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DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 12098 7 de octubre, 2002 DI-AA-3129 Licenciado William Vargas Chaves Jefe, Sección de Medicamentos Departamento de Adquisiciones Caja Costarricense de Seguro Social Estimado señor: Asunto: Solicitud de aprobación a compra de ciclosporina. Con la anuencia del señor Contralor General, damos respuesta a su oficio SM-1162-2002 de fecha 19 de setiembre del año en curso, mediante el cual nos remite nuevamente para trámite de aprobación la contratación ME-2001-287 realizada por esa Institución para la compra de ciclosporina F.E.U. 100 mg, concurso que fue adjudicado por la Junta Directiva en forma conjunta a las empresas Novartis Pharma Logistics Inc. por un monto de $1.008.000.00 y a Abbott Laboratorios S.A. por un monto de $174.000.00. Esta nueva gestión se fundamenta en el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja, en la sesión No. 7675 del 01 de agosto del 2002, que amplía a su vez el acuerdo tomado en la sesión No. 7650 del 16 de mayo del 2002. Esto por cuanto la Junta Directiva reconoce expresamente que en su solicitud anterior de refrendo de la contratación que nos ocupa, omitió exponer con suficiencia el fundamento técnico de su proceder, tal y como lo señaló con preocupación esta Unidad en el oficio No. 7771 del 2 de julio de 2002. En este nuevo acuerdo, la Junta Directiva de la C.C.S.S. concluye lo siguiente: “Como consecuencia de las consideraciones anteriores, que encuentran fundamento en los documentos a que ellas se refieren, esta Junta Directiva aclara el acuerdo de adjudicación en el sentido de: 2 Lic. William Vargas Chaves 7 de octubre, 2002 1) Que el producto genérico es un producto nuevo, con respecto del cual la CCSS no tiene ninguna experiencia, como se encuentra certificado documentalmente en el expediente o en el expediente anexo, y por lo tanto sí resulta aplicable a esta adjudicación el numeral 63 del Reglamento de compra de medicamentos; máxime en tratándose de un medicamento nuevo, y por ende es procedente legalmente realizar adjudicaciones parciales; 2) Que es criterio respaldado técnicamente, que el genérico puede ser aplicado a pacientes nuevos; lo cual a futuro podría significar una economía importante para la institución: 3) Que no habiéndose descartado la posibilidad de riesgo para los pacientes trasplantados actualmente estables con el medicamento de patente, es de responsabilidad de la institución, garantizar tanto la integridad física como la salud de sus pacientes, por lo que en observancia de las recomendaciones de los nefrólogos y de la Defensoría de los Habitantes, se decidió que a los pacientes actuales estabilizados con el medicamento de patente, la CCSS les garantice continuar suministrando este medicamento, hasta tanto haya evidencia científica de que se puede hacer un intercambio a otro fármaco sin riesgo. Lo anterior explica las adjudicaciones por parte a los dos oferentes que calificaron, y 4) Que la CCSS inicia ya una labor de educación a los pacientes sobre el uso del nuevo medicamento.” Para respaldar su posición, la Junta Directiva incorpora al texto de su acuerdo el criterio de varios médicos, en su mayoría especialistas en el campo de la nefrología, que sin manifestar certeza en cuanto a los efectos perjudiciales que el cambio masivo a un medicamento genérico podría tener para los pacientes que han sido tratados hasta la fecha con un medicamento patentado, sí muestran inquietudes y preocupaciones importantes que no pueden pasar desapercibidas para este Organo Contralor. Cabe agregar que, estas inquietudes son más relevantes si se considera el tipo de medicamento de que se trata y la compleja condición de los pacientes, pues como lo indica uno de los profesionales citados por la Junta Directiva de la Caja en su último acuerdo, se trata de "sustancias críticas" con "altos riesgos de morbilidad asociada". En este sentido, encuentra esta Contraloría General que el deber jurídico y técnico de la Caja de aplicar el artículo 63 del Reglamento de compras de medicamentos ha sido sustentado de manera razonable. No puede perderse de vista que a la C.C.S.S. le corresponde brindar servicios de salud cuyas condiciones sean las que mejor garanticen la posibilidad y calidad de vida de los asegurados, al tiempo que estos últimos tienen derecho a exigir información en cuanto a los efectos del medicamento que se les pretende administrar. En este contexto, si la aplicación de un producto genérico no ofrece en principio la seguridad que sí brinda el medicamento que en la actualidad se le da al paciente, resulta razonable que la Junta Directiva de la Caja actúe con prudencia, cumpliendo con su deber de protección del derecho fundamental a la vida, cuyo derivado es el derecho a la salud, según lo ha desarrollado ampliamente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 3 Lic. William Vargas Chaves 7 de octubre, 2002 Es importante aclarar asimismo que el hecho de que esta Contraloría General considere razonable la decisión de la Junta Directiva de la C.C.S.S., no implica en absoluto una valoración negativa por parte de este Organo Contralor en cuanto al producto genérico y sus consecuencias terapéuticas. Lo que se admite es el hecho de que existe una discusión importante en cuanto a los efectos de la aplicación de la nueva presentación de la ciclosporina a los pacientes que ya venían siendo tratados con el producto patentado, cuestión que, en el marco de la protección al derecho a la salud, como se indicó, motiva a la Caja Costarricense de Seguro Social a aplicar el numeral 63 que se ha mencionado. Será el uso controlado de los dos productos, en los términos indicados por la Junta Directiva en su último acuerdo, el que determine finalmente las condiciones de un nuevo procedimiento de compra. No le corresponde a esta Contraloría General, en el ejercicio de una atribución de control previo de legalidad, como es el refrendo, zanjar en definitiva una discusión como la presente, que está reservada a la ciencia médica en sus distintas ramas involucradas. Pretender lo contrario, sería invadir el ámbito de las decisiones que son de exclusiva responsabilidad de la Administración activa, máxime en casos como el presente, en que la aplicación de una norma del procedimiento de compra de medicamentos versa sobre la cualidades de un producto farmacéutico crítico para la integridad física y psíquica de los pacientes. En consecuencia, la decisión de la Caja, en la medida en que se sustente, como se considera que se ha hecho en este caso, debe ser respetada por este Organo de control y fiscalización de la Hacienda Pública. Desde nuestra perspectiva, como lo indica la Junta Directiva en su último acuerdo, serán "...los nefrólogos los que decidirán, con soporte en su criterio técnico, cuál es el medicamento que se debe de aplicar al paciente..." (se suprimieron los destacados del original). Por lo tanto, se otorga nuestra aprobación a la contratación en estudio, en el entendido de que la Junta Directiva deberá garantizar la aplicación de todas las medidas incluidas en su último acuerdo, en el marco de la máxima protección a la salud de los pacientes y al mejor uso de los fondos públicos. Atentamente, Lic. Manuel J. Corrales Umaña Jefe de Unidad. MCU/mst 4 Lic. William Vargas Chaves Ci: Archivo Central Ni. 22695 Contratos 7 de octubre, 2002