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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 256
4 DE ENERO DE 2013
Presentado por el representante Varela Fernández
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para requerir que se establezca como mandatorio en todo ofrecimiento de contrato de
seguro médico la concesión de cubierta para el tratamiento de la obesidad por
especialistas en el diagnóstico y tratamiento de dicho campo de la medicina, así
como para sufragar los procedimientos y medicamentos relacionados con esta
enfermedad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La obesidad es una enfermedad crónica que puede desarrollar problemas físicos
y emocionales, los cuales tienen un serio impacto en el desempeño social y psicológico
del paciente. La documentación de enfermedades asociadas a la obesidad ha aumentado
considerablemente en los últimos años alrededor del mundo. Se estima, por ejemplo,
que la mortalidad por enfermedades relacionadas a la obesidad en los Estados Unidos
es de aproximadamente 300,000 personas y en aumento. En el futuro se espera que la
mortalidad asociada a enfermedades relacionadas a la obesidad excedan las muertes
causadas por la nicotina.
Un sinnúmero de enfermedades son causadas o empeoradas por la obesidad.
Entre estas, podemos mencionar la diabetes tipo II, hipertensión, alta presión
sanguínea, colesterol, dislipidemia, resistencia a la insulina, intolerancia a la glucosa,
hiperinsulinemia, enfermedades del corazón, angina de pecho, enfermedades de la
vesícula biliar (cálculo biliar, colecistitis, colelitiasis, etc.), osteoartritis y problemas
respiratorios, entre otras. La calidad de vida de aquellas personas que padecen
enfermedades relacionadas a la obesidad disminuye significativamente y la facilidad
para recibir tratamientos médicos se agrava porque la mayoría de los seguros médicos
de salud sólo consideran la cubierta para la obesidad mórbida.
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Las consecuencias de esta terrible enfermedad podrían evitarse si se aplican los
tratamientos médicos y los medicamentos adecuados. En Puerto Rico, la mayoría de los
tratamientos y medicamentos para combatir la obesidad no están cubiertos por los
planes médicos vigentes, ni por el Programa de la Reforma de Salud del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. A pesar de que la gran mayoría de los profesionales de la
salud, médicos y dietistas reconocen que la obesidad debe tratarse como asunto médico,
los planes de salud todavía consideran al programa y tratamiento de la obesidad como
un problema de naturaleza cosmética. Se especula el impacto económico en la
administración de los seguros médicos por la inclusión del tratamiento de la obesidad
en sus cubiertas, sin embargo, el tratamiento de la mayoría de las enfermedades que se
pueden desarrollar como resultado de la obesidad representarán un costo mayor. La
preocupación debe girar en torno al momento en que debemos impactar la obesidad
para evitar sus graves consecuencias a la salud de nuestros ciudadanos. Atender la
obesidad en las cubiertas de seguro médico es una medida preventiva para evitar los
serios problemas de salud, como lo son las enfermedades del corazón, o atender a
tiempo el desarrollo de condiciones de salud que eventualmente van a provocar un
costo inaccesible de tratamiento para los pacientes y un costo muy oneroso para los
seguros médicos.
La intención de la presente medida es que se requiera como mandatorio la
inclusión en los planes de seguro médico, tanto privados como públicos, del
tratamiento de la obesidad incluyendo los procedimientos y los medicamentos
relacionados con esta enfermedad. Entendemos prudente excluir todo aquel
tratamiento de la obesidad cuyo único fin sea puramente cosmético y aquellos
problemas de sobrepeso que no incidan en la salud del paciente de tal manera que
hagan meritorio el tratamiento médico para prevenir o atender una enfermedad seria
de salud.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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Artículo 1.-Definición
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La obesidad es una enfermedad crónica que se produce como resultado de un
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aumento excesivo en la grasa corporal, la cual representa un serio riesgo para el
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desarrollo de condiciones de salud asociadas a ésta. Trátese de un aumento en exceso al
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treinta y cinco (35) por ciento de la grasa corporal sobre el peso promedio que afecte la
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salud de un individuo o pueda agravar una enfermedad.
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Artículo 2.-Condiciones de salud asociadas a la obesidad
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Toda condición de salud o enfermedad que se desarrolle o agrave como
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resultado de la obesidad como lo son la diabetes tipo II, hipertensión, alta presión
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sanguínea, colesterol, dislipidemia, resistencia a la insulina, intolerancia a la glucosa,
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hiperinsulinemia, enfermedades del corazón, angina de pecho, enfermedades de la
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vesícula biliar (cálculo biliar, colecistitis, colelitiasis, etc.), osteoartritis y problemas
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respiratorios, entre otras, forman parte de las condiciones de salud asociadas a la
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obesidad a ser cubiertas por los seguros médicos. Se excluye de la aplicación de esta Ley
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todo tratamiento cuya finalidad sea puramente cosmética y aquellos problemas de
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sobrepeso que no incidan en la salud del paciente de tal manera que hagan meritorio el
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tratamiento médico para prevenir o atender una enfermedad seria de salud.
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Artículo 3.-Todo plan o cubierta, póliza o contrato de servicios de salud público o
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privado, que sea otorgado o ejecutado en Puerto Rico por cualquier compañía de
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seguros autorizada por el Comisionado de Seguros para prestar servicios de salud en el
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ofrecerá una cubierta para el pago de servicios
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médicos para el tratamiento de la obesidad, así como para el pago de los
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procedimientos y medicamentos relacionados con esta enfermedad.
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Artículo 4.-El plan médico deberá proveer para el tratamiento de la obesidad los
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mismos beneficios que provee para las demás condiciones médicas dentro de la
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cubierta.
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Artículos 5.-Esta Ley aplicará a todo plan de salud público o privado en el Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico al comienzo o renovación de la póliza a partir del
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momento en que esta Ley comience a regir.
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Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su
aprobación.