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Transcript
Pasaría Prensa
Avanza la Creación del Fondo Alimentario Provincial
para Personas sin hogar
El proyecto original de la diputada Nora Nazar para
ayudar a gente que está en “situación de calle” fue
enriquecido en su texto. Se incorporó por ejemplo,
que la dieta varíe de acuerdo a las condiciones
climáticas, y establece que será financiado por
Rentas Generales y otros programas nacionales o
internacionales.
La preocupación de la diputada Nora Nazar por las personas
en situación de calle, mas conocidas como “linyeras”, tuvo
eco en la Comisión de
Hoy en día las personas “sin hogar” –linyeras- como comúnmente se los conoce,
viven en la extrema indigencia, careciendo de los elementos más mínimos que
dignifican la vida de un ser humano como lo es poder tener acceso a una
alimentación diaria, a la posibilidad de asearse, a contar con los mínimos
cuidados sanitarios, etcétera, encontrándose expuestos al hacinamiento, a la
contaminación y a enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el sida o el
dengue, que en estos casos se diseminan más rápido y fácilmente. Si a esto le
sumamos la carencia afectiva y la falta de contención familiar por no tener un
hogar, la vida de ellos resulta desesperante.-
EXPEDIENTE N° 6719/12.HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de LEGISLACIÓN DEL
TRABAJO, SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO
SOCIAL, ha estudiado exhaustivamente el expediente de la
1
referencia, caratulado: Bloque PANU -Diputada Nazarpropicia Proyecto de Ley de creación del Fondo
Alimentario Provincial para personas “sin hogar” en
situación de calle.Por las consideraciones que dará el señor
miembro informante designado al efecto, la Comisión
aconseja prestar sanción FAVORABLE
CON
MODIFICACIONES al Proyecto de Ley que corre a fs.
02/03 del presente Expediente, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY:
DEL FONDO ALIMENTARIO PROVINCIAL
Artículo 1º.- Creación. Créase el Programa “Fondo
Alimentario Provincial” para personas “sin hogar” en
situación de calle, que estará destinado a atender los
requerimientos de alimentación de la población provincial
conforme lo prescripto por la presente Ley.Artículo 2º.- Objeto. El Programa “Fondo Alimentario
Provincial” proveerá la porción diaria necesaria y suficiente
para cubrir la necesidad alimentaria de las personas “sin
hogar” en situación de calle.Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de
aplicación de esta Ley el Ministerio de Salud Pública de la
Provincia de Corrientes.2
Artículo 4º.- Dieta alimentaria. La autoridad de aplicación,
a través del organismo que determine, debe elaborar una
dieta alimentaria que –como porción diaria– se destine a las
personas “sin hogar” en situación de calle, y debe tener en
cuenta, entre otros aspectos, para su elaboración,
características y particularidades climáticas y regionales, así
como la situación socio-ambiental de los grupos o personas
beneficiarios del Programa.Artículo 5º.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicación
debe realizar, a través de sus dependencias específicas,
relevamientos iniciales y actualizaciones periódicas a través
de encuestas socioeconómicas u otros mecanismos idóneos,
destinados a confeccionar padrón de beneficiarios, a conocer
la real situación del grupo familiar, a detectar grupos
vulnerables, proponer acciones de prevención, seguimiento
y control de los beneficiarios del Programa creado por la
presente Ley.Artículo 6º.- Financiación. El
Programa “Fondo
Alimentario Provincial” que se crea por la presente Ley,
es financiado con recursos que a tal efecto asigne el Poder Ejecutivo
Provincial, proveniente de Rentas Generales y con otros recursos cuyo origen pueda
provenir del Poder Ejecutivo Nacional u Organismos Internacionales con destino a la
alimentación; de aportes que fijen las leyes especiales con destino a este Programa; de
herencias, donaciones, legados que reciba el Estado Provincial efectuados por personas
físicas, jurídicas o asociaciones civiles con cargo a engrosar recursos destinados al
Programa “Fondo Alimentario Provincial”, debiendo ser incluido en el Presupuesto
General de la Provincia dentro del Presupuesto del Ministerio de Salud Pública .Artículo 7º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley
dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.Artículo 8º.- Invitación. Invítase a los municipios de la provincia a adherirse a la presente
Ley.
