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ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.- V I S T O: Que ante la necesidad de reducir el consumo de sal en los habitantes de nuestra ciudad por la incidencia nociva que la misma tiene en la salud; y C O N S I D E R A N D O: Que el hombre civilizado ha ido aumentando la cantidad de sodio en su dieta, que en muchas ocasiones sobrepasa sus necesidades, siendo el apetito por las sales más inducido que innato y no se encuentra relacionado con las exigencias del organismo; Que el sodio es un mineral esencial para el organismo humano ya que, en colaboración con el potasio, sirve para regular la presión arterial, el volumen de sangre circulante y la cantidad de agua que hay en el organismo. Además participa en la conducción de impulsos nerviosos y el correcto funcionamiento muscular, pero el exceso de éste puede traer efectos nocivos para la salud; Que la participación del sodio (sal de los alimentos) en la hipertensión arterial incluye dos aspectos esenciales: como elemento preventivo de la enfermedad o como factor de importancia en el tratamiento de la afección ya establecida; Que la HTA (Hipertensión Arterial) es una enfermedad frecuente en la práctica clínica y es necesario profundizar en las cuestiones relacionadas con la dieta del paciente hipertenso, así lo dice la ciencia; Que durante los últimos 40 años se ha puesto de relieve la necesidad del control de las cifras de tensión arterial, e incluso actualmente se ha llegado a cuestionar los valores que tradicionalmente y por más de una década sugirió la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 140/90 mm de Hg como cifras óptimas a alcanzar en el control de la enfermedad hipertensiva; Que aunque quedó bien definida la necesidad de un control adecuado de la tensión arterial, no ocurrió igual con las cifras a considerar como buen control en los hipertensos, en 1988 el National Committe on Detecction, Evaluation and Treatment of High Blood Pressure sugirió valores por debajo de 140/90 mm Hg para todas las edades en el hipertenso; Que la relación del sodio y el control de la tensión arterial fue sugerida por Kempner, quien usó dietas bajas en sodio para el tratamiento de la hipertensión arterial grave. Con dicha restricción, que resultó inferior a los 150 mg diarios, logró mejoría de las cifras tensionales. Lógicamente, estas notables restricciones no hacen práctico el tratamiento de la hipertensión aplicando esta única medida terapéutica. Según John Laragh, sólo cifras muy bajas o muy altas de sodio inciden en la modificación de la tensión arterial; y señala asimismo, que los consumos de este catión en el rango de 2-30 g en la civilización occidental, son suficientes para modificar las cifras de tensión arterial; 1 ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.- Que el acontecimiento que incidió de forma relevante entre los especialistas del tema fue el famoso experimento de las ratas de Dahl, con el cual pudo demostrar hipertensiones esenciales no sensibles y sensibles a la sal. Algunos autores consideran que los individuos sensibles pueden alcanzar un rango del 10 % de la población hipertensa. Por supuesto, el problema radica en que no tenemos medios fáciles de detección para poder evaluar quién sería sensible a la sal y quien no; es por ello que al médico práctico no le queda otra solución que hacer una indicación de tipo general, lo cual no implica ningún daño para el paciente que no tuviera esa necesidad, a no ser el de incidir sobre un hábito de nuestra civilización, que es el uso de la sal para la cocción de los alimentos; Que en un artículo publicado en Kidney International, Lawrence J. Bellin analiza el estudio intesal, así como 45 ensayos sobre el sodio y la tensión arterial, y concluye que la limitación del sodio de 50-100 mmol/día puede contribuir a disminuir la tensión arterial en la población hipertensa y a reducir sus cifras con el aumento de la edad; Que los estudiosos del tema tienen la más absoluta convicción, tanto por la práctica clínica como por lo expuesto en las investigaciones señaladas, que resulta de extraordinaria utilidad la restricción del sodio en el tratamiento de la HTA, además de que hemos apreciado reiteradamente que la no observancia de esta limitación ha contribuido al descontrol de los pacientes, y que por el contrario, cuando esta dieta se realiza se logra un mejor control del enfermo; Que otro aspecto del problema es si el sodio en exceso participa en la génesis de la HTA esencial o solo es un factor de tipo detonante o desencadenante. El elucidar