Download 2.- electricidad (bAJA tENSIÓN)
Document related concepts
Transcript
PROYECTO BÁSICO L10 / ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE HOSTELERÍA SITUADO EN EL PASEO DE VIRGEN DEL PUERTO Ayuntamiento de Madrid Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Proyectos Singulares ABRIL 2011 Memoria INDICE. 0 MEMORIA GENERAL 0.1 Memoria descriptiva 0.2 Memoria Justificativa 1 MEMORIA DE CONSTRUCCIÓN 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 1.8 1.9 2 Estructura. Cimentaciones Paredes exteriores. Paredes Interiores. Cubiertas. Acabados (pavimentos, falsos techos, cerrajería). Carpinterías. Mobiliario fijo. Iluminación. MEMORIA INSTALACIONES. 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 3 Ventilación Electricidad. Iluminación. Fontanería y Saneamiento. Extinción de incendios. Cumplimiento del protocolo de condiciones técnico sanitarias MEMORIA AMBIENTAL 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 Tipo de licencia Descripción de la Actividad. Características del entorno. Repercusiones ambientales. Emisiones de Gases, Humos, Polvos, Olores, Vapores, Aire Caliente y Enrarecido. 3.6 Vertidos líquidos y Residuos. 3.7 Tráfico y Demanda de aparcamiento generado. 3.8 Medidas correctores. 4 NORMATIVA DE CUMPLIMIENTO 5 PRESUPUESTO 5.1 Mediciones y presupuesto 5.2 Resumen de presupuesto 6 PLANOS Memoria General Memoria General CAFÉ-BAR L10 Memoria Descriptiva Objeto del Proyecto Este proyecto tiene por objeto la definición de todos los elementos básicos necesarios para llevar a cabo la construcción de una CaféBar dentro del ámbito del Proyecto Madrid Río. Este proyecto de gran escala recupera los márgenes del río Manzanares a su paso por la ciudad de Madrid y contempla la implantación de diferentes usos entre los cuales dominan las áreas verdes, aunque también se incorporan dotaciones deportivas, corredores para peatones y ciclistas, juegos para niños y mayores y por último actividades terciario-recreativas, es decir, una red compensada de establecimientos para el consumo de comidas y bebidas en equilibrio con los espacios dotacionales. En este sentido, el proyecto siendo completo, unitario e independiente debe comprenderse como parte de un sistema más amplio y coherente dentro del ámbito de influencia del río. La finalidad del proyecto es establecer los parámetros arquitectónicos y técnicos para la elaboración de un Pliego de Condiciones que permita la concesión administrativa de la explotación privada de la actividad. Equipo redactor El equipo redactor del proyecto básico es la sociedad Mrio Arquitectos asociados S.L. Promotor del Proyecto El promotor de este proyecto es el ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y dentro de ésta la Coordinación General de Proyectos Singulares. Situación El edificio se ubica en los jardines del entorno de la ermita de Virgen del Puerto, en las proximidades del Puente del Rey en la margen izquierda del río Manzanares. Como previsión a su localización se incluye la acometida de los diferentes servicios urbanos que se requieren para su completo funcionamiento. Planeamiento Vigente Las condiciones del edificio vienen determinadas por el Plan Especial Río Manzanares aprobado definitivamente en junio de 2008. Dicho Plan establece una serie de Intervenciones dentro de las cuales se fijan los parámetros urbanísticos que han de regir las actividades. Este ámbito del Plan Especial Río Manzanares tiene la calificación de Uso Dotacional, Zona Verde de nivel Singular y como usos asociados y autorizables presenta el uso terciario-recreativo. El uso, la ocupación y la edificabilidad de este proyecto básico cumplen con lo establecido al respecto por el Plan Especial para el ámbito concreto de intervención y ordenación específica en el que se localiza el proyecto. También se cumple con lo establecido por el art. 7.8.5 de las NNUU del PGOUM se permite como uso compatible el terciario recreativo, con una ocupación máxima del 0,25 por 100 y una edificabilidad de 0,005 m² /m². Descripción del Edificio Se trata de un pabellón exento con una volumetría que se desarrolla mediante elementos simples y paralepipédicos, que se perciben como un cuerpo articulado aunque compacto. Este cuerpo puede ser percibido como la yuxtaposición de dos prismas rectos uno inferior, cuya base contacta enteramente con el plano de tierra y otro, superpuesto a aquél, en el que se posa parcialmente y al mismo tiempo vuela, generando una suerte de sombra espacial. Las cuatro caras verticales del paralelepípedo inferior son diferentes entre sí dependiendo de su orientación. Las caras de mayor dimensión son caracterizadas por el gran hueco de la zona de barra que deja el edificio ligero y transparente. Las dos caras de menor dimensión, correspondientes a los cuartos de servicios son opacas y estriadas. Las cuatro caras verticales del paralelepípedo superior, son iguales, opacas y estriadas, evidenciando la rotundidad del volumen que envuelven. El cuerpo inferior está ocupado es su mayoría por el espacio de barra / espacio de preparación y venta, reservado al personal, y alberga también dos aseos para el publico con acceso desde el exterior. El cuerpo superior contiene la estructura de cubierta y los equipos de instalaciones necesarios para su funcionamiento. La articulación de estos dos bloques yuxtapuestos logra, mediante un resultado volumétrico de gran sencillez, ofrecer una imagen limpia y abstracta, en la que los elementos técnicos frecuentemente indeseados en este tipo de pabellones pueden ser alojados sin dificultad y no determinen o contaminen la pulcritud de las envolventes. Complementariamente, el proyecto incluye un recinto cúbico y exento, cerrado, opaco, cubierto y de piel estriada, que se utiliza como almacén y cuarto de basuras. Memoria Justificativa Justificación de la solución adoptada El proyecto define de forma precisa la arquitectura así como los elementos técnicos que permiten desarrollar la actividad hostelera objeto de la concesión administrativa. Dada la actividad que se va a desarrollar en el pabellón, el carácter público del espacio en el que se implanta y las características sociales del tejido urbano inmediato, el edificio debe reunir condiciones de robustez, fácil mantenimiento y seguridad. Todo ello sin perder una imagen de máxima calidad acorde con la urbanización de las márgenes del río, que han dado lugar a un corredor ambiental de gran valor. Así mismo se debe considerar la utilización de procesos constructivos compatibles con una implantación ejecutada sobre un suelo recientemente urbanizado y profusamente arbolado. A todo ello da respuesta la solución adoptada que propone una edificación con materiales ejecutados en seco, con elementos semi-estandarizados, y con una depurada solución formal. Al mismo tiempo se han establecido las condiciones para un eficaz funcionamiento de la instalación y unas condiciones de máxima racionalidad de su uso. Cumplimiento de la normativa urbanística El Café-Bar se localiza en el ámbito de Madrid Río, en el marco del ámbito general del Plan Especial Río Manzanares, que tiene como objetivos incorporar el río a la nueva escena urbana, configurar un conjunto de espacios verdes y lúdicos y la mejora de los barrios en su relación con el río. Este ámbito general tiene la calificación de Uso Dotacional, Zona Verde de nivel Singular y como usos asociados y autorizables presenta el uso terciario-recreativo. La ocupación y edificabilidad de este proyecto básico cumplen con lo establecido al respecto por el Plan Especial para el ámbito concreto de intervención y ordenación específica en el que se localiza el proyecto. Cuadro de superficies El pabellón se compone de los siguientes elementos interiores: Barra / Zona de Preparación Aseo 1 Aseo 2 Almacén/Cuarto de basuras 19,20 m2 útiles 5.05 m2 útiles 5,05 m2 útiles 9.80 m2 útiles Superficie útil total 39,10 m2 útiles Superficie construida total 54.60 m2 construidos Además el pabellón dispone de elementos exteriores (accesos y terraza, que se asignan al edificio. Accesos Terraza 29,75 m2 útiles 100.00 m2 útiles Cumplimiento del Código Técnico de la edificación La sencillez del pabellón, el hecho de que se desarrolle en una sola planta y de que sea accesible a pie plano desde el paseo de acceso hacen que el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación se pueda cumplir sin necesidad de incorporar medidas costosas o complejas. El proyecto, por tanto, cumple con los requisitos marcados por el CTE en sus documentos Básicos de Seguridad Estructural, Seguridad de Utilización, Salubridad, Ahorro de energía y Seguridad en caso de Incendio. Seguridad Estructural: La estructura prevista del pabellón se ejecutará con perfiles estandarizados de acero laminado en caliente. El cálculo, los materiales empleados, el control de calidad y los procesos de mantenimiento, cumplirán lo establecido en el Código Técnico según el epígrafe SE-A referido a estructuras de acero. El hecho de ser un edificio de una sola planta facilita enormemente la ejecución de elementos en taller de forma que su ejecución esté extremadamente controlada. Así mismo la simplicidad del montaje permite un control exhaustivo sobre los elementos estructurales. El edificio cumple lo especificado en el código técnico en lo que se refiere a bases de cálculo, durabilidad, materiales, resistencia, análisis estructural, estados de límite últimos de las barras, estados límite de servicio, uniones, ejecución, tolerancias, control de calidad e inspección y mantenimiento. El proyecto de ejecución pormenorizará a través de la correspondiente memoria de cálculo el cumplimiento justificado de cada una de las exigencias del código técnico. Seguridad de Utilización: La seguridad frente al riesgo de caídas está garantizada por los materiales antideslizantes empleados en los pavimentos, tanto exteriores como interiores. No existen desniveles, por lo que no es preciso instalar ningún elemento de protección. No existen escaleras ni rampas. La limpieza de vidrios y paramentos puede hacerse desde la cota de pavimento si necesidad de utilizar elementos de elevación o suspensión. En cuanto a la seguridad de impacto o atrapamiento se siguen parámetros de diseño señalados en el código y se evita cualquier tipo de riesgo en este sentido. En todo caso, la sencillez del pabellón propuesto, su posición, su altura y su tamaño garantizan el cumplimiento del CTE. En cuanto a la posibilidad accidental de que un usuario quede atrapado en un recinto se implementan las medidas oportunas para su eventual evacuación. La iluminación del Café-Bar esta estudiada para que se evite cualquier riesgo achacable a un bajo nivel de iluminación En cuanto a la seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, en las proximidades se ha de tener en cuenta que exclusivamente se podrían producir en los momentos de carga y descarga de mercancías, realizadas en horario fuera de uso ordinario, por lo que dichos riesgos se evitarán por completo. Se implementará la solución oportuna para los posibles movimientos de carga y descarga y la discriminación y creación de itinerarios de movimientos