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Transcript
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORME POSITIVO
P. DE LA C. 3648
10 de noviembre de 2011
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico recibió para
evaluación el P. de la C. 3648. Luego del estudio y análisis de la medida, la
Comisión recomienda su aprobación, con las enmiendas incluidas en el
entirillado electrónico que acompaña este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 3648 propone la celebración de un proceso de dos consultas
sobre el Estatus Político de Puerto Rico a llevarse a cabo, la primera, el 12 de
agosto de 2012, conjuntamente con el referéndum especial sobre la reforma
legislativa, y la segunda, el 6 de noviembre de 2012, conjuntamente con las
elecciones generales; para determinar su estructura y operación; asignar fondos;
y para otros fines relacionados.1
1
Exposición de Motivos del P. de la C. 3648.
Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico
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TRÁMITE PROCESAL
Para el análisis de esta medida, la Comisión celebró cuatro (4) vistas
públicas, los días 27 de octubre, 1 de noviembre, 7 de noviembre y 8 de
noviembre de 2011. En dichas vistas participaron los Partidos Nuevo Progresista
(en adelante PNP) e Independentista Puertorriqueño (en adelante PIP), la
Alianza pro Libre Asociación Soberana (en adelante ALAS) y el ex Gobernador
de Puerto Rico, licenciado Carlos A. Romero Barceló. El Partido Popular
Democrático (en adelante PPD) no compareció a ninguna de las dos fechas en las
que fue citado. En su lugar la oficialidad del PPD optó por enviar una
comunicación el día de la segunda citación en la que de forma destemplada,
lanzaba acusaciones hacia la Comisión sin que se ofreciera ninguna reacción seria
al asunto bajo discusión en la vista. Además, se solicitaron memoriales
explicativos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante OGP) y la
Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE).
Convocatoria pública
La Comisión, mediante anuncios públicos en los rotativos de mayor
circulación, invitó a cualquier ciudadano u organización interesada en someter
una ponencia escrita con su posición sobre el proyecto en discusión. A la fecha en
que se redactó este Informe, la Comisión había recibido ponencias de Acción
Civil para el Estatus; de Puertorriqueños Unidos en Acción (PUA); del
representante y pasado Presidente de la Cámara José F. Aponte Hernández; de
Young Democrats of America (Puerto Rico Chapter); de English First; del señor
Mario Porrata; del licenciado Roberto Aparicio; y del señor José Pablo. A pesar
de que otras personas y grupos expresaron inicialmente interés en participar del
Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
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proceso de la consideración de la medida, nunca sometieron sus ponencias
escritas a la Comisión.2
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Introducción y breve trasfondo histórico
Por quinientos dieciocho (518) años, los puertorriqueños hemos sido una
colonia3 de otro país. De 1493 a 1898 Puerto Rico fue una colonia del Reino de
España y como resultado del Tratado de París de 1898, que puso fin a la Guerra
Hispanoamericana, el 10 de diciembre del mismo año, España cedió a los Estados
Unidos, “la Isla de Puerto Rico y las demás que están bajo su soberanía en las Indias
Occidentales”. Dicho Tratado, en su Artículo IX, dispuso que “[l]os derechos civiles
y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los
Estados Unidos se determinarán por el Congreso.”
El Congreso de los Estados Unidos ratificó el Tratado de París el 11 de
abril de 1899 con el Rey Alfonso XIII de España y con dicho acto comenzó a
ejercer sus poderes y prerrogativas sobre Puerto Rico, hasta el presente.
Entre 1898 y 1900, la administración de la colonia puertorriqueña estuvo
en manos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Sin embargo, teniendo
una visión más amplia que la que por casi cuatrocientos años tuvieron sus
predecesores españoles, en 1900 el Congreso de los Estados Unidos, aunque
mantuvo el nombramiento de los gobernadores en manos del Presidente, tal
como había sido bajo el Rey de España, decidió otorgarle a los puertorriqueños el
derecho de elegir los miembros de uno de los dos Cuerpos de su Asamblea
Nunca se recibieron las ponencias del Partido Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR), del Partido del Pueblo Trabajador
(PPT), del Movimiento Unión Soberanista (MUS) y del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH).
3 Según la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales “[e]l colonialismo es el dominio, establecido y mantenido
durante largo tiempo, sobre un país extranjero separado de la potencia dominante, a la cual se halla subordinado.” Véase:
página 445-446.
