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SEÑOR PRESIDENTE
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DR. DANIEL FERNANDO SORIA
S/D.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Secretario Adjunto
Dptal. de la Asociación Judicial Bonaerense conforme la legitimación que me
otorga la normativa vigente (Arts. 14 bis párrafo segundo de la Const. Nac.;
22 y 24 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 8
inc. “a” del Pacto Internacional Derechos Económicos Sociales y Culturales;
22 inc. 1 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos y arts. 39 inc. 2
y 41 de la Const. Prov. Bs. As.) a los fines de solicitarle de ponerlo en
conocimiento informarle de la aparición de recientes rajaduras y manchas de
humedad en las paredes del sexto piso del edificio sito en la calle Alte. Brown
Nº 2046 de Mar del Plata, mas precisamente en la superficie en la cual se
encuentra enclavado el Tribunal Oral en Criminal Nº3 Dptal. como en el
sector en el cual se ubica el baño público de mujeres en dicho estamento.
Las once placas fotográficas que se adjuntan al presente son ilustrativas
de las deficiencias aquí denunciadas y detallan los sitios específicos en los
cuales aparecieron las mismas dentro del inmueble en cuestión.
A) Fotografías Nro. 1 y 7: fisura vertical en cerámicos del baño
público de mujeres ubicado en el piso 6to. del edificio de Tribunales.fotografías Nro. 6: manchas de humedad de grandes dimensiones en el
cielorraso del mismo baño, con desprendimiento de las capas de pintura
aplicadas.B) Fotografías Nro. 2 y 3: rajadura horizontal en mampostería
divisoria de ambientes iniciada en la parte superior del marco de una
abertura (puerta). Se informa por personal de la dependencia que con el
transcurso del tiempo la grieta en cuestión ha aumentado significativamente su
longitud, pudiendo apreciarse a simple vista la dificultad para cerrar
completamente la abertura, precisamente, en la zona donde la misma se
origina. A título ilustrativo se han obtenido fotografías de ella de ambos
lados de la mampostería, circunstancia que demuestra que no se trata de una
simple fisura de revoques.C) Fotografías Nro. 4 y 11: pronunciada rajadura vertical en los
cerámicos del baño de uso exclusivo de uno de los Magistrados del Tribunal
(Dr. Hugo Trogu). Al respecto se evidenció una profunda preocupación por
parte de dicho funcionario, quien refirió la reciente aparición de la misma,
sumando a ello la gran dificultad para cerrar la puerta a partir de su
aparición.-
D) Fotografía Nro. 8: manchas de humedad de grandes dimensiones
con desprendimiento de capas de pintura existentes en el baño de uso común
del personal y de uno de los Magistrados del Tribunal.fotografías Nro. 9 y 10: manchas de humedad con desprendimiento de pintura
existentes en cielorraso y paredes de antesala que comunica al despacho de
dos Magistrados.Sobre las mismas cabe hacer las siguientes consideraciones técnicas:
1.- Manchas de humedad en cielorrasos: las mismas denotan la rotura de
caños cloacales que se encuentran dentro de las losas de hormigón
armado. La perdida de fluidos afecta decisivamente los hierros
estructurales que las sustentan, produciendo su corrosión. Al respecto cabe
destacar que las dimensiones de las losas, el diámetro de los hierros
estructurales y su cantidad, se calculan en función de las siguientes variables:
a) peso para el cual se la destina: mobiliario, cantidad personas,
objetos,
expedientes,
máquinas
(por
ej.
