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Ley Marco Protección a los Glaciares I. 1 Introducción La XXIV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano realizada en Panamá entre el 5 y 6 de Diciembre de 2008 resolvió un procedimiento de aprobación de leyes marco que apuntan a la armonización legislativa, y constituye uno de los pilares ineludibles en el proceso de integración de los pueblos auspiciado por este organismo. En este procedimiento se resuelve denominar “Ley Marco” a todo acto legislativo aprobado por los Órganos del Parlamento Latinoamericano con el objetivo de establecer criterios normativos a alcanzarse en los Países Miembros tendientes a reafirmar los principios y propósitos del Parlamento Latinoamericano 2. El cuidado de los glaciares, hoy día gravemente afectados por el calentamiento global, debe ser objeto de especial atención pues las diferentes actividades del hombre los están dañando de manera sensible y probablemente de manera irreversible. El agua dulce, para cuyas reservas los glaciares son un elemento fundamental, es un recurso escaso que, por el uso y niveles de contaminación crecientes, ha sido descrito por diversos autores como posible foco de tensiones futuras, como causa de daños a la calidad de vida de las personas y como elemento fundamental de la ecología del planeta y de su biodiversidad. El agua dulce representa sólo el 3% del agua en la Tierra, y de este porcentaje el 77% se encuentra en forma de hielo. A raíz del proyecto minero Pascua-Lama de Barrick Gold en la frontera de Chile y Argentina se abrió una discusión acerca del daño que produciría en glaciares y glaciaretes cercanos al proyecto. En la zona del proyecto hay glaciaretes, que son pequeños reservorios de hielo cuyo movimiento es nulo o muy leve. A lo largo del contorno sur del yacimiento Pascua-Lama, en la cabecera del río El Toro -en el lado 1 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Contacto: Julio Vega Pais, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones – BCN, Anexo 1779, E-mail: [email protected] , 17-08-2011. Serie Minutas Nº 120-11. 2 http://www.parlatino.org/es/temas-especiales/proyectos-de-leyes-marco-promovidos-por-elparlamento-latinoamericano/procedimiento-de-aprobacion-de-leyes-marco.html 2 chileno- existen tres glaciaretes, Toro 1, Toro 2 y Esperanza. Así mismo en el área cercana se encuentran los glaciares Guanaco y Estrecho. Figura N° 1. Glaciares y glaciaretes en el área del proyecto Pascua-Lama Fuente: Barrick Gold Estos daños se produjeron ya desde la etapa de exploración del proyecto por el polvo levantado (excavaciones, construcción de zanjas, perforaciones, caminos y terraplenes) que, cubriendo y adhiriéndose a la superficie (oscureciendo su superficie), provocan una disminución de la luz reflejada y en consecuencia una mayor absorción de calor por la masa de hielo. Figura N° 2. Pérdida de masa de los glaciares en zona del proyecto Pascua-Lama Fuente del Gráfico: Javier Bogantes, Tribunal del Agua Latinoamericano alerta por avance minero y pérdida de soberanía sobre recursos hídricos, www.chilesustentable.net Los detractores del proyecto, ambientalistas, académicos y comunidades del valle de Huasco han denunciado el daño consumado por la empresa minera Barrick Gold Corporation en los glaciares del valle, Región de Atacama. Sólo en la etapa de exploración de la mina Pascua Lama, la empresa destruyó (según consta en el estudio de Golder Associates) casi el 70% de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, los cuales, según consta en la aprobación del proyecto, debía resguardar. 3 Así, hacia el año 2005, Toro 1 ya había perdido 62% y Toro 2, 71%. En paralelo, se prevé que al sexto año de construcción de esta mina, la empresa destruirá además un glaciar rocoso, para instalar ahí el botadero de residuos Nevada Norte. 3 En el proyecto original presentado por Barrick Gold proponía trasladar 4 estos glaciaretes desconociendo la fragilidad de los equilibrios que hacen que un glaciar se desarrolle en un lugar preciso y no en otro muy similar. Esto se deba a condiciones especiales de multitud de variables, interrelacionadas de manera compleja como: orientación, altura, vientos, topografía, historia geológica, etc. II. El Proyecto de Ley Marco El Parlamento Latinoamericano, desde mediados del año 2010 ha estado trabajando en la elaboración de una Ley Marco sobre Glaciares y en su sesión del 26 de agosto de 2011, se propone definir el Artículo 8° que trata de las “Actividades Restringidas” en las áreas cubiertas por glaciares y en áreas próximas que puedan afectar la integridad de los mismos. En Anexo reproducimos el proyecto de Ley Marco tal como está desarrollado a la fecha. En los Considerandos se detallan los motivos que hacen imperativo a los Gobiernos desarrollar un ordenamiento jurídico que proteja los glaciares de las actividades humanas. III. Nuevo Artículo 8°- Actividades Restringidas El inciso 1 del Artículo 8°, tal como está propuesto en el borrador de Ley Marco dice: En los glaciares quedan restringidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: Al Artículo 8° de este borrador de Proyecto de Ley Marco proponemos eliminar del primer párrafo la frase “o traslado” y agregar las siguientes frases destacadas en negrita y cursiva. El nuevo Artículo 8° quedaría así: Artículo 8 - Actividades restringidas. En los glaciares y en las áreas cercanas que puedan afectar su equilibrio, quedan restringidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el Artículo 1º, las que 3 “LAS MENTIRAS DE BARRICK”, Sara Larraín, Directora del Programa Chile Sustentable, La Nación, 11 de mayo de 2009. 