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Legislativa4 al aprobar la Ley Orgánica Foraker.5 Esta legislación también
implementó las bases de dominio del gobierno federal, en temas fundamentales
como lo son la moneda, el sistema de aduanas, el comercio y defensa. Hasta ese
momento, los residentes naturales de Puerto Rico no eran ciudadanos de los
Estados Unidos, sino “nacionales”o “subjects” del territorio.
Es durante este período que se empieza a definir la naturaleza colonial de
la administración territorial de los Estados Unidos en Puerto Rico. Hasta
entonces, los Estados Unidos habían anexado territorios con la idea de que en
algún momento el territorio o partes de este se convertirían en estados, según
plasmado desde el Northwest Ordinance de 1787.6 Pero en 1898, a diferencia de lo
ocurrido hasta entonces en que los territorios anexados eran extensiones adjuntas
en el mismo continente, los Estados Unidos por primera vez adquieren territorios
ultramarinos (Hawaii, Puerto Rico, Filipinas, Guam) con poblaciones, etnias y
culturas distintas e instituciones desarrolladas. Se plantea entonces una gran
interrogante: ¿cuál será el destino de estos nuevos territorios, su actividad
económica y sus habitantes dentro del sistema nacional y hasta dónde se les
aplicará un trato igual en derechos y responsabilidades? Las controversias
pronto llegaron a los foros judiciales y
se suscitó una familia de pleitos
denominados como los “Casos Insulares.” En ellos, el Tribunal Supremo de los
Estados Unidos aborda el tema y empezando con el caso Downes v. Bidwell, 182
U.S. 244 (1901), dictamina que existe un nuevo tipo de territorio: el “Territorio
No Incorporado”, que según el Tribunal, “pertenece a, pero no es parte integral
de, los Estados Unidos” donde no todas las disposiciones de la Constitución de
los Estados Unidos aplican íntegra o automáticamente y el Congreso puede
Este Cuerpo fue la Cámara de Delegados, que desde 1917 se conoce como la Cámara de Representantes.
Ley Orgánica de 12 de Abril de 1900, (Cap. 191, 31 Stat.77)
6 An Ordinance for the Government of the Territory of the United States, North-West of the River Ohio, 13 de julio de
1787.
4
5
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tratar de manera “desigual” a los ciudadanos allí residentes. Con esa novel
interpretación, el Tribunal justifica que la principal república democrática del
mundo moderno mantuviera lo que toda otra potencia de la época llamaría
colonias.7 Cien años después, estos fallos continúan siendo el derecho
establecido.
En 1917, el Congreso de los Estados Unidos, en ánimo de reforzar la
democracia en Puerto Rico, sin la intención de dejar la administración de la
colonia en manos del pueblo de Puerto Rico, aprobó la Ley Orgánica JonesShafroth8, la cual le otorgó a los puertorriqueños la ciudadanía americana y el
derecho a votar por el cuerpo legislativo el que hasta el momento era designado
y no electo.9
Con la concesión en 1917 del derecho a la ciudadanía, se agregó un
elemento adicional en el proceso de formación de un estado jurídico-político, que
prevalece hasta el presente y que vincula jurídicamente a los nacidos en Puerto
Rico. Dicho perfil presenta la peculiaridad de brindarle a los nacidos en Puerto
Rico, el derecho a establecerse en cualquiera de los estados federados y gozar allí
de igualdad de derechos y obligaciones vis a vis los nacidos en los estados de la
Unión y limita la total y automática aplicación de la Constitución Federal y sus
derechos a los residentes del territorio, independientemente de si su ciudadanía
es de origen estatutario (es decir, concedida en ley como es el caso de los nacidos
en Puerto Rico) o constitucional (como lo es el caso de los nacidos en los estados
federados).
Esa distinción que se hace entre las ciudadanías estatutarias y
constitucionales es una de las bases sobre la que se sustenta el argumento que los
No pasa desapercibido que este concepto surge del mismo Tribunal que, cinco años antes, en Plessy v. Ferguson, 163 U.S.
537 (1896), avaló la segregación racial mediante la política de “separate, but equal.”
8 Ley Orgánica de 2 de marzo de 1917 (Cap. 145, 39 Stat. 951).
9 Ese Cuerpo entonces se conocía como Consejo Ejecutivo y fue el predecesor del Senado actual.
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ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico sufren un discrimen geográfico
con consecuencias políticas, que perdura hasta el presente.
