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DIVISIÓ N DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02298 14 de marzo, 2008 DCA-0793-2008 Doctor Luis Paulino Hernández Castañeda Director General Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia Estimado señor: Asunto: Se autoriza comprar seiscientos frascos inyectable del medicamento Trastuzumab de 440 mgrs a la empresa Central Farmacéutica S.A. (CEFA), por un monto de US$1.080.000.00. Nos referimos a su oficio D.M.-1166-03-08 del pasado 11 de marzo y recibido en esta Contraloría General el 12 de marzo, mediante el cual solicita autorización por urgencia, para comprar directamente 600 frascos inyectable con polvo concentrado para solución para infusión del medicamento Trastuzumab de 440 mgrs a la empresa Central Farmacéutica S.A. (CEFA), por una suma de US$1.080.000.00. Fundamenta su gestión en lo dispuesto por el numeral 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. I. Justificación de la solicitud: Manifiesta que ese Centro Hospitalario utiliza para el tratamiento de pacientes con cáncer de mama metastático HER 2 (+++) ó Fish positivo y en adyuvancia como monoterapia en pacientes que han recibido uno o más esquemas de quimioterapia para su enfermedad metastásica o combinado con quimioterapia el medicamento denominado Trastuzumab de 440 mg. concentrado para solución. Señala que este producto actualmente se encuentra dentro de la Lista Oficial de Medicamentos (LOM) con el código 1-10-41-4653, como medicamento almacenable, sin embargo a la fecha no ha ingresado al Departamento de Almacenamiento y distribución (DALDI), razón por la cual, los hospitales nacionales deben adquirirlo hasta su ingreso a dicho Almacén y para realizar esta compra directa cuentan con la autorización del Comité Local de Farmacoterapia (vid. oficios Nos. CLF-2008--0164, CLFHCG-2008-0165, CLF-HCG-20080163, CLF-HCG-2008-0061, CLF-HCG-2008-0060, CLF-HCG-2008-0072, CLF-HCG-20080079, CLF-HCG-2008-0080, CLF-HCG-2008-0078 y CLF-HCG-2008-0119) y del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nos. DF-C-2008-0019 y DF-C-2008-0092, para su utilización en pacientes, con padecimientos de cáncer. Agrega, que dicho fármaco en particular es de difícil planificación para determinar la compra, que se puede mantener un stock para una determinada cantidad de pacientes, pero en una semana se puede incrementar su uso, producto de la incorporación de nuevos pacientes que requieren de este medicamento ó bien, decrecer el uso debido al criterio médico por paciente, 2 pues, se puede presentar que el médico determine que ya no es necesario que el paciente continúe con este tratamiento o en el peor de los casos que el paciente muera. De acuerdo con lo expuesto, se tiene que el Servicio de Farmacia de ese Hospital ha estimado que se puede adquirir una cantidad de 600 frascos, que permitirán abastecer a los pacientes que se encuentran hasta la fecha con este medicamento según las autorizaciones que han dado los Comités de Farmacoterapia, tanto local como institucional para el año 2007, compra que no fue posible realizarla en ese período, por la falta de contenido presupuestario lo que provocó el desabastecimiento en la Farmacia, al consumirse el stock que tenía. Asimismo, señala que este producto es de un alto costo, dado que cada frasco tiene un valor de US$1.800,00, para la compra de los seiscientos frascos se obtendría un monto total de ¢1.080.000,00, sumado a que CEFA es el único proveedor en Costa Rica que hasta el momento distribuye el producto original de este medicamento, lo que significa que no se cuenta con un genérico, además, esta compra se ha catologado urgente, al indispensable para los pacientes con cáncer. Indica que los tratamientos con este fármaco en la mayoría de los casos se utiliza por un período de seis meses en los pacientes con cáncer, pero, existe la posibilidad de algunos pacientes con cáncer en donde se emplea este medicamento por más tiempo, supuesto que no se puede determinar con exactitud, debido a la cantidad de nuevos pacientes que necesitan este producto, así como la cantidad de pacientes que deben prolongar su tratamiento, aspectos que dificultan una adecuada planificación. Por último, aduce que realizaron consultas telefónicas en el Sub. Área de Programación de la CCSS, donde le informaron que la licitación se encuentra en proceso de adjudicación y donde estiman que este medicamento ingresará al DALDI el último trimestre del año 2008. II. Criterio del Despacho: La presente gestión tiene como finalidad que se autorice comprar directamente a la firma Central Farmacéutica S.A. (CEFA), 600 frascos inyectable del fármaco Trastuzumab de 440 mg. concentrado para solución, por una suma de US$1.080.000.00, el cual no solo es necesario sino que indispensable para brindarles el tratamiento de quimioterapia a las pacientes que sufren cáncer de mama, toda vez, que al Servicio de Farmacia de ese Hospital se le agotaron las existencias de este producto debido al aumento de pacientes con cáncer, sumado a que nivel central se encuentra pendiente de adjudicación