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El teatro es una de las expresiones culturales mas antiguas. Su devenir ha estado determinado entre
otros factores- por el mayor 0 menor grado de democratizacion de las sociedades politicas.
Resulta necesario avanzar en el diseno de politicas que, por una parte hagan efectivo el derecho
de la
comunidad a acceder y gozar de las producciones teatrales y, por la otra, efectivicen el derecho
de los
actores y demas personas que intervienen en esta disciplina, a contar con las condiciones que
hagan
posible la puesta en escena de obras y la investigacion de esta disciplina.
Debemos resaltar que en Jujuy se ha producido un importante crecimiento de la actividad
teatral, que se
observa en el incremento de los grupos de teatro independiente y la emergencia de nuevas salas
de
teatro.
Tambien Jujuy se ha convertido en lID centro al que concurren divers as compamas nacionales e
intemacionales del teatro independiente, del teatro oficial y del teatro comercial.
Esto da cuenta de un movimiento que debe ser dotado de los recursos necesarios para que
continue su
desarrollo.
Destacamos que esta demanda ha sido planteada por miembros de grupos de teatro y de salas
independientes, asi como por quienes concurren al espacio federal del Instituto Nacional de
Teatro, que
ha cumplido un importante rol, al que deben sumarse los aportes del Estado Provincial.
El teatro independiente es una herramienta de construe cion de ciudadania y democracia. En
tanto
productor de sentido, ayuda a pensar la propia historia, la vida, la realidad y los desafios.
Mediante la Ley Nacional del Teatro, aprobada por el parlamento argentino por unanimidad en
1.997,
se ha creado el Instituto Nacional del Teatro. En una publicacion especial se senala que dicha
ley
"estuvo orientada a satisfacer una necesidad general cultural de la Nacion, no ala satisfaccion de
las
necesidades de un grupo".
A continuacion, en un parrafo que sirve tambien como fundamento de 10 que aqu! se propone,
se
senala:
"No es una ley de proteccion de la actividad de los actores, sino de fomento del desarrollo
teatral
entendido como beneficio general ala poblacion, como una parte de los servicios publicos que
debe
proveer el Estado. As! como las leyes de ensefianza no protegen a los maestros sino ala
educacion y las
de salubridad no protegen a los medicos sino a la salud, esta ley no protege a los actores, sino a
la
cultura".
Con Cesar Carducci, creemos que "insertar la actividad teatral como bien protegido por el
Estado, es 10
primero. Tener los fondos primordiales, aunque no suficientes, es un comienzo. Continuar la
lucha para
perfeccionar todo esto, es una obligacion".
Por los argumentos expuestos, solicitamos a los senores/as legisladores/as nos acompafien en la
sancion
del siguiente proyecto de ley.
La presente ley tiene por objeto el fomento del desarrollo del teatro independiente, por su aporte
~l
desarrollo y fortalecimiento de la cultura.
Se inc1uye dentro de la denominaci6n "actividad teatral" a toda representaci6n de un hecho
dramatico
que rewa las siguientes condiciones:
a) Que constituya un espectaculo publico y sea llevada a cabo par en forma directa y real, y no a
traves
de imagenes.
b) Que refleje alguna de las modalidades teatrales existentes, como la tragedia, comedia,
sainete,
radioteatro, teatro musical, teatro leido, teatro de tlteres, de camara, de mimo, danza teatro y
otras que
posean caracter experimental 0 sean se desarrollen en el futuro.
c) Que conforme un espectaculo artistico que implique la participaci6n real y directa de una 0
mas
personas, compartiendo un espacio comw con su auditorio.
A los efectos de la presente ley, integran la actividad teatral las creaciones, investigaciones,
documentaciones y ensefianzas afines al quehacer descripto en los incisos anteriores.
Gozaran de preferente atenci6n para e1 desarrollo de sus actividades, los espacios escenicos
convencionales y no convencionales que no superen las trescientas (300) localidades y que
tengan la
infraestructura tecnica necesaria.
Gozaran de preferente atenci6n las obras teatraIes de autores jujefios y de otras provincias de la
regi6n
de1NOA.
Sera autaridad de aplicaci6n de la presente Ley Ia Secretaria de Turismo y Cultura 0 el
organismo que
en el futuro la reemplace 0 aqueI al que se Ie asigne competencia especifica.
a) Impulsar la actividad teatral, favoreciendo la democratizaci6n del teatro mediante la
integraci6n y
participaci6n de la comunidad.
b) Coordinar las actividades teatrales, propugnando formas descentralizadas que respeten las
partieularidades locales.
c) Fomentar las aetividades teatrales, a traves de la organizaci6n de concursos, muestras,
festivales; el
otorgamiento de premios, distinciones y otro tipo de estimulos.
g) Celebrar conyenios de cooperaci6n, intercambio, apoyo, coproducci6n y otras formas del
quehacer
teatral con organismo gubemamentales y no gubemamentales, provinciales, nacionales,
extranjeros 0
intemacional es.
h) Difundir 10s diyerso aspectos de la actividad teatral de 1a provincia en el ambito nacional e
intemacional.
i) Hacer cumplir 10 establecido en las Leyes Nacionales Nro 11.723 y 20.115, en relaci6n a 1a
propiedad intelectual de 10 auto res teatra1es.
