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PROYECTO DE LEY
DESCENTRALIZACION
HOSPITALARIA COMO
ESTRATEGIA
PARA
MEJORAR
LA
ADMINISTRACION Y ORGANIZACION DE LOS
SERVICIOS DE SALUD Y ATENDER HUMANAMENTE
Y SOCIALMENTE LAS NECESIDADES DE LA
POBLACION QUE SE ASISTE EN LOS HOSPITALES
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
LEY
CAPITULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º: La presente ley tiene como objeto formular el desarrollo de
un modelo de descentralización administrativo para los hospitales
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con mayor
autonomía operativa, administrativa y financiera.
Artículo 2º: Creease las Unidades Sanitarias, cuyo alcance es la cobertura
de atención ambulatoria de baja complejidad, concentrando recursos
humanos y tecnológicos de media y alta complejidad en los hospitales,
utilizando su espacio para pacientes con condiciones clínicas más severas
y con necesidades de cuidados continuos.
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA DESCENTRALIZACION
Artículo 3º: Son objetivos de la descentralización:
a) Percibir con claridad las particularidades y características locales de
los barrios.
b) Aumentar la capacidad de resolver problemas en el lugar en que se
presentan, con una respuesta efectiva durante las veinticuatro horas..
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c) Promover la desburocratización.
d) Facilitar el flujo de acceso de los usuarios, disminuyendo
progresivamente la inequidad.
e) Acrecentar la flexibilidad en el manejo de recursos.
f) Incrementar la cobertura asistencial con eficiencia y equidad.
g) Adecuar los servicios a las necesidades de la comunidad, abarcando
desde los servicios preventivos a los de rehabilitación de enfermedades.
h) Otorgar mayor libertad para la organización de los servicios.
i) Lograr que las personas pasen de ser objeto a ser sujetos de su salud.
j) Generar mayor calidad de vida en la población objetivo, aumentando
la vida saludable.
CAPITULO III
DE LOS HOSPITALES
Artículo 4º: Los Hospitales Públicos de la Ciudad de Buenos Aires,
actuarán como agentes prestadores y como organismos descentralizados
con capacidad para:
a) Integrarse al Sistema de Salud como un efector más, realizando
convenios con entidades de la Seguridad Social y empresas de Medicina
Prepaga.
b) Implementar acuerdos con las provincias de Argentina y con países
limítrofes, con el fin de afrontar los gastos de atención de los pacientes
que reciban asistencia médica en los hospitales públicos de la Ciudad de
Buenos Aires.
c) Facturar todos los servicios sanitarios que se brinden a personas con
capacidad de pago, o terceros pagadores que cubran las prestaciones del
beneficiario de obras sociales, prepagos, mutuales, seguros de
accidentes u otros similares, que se encuentren obligados por normas
vigentes o contractuales a dar esas coberturas.
d) Complementar servicios con otros establecimientos asistenciales.
e) Libertad para poder integrar una red de prestadores.
Artículo 5º: Atribuciones y obligaciones esenciales:
a) Diseñar una estructura orgánico - funcional, eliminando la burocracia.
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b) Designar, promover, reubicar y sancionar al personal en todos sus
niveles y categorías, de acuerdo a normas vigentes, dentro de la
estructura apropiada.
c) Analizar el comportamiento de los costos, incurridos en los distintos
servicios.
d) Confeccionar el Presupuesto en cada hospital, identificando los
recursos que se utilizan.
e) Implementar su propio reglamento interno.
f) Ampliar los horarios de funcionamiento de los hospitales (8 a 20
horas).
g) Utilizar los quirófanos durante el mismo horario que funciona el
hospital, en cuanto a cirugías programadas.
h) Promover el uso de una Historia Clínica Unica, en la que se resuma
toda la historia de cada paciente, diseñando un sistema informatizado, a
disposición de los profesionales para seguimiento de patologías y
atenciones posteriores.
Artículo 6º: Son funciones principales de los establecimientos
hospitalarios
dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Aplicar acciones para ofrecer el mayor nivel de calidad.
b) Desarrollar actividades de docencia e investigación.
c) Implementar mecanismos efectivos para lograr procesos técnicoadministrativos eficientes y funcionales, asegurando optimización y
menor burocracia.
d) Desarrollar la capacitación del personal en forma continua, en el lugar
donde se efectúan los servicios asistenciales y administrativos.
e) Promover la formación de programas rectores y organizadores
institucionales, para el mejor aprovechamiento de los recursos
existentes.
f) Aprobar una evaluación periódica de control de calidad, que defina la
autoridad competente.
g) Actualizar permanentemente los padrones de los beneficiarios
titulares, su grupo familiar y familiares a cargo, dela Seguridad Social y
otros efectores, según leyes vigentes.
h) Desarrollar y controlar un padrón de carenciados, sin ninguna
cobertura.
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CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES SANITARIAS
Artículo 7º: Incorporar Unidades Sanitarias ubicadas en lugares
geográficos estratégicos de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando la
accesibilidad y la desconcentración de la demanda de atención
ambulatoria de los Hospitales Públicos de la Ciudad (Ver plano anexo).