peatonales. El edificio no requiere protección propia frente a rayos dadas las condiciones y mayor altura de los edificios circundantes. Salubridad En cuanto a la protección frente a la humedad, el proyecto limita el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior del edificio y en sus cerramientos, disponiendo de medios que impiden las filtraciones, o en su caso permiten la evacuación de éstas sin producción de daños. Los residuos ordinarios generados en el edificio se atendrán al servicio público de recogida. Se facilitará la separación en origen de dichos residuos, la recogida de los mismos y su posterior gestión, disponiéndose de un espacio reservado como cuarto de basuras. En prevención de las necesidades existentes y futuras del pabellón. El edificio dispone de medios para que se produzca una ventilación adecuada, eliminando los contaminantes que se generen por el uso hostelero de forma habitual, aportando suficiente caudal de aire exterior y se garantiza la extracción del aire viciado. Las instalaciones previstas se describen en la correspondiente memoria de instalaciones. La evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá por la cubierta del edificio. El edificio dispone de los medios para suministrar el equipamiento higiénico previsto de agua apta para el consumo y la higiene de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, impidiendo posibles retornos que puedan contaminar la red e incorporando medios que permiten el ahorro y el control del agua. El edificio dispone de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en él de forma independiente de las precipitaciones pluviales y las escorrentías a ellas debidas. Ahorro de Energía: En cuanto a la limitación de la demanda de energética, el conjunto se ha diseñado con una envolvente que limitará de forma adecuada la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico determinado en función del clima de Madrid, de su uso terciario y de los regímenes de invierno y verano. Se ha previsto la limitación de los puentes térmicos, mediante soluciones constructivas que limitan las pérdidas o ganancias de calor y evitan problemas higrométricos. El pabellón dispone de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de los usuarios y trabajadores del establecimiento. Así mismo, dispone de las instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus ocupantes y, al mismo tiempo, eficaces desde el punto de vista energético, incorporando un sistema de control que permite ajustar el encendido a la ocupación real de las zonas comunes. Seguridad en caso de incendio: Propagación Interior.- Dado la configuración de edificación abierta no se precisa constituir sector de incendios. Todos los elementos estructurales, fachadas y cubiertas tendrán una resistencia al fuego R90. Los elementos de compartimentación tendrán una resistencia al fuego no menor de R60. El pabellón se considera local de riesgo bajo, debido a sus características. Espacios Ocultos. Pasos de Instalaciones.- No existen paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de sectores. Reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos.- Los elementos constructivos cumplirán con las condiciones establecidas de reacción al fuego que establece en el DB-SI 1 apartado 4 de CTE. Evacuación exterior.- Se ha estimado una ocupación de 4 personas. Y un empleado, que estarán situados en un espacio exterior seguro, no precisando por tanto de salidas. Ni de recorridos de evacuación... Propagación Interior.- Dado el pequeño tamaño del edificio se constituye un único sector de incendios. Todos los elementos estructurales, fachadas y cubiertas tendrán una resistencia al fuego R90. Los elementos de compartimentación tendrán una resistencia al fuego no menor de R60, incluidas las puertas del pabellón. Locales y zonas de riesgo especial.- Todos los locales se consideran de riesgo bajo, dadas sus características. Espacios Ocultos. Pasos de Instalaciones.- No existen paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de sectores. Reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos.- Los elementos constructivos cumplirán con las condiciones establecidas de reacción al fuego que establece en el DB-SI 1 apartado 4 de CTE. Evacuación exterior.- Se ha estimado una ocupación de 12 personas más 67 en la terraza., que estarán situados en un espacio exterior seguro no precisando por tanto de salidas , ni recorridos de evacuación Las salidas de la zona de preparación y los aseos son independientes. Los recorridos de evacuación son mínimos. Siendo el posible recorrido mayor de 3,2 m. Puertas y recorridos de evacuación.-Todas las puertas de salida de los recintos son de 90 cm., superando lo exigido por el CTE. Por la configuración y tamaño del edificio no es necesario ningún pasillo o vestíbulo de independencia o recorrido protegido. Señalización e iluminación de los medios de evacuación.- A pesar del pequeño tamaño del recinto se emplearán sistemas de alumbrado de emergencia así como elementos de señalización que indique las salidas y los medios de extinción de incendios. Detección, control y extinción de incendios.- Dadas las características del edificio se han considerado necesarios exclusivamente medios portátiles de extinción que quedan reflejados en la correspondiente memoria de instalaciones. Estos medios quedarán, como se explica en la mencionada memoria, debidamente señalizado según la normativa en vigor. Intervención de los bomberos.- El edificio es accesible por todos sus lados y la maniobrabilidad de los vehículos de emergencia está garantizada. La separación del vehículo de extinción nunca supera los 10 metros a la fachada. En la fachada no se instalarán elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del pabellón Cumplimiento de la normativa de aplicación contra incendios Las normativas sectoriales que convergen en este ámbito de aplicación son varias (Ordenanzas Municipales, Normativa de la Comunidad de Madrid, Código Técnico de la Edificación, etc.) como ya se ha explicado en el anterior epígrafe, el tamaño, forma, altura y situación del edificio permite el cumplimiento estricto de toda la normativa sectorial contra incendios con mínimas medidas preventivas. Se determinará un único sector de incendios, garantizarán las resistencias al fuego necesarias de todos los elementos, exteriores e interiores, se establecerán recorridos de evacuación siempre menores a 15 metros, se instalarán sistemas portátiles de extinción (extintores) situados siempre a menos de7 metros del punto mas alejado del pabellón, se implementarán salidas sobredimensionadas para la ocupación prevista del local y se establecerán medidas para la accesibilidad de los equipos de bomberos más favorables que las estipuladas en la normativa, al ser una edificación anexa a un paseo que permite el acceso rodado de vehículos de emergencia. Cumplimiento de la normativa de aplicación de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas El cumplimiento, tanto del RD 556/1989 sobre accesibilidad a los edificios, la ley 8/1993 de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el RD 505/2007 de Condiciones Básicas de Accesibilidad y no Discriminación para Personas con Discapacidad, queda perfectamente justificado en el pabellón, dados, tanto su condición de local a cota de suelo, como las características formales, geométricas y de implantación del café-bar., garantizándose la no existencia de ningún obstáculo o barrera que impida o dificulte el acceso a personas con cualquier grado de discapacidad, e implementando todos los elementos de señalización adecuados en aras de obtener un grado de accesibilidad universal. A raíz de lo expuesto se señala que en materia de accesibilidad el proyecto cumple lo dispuesto en el DB SUA (Real Decreto 173/2010). Cumplimiento del Protocolo de las condiciones técnico sanitario para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similar Dado que la actividad a desarrollar es la de café-bar., la cual tiene por finalidad principal expender bebidas y se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares y que no implique la actividad de restauración, le es de aplicación el protocolo de Condiciones Técnico Sanitarias para la Instalación de Bares, Cafeterías, Restaurantes y Similares, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, con fecha 13 de Enero de 2010., siendo de aplicación la normativa indicada en el apartado 3 del citado Protocolo. En la Memoria de Instalaciones se justifica el cumplimiento de las condiciones técnico sanitarias. Del local e instalaciones. Los materiales utilizados en el acondicionamiento del local son de fácil limpieza. Las zonas destinadas al servicio de tapas y raciones (manipulación, conservación y almacenamiento de alimentos), son adecuadas al uso a que se destinan y están lo suficientemente alejadas de cualquier foco de suciedad que pudiera producir contaminación. Las instalaciones generales del local se adaptan a lo estipulado en las normativas específicas que le son de aplicación, (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y demás disposiciones específicas aplicables). La zona destinada a uso público (terraza anexa) cumple con las siguientes exigencias: Paredes, suelos y techos construidos por materiales lisos, impermeables y de fácil limpieza. Los expositores, estanterías y mostradores, así como los elementos decorativos, son de materiales resistentes y de fácil limpieza. Todo mobiliario no adosado al piso, dispondrá de un espacio libre desde el nivel del suelo de 15 cm. de forma que facilite la limpieza del suelo. Los alimentos estarán protegidos de cualquier posible causa de contaminación. Los perecederos, se mantendrán en las adecuadas condiciones de conservación, mediante sistemas caloríficos o frigoríficos. Asimismo se evitará la acción directa de la luz solar Se mantendrá en perfecto estado de conservación el mobiliario existente. Existirá un sistema fijo y continuo de pavimento cuando se precise elevar el situado dentro de la barra, estando prohibida expresamente la tarima (art. 12.5 ORCYB). En el caso de que el mobiliario de la barra no se encuentre adosado al piso, se dispondrá de un espacio libre de al menos 15 cm. Desde el nivel del suelo que permita su limpieza. Se instalará un lavabo con agua corriente fría y caliente, y lavavajillas. El almacén previsto para el local, guardará las siguientes condiciones: La estiba de alimentos y productos alimenticios, se realizará exclusivamente en los almacenes, mediante anaqueles o estanterías, siendo de material resistente, impermeable y de fácil limpieza y desinfección. Todos los alimentos, tanto perecederos como no, se encontrarán protegidos contra cualquier causa de contaminación, evitándose la acción directa de la luz solar. Los paramentos y techos se revestirán de materiales susceptibles de ser lavados y desinfectados. El suelo será liso, continuo, impermeable y resistente, y los desagües irán provistos de rejillas o placas metálicas perforadas. Se mantendrán debidamente iluminados y ventilados, evitando la entrada de polvo y la circulación no controlada de aire. En el almacén no se