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SEGURIDAD ALIMENTARIA Y TRAZABILIDAD DE LOS ALIMENTOS. ALERTAS ALIMENTARIAS. María-Luz Carretero Baeza. Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios. Agencia Española de Seguridad Alimentaria. La seguridad alimentaria se define como la gestión de riesgos tendente al “riesgo cero”, conjugando los intereses legítimos de los consumidores, fundamentalmente la protección de su salud y de otros intereses no sanitarios (información veraz, precios, etc) y, a su vez, los de los operadores económicos. La seguridad alimentaria es un interés de todas las partes implicadas, correspondiendo a cada una de ellas una función: Los agentes económicos deben aportarla Las autoridades sanitarias deben tutelarla y exigirla Los consumidores deben demandarla y disfrutarla La seguridad alimentaria no debe restringirse en el espacio, ni en el tiempo y sus características son estabilidad y continuidad en crisis y en intercrisis. El Reglamento 178/2002/CE constituye la base legal general de la seguridad alimentaria en el territorio europeo, mediante el establecimiento de los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria europea, la creación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)y el establecimiento de procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, donde la protección de la salud prevalece sobre la libre circulación de mercancías. Dicho Reglamento constituye la base para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, estableciendo principios y responsabilidades comunes, medios para aportar base científica sólida y procedimientos organizativos eficientes en los que sustentar la toma de decisiones. Su ámbito de aplicación es la seguridad de los alimentos y piensos, estableciendo principios generales aplicables en la UE y a nivel nacional, incluye las cuestiones que influyen directa o indirectamente en la seguridad y abarca todas las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos y piensos. La Trazabilidad de la cadena alimentaria no es un concepto nuevo en la práctica, ya se venía aplicando por algunas empresas en el ámbito voluntario, como práctica facultativa, pero al trasladarse al ámbito reglamentario, como práctica obligatoria, a dado lugar a determinados equívocos y, como consecuencia a su aplicación incorrecta. Hay que tener presente que trazabilidad no es sinónimo de seguridad, se trata de una herramienta sumamente útil para la gestión de las denominadas crisis alimentarias, cuyas ventajas no se perciben a corto plazo sino que solo se ponen de manifiesto cuando se plantean determinados problemas de seguridad alimentaria. De acuerdo con artículo 3 del Reglamento 178/2002, la trazabilidad es “la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo”. Según el Codex Alimentarius, “Trazabilidad es la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapa(s) especificada(s) de la producción, transformación y distribución”. Este concepto lleva inherente la necesidad de poder identificar cualquier producto dentro de la empresa, desde la adquisición de las materias primas o mercancías de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación y/o distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice su entrega al siguiente eslabón en la cadena. El sistema de trazabilidad cumple diversas funciones de gran importancia para los operadores económicos alimentarios y de piensos, para el consumidor un aumento de confianza y para la Administración mayor eficacia en la gestión de incidencias. El Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) es un sistema permanente de vigilancia y alerta ante cualquier riesgo o incidencia relacionada con los alimentos y que pueda afectar a la salud de los consumidores. Consiste en un sistema de información en red que ha ido evolucionando, tanto por lo que respecta al tipo de información que por él se traslada como por las disposiciones bajo las cuales se ampara, desde su creación hasta la fecha actual. Lleva funcionando en España desde 1987, fecha en que se sentaron las bases para su desarrollo y puesta en marcha. Por lo tanto y hasta la fecha son ya 16 años de funcionamiento, durante los cuales se ha consolidado como un sistema eficaz de vigilancia y alerta ante cualquier riesgo que puedan presentar los productos alimenticios puestos a disposición del consumidor final. Pero también ha puesto en evidencia distintos aspectos en los que cabe mejorar, como son la importancia de la descripción exacta del producto involucrado, para centrar de forma selectiva la búsqueda del mismo y evitar, en la medida de lo posible, que la alerta se extienda a otros productos similares con el consiguiente perjuicio a los operadores económicos correspondientes y la importancia de la existencia de un sistemas eficaz de trazabilidad con el fin de facilitar la