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EXPTE. 6013/11 REGISTRADO EL 04/04/11 A LAS 18.45 HS
PROYECTO DE LEY
INICIATIVA : DIPUTADO CARLOS GUSTAVO RUBIN
BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO
TEMA: REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR
EN PSICOLOGIA SOCIAL"
FUNDAMENTOS:
Dentro de La Operación psicosocial es un tipo
particular de intervención que opera en las tramas vinculares
humanas, dando cuenta de aquello que acontece cuando los
sujetos interactúan o tien en prácticas cotidianas conjuntas,
ya sea en grupos, organizaciones y comunidades.
La Psicología Social concibe al hombre como
sujeto social, condicionado por el contexto de relaciones
sociales y trama vincular en las que se desen vuelve (sujeto
productor y producido).
En ese entramado de múltiples relaciones y
formas organizativas se desarrolla la vida de los sujetos. Su
capacidad de aprendizaje y desarrollo dependerá de la
posibilidad de mantener una relac ión armónica, fluida y
dinámica en su realidad cotidiana.
Esta propia diversidad de formas organizativas
y de procesos de comunicación que se dan en las
sociedades, plantean el surgimiento de múltiples conflictos y
la necesidad de respuesta a las situaciones de cambio que
conlleven a los sujetos a una adaptación activa a la realidad,
ésta como sinónimo de salud, entendiéndose como salud “ el
logro del máximo nivel de bienestar físico, mental y social y de
la capacidad de funcionamien to que permiten los factores
sociales en los que viven inmersos el individuo y la
colectividad”.
Los
sujetos
sociales
en
crisis
precisan
reconstruir su esquema referencial (sus modelos de pensar,
sentir y hacer en el mundo) y encon trar-producir nuevos
tejidos sociales que lo alberguen, sostengan y posibiliten
reencontrar un proyecto de vida.
Estas problemáticas pueden presentarse en los diversos
ámbitos de inserción del sujeto social y pueden resultar de
difícil resolución individ ual.
Todas ellas, producto de la complejidad del
entramado social, conforman una realidad que plantea
conflictos de relación, que no pueden ser catalogadas como
“patológicas”, pero que necesitan atención especializada .
1
Es preciso atender estos conflictos, muchos de
los cuales están latentes, pero que se revelan con fuerza en
situaciones de catástrofes, ya sean naturales o generadas por
el hombre.
El Operador en Psicología Social es el
profesional capacitado para comprender, intervenir y abordar
los conflictos que se dan entre el sujeto y su contexto vincular
(grupal,
institucional
y
comunitario),
estimulando
su
protagonismo transformador. Son especialistas en relaciones
humanas que trabajan en el marco de las acciones propias
de la vida cotidiana. El
Operador en
Psicología Social no actúa ni sobre el carácter ni sobre la
intimidad de las personas.
Es así que se hace necesaria un a intervención
operativa en el campo de los anudamientos psicosociales.
Existe la necesidad social de un rol profesional que es té
suficientemente capacitado para colaborar en la articulación
productiva
de
la
heterogeneidad
vigentes
en
los
agrupamientos, facilitar el análisis y abordaje transformador
de las tareas de grupos e instituciones y habilitar vías de
procesamiento y resolución a las crisis y conflictos que son
inherentes a la vida grupal e institucional.
Allí donde hay un agrupamiento, un equipo o
una institución, suelen surgir los problemas comunicacionales,
subjetivos e intersubjetivos, en los vínculos y las tareas para los
cuales
debiera
ser
pertinente
el
asesoramiento
y/o
intervención especializada del "Operador e n Psicología Social"
en tanto están especialmente capacitados para potenciar la
acción y la producción creativa de los grupos y los equipos
humanos, acompañando y sosteniendo los procesos de
cambio.
Lo que identifica a la Psicologí a Social como
disciplina au tónoma no es el campo de acción sino la manera
de acercarse al mismo, es decir el método de aproximación.
En definitiva, el Operador en Psicología Social,
formado en distintas I nstituciones de Enseñanza S uperior y con
la filosofía de su Fundador Doctor Enrique Pichón -Rivière, se
ha instrumentado para la intervención en las problemáticas
vinculares y com unicacionales en el campo de la interacción
humana y la promoción de salud, potenciando la acción y la
producción creativa de las personas, reunidas en diferentes
grupos sociales, equipos e instituciones.
Los Operadores en Psicología Social actúan
como facilitadores, implementando dispositivos de trabajos
grupales y promoviendo el pro tagonismo de los sujetos en la
detección y resolución de los obstáculos que naturalmente se
presentan en toda tarea.
Actualmente exis ten Operadores en Psicología
Social trabajando en muchas instituciones de carácter
privado, gubern amental y no gubernamental: consul toras,
empresas, municipalidades y ministerios provinciales, Defensa
Civil, hospitales, universidades, bomberos, clubes de fútbol,
etc.
2
Las áreas de inserción de los operadores en
psicología social son muy diversas, como por ejemplo, en
Desarrollo Social en el trabajo con jóvenes, coordinación de
talleres víctimas de violencia, programas de educación
popular, prevención y fortalecimiento de grupos vulnerables,
etc. En el área de Salud, en la coordinación de grupos de
reflexión
para
mayores,
rehabilitación,
prevención
y
contención para población con problemáticas en adicciones,
SI DA, nutricionales, etc.
En cuanto a la seguridad en
lo referido a la promoción y capacitación comunitaria y la
coordinación de los foros de seguridad. En Deportes en
actividades dirigidas al fortalecimiento de equipos. En
Justicia, acompañantes del sistema sostén de la Procuración,
centros de mediación, como también en organizaciones
civiles, en el ámbito empresario, redes barriales, entre muchas
otras.