Artículo 9º.- De forma.-
EXPTE Nº 6719/12 INGRESO 20/03/12 HORA 9.13
3
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA: Diputada Sra. Nora Lilian Nazar de Romero Feris.OBJETO: Creación del Fondo Alimentario Provincial para personas “sin hogar” en
situación de calle.FUNDAMENTOS:
El proyecto de ley que se presenta tiene por objeto la creación de un fondo
alimentario para personas “sin hogar” en situación de calle.Hoy en día las personas “sin hogar” –linyeras- como comúnmente se los
conoce, viven en la extrema indigencia, careciendo de los elementos más
mínimos que dignifican la vida de un ser humano como lo es poder tener acceso a
una alimentación diaria, a la posibilidad de asearse, a contar con los mínimos
cuidados sanitarios, etcétera, encontrándose expuestos al hacinamiento, a la
contaminación y a enfermedades transmisibles como la tuberculosis, el sida o el
dengue, que en estos casos se diseminan más rápido y fácilmente. Si a esto le
sumamos la carencia afectiva y la falta de contención familiar por no tener un
hogar, la vida de ellos resulta desesperante.Este cuadro de situación sucede muchas veces a causa de una ruptura
encadenada y brusca de sus lazos familiares, sociales y laborales.
El miedo a revivir situaciones traumáticas suele provocar en estas
personas, rechazo (de distintos grados) a volver a intentar llevar una vida laboral y
a rehacer su vida familiar y social.Una persona sin hogar se encuentra en el nivel máximo de exclusión social
y marginación dentro de una sociedad moderna, siendo esta misma situación el
mayor obstáculo para su reinserción nuevamente.La falta de dinero para obtener alimentos es uno de los principales
causantes de los altos niveles de enfermedad y mortalidad entre las personas “sin
hogar”. En el campo la gente pobre puede, al menos contar con una pequeña
parcela para cultivar alimentos de consumo propio o para el pastoreo de los
animales, mientras que en la ciudad las personas dependen por completo de los
alimentos obtenidos con dinero. Los incrementos de precios debidos a la inflación
y los problemas de abastecimiento los exponen aún más a la malnutrición y a sus
consecuencias.Si bien es cierto que en nuestra ciudad, durante el invierno la Iglesia San
Francisco de Asís, los alberga en un salón por las noches, proporcionándoles un
lugar de descanso y un plato de comida, y que también existe un albergue para
personas de la calle que funciona en el barrio “Pueblito de Buenos Aires”, el que
se halla atendido noblemente por la Sra. Mariela Revidatti, ello no es suficiente,
ya que ambos lugares funcionan con aportes y ayudas voluntarias de la
comunidad.Por lo cual se precisa con urgencia la creación de un fondo alimentario,
para dar cobertura a este tipo de situaciones.4
El propósito de este proyecto es que toda persona “sin hogar” en situación
de calle, pueda al menos obtener una alimentación diaria adecuada, a través de
un suministro ágil y dinámico por el Estado, para no depender siempre de la
caridad y el voluntariado de la población.Estoy convencida de que este simple hecho habrá de representar una
diferencia en la calidad de vida de estos ciudadanos, ayudándolos a preservar su
dignidad, protegiendo su vida, y facilitando su reinserción social en el futuro.-
Por ello,
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Créase el Fondo Alimentario Provincial para personas “sin hogar” en
situación de calle, que estará destinado a atender los requerimientos de
alimentación de la población provincial conforme lo prescripto por la presente
Ley.Artículo 2º.- El Fondo creado por el artículo anterior financiará la porción diaria
que cubra la necesidad alimentaria de las personas “sin hogar” en situación de
calle.Artículo 3º.- La dieta alimentaria, señalada en el artículo anterior, será elaborada
por la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Corrientes, quien tendrá en
cuenta para ello, los aspectos climáticos y regionales, como la particular situación
del beneficiario.Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación de esta Ley el Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Corrientes.Artículo 5º.- La autoridad de aplicación deberá realizar, a través de sus
dependencias específicas, periódicas encuestas socioeconómicas destinadas a
conocer la real situación de la familia y a detectar los beneficiarios de esta Ley.Artículo 6º.- El Fondo Especial que se crea por la presente Ley, tendrá asignada
permanentemente una Partida específica en el Presupuesto General de la
Provincia, y a su vez se integrará con los siguientes recursos:
a) Los aportes que realice el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la
alimentación.
b) Los aportes que fijen las leyes especiales con destino a inversiones para la
asistencia social.
c) Las herencias, donaciones, legados y cualquier otro recurso que
específicamente se asigne a este fin.
Artículo 7º: Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley dentro de
los noventa (90) días de su promulgación.-
5
Artículo 8º: La reglamentación contemplará a los efectos de cumplimiento del
artículo 5º de esta Ley, la colaboración de los Municipios e Instituciones de Bien
Público de la Provincia de Corrientes.Artículo 9º: De forma.-
6