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NORMAS DEL TRATO SOCIAL – Unidad N° 3 La Acción Humana Aspecto interno: manifestación de la voluntad; que se propone un fin. Aspecto externo: manifestación objetiva de la conducta, es la modificación de la realidad para conseguir el fin propuesto. Es objeto de regulación jurídica Los Hombres se encuentran sometidos a diversos Sistemas Normativos: Normas Juridicas. Normas morales. Normas religiosas: son las destinadas a la organización y funcionamiento de cualquier entidad religiosa. Normas del trato social o convencionalismos sociales. Son pautas de trato que tienden a hacer la convivencia más agradable. Se exteriorizan a través de la costumbre y, al ser un producto de la cultura de una determinada comunidad, evolucionan y mutan con el transcurso del tiempo Aplicación general: por ejemplo el saludo cortes. Aplicación restringida: reglas de protocolo en relaciones Diplomáticas. Mucho se ha debatido, a nivel doctrinario, en cuanto a distinguir conceptualmente este tipo de pautas de las Normas Jurídicas y las Normas Morales. Podemos separar en dos grupos los autores que hablan al respecto: Tesis que No distinguen entre ambos sistemas normativos: La tesis de Del Vecchio: La conducta humana solo puede estar reglada por la moral o por el derecho, pero hay preceptos que no tienen naturaleza definida, y algunas veces se parecen a TEORIA DEL DERECHO – CATEDRA B Prof.: ANA MARIA ASTRADA Comisión 1 Material realizado por Proc. Mariana Cendoya NORMAS DEL TRATO SOCIAL – Unidad N° 3 la moral, y otras al derecho. Por lo tanto los convencionalismos sociales no constituyen una categoría especial. La tesis de Radbruch: No se puede distinguir entre normas del trato social y normas jurídicas. Tienen una conexión de orden histórico, porque las reglas del trato social son la base histórica de la que surgen el derecho y la moral. Tesis que si distinguen los sistemas normativos: Tesis de Stambler: las distingue por el grado de pretensión de validez: Normas Jurídicas: tienen una pretensión de validez independiente de la voluntad del sujeto obligado (validez absoluta). Normas del Trato Social: se formulan como invitación del grupo social hacia el individuo a comportarse de determinada manera en función de hacer más amena la convivencia. Tesis de Ihering: este autor encuentra la diferencia entre Derecho y los Convencionalismos sociales en la MATERIA PROPIA de cada uno. Al hablar de materia propia, hace alusión al objeto de regulación de cada tipo de norma, que en principio son diferentes, pero en ciertos casos puede darse que las que son propias de las normas juridicas, pueden pertenecer a las normas del trato social y viceversa. (Lean la critica que realiza Francisco Javier Ansuátegui) Tesis de Somló: La distinción, para este autor, se da en función de su ORIGEN. Mientras las normas jurídicas tienen su origen en el Estado, los usos sociales son creación de la sociedad. Tesis de Recanses Siches: propone distinguir los convencionalismos sociales de las normas morales y del derecho. Lo hace estableciendo las similitudes y las diferencias. Los usos sociales y las normas morales coinciden en la incoercibilidad Los usos sociales y las normas morales difieren en que los primeros exigen una conducta más externa mientras que la segunda un interna. Los usos sociales tienen en común con el Derecho, el carácter social, su exterioridad. Y difieren en que uno es coercible y el otro no. TEORIA DEL DERECHO – CATEDRA B Prof.: ANA MARIA ASTRADA Comisión 1 Material realizado por Proc. Mariana Cendoya NORMAS DEL TRATO SOCIAL – Unidad N° 3 Características de las Normas del Trato Social: 1) BILATERALES. 2) INCOERCIBLES. 3) HETERONOMAS. 4) OBJETIVAS. 5) Acarrea SANCIONES. Cuadro comparativo entre NORMAS JURIDICAS, MORALES Y DEL TRATO SOCIAL. NORMAS JURIDICAS MORALES Bilaterales Heterónomas Coercibles Objetivas Acarrea Sanciones; Unilaterales Autónomas Incoercibles Subjetivas ej: Acarrea Sanciones; ej: remordimiento, sentimiento de ARTICULO 162 del COD. culpa, etc. PENAL. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años (sanción) , el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.- TEORIA DEL DERECHO – CATEDRA B Prof.: ANA MARIA ASTRADA Comisión 1 Material realizado por Proc. Mariana Cendoya DEL TRATO SOCIAL Bilaterales Heterónomas Incoercibles Objetivas Acarrea Sanciones; tales como: el rechazo, el repudio, el aislamiento, etc.