computadoras,
fotocopiadoras), etc.b) peso propio de la estructura: una vez efectuado el cálculo
anterior, debe considerarse e incluirse en el cálculo final el peso propio de la
estructura en función de las dimensiones requeridas.Estas variables inciden en el espesor de la losa, diámetro y cantidad
de hierros que deben emplearse para su construcción, los cuales si bien se
hallan sujetos a la aplicación de coeficientes de seguridad, razones de costo
generan la tendencia a ajustarse a dichos coeficientes y en muchos casos, a no
respetarlos.Dicho esto, puede advertirse que la exposición de los hierros a fluidos
y/o líquidos de cualquier naturaleza durante un tiempo prolongado,
produce su corrosión y consiguiente disminución de su diámetro, generando
una merma de la resistencia para la cual fueron calculados originariamente.c) otros factores: por ejemplo, el viento al que son sometidos los
edificios según la zona geográfica en la que se encuentran y su altura. Los
mismos se consideran como esfuerzos horizontales que lo afectan.2.- Fisuras: se ha alegado que alguna de las producidas son
consecuencia de la corrosión de los caños metálicos de electricidad que se
encuentran instalados dentro de la mampostería. Sin embargo, se advierte a
simple vista la existencia fisuras verticales y horizontales en lugares donde
no deberían encontrarse caños de electricidad por no existir ninguna
boca cercana.
Dada
su exteriorización, aumento periódico en sus
dimensiones y lugar donde se hayan ubicadas, resulta razonable inferir que
obedecen al trabajo "no natural" de la estructura (debilitación, sobrepeso,
deficiencias constructivas, etc.).
Lo anteriormente expuesto guarda estrecha relación con el informe –que
se adjunta- efectuado por los ingenieros Pedro Kocioubinski, Jorge Eliggi y
Fabián Reinoso, elevado al entonces Subsecretario de Obras Públicas de la
Provincia de Buenos Aires Dr. Jorge Aníbal Desimoni en junio de 1996, en el
cual mencionaban con rigurosidad técnica que las columnas que soportan el
edificio de Tribunales, no habían sido calculadas adecuadamente para el
destino funcional que se le brindaría, ni para soportar el peso que actualmente
resiste.
Agregaba que se observaba gran deformación de las losas de todos los
pisos del edificio, lo cual obligó en aquel momento a la colocación de cuatro
columnas metálicas de refuerzo para favorecer su apoyo, y levantarlas al nivel
horizontal correspondiente mediante la ayuda de elementos mecánicos
adicionales.
Se constató también la existencia de una fuerte oxidación en los hierros
de algunas columnas, estribos cortados y otros demasiados separados, a la par
de poner énfasis en la poca calidad del hormigón empleado, y en la falta de
cálculo de otras variables que inciden en la seguridad edilicia, aconsejando un
seguimento periódico de la evolución de dichas circunstancias y la
consecuente ejcución de tareas de mantenimiento y reparación.En este contexto es indiscutible que no se respetan en el ámbito de
nuestra relación de empleo público los derechos constitucionales a
condiciones dignas de trabajo (art. XIV Conv. Américana Dchos. Humanos), a
la seguridad e higiene en los lugares de trabajo (art. 7 inc. “b” Pacto Internac.
Dchos. Económicos Sociales y Culturales), a la protección de la salud y a la
seguridad en las condiciones de trabajo (art. 11 inc. 1 “f” Convenc. Sobre
Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer) dado que es
nuestro empleador, el cual Ud. representa, quien debe adoptar las medidas
adecuadas de higiene y seguridad, para proteger la vida y la integridad de los
trabajadores en lo relativo a la construcción, adaptación, instalación y
equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales
y sanitarias adecuadas (art. 8 inc. “a” Ley 19.857), legitimando en
consecuencia dicha situación cualquier medida de acción directa que se adopte
ante la falta de respuesta, dado que se encuentra en riesgo cierto la seguridad
física de los trabajadores judiciales, justiciables de la población marplatense
en general que transita diariamente por dicho edificio.
Por todo lo expuesto solicitamos: A) La suspensión inmediata de tareas
en todas las dependencias enclavadas en el edificio sito en la calle Alte.
Brown Nº 2046; B) La realización de un estudio técnico que permita tener un
conocimiento cabal y actualizado de la situación edilicia en dicho inmueble;
C) Que el informe en cuestión contenga un dictámen concreto sobre la aptitud
funcional de este edificio para prestar el servicio de justicia cumpliendo con
todas las normas de seguridad e higiene vigentes y lo notifique a este
Sindicato.Saluda a Ud. muy atte.
OSVALDO ROZAS
Secretario General
Comisión Directiva Departamental
Asociación Judicial Bonaerense