En 1946, el entonces Presidente Harry S Truman, ansiando darle a un
puertorriqueño la responsabilidad de gobernar a sus conciudadanos y luego de
un intenso cabildeo por varios oficiales tanto en Puerto Rico como en Estados
Unidos, designó al entonces Comisionado Residente, Jesús T. Piñero como
primer Gobernador puertorriqueño. Esta designación fue el primer paso para la
aprobación por el Congreso de la Ley del Gobernador Electivo.10 Esto completó
el proceso para que en las Elecciones Generales de 1948, tanto la Rama Ejecutiva
como Legislativa fuera electa por el voto directo del pueblo puertorriqueño.
En 1950, con la aprobación de la Ley Pública del Congreso Núm. 600 de 3
de julio, y su ratificación por parte del Pueblo de Puerto Rico por vía de
Referéndum, se le concedió al territorio la capacidad de auto-administración en
cuanto a los asuntos puramente internos y la redacción, por medio de una
Asamblea Constituyente de una constitución, que luego de ser aprobada por el
Congreso y firmada por el Presidente Truman el 3 de marzo de 1952 y finalmente
entrar en vigor el 25 de julio de 1952, se convirtió en el documento que, junto a la
jurisprudencia interpretativa federal, terminó de perfilar el estado jurídicopolítico de Puerto Rico y sus habitantes.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantuvo el
esquema gubernamental ya establecido por las Leyes Orgánicas Foraker y JonesShafroth, y por la Ley del Gobernador Electivo, y añadió la faculta del
Gobernador para designar los miembros del Tribunal Supremo y de los
miembros de su gabinete, sujetos ambos a la confirmación del Senado.
Esta apretada síntesis de los eventos históricos que conforman la situación
jurídico-política
10
de
los
puertorriqueños
es
indispensable
Ley Núm. 447 de 1947, enmendando la Ley Orgánica de 1917 (Cap. 145, 39 Stat. 951).
para
dejar
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meridianamente claro que, contrario a lo alegado por el liderato del PPD, salvo
contadísimas excepciones, de que en 1952 los puertorriqueños cesamos de ser
una colonia y que el Estado Libre Asociado es un estatus político “legítimo,
digno y permanente,” lo que ocurrió en 1952 fue sencillamente la aprobación de
una constitución para regular las situaciones y relaciones entre el estado y los
nacidos en Puerto Rico y nada más. No se trata del surgimiento de un estatus
político ni mucho menos un estado conforme las normas del derecho
internacional, como tampoco es un estado entendido en el contexto de la Unión,
es decir como uno de los demás cincuenta que lo integran. Tan evidente es que el
Estado Libre Asociado no es un estatus político es que apenas pasaron varios
años, ya el liderato del PPD buscaba hacerle cambios, que iban desde acercar a
Puerto Rico más a los Estados Unidos mediante el voto presidencial como
solicitó el entonces Gobernador Luis Muñoz Marín, hasta separarlo más de la
Unión, intentando sacar a Puerto Rico de la jurisdicción del Tribunal Federal.11
De hecho, el ex representante, ex Secretario de Hacienda y uno de los
padres de la Constitución, Jorge Font Saldaña, expresó en una reunión de la
Junta de Gobierno del PPD en 1969 que el Estado Libre Asociado no era un
estatus político.12
Los plebiscitos del 1967, 1993 y 1998
Sabiendo esta realidad, tanto el sector del liderato popular que no se
engaña a sí mismo y que está consciente de la farsa del “estatus” de Estado Libre
Asociado, como el liderato estadista e independentista, han propulsado la
celebración de varios plebiscitos en los cuales el pueblo de Puerto Rico expresó
sobre su destino político. A través de esos plebiscitos, el apoyo a la relación
11
12
Maldonado, Alex W., Luis Muñoz Marín: Puerto Rico’s Democratic Revolution. Editorial Universidad de Puerto Rico (2006).
González, José L., Jorge Font Saldaña: Un hombre para todos los tiempos. EMS Editores (2008).
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jurídica actual se ha reducido dramáticamente de 60.5% en 1967 a 48.6% en 1993.
Incluso, en el plebiscito de 1998, la mayoría de los puertorriqueños reiteraron su
inconformidad con la situación política presente.