instalarán motores o máquinas que conlleven un incremento de temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza. Los productos y útiles destinados a limpieza y desinfección se almacenaran en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado. Los equipos de conservación de alimentos tendrán capacidad suficiente y estarán provistos de un sistema de control y medición de temperatura colocada en lugar visible. El cuarto de basuras cumplirá las siguientes condiciones: Emplazamiento adecuado, exclusivo para la actividad y sin constituir foco de insalubridad. Las paredes, suelos y techos estarán realizados en materiales impermeables y de fácil limpieza. Contarán con medios e instalaciones que garanticen el mantenimiento de las condiciones precisas para el uso a que se destina. (Ventilación, toma de agua y desagüe). Los servicios higiénicos cumplen las siguientes condiciones: Se encontrarán independizados y separados por sexos. Paredes, suelos y techos están realizados en materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección. Su ventilación se realizará de forma natural o mecánica a través de rejillas o shunt de ventilación con salida al exterior. Dispondrán de alumbrado ordinario mediante puntos de luz incandescentes y de alumbrado de señalización y emergencia reglamentario. Los aseos contarán con lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secamanos, o toalleros de papel, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el personal. Los inodoros dispondrán de aparatos de descarga automática de agua (cisternas). Todos los útiles y la maquinaria destinados a estar en contacto con los alimentos, estarán construidos e materiales inocuos y no contaminantes, instalados de forma que se facilite su completa limpieza. En ningún caso transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni podrán modificar sus características organolépticas. La superficie de las mesas, bandejas o cualquier recipiente destinado a la manipulación de alimentos estarán construidas en materiales lisos, no porosos o absorbentes, anticorrosivos y de fácil limpieza y desinfección. Quedan expresamente prohibidas las superficies de madera. Las cámaras frigoríficas, congeladores, máquinas elaboradoras de hielo y demás equipo de trabajo, se ubicarán en lugares que eviten cualquier foco de contaminación. Los desagües existentes en el interior de cuartos fríos, contarán con medios adecuados para evitar retorno de olores y penetración de roedores. Las cámaras frigoríficas y congeladores dispondrán de equipamiento destinado al control y verificación de su temperatura. Con todo lo anterior se da cumplimiento a la normativa de aplicación, referentes a las condiciones técnicas. Las demás condiciones, tales como las higiénico-sanitarias, y las sanitarias relativas a materias primas y comidas, etc., son condiciones que se habrán de verificar durante el funcionamiento de la actividad, por lo que únicamente se da cumplimiento en este proyecto a las Condiciones Técnicas fijadas por el Protocolo de Condiciones Técnico Sanitarias para la instalación de Cafeterías. Memoria de Construcción Memoria de Construcción CAFÉ-BAR L10 1. ESTRUCTURA Las dimensiones exteriores en planta a nivel de la calle del pabellón objeto del proyecto, tal como quedan reflejadas en la correspondiente documentación gráfica son 11,94 m x 3,54 m. (pabellón) y 3,00x3, 00 m (almacén) Como se ha explicado en la memoria general la cubierta presenta un voladizo en la parte delantera y trasera. Se mantienen los siguientes criterios generales: La cubierta está formada por una cubierta tipo “deck” que no se considera estructural. Dicha cubierta se apoya sobre la estructura metálica inferior. Esta estructura inferior está formada por vigas y por celosías reticulares espaciales en los extremos donde se forman los voladizos. Tanto las vigas como las celosías están formadas por tubos rectangulares de acero. Las cargas que se han considerado en la cubierta son el peso propio, una carga muerta de 1,0 kN/m2 y una sobrecarga de mantenimiento 1,0 kN/m2. Las cargas que se han considerado en la cubierta de instalaciones son el peso propio, una carga muerta de 1,5 kN/m2 y una sobrecarga de 6,0 kN/m2. Los pilares se han resuelto con tubos cuadrados de acero de espesor constante. El proyecto cumple con la normativa vigente de protección contra el fuego, indicada en el CTE SI 6. • R-30: Estructura principal y secundaria bajo la cubierta ligera, carga permanente inferior a 1kN/m². Para ello se protegerán los elementos estructurales con imprimaciones de pintura intumescente o revestimientos adecuados para cumplir con la resistencia necesaria. (Disponiendo antes de la puesta en funcionamiento de Certificado del producto y de la aplicación.). 2. CIMENTACION Debido a la complejidad del problema y a los vínculos de cada emplazamiento, (resistencia y profundidad de la losa, aligeramientos, drenajes, etc.) la cimentación es proporcionada y estará ejecutada previamente en el emplazamiento por el Ayuntamiento. 3. PAREDES EXTERIORES Las paredes exteriores estarán formadas por una estructura ligera conceptualmente cercana a un ‘balloon frame’ formada por soportes ligeros de perfiles huecos de acero con aislamiento interpuesto, revestidos por tableros de fibras orientadas OSB de 19mm. El tablero exterior estará protegido por una lámina impermeabilizante transpirante tipo TYVEK FACHADA de Dupont o similar. En el lado exterior esta estructura estará revestida por una doble capa ventilada formada por paneles de resinas termoendurecidas con fibras de madera de color rojo RAL 3002 de 6mm tipo Trespa Meteon y chapas de aluminio anodizado perforado plegadas y conformadas. Los paneles estarán fijados mediante pegamento flexible a una subestructura de perfiles de aluminio en C de 3cm, dejando una junta abierta entre paneles para permitir las dilataciones estacionales del material. Las chapas de aluminio, conformadas en frío en forma grecada para otorgarle la rigidez necesaria, se fijarán mediante perfiles galvanizados ZF120.3 a la estructura principal. En los casos en que las paredes exteriores protejan u oculten los aparatos de climatización estas incluirán medidas de apantallamento acústico. En el lado interior las paredes estarán revestida por paneles de resinas termoendurecidas col. rojo RAL 3002 en las salas abiertas al público o de un trasdosado semi-directo de cartón-yeso con pintura o revestimiento vitrificado col. blanco en los cuartos de servicios. A lo largo de todo el perímetro exterior se prevé la realización de un murete perimetral de ladrillo hueco con enfoscado bruñido de unos 20cm de altura para permitir la correcta colocación de la impermeabilización. Las paredes exteriores se remataran en su parte inferior con un perfil L120 o pletina similar galvanizada formando un zócalo continuo alrededor del edificio. 4. PAREDES INTERIORES La tabiquería estará formada por una estructura ligera conceptualmente cercana a un ‘balloon frame’ formada por soportes ligeros de perfiles hueco de acero con aislamiento interpuesto, revestidos por tableros de fibras orientadas OSB de 19mm. El revestimiento estará formado por paneles de resinas termoendurecidas col. rojo RAL 3002 en las salas abiertas al público y de un trasdosado semi-directo de cartón-yeso con pintura o revestimiento vitrificado col. blanco en los cuartos de servicios. 5. CUBIERTAS Las cubiertas se resolverán con cubiertas ligeras tipo ‘deck’, formadas por chapas grecadas tal como especificado en la memoria de estructuras, una capa de aislamiento rígido de 6cm, impermeabilización de PVC O EPDM y una capa de gravilla de machaqueo de granito gris, diámetro máximo de 30mm y de espesor mínimo de 5cm. 6. ACABADOS. 6.1 ACABADOS: PAVIMENTOS Los pavimentos serán de mortero autonivelante con árido fino u hormigón fratasado y acabado con pintura epoxy de col. gris brillante. 6.2.- ACABADOS: FALSOS TECHOS Los falsos techos de las zonas abiertas al público, tanto en exteriores como en interiores, serán de paneles de resinas termoendurecidas con fibras de madera de color rojo RAL 3002 para exteriores tipo Trespa Meteon o equivalente. Los paneles estarán fijados mediante pegamento flexible a una sub-estructura de perfiles galvanizados CF.60.3 dejando una junta abierta entre paneles para permitir las dilataciones estaciónales del material. Los falsos techos de los cuartos de servicio serán de cartón yeso, resistente a la humedad en los cuartos húmedos, sobre perfilería galvanizada. 6.3.- ACABADOS: CERRAJERÍA Todos los remates de hueco, jambas y dinteles donde existentes serán de chapa galvanizada de 4mm de espesor, con orificios avellanados y fijada con tornillos de cabeza plana tipo Allen. Todos los remates de cubierta, como vierteaguas y cornisas serán de chapa galvanizada conformada en frío de 1,5mm de espesor. Los rodapiés serán de pletina galvanizada 60.4 con orificios avellanados fijada con tornillos de cabeza plana tipo Allen. 7. CARPINTERIAS Y CIERRES Se colocaran las siguientes tipologías de puertas: Puertas exteriores opacas de acceso a cuartos de servicio: hoja formada por estructura de perfiles huecos galvanizados con aislamiento térmico interpuesto 4cm, revestimiento exterior mediante panel para exteriores de resinas termoendurecidas con fibras de madera de color rojo RAL 3002, espesor 6mm fijados mediante pegamento flexible y revestimiento interior de chapa lacada en el mismo color. Triple bisagra de seguridad, mecanismo de cierre de seguridad con llave. Para proteger la fachada principal fuero del horario de funcionamiento del quioscos se instalará un cierre enrollable de aluminio con acabado anodizado. El cierre discurrirá entre guías laterales formadas por perfiles en C y pletinas galvanizadas de 4mm de espesor. 8. MOBILIARIO FIJO Para el mobiliario fijo -barra- se utilizarán los mismos materiales o colores de las demás acabados. La subestructura de los muebles fijos estará formada por perfiles huecos galvanizados, el revestimiento será de paneles de resinas termoendurecidas con fibras de madera de color rojo RAL 3002 para exteriores tipo Trespa Meteon o equivalente. Los paneles estarán fijados mediante pegamento flexible a una sub-estructura de perfiles en C de aluminio de 3cm dejando una junta abierta entre paneles para permitir las dilataciones estaciónales del material. Para la encimera tanto de la barra como de las zonas de cocina se utilizará una piedra artificial de cuarzo y resinas pigmentadas de color gris claro tipo ‘Kensho’ de Silestone o equivalente. Las planchas tendrán un espesor de 12mm, acabado pulido, y cantos vistos pulidos y biselados. Para permitir la circulación del personal se incluirán en la barra tramos abatibles. 9. ILUMINACIÓN Para la iluminación de los quioscos se utilizará un lenguaje lo mas uniforme posible y sencillo, sobretodo orientado a subrayar la continuidad entre interior y exterior. Se utilizarán downlights de 14cm de diámetro con IP65 empotradas en el falso techo. Para los cuartos de servicios se utilizarán downlight. La iluminación exterior se realzará evitando la contaminación lumínica y fomentando el ahorro energético, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones., teniendo en cuneta se trata de un area de brillo o luminosidad media. Memoria Instalaciones Memoria Instalaciones CAFÈ-BAR L-10 Se describen en los apartados siguientes los subsistemas de instalaciones, de los cuales los correspondientes ha: Climatización y Energía solar son Instalaciones térmicas, reguladas por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, (RITE) 1.