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En este capítulo se proporcionan criterios para la valoración de las deficiencias de la
piel en relación con las funciones que desempeña.
Se establecen en primer lugar las normas de carácter general sobre cómo y en qué
supuestos debe realizarse la evaluación de las deficiencias de la piel. En segundo lugar se
determinan los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad que corresponde en
cada caso.
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA VALORACIÓN DE LA DEFICIENCIA
ORIGINADA POR ENFERMEDADES DE LA PIEL
1. Únicamente serán objeto de valoración aquellas enfermedades crónicas de la piel
consideradas no recuperables en cualquiera de sus funciones, después de realizado el
tratamiento adecuado y cuyo curso clínico sea de al menos 6 meses desde su diagnóstico e
inicio del tratamiento.
2. Debido a que el prurito es una sensación subjetiva no cuantificable, deberá tenerse
en cuenta para su evaluación la existencia o no de lesiones secundarias: de rascado,
hiperpigmentación y liquenificación. Según la intensidad de estas lesiones el prurito se clasifica
en:
leve: No provoca la aparición de lesiones secundarias.
moderado: Provoca lesiones de rascado de forma inconstante ; la liquenificación o
hiperpigmentación sólo aparecen después de años de evolución.
severo: Provoca numerosas y continuas lesiones de rascado ; la liquenificación o
hiperpigmentación son de aparición precoz.
3. El porcentaje de superficie corporal afectado es uno de los parámetros necesarios
para incluir a un paciente en una u otra clase.
Puede medirse de una forma aproximada este porcentaje, mediante la denominada
regla de los nueves, que asigna un 9 % de la superficie corporal a la cabeza y cuello, un 9 % a
cada extremidad superior (la palma de la mano representa el 1 %), y un 18 % a cada una de
las restantes partes: cada una de las extremidades inferiores, parte anterior del tronco y parte
posterior del tronco.
El 1 % restante se atribuye a la zona genital.
En niños estos porcentajes de distribuyen de la siguiente forma: cabeza y cuello: 18 %,
parte anterior del tronco: 15 %, cada una de las extremidades inferiores: 15 % ; el resto de la
superficie corporal se distribuye de igual forma que en los adultos.
4. Las alteraciones estéticas, en general, no conllevan alteraciones funcionales,
cifrándose su importancia en la repercusión psicológica que puedan originar. En estos casos la
valoración deberá ser realizada por el psicólogo.
5. Cuando la enfermedad dermatológica produzca manifestaciones en otros órganos o
sistemas, el porcentaje de discapacidad originado por la deficiencia dermatológica se
combinará con el porcentaje correspondiente a las otras manifestaciones.
6. Por su posible evolución hacia la mejoría, la urticaria crónica se revisará cada dos
años, la psoriasis y la dermatitis atópica cada 5 años.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
ATRIBUIBLE A DEFICIENCIAS DE LA PIEL
Clase 1: 0 %.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y Precisa o no tratamiento.
y Se mantiene asintomático.
o Presenta prurito leve.
y El grado de discapacidad es nulo.
Clase 2: 1 a 24 %.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y Presenta prurito moderado intermitente.
o Se encuentra afectada menos del 25 % de superficie corporal.
y El grado de discapacidad es leve.
Clase 3: 25 a 49 %.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y Presenta prurito moderado persistente o intenso intermitente.
o Se encuentra afectada entre el 25 y el 50 % de la superficie cutánea.
y El grado de discapacidad es moderado.
Clase 4: 50 a 70 %.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica.
y Presenta prurito intenso persistente.
o Se encuentra afectada más del 50 % de la superficie cutánea.
o Requiere hospitalizaciones con una periodicidad igual o superior a 1 cada 2 meses.
y El grado de discapacidad es grave.
Clase 5: 75 %.
El paciente padece enfermedad dermatológica crónica, se cumplen los parámetros
objetivos de la clase 4 y el grado de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra persona
para realizar las actividades de autocuidado.