Download 1.1. definicion de economia solidaria

Document related concepts

Cooperativa wikipedia , lookup

Economía solidaria wikipedia , lookup

Economía social wikipedia , lookup

Universidad Cooperativa de Colombia wikipedia , lookup

Principios cooperativos wikipedia , lookup

Transcript
UNIDAD 1
EL COOPERATIVISMO Y LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN EL SISTEMA
FINANCIERO COLOMBIANO
Luz Esneda Marín Calderón
Docente-tutor Funlam
Agosto de 2011
E-mail: [email protected]
COOPERATIVISMO FINANCIERO
1. LA ECONOMÍA SOLIDARIA EL COOPERATIVISMO Y
EN COLOMBIA
1.1. DEFINICION DE ECONOMIA SOLIDARIA
La ECONOMÍA SOLIDARIA es el conjunto de organizaciones con emprendimientos
económicos que tienen como fin propender por el mejoramiento de la calidad de vida
de sus integrantes y, por ende, de la comunidad en general. Su racionalidad económica
y lógicas operacionales se fundamentan en el hecho de ser unidades económicas
creadas y sustentadas por los factores Comunidad y Trabajo.
Las organizaciones de la Economía Solidaria, en su conjunto, se caracterizan por los
siguientes aspectos principales:
a. Surgen como estrategia de solución autogestionaria de problemas que están
afectando la calidad de vida de quienes se integran a ellas, guiándose por ideales
sociales y humanísticos.
b. Propenden por el manejo sustentable de los recursos naturales.
c. Propugnan por la supremacía y el desarrollo integral del ser humano.
d. Desarrollan actividades económicas rentables y generadoras de valores agregados,
con el objetivo de beneficiar a los factores Comunidad y el Trabajo.
e. La gestión administrativa es Democrática y Participativa.
f. La producción de bienes y servicios está orientada fundamentalmente al bienestar
colectivo o general.
g. Los procesos decisorios se orientan por los principios de la equidad, la solidaridad y
la ayuda mutua.
Toda organización de Economía Solidaria se proyecta como constructora de tejido
social y es capaz de enfrentar procesos y acciones tendientes a generar relaciones
sociales justas con una economía pluralista.
Según ley 454 de 1998, la Economía Solidaria:
“Es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de
fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas
autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el
desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”.
1.2. CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA
Para que una organización empresarial sea reconocida como componente de la
Economía Solidaria, de acuerdo con la ley colombiana, debe cumplir las siguientes
condiciones:
a. Estar organizada como empresa, contemplando en su objeto social el ejercicio de
una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados
y el desarrollo de obras de servicio comunitario, con base en una operación no
lucrativa.
b. Tener establecido un vínculo asociativo entre sus miembros, fundado en los
principios y fines de la Economía Solidaria.
c. Tener incluido en sus Estatutos, o reglas básicas de funcionamiento, la ausencia de
ánimo de lucro, movida por la solidaridad y el servicio social o comunitario.
d. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros sin
consideración a sus aportes.
e. Establecer en sus Estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles,
debidamente pagados, durante su existencia.
f. Integrarse social y económicamente, sin perjuicio de sus vínculos con otras
entidades sin ánimo de lucro que tengan por fin promover el desarrollo integral del
ser humano.
Otro elemento caracterizador que distingue y potencia a las organizaciones de
Economía Solidaria, como una estrategia necesaria para el desarrollo, es su capacidad
orgánica de generar Autogestión.
La Autogestión debe entenderse que propugna por una utilización a fondo de las
capacidades creativas y productivas de los hombres y mujeres de las comunidades,
otorgando un valor agregado a la participación democrática y a la acción económica
cooperadora, concebida éstas como la conciencia y la voluntad para actuar con los
demás.
1.3. PRINCIPIOS Y FINES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Desde el punto de vista normativo, las organizaciones de Economía Solidaria deben
guardar los siguientes principios:
a. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación, tienen primacía sobre los
medios de producción.
b. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
c. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
d. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
e. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
f. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
g. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y
progresiva.
h. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
i.
Servicio a la comunidad.
j.
Integración con otras organizaciones del mismo sector.
k. Promoción de la cultura ecológica.
En confluencia con sus principios, los fines de estas organizaciones son:
a. Promover el desarrollo integral del ser humano.
b. Generar prácticas que consoliden una corriente viva de pensamiento solidario,
crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de
los pueblos.
c. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
d. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo
económico y social.
e. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la
propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin
discriminación alguna.
1.4. LOS DIFERENTES TIPOS EMPRESARIALES DE ECONOMÍA SOLIDARIA
De acuerdo con el marco jurídico que rige la Economía Solidaria en Colombia (Ley
454/98), en este sector se clasifican las siguientes formas empresariales:

Cooperativas

Pre cooperativas

Fondo de Empleados

Asociaciones Mutuales

Administraciones Públicas Cooperativas

Organismos de integración del sector

Instituciones Auxiliares del Cooperativismo

Empresas Comunitarias

Empresas Asociativas de Trabajo
Cada uno de estos tipos empresariales han sido sujetos de normas particulares (leyes,
decretos reglamentarios, resoluciones o circulares), en el objetivo de dejar claramente
establecida la definición de sus características o de sus principios, fines y forma de
estructurarse. Fundamentalmente esta normativa se encuentra concentrada en la
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
2. IDENTIFICACION DOCTRINARIA DE LA COOPERATIVA
2.1. DEFINICION DE COOPERATIVA
La Alianza Cooperativa Internacional, ACI, en su Congreso de 1995, celebrado en la
ciudad de Manchester (Inglaterra) para conmemorar los 100 años de su fundación,
adoptó la siguiente definición:
“Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se ha unido de forma
voluntaria para satisfacer una necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión
democrática”1.
El famoso economista Charles Gide, gran ideólogo del cooperativismo francés, había
definido la cooperativa como “la organización de un grupo de personas con
necesidades y objetivos comunes, que deciden satisfacer esas necesidades a través
de una empresa económica con estructura democrática”2.
Este concepto emitido hacia finales del siglo XIX, sigue manteniendo sus
características esenciales. Así, en Colombia, la Ley 79 de 1988, define la Cooperativa
en los siguientes términos:
“Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro en la cual los trabajadores o
los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la
empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes
o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en
general”.
Para precisar el concepto “sin ánimo de lucro”, la misma disposición aclara que se
presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro cuando cumpla los
siguientes requisitos:
a. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación,
la del remanente patrimonial.
b. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al
crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los
mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la
empresa.
1
Alianza Cooperativa Internacional –ACI-. Declaración de Identidad Cooperativa. Manchester, 1995.
2.2. CARACTERISTICAS DE LAS ORGANIZACIONES COOPERATIVAS
Las definiciones previas permiten identificar los elementos caracterizadores de las
organizaciones cooperativas, los cuales se expresan en los siguientes puntos:
a. Que tanto el ingreso de sus asociados como su retiro sean voluntarios.
b. Que el número de sus asociados sea variable e ilimitado.
c. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática.
d. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa.
e. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
f. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin
consideración a sus aportes.
g. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecerán
un monto mínimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la
cooperativa.
h. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales, y en caso de liquidación,
la del remanente.
i.
Que tenga una duración indefinida en los estatutos.
j.
Que realice alianzas con otras organizaciones de carácter popular que tengan por
fin promover el desarrollo del hombre.
2
Gide, Charles. Cooperativismo. Intercoop, Buenos Aires,
De los anteriores enunciados, se desprenden dos conceptos jurídicos de trascendental
importancia para entender la forma de operar de las cooperativas: el Acuerdo y el Acto
Cooperativos.
¿Qué es el Acuerdo cooperativo?
La legislación colombiana lo define como el contrato que se celebra por un número
determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una empresa jurídica de
derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines
de interés social y sin ánimo de lucro. Con base en el acuerdo cooperativo puede
organizarse toda actividad económica, social o cultural.
¿Qué es el Acto Cooperativo?
La misma legislación establece que son los actos realizados entre sí por las
cooperativas, o entre éstas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social.
Así pues, la institución Cooperativa es una unidad socioeconómica en la que es
necesario distinguir una dimensión de orden social (es asociación, sociedad de
personas) y otra económica (a su interior se verifica un emprendimiento económico). Es
decir tiene un elemento social y otro económico, en donde este último se encuentra al
servicio del primero.
2.3.
LA
COOPERATIVA
COMO
ASOCIACION
Y
COMO
ORGANIZACIÓN
EMPRESARIAL
Desde el punto de vista de su forma asociativa, una cooperativa reúne las siguientes