Resulta
por
ello
necesario
regular
las
incumbencias de los Operadores en Psicología Social a los
fines de atender a todas es tas problemáticas con recursos
humanos adecuadamente formados y capac itados; como así
tam bién jerarquizar una carrera reconocida oficialmente por
el Ministerio de Educación y Cul tura de la Provincia de
Corrientes por Decreto Provincial Nº 1997/03, Resoluciones Nº
103/01, 142/03 y Nº 690/05, dictada en el Institu to Superior San
José (I -27) de la ciudad de Corrientes, con una duración de
cuatro (4) años.
Cabe agregar que el titulo de Operador en
Psicología Social ha sido reconocido a través del Decreto
Provincial N ° 248 del 29 de febrero de 2.008 como habilitante
para el dictado de las siguientes materias: Psicología,
Psicología
General,
Psicología
Educacional,
Psicología
General y Social, Sociología, Comunicación, Cultura y
Comunicación y Proyecto de I nvestigación e I ntervención
Sociocomunitaria (para la modalidad Humanidades y Ciencias
Sociales).
Cabe tomar como antecedente y referencia
cierta la incorporación al nomenclador de especialidades de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la función de
Operador de Psicología Social; el reconocimiento del ejercicio
de la profesión en la Provincia de Mendoza efectuado a
través de la Ley N° 7.776; los proyectos de ley de
reconocimiento del ejercicio profesional del “Operador en
Psicología Social” que se hallan en tratamiento en las
Legislaturas de las Provincias de Buenos Aires y del Chaco,
siendo estos de inspiración a este proyec to, debidamente
adaptado a las realidades de nuestro Estado provincial.
En virtud de lo expuesto, el reconocimiento
del ejercicio de la profesión del Operador en Psicología
Social, el otorgamiento de la correspondiente Matrícula y la
creación del Colegio de Operadores en Psicología Social en
vinculación directa con la Autoridad de aplicación, que
3
motiva este proyecto, aportará a desarro llar las bases del
reconocimiento de la especialidad y la inclusión de estos
profesionales en el ámbito laboral provincial y en especial
velar por el ejercicio ético de la profesión mediante la
aplicación de un Código de Ética a través del Tribunal de
Ética establecido en el presente.
4
POR ELLO:
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
EJERCICIO PROFESIONAL DEL "OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL"
TITULO I
Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación
Artículo 1º.-El ejercicio de la profesión del Operador en Psicología Social
o cualquier otro título asimilable a ésta, como actividad profesional
independiente en la Provincia de Corrientes, quedará sujeto a las
disposiciones de la presente Ley.
Se considera ejercicio profesional del Operador en Psicología Social, a
los efectos de la presente Ley, la aplicación y/o indicación de teorías,
métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en:
a) Intervenir con el objetivo especifico de preservar y promover La
salud y el bienestar, fortaleciendo las posibilidades de acción
conjunta de los recursos humanos comprometidos (grupo,
organización o comunidad) en diferentes ámbitos: educativo,
salud, recreativo, medio ambiente, judicial, empresas, comunidad,
acompañando y sosteniendo los procesos de cambio.
b) Diseñar y/o implementar metodologías y técnicas grupales,
organizacionales o de participación comunitaria y/o social, en
función de diagnosticar, planificar e intervenir a partir de
necesidades o demandas detectadas en los distintos ámbitos.
c) Elaborar proyectos de desarrollo psicosocial siguiendo los
lineamientos previstos por diferentes organismos gubernamentales
y no gubernamentales, dirigidos a diferentes edades, áreas y
focalización.
d) Evaluar el efecto de las intervenciones a partir del desarrollo de
investigaciones psicosociales.
e) Diseñar, coordinar y/o participar en investigaciones psicosociales.
f) Asesorar a equipos e instituciones en el área psicosocial.
g) Coordinar grupos y talleres orientados hacia la promoción de la
salud, La capacitación para la autogestión, en organizaciones
públicas o privadas dentro de los distintos ámbitos (salud,
educación, recreativo, medio ambiente, judicial, empresas,
comunidad).
h) Participar en equipos interdisciplinarios para la planificación y
operación en situaciones de cambio social.
5
TÍTULO II
De las incumbencias, competencias y capacidades.
ARTÍCULO 3º.- El Operador en Psicología Social tendrá incumbencia y
conocimientos para el análisis y estudio de:
a) Las variables intervinientes en las relaciones grupales y los modos
de participar en ellas;
b) la dimensión subjetiva de las relaciones sociales y el papel que
juegan los factores psicosociales en los procesos colectivos;
c) el rol del sujeto social en las instituciones, como soporte de su
funcionamiento y factor de la realización de su cometido;
d) los métodos y técnicas de investigación e intervención propias de
la Psicología Social como Ciencia.
e) el papel que desempeñan los procesos y variables subjetivas en la
conformación de los obstáculos, conflictos y disfuncionalidades
que se presentan en las relaciones sociales, institucionales y
grupales;
f) los
factores
convergentes
en
los
problemas
sociales
contemporáneos que atentan contra la calidad de vida de
distintos sectores y grupos comunitarios.
ARTÍCULO 4º.- El Operador en Psicología Social tendrá competencia
específica para intervenir en:
a) Procesos colectivos, identificando la incidencia de los factores
convergentes
b) Situaciones colectivas, realizando los diagnósticos psicosociales.
c) Contextos grupales, institucionales y comunitarios, operando en la
dimensión psicosocial.
d) Proyectos de desarrollo humano y social diseñando estrategias y
dispositivos eficaces que faciliten su realización;
e) Grupos humanos, coordinando actividades grupales y tendiendo
a su desarrollo e instrumentación.