4 En una segunda versión del proyecto se eliminó la propuesta de traslado de estos glaciares. 4 impliquen su destrucción o interfieran en su avance, aplicando el Principio de Precaución. En particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; c) La exploración, explotación minera e hidrocarburífera y las instalaciones de obras de proyectos, exploraciones y estudios. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Proponemos agregar al Proyecto de Ley Marco una referencia al Principio de Precaución. En el capítulo de los Considerandos proponemos agregar un numeral 9: 9. Dada la fragilidad y la inestabilidad que se ha detectado en los glaciares ante la intervención humana, se considera necesario respetar el Principio de Precaución5 que establece que: el ejecutor de una actividad debe demostrar científicamente la inocuidad de su acción y no exigir a la sociedad que demuestre científicamente el daño potencial de su accionar. El Principio de Precaución en materia ambiental se distingue del principio de prevención porque el primero exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas dado que se conoce el daño ambiental que puede producirse. 5 El Consejo Europeo en diciembre del 2000 en Niza precisó el principio de precaución: Cuando una evaluación pluridisciplinaria, contradictoria, independiente y transparente, realizada sobre la base de datos disponibles, no permite concluir con certeza sobre un cierto nivel de riesgo, entonces las medidas de gestión del riesgo deben ser tomadas sobre la base de una apreciación política que determine el nivel de protección buscado. 5 IV. ANEXO Borrador de Ley Marco Protección a los Glaciares Considerando 1. Que el agua es un recurso fundamental para el desarrollo de la vida. 2. Que el agua dulce corresponde solo al 3% del total de agua en el planeta, y un 77.06% de ella está congelada en los polos y en los glaciares de latitudes medias. 3. Que el uso del agua de manera ineficiente, la contaminación y su distribución espacial heterogénea la han situado en una condición de escasez, poniendo a la población mundial en situación de vulnerabilidad, generándose grandes conflictos sociales, políticos, económicos y ambientales, que concitan la preocupación de los gobiernos, la ciudadanía y los organismos internacionales. 4. Que actualmente la disputa por el recurso agua entre distintas fuentes productivas y de consumo han profundizado la preocupación mundial y puesto en evidencia la fuerte conexión existente entre escasez de agua, pobreza, y degradación ambiental. 5. Que los glaciales son reservas de agua. 6. Que un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente lo que le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciales o en territorios circundantes puede generar vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos. 7. Que la protección de los glaciares y el ambiente periglacial en virtud de los procesos de acumulación y fusión, permiten la regulación hídrica de los diferentes afluentes, abasteciendo los ecosistemas, la población y las actividades productivas de las zonas aledañas. 8. Que en ambos lados de la Cordillera de los Andes, la mayoría de los glaciares están atravesando como consecuencia del calentamiento global un proceso de retracción generalizado, y, el adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa, lo cual elevó los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar. 6 POR TANTO: EL PARLAMENTO LATINOAMERICANO ACUERDA LA SIGUIENTE LEY MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GLACIARES. Artículo 1°- Mandato sobre la Protección de los Glaciares. Los Estados Latinoamericanos deben proteger y conservar las áreas y ecosistemas de glaciares, nevados y de los denominados hielos eternos para garantizar la regulación hídrica y las reservas de agua dulce para sus ciudadanos, conservar la biodiversidad, el suelo, la calidad del agua, la belleza del paisaje y la identidad cultural, así como la conservación de los ecosistemas y las actividades productivas. Con la conservación de estos ecosistemas se ayuda a la protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Artículo 2º- Objeto. Preservar a los glaciares como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Artículo 3°- Definiciones. POR "GLACIAR" se entiende gruesa masa de hielo que se origina en la superficie terrestre por acumulación, compactación y recristalización de la nieve Masa de hielo terrestre que fluye pendiente abajo por efecto de la gravedad (mediante deformación interna y/o deslizamiento de su base), constreñida