Crease el Sistema Censal Permanente del Teatro, eu a organizaei6n y funcionamiento estara a
cargo de
la autoridad de aplicaci6n.
En el mismo se inscribira, de conformidad a los recaudos y al tramite que establezca la
reglamentaci6n
n
a:
e) Personas fisicas 0 juridicas, titulares de salas teatrales independientes, espaclOS teatrales
convencionales y no convencionales y espacios teatrales de experirnentaci6n.
Crease el Registro Hist6rico de las Artes Escenicas, el que tendni como objetivo c1asificar,
registrar y
resguardar todos los documentos hist6ricos, cualquiera sea su soporte, materiales 0 restos de
ellos,
bienes muebles e inmuebles, referidos a la historia del teatro y las artes escenicas de la
provincia.
Facultase a la autoridad de aplicaci6n a disponer la creaci6n del Museo del Teatro Jujefio, a fin
de
exponer el material referido en el parrafo anterior.
Forman parte del patrimonio cultural de la Provincia el registro Hist6rico de las Artes Escenicas
y los
bienes que este resguarde.
a) El aporte que ·e le asigne mediante una partida especial en el Presupuesto General de la
Provincia.
Este aporte no pocJ:ra er inferior al diez por ciento (10%) de 10 que se destine en el mismo
presupuesto
a actividades de promoci6n turistica 0 cultural.
e) Los fondos federales que se transfieran a la provincia con destino al fomento de la actividad,
asi
como los aportes de organismos intemacionales.
Gozanin de los beneficios del Fondo creado par el Art. 12 de esta ley, los proyectos de teatro
independiente formulados por quienes se hall en inscriptos en el Sistema Censal Permanente de
Teatro y
que sean aprobados por la Comisi6n Provincial del Teatro Independiente. Podnin presentar
proyectos:
a) Los grupos permanentes de teatro que acrediten una trayectoria estable en la producci6n y
gesti6n
teatral de, al menos, dos afios y cuenten con un minimo de dos trabajadores del teatro.
d) Grupos de investigaci6n y experimentaci6n. Considerando como tales a aquellos que realicen
estudios te6ricos 0 pnicticos sobre el teatro en sus divers as disciplinas.
a) Subsidios 0 prestamos dirigidos a solventar parcial 0 totalmente la producci6n teatral, las
respectivas
representaciones y las tareas conexas.
b) Construcci6n, remodelaci6n, ampliaci6n 0 cualquier modificaci6n en la sala 0 espacio de
representaciones y dependencias que hagan a la actividad propia (camarines, dep6sitos, salas de
ensayos 0 de trabajos varios, vestibulo de acceso, boleteria 0 fachada).
Los beneficiarios del Fondo debenin presentar ante la autoridad de aplicaci6n, con caracter de
dec1araci6n jurada, rendiciones de cuentas de los fondos recibidos. El plazo entre dos
rendiciones de
cuentas no excedera de seis meses en ningun caso.
Los beneficiarios del Fondo de Promoci6n del Teatro Independiente que no cumplieran con las
obligaciones y condiciones que en cada caso se establezcan y sin perjuicio de las sanciones de
otra
naturaleza que pudieran corresponder, seran pasibles de una multa, cuyo monto fijara la
autoridad de
aplicaci6n.
En caso de reincidencia, se duplicara el monto de la multa y se dispondra la inhabilitaci6n
transitoria
para gozar de los beneficios previstos en esta ley por el plazo que establezca la reglamentaci6n.
En caso
de una nueva reincidencia, se dispondra la inhabilitaci6n permanente para el goce de los
beneficios
aludidos, sin poder participar directa 0 indirectamente en otros proyectos.
Crease la Comisi6n Provincial del Teatro Independiente, la que actuara en el ambito de la
Secretaria de
Estado de Cultura y Turismo 0 del organismo que en el futuro la reemplace. Estara integrada
por:
Sera requisito para elegir y ser elegido representante de los distintos sectores enumerados en los
incisos
precedentes, estar inscripto en el Sistema Censal previsto en el Art. 9. Por cada miembro titular,
se
elegira un suplente.
Los miembros de la Comisi6n Provincial se desempefiaran con caracter ad honorem, por un
periodo de
dos afios y son reelegibles.
a) Asesorar sobre la polftica del sector teatral independiente y en la defmici6n de las estrategias
conducentes allogro de 10s objetivos que se fijen.
b) Establecer un sistema de valoraci6n -en base a criterios objetivos- de los proyectos que se
presenten
y dictaminar en las solicitudes de beneficios del Fondo de Promoci6n del Teatro Independiente.
c) Prestar asesoramiento y presentar propuestas de politicas y planes de acci6n a los orgamsmos
publicos, sean municipales, provinciales 0 nacionales, como asi tambien al sector privado.
d) Solicitar colaboraci6n, asesoramiento 0 apoyo a artistas 0 tecnicos, intelectuales y
academicos, en
materias artisticas, tecnicas 0 profesionales de su competencia.
En 10s casos no previstos en la presente ley y su reglamentaci6n, en relaci6n al procedimiento
para la
concesi6n de los beneficios que la misma establece, se aplicara ana16gicamente la Ley Nacional
del
Teatro Nro 24.800.