ARTÍCULO 5º.- El Operador en Psicología Social tendrá capacidad para:
a) relevar información mediante técnicas específicas en lo referido a
necesidades, demandas, opiniones, motivaciones y expectativas
de grupos humanos y sectores sociales, a los efectos de establecer
cuadros de situación metodológicamente válidos;
b) diagnosticar el estado en que se encuentran grupos sociales y
grupos reducidos, ya sea en ámbitos comunitarios e institucionales,
referido a su calidad de vida, relaciones internas, organización de
la actividad que los convoca, así como respecto a las demandas
y necesidades de distinta naturaleza;
c) elaborar proyectos, estrategias y técnicas de intervención
colectiva en distintas escalas, sobre base de encargos específicos
cursados por los mismos sujetos o por organizaciones públicas, no
gubernamentales o privadas, a los efectos de mejorar la situación
en que se encuentran respecto del objeto del encargo;
d) coordinar grupos en temas de prevención en adicciones,
violencia, desocupación, etc., así como grupos convocados para
la reflexión, el aprendizaje y la autogestión;
e) intervenir con el auxilio de técnicas específicas y sobre base de
requerimientos establecidos por grupos y organizaciones, en las
interacciones entre sujetos y grupos con mediación en conflictos,
en el mejoramiento de las relaciones;
6
f) diagnosticar, analizar e intervenir en las relaciones institucionales
tendiendo a la transformación de situaciones de crisis, en
situaciones de aprendizaje, facilitar los acuerdos comunes,
propiciar la participación interna y propender al mejor logro de sus
objetivos;
g) capacitar a grupos y equipos intervinientes en organizaciones de
distinto tipo, en aspectos vinculados a la operación psicosocial,
brindando herramientas conceptuales y técnicas que faciliten el
desarrollo de las acciones que desempeñan;
h) asesorar a equipos de trabajo y organizaciones respecto de las
variables psicosociales e institucionales intervinientes en los
procesos del propio trabajo, así como en los procesos que
vinculan con el medio social;
i) coordinar o participar en la planificación de proyectos sociales o
institucionales y/o realizar su seguimiento y evaluación de manera
de registrar el proceso, facilitar la visualización de obstáculos y
evaluar sus efectos y resultados;
j) participar en procesos de enseñanzas-aprendizajes en el ámbito
de la educación formal y no formal en contenidos y actividades
vinculadas en áreas de competencia; investigar y formar en los
aspectos inherentes a la especialidad.
ARTÍCULO 6º.- El Operador en Psicología Social podrá ejercer su
actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos
interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas
que requieran sus servicios. En ambos casos podrá hacerlo a
requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que
voluntariamente soliciten su asistencia profesional.
ARTÍCULO 7º.- Los graduados con título habilitante según las normas de
la presente Ley, solo podrán hacer ejercicio profesional dentro de las
incumbencias, competencias y capacidades fijadas en los artículos
anteriores.
TITULO III
Del ejercicio y matriculación de la profesión.
Capítulo 1
Del ejercicio de la profesión
ARTÍCULO 8º.- El ejercicio de la profesión de Operador en Psicología
Social solo se autorizará a aquellas personas que:
1. Posean título de Nivel Superior otorgado por Institutos Superiores,
cuyos planes de estudio sean reconocidos por el Ministerio de
Educación de la Provincia de Corrientes.
2. Posean título otorgado por Escuelas Privadas no reconocidas y
revalidado éste mediante un plan alternativo de estudio en
7
Institutos Superiores cuyos planes de estudio sean reconocidos por
el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes.
3. Posean título equivalente otorgado por los Ministerios de
Educación u organismos que hagan sus veces en otras Provincias.
4. Posean titulo otorgado por entidades extranjeras debidamente
revalidado en el país.
5. También podrán ejercer la profesión:
a) Los profesionales extranjeros, con título homologable,
contratados por instituciones públicas o privadas con fines de
investigación, docencia y asesoramiento. Esta habilitación no
autoriza al profesional extranjero para el ejercicio
independiente de su profesión, debiendo limitarse a la
actividad específica para la que ha sido requerido.
b) Los extranjeros con titulo equivalente, que estuviesen en tránsito
en el país siempre que fueran oficialmente requeridos en
consulta para asuntos de su especialidad.
ARTÍCULO 9º.- Ninguna autoridad permitirá el ejercicio de la Profesión de
Operador en Psicología Social a quienes no estén comprendidos en las
disposiciones vigentes.
Capítulo 2
De la Matrícula y del domicilio profesional
ARTÍCULO 10º.- Es requisito previo al ejercicio de la Profesión en el ámbito
provincial, la inscripción en la Matrícula que a tal efecto otorgará el
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 11º.- Para ser inscriptos en la Matrícula correspondiente, debe
cumplimentarse con todos los requisitos exigidos por esta Ley.
ARTÍCULO 12º.- La inscripción en la Matrícula enunciará el nombre, fecha
y lugar de nacimiento, fecha de título e Institución educativa que lo
otorgó. Dicho registro se llevará por triplicado en una lista por orden
alfabético, en otro por antigüedad y un tercero por domicilio,
confeccionándose además un legajo personal de cada inscripto con la
documentación que se establezca, debiéndose también habilitar un
registro de firma.
ARTÍCULO 13º.- Los pedidos de inscripción serán dirigidos al área
gubernamental correspondiente del Ministerio de Salud Pública
acompañados de los requisitos que exige la presente Ley.
ARTÍCULO 14º.- Son causas para la cancelación de la Matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el
ejercicio de las actividades profesionales, o por haber sido
declarado insano por organismo competente.
b) Las suspensiones por más de un mes que se hubiesen aplicado por
tres veces, en el término de dos (2) años por el Tribunal de Ética.
c) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación del
domicilio fuera de la Provincia.
d) Cumplido tres (3) años de la sanción que establece el inciso b) de
este artículo los profesionales podrán solicitar nuevamente su
inscripción en la matrícula, la que se dará únicamente previo
dictamen del Tribunal de Ética.
e) El acogerse a la pensión o jubilación que establecieron Cajas de
Previsión exclusivamente profesionales.