por el estrés interno y por el rozamiento de su base y de sus lados. Masa de hielo en movimiento sobre una superficie continental. Por "AMBIENTE PERIGLACIAR": al área con depósitos detríticos y/o suelo congelado permanentemente, saturado en hielo, con un porcentaje del mismo superior al cincuenta por ciento de su volumen, en la cual los procesos de la acción del congelamiento son dominantes. Por "GLACIARES DESCUBIERTOS": a los cuerpos de hielo perenne expuestos, formado por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión. Por "GLACIARES CUBIERTOS": a los cuerpos de hielo que poseen una capa detrítica externa fragmentada. Por "GLACIARES DE ESCOMBRO": a los cuerpos detríticos con hielo perenne proveniente del re-congelamiento de agua y la nieve, de glaciares descubiertos o cubiertos, de hielo enterrado, o una combinación de los mismos. Por "SERVICIOS AMBIENTALES": a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los glaciares y el ambiente periglaciar, necesarios para mejorar y asegurar la 7 calidad de vida de los habitantes de la Nación. Entre otros, los principales servicios ambientales que los glaciares brindan a la sociedad son: Constituir una reserva estratégica de agua natural para los tiempos; Regulación hídrica; Conservación de la biodiversidad; Conservación del suelo y de calidad del agua; Contribución a la diversificación y belleza del paisaje; Defensa de la identidad cultural. Por "ECOSISTEMAS": sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico en donde se relacionan (biotopo). Por "CAMBIO Climático" se entiende un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. Por "SISTEMA Climático" se entiende la totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biósfera, la geósfera y sus interacciones. Por CONVENIO se entiende el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado dentro del Marco de la Naciones Unidas. Por "CONVENCIÓN" se entiende la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. Por "EMISIONES" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados. Por "GASES DE EFECTO INVERNADERO" se entiende aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación infrarroja. Por "GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CAMBIO CLlMÁTICO" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el Cambio Climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988. Por "PROTOCOLO DE MONTREAL" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada. Artículo 4°- De la Creación del Programa Nacional de Protección a los Glaciares. Para efectos del cumplimiento del mandato establecido en el artículo 1 de esta ley, los Estados Latinoamericanos promoverán la creación de Programas Nacionales de 8 Protección a los Glaciares. Este Programa tendrá un presupuesto adecuado para el cumplimiento de los diferentes objetivos definidos dentro de esta Ley y otros que considere importante cada país. El Programa se desarrollará en el marco del cumplimiento de los -mandatos y sugerencias, contenidas en las Convenciones Ambientales Globales, específica mente la CONVENCIÓN y el CONVENIO y sus acuerdos de las Partes, así como en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las substancias que agotan la Capa de Ozono, el Protocolo de Cartagena, los Objetivos del Milenio y otros acuerdos asociados. En el Sector Antártico, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por los países que hayan firmado el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. Artículo 5°- Objetivos y Funciones de los Programas Nacionales de Protección de Glaciares En el marco de sus realidades y objetivos de desarrollo y sostenibilidad, cada país definirá los objetivos y funciones para su programa nacional, los cuales sin ser exhaustivos habrían de considerar entre otros los siguientes: a. Construir y mantener actualizado un registro Nacional de Glaciares. b. Promover y desarrollar actividades científicas en los glaciares para conocer el comportamiento de estos ecosistemas y su relación y afectación ante el cambio climático. c. Realizar una evaluación constante de los efectos del cambio climático en los glaciares y los riesgos sobre las poblaciones de estos efectos. d. Proponer, coordinar y ejecutar programas para el uso del agua proveniente de la alta montaña de manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medio ambiente. e. Promover y desarrollar programas que eviten la contaminación de los recursos hídricos de la alta montaña. f. Promover, coordinar y desarrollar estudios del traslado de los glaciares y sobre la destrucción parcial o total de estos y sus consecuencias. g. Proponer, coordinar y ejecutar medidas y programas que eviten efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas de los ecosistemas en que se encuentran los glaciares. 