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SEÑOR PRESIDENTE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DR. DANIEL FERNANDO SORIA S/D.Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Secretario Adjunto Dptal. de la Asociación Judicial Bonaerense conforme la legitimación que me otorga la normativa vigente (Arts. 14 bis párrafo segundo de la Const. Nac.; 22 y 24 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 8 inc. “a” del Pacto Internacional Derechos Económicos Sociales y Culturales; 22 inc. 1 del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos y arts. 39 inc. 2 y 41 de la Const. Prov. Bs. As.) a los fines de solicitarle de ponerlo en conocimiento informarle de la aparición de recientes rajaduras y manchas de humedad en las paredes del sexto piso del edificio sito en la calle Alte. Brown Nº 2046 de Mar del Plata, mas precisamente en la superficie en la cual se encuentra enclavado el Tribunal Oral en Criminal Nº3 Dptal. como en el sector en el cual se ubica el baño público de mujeres en dicho estamento. Las once placas fotográficas que se adjuntan al presente son ilustrativas de las deficiencias aquí denunciadas y detallan los sitios específicos en los cuales aparecieron las mismas dentro del inmueble en cuestión. A) Fotografías Nro. 1 y 7: fisura vertical en cerámicos del baño público de mujeres ubicado en el piso 6to. del edificio de Tribunales.fotografías Nro. 6: manchas de humedad de grandes dimensiones en el cielorraso del mismo baño, con desprendimiento de las capas de pintura aplicadas.B) Fotografías Nro. 2 y 3: rajadura horizontal en mampostería divisoria de ambientes iniciada en la parte superior del marco de una abertura (puerta). Se informa por personal de la dependencia que con el transcurso del tiempo la grieta en cuestión ha aumentado significativamente su longitud, pudiendo apreciarse a simple vista la dificultad para cerrar completamente la abertura, precisamente, en la zona donde la misma se origina. A título ilustrativo se han obtenido fotografías de ella de ambos lados de la mampostería, circunstancia que demuestra que no se trata de una simple fisura de revoques.C) Fotografías Nro. 4 y 11: pronunciada rajadura vertical en los cerámicos del baño de uso exclusivo de uno de los Magistrados del Tribunal (Dr. Hugo Trogu). Al respecto se evidenció una profunda preocupación por parte de dicho funcionario, quien refirió la reciente aparición de la misma, sumando a ello la gran dificultad para cerrar la puerta a partir de su aparición.- D) Fotografía Nro. 8: manchas de humedad de grandes dimensiones con desprendimiento de capas de pintura existentes en el baño de uso común del personal y de uno de los Magistrados del Tribunal.fotografías Nro. 9 y 10: manchas de humedad con desprendimiento de pintura existentes en cielorraso y paredes de antesala que comunica al despacho de dos Magistrados.Sobre las mismas cabe hacer las siguientes consideraciones técnicas: 1.- Manchas de humedad en cielorrasos: las mismas denotan la rotura de caños cloacales que se encuentran dentro de las losas de hormigón armado. La perdida de fluidos afecta decisivamente los hierros estructurales que las sustentan, produciendo su corrosión. Al respecto cabe destacar que las dimensiones de las losas, el diámetro de los hierros estructurales y su cantidad, se calculan en función de las siguientes variables: a) peso para el cual se la destina: mobiliario, cantidad personas, objetos, expedientes, máquinas (por ej. computadoras, fotocopiadoras), etc.b) peso propio de la estructura: una vez efectuado el cálculo anterior, debe considerarse e incluirse en el cálculo final el peso propio de la estructura en función de las dimensiones requeridas.Estas variables inciden en el espesor de la losa, diámetro y cantidad de hierros que deben emplearse para su construcción, los cuales si bien se hallan sujetos a la aplicación de coeficientes de seguridad, razones de costo generan la tendencia a ajustarse a dichos coeficientes y en muchos casos, a no respetarlos.Dicho esto, puede advertirse que la exposición de los hierros a fluidos y/o líquidos de cualquier naturaleza durante un tiempo prolongado, produce su corrosión y consiguiente disminución de su diámetro, generando una merma de la resistencia para la cual fueron calculados originariamente.c) otros factores: por ejemplo, el viento al que son sometidos los edificios según la zona geográfica en la que se encuentran y su altura. Los mismos se consideran como esfuerzos horizontales que lo afectan.2.