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ARTÍCULO 15º.- A todo nuevo Profesional inscripto se le otorgará la
matrícula y el carnet correspondiente, quedando este habilitado para el
ejercicio desde ese momento.
ARTÍCULO 16º.- A partir de la promulgación de la presente Ley, nadie
podrá ejercer la Profesión de Operador en Psicología Social en el ámbito
provincial sin poseer la Matrícula correspondiente.
TITULO V
De los derechos, sus obligaciones y prohibiciones.
ARTÍCULO 17º.- Los profesionales que ejerzan el Rol de Operadores en
Psicología Social y que cumplan los recaudos exigidos por la presente
ley, podrán:
1. Certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como
también las conclusiones de diagnósticos psicosociales de los
grupos en los cuales se realicen intervenciones.
2. Solicitar la intervención o asesoramiento de otros profesionales
cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
ARTÍCULO 18°.- Los profesionales que ejerzan la Operación Psicosocial
están obligados a:
1. Proteger a los grupos en los que realicen intervenciones,
asegurándoles que las pruebas y resultados que obtengan se
utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
2. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades
sanitarias en caso de emergencias.
3. Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier
intervención que realice en cumplimiento de sus tareas
específicas, así como de los datos o hechos que se les comunique
en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos,
psicológicos o ideológicos de las personas.
4. Fijar domicilio profesional dentro del territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 19°. - Queda prohibido a los profesionales que ejerzan el rol de
Operadores en Psicología Social:
1. diagnosticar y realizar tratamientos de cualquier tipo de patología,
psíquica o mental. Prescribir, administrar o sugerir medicamentos,
o cualquier otro medio físico y/o químico destinado al tratamiento
de las dolencias antes mencionadas;
2. participar honorarios entre Operadores en Psicología Social con
cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar
honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
3. anunciar, hacer anunciar o avalar actividad profesional como
Operador en Psicología Social publicando falsos éxitos
profesionales, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer
resultados en la intervención o cualquier otro engaño.
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TITULO VI
De la creación del Colegio Profesional de Operadores en Psicología
Social
Capítulo 1
De los fines y propósitos
ARTÍCULO 20°. - A los fines de la presente Ley, créase el Colegio
Profesional de Operadores en Psicología Social de la Provincia de
Corrientes que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de
Persona Jurídica.
ARTÍCULO 21°. - Formarán dicho colegio, los profesionales Operadores en
Psicología Social que ejerzan en la Provincia y que se organizarán en la
mencionada entidad.
ARTÍCULO 22°. - El Colegio de Operadores en Psicología Social de la
Provincia de Corrientes, tendrá por finalidad las que expresamente se
enuncian a continuación:
a) Promover ante los Poderes Públicos, la sanción de Leyes y
reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional, el
mejoramiento científico, cultural, moral y económico de sus
miembros.
b) Contribuir con las autoridades correspondientes al estudio,
propuesta e implementación de soluciones a las problemáticas
vinculares y comunicacionales en el campo de la interacción
humana y la promoción de salud, potenciando la acción y la
producción creativa de las personas, reunidas en diferentes
grupos sociales, equipos e instituciones.
c) Velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley, y toda otra
norma positiva vigente y a sancionarse en el futuro.
d) Defender y representar ante el Estado, las Instituciones y los
empleadores los intereses profesionales y técnicos de sus
miembros.
e) Representar y defender los intereses individuales de sus asociados
ante los organismos estatales y privados, como así mismo ante la
justicia ordinaria o federal.
f) Colaborar con el Estado como órgano consultivo en el estudio y
propuesta de soluciones de los problemas concernientes a la
Profesión.
g) Velar por la Ética Profesional.
h) Crear y fortalecer vínculos entre sus miembros y con asociaciones
y sociedades afines del país y del extranjero.
i) Favorecer las investigaciones relacionadas con el trabajo
psicosocial y su difusión en la comunidad.
j) Intervenir, en las negociaciones colectivas, celebrar y modificar
pactos o convenios colectivos de trabajo.
k) Contribuir a la vigilancia y cumplimiento de la legislación del
trabajo y del ejercicio Profesional, como así también participar
con proyectos para el perfeccionamiento de las normas relativas
al ejercicio Profesional.
Capítulo 2
De la disciplina profesional
ARTÍCULO 23°. - El Colegio no podrá inmiscuirse, opinar ni actuar en
cuestiones de orden político, religioso ni otros asuntos ajenos al
cumplimiento de sus fines.
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ARTÍCULO 24°. - El Poder Ejecutivo, podrá intervenir el Colegio cuando no
cumpla sus fines y/o transgreda las normas legales o estatutarias que
rigen su organización y funcionamiento. Subsanada la deficiencia el
Interventor convocará a elecciones para renovar las autoridades. La
intervención del Colegio no podrá tener un término de duración mayor
de noventa (90) días. El Interventor deberá ser Operador en Psicología
Social matriculado en la Provincia.
Capítulo 3
Del patrimonio de la institución
ARTÍCULO 25°. - El Patrimonio del Colegio estará formada por:
a) Las cuotas que abonen sus miembros.
b) Las donaciones o subvenciones que se le acuerden.
c) Lo producido por otras fuentes, que determine la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 26°. - La Comisión Directiva, queda facultada para suscribir
Contratos de localización u otras operaciones cuando sean útiles y
compatibles con los propósitos de la Institución. La compra y venta de
bienes Inmuebles perteneciente al Colegio requerirán su aprobación en
una Asamblea Extraordinaria.