- VENTILACIÓN Aire de extracción: Igualmente el caudal de aire de extracción también está clasificado en función del uso del recinto o local (IT 1.1.4.2.5) AE3 en zona de aseos ( 2 dm³/s por m² ). A los espacios destinados a núcleos de aseos: se diseñan sistemas de extracción de aire puntual, manteniendo el recinto en depresión. Ubicación de equipos Los equipos irán situados encima del núcleo de aseos entre el forjado y la cubierta. Los sistemas de extracción de aire desde los elementos de difusión por encima del falso techo en aseos, almacenes y similares y su expulsión al exterior. 2.- ELECTRICIDAD (BAJA TENSIÓN) OBJETO Y ALCANCE Es el alcance de este documento presentar la solución adoptada para el suministro eléctrico y la instalación eléctrica que dará servicio al Café-Bar. REGULACIONES TENSION. Y DOCUMENTOS APLICABLES BAJA Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño, en relación con el alcance y contenido descritos son los que se indican en los siguientes documentos: Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Aprobado en el decreto 842/2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2 de agosto, publicado el 18 de septiembre de 2002 e Instrucciones Complementarias Normativa aplicable de la Empresa Suministradora de energía para las instalaciones de baja tensión Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo de 2006). Norma española UNE 21.185 sobre protección de las estructuras con el rayo y principios generales (equivalente a la norma internacional IEC 1024-1:1990). Normas UNE relacionadas con los Reglamentos y Normativas antes aludidas y cualquier norma que se cite en la memoria. Normas Municipales y Autonómicas. SOLUCION PROPUESTA Y CRITERIOS DE DISEÑO : Desde la acometida en Baja Tensión de Compañía se suministrará en Baja Tensión al Cuadro General de mando y protección desde donde se alimentarán las áreas de trabajo y público, así como el cuadro de barra. Se ha hecho un supuesto de consumos eléctricos de equipos en barra de bar. Para que sirva de orientación y resulta un consumo de 18 Kw., estos equipos son los siguientes: - Botelleros frigoríficos. - Lavavajillas. - Cafetera. - Fabricador de hielo. - Escarchador de copas - Cortadora de fiambres. - Expositores frigorificos - Calentador eléctrico - Nevera - Varios A los que hay que añadir la demanda para los extractores de los baños y para la iluminación Para esta potencia prevemos una acometida de Compañía en Baja Tensión, monofásica. Cuadro General de Mando y Protección La acometida desde el contador de Compañía se realizará mediante cable de cobre hasta el Cuadro General de Baja Tensión del edificio. El cuadro será metálico (chapa de 2 mm de espesor, decapada y pintada al horno), con tapa de protección, recibido en el paramento vertical en instalación semiempotrada, cogido mediante tirafondos, irá convenientemente rotulado con el fin de que sean fácilmente identificables todos los circuitos y facilite su mantenimiento; provisto de una pletina para conexión y distribución de tierras, en él se ubicarán como mínimo los elementos indicados en el esquema unifilar. El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá un poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación; ésta será como mínimo 10 KA. Todos los interruptores automáticos y diferenciales deberán poder resistir las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en el circuito correspondiente. Si algún equipo pudiera requerir línea de alimentación protegida por interruptor magneto térmico de calibre superior a 25 A recibiría energía directamente en bornas del receptor. La agrupación de circuitos dependerá del tipo de instalación que se alimente cumpliendo los requisitos especificados en el reglamento y datos técnicos de los fabricantes. En las instalaciones de alumbrado en locales de pública concurrencia será tal que el corte de corriente en una línea no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas. Sistema de distribución de baja tensión La ejecución de todas las líneas de alimentación a cuadros eléctricos y elementos consumidores finales se realiza con cables del tipo RZ1 0,6/1 kV, no propagadores del incendio, sin práctica emisión de humos y exentos de gases tóxicos, que discurrirán por bandejas o tubos. El cálculo de las diferentes secciones se realizará según UNE-EN 20460-5-54, según se referencia en las ICT-BT-18 y 19. La sección mínima de los conductores será de 2,5 mm² tanto para la distribución de fuerza como para la de alumbrado. En cualquier caso se cumplirán las caídas de tensión máximas admitidas en el reglamento de baja tensión para los diferentes tipos de consumidores. Red de tierra Se estudiará la instalación de un sistema equipotencial de red de tierra para la protección de personas, equipos y sistemas. Se conectarán al sistema equipotencial de red tierra las instalaciones siguientes: Equipos eléctricos de alumbrado y fuerza (incluso canalizaciones). Estructura del edificio Protección contra descargas atmosféricas De acuerdo con lo indicado en el procedimiento del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo de 2006, Documento básico SU-8 “Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo”), no es necesaria esta instalación. Se instalará un sistema complementario de protección interna contra las descargas atmosféricas, para las redes de energía y de vozdatos, formado por descargadores de corrientes de rayos o protección basta en el cuadro general, y por descargadores de sobre tensiones o protección media en cuadros eléctricos de planta y en los distintos repartidores. 3.- ILUMINACION OBJETO Y ALCANCE En el presente documento se describen los niveles de iluminación y los criterios seguidos en el ámbito del Café -Bar., requeridos por las Regulaciones vigentes y a implantar. REGULACIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño, en relación con el alcance y contenido descritos son los que se indican en los siguientes documentos: Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo de 2006). Norma UNE-EN 12464-1 relativa a iluminación de lugares de trabajo en interiores. Real Decreto 1890/2008 sobre el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. RAEE: Real Decreto sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. RD 838/2002 sobre requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes. SOLUCION PROPUESTA Y CRITERIOS DE DISEÑO Iluminación normal El sistema de iluminación del edificio cumplirá con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación sección HE 3 “Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación” y sección SU-4 “Seguridad frente al riesgo derivado de iluminación inadecuada”. Los niveles de iluminación a considerar en las distintas dependencias del edificio serán los marcados en la norma UNE-EN 12464-1 relativa a iluminación de lugares de trabajo en interiores. En la siguiente tabla se muestran algunos de estos niveles que se tomarán como criterio base para el diseño del sistema de iluminación. LUGAR O ACTIVIDAD Vestuarios, aseos servicios y Em UGR Ra 200 25 80 Siendo: Em.Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de trabajo, en lux. UGR.Índice unificado de deslumbramiento ("Unified Glare Rating") obtenido con arreglo al procedimiento dado por CIE en su publicación Nº 117. Ra.Índice de rendimiento en color de las fuentes de luz (suministrado por el fabricante). El valor máximo de Ra es de 100. Se emplearán luminarias downligts de 14 cm. de diámetro empotradas en el falso techo para la zona de barra y con IP65 para las marquesinas exteriores y modelo COMPACT 100, para los cuartos de servicios y almacenes y cuarto de basuras. Tanto en la iluminación interior como la exterior que debe establecerse como un área de luminosidad media , se debe promover el ahorro y un uso eficiente del alumbrado , sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar a los peatones y evitando la contaminación lumínica. Iluminación de señalización y emergencia El alumbrado de emergencia y señalización cumplirá con la normativa vigente más restrictiva en cada caso. Se dotará al establecimiento de un sistema de alumbrado de emergencia para señalización y evacuación en caso de fallo de la alimentación del alumbrado normal. Se distinguen dos tipos de iluminación de emergencia: Contaran con alumbrado de emergencia, entre otras, los aseos, las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes 1. Alumbrado de evacuación: Destinado al reconocimiento y utilización de las rutas y medios de evacuación Los niveles mínimos a alcanzar serán los siguientes: - En rutas de evacuación, la iluminancia horizontal mínima medida a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales será >= 1lux, con una relación entre iluminancia máxima y mínima en dichos ejes <40. - A una distancia inferior a 2 metros (medida horizontalmente) de los equipos de protección contra incendios que exijan utilización manual, así como de los cuadros eléctricos de alumbrado, la iluminancia a alcanzar será >=5lux 2. Alumbrado ambiente ó antipánico: Destinado a proporcionar una iluminación ambiente para evitar riesgo de pánico y que permita acceder a las rutas de evacuación identificando los obstáculos. El nivel mínimo a alcanzar será >=0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 metro. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será <40. El alumbrado de emergencia estará formado por bloques autónomos de iluminación o luminarias con batería incorporada con una autonomía mínima de 1 hora. Su entrada en funcionamiento será automática ante fallo del alumbrado normal o si la tensión de la red se sitúa por debajo del 70% de su valor nominal. De acuerdo al CTE sección SU4 “Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada” en las zonas donde la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación se dispondrá de balizamiento en cada uno de los peldaños de las escaleras y en las rampas. (Aunque no sea obligatorio). Sistema de control y regulación de la iluminación normal De acuerdo a lo establecido en la sección HE-3 del CTE, se dotará al edificio de un sistema de regulación y control de la iluminación. El sistema de control de alumbrado está enfocado al ahorro energético en función del aporte de luz natural y garantizar un confort en la explotación y manejo del edificio. 4.