9 h. A los efectos del mejor cumplimiento de las actividades mencionadas en los incisos anteriores, promover, coordinar y ejecutar estudios de impacto ambiental previo al desarrollo de las actividades que en ellos se desarrollen en los glaciares. i. Gestionar proyectos ante las entidades financieras nacionales, multilaterales y extranjeras, para el desarrollo e implementación de estudios sobre los glaciares, sus cambios debido al cambio climático y sus impactos en las poblaciones aledañas. j. Gestionar un plan y una estrategia para-atender los cambios en los glaciares producto del cambio climático y sus impactos en las poblaciones aledañas. k. Promover y desarrollar un programa de educación sobre la importancia de los glaciares y su necesidad de protegerlos y conservarlos por los servicios ambientales como el agua y el turismo entre otros. l. Implementar una Comisión Nacional de Glaciares que apoyen el plan y la estrategia antes mencionada. Artículo 6°- Presupuesto Los Estados latinoamericanos promoverá la creación de mecanismos, procesos legales y las asignaciones financieras necesarias, que garanticen a sus respectivos programas el presupuesto requerido para una operación efectiva, eficiente y eventualmente sostenible, que permita el cumplimiento de los objetivos y funciones definidas en la ley. Artículo 7°- Políticas y medidas Con el fin de brindar un contexto correcto a Protección de los Glaciares, dentro de la búsqueda de un desarrollo sostenible consecuente con sus realidades, cada país definirá políticas para el cumplimiento de los principios y valores desarrollados en esta ley marco. Sin limitarlas, algunas de estas podrían ser: 1. Sistema de Información Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y ambientes periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo. Con información de los glaciares y ambientes periglaciares, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a tres años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y ambientes periglaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos como un ecosistema. Al efectuarse la tarea de inventarios de glaciares ubicados en zonas limítrofes, cuyo punto limite internacional se encuentre pendiente la marcación, en forma previa al registro de información se dará intervención a los Ministros de Relaciones Exteriores 10 o Cancilleres de los países involucrados, con la finalidad de suscribir convenio entre las partes. 2. Programa de Conservación y Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar. 3. Programa de evaluación de impacto 'ambiental para todas las actividades proyectadas en los glaciares y en los ambientes periglaciares. Estas estarán sujetas a un procedimiento según corresponda conforme a la escala de intervención y previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa nacional. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades: a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres; b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglaciar; c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente. 4. Programa de Gestión del Riesgo Asociado a la Retirada de los Glaciares. 5. Programas de Monitoreo, fiscalización y protección de glaciares. 6. Programas de promoción e incentivo a la investigación. 7. Campaña de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley. 8. Sistema de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. Artículo 8°- Actividades restringidas. En los glaciares quedan restringidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos; 11 c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial; d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Artículo 9°- Aspectos metodológicos para el establecimiento del Programa Nacional de Conservación y Protección de los Glaciares Un Programa Nacional de Conservación y Protección de los Glaciares requiere del establecimiento de: a) un registro nacional y binacionales de glaciares. b) Se recomienda llevar a cabo estudios e Investigaciones sobre el estado actual de cada uno de los glaciares registrados incluyendo su relación con las poblaciones aledañas y las diferentes actividades productivas. c) Especial atención debe darse a los servicios ambientales de los glaciares y sus especificidades. d) Una vez identificados los grupos de población y las áreas de desarrollo, se deberá crear un programa de educación para el desarrollo sostenible de los glaciares e) Se deberá tomar en cuenta los cambios que se den en los glaciares por efectos del cambio climático u otros efectos causados por el hombre a efecto de poder modificar, mejorar o desarrollar las políticas de protección de los glaciares. Artículo 10°- Comunicación de información Se presentará un informe de estado de situación semestralmente a los miembros de la sociedad civil y representantes de los gobiernos de aquellas áreas, grupos o recursos que están siendo objeto de las políticas de Protección de los Glaciares, y de los Ambientes Periglaciares. Los Estados dentro de sus facultades procurarán proveer los recursos técnicos y financieros para que constantemente se apoye el Programa creado en esta ley con una evaluación técnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicación de las acciones anuales que se enfocarán en identificar los posibles problemas con que el programa se enfrente y los factores que incidan en el cumplimiento de sus objetivos y fines. San Salvador, El Salvador – Junio 17 de 2011.