Capítulo 4
De los miembros
ARTÍCULO 27°. - El colegio reconoce las siguientes categorías de
miembros: Fundadores, Titulares, Adherentes, Honorarios y Extraordinarios.
ARTÍCULO 28°. - Serán considerados miembros fundadores todos aquellos
profesionales cuya nomina se registre en el acta de fundación del
Colegio.
ARTÍCULO 29°. - Serán miembros titulares los Profesionales Argentinos o
Extranjeros residentes en la Provincia de Corrientes o que ejerzan su
profesión en la misma, que posean Título de Operador en Psicología
Social o cualquier otro título asimilable a ésta, otorgados por
establecimientos educacionales reconocidas por Ley, Instituciones
Extranjeras Estatales o Privadas reconocidas por Ley, Escuelas Nacionales
Extranjeras reconocidas por Ley.
ARTÍCULO 30°. - Serán miembros adherentes, los Profesionales que
reúnan las condiciones establecidas en el Artículo anterior y que residan
fuera del territorio de la Provincia de Corrientes o el extranjero, y no
ejercieren su profesión en Corrientes.
ARTÍCULO 31°. - Podrán ser designados miembros honorarios aquellas
personalidades tanto argentinas como extranjeras que poseyendo titulo
expreso en la materia se hubieren distinguido de un modo sobresaliente
en el campo de la Psicología Social. La designación de un miembro
honorario será hecha por la Asamblea Ordinaria Anual, a propuesta de
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la comisión directiva, o por lo menos cinco asociados titulares,
requiriéndose la simple mayoría de votos de los presentes la comisión
Directiva comunicara por nota.
ARTÍCULO 32°. - Podrán ser designados miembros extraordinarios,
aquellos profesionales de destacados antecedentes en la materia que
ejerzan en la Provincia de Corrientes una función transitoria en el campo
de la Psicología Social, mientras permanezcan en ella. La designación
podrá ser hecha por la Comisión Directiva mediante simple mayoría de
votos de sus miembros, ad referéndum de la Asamblea ordinaria anual,
requiriéndose la simple mayoría de votos de los miembros presentes.
ARTÍCULO 33°. - Para ser miembro titular o adherente se requiere:
a) Ser presentado por un miembro titular, a la Comisión Directiva, la
que resolverá su aceptación en votación y por simple mayoría.
b) Abonar por adelantado la cuota societaria vigente.
ARTÍCULO 34°. - Los miembros titulares gozaran de los siguientes
derechos:
a) Formar parte de la Comisión Directiva, para lo cual se requiere
tener más de seis meses como miembro del colegio y no adeudar
cuotas sociales.
b) Intervenir en la Asambleas con voz y voto, siempre que no adeude
cuotas sociales.
c) Revisar los libros de Actas y Tesorería y toda documentación, en
presencia de las autoridades respectivas y dentro de las
condiciones establecidas precedentemente.
d) Presentar trabajos y comunicaciones en las comisiones científicotécnicas y participar de las mismas
e) Plantear ante la Comisión directiva toda cuestión que estime
comprendida dentro de los fines del colegio.
f) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a una Asamblea
Extraordinaria cuando haya sido afectado por una sanción.
ARTÍCULO 35°. - Los miembros adherentes gozaran de los siguientes
derechos:
a) Intervenir en las Asambleas con voz pero sin voto.
b) Recibir comunicaciones impresas de carácter científico-técnico
que publique o distribuya el Colegio.
c) Lo establecido en los incisos c), d), e), y f), del artículo anterior.
ARTÍCULO 36°. - Son deberes de los miembros titulares:
a) Cumplir y respetar fielmente los estatutos del Colegio, su
reglamentación, y las resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva.
b) Asistir a las Asambleas.
c) Pagar en términos las cuotas sociales.
d) Colaborar con la Comisión Directiva para el cumplimiento de los
fines del Colegio.
e) Votar obligatoriamente en las elecciones de las autoridades.
ARTÍCULO 37°. - Son obligaciones de los miembros adherentes lo
establecido en los incisos a)- c)- y d)- del Artículo anterior.
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Capítulo 5
De la pérdida de los derechos y de las medidas disciplinarias
ARTÍCULO 38°. - Se pierde el carácter de miembro del colegio:
a) Por haber dejado de abonar tres cuotas societarias consecutivas,
o cinco alternadas durante un año, previa intimación por medio
fehaciente y por el plazo de treinta días para regularizar la
situación.
b) En este caso, la medida será aplicada automáticamente por la
Comisión Directiva.
c) Por renuncia presentada por escrito y aceptada por la comisión
directiva
d) Por expulsión que haya quedado firme.
e) Por fallecimiento.
ARTÍCULO 39°. - Desde el momento, que sea aceptada la solicitud de
ingreso de un miembro, este se compromete a cumplir fielmente con las
disposiciones del Código de Ética adoptado por el Colegio.
ARTÍCULO 40°. - Los miembros del Colegio, podrán ser pasibles de las
siguientes sanciones disciplinarias:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Expulsión.
Las sanciones disciplinarias serán dispuestas, por inconducta profesional
o por cualquier hecho que importe una falta de ética.
ARTÍCULO 41°. - En los casos señalados en el Artículo anterior, el trámite
se abrirá por iniciativas de la Comisión Directiva, o mediante denuncia
por escrito ante la Comisión Directiva formulada por el agraviado, o por
cualquier miembro del Colegio. Dentro de los diez días posteriores a la
denuncia, la Comisión Directiva citará a las partes por escrito. Oídas las
partes, salvo ausencia de una o ambas, y constituida luego en sesión
especial que tendrá carácter de secreta, la Comisión Directiva tomara
la resolución que estime corresponder.