características:
a. Su objeto, finalidad y centro es el hombre y no el capital, entendida la persona
humana como ser igualitario, libre y solidario.
b. Se basa en el poder de convicción y no en el de coacción económica, política o
social; por lo que las personas se asocian libre y voluntariamente.
c. No aceptan prácticas discriminatorias en los órdenes político, social, religioso o
racial.
d. Está integrada por personas ligadas por objetivos y necesidades comunes y
funciona bajo el principio de la igualdad de derechos y obligaciones de sus
miembros.
e. Es una institución educativa, de promoción social y de servicios.
De ahí que en una cooperativa, la persona es el sujeto y el fin de la actividad
socioeconómica. Como asociación se rige por el criterio de igualdad de sus miembros,
lo que determina su forma de organización, propósitos y servicios. Todo asociado
recibe en la cooperativa la misma consideración para el ingreso, el retiro, la
designación de cargos sociales y la prestación de los servicios.
Las cooperativas son, pues, sociedades de personas y no sociedades de capitales. De
acuerdo con modernas teorías económicas que explican dicho fenómeno, esto significa
que son formas empresariales emprendidas por el factor Comunidad -en el caso de las
cooperativas de usuarios- o por el factor Trabajo -en el caso de las de trabajo asociado.
En la medida en que el capital no es el factor organizador de la economía cooperativa,
la participación activa de las personas las hace el centro de la gestión empresarial. Por
ello los asociados tienen el derecho y el deber de participar en la dirección y el control
de su cooperativa a través de la Asamblea General, el Consejo de Administración, la
Junta de Vigilancia y los Comités de Trabajo, así como en su rol de simples asociados.
De otro lado, la cooperativa es una organización económica que desarrolla actividades
de producción de bienes y/o servicios. Desde esta perspectiva, debe estructurarse y
operar con tanto o más eficiencia que la organización empresarial de orden lucrativo.
Desde su dimensión empresarial, una cooperativa se caracteriza por:
a. Basarse en una economía de servicios, con el capital al servicio de la persona
humana.
b. Rechazar los vicios y prácticas individualistas de las sociedades de lucro.
c. Actuar sobre la base de una gestión democrática.
d. Distribuir sus resultados económicos proporcionalmente y en beneficio del
conglomerado social que los produjo.
e. Tener un capital variable e ilimitado que puede ser aportado en dinero, trabajo o
bienes. Así mismo, su duración será indefinida.
f. Para su funcionamiento aplicará los principios, métodos y procedimientos de la
ciencia administrativa, adaptada a la naturaleza cooperativa.
g. La propiedad debe tender a su socialización.
Así pues, la cooperativa, además de ser asociación, es también un emprendimiento
económico, por lo que es de su esencia realizar operaciones, producir bienes, organizar
la prestación de servicios, intercambiar, etc., todo con la finalidad de satisfacer las
necesidades de sus asociados, considerando una estructura financiera y de operación
que le permita continuidad y desarrollo.
2.4. LA FORMACIÓN DE UNA COOPERATIVA
Para la existencia real y legal de toda asociación de personas, y en particular de la
Cooperativa, se requiere reunir tres (3) elementos:
El Acuerdo de Asociación, que debe ser voluntario y realizarse en asamblea general
de constitución con la asistencia de todos los interesados en conformar la Cooperativa.
Este acuerdo es la manifestación de la voluntad y la conciencia plena de poner en
común objetivos y actuar colectivamente para desarrollarlos mediante una gestión
democrática de la organización asociativa.
La organización, compuesta por los asociados, los aportes sociales, los estatutos y
reglamentos.
Los asociados de las cooperativas pueden ser personas naturales mayores de 14 años,
en un número no menor de diez (10) si se trata de las de Trabajo Asociado y no menor
de veinte (20) si se trata de los demás tipos de cooperativas. También pueden ser
asociadas las personas jurídicas de derecho público y las que no tengan ánimo de
lucro, así como las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen
en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.
El estatuto es el conjunto de reglas de juego que guía la actuación de todos los
asociados. Se complementa con los reglamentos. En el estatuto se establecen, entre
otros, los siguientes aspectos: el objetivo de la empresa, los derechos y deberes de los
asociados, la estructura interna, el régimen económico y financiero, la forma de dirimir
conflictos, las responsabilidades e inhabilidades y los mecanismos de disolución y
liquidación de la organización.
