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RC-810-2001 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. Despacho del Contralor General. San José, a las diez horas del veinte diciembre del dos mil uno.--------------------Recurso de objeción interpuesto por CORPORACION SANDOVAL & SANDOVAL, en contra del cartel de la Licitación pública No. 2001-79, en cuanto a los ítems 1 y 3, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la “Adquisición de bolsas de colostomía”.-------------------------------------------------------------I.- POR CUANTO: 1) La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para su estudio la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del Reglamento Orgánico de esta Contraloría General de la República (expediente 99-008038-007-CO). 2) Al admitirse dicha acción, los actos finales que dicte este Órgano Contralor en materia de contratación administrativa, en punto a objeciones al cartel y apelaciones contra los actos de adjudicación que agoten la vía administrativa, en tanto no se resuelva la mencionada acción, deberán ser emitidos directamente por este Despacho. .3) Consecuentemente, el presente acto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política; 1, 3, 34, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 94 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H del 28 de junio del 1999; así como de acuerdo con lo señalado en el oficio No. GJ-1028-2001 del veinte de diciembre del 2001, suscrito por los Licenciados Jesús Mora Calderón y José Antonio Solera Víquez, Gerentes Asociados de la División de Asesoría y Gestión Jurídica.---------------------------------------------------------------------------I.) POR CUANTO: Corporación Sandoval & Sandoval, alegó: 1) Item 1: Solicita que se modifiquen las especificaciones técnicas, en esta línea cartelaria; toda vez, que dichas especificaciones, requiere de una bolsa, con las siguientes medidas: “La bolsa debe tener un tamaño de 140 mm (+ - 10 mm) de ancho y 210 mm (+ - 20 mm) de largo”; y, la bolsa Hollister de la recurrente mide “144 –145 mm”, según, criterio de la objetante, el largo se puede reducir, con la finalidad de ampliar el ancho de las especificaciones técnicas requeridas para este renglón; ampliación, que solicitan con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 45 del Reglamento General de Contratación 2 Administrativa; manifiesta la objetante que estas bolsas Hollister son aceptadas internacionalmente, pues tienen los certificados de calidad FDA, ISO; de ahí, que solicita que se permita participar en el mercado costarricense, con el objeto de favorecer al paciente ostomizado; y, así ofrecer un producto con innovaciones tecnológicas que redundan en la calidad de vida. Reitera, que algunos hospitales de la CCSS han modificado los carteles, con el propósito de dar una mayor apertura a la participación de otros oferentes; y, otros hospitales han evaluado su oferta no sólo técnicamente sino que administrativamente; adjudicando, los productos Hollister; ya que, satisfacen los costos-beneficios para la Administración y el paciente; en consecuencia, solicita ser evaluados por las personas ostomizados como por la Comisión Nacional del Paciente Ostomizado. 2) Item 3: Solicita se modifique los requerimientos técnicos de este ítem, para participar con bolsas Hollister, las cuales miden 144 – 145 mm, que permiten reducir el largo, pero amplían el ancho, lo cual le va permitir al paciente acomodar más ampliamente las materias depositadas en la parte inferior, por lo que propone la siguiente modificación a las especificaciones cartelarias: “La bolsa debe tener un tamaño de 140 mm (+ - 10 mm) de ancho y 210 mm (+ - 20mm) de largo...”; además, manifiesta que en la descripción del producto del 12 de noviembre del 2001, se emite el tamaño que solicita y se incorpore al cartel, por lo que, consultan ¿còmo actuar a esta situación?. (Ver dichos escritos en expediente de objeción).--------------------------------------------------------------------------------II.) POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del trece de noviembre del dos mil uno, se confirió audiencia especial por el plazo de tres días hábiles a la entidad con el objeto de que se refirieran a las objeciones de la recurrente y para que remitiera una copia del pliego de condiciones del presente concurso.---------------------------III.) POR CUANTO: La Caja Costarricense de Seguro Social, atendió la audiencia especial conferida, manifestando que: “... se aclara que el item 1 se modificará las especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado por dicho proveedor ya que el aumentar el rango en +- 20 mm no afecta la utilización del producto./ En relación al ítem 3 se aclara que los solicitado por esta firma está especificado en la ficha técnica./ Llama 3 la atención el comentario emitido en el punto 43 por esta firma, ya que se publicó en los medios de comunicación escrita el 18 de noviembre del 2000, invitación a los interesados en proveer material para pacientes Ostomizados, (se anexa lo indicado). Esta casa no mostró interés de que se evaluara su material al no remitir nuestras para la elaboración de especificaciones técnicas como las demás casas proveedores de este material. Por lo tanto