La Comisión Directiva elevará las actuaciones por voto fundado de la
totalidad de sus miembros presentes al Tribunal de Ética, cuyo fallo se
hará efectivo de inmediato por intermedio de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 42°. - Todo miembro que haya sido sancionado por el Tribunal
de Ética podrá, dentro de los treinta días de habérsele notificado por
escrito la Resolución, apelar ante una Asamblea Extraordinaria
convocada a su pedido, la que se reunirá dentro de los treinta días
siguientes.
ARTÍCULO 43°. - Para que sean válidas las Resoluciones de las Asambleas
Extraordinarias convocadas al efecto, para confirmar o no el fallo del
Tribunal de Ética, se necesitará el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los miembros presentes en dicha Asamblea, y con un quórum
de mayoría simple (mitad más uno del número total de socios).
13
ARTÍCULO 44°. - En caso de no lograrse quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda dentro de los treinta días, para una
nueva Asamblea Extraordinaria, la que sesionará validamente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 20.
ARTÍCULO 45°. - Todo miembro inculpado podrá recusar a cualquiera de
los miembros integrantes del Tribunal de Ética, siempre que le
comprendan las generales de la ley. Los miembros de ese Tribunal solo
podrán inhibirse cuando se encuentren alcanzados por las generales de
la ley.
ARTÍCULO 46°. - El miembro excluido o expulsado, quedará
automáticamente privado de todos los beneficios del presente Estatuto
y si se tratare de un miembro de la Comisión Directiva con mandato
vigente, quedará de hecho separado del cargo, hasta adoptarse una
Resolución definitiva.
ARTÍCULO 47°. – En el caso de darse la circunstancia de los artículos:
catorce (14), inciso b) y cuarenta y seis (46) de la presente Ley, la
Comisión Directiva deberá informar de dicha circunstancia al área
gubernamental del Ministerio de Salud Pública encargada de la
Matriculación para que proceda a la cancelación de la Matrícula del
miembro inculpado.
Capítulo 6
De las autoridades del Colegio
ARTÍCULO 47°. - La Comisión Directiva de la entidad estará formada por:
un Presidente; un Vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; dos Vocales
Titulares; dos Vocales Suplente, y una Comisión Revisora de Cuentas,
integrado por dos miembros titulares y un suplente. Todos desempeñarán
sus funciones “ad honorem”.
ARTÍCULO 48°. - La Comisión Directiva durará en su mandato, dos años,
pudiendo sus miembros ser reelectos por un periodo más. Cualquiera de
sus integrantes podrá ser elegido en otro cargo de la Comisión Directiva
sólo con intervalo de un período.
ARTÍCULO 49°. - Las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva
no darán lugar a una nueva elección hasta la terminación del mandato,
mientras sigan en sus funciones como mínimo, cuatro miembros, hasta el
retorno del titular, o si la separación fuera definitiva hasta la terminación
del periodo, salvo que las vacantes sean del presidente, en cuyo caso
debe llamarse a elecciones. Las vacantes producidas serán llenadas por
los vocales, dentro de quince días de producidas, promovidas en el
orden en que han sido electas. En igual orden presidirán las reuniones de
Comisión Directiva, ante la eventual ausencia del presidente y
vicepresidente.
ARTÍCULO 50°. - La renovación de la Comisión Directiva se efectuará
cada dos años, en Asamblea General Ordinaria, estableciéndose para
las elecciones, el siguiente procedimiento:
a) La elección de la Comisión Directiva será directa y personal por voto
secreto y obligatorio de los miembros titulares, en oportunidad de la
Asamblea General Ordinaria.
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b) La elección, se hará mediante la votación de los candidatos con
especificación de los cargos que han de ocupar, para lo cual la
Comisión Directiva, debe preparar una lista de la que constaran los
cargos a renovar.
c) Serán proclamados los miembros, que tengan mayor numero de
votos. En caso de producirse empate se repetirá la votación,
circunscripta, a quienes empataron, si resultase nuevamente
empate, decidiría la suerte
ARTÍCULO 51°. - Los miembros que no cumplieren con el voto obligatorio
no mediando causa justificada, serán pasibles de la siguiente sanción:
llamado de atención y pago de una multa por valor de dos cuotas
societarias. Se considerará causa justificada las razones de salud
debidamente certificada, ausencia de la provincia y motivo de índole
familiar.
ARTÍCULO 52°. - La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez
por mes. Estará en quórum con la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones tendrán validez por simple mayoría de votos. El Presidente
tiene derecho a doble voto en caso de empate.
ARTÍCULO 53°. - Cuando la Comisión Directiva no pueda reunirse por
falta de quórum, lo hará a un segundo llamado no inferior a los dos días
ni superior de los diez días, pudiéndose ingresarse en este caso con la
mitad de sus miembros, no debiendo tratar en esa reunión mas que lo
expresado en el orden del día. Las sesiones de la Comisión Directiva
serán públicas, salvo resolución en contra de la misma.
ARTÍCULO 54°. - Los miembros de Comisión Directiva que no asistan a tres
sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, o a seis alternadas en
cada año, sin causa justificada cesarán automáticamente en sus
funciones.
ARTÍCULO 55°. - Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir con los estatutos
y reglamentos.
b) Dirigir la administración del Colegio.
c) Convocar a asambleas
d) Resolver la admisión de miembros conforme a lo dispuesto en el
presente estatuto y decretar la cesantía de los miembros morosos.
e) Convocar al Tribunal de Ética cuando sea necesario, y hacer
cumplir los fallos.
f) Nombrar el personal necesario para dar cumplimiento a las
necesidades del Colegio, firmar sus obligaciones derechos y
tiempos de duración de las funciones.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, un balance general,
cuenta de gastos, recursos e inventario general al 30 de Junio de
cada año.
h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la designación de
miembros ordinarios y designar “ad referéndum” de la misma, los
miembros extraordinarios y ejecutar todos los actos que sean
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i)
j)
k)
l)
conducentes al objeto del Colegio y que expresamente no sean
privativos de las asambleas.