La existencia legal de una cooperativa se define mediante el registro de su constitución
ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la nueva cooperativa o el
organismo competente según lo defina la ley.
2.5. CLASES Y TIPOS DE COOPERATIVAS
Las cooperativas, en razón del desarrollo de sus actividades, se clasifican en los
siguientes grupos: Especializadas, Integrales y Multiactivas.
2.5.1. Cooperativas especializadas
Las cooperativas especializadas son aquellas que se organizan para atender una
necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad (económica, social
o cultural). En ellas los asociados organizan una cualquiera de las actividades
socioeconómicas de carácter lícito, para desempeñarse como ahorradores, prestatarios
de recursos financieros, consumidores, usuarios de servicios de transporte, de
comercialización o educación, etc. Según la actividad socioeconómica que se haya
definido por el grupo asociado, se identificará la cooperativa como de ahorro y crédito,
consumo, transporte, seguros, comercialización agropecuaria, de servicios educativos,
etc.
En las cooperativas especializadas pueden distinguirse a su vez, dos clases:
a. Las cooperativas que satisfacen necesidades en general. Es decir, necesidades
que son comunes a toda persona, tales como la alimentación, la vivienda, la
seguridad social, etc.
b. Las que satisfacen necesidades particulares o profesionales; es decir, necesidades
que son específicas de un grupo. Por ejemplo, el suministro de
instrumentos y
materias primas para los agricultores o para los artesanos; la generación de trabajo
para los profesionales como médicos, abogados, contadores, etc.
Las cooperativas especializadas también pueden ser clasificadas según se orienten a
solucionar los problemas de las personas, bien en su calidad de productores o
trabajadores, bien en su calidad de consumidores o usuarios de un servicio.
Las cooperativas de productores pueden ser conformadas por trabajadores de
cualquier rama de la actividad económica. Dos ejemplos clásicos son: cooperativas de
producción industrial y artesanal, y cooperativas de producción agropecuaria.
Las Cooperativas de usuarios pueden se de: consumo, ahorro y crédito, de vivienda, de
educación, de Entes Públicos, o de trabajo asociado y de transporte.
En este grupo de cooperativas especializadas, vale la pena hacer una especial
referencia a las de Trabajo Asociado. Éstas son organizaciones cooperativas que
desempeñan actividades de producción (agropecuaria, manufacturera, artesanal,
extractiva) o de prestación de servicios (transporte, comunicaciones, comercio,
servicios personales, profesionales o comunitarios, etc.). En ellas los asociados se
vinculan principalmente mediante la disposición de su trabajo personal. La propiedad
cooperativa de los medios de producción hace que en estas cooperativas el trabajador
sea, a la vez, por su calidad de asociado, quien decide los objetivos y políticas de la
empresa, así como qué producir, cómo y para qué. Por tanto, en las cooperativas de
trabajo asociado desaparece la figura del patrono tradicional.
2.5.2. Cooperativas integrales
Las cooperativas integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social realizan
dos o más actividades conexas y complementarias entre sí. En ellas las personas están
unidas en la cooperativa integral por vínculos comunitarios muy estrechos: trabajo,
medios de producción, artículos de consumo, techo, educación, medios de
perfeccionamiento individual y de esparcimiento social, etc.
2.5.3. Cooperativas multiactivas
Señala la ley colombiana que son cooperativas multiactivas las que se organizan para
atender varias necesidades, mediante la concurrencia de varios servicios en una sola
entidad jurídica. En estas cooperativas los servicios deben ser organizados en
secciones independientes, de acuerdo con las características que tienen las
cooperativas especializadas en cada tipo de actividad.
2.6. DIFERENCIA ENTRE LA COOPERATIVA Y OTRAS ORGANIZACIONES
EMPRESARIALES
En general, una Cooperativa se diferencia principalmente de las demás formas
empresariales por sus fines económicos y sociales. También por ser una empresa de
servicio de propiedad de los mismos usuarios o trabajadores, en la cual el capital no
percibe rentas, sino que es un instrumento utilizado en función de la satisfacción de las
necesidades de sus asociados.
Los tipos de empresas establecidas como personas jurídicas más conocidos en nuestro
medio son los siguientes: pública, privada y mixta. Estas empresas, como personas
jurídicas, se diferencian unas de otras en aspectos como: el objetivo, la propiedad, el
capital, el trabajo, las utilidades y la dirección. En cuanto a los objetivos, todas las
