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ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.-
V I S T O:
Que ante la necesidad de reducir el consumo de sal en los
habitantes de nuestra ciudad por la incidencia nociva que la misma tiene en la salud; y
C O N S I D E R A N D O:
Que el hombre civilizado ha ido aumentando la cantidad de
sodio en su dieta, que en muchas ocasiones sobrepasa sus necesidades, siendo el apetito
por las sales más inducido que innato y no se encuentra relacionado con las exigencias del
organismo;
Que el sodio es un mineral esencial para el organismo
humano ya que, en colaboración con el potasio, sirve para regular la presión arterial, el
volumen de sangre circulante y la cantidad de agua que hay en el organismo. Además
participa en la conducción de impulsos nerviosos y el correcto funcionamiento muscular,
pero el exceso de éste puede traer efectos nocivos para la salud;
Que la participación del sodio (sal de los alimentos) en la
hipertensión arterial incluye dos aspectos esenciales: como elemento preventivo de la
enfermedad o como factor de importancia en el tratamiento de la afección ya establecida;
Que la HTA (Hipertensión Arterial) es una enfermedad
frecuente en la práctica clínica y es necesario profundizar en las cuestiones relacionadas
con la dieta del paciente hipertenso, así lo dice la ciencia;
Que durante los últimos 40 años se ha puesto de relieve la
necesidad del control de las cifras de tensión arterial, e incluso actualmente se ha llegado
a cuestionar los valores que tradicionalmente y por más de una década sugirió la
Organización Mundial de la Salud (OMS) de 140/90 mm de Hg como cifras óptimas a
alcanzar en el control de la enfermedad hipertensiva;
Que aunque quedó bien definida la necesidad de un control
adecuado de la tensión arterial, no ocurrió igual con las cifras a considerar como buen
control en los hipertensos, en 1988 el National Committe on Detecction, Evaluation and
Treatment of High Blood Pressure sugirió valores por debajo de 140/90 mm Hg para todas
las edades en el hipertenso;
Que la relación del sodio y el control de la tensión arterial
fue sugerida por Kempner, quien usó dietas bajas en sodio para el tratamiento de la
hipertensión arterial grave. Con dicha restricción, que resultó inferior a los 150 mg
diarios, logró mejoría de las cifras tensionales. Lógicamente, estas notables restricciones
no hacen práctico el tratamiento de la hipertensión aplicando esta única medida
terapéutica. Según John Laragh, sólo cifras muy bajas o muy altas de sodio inciden en la
modificación de la tensión arterial; y señala asimismo, que los consumos de este catión en
el rango de 2-30 g en la civilización occidental, son suficientes para modificar las cifras de
tensión arterial;
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ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.-
Que el acontecimiento que incidió de forma relevante entre
los especialistas del tema fue el famoso experimento de las ratas de Dahl, con el cual pudo
demostrar hipertensiones esenciales no sensibles y sensibles a la sal. Algunos autores
consideran que los individuos sensibles pueden alcanzar un rango del 10 % de la
población hipertensa. Por supuesto, el problema radica en que no tenemos medios fáciles
de detección para poder evaluar quién sería sensible a la sal y quien no; es por ello que al
médico práctico no le queda otra solución que hacer una indicación de tipo general, lo
cual no implica ningún daño para el paciente que no tuviera esa necesidad, a no ser el de
incidir sobre un hábito de nuestra civilización, que es el uso de la sal para la cocción de
los alimentos;
Que en un artículo publicado en Kidney International,
Lawrence J. Bellin analiza el estudio intesal, así como 45 ensayos sobre el sodio y la
tensión arterial, y concluye que la limitación del sodio de 50-100 mmol/día puede
contribuir a disminuir la tensión arterial en la población hipertensa y a reducir sus cifras
con el aumento de la edad;
Que los estudiosos del tema tienen la más absoluta
convicción, tanto por la práctica clínica como por lo expuesto en las investigaciones
señaladas, que resulta de extraordinaria utilidad la restricción del sodio en el tratamiento
de la HTA, además de que hemos apreciado reiteradamente que la no observancia de esta
limitación ha contribuido al descontrol de los pacientes, y que por el contrario, cuando
esta dieta se realiza se logra un mejor control del enfermo;
Que otro aspecto del problema es si el sodio en exceso
participa en la génesis de la HTA esencial o solo es un factor de tipo detonante o
desencadenante. El elucidar esta cuestión resultaría de sumo interés, pues tendríamos un
elemento de mucha importancia a través del cual podríamos llevar a cabo acciones de tipo
preventivo, que es siempre la acción médica principal, más útil y deseable;
Que debemos plantearnos si la problemática del sodio es un
problema de tipo endógeno o exógeno, y en caso de que fuera el primero, a qué nivel
residiría el trastorno del sodio o de su regulación como causa de enfermedad;
Que estudios realizados en numerosas etnias y poblaciones
primitivas con bajo consumo de sal, han puesto de relieve que en ellas se registra muy baja
prevalencia de HTA, así como ésta no aumenta con la edad; como contrapartida se ha
observado que hay poblaciones, sobre todo en Japón, que tienen un alto índice de consumo
de sodio, en las que se registra una elevada prevalencia de la enfermedad hipertensiva;
Que los experimentos en ratas de Dahl constituyen un
elemento muy sugerente en relación con la predisposición hereditaria de la enfermedad.