- Fisuras: se ha alegado que alguna de las producidas son consecuencia de la corrosión de los caños metálicos de electricidad que se encuentran instalados dentro de la mampostería. Sin embargo, se advierte a simple vista la existencia fisuras verticales y horizontales en lugares donde no deberían encontrarse caños de electricidad por no existir ninguna boca cercana. Dada su exteriorización, aumento periódico en sus dimensiones y lugar donde se hayan ubicadas, resulta razonable inferir que obedecen al trabajo "no natural" de la estructura (debilitación, sobrepeso, deficiencias constructivas, etc.). Lo anteriormente expuesto guarda estrecha relación con el informe –que se adjunta- efectuado por los ingenieros Pedro Kocioubinski, Jorge Eliggi y Fabián Reinoso, elevado al entonces Subsecretario de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Dr. Jorge Aníbal Desimoni en junio de 1996, en el cual mencionaban con rigurosidad técnica que las columnas que soportan el edificio de Tribunales, no habían sido calculadas adecuadamente para el destino funcional que se le brindaría, ni para soportar el peso que actualmente resiste. Agregaba que se observaba gran deformación de las losas de todos los pisos del edificio, lo cual obligó en aquel momento a la colocación de cuatro columnas metálicas de refuerzo para favorecer su apoyo, y levantarlas al nivel horizontal correspondiente mediante la ayuda de elementos mecánicos adicionales. Se constató también la existencia de una fuerte oxidación en los hierros de algunas columnas, estribos cortados y otros demasiados separados, a la par de poner énfasis en la poca calidad del hormigón empleado, y en la falta de cálculo de otras variables que inciden en la seguridad edilicia, aconsejando un seguimento periódico de la evolución de dichas circunstancias y la consecuente ejcución de tareas de mantenimiento y reparación.En este contexto es indiscutible que no se respetan en el ámbito de nuestra relación de empleo público los derechos constitucionales a condiciones dignas de trabajo (art. XIV Conv. Américana Dchos. Humanos), a la seguridad e higiene en los lugares de trabajo (art. 7 inc. “b” Pacto Internac. Dchos. Económicos Sociales y Culturales), a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo (art. 11 inc. 1 “f” Convenc. Sobre Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer) dado que es nuestro empleador, el cual Ud. representa, quien debe adoptar las medidas adecuadas de higiene y seguridad, para proteger la vida y la integridad de los trabajadores en lo relativo a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas (art. 8 inc. “a” Ley 19.857), legitimando en consecuencia dicha situación cualquier medida de acción directa que se adopte ante la falta de respuesta, dado que se encuentra en riesgo cierto la seguridad física de los trabajadores judiciales, justiciables de la población marplatense en general que transita diariamente por dicho edificio. Por todo lo expuesto solicitamos: A) La suspensión inmediata de tareas en todas las dependencias enclavadas en el edificio sito en la calle Alte. Brown Nº 2046; B) La realización de un estudio técnico que permita tener un conocimiento cabal y actualizado de la situación edilicia en dicho inmueble; C) Que el informe en cuestión contenga un dictámen concreto sobre la aptitud funcional de este edificio para prestar el servicio de justicia cumpliendo con todas las normas de seguridad e higiene vigentes y lo notifique a este Sindicato.Saluda a Ud. muy atte. OSVALDO ROZAS Secretario General Comisión Directiva Departamental Asociación Judicial Bonaerense