas y
5 signos mentales, que no fuesen de su incumbencia profesional primaria, será su
6 responsabilidad referirlo a un profesional de la conducta, a tenor con la naturaleza y
7 severidad de los síntomas y signos. Sus notas clínicas reflejarán los síntomas y signos, el
8 diagnóstico o impresión diagnostica, el curso clínico y la disposición final, entre otros.
9
C. Psicólogos- será responsable de una evaluación psicológica completa, que
10 determinará la disposición final (mantenerlo en ambulatorio o referirlo a otro nivel de
11 cuidado). Si durante la evaluación o el tratamiento del menor, surgiesen síntomas y
12 signos que no fuesen de su incumbencia primaria, se referirá al menor al nivel de
13 cuidado que corresponda. Sus notas clínicas reflejarán los síntomas, y signos, el
14 diagnóstico, el curso clínico y disposición final del caso, entre otros.
15
D. Trabajador Social Clínico – será responsable de una evaluación social en la
16 cual se identifique información relevante a los factores y recursos que afecten la
17 condición del adulto, cuya evaluación incluirá, entre otros: servicios que hayan sido
18 ofrecidos por otras agencias; historial del adulto, incluyendo su desarrollo escolar,
19 ocupacional, condiciones relacionadas al abuso de sustancias controladas o alcohol y
20 ajuste social; historial médico familiar que incluya además, la presencia o ausencia de
21 trastornos mentales y el perfil familiar y los recursos físicos y económicos con los que se
22 cuenta.]
91
1
Artículo 47.-Se enmienda el Artículo 10.03 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
2 según enmendada, para que lea como sigue:
3
“Artículo 10.03.-
4
Todo menor [evaluado,] que haya sido hospitalizado [,] o que venga de otro nivel de
5 cuidado y que por las recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes, y el equipo
6 inter o multidisciplinario del servicio que refiere, se determine que necesita de tratamiento
7 dentro de otro nivel de cuidado de mayor o menor autonomía, se le revisará el plan de egreso
8 o las recomendaciones de la evaluación, y se pondrá en práctica el mismo dentro de las
9 veinticuatro (24) horas posteriores a la admisión siempre y cuando cualifique clínicamente
10 para dicho nivel de cuidado.
11
La evaluación y sus recomendaciones o el plan de egreso, formarán
parte del
12 expediente clínico del menor o en el nivel de cuidado que aplique. Dichos resultados se
13 utilizarán para establecer el Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y
14 Rehabilitación, el cual se revisará de acuerdo al diagnóstico, [según] y la severidad de los
15 síntomas y signos para cada nivel o modalidad de cuidado, según las mejores prácticas de los
16 profesionales [en] del campo de la salud mental y los protocolos y guías de tratamientos
17 recomendada por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción
18 (ASSMCA). Este plan será formulado por un equipo Inter o multidisciplinario, no más tarde
19 de los quince (15) días siguientes a su ingreso. Se revisará cada [quince (15)] noventa (90),
20 según los estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Una
21 vez haya alcanzado los objetivos de su Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y
22 Rehabilitación, continuará en otro nivel de cuidado de mayor autonomía, según se lo permita
23 su condición. [se lo permita.]”
92
1
Artículo 48.-Se enmienda el Artículo 11.02 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
2 según enmendada, para que lea como sigue:
3
4
“Artículo 11.02. – Ingreso a Institución para Niños o Adolescentes.Si luego de la evaluación se determina que el menor bajo la jurisdicción del tribunal
5 padece de trastorno mental, el tribunal ordenará que se elabore e implante un Plan
6 Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación inter o multidisciplinario, que
7 incluirá la [provisión] prestación de los servicios especializados necesarios. Todos y cada
8 uno de los programas de servicios deberán ser provistos en instituciones especializadas para
9 menores según su edad, género y necesidades clínicas.
10
El menor deberá reunir los criterios de ingreso a la mencionada institución. Una vez
11 ingresado en la misma, será evaluado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y se informará al
12 tribunal cada tres (3) meses o antes, de así requerido el tribunal o de haber cambio
13 significativo en su condición, para propósitos de determinar el progreso en su tratamiento,
14 recuperación y rehabilitación, así como las recomendaciones correspondientes. Copia de la
15 evaluación será enviada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, al
16 Procurador de Menores y a las partes según indique el tribunal.”
17
Artículo 49.-Se enmienda el Artículo 11.03 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
18 según enmendada, para que lea como sigue:
19
“Artículo 11.03. – Petición de Ingreso de Menores Declarados Procesables e
20 Imputables con Trastorno Emocional.21
Si como resultado de la evaluación ordenada por el tribunal, el psiquiatra de niños y
22 adolescentes, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, determina que el menor es
23 imputable o procesable y que tiene trastorno emocional, del tribunal, de hallar incurso en falta
93
1 al menor y de disponer su ingreso, ordenará el mismo a una unidad especializada en el
2 tratamiento, cuido y custodia de esta población, en la Administración de Instituciones
3 Juveniles. [para tratamiento de salud mental para niños o adolescentes.] Mientras el
4 menor permanezca bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles, ésta será
5 responsable de que el menor reciba los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación
6 de salud mental requeridos. Los menores imputables o procesables según lo dispuesto en este
7 artículo no podrán ser ingresados a instituciones que no reúnan los criterios requeridos para
8 la atención especializada de esta población.
9
En el caso de que el tribunal le conceda los beneficios de la probatoria, mantendrá la
10 jurisdicción sobre el mismo y exigirá, como condición entre otras, que el menor reciba
11 servicios de salud mental.
