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PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 18.290 PARA LA PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
CONSIDERANDOS
Los accidentes de tránsito sin duda representan uno de los mayores problemas
sociales y de mayor preocupación de la modernidad y de la vida en ciudad.
Esto además constituye un problema de salud pública si tenemos en
consideración que gran parte de los accidentes son protagonizados por jóvenes
bajo los efectos del alcohol o las drogas. Esto desde luego complejiza el problema
que no puede ser tratado únicamente como una cuestión de mera transgresión del
derecho y por tanto resoluble con los instrumentos punitivos tradicionales, sino
que lo sitúa como un problema de salud pública que debe ser abordado con
respuestas normativas innovadoras.
De acuerdo a CONASET “durante los últimos años (2001-2006) se han generado
268.792 siniestros de tránsito, los cuales han dejado un saldo negativo de 9.849
fallecidos y 276.139 lesionados de diversa consideración (42.671 graves, 33.330
menos graves y 200.138 leves).”
Según la misma fuente la presencia de alcohol en accidentes de tránsito ha tenido
una participación significativa dentro de la clasificación general, constituyéndose
en la quinta causa basal de ocurrencia de siniestros de tránsito.
Por su parte, el número de personas fallecidas ascendió a 2.019, situación que
situó a estos siniestros en el segundo lugar en materia de mortalidad con un
20,50% respecto del total, después de la causa relativa a la imprudencia de
peatones (2.347).
La tendencia evolutiva en el tiempo, según CONASET, indica que:
-
Entre 1997 y 2006, los siniestros de tránsito causados por la presencia de
alcohol han experimentado un aumento de 221 casos, lo que significa un
incremento del 6,25%.
-
Entre 1997 y 2006, el número de víctimas fatales en siniestros de tránsito
causados por la presencia de alcohol ha experimentado un aumento de 98,
lo que significa un incremento del 38,13%.
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-
Entre 1997 y 2006, la cantidad de personas lesionadas en siniestros de
tránsito causados por la presencia de alcohol ha experimentado un
aumento de 518, lo que significa un incremento del 11,86%.
Con el propósito de abordar de un modo integral las deficiencias legales existentes
en materia de prevención de accidentes de tránsito es que proponemos una
reforma a la Ley de Tránsito que aborde lo que a nuestro juicio son los aspectos
deficitarios en la prevención de accidentes, a saber:
1.- La creación de un sistema de licencias con puntajes que se constituya en un
incentivo y desincentivo de la comisión de infracciones, reemplazando el enfoque
puramente sancionador por un incentivador.
2.- La reforma del sistema de penalización de la conducción con alcohol o drogas
por un régimen que unifique el tratamiento del problema eliminando la distinción
artificial y arbitraria existente entre manejo bajo la influencia del alcohol y estado
de ebriedad, regulando la conducción con alcohol o drogas bajo un mismo
régimen sancionatorio que cumpla a su vez con finalidades educativas y de
reorientación de las conductas. La idea es innovar respecto al régimen punitivo
penal tradicional, de corte represivo y que ha demostrado ser ineficaz,
reemplazándolo por uno más innovador y de corte preventivo que combine las
sanciones económicas, penales y psico-sociales.
3.- La implementación de señalética de seguridad de tránsito o “faros”
especialmente dirigida a advertir la existencia de puntos focales de alto o mayor
riesgo de accidentes de acuerdo a las estadísticas de puntos rojos que tiene la
autoridad de tránsito.
4.- La obligación de las concesionarias de rutas o autopistas de responder
objetivamente por los daños que se causen con motivo de deficiencias o faltas de
la ruta o del servicio que prestan.
5.- La restricción de la velocidad máxima permitida para camiones a 60 Km/Hr.,
que por sus características representan un mayor riesgo de seguridad y generan
consecuencias mayores en caso de accidentes sobre todo si circulan a mayor
velocidad.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
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PROYECTO DE LEY,
1.- Agrégase al art.12 el siguiente inciso 2º nuevo:
“Las licencias tendrán asignado un puntaje que cada conductor conservará,
perderá o aumentará según la conducta de conducción observada por un lapso de
tiempo.
Un reglamento determinará y regulará el sistema de puntaje de licencias.”
2.- Agrégase al art. 99 el siguiente inciso 2º nuevo:
“Entre las señalizaciones de tránsito se establecerán especialmente aquellas que
adviertan la existencia o proximidad de zonas de riesgo o peligro de accidentes.”
3.- Reemplázase el inciso 2º del art. 115 A por el siguiente:
“Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte,
la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de
guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, bajo los efectos del
alcohol, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.”
4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 115 B, por el siguiente:
“Se entenderá que hay desempeño bajo los efectos del alcohol cuando el informe
o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,5 gramos por mil de alcohol
en sangre.”
5.- Derógase el inciso 3 del artículo 115 B.
6.- Agrégase el siguiente artículo 116 nuevo:
“Los camiones y tractocamiones de más de 3.860 kilogramos de peso bruto
vehicular sólo podrán circular en zonas urbanas de noche, esto es, desde media
hora después de la puesta de sol y hasta media hora antes de su salida.”
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7.- Agrégase al final del numeral 2.3. del art. 150 la siguiente frase:
“Los camiones y tractocamiones de más de 3.860 kilogramos de peso bruto
vehicular no podrán, en todo caso, circular a más de 60 Km/hr. en caminos con
una pista de circulación en cada sentido”
8.- Agrégase el siguiente art.177 nuevo:
“El concesionario de una autopista o ruta vial será siempre responsable civil de los
daños y perjuicios causados por el mal estado, falta o deficiente servicio que
preste la ruta concesionada.”
9.- Reemplázase el texto del artículo 196 C por el siguiente:
“Artículo 196 C. El que infringiendo la prohibición establecida en el inciso segundo
del artículo 115 A, conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo los efectos
del alcohol, sin ocasionar daños o lesiones, será sancionado con prisión,
conmutable por trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento
y rehabilitación contemplados en el art.33, multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por un período de
seis a doce meses.
Si se ocasionaren daños materiales, será sancionado con prisión, conmutable por
la realización de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento
y rehabilitación contemplados en el art.33 si se han satisfecho previamente los
efectos civiles del hecho y multa equivalente al duplo de los daños causados, que
en todo caso no podrá ser inferior a veinte ni superior a sesenta unidades
tributarias mensuales, y suspensión de la licencia de conducir por seis a doce
meses.
Si, a consecuencia de esa conducción, operación o desempeño, se causaren
lesiones se impondrá la misma pena asignada al delito de lesiones, multa
equivalente al duplo del valor de las lesiones, que en todo caso no podrá ser
inferior a veinte ni superior a noventa unidades tributarias mensuales, la
suspensión de la licencia de conducir de doce a cuarenta y ocho meses, y con la
realización de trabajos comunitarios o asistencia a los programas de tratamiento y
rehabilitación contemplados en el art.33.
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Si se causare la muerte, se impondrá la pena asignada al delito de homicidio,
multa de veinte a ciento veinte unidades tributarias mensuales y la cancelación de
la licencia para conducir y con la realización de trabajos comunitarios o asistencia
a los programas de tratamiento y rehabilitación contemplados en el art.33.
En caso de reincidencia causando daños o lesiones el infractor sufrirá, además de
la pena que le corresponda, la cancelación de la licencia para conducir.”
GUIDO GIRARDI
SENADOR DE LA REPUBLICA