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Viernes 5 de noviembre de 1999
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y
PESCA
AVISO por el que se modifican los periodos de veda para la captura de las especies de camarón en las aguas
marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en la zona comprendida desde la desembocadura
del río Coatzacoalcos, Veracruz, hasta la frontera con Belice, y en la franja costera de cero a cinco brazas de
profundidad, comprendida desde Dos Bocas, Tabasco, hasta Isla Aguada, Campeche, establecidos en el artículo
primero fracciones II y III del diverso publicado el 30 de abril de 1999.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.
AVISO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAPTURA DE LAS ESPECIES DE
CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE, EN LA
ZONA COMPRENDIDA DESDE LA DESEMBOCADURA DEL RIO COATZACOALCOS, VERACRUZ, HASTA LA
FRONTERA CON BELICE, Y EN LA FRANJA COSTERA DE CERO A CINCO BRAZAS DE PROFUNDIDAD,
COMPRENDIDA DESDE DOS BOCAS, TABASCO, HASTA ISLA AGUADA, CAMPECHE, ESTABLECIDOS EN EL
ARTICULO PRIMERO FRACCIONES II Y III DEL DIVERSO PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 1999.
CARLOS CAMACHO GAOS, Subsecretario de Pesca de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, en ausencia de la Titular del Ramo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 del
Reglamento Interior de esta Dependencia, y de conformidad con los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, V y XIX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25
y 26 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993,
que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes
especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO
Que en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1999, se publicó el Aviso por el que se dio a
conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de camarón en aguas marinas y de los
sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Que en el artículo primero fracción II del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se
establece un periodo de veda para la captura de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del
Golfo de México y Mar Caribe comprendidas desde la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz,
hasta la frontera con Belice, excepto la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad
comprendida desde el punto conocido como "Dos Bocas", ubicado en el Estado de Tabasco, hasta Isla
Aguada en Campeche y los caladeros de Contoy.
Que en el artículo primero fracción III del mismo instrumento legal, se establecen dos periodos de veda
para la captura de camarón en la franja marina costera de cero a cinco brazas de profundidad delimitada
desde Dos Bocas, Tabasco, hasta Isla Aguada, Campeche, el primero que comprende del 1 de mayo al 25
de julio y, el segundo, del 15 de agosto al 15 de noviembre de 1999.
Que los objetivos de estas épocas de veda fueron proteger los dos periodos principales de reproducción
de camarón blanco (Penaeus setiferus) en primavera-verano y otoño; los periodos de reproducción
de
verano y otoño de camarón rosado (Penaeus duorarum) y el periodo más importante de reproducción de
camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) que normalmente se presenta de junio a septiembre; así como
DIARIO OFICIAL
Viernes 5 de noviembre de 1999
el crecimiento de las generaciones resultantes de dichas especies, hasta su reclutamiento a la pesquería de
alta mar.
Que la Cámara Nacional de la Industria Pesquera, Delegaciones Campeche y Ciudad del Carmen, así
como las uniones de pescadores y la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de la Industria
Pesquera "Del Estado de Campeche", F.C.L. de C.V., que en conjunto agrupan a 51 organizaciones de
pescadores ribereños que participan en la pesquería comercial de camarón siete barbas en la franja marina
costera de cero a cinco brazas de profundidad, solicitaron se revisara el estado actual del recurso
camaronero a fin de determinar la conveniencia de concluir los citados periodos de veda antes de lo previsto.
Que en atención a las referidas solicitudes y con base en los resultados de los muestreos mensuales e
investigaciones biológico pesqueras que ha venido desarrollando el Instituto Nacional de la Pesca, se
determinó que entre la primera y segunda semana de noviembre habrá terminado el periodo más importante
de reproducción, crecimiento y reclutamiento del camarón siete barbas (Xiphopenaeus kroyeri) que sustenta
la pesquería ribereña de camarón; y que el periodo de reproducción de otoño del camarón rosado (Penaeus
duorarum) y del camarón blanco (Penaeus setiferus) habrá ocurrido ya en su mayor parte, cumpliéndose a
esa fecha los objetivos en cuanto a la protección de estos recursos; razones por las cuales se considera
técnicamente factible adelantar la terminación de la veda una semana.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien dar a conocer el siguiente:
AVISO
ARTICULO UNICO.- Se reforman las fracciones II y III del artículo primero del Aviso por el que se da a
conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de camarón en aguas marinas y de los
sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1999, para quedar como sigue:
PRIMERO.- …
I.- …
II.- Del 1 de mayo al 11 de noviembre de 1999, en la zona comprendida desde la desembocadura del Río
Coatzacoalcos, Veracruz, hasta la frontera con Belice, excepto la franja marina costera de cero a cinco
brazas de profundidad comprendida desde el punto conocido como "Dos Bocas", ubicado en el Estado de
Tabasco, hasta Isla Aguada en Campeche y los caladeros de Contoy, a que se refieren las siguientes
fracciones.
III.- Del 1 de mayo al 25 de julio y del 15 de agosto al 11 de noviembre de 1999, en la franja marina
costera de cero a cinco brazas de profundidad comprendida desde "Dos Bocas", Tabasco, hasta Isla Aguada
en Campeche.
…
IV.- …
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 3 de noviembre de 1999.- El Subsecretario de Pesca de la Secretaría de Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Pesca, Carlos Camacho Gaos.- Rúbrica.