Ahora bien, ¿en qué consiste esta predisposición? Gyton defiende la teoría de que la HTA
se origina por una imposibilidad del riñón de eliminar el sodio, como lo logran los
individuos que mantienen normal su relación presión arterial-natriuresis;
Que por los argumentos antes expuestos concluimos que el
consumo de sodio en exceso está relacionado indudablemente con la hipertensión arterial
(presión arterial elevada, que es factor de riesgo para padecer infarto), produce
consecuencias graves como retención de agua, que obliga al corazón, hígado y riñones a
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ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.-
trabajar por encima de sus posibilidades. Investigaciones recientes apuntan que el exceso
de sodio también se relaciona con descalcificaciones óseas (osteoporosis);
Que el mayor problema del consumo excesivo de sodio es
que sus efectos no aparecen inmediatamente, sino con el paso del tiempo, por lo que se
deben tomar precauciones desde la misma infancia;
Que en la Argentina, según la última Encuesta Nacional de
Factores de Riesgo la Hipertensión Arterial afecta a más del 30 % de la población adulta;
además de ser la primera causa de los Accidentes Cerebro Vasculares (ACV) es capaz de
dañar el aparato cardiovascular incrementando el riesgo de infartos y de aterosclerosis,
como así también de minar la función vital de los riñones;
Que es necesario destacar que las
cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte a nivel mundial;
enfermedades
Que
cada
argentino
en
promedio
consume
aproximadamente 13 gramos de sal por día, cuando según la Organización Mundial de la
Salud (OMS) se deberían consumir menos de 5;
Que a la reducción en el consumo de sal para morigerar el
impacto de esta enfermedad, es necesario sumar otros hábitos saludables, como la
cesación tabáquica, el aumento de frutas y verduras en la dieta y la práctica de actividades
físicas regulares;
Que se busca reducir el riesgo de hipertensión, enfermedad
que afecta un tercio de la población argentina y que constituye uno de los detonantes más
frecuente de enfermedades y muertes cardiovasculares;
Que son numerosos los gobiernos que han realizado
acciones tendientes a reducir el exceso de sal en la alimentación, como es el caso de
México, y en nuestro País la Provincia de Buenos Aires;
Que es necesario orquestar mecanismos de acuerdo con los
distintos sectores gastronómicos y panaderos para evitar el abuso de sal, tendiendo a
generar mejores hábitos alimenticios;
Que por todo lo aquí expuesto y lo manifestado por la
ciencia médica es necesario avanzar en legislaciones de tipo preventivas;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN
USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Art. 1º: Prohibir la presencia de saleros en las mesas de restaurantes y bares, con el fin
de fomentar hábitos alimenticios más saludables quedando los mismos
disponibles a solicitud de los clientes.3
ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.-
Art. 2º:
Abrir canales de diálogo con distintos sectores gastronómicos para lograr platos
bajos en sal; como así también con el Centro de Panaderos de la Ciudad de San
Luis para reducir el porcentaje de sal en la producción de pan.-
Art. 3º:
Realizar campañas publicitarias y charlas sobre la importancia de una buena
alimentación.-
Art. 4º:
Deróguese toda norma que contradiga a esta Ordenanza.-
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de JUNIO de 2011.-
SONIA EDITH FLORES
Secretaria Legislativa
Honorable Concejo Deliberante
MARCELINA JACINTA LUCERO
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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