correcta y exacta identificación de los productos afectados y su localización , consiguiendo en consecuencia una mayor eficacia a la hora de su retirada de la comercialización. Como ya es sabido el SCIRI nació con el objetivo inicial de contribuir a garantizar que los productos alimenticios o alimentarios ofrecidos a los consumidores, no presenten ningún riesgo para la salud y seguridad de los mismos, lo cual se consigue mediante un intercambio rápido de información entre las distintas Autoridades competentes, que permita atajar a tiempo problemas ligados a los productos alimenticios o alimentarios que pudieran afectar de forma directa a la salud del consumidor final. Además de este objetivo inicial el SCIRI ha permitido conocer otra serie de incidencias o riesgos, en principio menos urgentes y que al ser detectados a tiempo se pueden adoptar medidas orientadas a evitar problemas a corto o largo plazo en la salud de los consumidores, ya que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de organizar Programas de Control Oficial. Su fundamento legal se inició con la Decisión 89/45/CEE y derogada el 29 de junio de 1994, fecha en que entró en vigor la Directiva 92/59/CEE, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos. Con la entrada en vigor de la Directiva 92/59/CEE relativa a la seguridad general de los productos, se consolida definitivamente el Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI) como un instrumento de apoyo para las Autoridades competentes en materia de control oficial, lo que permite la retirada rápida y eficaz de aquellos productos comercializados, incluidos los alimenticios y que presentaban un riesgo grave e inmediato para la salud de los consumidores. Por otro lado, a partir de esta fecha se impone a todos los operadores económicos la obligación general de seguridad, es decir, la obligación de comercializar únicamente productos seguros. (Artículo 3). Con la experiencia obtenida en la aplicación de dicho Sistema junto con la evolución de los conocimientos científicos y de la legislación comunitaria aplicable a peligros para la salud de los consumidores, de forma paulatina se fueron trasladando por el mismo las incidencias correspondientes a aquellos riesgos que sin repercutir de forma grave e inmediata en la salud de los consumidores sí repercuten a medio o largo plazo en la misma.(por ejemplo, la presencia de micotoxinas) y para los que, a pesar de no cumplir el requisito de carácter grave e inmediato, es necesario adoptar medidas preventivas frente a la exposición de los consumidores a los mismos. El 21 de febrero del 2002, con la entrada en vigor del artículo 50 del Reglamento 178/2002, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria es entonces cuando el Sistema: • Cobra especificidad para los productos alimenticios. • Desaparece la no notificación de incidencias al amparo de su restricción al ámbito nacional o regional. • Se integran en un mismo Sistema todas las incidencias, directa o indirectas, sobre la seguridad alimentaria para toda la cadena alimentaria, de tal forma que el ámbito ya no es sólo el consumidor final. • También se efectúa la integración de los diferentes sistemas de alerta en uno sólo, de tal forma que se funden el sistema de alerta para alimentos destinados al consumo humano y el sistema de alerta para alimentos destinados a la alimentación animal, RASFF (Rapid Alert Sistem Food and Feed). • Se consolida legalmente, aunque ya se venía efectuando con carácter voluntario desde 1998, la obligación del intercambio de información sobre productos alimenticios importados y que son objeto, en el punto de acceso a territorio comunitario, de rechazo por motivos de seguridad alimentaria. Los Puntos de Contacto establecidos para el desarrollo del Sistema además de la Comisión Europea a través de la SANCO (Dirección General de Protección de la Salud y de los Consumidores) son: • Direcciones Generales de Salud y/o Consumo de las Comunidades Autónomas. • Consejería de Sanidad y Bienestar Social de Ceuta • Delegación del Gobierno de Melilla • Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas. • Inspección General de Sanidad de la Defensa, del Ministerio de Defensa. • Otros Dentro de este último apartado pueden incluirse de forma complementaria y en función de la información disponible, el Instituto de Salud Carlos III (Centro Nacional de Epidemiología), Instituto Nacional de Consumo, la Subdirección General de Sanidad Exterior, etc. Las notificaciones sobre productos alimenticios se gestionan en tres niveles: • Alertas • Información • Rechazos Los criterios seguidos para encuadrar una notificación en un nivel u otro son: • Características del riesgo vinculado al producto alimenticio. • Origen del producto alimenticio involucrado. • Distribución del producto involucrado. Madrid, 18 de septiembre de 2006. .