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1 PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 18.290 PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO CONSIDERANDOS Los accidentes de tránsito sin duda representan uno de los mayores problemas sociales y de mayor preocupación de la modernidad y de la vida en ciudad. Esto además constituye un problema de salud pública si tenemos en consideración que gran parte de los accidentes son protagonizados por jóvenes bajo los efectos del alcohol o las drogas. Esto desde luego complejiza el problema que no puede ser tratado únicamente como una cuestión de mera transgresión del derecho y por tanto resoluble con los instrumentos punitivos tradicionales, sino que lo sitúa como un problema de salud pública que debe ser abordado con respuestas normativas innovadoras. De acuerdo a CONASET “durante los últimos años (2001-2006) se han generado 268.792 siniestros de tránsito, los cuales han dejado un saldo negativo de 9.849 fallecidos y 276.139 lesionados de diversa consideración (42.671 graves, 33.330 menos graves y 200.138 leves).” Según la misma fuente la presencia de alcohol en accidentes de tránsito ha tenido una participación significativa dentro de la clasificación general, constituyéndose en la quinta causa basal de ocurrencia de siniestros de tránsito. Por su parte, el número de personas fallecidas ascendió a 2.019, situación que situó a estos siniestros en el segundo lugar en materia de mortalidad con un 20,50% respecto del total, después de la causa relativa a la imprudencia de peatones (2.347). La tendencia evolutiva en el tiempo, según CONASET, indica que: - Entre 1997 y 2006, los siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol han experimentado un aumento de 221 casos, lo que significa un incremento del 6,25%. - Entre 1997 y 2006, el número de víctimas fatales en siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol ha experimentado un aumento de 98, lo que significa un incremento del 38,13%. 2 - Entre 1997 y 2006, la cantidad de personas lesionadas en siniestros de tránsito causados por la presencia de alcohol ha experimentado un aumento de 518, lo que significa un incremento del 11,86%. Con el propósito de abordar de un modo integral las deficiencias legales existentes en materia de prevención de accidentes de tránsito es que proponemos una reforma a la Ley de Tránsito que aborde lo que a nuestro juicio son los aspectos deficitarios en la prevención de accidentes, a saber: 1.- La creación de un sistema de licencias con puntajes que se constituya en un incentivo y desincentivo de la comisión de infracciones, reemplazando el enfoque puramente sancionador por un incentivador. 2.- La reforma del sistema de penalización de la conducción con alcohol o drogas por un régimen que unifique el tratamiento del problema eliminando la distinción artificial y arbitraria existente entre manejo bajo la influencia del alcohol y estado de ebriedad, regulando la conducción con alcohol o drogas bajo un mismo régimen sancionatorio que cumpla a su vez con finalidades educativas y de reorientación de las conductas. La idea es innovar respecto al régimen punitivo penal tradicional, de corte represivo y que ha demostrado ser ineficaz, reemplazándolo por uno más innovador y de corte preventivo que combine las sanciones económicas, penales y psico-sociales. 3.- La implementación de señalética de seguridad de tránsito o “faros” especialmente dirigida a advertir la existencia de puntos focales de alto o mayor riesgo de accidentes de acuerdo a las estadísticas de puntos rojos que tiene la autoridad de tránsito. 4.- La obligación de las concesionarias de rutas o autopistas de responder objetivamente por los daños que se causen con motivo de deficiencias o faltas de la ruta o del servicio que prestan. 5.- La restricción de la velocidad máxima permitida para camiones a 60 Km/Hr., que por sus características representan un mayor riesgo de seguridad y generan consecuencias mayores en caso de accidentes sobre todo si circulan a mayor velocidad. Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente, 3 PROYECTO DE LEY, 1.- Agrégase al art.12 el siguiente inciso 2º nuevo: “Las licencias tendrán asignado un puntaje que cada conductor conservará, perderá o aumentará según la conducta de conducción observada por un lapso de tiempo. Un reglamento determinará y regulará el sistema de puntaje de licencias.” 2.- Agrégase al art. 99 el siguiente inciso 2º nuevo: “Entre las señalizaciones de tránsito se establecerán especialmente aquellas que adviertan la existencia o proximidad de zonas de riesgo o peligro de accidentes.” 3.- Reemplázase el inciso 2º del art. 115 A por el siguiente: “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.” 4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 115 B, por el siguiente: “Se entenderá que hay desempeño bajo los efectos del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en sangre.” 5.- Derógase el inciso 3 del artículo 115 B. 6.- Agrégase el siguiente artículo 116 nuevo: “Los camiones y tractocamiones de más de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular sólo podrán circular en zonas urbanas de noche, esto es, desde media hora después de la puesta de sol y hasta media hora antes de su salida.” 4 7.- Agrégase al final del numeral 2.3. del art. 150 la siguiente frase: “Los camiones y tractocamiones de más de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular no podrán, en todo caso, circular a más de 60 Km/hr. en caminos con una pista de circulación en cada sentido” 8.- Agrégase el siguiente art.177 nuevo: “El concesionario de una autopista o ruta vial será siempre responsable civil de los daños y perjuicios causados por el mal estado, falta o deficiente servicio que preste la ruta concesionada.” 9.- Reemplázase el texto del artículo 196 C por el siguiente: “Artículo 196 C. El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 115 A, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo los efectos del alcohol, sin ocasionar daños o lesiones, será sancionado con prisión, conmutable por trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitación contemplados en el art.33, multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por un período de seis a doce meses. Si se ocasionaren daños materiales, será sancionado con prisión, conmutable por la realización de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitación contemplados en el art.33 si se han satisfecho previamente los efectos civiles del hecho y multa equivalente al duplo de los daños causados, que en todo caso no podrá ser inferior a veinte ni superior a sesenta unidades tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir por seis a doce meses. Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren lesiones se impondrá la misma pena asignada al delito de lesiones, multa equivalente al duplo del valor de las lesiones, que en todo caso no podrá ser inferior a veinte ni superior a noventa unidades tributarias mensuales, la suspensión de la licencia de conducir de doce a cuarenta y ocho meses, y con la realización de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitación contemplados en el art.33. 5 Si se causare la muerte, se impondrá la pena asignada al delito de homicidio, multa de veinte a ciento veinte unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia para conducir y con la realización de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y rehabilitación contemplados en el art.33. En caso de reincidencia causando daños o lesiones el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la cancelación de la licencia para conducir.” GUIDO GIRARDI SENADOR DE LA REPUBLICA