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RC-810-2001
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Despacho del Contralor
General. San José, a las diez horas del veinte diciembre del dos mil uno.--------------------Recurso de objeción interpuesto por CORPORACION SANDOVAL & SANDOVAL,
en contra del cartel de la Licitación pública No. 2001-79, en cuanto a los ítems 1 y 3,
promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la
“Adquisición de bolsas de colostomía”.-------------------------------------------------------------I.- POR CUANTO:
1) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió
para su estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del Reglamento
Orgánico de esta Contraloría General de la República (expediente 99-008038-007-CO). 2)
Al admitirse dicha acción, los actos finales que dicte este Órgano Contralor en materia de
contratación administrativa, en punto a objeciones al cartel y apelaciones contra los actos
de adjudicación que agoten la vía administrativa, en tanto no se resuelva la mencionada
acción, deberán ser emitidos directamente por este Despacho.
.3) Consecuentemente, el
presente acto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política; 1, 3, 34, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; 94 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº
27974-MP-H del 28 de junio del 1999; así como de acuerdo con lo señalado en el oficio
No. GJ-1028-2001 del veinte de diciembre del 2001, suscrito por los Licenciados Jesús
Mora Calderón y José Antonio Solera Víquez, Gerentes Asociados de la División de
Asesoría y Gestión Jurídica.---------------------------------------------------------------------------I.)
POR CUANTO:
Corporación Sandoval & Sandoval,
alegó:
1)
Item 1:
Solicita que se modifiquen las especificaciones técnicas, en esta línea cartelaria; toda vez,
que dichas especificaciones, requiere de una bolsa, con las siguientes medidas: “La bolsa
debe tener un tamaño de 140 mm (+ - 10 mm) de ancho y 210 mm (+ - 20 mm) de largo”;
y, la bolsa Hollister de la recurrente mide “144 –145 mm”, según, criterio de la objetante,
el largo se puede reducir, con la finalidad de ampliar el ancho de las especificaciones
técnicas requeridas para este renglón; ampliación, que solicitan con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 43 y 45 del Reglamento General de Contratación
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Administrativa; manifiesta la objetante que estas bolsas Hollister son aceptadas
internacionalmente, pues tienen los certificados de calidad FDA, ISO; de ahí, que solicita
que se permita participar en el mercado costarricense, con el objeto de favorecer al paciente
ostomizado; y, así ofrecer un producto con innovaciones tecnológicas que redundan en la
calidad de vida. Reitera, que algunos hospitales de la CCSS han modificado los carteles,
con el propósito de dar una mayor apertura a la participación de otros oferentes; y, otros
hospitales han evaluado su oferta no sólo técnicamente sino que administrativamente;
adjudicando, los productos Hollister; ya que, satisfacen los
costos-beneficios para la
Administración y el paciente; en consecuencia, solicita ser evaluados por las personas
ostomizados como por la Comisión Nacional del Paciente Ostomizado.
2)
Item 3:
Solicita se modifique los requerimientos técnicos de este ítem, para participar con bolsas
Hollister, las cuales miden 144 – 145 mm, que permiten reducir el largo, pero amplían el
ancho, lo cual le
va permitir al paciente acomodar más ampliamente las materias
depositadas en la parte inferior, por lo que propone la siguiente modificación a las
especificaciones cartelarias: “La bolsa debe tener un tamaño de 140 mm (+ - 10 mm) de
ancho y 210 mm (+ - 20mm) de largo...”; además, manifiesta que en la descripción del
producto del 12 de noviembre del 2001, se emite el tamaño que solicita y se incorpore al
cartel, por lo que, consultan ¿còmo actuar a esta situación?. (Ver dichos escritos en
expediente de objeción).--------------------------------------------------------------------------------II.) POR CUANTO:
Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil uno, se confirió audiencia especial por el plazo de tres días hábiles a
la entidad con el objeto de que se refirieran a las objeciones de la recurrente y para que
remitiera una copia del pliego de condiciones del presente concurso.---------------------------III.) POR CUANTO:
La Caja Costarricense de Seguro Social, atendió la audiencia
especial conferida, manifestando que:
“... se aclara que el item 1 se modificará las
especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado por dicho proveedor ya que el
aumentar el rango en +- 20 mm no afecta la utilización del producto./ En relación al ítem
3 se aclara que los solicitado por esta firma está especificado en la ficha técnica./ Llama
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la atención el comentario emitido en el punto 43 por esta firma, ya que se publicó en los
medios de comunicación escrita el 18 de noviembre del 2000, invitación a los interesados
en proveer material para pacientes Ostomizados, (se anexa lo indicado). Esta casa no
mostró interés de que se evaluara su material al no remitir nuestras para la elaboración de
especificaciones técnicas como las demás casas proveedores de este material. Por lo tanto
rechazamos enfáticamente que las especificaciones fueron formuladas “supuestamente”
para favorecer la participación de una sola firma./ Dr. Fernando Avendaño Alvarado,
Coordinador de la Comisión Técnica de Ostomizados...” (Ver dicho esrito, en expediente
de objeción).------------------------------------------------------------------------------------------IV.) POR CUANTO: Sobre el fondo:
1) Item 1:
Aduce, el objetante que se
modifiquen las especificaciones técnicas, para este apartado, con la finalidad de que su
producto “bolsas Hollister”, puedan ofertar en esta contratación, dado que las mismas
tienen una medida de 144 – 145 mm, que permiten a su juicio reducir el largo; pero
amplía el ancho de la bolsa en la parte inferior, lo que justifica que el largo no sea igual a
otras bolsas del mercado; asimismo, facilita al paciente
acomodar ampliamente las
materias depositadas en la parte inferior; y, que las mismas sean evaluadas por los
pacientes ostomizados y por la Comisión Nacional del Paciente Ostomizado.