12
El Director de la unidad especializada deberá notificar al tribunal tan pronto el menor
13 sea dado de alta de la unidad, y enviará copia de dicha notificación junto con el plan de
14 egreso a la Administración de Instituciones Juveniles. Posterior a la misma, el tribunal
15 ordenará lo que proceda y enviará copia de la orden a esos efectos a la Administración de
16 Instituciones Juveniles.
17
Una vez el tribunal determine que procede el alta, el menor deberá ser dado de alta
18 inmediatamente.
19
Artículo 50.-Se enmienda el Artículo 13.01 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
20 según enmendada, para que lea como sigue:
21
“Artículo 13.01.-Alternativas Terapéuticas para el Tratamiento de los Trastornos
22 Relacionados al Abuso de Sustancias Controladas y Alcohol.-
94
1
[El tratamiento de los trastornos relacionados al abuso de sustancias controladas
2 o alcohol, puede utilizar una amplia gama de alternativas terapéuticas que contemplen
3 los modelos biosicosociales que utilizan como enfoque principal, entre otros, desde
4 modalidades de índole espiritual y cognoscitiva, hasta el modelo médico psiquiátrico
5 tradicional en los casos en que la persona presente un diagnóstico de trastorno mental
6 severo.] El tratamiento para las personas con trastornos de sustancias que estén en una
7 dependencia active a sustancias o alcohol requerirá de la intervención de un equipo
8 interdisciplinario en consulta con un psiquiatra. Todos los médicos del equipo tendrán
9 especialidad o educación continua actualizada en el campo de las adiciones.
10
11
Dicho tratamiento podrá incluir, sin limitarse a lo siguiente:
1. Pareo adecuado entre el nivel de tratamiento y las necesidades
12
individuales de la persona. [del paciente.]
13
2. Debe estar asequible de forma inmediata, con integración y continuidad
14
entre los distintos niveles de tratamiento, a una distancia razonable en
15
cada municipio de la isla.
16
3.
17
4. Debe atender las múltiples necesidades del paciente y no sólo su uso de
18
drogas.
19
5. …………………………………………………………………….
20
6. …………………………………………………………………….
21
7. ……………………………………………………………………
22
8. …………………………………………………………………….
95
1
9. [En los casos de] La regla y no la excepción es que la persona que
2
presente dos
o más
diagnósticos psiquiátricos,
incluyendo
la
3
dependencia a sustancias y/o alcohol, deben debe recbir tratamiento
4
para tratarse todas las condiciones concurrentemente.
5
10. …………………………………………………………………….
6
11. La modalidad del tratamiento farmacológico ya sea con o sin
7
medicamentos agonistas, debe
entenderse que es solamente una de
8
varias intervenciones terapéuticas que integran el tratamiento de los
9
trastornos de sustancias y alcohol. No debe excluir la utilización de
10
otras modalidades de tratamientos tales como las psicoterapias
11
(cognoscitiva, modificación de conducta, intromisión, apoyo de grupo y
12
de familia) y otras intervenciones de sostén comunitario como, la
13
consejería espiritual, la consejería motivacional, consejería vocacional,
14
supervisión de pares y grupos de apoyo.
15
[10.] (11.) Podrá monitorearse el uso de drogas continuamente y en forma
16
periódica, incluyendo el alcohol y otras sustancias controladas, de acuerdo al
17
historial clínico de la persona. [del paciente.]
18
[11.]
19
evaluación y tratamiento de enfermedades asociadas, tales como VIH/SIDA,
20
hepatitis y tuberculosis y orientar a los pacientes para evitar su deterioro
21
físico, así como para prevenir el contagio de otras personas.
(12.) [Será recomendable] se debe
coordinar y referir para
96
1
[12.] (13.) Tendrán que separarse los grupos de pacientes con trastornos
2
relacionados a sustancias controladas o alcohol, de otros pacientes que solo
3
tienen otros trastornos psiquiátricos. También debe separarse los grupos por
4
razón de edad y sexo, según estipulado por esta ley.
5
[13.] (14.) [Podrán formar parte del] En las organizaciones de base
6
comunitaria que brinden tratamiento [de] a personas con [problemas de
7
uso de] trastornos de sustancias [controladas] y/o alcohol, [psiquiatras,
8
sicólogos, trabajadores sociales, manejadores de casos o guías
9
especializados en tratamiento comunitario, personas a cargo de
10
consejería]
11
multidisciplinario los consejeros y/o guías espiritual-pastoral, entre otras.
12
podrán
integrarse
como
parte
del
equipo
inter
o
Artículo 51.-Se enmienda el Artículo 13.02 de la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000,
13 según enmendada, para que lea como sigue:
14
“Artículo 13.02.-Inaplicabilidad de Disposiciones de esta Ley a Organizaciones de
15 Base Comunitaria.16
Las organizaciones de base comunitaria, según dicho término aparece definido en esta
17 Ley y las labores de consejería espiritual-pastoral y trabajo social, [no] estarán sujetas a los
18 preceptos de esta ley. [la misma que estuvieren en contraposición a la doctrina, filosofía,
19 modelo de tratamiento comunitario y la gestión cotidiana de dichas organizaciones.]
20 Disponiéndose que dichas organizaciones continuarán brindando sus servicios comunitarios,
21 según su práctica histórica, tradicional y ordinaria, y siempre sujetas a los preceptos de la
22 Constitución y Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
97
1
La aprobación de esta Ley no representará en modo alguno una variación a los
2 derechos, prerrogativas y beneficios que, conforme al desarrollo de su labor comunitaria aquí
3 descrita, reciban las organizaciones de base comunitaria.”
4
Artículo 52.-Las organizaciones de base comunitaria tendrán un período de dos (2)
5 años, contados a partir de la aprobación de esta ley, para adaptar sus programas y servicios a
6 esta ley.
7
Artículo 53.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.