El 23 de julio de 1967, por iniciativa de la Asamblea Legislativa local se
celebró un plebiscito en el cual se le presentaron al Pueblo tres opciones de
status, definidas por la mayoría legislativa del PPD sin contar con la
participación de las minorías, con propuestas de cambio a la relación política
existente. El Estado Libre Asociado obtuvo una mayoría de 60.4% de los votos,
la Estadidad obtuvo el 39% y la Independencia el 0.6%. Estos resultados no
provocaron ninguna acción por parte del Congreso o del gobierno local. Entre
1989 y 1991, se dio un proceso congresional conocido como el Proyecto Johnston,
para propiciar un plebiscito federal auto-ejecutable que nunca se convirtió en
realidad.
De conformidad con la plataforma política presentada durante la
campaña eleccionaria de 1992, la administración del Partido Nuevo Progresista
aprobó la Ley Núm. 22 de 4 de julio de 1993, mediante la cual se llevó a cabo un
plebiscito en el que se le presentó al Pueblo nuevamente tres opciones de status
según definidas por los partidos políticos que las promovían: Estado Libre
Asociado, que obtuvo el 48.6% de los votos, la Estadidad el 46.3% y la
Independencia el 4.4%.
Ante el resultado obtenido en el Plebiscito de 1993, la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico aprobó la Resolución Concurrente Núm. 24 de 30 de
noviembre de 1993, solicitando al Congreso acción ante dichos resultados, en
particular si era constitucionalmente viable y sostenible la definición del Estado
Libre Asociado sometida en dicha consulta plebiscitaria. Ante esta solicitud de la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Congreso comenzó un proceso de
análisis en torno al status político de Puerto Rico, el cual culminó en 1998,
cuando se aprobó el H.R. 856, para viabilizar una consulta plebiscitaria entre
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opciones definidas por el Congreso. La medida no fue aprobada por el Senado
Federal por no tener tiempo suficiente para actuar tras haber celebrado vistas
públicas.
Finalmente, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 249 de 17 de
agosto de 1998, para disponer la celebración de un Plebiscito en el cual se le
presentaron al Pueblo cuatro opciones de status: el Estado Libre Asociado según
existe, que obtuvo el 0.1% de los votos; la Libre Asociación, que obtuvo el 0.3%;
la Estadidad, que obtuvo un 46.5%; y la Independencia, que obtuvo un 2.5%. En
dicho plebiscito, se incluyó una quinta opción bajo el título de “ninguna de las
anteriores”, que obtuvo una mayoría del 50.3%, evidenciando que existe un claro
problema en cuanto al proceso de definición de opciones para resolver el status.
El consenso del 2005
Posterior a las tres consultas plebiscitarias reseñadas hasta el momento,
hubo varios intentos por llegar a un acuerdo sobre la forma más apropiada de
atender el asunto del estatus político.
En el 2005 todos los partidos políticos representados en la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico llegaron a un acuerdo histórico que permitió la
aprobación por unanimidad de un proyecto de ley que viabilizaría una consulta
al Pueblo sobre su futuro político. El día 15 de marzo de 2005, en una
Conferencia de Prensa histórica, la entonces Presidenta de la Comisión de
Gobierno de este Cuerpo anunció junto al entonces Presidente de la Cámara José
Aponte Hernández, y los representantes Carlos Vizcarrondo Irizarry y Víctor
García San Inocencio, por los partidos PNP, PPD y PIP, respectivamente, un
acuerdo sin precedentes en el cual todos los partidos políticos irían unidos a un
proceso electoral en el cual se le consultaría al Pueblo si deseaban continuar con
el estatus político colonial vigente, o no.
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Así nace el Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 1014, 1054 y 1058,
que autorizaba la celebración de un referéndum en el cual los puertorriqueños
tendrían la oportunidad de expresar su acuerdo o desacuerdo con exigir al
Presidente y al Congreso de Estados Unidos que se comprometieran con
responder al reclamo del Pueblo de Puerto Rico para resolver el problema del
estatus político entre alternativas plenamente democráticas de naturaleza no
colonial ni territorial. A pesar de su aprobación unánime en la Asamblea
Legislativa, el mismo fue vetado sorpresivamente por el entonces Gobernador
Aníbal Acevedo Vilá.
En diciembre de ese mismo año, el Grupo de Trabajo del Presidente sobre
el Estatus de Puerto Rico (en adelante Grupo de Trabajo), creado en diciembre de
2000, mediante una Orden Ejecutiva firmada por el Presidente William Jefferson
Clinton13 y que continuó sus labores durante las administraciones de los
presidentes George W. Bush y Barack H. Obama rindió su primer informe en el
que hizo varias recomendaciones sobre cómo solucionar el problema del estatus
político de Puerto Rico. En el referido informe de diciembre del 2005, el Grupo de
Trabajo expresó de manera inequívoca que bajo el ELA, Puerto Rico está sujeto a
los poderes plenarios del Congreso, al amparo de la Cláusula Territorial de la
Constitución de Estados Unidos.14 De igual forma, el Grupo de Trabajo expresó
la
inviabilidad
constitucional
del
llamado
“ELA
Mejorado”
o
“New
Commonwealth”, por el que algunos sectores han abogado.