- FONTANERÍA Y SANEAMIENTO OBJETO Y ALCANCE El objeto del presente documento es determinar los sistemas de abastecimiento de agua potable y de agua caliente sanitaria, además de los sistemas de evacuación de aguas pluviales. El alcance de las instalaciones a proyectar es el siguiente: - Abastecimiento de agua potable - Producción y distribución de Agua Caliente Sanitaria - Evacuación de aguas pluviales - Evacuación de aguas fecales REGULACIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño de los sistemas de abastecimiento y evacuación de aguas, en relación con el alcance y contenido descrito son los que se indican en los siguientes documentos: Fontanería - Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006 del 17 de Marzo de 2006). Documento básico HS de Salubridad Sección HS4 Suministro de agua. - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. (Decreto 842/2.002 del 2 de agosto e Instrucciones Complementarias). - Normas UNE relacionadas con el abastecimiento de aguas. - Reglamento de Seguridad e Higiene en Centros de Trabajo. (O.M. del 9.3.71) - Normas Municipales. - Normas Tecnológicas de Aplicación. Ministerio de Fomento - Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) - Real Decreto 1138/1990 sobre abastecimiento y control de calidad de agua potable - Real Decreto 909/2001 sobre prevención y control de la legionelosis - Ley de Ordenación de la Edificación. LOE Protocolo en Gestión y Uso del agua, aprobado por Decreto de 25 de Enero de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Saneamiento - Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, Documento Básico de Salubridad HS5 Evacuación de aguas. - Norma UNE-EN 1329-1:1999. Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (a baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Policloruro de vinilo no plastificado (PVC-U). especificaciones para tubos, accesorios y el sistema. Parte 1: - Normas Tecnológicas de la Edificación. Ministerio de Fomento. - Normas DIN 1999 sobre separadores de grasas e hidrocarburos. - Norma UNE-EN 12056 “Sistemas de desagüe por gravedad en el interior de edificios”: Parte 1: Requisitos generales y de funcionamiento. Parte 2:Canalización de aguas de aparatos sanitarios. Diseño y cálculo. Parte 3: Desagüe de aguas pluviales. Diseño y cálculo. Parte 4: Plantas elevadoras de aguas residuales. Diseño y cálculo. Parte 5: Instalación y ensayo, instrucciones de funcionamiento, de mantenimiento y de utilización. - Normas UNE de aplicación. Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del agua en la Ciudad de Madrid (31/05/2006). Soluciones adoptadas y criterios de diseño FONTANERÍA SUMINISTRO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA El contador se encontrará en un armario a la entrada del establecimiento o independiente en el frente más próximo a la calle exterior del parque. Se aceptará disposición de contador en arqueta en el perímetro del edificio. . La distribución de tubería en el interior será de polietileno reticulado, debidamente aislada mediante coquilla de espuma elastomérica para evitar condensaciones que provocarían goteos. Los tramos en el interior de cuartos húmedos, que discurren empotrados, llevarán funda con tubo de PVC flexible reforzado. Desde el circuito general de agua fría sanitaria, se acometerá a la producción de agua caliente sanitaria (ACS). Toda la distribución de ACS se realizará en calidades iguales a la de agua fría, estando aislada mediante coquilla de espuma elastomérica. Se dispondrá de tomas en aseos, pileta de acción no manual en la zona de barra de preparación y lavavajillas.y cuarto de basuras. En el proyecto de ejecución se tendrá en cuenta la ordenanza de gestión y uso eficiente del agua...) Los sistemas de fontanería serán economizadores de agua o de reducción de caudal en grifos, y cisternas, los grifos estarán equipados con dispositivos economizadores de agua de modo que, para una presión de 2,5 Kg./m², el caudal máximo suministrado sea de 6 litros/minuto. En ningún caso el caudal aportado por los grifos podrá ser superior a 10 litros/minuto. SANEAMIENTO RECOGIDA DE AGUAS PLUVIALES (aguas grises) Las aguas de pluviales se harán a través de un sistema de canalones situados convencionalmente en el perímetro de la cubierta o con desagües en cubierta. El sistema será por gravedad. El diseño de los mismos (pendientes y dimensiones) se realiza en todo momento según los requisitos del CTE. También se prevé la instalación de un desagüe en el suelo para facilitar las operaciones de limpieza y mantenimiento, con sumideros sinfónicos y evacuar las aguas pluviales que en caso de fuertes lluvia puedan alcanzar el interior del establecimiento. La recogida de aguas pluviales de acuerdo al CTE será un sistema independiente de las aguas negras. RECOGIDA DE AGUAS FECALES (aguas negras) Las aguas fecales se evacuarán por gravedad hasta la conexión con la red municipal. Los criterios de diseño que seguirá este sistema son los siguientes: - La distancia máxima entre elementos de conexión y registro (arquetas y pozos) no será superior a 15m en el interior y de 30m en la urbanización. - El ángulo de la tubería de entrada a arquetas o pozos con respecto a la tubería de salida de los mismos, nunca será menor de 90º. - La pendiente de los colectores enterrados será del 2%. - Se conectará un separador de grasas cuyas dimensiones depende de los comensales y su ubicación se fijará en la fase de obra. - La red de tubería de recogida será de PVC. - Todos los aparados sanitarios tendrán sifón individual. - Los sumideros de la red serán sinfónicos para evitar los malos olores. - El dimensionamiento de toda la red se hará por el método de unidades de desagüe (UD) tal y como establece el CTE. Los inodoros tendrán un mecanismo de accionamiento de la descarga de las cisternas que permita consumir un volumen máximo de 6 litros por descarga con dispositivo de interrupción de la misma o sistema de doble pulsación. (Art. 11 de la Ordenanza de Gestión y Uso eficiente del Agua). 5.- EXTINCIÓN DE INCENDIOS OBJETO Y ALCANCE El objeto del presente documento es determinar los sistemas de extinción de incendios de la Cafetería. El alcance de las instalaciones a proyectar es el siguiente: - Extintores portátiles REGULACIONES Y DOCUMENTOS APLICABLES Los requisitos necesarios que ha de cumplir el diseño del sistema de extinción de incendios, en relación con el alcance y contenido descritos son los que se indican en los siguientes documentos: REAL DECRETO 314/2006, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y sus documentos asociados, en concreto el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio ó CTE-DBSI REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. La aplicación de las Normas y Reglamentos anteriormente citados implica a su vez, puesto que en ellas se requiere, adoptar las Normas UNE y EN sobre equipos e instalaciones de prevención de incendios. Recomendación Técnicas CEPREVEN. 1.1. RT2-EXT. Instalación de Extintores Portátiles 1.2. RT2-CHE. Instalaciones de columnas hidrantes al exterior 1.3. RT2-ABA. Abastecimiento de Agua contra Incendios SOLUCIONES ADOPTADAS Y CRITERIOS DE DISEÑO Para la extinción de incendios del edificio objeto del presente proyecto, se diseñará un sistema de extinción portátil. Estos serán de polvo polivalentes de 6 Kg. y eficacia mínima 21-A y 113-B de manera que el recorrido real desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m. Los extintores se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles, a una altura máxima de 1,70 m medida desde el extremo superior del extintor hasta el pavimento. En caso de no ser fácilmente visibles, se señalizará su situación para facilitar su localización. Cada extintor incluirá una chapa donde se lean las instrucciones de manejo del mismo. En lo que respecta a los espacios específicos destinados a albergar equipos eléctricos (, cuadros de baja tensión, etc.…) y contadores, se situará un extintor de CO2 en zona próximas. En general se deberán disponer estos extintores adicionalmente a los de polvo en todas aquellas estancias en las que se prevea la presencia de tensión eléctrica. Los extintores tendrán Certificado de Marca de Conformidad a Normas (Artículo 2 del RIPCI). 5.1. Condiciones de Resistencia al fuego de la estructura y de propagación interior. La resistencia al fuego de los elementos metálicos de la estructura tendrán un valor de R 90, o bien en el proyecto de ejecución determinar el tiempo equivalente de exposición al fuego siguiendo los criterios del Anejo B, del DBN SI del CTE. Asimismo la cubierta, al no tener la consideración de ligera por tener una carga superior a 1 KN/m², debe tener una resistencia al fuego R 90. La reacción al fuego de los elementos constructivos y decorativos deben cumplir las condiciones que se establecen en el DB SI 1 (paredes y techos C-s2, d0 y en suelos E FL, en los falsos techos B-s3. d0) y el mobiliario de asientos tapizados deben cumplir la norma UNE- EN 1021-1-2 “Valoración de inflamabilidad” y si se instalan cortinas y cortinajes, deben ser de clase 1 conforme a la norma UNE-EN 13773:2003. 6.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO DE CONDICIONES TECNICO SANITARIAS PARA LA INSTALACION DE BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES Y SIMILARES. Dado que la actividad a desarrollar es la de CAFÉ-BAR, la cual tiene por finalidad principal expender bebidas y comidas, le es de aplicación el protocolo de Condiciones Técnico Sanitarias para la Instalación de Bares, Cafeterías, Restaurantes y Similares, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, con fecha 13 de Enero de 2010., siendo de aplicación la normativa indicada en el apartado 3 del citado Protocolo. Consecuentemente, a continuación pasamos a justificar que el local donde se va a ejercer la actividad, cumple con las exigencias de dicha normativa, que en virtud de su catalogación le son de aplicación., y que contará con todas las dependencias obligatorias. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS DEPENDENCIAS - Dependencias obligatorias El local proyectado para ejercer la actividad dispone de de las siguientes zonas, espacios o recintos independientes: y obligatorios. - Zona de uso público aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico. - Barra de bar. - Local de almacenamiento dentro del modulo de 3,00x 3,00 m diferenciado, y de uso exclusivo. - Cuarto de basuras en dependencia aislada, ventilada, donde se ubicarán los contenedores de residuos sólidos provenientes del desarrollo de la actividad. - Servicios higiénicos de uso público. - Se dispone de instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieren conservación, cámaras y arcones frigoríficos. - Los materiales utilizados en el acondicionamiento del local son de fácil limpieza. - Las zonas destinadas al servicio de tapas y raciones (manipulación, conservación y almacenamiento de alimentos), son adecuadas al uso a que se destinan y están lo suficientemente alejadas de cualquier foco de suciedad que pudiera producir contaminación., se realizaran en la barra de preparación - Las instalaciones generales del local se adaptan a lo estipulado en las normativas específicas que le son de aplicación, (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y demás disposiciones específicas aplicables). i. DE LA ZONA DESTINADA A USO PUBLICO La zona destinada a uso público cuenta con las siguientes exigencias: - Dimensión amplia y acorde con la actividad de CAFE-BAR, en nuestro caso es exterior-.y dispone de zona de mesas en Terraza anexa. - Las paredes, suelos y techos están construidos por materiales lisos, impermeables y de fácil limpieza. - Los expositores, estanterías y mostradores, así como los elementos decorativos, son de materiales resistentes y de fácil limpieza. Todo mobiliario no adosado al piso, dispondrá de un espacio libre desde el nivel del suelo de 15 cm. de forma que facilite la limpieza del suelo. - Los alimentos estarán protegidos de cualquier posible causa de contaminación. Los perecederos, se mantendrán en las adecuadas condiciones de conservación, mediante sistemas caloríficos o frigoríficos. Asimismo se evitará la acción directa de la luz solar - Se dispondrá de servilleteros, palilleros, etc., a disposición de los clientes. - El hielo empleado se mantendrá en cubetos específicos, protegidos contra condiciones ambientales adversas. - Se mantendrá en perfecto estado de conservación el mobiliario existente. - Existirá un sistema fijo y continuo de pavimento cuando se precise elevar el situado dentro de la barra, estando prohibida expresamente la tarima (art. 12.5 ORCYB). - En el caso de que el mobiliario de la barra no se encuentre adosado al piso, se dispondrá de un espacio libre de al menos 15 cm. Desde el nivel del suelo que permita su limpieza. - Se instalará un lavabo- pileta con agua corriente fría y caliente, y lavavajillas ii. DEL ALMACEN El almacén previsto para condiciones: el local, guardarán las siguientes La estiba de alimentos y productos alimenticios, se realizará exclusivamente en los almacenes, mediante anaqueles o estanterías, siendo de material resistente, impermeable y de fácil limpieza y desinfección. - Todos los alimentos, tanto perecederos como no, se encontrarán protegidos contra cualquier causa de contaminación, evitándose la acción directa de la luz solar. - Los paramentos y techos se revestirán de materiales susceptibles de ser lavados y desinfectados. - El suelo será liso, continuo, impermeable y resistente, y los desagües irán provistos de rejillas o placas metálicas perforadas. - Se mantendrán debidamente iluminados y ventilados, evitando la entrada de polvo y la circulación no controlada de aire. - En el almacén no se instalaran motores o maquinas que conlleven un incremento de temperatura ambiental, suciedad o interferencia en las labores de limpieza. - Los productos y útiles destinados a limpieza y desinfección se almacenaran en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado. - Los equipos de conservación de alimentos tendrán capacidad suficiente y estarán provistos de un sistema de control y medición de temperatura colocada en lugar visible. iii. DEL CUARTO DE BASURAS El cuarto de basuras cumplirá las siguientes condiciones: - Emplazamiento adecuado, exclusivo para la actividad y sin constituir foco de insalubridad. - Las paredes, suelos y techos estarán realizados en materiales impermeables y de fácil limpieza. - Contarán con medios e instalaciones que garanticen el mantenimiento de las condiciones precisas para el uso a que se destina. (ventilación, toma de agua y desagüe). iv. DE LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS Los servicios higiénicos cumplen las siguientes condiciones: - Se encontrarán independizados y separados por sexos. - Paredes, suelos y techos están realizados impermeables, de fácil limpieza y desinfección. en materiales - Su ventilación se realizará de forma natural a través de rejillas o shunt de ventilación con salida al exterior. - Dispondrán de alumbrado ordinario mediante puntos de luz incandescentes y de alumbrado de señalización y emergencia reglamentario. - Los aseos contarán con lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secamanos, o toalleros de papel, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el personal y opcional en el resto abierto al público. - Los inodoros dispondrán de aparatos de descarga automática de agua (cisternas). v. DE LOS EQUIPOS Y ÚTILES DE TRABAJO - Toda la maquinaria y útiles destinados a estar en contacto con los alimentos, estarán construidos e instalados de forma que se facilite su completa limpieza y desinfección, estarán construidos en materiales inocuos. Y no transmitirán a los alimentos propiedades nocivas ni cambiaran sus características organolépticas. - La superficie de las mesas, bandejas o cualquier recipiente destinado a la manipulación de alimentos estarán construidas en materiales lisos, no poroso o absorbente, anticorrosivos y de fácil limpieza y desinfección. Quedan expresamente prohibidas las superficies de madera. - Las cámaras frigoríficas, congeladores, máquinas elaboradoras de hielo y demás equipo de trabajo, se ubicarán en lugares que eviten cualquier foco de contaminación. Los desagües existentes en el interior de cuartos fríos, contarán con medios adecuados para evitar retorno de olores y penetración de roedores. - Las cámaras frigoríficas y congeladores dispondrán de equipamiento destinado al control y verificación de su temperatura. Con todo lo anterior se da cumplimiento a la normativa de aplicación, referentes a las condiciones técnicas. Las demás condiciones, tales como las higiénico-sanitarias, y las sanitarias relativas a materias primas y comidas, etc., son condiciones que se habrán de verificar durante el funcionamiento de la actividad, por lo que únicamente se da cumplimiento en este proyecto a las Condiciones Técnicas fijadas por el Protocolo de Condiciones Técnico Sanitarias para la instalación de Cafeterías. Memoria Ambiental Memoria Ambiental CAFÉ-BAR – L-10 La presente memoria se redacta en cumplimiento de la ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y el protocolo de análisis ambiental del Area de Gobierno de Medio ambiente del Ayto de Madrid. Tipo de licencia Se trata de una nueva implantación que formará parte del conjunto de usos y edificaciones previstas en las determinaciones complementarias para cumplir lo objetivos, de potenciar las actividades de ocio, que se trazan en la ordenación de los diferentes tramos del ámbito del Plan Especial Río Manzanares, se sitúa sobre suelo público calificado como Zona Verde Singular. Descripción de la actividad La actividad a desarrollar será la de Café-Bar, en local descubierto conforme a las definiciones establecidas en el Decreto 184/1988 de 22 de Octubre de la Comunidad de Madrid que aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, donde se sirven al publico de manera profesional y permanente, en barras mesas y terrazas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares , siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración. a)- Superficie.La superficie útil será de 39,1 m², distribuidos de la siguiente forma: barra de bar. y zona de preparación. 19,20 m², dos aseos de público 5,05 m² c/u, con una construcción auxiliar en modulo aparte de 9,8 m² que se destinan 4,90 m² para cuarto de basuras y 4,90 m² para almacén de bebidas y comidas. Además se dispone de una terraza de 129,75 m², compuesta de una zona de mesas con mobiliario de diseño singular que funcionará como salón abierto directamente al exterior de 100,00 m2 de superficie y una pavimentación perimetral que permiten el acceso al edificio y a la barra mostrador. b)- Aforo máximo.El aforo del establecimiento, según lo establecido en el DB-SI-3, del CTE que define la ocupación teórica por usos y superficie útil, será en el establecimiento de 12 personas en la zona de público y en la zona de terraza de 67personas. c)- Horario de funcionamiento. El horario general de apertura y cierre del establecimiento, según lo dispuesto en la Orden 1562/1988, de 23 de Octubre de la Consejeria de Presidencia de la C.A. M. estará comprendido entre las 6,00h/2,00h, con un periodo mínimo de seis horas entre ambos, el horario de cierre se incrementará media hora los viernes, sábados y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de la terraza se ajustará a lo establecido en el art. 6 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Veladores y Quioscos de Hosteleria (BOAM 01-02-2007), durante el periodo estacional comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre, será hasta la una de la madrugada y los viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 2,30 horas, el resto del año, será hasta las 23,00 horas. En ambos casos, el inicio no será antes de las 10 horas. No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias medioambientales cuando se haya comprobado que la transmisión de ruidos producen molestias a lo vecinos próximos, considerando que no se podrán transmitir al medio ambiente exterior, en función del área receptora del tipo II, niveles sonoros superiores a los establecidos en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, medidos a 1,50 metros de la fachada más próxima. d).-Relación de maquinaria. Cortadora de fiambres Horno Botelleros frigoríficos Lavavajillas Cafetera Fabricador de hielo Cámaras frigoríficas Calentador instantáneo de ACS Varios CARACTERISTICAS DEL ENTORNO a) Planeamiento urbanístico aplicable.La actividad se encuentra situada dentro del ámbito general del Plan Especial Río Manzanares, que tiene como objetivos incorporar el río a la nueva escena urbana, configurar un conjunto de espacios verdes y lúdicos y la mejora de los barrios en su relación con el río. Este ámbito general tiene la calificación de Uso Dotacional, Zona Verde de nivel Singular y como usos asociados y autorizables presenta el uso terciario-recreativo. La ocupación y edificabilidad de este proyecto básico cumplen con lo establecido al respecto por el Plan Especial para el ámbito concreto de intervención y ordenación específica en el que se localiza el proyecto. b) Características acústicas de la Zona. La actividad se encuentra asentada en una zona clasificada a efectos acústicos como del tipo II-AREA LEVEMENTE RUIDOSA, al ser el uso urbanístico característico de la misma el DOTACIONAL ZONA VERDE, de conformidad con lo dispuesto en la O:P:A:C:F:E: y el Real Decreto 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido 37/2003. REPERCUSIONES AMBIENTALES Debido a las propias condiciones de la actividad a desarrollar, así como los elementos de trabajo e instalaciones de que dispone, se consideran a continuación las probables incidencias que la actividad pudiera producir en el medio ambiente: Ruidos y vibraciones, producidos por el propio funcionamiento de los elementos de trabajo e instalaciones. Molestias por evacuación del aire enrarecido, procedente de la ventilación y climatización del local. Vertidos líquidos y residuos generados por la actividad, por las operaciones de manipulación de alimentos. etc., a) Compatibilidad de Actividades El desarrollo de la actividad que se pretende ejercer es perfectamente compatible, desde el punto de vista ambiental, con el uso dotacional de Zona Verde característico de la zona, donde se ubica, ya que: - No se realizarán operaciones que generen emanaciones de gases nocivos o vapores con olor desagradable, ni humos o partículas. - No se utilizarán elementos químicos inflamables, explosivos, tóxicos o, en general, que produzcan molestias. - La maquinaria estará instalada de forma que las vibraciones