Designar comisiones asesoras.
Ejercer acciones civiles o criminales, inclusive querellas y todos los
actos necesarios para salvaguardar los intereses del colegio,
otorgando poder para asuntos judiciales y administrativos, “ad
referéndum” de una Asamblea Extraordinaria.
Dictar las reglamentaciones internas necesarias, para el
cumplimiento de los fines de la asociación.
Nombrar un Asesor Legal del Colegio.
DEL PRESIDENTE:
ARTÍCULO 56°. - El Presidente del Colegio será el representante Legal del
mismo y le corresponderá:
a) Presidir las sesiones de Comisión Directiva y las Asambleas.
b) Hacer observar los Estatutos, las Resoluciones de la Comisión
Directiva y de las Asambleas.
c) Firmar con el Secretario la correspondencia y cualquier
comunicación que emane de la Comisión Directiva.
d) Tendrá firma autorizada, conjuntamente con el Tesorero, de los
cheques y otros títulos ejecutivos.
e) Verificar y firmar conjuntamente con el Tesorero, los balances
generales, cuadros demostrativos e inventarios.
f) Suscribir conjuntamente con el Secretario los contratos y demás
obligaciones que interesen al Colegio.
g) Resolver todo asunto de urgencia, dando cuenta a la Comisión
Directiva en la primera reunión.
DEL VICEPRESIDENTE:
ARTÍCULO 57°. - El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de
muerte, renuncia o imposibilidad hasta completar el periodo. Será de su
competencia la atención de los asuntos profesionales, entendiéndose
como tales aquellas actividades necesarias para el mejor ejercicio de la
profesión: convenios, reglamentaciones, asuntos laborales y la
integración de núcleos profesionales con otras entidades y personas
representativas que así dispusiere el Colegio. Podrá integrar grupos de
trabajo con asociados a los fines aprobados por Comisión Directiva y
para un mejor cumplimiento de las tareas asignadas.
DEL SECRETARIO:
ARTÍCULO 58°. - Serán funciones y deberes del Secretario:
a) Redactar y firmar con el Presidente las actas de sesiones de la
Comisión Directiva y de las Asambleas, suscribiendo con el mismo
la correspondencia y todo otro documento del Colegio.
b) Preparar y ordenar de acuerdo con el Presidente las citaciones,
dictámenes de comisión, Orden del Día y cuestiones conexas.
c) Presentar en cada sesión de Comisión Directiva el acta de la
sesión anterior para su aprobación y dar lectura a la
correspondencia.
d) Redactar la memoria anual, para su consideración en Asamblea
Ordinaria.
e) Preparar el padrón de electores que puedan formar parte en los
actos electorales del Colegio.
f) Actuar como Secretario en las reuniones científico-profesionales.
g) Colaborar con el Presidente en todo lo que haga al mejor
gobierno del Colegio.
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DEL TESORERO:
ARTÍCULO 59°. - Serán sus funciones:
a) Custodiar los fondos de administración.
b) Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con este los
documentos respectivos.
c) Informar a la Comisión Directiva la situación de los morosos.
d) Informar sobre el estado de caja cada vez que sea necesario,
presentando el correspondiente informe.
e) Dirigir las cobranzas y percibir las cuotas sociales de los miembros
de la Asociación y las donaciones que recibirán firmando los
correspondientes recibos.
f) Encargarse de la realización del balance general, inventarios y
cuenta de gastos y recursos y redactar el correspondiente informe
de cada ejercicio a fin de ser leído en la Asamblea Anual
Ordinaria.
g) Llevar conjuntamente con el Secretario el registro de asociados.
h) Depositar en instituciones bancarias designadas por la Comisión
Directiva los fondos sociales a nombre de la Asociación y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero, debiendo registrarse sus
respectivas firmas en las instituciones designadas.
i) Los giros o cheques u otros documentos para la extracción de
fondos serán firmadas por las personas indicadas en el inciso
anterior.
j) Asumirá la responsabilidad de promover y gestionar la obtención
de recursos materiales y financieros necesarios para el desarrollo
de las actividades de cada ejercicio. A tales fines integrará su
función a los requerimientos de los programas de trabajo de las
diferentes comisiones y subcomisiones.
k) Podrá integrar grupos de trabajo con los miembros de acuerdo
con las propuestas aprobadas en Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES TITULARES:
ARTÍCULO 60°. - Los vocales concurrirán con voz y voto a las reuniones de
Comisión Directiva. Reemplazaran a los demás miembros en caso de
ausencia o fallecimiento y presidirán las sesiones por falta de Presidente
y Vicepresidente.
ARTÍCULO 61°. - En caso de ausencia prolongada, renuncia o
fallecimiento, de varios miembros de la Comisión Directiva, el Presidente
o quien lo reemplace podrá convocar por simple mayoría de votos de
los miembros de una Asamblea Extraordinaria para integrar la Comisión
si la marcha del Colegio lo exige.
DE LOS VOCALES SUPLENTES:
ARTÍCULO 62°. - Serán atribuciones y deberes de los vocales suplentes:
a) Reemplazar a los vocales titulares en caso de ausencia, renuncia
o fallecimiento, como también cuando estos deban asumir las
funciones de otros miembros de la Comisión.
b) Colaborar con el Presidente en todo lo que haga al mejor
gobierno del Colegio.