La recomendación principal de ese primer informe del Grupo de Trabajo
fue que en el término de un año, el Congreso legislara para que los
puertorriqueños pudieran votar en una primera consulta sobre si deseaban
continuar siendo un territorio de Estados Unidos sujeto a la Cláusula Territorial
13
14
Orden Ejecutiva 13183 de 23 de diciembre de 2000.
Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de diciembre de 2005, págs. 5-6.
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o alcanzar un estatus permanente no territorial ni colonial. De ganar la segunda
alternativa, según el Informe, entonces debería celebrarse una segunda consulta
entre la estadidad y la independencia, alternativas que según sostienen, son las
únicas dos alternativas constitucionalmente viables. Cabe destacar que el propio
informe reconoce que la independencia puede tener varias formas; a saber: la
independencia tradicional, como ocurrió en el caso de Filipinas, o la
independencia mediante un pacto de libre asociación, como el que existe entre
Estados Unidos y varias islas del Pacífico.
Si en la primera consulta los
puertorriqueños optaban por mantener el actual estatus territorial, el informe
recomendaba la celebración periódica de plebiscitos para mantener al Congreso
informado sobre la preferencia de los puertorriqueños hasta tanto se obtuviera
un resultado a favor de alguna de las opciones no territoriales.
El Grupo de Trabajo rindió un segundo informe en diciembre de 2007 en
el que reiteró las conclusiones del informe de 2005. Así reiteró que sólo existen
tres alternativas disponibles para el estatus político futuro de Puerto Rico:
mantener la actual situación territorial, la estadidad y la independencia. El
informe reconoce la libre asociación como una forma de independencia.15
Luego de recibir el análisis de todas las partes interesadas, el 16 de marzo
de 2011, el Grupo de Trabajo rindió un nuevo informe, el tercero, el cual contenía
recomendaciones en las áreas antes mencionadas.
Aunque dicho informe
discutía diversos asuntos, como el desarrollo económico y las labores de limpieza
de la isla de Vieques, su enfoque principal recaía en el tema del estatus. 16 El
Informe del Grupo de Trabajo estableció que las audiencias públicas y las
reuniones celebradas revelaron que el estatus sigue siendo de suma importancia
para el pueblo puertorriqueño. Por tanto, el Grupo de Trabajo se comprometió a
15
16
Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de diciembre de 2007, pág. 8.
Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de marzo de 2011, pág. 3.
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examinar, desde una nueva perspectiva, los asuntos del estatus y estableció que
estaba comprometido a “avanzar con la resolución del asunto del estatus de
manera significativa, con el objetivo de resolverlo en un periodo corto [de
tiempo].”17
Una vez más, el Grupo de Trabajo fue tajante al afirmar que “[c]on la
opción de[l] [E]stado [L]ibre [A]sociado, Puerto Rico seguirá regido, como lo está
ahora, por la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.18
Cabe destacar, que esta aseveración es reafirmada por la Constitución de
Estados Unidos y por la de Puerto Rico, al igual que por la legislación aplicable.
La Constitución de Estados Unidos, en lo pertinente, dispone que “[e]l Congreso
podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en
relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados
Unidos.”19
Basados en esta disposición constitucional, el Congreso de Estados Unidos
ha regulado la jurisdicción de Puerto Rico al amparo de la cláusula territorial.
Por ejemplo, la propia Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico20 en su
Sección 1 dispone, entre otras cosas que:
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la Isla de Puerto Rico e islas
adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos, y a las aguas de esas
islas; y el nombre de Puerto Rico, usado en esta Ley, se entenderá que
incluye no sólo a la isla de este nombre sino también a todas las islas
adyacentes, como queda dicho.
Además, la Constitución de Puerto Rico en su Artículo VII, Sección 3, en lo
pertinente, dispone que:
Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser
compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados
Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de
Idem; pág. 25.
Idem; pág. 28.
19
Art. IV, Sec. 3 de la Constitución de Estados Unidos.