Artículo 8º: Constituir la integración de las Unidades Sanitarias con
Hospitales de Referencia, de cada zona, a los que derivarán pacientes, si
se considerara necesario y se realizarán pedidos de turnos, para
prestaciones de mayor complejidad, evitando demoras innecesarias.
Artículo 9º :Se consideran objetivos de las Unidades Sanitarias:
a) Disponer de las comodidades necesarias para el desarrollo de las
actividades, que cubrirán las necesidades de los usuarios.
b) Identificar a la población que requiere atención en la zona de
influencia.
c) Reservar espacio para ampliación en caso necesario.
d) Implementar normatización básica de funcionamiento.
e) Establecer un sistema administrativo que permita conocer las
actividades, los resultados y efectuar la presupuestación.
f) Disponer del recurso humano necesario, cantidad de profesionales,
técnicos, enfermeros y administrativos, tomando como base la tasa de
utilización de la población que asiste a la atención ambulatoria y a la
demanda potencial.
g) Promover mecanismos ágiles de designación, para reemplazar las
ausencias del personal.
h) Poseer equipamiento con capacidad para resolver problemas del
primer nivel de atención.
i) Establecer una comunicación fluida entre las Unidades Sanitarias y
los Hospitales de Referencia, interrelacionándose e intercambiando
información.
j) Implementar la docencia permanente, formación continua con el
propósito de mejorar las aptitudes y actitudes del recurso humano.
Artículo 10º: Funciones:
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a) Desarrollar acciones de prevención y promoción a través de
educación sanitaria, consultas y asesoramiento a familias y vecinos del
área de influencia.
b) Brindar atención ambulatoria en consultorios con médicos clínicos y
especialidades básicas, de mayor demanda, según las tasas de uso;
prácticas de diagnóstico y terapéuticas de menor complejidad.
c) Establecer el funcionamiento de las Unidades Sanitarias, durante las
24 horas, con personal calificado.
d) Privilegiar la prevención a la curación.
e) Registrar todas las prestaciones que se realiza cada paciente,
permitiendo su seguimiento.
f) Diseñar un sistema informático que vincule las Unidades con los
Hospitales, para facilitar el acceso de los pacientes.
Artículo 11º : Comuníquese, etc.
Señor presidente:
Si bien cada vez que hablamos del Sector Público de Salud, nos
referimos con los términos equidad, accesibilidad, universalidad e
Integralidad, priorizando la promoción y la prevención, en la realidad
observamos una desigualdad inaceptable entre la población que tiene
acceso y los que no tienen posibilidades de resolver sus principales
problemas de salud, ya sea por el nivel ocupacional, nivel
socioeconómico, nivel educativo, tiempos de espera de turnos, pérdida de
tiempo en largas colas, etc.
Es un derecho de la población el poder acceder a la salud y es una
obligación del Estado aumentar el bienestar de la sociedad a la que
representa.
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La velocidad de los cambios en la población, hace que los
hospitales públicos se hayan quedado atrás y existe una necesidad de
cambios profundos, sustanciales y de contenidos para lograr una nueva
imagen del hospital público, ya que es una asignatura pendiente que se
tiene con la Sociedad, y, además porque se gasta en salud gran parte del
presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En función de mejorar la accesibilidad, equidad, eficiencia,
teniendo en cuenta la medicina preventiva, valorizando la atención
primaria y la universalidad de cobertura, en forma integral, pensamos en
una descentralización flexible, como medio para organizar los servicios
de salud, promoviendo un proceso de desburocratización, con el uso
eficiente de los recursos disponibles.
La descentralización refleja una filosofía de la organización y de
la administración.
La producción de servicios de cada hospital, depende de la
demanda, que se diferencia en cada caso y de la forma que está
organizado el establecimiento.
Tenemos que mantener una visión global detectando y corrigiendo
desvíos y actuar de acuerdo a la demanda de características locales,
aumentando la autonomía operativa e implementando mecanismos de
distribución de la financiación vinculados a la producción.
El proceso de descentralización debe realizarse progresivamente,
con asesoramiento y entrenamiento del personal de conducción y
ejecución, pudiendo así cumplir con normas previamente establecidas.
En salud el recurso humano adquiere un rol fundamental porque
sin el factor humano no existirían los servicios. Es importante incentivar y
reconocer al recurso humano, en general, que realiza sus tareas con
vocación de servicio, trabajando muchas veces en condiciones adversas,
con buena voluntad, responsabilidad y compromiso con la comunidad.
Por todo lo expuesto y ante la imperiosa necesidad de dar
respuesta a la sociedad toda, que espera signos de efectividad y eficiencia
de los actos de gobierno, es que por intermedio del Señor Presidente, se
solicita la urgente consideración del presente Proyecto en búsqueda de la
equidad y el respeto social.
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ANEXO PROYECTO DE LEY DE
DESCENTRALIZACION HOSPITALARIA
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