empresas intentan la satisfacción de una o varias necesidades de la comunidad.
En una organización empresarial privada, la elección de la actividad no está definida
por las necesidades materiales de los socios o de los usuarios sino que depende,
generalmente, de la mayor o menor ganancia que produzca a sus propietarios. Podría
decirse que en ellas el lucro es el objetivo principal, y la satisfacción de necesidades
pasa a ser un objetivo secundario.
De su lado, el ente público elige su actividad de acuerdo con las necesidades de la
comunidad, que generalmente sólo son satisfechas por este tipo de empresas debido a
los grandes requerimientos del capital.
Se constituye pues en una empresa de
servicios para la comunidad.
En contraposición a las anteriores, la organización cooperativa es una asociación de
carácter privado y su actividad se selecciona de acuerdo con las necesidades de sus
asociados. Es una empresa de servicio para sus asociados y su comunidad, y en ello
descansa su carácter de empresa sin ánimo de lucro.
En cuanto al criterio de propiedad, en las empresas de lucro tiene plena aplicación la
propiedad privada, y los socios la ejercen tanto sobre su
capital, como sobre las
utilidades y las reservas. De su lado, en la empresa pública la propiedad es estatal.
Pero en la cooperativa la propiedad tiene una función marcadamente social.
Los
asociados realizan aportes al capital y siguen conservando sus derechos individuales
de propiedad sobre esos aportes, sin embargo, los resultados económicos expresados
en las reservas y los fondos sociales, que constituyen acumulación social, son
propiedad social o colectiva -de todos los asociados aunque de ninguno en particular-,
pues estas reservas son irrepartibles.
Respecto de la función de capital las diferencias también son marcadas. En las
organizaciones con ánimo de lucro el capital es fuente de poder y percibe renta, de
acuerdo con las ganancias que resulten de cada ejercicio económico. En la estatal el
capital es un instrumento para satisfacer las necesidades de la comunidad. En la
Cooperativa el capital no es fuente de poder ni percibe rentas indefinidas, de manera
que los excedentes están destinados a la conformación de reservas y fondos que
constituyen acumulación social. Ahora bien, cuando una parte de los excedentes se
distribuye entre los asociados, esto se hace en proporción con el trabajo aportado o
con las transacciones que cada uno realice con su cooperativa.
En el cuadro siguiente se muestra comparativamente la diferencia que existe entre una
organización empresarial de carácter lucrativo y una cooperativa.
EMPRESA LUCRATIVA
COOPERATIVA
Los medios de producción son de Los
medios
carácter privado y sirven a intereses socializados,
individuales.
de
al
producción
son
servicio
de
los
sociales
son
de
productores.
En el proceso de trabajo se establecen Las
relaciones
relaciones sociales de explotación del Cooperación, no existiendo la apropiación
trabajo asalariado.
del trabajo ajeno.
La producción es social y vincula cada La producción es social, pero basada en
vez una mayor
masa de trabajadores el trabajo de sus asociados.
asalariados.
El producto del trabajo es apropiado por La apropiación del producto es social.
el
poseedor
producción.
de
los
medios
de
La distribución del producto se hace La distribución del producto se hace de
atendiendo
a
las
necesidades
ganancia de propietario del capital.
de acuerdo
con
el
principio
de
proporcionalidad.
La elección de su dirigencia se basa en Los órganos de dirección y control son
el monto del capital accionario.
elegidos democráticamente, sin tomar en
cuenta el aporte económico.
La
estructura
organizacional
es El proceso administrativo es democrático
autocrática y depende de los designios y autogestionario.
del superior.
Recursos
Cibergrafía básica:










http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/
estatuto.htm
http://sistemafinanciero.galeon.com/index.htm
http://www.losdatos.com/establecimientos.php
www.confecoopantioquia.coop/.../curso-basico-de-cooperativismo.html
http://www.cooservunal.coop/campana.htm
http://books.google.com.co/manualdecooperativismomarioarango
http://www.confecoopantioquia.coop/cooperativismo/coopedia/cooperativismo-encolombia.html
http://www.cooprofesoresun.coop/index
http://www.confecoopantioquia.coop/cooperativismo/coopedia/economiasolidaria.html
http://www.economiasolidaria.org/
Cibergrafía complementaria
















www.supersolidaria.gov.co
www.dancoop.gov.co
www.luisrazeto.net
www.cepes.es
dialnet.uniroja.es
www.ciriec-revistaeconomia.es
www.dgrv.org/
http://www.asobancaria.com/portal/page/portal/Asobancaria/inicio
www.afic.com.co
http://www.anif.org/
www.asofiduciarias.org.co
www.asofondos.org.co
www.banrep.gov.co
www.bvc.com.co/
www.bna.com.co
www.deceval.com.co