20 Ley Pública Núm. 600 de 3 de julio de 1950.
17
18
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la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones
Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso
Octogésimo primero, adoptada con el carácter de un convenio.
La sujeción de Puerto Rico a la Cláusula Territorial de la Constitución de
Estados Unidos ha sido reafirmada por el Congressional Research Service tan
recientemente como en junio de 2011, por Opiniones del Departamento de
Justicia Federal y por la decisión más categórica del Tribunal Supremo Federal
sobre el carácter territorial de la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico en
el caso de Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). En este caso, el Máximo Foro
resolvió que el Congreso de Estados Unidos tiene autoridad para ejercer sus
poderes sobre Puerto Rico al amparo de la Cláusula Territorial y tratarlo
diferente con relación a los estados.
Establecidos los hechos históricos que sustentan el estatus actual de
Puerto Rico como un Territorio No Incorporado, pasemos a los argumentos a
favor y en contra del P. de la C. 3648.
Testimonios Recibidos en las Vistas Públicas
El PNP, por voz de su Presidente y Gobernador de Puerto Rico,
Honorable Luis G. Fortuño Burset respaldó la medida, ya que entiende que es
asunto del estatus es el más importante y trascendental que tendremos que
decidir juntos, como Pueblo, en toda nuestra historia.
Expresó, además, el señor Gobernador, que contrario a lo que “algunos
nos quisieran hacer pensar,” el asunto del estatus no es un asunto importante
sólo para los políticos. El estatus es un asunto que afecta todos los aspectos de la
vida diaria de nuestro Pueblo: “las oportunidades de empleo para nuestra gente,
la salud de nuestras familias, la educación de nuestros hijos, las ayudas para los
más humildes, la calidad de nuestras carreteras, la seguridad de todos, nuestros
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derechos como ciudadanos…en fin, el estatus afecta TODO lo que es importante
para nuestro Pueblo.”
El Gobernador Fortuño indicó que en las pasadas elecciones se
comprometió con nuestro Pueblo en que se le daría la oportunidad en el presente
cuatrienio de expresarse sobre este asunto directamente, sin intermediarios,
votando en las urnas, como lo hacemos en nuestra democracia puertorriqueña.
Indicó el Gobernador que:
Nuestro Pueblo votó abrumadoramente a favor de ese plan de gobierno
que le presentamos, incluyendo ese compromiso de atender el asunto del estatus
en ESTE CUATRIENIO. Así pues, viabilizar un proceso de consulta sobre el
estatus no solamente es una responsabilidad histórica que todos los líderes
políticos tenemos con nuestro Pueblo, sino que es un compromiso específico que
nosotros hicimos en las pasadas elecciones y que con este proyecto estamos
cumpliendo.
Ese compromiso, que está en blanco y negro en nuestro programa de
gobierno—y que en dos ocasiones posteriores ha sido reiterado por la Asamblea
General de nuestro partido—ha sido el mismo desde el principio y no ha
variado. Le dijimos claramente a nuestro Pueblo que primero íbamos a luchar
por lograr un plebiscito avalado por el Congreso federal, pero que si no se
lograba, nosotros le íbamos a dar la oportunidad al Pueblo de expresar su
preferencia sobre el estatus en este cuatrienio. Y eso es exactamente lo que
dispone el P. de la C. 3648 ante la consideración de esta Comisión.
Era lógico y prudente darle primero al Congreso la oportunidad de
actuar, pues un plebiscito avalado por el Congreso hubiera sido preferible, toda
vez que eventualmente será el Congreso el que tendrá que actuar para
implementar la decisión del Pueblo puertorriqueño. Aunque la Cámara de
Representantes federal consideró y aprobó legislación para ordenar un plebiscito
de estatus en Puerto Rico, el Senado federal no ha actuado.
Pero, para que estemos bien claros, ni el Congreso, ni el Presidente ni el
Tribunal Supremo pueden impedir que el Pueblo de Puerto Rico se exprese libre
y democráticamente sobre su preferencia en cuanto a su estatus político. Ante la
inacción del Congreso, hemos sometido el proyecto de ley ante su
consideración…porque nadie le puede negar a nuestro Pueblo su derecho
natural a decidir con su voto directo y secreto su preferencia sobre el estatus que
quiere para los hijos y nietos de esta patria puertorriqueña.