Por su
parte, la Administración está anuente a modificar las especificaciones técnicas de este
ítem, tal como lo solicita el objetante; toda vez, que aumentar el rango en +- 20 mm no
afecta la utilización de la bolsa de colostomía.
Criterio del Despacho:
Visto el
allanamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, con respecto en aumentar el rango
de las bolsas de colostomía, lo que significa que acoge la petitoria incoada por la
recurrente, en cuanto a este aspecto; en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar,
el presente recurso; no así, en relación con la solicitud de que las bolsas Hollister sean
evaluadas por los pacientes ostomizados y por la Comisión Nacional del Paciente
Ostomizado, al amparo de lo manifestado por la misma Comisión Nacional del Paciente
Ostomizado; pues, la recurrente no remitió sus muestras para el respectivo análisis de parte
de los pacientes y la Comisión, tal como lo solicitó la Caja en la publicación efectuada en
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el periódico Al Día del 18 de noviembre del 2001, en donde comunica lo siguiente: “Con
el propósito de conocer nuevos productos y mejoras técnicas, la C.C.S.S., invita a todos los
oferentes de los siguientes productos: Bolsas de Colostomía de una y dos piezas (Adultos y
Pediátricas).../ A que el día 4 de diciembre del 2000 de 8 a.m. a 10 a.m., presente en el piso
6, Sub-Gerencia Médica de Enlace Institucional, el siguiente material: Muestras de todos
los artículos. Catálogos. Especificaciones de los productos. Certificados de calidad
(Nacionales e Internacionales). Procedencia de los artículos. Documentación referente a
su representación en el país. Literatura adicional. Esta información debe ser presentada
en idioma español.”; de ahí, que la solicitud que alega el recurrente no tiene sentido, por lo
que se procede a rechazar lo impugnado, en virtud de que ha operado el instituto de la
preclusión procesal, al no cumplir con la publicación que realizó la Caja el
18 de
noviembre; por lo tanto, se declara sin lugar, este recurso, en cuanto a este extremo.
Item 3:
2)
Manifiesta el objetante que se le permita ofertar en este concurso, con una “
bolsa debe tener un tamaño de 140 mm (+ - 10 mm) de ancho y 210 mm (+ - 20mm) de
largo...”; medidas que incorporó la Caja, el pasado 12 de noviembre en la descripción del
producto; además, solicita
¿cómo actuar a esta situación.
Sobre el particular, la
Administración aduce que la petitoria que solicita el objetante, se encuentra incorporada en
la ficha técnica de dicho producto. Criterio del Despacho: Tomando en cuenta que la
Comisión Nacional del Paciente Ostomizado, manifestó que este requerimiento se
encuentra especificado en la respectiva ficha técnica; y, teniendo a la vista, que el mismo
recurrente reconoce
en su respectivo recurso de objeción que tales especificaciones
técnicas las contempló esa Administración el 12 de noviembre del 2001; lo procedente es
declarar sin lugar, el recurso de objeción en cuanto a este alegato. Por lo expuesto,
procédase a declarar parcialmente con lugar, el recurso de objeción interpuesto por la
Corporación Sandoval & Sandoval, en cuanto a los ítemes 1 y 3 del presente cartel..-----POR TANTO
SE RESUELVE: De conformidad con lo establecido en los artículos 182, 183 y 184 de la
Constitución Política, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
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República; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa; 45, 47 y 87, siguientes y
concordantes del Reglamento de Contratación Administración Administrativa: 1)
DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por
CORPORACION SANDOVAL & SANDOVAL, en contra del cartel de la
LICITACION PUBLICA No. 2001-79, en cuanto a los ítems 1 y 3, para la “Compra de
bolsas de colostomía”, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL (CCSS). 2) PREVENIR a la Administración para que proceda a efectuar las
modificaciones correspondientes. --------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE-----------------------------------------------------------------------------------------
Lic. Luis Fernando Vargas Benavides
CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Mcha/ds
Estudio y redacción: Licda. Maritza Chacón Arias, Fiscalizadora
Revisión: Lic. José Antonio Solera Víquez, Gerente Asociado
 Resolución de recursos de objeción al cartel