no son percibidas desde el exterior. - No se transmitirán al exterior, niveles de ruido superiores a los autorizados. - Se cumplirán las condiciones de seguridad frente al fuego. b) Emisión de radiactividad y perturbaciones eléctricas En el desarrollo de la actividad que se pretende ejercer no existirá ningún tipo de maquinaria ni instalación que en su funcionamiento pueda ser susceptible de generar perturbaciones eléctricas ni emitir radiactividad. c) Transmisión de ruidos La actividad se encontrará asentada en una zona urbana clasificada a efectos acústicos como del Tipo II – ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA, al ser el uso característico de la misma el DOTACIONAL ZONA VERDE, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 9 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera Contra la Contaminación por Formas de Energía (O.P.A.C.F.E). Y EL Real Decreto 1513/2005 que desarrolla la Ley del Ruido 37/2003. A efectos de los aislamientos mínimos exigibles a los cerramientos que delimitan las actividades de pública concurrencia y en función de los niveles sonoros existentes en su interior, la actividad que nos ocupa se correspondería con las de TIPO 1: “Actividad de pública concurrencia, sin equipos de reproducción / amplificación sonora o audiovisuales y funcionamiento diurno o parcialmente nocturno (de veintitrés a dos horas), con niveles sonoros de hasta 80 dB(A) y aforo inferior a 100 personas”, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía. La transmisión de ruidos hacia el exterior de la actividad objeto de proyecto no superará los niveles sonoros superiores a los indicados seguidamente: Límites máximos de ruido transmitidos al ambiente exterior: ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA PERÍODO LAeq5s Entre las 7,00 y las 23,00 horas (día)……........ 55 dB (A). Entre las 23,00 y las 7,00 horas (noche)…....... 45 dB (A). Nota: En días festivos el periodo diurno comprende entre las 8:00 y las 23:00 h. Con cuanto antecede se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 13 de la O.P.A.C.F.E. No se considera la transmisión de ruidos a edificios colindantes, por tratarse de una edificación exenta y estar mucha distancia las edificaciones más próximas. Los elementos y equipos, susceptibles de emitir ruidos, serán revisados periódicamente, procediéndose al equilibrado estático y dinámico así como al engrase adecuado de aquellos elementos que lo requieran, con el fin de limitar su emisión sonora. d) Vibraciones Los elementos de trabajo susceptibles de producir vibraciones, dispondrán de bancadas antivibratorias independientes de la estructura del edificio, y del suelo de los locales, así como de apoyos elásticos para la fijación a paramentos, de forma tal, que las mismas se atenúen y no sobrepasen valores eficaces de la aceleración de la vibración, expresados en m/s² para cada banda de 1/3 de octava en el gráfico del Anexo III de la O.P.A.C.F.E., para las curvas correspondientes a los siguientes factores de vibración K: FACTOR K DIA NOCHE 2 1,4 Con lo anterior se da cumplimiento a los Arts. 46 y 47 de la O.P.A.C.F.E Para evitar transmitir vibraciones se adoptarán medidas tales como: a) Instalar los elementos productores de ruidos en bancadas antivibratorias, correctamente diseñadas. b) Apoyar las máquinas en tacos elásticos o amortiguadores. Con todo lo anterior, se da asimismo cumplimiento a lo exigido en la normativa vigente de aplicación y Art. 6.2 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Nivel sonoro ambiental.Este es un factor fundamental a tener en cuenta, ya que se encuentra la actividad situada en un área acústica TIPO II – ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA. Los límites objetivos máximos de niveles sonoros ambientales en las distintas áreas, en el suelo urbano, vienen fijados por el Art. 11 de la O.P.A.C.F.E. en: USO ÁREA RECEPTORA Zona Verde Tipo – II MEDIDA NIVELES SONOROS LAeq semanal PERIODO DIURNO (7-23 h) 65 INTERMEDIO NOCTURNO (6-7 h y 23-0 h) (0-6 h) 60 55 Con el fin de preservar en las áreas de suelo urbano condiciones acústicas inferiores a los límites objetivos expresados anteriormente, ningún nuevo foco emisor se podrá instalar si su funcionamiento ocasionara un incremento de 3 dB (A) en los niveles existentes y en ningún caso superar los niveles de: USO ÁREA RECEPTORA Zona Verde Tipo – II MEDIDA NIVELES SONOROS LAeq semanal PERÍODO DIURNO (7-23 h) INTERMEDIO NOCTURNO (6-7 h y 23-0 h) (0-6 h) 60 55 50 Cálculo de los niveles sonoros transmitidos.Techo.Tal como se indica en la memoria constructiva estará formado por una cubierta ligera tipo “ deck” formado por chapas grecadas, una capa de aislamiento de 6 cm. , impermeabilización y una capa de gravilla blanca e interiormente con falsos techos que serán paneles de resinas termo endurecidos y en los cuartos húmedos serán de cartón-yeso de 15 mm. Con todo lo anterior, calcularemos el ruido transmitido al exterior a través del cerramiento delimitador horizontal: Frecuencia (Hz) 63 125 250 500 1.000 2.000 4.000 GLOBAL Emisión (dB) (1) 70,2 76,1 73,6 74,7 77,5 71,3 67,0 82,49 Aislamiento (dB) (2) 24,0 40,8 52,80 64,60 77,13 101,13 124,62 Transmitido (dB) (1-2) (3) 45,0 35,52 20,80 10,10 0,37 -29,83 -57,62 46,11 Ponderación (A) (4) -26,2 -16,1 -8,6 -3,2 0 1,2 1,0 - Transmitido (dB (A)) (3-4) (5) 29,0 1,42 1,20 -6,90 0,37 -28,63 -56,62 22,99 - NOTA: Espectro de sonido emitido en dB (Curva de referencia admitido por el Ayuntamiento). Aislamiento acústico, obtenido en los cálculos previos en dB. Espectro de sonido transmitido en dB. Escala ponderada A de niveles dB (A). Espectro de ruido transmitido transformado en dB (A). Con cuanto antecede, se verifica que con los niveles de presión sonora transmitidos al exterior por el techo no superaran los valores establecidos en el art. 13 de la O.P.A.C.F.E. EMISIONES DE GASES, HUMOS, POLVOS, OLORES, VAPORES, AIRE CALIENTE Y ENRARECIDO. Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.- No se emiten ningún tipo de cenizas, polvos, humos, vapores o gases que puedan causar daños a la salud de las personas. - No se manipulan sustancias que produzcan olores desagradables., por lo tanto no se 3existen repercusiones ambientales por humos y olores. Emisión de aire caliente enrarecido.Las repercusiones ambientales por emisiones atmosféricas serán debidas a los focos emisores de la instalación de ventilación. Ventilación forzada y aire acondicionado.El aire viciado procedente de los sistemas de extracción de aire, que se sitúan por encima del falso techo de los aseos, y almacenes es expulsado al exterior por medio de conductos verticales hasta la cubierta del establecimiento, (art. 32 de la O.G.P.M.A.U.). VERTIDOS LIQUIDOS Y RESIDUOS No se produce ningún tipo de vertido industrial que conlleve aguas con, mezclas explosivas, desechos sólidos, o viscosos, materiales coloreados, residuos corrosivos. Materias nocivas y sustancias tóxicas, las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permisibles no superaran los límites establecidos en el art 226 de la OGPMAU: Únicamente, se producen vertidos de productos derivados de los residuos orgánicos de las personas, del fregadero y lavavajillas de la barra de bar. Que son evacuados al alcantarillado público a través de los correspondientes desagües, considerándose estrictamente como aguas fecales. Se dispondrá de Identificación Industrial, La actividad que se desarrollará no es una actividad que genere vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento, por lo que entendemos que no le sería de aplicación la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, ni tampoco le sería de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Se concederá por el Ayuntamiento de Madrid el documento de Identificación Industrial, aunque no el de Solicitud de vertidos, al ser el consumo anual de agua inferior a 22.000 m3/año, y además los vertidos a la red de saneamiento son únicamente del tipo Aguas Residuales Domésticas. TRÁFICO Y DEMANDA DE APARCAMIENTO GENERADO La actividad estará situada en una zona Verde singular, carente de zonas de aparcamiento en su interior, pero con aparcamiento en el viario limítrofe del área capaz de absorber la demanda de aparcamiento generada por el ejercicio de la actividad., disponiendo de carril bici como elemento de movilidad interior. La demanda generada de conformidad con el art. 7.5.35 de las NNUU del PGOUM, que establece 1 plaza por cada 25 personas, seria de 3 plazas. Cabe significar que el entorno del área dispone de una gran variedad de transporte público (líneas de autobuses, metro) que facilita el acceso. MEDIDAS CORRECTORAS A continuación se relacionan las medidas correctoras a introducir en el establecimiento para atenuar y corregir los riesgos existentes en el desarrollo de la actividad. Contra ruidos y vibraciones.Los elementos de trabajo e instalaciones capaces de producir ruidos o vibraciones, dispondrán de bancadas o apoyos antivibratorios que las absorban. Los cerramientos exteriores deberán garantizar una absorción acústica de ruidos aéreos de, como mínimo, 30 dB(A). Los niveles acústicos máximos emitidos hacia el ambiente exterior y a los recintos colindantes más afectados, nunca sobrepasarán los valores máximos admitidos en los arts. 13 y 15 de la O.P.A.C.C.F.E. Las máquinas y elementos de trabajo guardarán las distancias reglamentarias respecto a pilares y forjados. Contra incendios. Estructura con resistencia a un fuego tipo R 90. Instalación de extintores portátiles en número y naturaleza definidos en el punto correspondiente de la memoria. Sistema de extinción automática de incendios en la campana extractora de la cocina. Higiénicas. Ventilación forzada y natural de los locales, garantizando las renovaciones de aire exigidas por el vigente R.I.T.E., para cada tipo de recinto. Servicios higiénicos adaptados y separados para ambos sexos. Cuarto de evacuación de residuos sólidos (basuras), totalmente exclusivo y debidamente equipado, situado en el modulo almacén. Iluminación artificial adecuada, con niveles de iluminación y uniformidad conforme con las prescripciones de la Sección SU 4, del Documento Básico SU, del C.T.E. y de la NTE-IEI-75. Cumplimiento del protocolo de Condiciones Técnico-Sanitarias para la instalación de Bares, Cafeterías, Restaurantes y similares. De seguridad. Instalación de alumbrado de señalización y de emergencia, mediante equipos autónomos automáticos, instalados en los puntos de salida y vías de evacuación, así como mediante pilotos de balizamiento en escalones. Los elementos del establecimiento cumplirán las determinaciones del Documento Básico DB SU “Seguridad de Utilización “: que le son de aplicación de los documentos SU 1, seguridad frente al riesgo de caídas, SU 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, SU 3, Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Se instalará una red de toma de tierra a la que se conectarán las partes metálicas sometidas a tensión o susceptibles de almacenar electricidad estática. Red equipotencial en los baños y aseos. Decorativas. Todos los materiales susceptibles de arder fácilmente