la licitación pública que proveerá de este medicamento a los hospitales nacionales. Antes de entrar a analizar el fondo de la autorización, estimamos necesario referirnos a la jurisprudencia que al efecto ha emitido este órgano contralor, en cuanto a la compra de medicamentos a nivel local, con el objeto de poder determinar si procede o no conferir la venia requerida. En relación con lo indicado, mediante oficio 5948 del 11 de junio del 2007, este Despacho manifestó que para comprar medicamentos el procedimiento de adquisición le corresponde realizarlo al nivel central, a tenor de lo que contempla el artículo 37 del Reglamento a la Ley 7852 "Desconcentración de los Hospitales y Clínica de la Caja Costarricense del Seguro Social" y entre otras cosas, manifestó: 3 "... Por otra parte, en cuanto a la adquisición de medicamentos incluidos en la LOM, puntualmente en el caso de los denominados “almacenables”, de conformidad con la normativa vigente ya señalada las adquisiciones deben realizarse como regla del principio a nivel central. Cuando se presenten situaciones excepcionales en las que no se cuente con el medicamento y deba procederse a la adquisición de manera urgente, es factible que la adquisición se pueda realizar por contratación directa de escasa cuantía (si por monto corresponde y siempre en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa –LCA) o bien por las excepciones previstas en el inciso c) del artículo 2 bis de la LCA o en los numerales 131, inciso k) o 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según sea procedente de conformidad con las circunstancias que generen la excepción. Cabe aclarar que estas compras en régimen de excepción deben realizarse en primer término también a nivel central, salvo que se presenten elementos de juicio debidamente acreditados en el expediente respectivo, que justifiquen la compra a nivel local, como medida imprescindible para salvaguardar el derecho a la salud de los pacientes..." (El destacado no es del original). Ahora bien, en el caso bajo estudio se pretende contratar directamente con CEFA la adquisición de 600 frascos inyectable del medicamento Trastuzumab de 440 mg, producto que se encuentra incluido en la Lista Oficial de Medicamentos como almacenable, código 1-10-414653, por la causal de urgencia que consagra el artículo 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo que significa que la adquisición de este fármaco se ubica dentro de los supuestos del oficio 5948-07, es decir, al no contar con existencias ni a nivel institucional ni local de este medicamento, faculta a nivel local comprarlo mediante un procedimiento de urgencia, con el propósito de no dejar desprotegidas a las pacientes que les aplican quimioterapia por sufrir cáncer de mama, sea, existe un interés público que se puede ver lesionado como lo es el derecho a la salud, e incluso, la vida, razón por la cual motiva a este Despacho a conferir la autorización requerida, mientras el nivel central finaliza con el trámite de la licitación pública de este medicamento, dado que no solo el Comité Local de Farmacoterapia autorizó la presente compra (vid oficio CLF-2007-2243) sino que también el Comité de Farmacoterapia (vid. DF-0004-01-08). III. Condiciones en que se autoriza: 1. Se autoriza al Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia a comprar directamente 600 frascos inyectable del medicamento Trastuzumab de 440 mg. a la Corporación Cefa, S.A., para que cubra las necesidades del Servicio de Farmacia de ese Hospital, mientras la SubÁrea de Programación de la Caja Costarricense de Seguro Social finaliza el procedimiento de licitación pública, con el objeto que el Almacén General disponga de existencias de este fármaco, que es necesario para el tratamiento de quimioterapia de las pacientes que sufren cáncer de mama. 2. La determinación del contratista se deja bajo la exclusiva y absoluta responsabilidad de esa entidad, así como la razonabilidad del precio por contratar. 3. La presente autorización se deberá ejecutar inmediatamente a su recibo y se concede hasta por un monto de U$1.080.000.00. 4. Dadas las razones expuestas y con fundamento en los artículos 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 132 de su Reglamento se dispensa del refrendo contralor. 4 5. La Administración ha esbozado razones relativas a que es díficil planificar este tipo de compra, debido al incremento de las pacientes que sufren cáncer de mama, razones que no fueron verificadas por este órgano contralor en el trámite que nos ocupa, por lo que no se puede interpretar de ninguna forma que la autorización que se está otorgando implica una validación de actuaciones por parte de este órgano contralor, lo que incluye la posibilidad de perseguir las responsabilidades que pudieran identificarse posteriormente, aspecto que se deja bajo la absoluta y exclusiva responsabilidad de ese Hospital. Atentamente, Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociado MCHC/fjm Ci: Dirección Jurídica – CCSS Archivo Central NI: 5091- 5320 G: 2008001038-1 Licda. Maritza Chacón Arias Fiscalizadora