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DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS:
ARTÍCULO 63°. - Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas
durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un nuevo
período.
ARTÍCULO 64°. - Son atribuciones y deberes del revisor de cuentas:
a) Asistir obligatoriamente, los titulares o en su defecto el suplente, a
las reuniones de la Comisión Directiva cuando el Orden del Día
incluya cuestiones de tesorería, siendo citados en legal forma.
b) Tener acceso a los libros de tesorería, ya sea a requerimiento de la
Comisión Directiva, de un asociado o por propia decisión.
c) Participar en la redacción de la memoria anual y requerir
asesoramiento técnico-contable, designación que efectuará la
Comisión Directiva.
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando se
compruebe anormalidad en el funcionamiento del Colegio.
DEL TRIBUNAL DE ETICA:
ARTÍCULO 65°. - El Tribunal de Ética, estará compuesto por un número
impar de miembros no inferior a tres, que podrán ser miembros titulares y
honorarios que residan en el territorio de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 66°. - Los miembros del Tribunal de Etica, serán elegidos por
simple mayoría en la Asamblea Ordinaria anual. Durarán tres años en sus
funciones y en ese periodo los miembros titulares no formarán parte de la
Comisión Directiva y podrán ser reelectos. La Comisión con la debida
anticipación hará conocer una lista de miembros en condiciones de
integrar dicho Tribunal.
ARTÍCULO 67°. - El Tribunal de Ética funcionará cuando sea convocado
por la Comisión Directiva, y actuará sobre los casos a que ella lo someta.
Los acuerdos serán secretos y fallarán por mayoría de dos tercios de
votos de sus miembros, levantándose un acta que se remitirá a la
Comisión Directiva. El Tribunal de Ética se expedirá dentro de los treinta
días.
ARTÍCULO 68°. - El Tribunal de Ética, se guiará por el Código de Ética que
adopte el Colegio.
ARTÍCULO 69°. - En caso de incapacidad, renuncia o ausencia de
algunos de los miembros del Tribunal de Ética el Presidente de la
Comisión Directiva lo integrará.
ARTÍCULO 70°. - En caso de ausencia prolongada, renuncia o
fallecimiento de uno o más miembros del Tribunal de Ética, la Comisión
Directiva convocará a una Asamblea para integrar el Tribunal.
Capítulo 7
De las Asambleas
ARTÍCULO 71°. - Habrá dos clases de Asamblea: Ordinarias y
Extraordinarias.
ARTÍCULO 72°. - Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente por
convocatoria de la Comisión Directiva dentro de los noventa (90) días
subsiguientes al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el
último día del mes de junio de cada año. En ellas se tratarán:
a) Consideración de la Memoria Anual, Estado de Cuentas y
Resultado e Inventario.
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b) Designación de una Comisión Escrutadora de la elección y
también de dos socios no miembros de la Comisión Directiva para
firmar el acta en representación de los socios presentes.
c) Todo cuanto la Comisión Directiva creyera en su deber tratar y
que hubiera sido incluido en el Orden del Día de la convocatoria.
d) Elección de nuevos miembros de la Comisión Directiva y Tribunal
de Ética en su caso, en reemplazo de los que terminan su
mandato o de los que hubieren renunciado.
ARTÍCULO 73°. - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas,
siempre que la Comisión Directiva lo crea necesario o ante el pedido
escrito de la cuarta parte de los miembros titulares y/o adherentes del
Colegio que se encuentren al día en el pago de las cuotas. En este
último caso la Comisión Directiva deberá fijar la fecha de la Asamblea
dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de haber sido
solicitada y en todos los casos se deberá determinar los hechos o
circunstancias que motivaron la convocatoria.
ARTÍCULO 74°. - Las Asambleas serán convocadas por la Comisión
Directiva por medio de edicto publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia por un día y en un diario de circulación en toda la provincia
durante dos días consecutivos.
ARTÍCULO 75°. - En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que
los incluidos en las convocatorias.
ARTÍCULO 76°. - Las Asambleas se celebrarán validamente sea cual
fuera el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada
en las convocatorias, si antes no hubiera reunido ya la mitad más uno de
los miembros titulares y adherentes.
ARTÍCULO 77°. - Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los
presentes, solo tendrán voz y voto en las Asambleas los Miembros
Titulares, con más de seis meses de antigüedad que se encuentren al día
en el pago de las cuotas.
ARTÍCULO 78°. - Para el proyecto de reforma total o parcial de la
presente Ley, se hará circular el proyecto de reforma entre los miembros
y se incluirá en el Orden del Día de la Asamblea convocada. Se
requerirá el mismo quórum especificado en el Artículo 66, y el voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes, para
posteriormente dar inicio al trámite legislativo correspondiente.
ARTÍCULO 79°. - La disolución del Colegio Profesional de Operadores en
Psicología Social, no podrá hacerse efectiva mientras haya un número
igual a la mitad de sus socios fundadores dispuestos a continuar con las
actividades.
ARTÍCULO 80°. - En caso de disolución del Colegio, la Comisión Directiva
o los miembros de la misma que quedaren en funciones procederán a
cancelar las deudas pendientes y entregar en donación a las
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Instituciones culturales o de bien común, con Personería Jurídica y
reconocida labor, exceptuadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos u otro organismo recaudador que lo reemplace,
elegida en Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto.
ARTÍCULO 81°. - Los Reglamentos internos que dicten la Comisión
Directiva en uso de sus facultades, son partes complementarias de la
presente Ley.
ARTÍCULO 82°. - Las cuestiones no previstas en esta Ley y que no
contradigan su espíritu, serán resueltas por la primera Comisión Directiva
que se elija y será “ad-referéndum” de una Asamblea.
ARTÍCULO 83°.- DE FORMA.-
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