habrán de someterse a procedimiento de ignifugación, debiéndose acreditar este extremo a través del correspondiente certificado. No se autorizarán a efectos de decoración materiales de reacción al fuego inferior a la establecida en el Apdo. 4 de la Sección SI 1 del CTE. Varios. La instalación eléctrica se ajustará a lo que establece el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, quedando debidamente protegida, debiéndose acreditar este extremo mediante la correspondiente autorización emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se dispondrá de un botiquín convenientemente dotado para prestar los primeros auxilios. Por todo lo expuesto anteriormente , se concluye que las repercusiones ambientales derivadas del desarrollo de la actividad cumplirán con las determinaciones establecidas en materia medio ambiental previstas al respecto tanto por la O.G.P.M.A.U. como por la O.P:A:C:F:E: Normativa de cumplimiento Normativa de cumplimiento CAFÉ-BAR L10 Normativa técnica de aplicación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigente y aquellas que en lo sucesivo se promulguen. Los Colegios Profesionales o, en su caso, las oficinas de supervisión de proyectos, de acuerdo con lo establecido en los artículos setenta y tres y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, vendrán obligados a comprobar que han sido cumplidas las prescripciones establecidas en el artículo anterior. La inobservancia de las mismas determinará la denegación del visado o, en su caso, de la preceptiva autorización o informe de los proyectos. Cumplimiento de normativa técnica De acuerdo con el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción. A tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto: ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras 1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón 1.5 Madera 1.6 Forjados 1.7 Cimentación 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas 3.1 Cubiertas 4) Protección 4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico 4.3 Protección Contra Incendios 4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización 5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR: Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 1.3.1. LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación 1.3.2. REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR: 1.3.3. Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19- OCT Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre 1.3.4. Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009 Certificación energética de edificios de nueva construcción REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 31-ENE-2007 Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007 1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.3) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008 Corrección errores: 24-DIC-2008 1.5) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 1.6) FORJADOS Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno B.O.E.: 8-AGO-1980 MODIFICADO POR: Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas. ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 16-DIC-1989 MODIFICADO POR: Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89 RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 2-DIC-2002 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados 1.3.4.1. RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 6-MAR-1997 1.7) CIMENTACIÓN DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998 Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos 1.3.4.2. (Sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes 1.3.4.3. REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos 1.3.4.4. (Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del “Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos”) ORDEN de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 6-OCT-1987 Corrección errores: 12-MAY-1988 MODIFICADA POR: Modificación de la ascensores electromecánicos 1.3.5. ITC-MIE-AEM 1, referente a ORDEN de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 17-SEP-1991 Corrección errores: 12-OCT-1991 Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY-1992 2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 MODIFICADO POR: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998 1.3.6. Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 14-MAY-2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. ORDEN 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: 27-MAY-2003 2.4) CALEFACCIÓN, SANITARIA CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008 MODIFICADO POR: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia 1.3.7. B.O.E.: 11-DIC-2009 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR: Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC. REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999 Corrección errores: 3-MAR-2000 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008 2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios 1.3.7.1. REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998 3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR: 1.3.8. Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre 1.3.9. Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 02-ABR-2005 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego. 1.3.10. REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia 1.3.11. B.O.E.: 12-FEB-2008 4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción 1.3.11.1. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. 1.3.12. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia 1.3.13. B.O.E.: 13-NOV-2004 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 1.3.14. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1.3.15. B.O.E.: 29-MAY-2006 Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción 1.3.16. REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 1.3.17. LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 1.3.17.1. Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales 1.3.18. REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004 1.3.18.1. MODIFICADA POR: Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 1.3.19. LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 1.3.19.1. Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención 1.3.20. REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención 1.3.21. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 1.3.21.1. Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 1.3.21.2. Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. 1.3.22. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia 1.3.23. B.O.E.: 13-NOV-2004 1.3.23.1. Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 1.3.23.2. Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997 1.3.23.3. Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. 1.3.24. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia 1.3.25. B.O.E.: 13-NOV-2004 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto 1.3.25.1. REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006 Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción 1.3.26. REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación. 1.3.27. REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración 1.3.28. B.O.E.: 14-MAR-2009 1.3.28.1. MODIFICADA POR: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 1.3.29. LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU-Seguridad de utilización Código Técnico de la Edificación, REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 1.3.29.1. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo B.O.E.: 23-MAY-1989 Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. 1.3.29.2. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 6) VARIOS 6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN 1.3.29.3. Instrucción para la recepción de cementos "RC-08" REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE 1.3.29.4. REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. 1.3.30. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia 1.3.31. B.O.E.: 19-AGO-1995 6.2) MEDIO AMBIENTE Reglamento nocivas y peligrosas 1.3.31.1. de actividades molestas, insalubres, DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962 DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001 DEROGADO por: Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963 Ruido LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. 1.3.32. REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia 1.3.33. 1.3.34. B.O.E.: 17-DIC-2005 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el 1.3.35. Que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de 1.3.36. noviembre, del ruido. Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, 1.3.37. 1.3.38. Del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007 Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. 1.3.39. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia 1.3.40. 1.3.41. B.O.E.: 23-OCT-2007 Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008 6.3) OTROS Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales LEY 24/1998, de 13 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 14-JUL-1998 DESARROLLADA POR: Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 31-DIC-1999 1.3.41.1. MODIFICADA POR: Artículo 26 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio 1.3.42. LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 1.4. ANEXO 1: 1.5. 1.6. COMUNIDAD DE MADRID 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 1.6.1.1. Medidas para la calidad de la edificación LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999 1.6.1.2. Regulación del Libro del Edificio DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-ENE-2000 1) INSTALACIONES Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-1995 MODIFICADA POR: Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV 1.6.2. ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-2002 Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M..: 21-DIC-1995 AMPLIADA POR: Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid. B.O.C.M..: 29-ENE-1996 2 ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-1993 Corrección errores: 21-SEP-1993 MODIFICADA POR: Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24-ABR-2007 (Entrada en vigor a los 60 días de su publicación) Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999 3 ) MEDIO AMBIENTE Régimen de protección contra acústica de la Comunidad de Madrid 1.6.2.1. la contaminación DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 8-JUN-1999 Corrección errores: 1-JUL-1999 1.6.2.2. Evaluación ambiental LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002 B.O.C.M. 1-JUL-2002 MODIFICADA POR: Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004 Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008 Regulación de la gestión de los residuos construcción y demolición en la Comunidad de Madrid 1.6.2.3. de ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 7-AGO-2009 4 ) ANDAMIOS Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción 1.6.2.4. ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998