En Puerto Rico hemos logrado ya un consenso de que este asunto del
estatus tenemos que resolverlo YA. Cada día vemos más claramente que el
estatus—que nos tiene tan divididos como pueblo—es el principal obstáculo que
nos impide echar adelante juntos. No es cuestión de si nuestro estatus actual nos
trajo o no nos trajo beneficios en el pasado. Lo cierto es que hoy en día hasta los
que históricamente han defendido nuestra presente condición territorial bajo el
nombre de Estado Libre Asociado, dicen que lo que tenemos ya no sirve y hay
Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
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que cambiarlo. Así mismo lo expresó el Partido Popular en el programa de
gobierno que aprobaron sus organismos rectores y que presentaron en las
pasadas elecciones.
La razón principal por la cual nuestro estatus actual no sirve y hay que
cambiarlo es porque, como estamos…como un territorio o colonia…no tenemos
las herramientas y los poderes que nos hacen falta para echar adelante en todos
los aspectos que son importantes para nuestra gente…los empleos, la vivienda, la
salud, la seguridad pública, la calidad de vida…en fin, todo. En eso estamos de
acuerdo TODOS.
¿Qué quiere decir eso de estar sujeto a la Cláusula Territorial? Eso quiere
decir que el Congreso puede tratar a Puerto Rico como un mero territorio o
posesión de Estados Unidos, o sea, una colonia. Específicamente, el gobierno
federal puede discriminar contra nosotros, aunque somos ciudadanos
americanos, en comparación con el trato que les da a los ciudadanos americanos
en los otros estados de la Unión en toda una serie de aspectos, incluyendo toda
una serie iniciativas y programas que son importantes para nuestra gente, como
los son el Medicare, el Medicaid, Veteranos, entre otros.
Por otro lado, el gobierno de Estados Unidos puede, por supuesto,
tratarnos de manera diferente a como trata a los países extranjeros. En fin, estar
sujeto a la Cláusula Territorial quiere decir que no tenemos los poderes
necesarios para progresar como Pueblo—ni los que tendríamos si fuéramos un
estado, ni los que tendríamos si fuéramos una república, ya sea totalmente
independiente o en una relación de libre asociación soberana. En fin, lo peor de
dos mundos.
Los que creemos en obtener todos los poderes, derechos y obligaciones
que tendríamos como ciudadanos americanos bajo la estadidad, sin tener por ello
que dejar de ser puertorriqueños, obviamente rechazamos nuestra presente
condición territorial. Porque es esa condición de territorio o colonia la causante
de la desigualdad política, económica y social que vivimos en Puerto Rico en
comparación con el resto de nuestros conciudadanos, incluyendo los más de
cuatro millones de hermanos y hermanas puertorriqueños que viven en los
estados. Es esa condición como territorio lo que no nos permite tener seis o siete
Representantes en la Cámara y dos Senadores en el Senado federal, donde se
toman las decisiones más importantes que nos afectan como Pueblo…lo que no
nos permite votar por el Presidente de Estados Unidos, que tiene el poder de
enviar a nuestras hijas e hijos a la guerra…lo que no nos permite acceso igual a
todos los programas federales y recursos económicos para nuestra gente a los
que tendríamos derecho si fuéramos estado…en fin, lo que no nos permite tener
todos los derechos plenos que deberíamos tener como ciudadanos americanos.
Los que quieren la independencia, obviamente tampoco están de
acuerdo con nuestro estatus, pues ellos aspiran a ser una república
independiente, separada de los Estados Unidos. En fin, que TODOS, incluyendo
los partidos políticos, estamos de acuerdo en que el estatus que tenemos hay que
cambiarlo YA. Y nuestro Pueblo también lo sabe.
Esas tres alternativas—la estadidad, la independencia y la libre
asociación soberana—son las tres alternativas que los demás países del mundo
aceptan, y el mismo Informe de Casa Blanca reconoce, como no coloniales y no
territoriales. El Informe dice claramente que sólo esas tres alternativas de cambio
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son las que estarían disponibles para nosotros, y el gobierno federal estaría
dispuesto a dar, si queremos cambiar nuestra presente condición territorial. De
hecho, el Informe, en su página 28, descarta de plano la noción de un Estado
Libre Asociado “mejorado” que no se pueda cambiar sin el consentimiento de
Puerto Rico ya que tal arreglo no tiene cabida en el sistema constitucional
americano.
Como sabe esta Comisión, a raíz de la publicación del Informe hubo una
amplia discusión sobre el asunto de cómo llevar a cabo la consulta de estatus. El
Informe presenta una serie de opciones sobre cómo hacer el plebiscito y dice que
todas ellas, e inclusive otras, son válidas siempre y cuando el proceso de consulta
sea justo, equitativo y transparente. Como es lógico, cada uno de los partidos
políticos principales quería hacerlo de una manera distinta.
