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ANEXO TÉCNICO
Los proponentes acreditarán su capacidad técnica dando cumplimiento a los
requerimientos mínimos establecidos en el presente documento, teniendo en
cuenta el uso diario del parque automotor y los tiempos en los cuales debe
prestarse el suministro de combustible (gasolina corriente o regular, extra o
premium y ACPM o diesel), y que los precios de los combustibles en Colombia
se encuentran regulados mediante la resolución 82439 y 82438 del 23 de
diciembre de 1999 del Ministerio Minas y Energía.
El proponente en la ejecución del respectivo contrato, debe cumplir mínimo con
las siguientes especificaciones técnicas:
1.- Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de manera
que garantice el suministro permanente de los combustibles, razón por la cual
el contratista debe tener en cuenta que si se presentan hechos relacionados
por ejemplo con daños de surtidores, contaminación de los combustibles,
arreglos en los tanques subterráneos y patios de servicios y demás, los mismos
no deben alterar el normal suministro del combustible.
2.- Suministrar combustibles microfilmados, con las especificaciones y
procedimientos técnicos requeridos para la sustracción de agua.
3.- Tener mínimo 3 surtidores disponibles (no exclusivos) para los vehículos y
motos al servicio de la Procuraduría General de la Nación, uno para gasolina
corriente, otro para gasolina extra y otro para ACPM.
4.- Presentar mínimo un convenio o información del mismo con una estación
alterna, con la cual se garantice el suministro del combustible, en caso de
emergencias, diferente a aquella o aquellas que sean susceptibles de puntaje
en el criterio de ubicación de estaciones de servicio que se definan en el pliego
de condiciones. Este mínimo no es susceptible del puntaje.
5.- Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y
seguridad de los equipos de suministro de gasolina motor instalados en cada
una de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los
requerimientos y disposiciones legales vigentes.
6.- Cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo
Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el
ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir
con la Ley 693 de 2001 y sus normas reglamentarias.
7.- Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad,
seguridad y precisión, los cuales deben verificar la placa y el kilometraje de
cada vehículo antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio
magnético de control que se establezca.
8.- Ofrecer y cumplir con la medida establecida para cada galón tanto de
gasolina como de ACPM.
9.- Entregar quincenalmente al supervisor del contrato en medio magnético, en
archivo Excel, por Internet y en forma impresa, los listados de cada uno de los
suministros realizados durante este periodo y acumulados del contrato,
relacionando fecha, hora de suministro, placa y código del vehículo, código y
nombre del conductor, kilometraje del vehículo al momento del suministro,
galones suministrados y valor de los mismos.
Para el efecto el proponente debe señalar en la propuesta la información que
permita conocer los medios y mecanismos con que cuenta para cumplir con
tales ofrecimientos.
10.- Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría
General de la Nación para la ejecución del contrato.
El Coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos – División
Administrativa de la entidad, le suministrará al proponente favorecido en el
momento del inicio de la ejecución del contrato, la relación del parque
automotor objeto del suministro de combustible con marcas, placas, modelos y
cantidad de galones autorizados a tanquear mensualmente.
SISTEMA DE CONTROL CHIP
El oferente deberá contar con un sistema de control de suministro de
combustible mediante la tecnología de CHIP, puesto que con dicho sistema se
monitorea el consumo de combustible en cada vehiculo de la Entidad. Por otra
parte el CHIP es único para cada Vehiculo, con su correspondiente cupo de
galones al mes y cantidad de tanqueadas diarias e información del kilometraje.
El objetivo de contratar el suministro con dicho sistema es aportar a la Entidad
eficiencia y control.
Los CHIP programables serán entregados a la Entidad en calidad de comodato
de uso y tanto la instalación como la programación en los vehículos y motos de
la Entidad no tendrá costo adicional para ésta.
Para el uso de los CHIP, el oferente deberá contar con pólizas que los amparen
contra hurtos, pérdida y averías, y en caso que se presente cualquiera de estas
circunstancias, el contratista debe reponerlo o cambiarlo en forma inmediata.
El oferente mediante el uso de este mecanismo electrónico deberá manifestar
en su propuesta, estar en capacidad de suministrar vía Internet de manera
inmediata la información consolidada sobre el consumo total y particular de
cada vehículo a la fecha en que se solicite.
Con cada una de las facturas el proponente deberá presentar certificación
escrita del valor por galón autorizado por el gobierno colombiano y citar la
fuente de donde ha sido tomada esta información.
El número de Chip para el parque automotor en principio es de 67 unidades,
pero el oferente deberá proveer por lo menos cinco (5) unidades más, en el
evento en que ingresen más vehículos en uso a la entidad.
GARANTÍA TÉCNICA
El contratista deberá cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380
acogida por el Consejo Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de
1995, acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o
complementen. Cumplir con la Ley 693 de 2001 y normas reglamentarias.