rechazamos enfáticamente que las especificaciones fueron formuladas “supuestamente” para favorecer la participación de una sola firma./ Dr. Fernando Avendaño Alvarado, Coordinador de la Comisión Técnica de Ostomizados...” (Ver dicho esrito, en expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------------------------IV.) POR CUANTO: Sobre el fondo: 1) Item 1: Aduce, el objetante que se modifiquen las especificaciones técnicas, para este apartado, con la finalidad de que su producto “bolsas Hollister”, puedan ofertar en esta contratación, dado que las mismas tienen una medida de 144 – 145 mm, que permiten a su juicio reducir el largo; pero amplía el ancho de la bolsa en la parte inferior, lo que justifica que el largo no sea igual a otras bolsas del mercado; asimismo, facilita al paciente acomodar ampliamente las materias depositadas en la parte inferior; y, que las mismas sean evaluadas por los pacientes ostomizados y por la Comisión Nacional del Paciente Ostomizado. Por su parte, la Administración está anuente a modificar las especificaciones técnicas de este ítem, tal como lo solicita el objetante; toda vez, que aumentar el rango en +- 20 mm no afecta la utilización de la bolsa de colostomía. Criterio del Despacho: Visto el allanamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, con respecto en aumentar el rango de las bolsas de colostomía, lo que significa que acoge la petitoria incoada por la recurrente, en cuanto a este aspecto; en consecuencia, lo procedente es declarar con lugar, el presente recurso; no así, en relación con la solicitud de que las bolsas Hollister sean evaluadas por los pacientes ostomizados y por la Comisión Nacional del Paciente Ostomizado, al amparo de lo manifestado por la misma Comisión Nacional del Paciente Ostomizado; pues, la recurrente no remitió sus muestras para el respectivo análisis de parte de los pacientes y la Comisión, tal como lo solicitó la Caja en la publicación efectuada en 4 el periódico Al Día del 18 de noviembre del 2001, en donde comunica lo siguiente: “Con el propósito de conocer nuevos productos y mejoras técnicas, la C.C.S.S., invita a todos los oferentes de los siguientes productos: Bolsas de Colostomía de una y dos piezas (Adultos y Pediátricas).../ A que el día 4 de diciembre del 2000 de 8 a.m. a 10 a.m., presente en el piso 6, Sub-Gerencia Médica de Enlace Institucional, el siguiente material: Muestras de todos los artículos. Catálogos. Especificaciones de los productos. Certificados de calidad (Nacionales e Internacionales). Procedencia de los artículos. Documentación referente a su representación en el país. Literatura adicional. Esta información debe ser presentada en idioma español.”; de ahí, que la solicitud que alega el recurrente no tiene sentido, por lo que se procede a rechazar lo impugnado, en virtud de que ha operado el instituto de la preclusión procesal, al no cumplir con la publicación que realizó la Caja el 18 de noviembre; por lo tanto, se declara sin lugar, este recurso, en cuanto a este extremo. Item 3: 2) Manifiesta el objetante que se le permita ofertar en este concurso, con una “ bolsa debe tener un tamaño de 140 mm (+ - 10 mm) de ancho y 210 mm (+ - 20mm) de largo...”; medidas que incorporó la Caja, el pasado 12 de noviembre en la descripción del producto; además, solicita ¿cómo actuar a esta situación. Sobre el particular, la Administración aduce que la petitoria que solicita el objetante, se encuentra incorporada en la ficha técnica de dicho producto. Criterio del Despacho: Tomando en cuenta que la Comisión Nacional del Paciente Ostomizado, manifestó que este requerimiento se encuentra especificado en la respectiva ficha técnica; y, teniendo a la vista, que el mismo recurrente reconoce en su respectivo recurso de objeción que tales especificaciones técnicas las contempló esa Administración el 12 de noviembre del 2001; lo procedente es declarar sin lugar, el recurso de objeción en cuanto a este alegato. Por lo expuesto, procédase a declarar parcialmente con lugar, el recurso de objeción interpuesto por la Corporación Sandoval & Sandoval, en cuanto a los ítemes 1 y 3 del presente cartel..-----POR TANTO SE RESUELVE: De conformidad con lo establecido en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la 5 República; 81, 82 y 83 de la Ley de Contratación Administrativa; 45, 47 y 87, siguientes y concordantes del Reglamento de Contratación Administración Administrativa: 1) DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de objeción interpuesto por CORPORACION SANDOVAL & SANDOVAL, en contra del cartel de la LICITACION PUBLICA No. 2001-79, en cuanto a los ítems 1 y 3, para la “Compra de bolsas de colostomía”, promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS). 2) PREVENIR a la Administración para que proceda a efectuar las modificaciones correspondientes. --------------------------------------------------------------------NOTIFIQUESE----------------------------------------------------------------------------------------- Lic. Luis Fernando Vargas Benavides CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA Mcha/ds Estudio y redacción: Licda. Maritza Chacón Arias, Fiscalizadora Revisión: Lic. José Antonio Solera Víquez, Gerente Asociado Resolución de recursos de objeción al cartel