Download 94016504 - Superfinanciera

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CHEQUE DE GERENCIA CRUZADO ES ENDOSABLE A TERCEROS
Concepto No.94016504-1. Abril 19 de 1994.
SÍNTESIS: Cruce general y especial. Circulación. Negociabilidad.
[§ 0108] EXTRACTOS.-« (…) De conformidad con lo consagrado en la artículo 745
del Código de Comercio los bancos pueden expedir cheques de gerencia, es decir, a
cargo de sus propias dependencias. Estos cheques se caracterizan porque la calidad de
librado y librador se confunden en una misma persona como quiera que existe una
promesa de pago del banco librado a través de una de sus sucursales. Ahora bien. la
institución bancaria que emite el cheque de gerencia puede expedirlo con cruce general
o especial, cuyos efectos serán los consagrados en los artículos 734 a 736 ibídem,
restringir su negociabilidad conforme lo establece el artículo 715 ibídem a fin de que
dichos títulos no tengan aptitud de ser transferidos cambiariamente mediante endosos.
(…).
De acuerdo con lo indicado en los artículos 734 y 735 del Estatuto Mercantil el
cheque cruzado es aquel en cuyo anverso aparece dos líneas paralelas trazadas, las
cuales han sido impuestas por el librador o tenedor del cheque y sólo puede ser cobrado
por un banco. Dicho cruzamiento puede ser especial o general; es especial si entre las
líneas aparece el nombre del banco y el cheque sólo podrá cobrarse por éste y es general
cuando no se hace mención de banco alguno, caso en el cual podrá cobrarse por
cualquier banco.
Sobre esta forma especial de cheque la Superintendencia Bancaria mediante oficio
OJ 096 del 30 de abril de 1982 se pronunció de la siguiente manera: “Aunque la
doctrina ha sido unánime en afirmar que el cruzamiento del cheque tiene por objeto
darle seguridad al instrumento, no puede entenderse con ello que el cruzamiento limita
su circulación, o negociabilidad, toda vez que el cheque cruzado puede circular
libremente mediante su endoso y entrega, ya que lo que se persigue es que el título sea
cobrado a través de una persona determinada, vale decir una entidad bancaria”.
“Sobre el particular el doctor Joaquín Rodríguez comenta lo
siguiente: "El cruzamiento de un cheque no impide ni dificulta su
negociabilidad (…) El cruzamiento no es obstáculo para la
circulación del cheque, únicamente que cada aquirente sabe que si
desea hacerlo efectivo, deberá actuar por conducto de una institución
de crédito". Por consiguiente, el único requisito exigido por la ley,
tratándose de cheque cruzado, consiste en que su cobro se efectúe por
conducto de un establecimiento bancario, especifico o indeterminado,
según estemos frente a un cruce especial o un cruzamiento general
respectivamente”.
Así mismo, el cheque de gerencia puede ser expedido con cláusula restrictiva de
negociabilidad por haberse insertado la mención de ser pagadero a nombre del primer
beneficiario o similar, tiene como efectos, además de impedir la circulación del título
mediante endoso que el banco librado sólo puede efectuar un pago válido en la medida
en que lo haga al legítimo tenedor del instrumento o beneficiario bien directamente o
por conducto de otro banco -por ventanilla o a través de la cámara de compensación-, tal
como lo dispone el artículo 715 del Código de Comercio, y el único endoso que puede
hacerse es el del beneficiario ante el librado para efectos del cobro.
Aplicando lo anterior al caso bajo estudio, se colige que si el establecimiento
bancario al expedir el cheque de gerencia, además del cruzamiento, inserta cláusula
restrictiva de negociabilidad, dicho instrumento no puede ser endosado en favor de un
tercero, sin embargo, en caso de no haberse insertado cláusula en tal sentido sino sólo
cruzamiento, el título valor puede circular libremente o negociarse, es decir, endosarlo
en favor de un tercero».
Conc. Título III, capítulo l. numeral 2", literal f), Circular Externa 07 de 1996,
Superbancaria.