esta cuestión resultaría de sumo interés, pues tendríamos un elemento de mucha importancia a través del cual podríamos llevar a cabo acciones de tipo preventivo, que es siempre la acción médica principal, más útil y deseable; Que debemos plantearnos si la problemática del sodio es un problema de tipo endógeno o exógeno, y en caso de que fuera el primero, a qué nivel residiría el trastorno del sodio o de su regulación como causa de enfermedad; Que estudios realizados en numerosas etnias y poblaciones primitivas con bajo consumo de sal, han puesto de relieve que en ellas se registra muy baja prevalencia de HTA, así como ésta no aumenta con la edad; como contrapartida se ha observado que hay poblaciones, sobre todo en Japón, que tienen un alto índice de consumo de sodio, en las que se registra una elevada prevalencia de la enfermedad hipertensiva; Que los experimentos en ratas de Dahl constituyen un elemento muy sugerente en relación con la predisposición hereditaria de la enfermedad. Ahora bien, ¿en qué consiste esta predisposición? Gyton defiende la teoría de que la HTA se origina por una imposibilidad del riñón de eliminar el sodio, como lo logran los individuos que mantienen normal su relación presión arterial-natriuresis; Que por los argumentos antes expuestos concluimos que el consumo de sodio en exceso está relacionado indudablemente con la hipertensión arterial (presión arterial elevada, que es factor de riesgo para padecer infarto), produce consecuencias graves como retención de agua, que obliga al corazón, hígado y riñones a 2 ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.- trabajar por encima de sus posibilidades. Investigaciones recientes apuntan que el exceso de sodio también se relaciona con descalcificaciones óseas (osteoporosis); Que el mayor problema del consumo excesivo de sodio es que sus efectos no aparecen inmediatamente, sino con el paso del tiempo, por lo que se deben tomar precauciones desde la misma infancia; Que en la Argentina, según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo la Hipertensión Arterial afecta a más del 30 % de la población adulta; además de ser la primera causa de los Accidentes Cerebro Vasculares (ACV) es capaz de dañar el aparato cardiovascular incrementando el riesgo de infartos y de aterosclerosis, como así también de minar la función vital de los riñones; Que es necesario destacar que las cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte a nivel mundial; enfermedades Que cada argentino en promedio consume aproximadamente 13 gramos de sal por día, cuando según la Organización Mundial de la Salud (OMS) se deberían consumir menos de 5; Que a la reducción en el consumo de sal para morigerar el impacto de esta enfermedad, es necesario sumar otros hábitos saludables, como la cesación tabáquica, el aumento de frutas y verduras en la dieta y la práctica de actividades físicas regulares; Que se busca reducir el riesgo de hipertensión, enfermedad que afecta un tercio de la población argentina y que constituye uno de los detonantes más frecuente de enfermedades y muertes cardiovasculares; Que son numerosos los gobiernos que han realizado acciones tendientes a reducir el exceso de sal en la alimentación, como es el caso de México, y en nuestro País la Provincia de Buenos Aires; Que es necesario orquestar mecanismos de acuerdo con los distintos sectores gastronómicos y panaderos para evitar el abuso de sal, tendiendo a generar mejores hábitos alimenticios; Que por todo lo aquí expuesto y lo manifestado por la ciencia médica es necesario avanzar en legislaciones de tipo preventivas; POR TODO ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art. 1º: Prohibir la presencia de saleros en las mesas de restaurantes y bares, con el fin de fomentar hábitos alimenticios más saludables quedando los mismos disponibles a solicitud de los clientes.3 ORDENANZA Nº 3227-HCD-2011.Cpde. Expte. Nº 98-C-2011.Sesión Ordinaria Nº 16/2011.- Art. 2º: Abrir canales de diálogo con distintos sectores gastronómicos para lograr platos bajos en sal; como así también con el Centro de Panaderos de la Ciudad de San Luis para reducir el porcentaje de sal en la producción de pan.- Art. 3º: Realizar campañas publicitarias y charlas sobre la importancia de una buena alimentación.- Art. 4º: Deróguese toda norma que contradiga a esta Ordenanza.- Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese, etc.- SALA DE SESIONES, SAN LUIS 23 de JUNIO de 2011.- SONIA EDITH FLORES Secretaria Legislativa Honorable Concejo Deliberante MARCELINA JACINTA LUCERO Presidente Honorable Concejo Deliberante 4