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Diputado Cr. Ramón A. Simón
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Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Corrientes
EXPTE 7605/12 REGISTRADO EL 15/10/12 A LAS 17.50 HS
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
INICIATIVA : Diputado Cr. Ramón Alberto Simón, (BLOQUE LIBERAL) .
OBJETO: SOLICITAR al Instituto de el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), informe
respecto del cumplimiento de los Entes comprendidos en el Art. 20, de lo que
establece el Art. 16 , ambos de la Ley 4917- TO- , especialmente en cuanto a tiempo,
forma, sistematización de informaciones y a la vez solicitar - en carácter de
colaboración - información mínima que deba contener un sistema informático integral,
unificado y simplificado, a efectos del cumplimiento de las funciones y facultades del
Organismo.
FUNDAMENTOS
Honorable Cámara:
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes (I.P.S.), es Autoridad de Aplicación
de las Leyes Previsionales , lo que incluye recepción de informaciones, documentales respaldatorias,
novedades de altas, bajas, modificaciones del personal en relación de dependencia de cualquiera de los
Entes comprendidos en el Art. 20 de la Ley 4917- TO-. Entre las facultades enunciadas en el Art. 7
- parte pertinente- podemos mencionar:
f.
Efectuar el contralor de las operaciones y de la gestión financiera del Instituto.
j.
Velar por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los organismos
liquidadores de sueldos, en cuanto al depósito de aportes personales y contribuciones
estatales en los plazos fijados, dando cuenta de inmediato al Poder Ejecutivo.
o.
Mantener las relaciones con los demás organismos o instituciones del Estado
Nacional, Provincial, Municipal o entidades privadas.
Que las obligaciones de los Entes a suministrar informaciones y documentales no debe
circunscribirse únicamente al envio en tiempo de las mismas, sino sujetos a las formalidades que el
Organismo de Aplicación determine, a efectos de facilitar el ingreso, proceso, registro, suministro y control
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de las informaciones, tanto cualitativas (en lo que respecta a identifición del personal y su grupo familiar,
fecha de ingresos, egresos, lugares de trabajo, etc) sino también cuantitativas, a efectos de poder determinar
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correctamente las liquidaciones de aportes y contribuciones a ingresar en virtud de las disposiciones legales
vigentes en la propia Ley 4917- to- y/u otros regímenes especiales . Al respecto, el Art. 16 expresa :
“Art. 16 : Los descuentos por aportes personales y las contribuciones estatales, serán
liquidados mensualmente en la planilla de sueldos y salarios, debiendo depositarse su
importe a la orden del Instituto dentro de los diez (10) días de efectuado el pago.
Los órganos superiores con competencia para efectuar el pago de sueldos o jornales
actuarán como agentes de retención de los recursos correspondientes al fondo previsional
y serán directa y personalmente responsables de que los ingresos se produzcan en tiempo
oportuno.
El Instituto tendrá competencia para efectuar inspecciones, compulsas y verificaciones en
cualquier ente comprendido en esta Ley, a fin de determinar la fuente documental de las
certificaciones que se emitan y el cumplimiento general de las disposiciones de la misma.
Los entes comprendidos en esta Ley deberán suministrar los informes y la documentación
que el Instituto les requiera, y remitir las planillas de sueldos y aportes correspondientes al
personal, en el plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, de acuerdo a
las formas, instrucciones y condiciones que aquél establezca. Si por circunstancias
atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, antes del
vencimiento de éste se deberá informar al Instituto sobre las causas y la fecha en que se
cumplirá.
Los
funcionarios
que
no
dieren
cumplimiento,
retardaren
u obstaculizaren
los
requerimientos formulados o actos dispuestos por el Instituto o sus agentes especialmente
designados a esos efectos, serán personalmente responsables de la omisión, retardo u
obstáculo y pasibles de las sanciones correspondientes.”
Dentro de los principios que rigen la Administración Pública, la eficacia, eficiencia y
economicidad deben estar presente en todo momento, actos y circunstancias, a fin de lograr que los
administradores y administrados encuentren el círculo virtuoso de un proceso rápido, con informaciones
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útiles y pertinentes, que permitan el debido control de los Organismos de Recaudación, que no afecten su
Patrimonio.
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Con las modernas tecnologías, usos correctos de sistemas informáticos, redes , internet y otros
soportes en software y hardware, debe avanzarse a un proceso de sistematización y digitalización de
informaciones que faciliten el proceso de ingreso, registro y producción de información, economizando
tiempo en recursos humanos y materiales, redistribuyendo tareas en actividades que apuntalen la eficacia
y eficiencia del Organismo como pueden ser controles cruzados; producción de estadísticas e informaciones
con proyecciones a futuro; prevención de anomalías o procesos defectuosos, entre otras.
Es importante que Organismos como el I.P.S., puedan tener herramientas que permitan mayor
eficiencia y eficacia en lo que hace al acceso de informaciones y documentales de los Entes comprendidos
en el Sistema Previsional de Corrientes , y que estas herramientas sean de aplicación obligatoria a partir
del dictado de una legislación por la Legislatura de Corrientes, por lo que es necesario la colaboración
del Organismo en cuanto al diseño, informaciones requeridas, sistemas a implementar, su estandarización,
entre otras cuestiones.
POR ELLO:
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE :
ARTICULO 1º: SOLICITAR
al Instituto de Instituto de Previsión Social (I.P.S.), informe
respecto del cumplimiento de los Entes comprendidos en el Art. 20, de lo que establece el Art. 16 ,
ambos de la Ley 4917- TO- fundamentalmente , en los siguientes aspectos :
a) Tiempo, forma y documentación respaldatoria remitida por los Entes.
b) Soportes conteniendo la información (magnéticos, papeles, planillas, etc.).
c) Sistematización de dicha información que permita fácil acceso, proceso, registro, y control
de las mismas.
d) Si existe implementado o en proyecto de implementación, de un sistema informático
uniforme de envío, recepción y proceso de información de los distintos Entes obligados,
según el Art. 20 de la Ley 4917.
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ARTICULO 2º: Estando en estudio un anteproyecto de Ley que propone al Poder Ejecutivo,
implementar a través de sus Organismos , Entes Autárquicos y Descentralizados¸ Municipios
-a efectos de sistematizar y simplificar el envío de informaciones para facilitar el procesamiento
de las mismas- se solicita al Instituto de Previsión Social en carácter de colaboración información
mínima que debería contener un sistema informático integral, unificado y simplificado, a efectos
del cumplimiento de las funciones y facultades del Organismo como Autoridad de Aplicación
de las leyes Previsionales de Corrientes.
ARTICULO 3º: De Forma.
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