Ante esa situación, como recordarán, propicié un proceso de diálogo
entre los partidos políticos para buscar un consenso sobre cómo llevar a cabo el
plebiscito de estatus. Para ello, solicité a los partidos políticos que nombraran un
representante a un Comité de Diálogo para que juntos—en un plazo de 30 días—
lograran dicho consenso. Aunque los representantes de los partidos hicieron el
trabajo de buena fe, lamentablemente, no llegaron a un consenso.
Mi preferencia hubiera sido que la legislación para viabilizar una
consulta sobre estatus en este cuatrienio se hubiese logrado por consenso de
todos los partidos políticos. Pero, dije en aquella ocasión, que si los partidos
políticos no se ponían de acuerdo yo habría de presentar legislación para
viabilizar una consulta sobre estatus en este cuatrienio. Y eso es exactamente lo
que hemos hecho.
Aquí siempre hay algunos que pretenden tener la ficha del tranque y no
puede ser. Peor aún, las actitudes que hemos visto con asombro en días pasados
de parte del presidente de uno de los principales partidos políticos en Puerto
Rico, rehusándose a comparecer ante esta Comisión, e incluso insultando con
desprecio estas vistas que preside su señoría, dejan muchísimo que desear. Aquí
todo el mundo, funcionarios de todos los partidos, aún dentro de nuestras
diferencias pero con buena voluntad y responsabilidad patriótica, hemos estado
tratando de armonizar un proceso de autodeterminación que nuestro Pueblo
quiere, merece y al que tiene derecho por ley natural. El inmovilismo, la retranca
y la inacción no son opciones porque si permitimos el tranque, más nunca
resolveremos este asunto. Y nuestro Pueblo se merece más que eso.
El Gobernador indicó también que el año que viene se le dará a nuestro
Pueblo la oportunidad de expresar su aprobación a la Reforma Legislativa para
reducir sustancialmente el número de legisladores y el costo para el Pueblo que
representa la Legislatura.
Para ahorrar dinero, nuestra preferencia hubiera sido poder consultar al
Pueblo sobre este asunto de la Reforma Legislativa el mismo día de las
elecciones, en noviembre del año que viene. Pero como los legisladores del
Partido Popular votaron en contra de la Reforma Legislativa, nuestra
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Constitución nos requiere que esa consulta al Pueblo se haga en otra fecha que
no sea el día de las elecciones.
Así que, como vamos a tener que llevar a cabo una consulta el segundo
domingo de agosto para llevar a cabo el referéndum sobre la Reforma
Legislativa—y, nuevamente, con el fin ahorrar dinero—debemos aprovechar ese
mismo día de votación para hacer la primera pregunta sobre status. Si el Pueblo
decide que no quiere cambiar el estatus que tenemos, no haría falta la segunda
consulta. Si, por el contrario, el Pueblo decide que quiere cambiar el estatus, la
segunda consulta dándole la opción de escoger entre las tres opciones no
coloniales y no territoriales se llevaría a cabo el mismo día de las elecciones
generales en noviembre del año que viene.
El Presidente del PNP expresó estar convencido de que esta opción es
justa, equitativa, transparente, le ahorra dinero al Pueblo y le dará a todos en
Puerto Rico la oportunidad de votar por la opción de estatus que prefieren: los
que quieren la estadidad, los que quieren la independencia, los que quieren el
Estado Libre Asociado Soberano y los que quieren que nos quedemos con la
relación actual.
El PPD, por voz de su Presidente, el Senador Alejandro García Padilla,
compareció por escrito, esto a pesar de las dos citaciones que se le extendieron y
de las múltiples gestiones hechas para procurar su comparecencia. En lugar de
enfrentar su responsabilidad histórica, optó por situarse en a la orilla del proceso,
dándole la espalda a quienes representa y a la propia fórmula que su partido
tanto han defendido. Esta es la primera vez en la historia en que un Presidente
del PPD no comparece a una vista pública en la que se discute el estatus de la
Isla. El resultado de sus actos se resume con facilidad: el Estado Libre Asociado
quedó huérfano.
La presencia del PPD se limitó al envío de un documento que fue recibido
a escasos diez minutos de que iniciara la Vista, lo que demuestra un total
menosprecio hacia esta Comisión y hacia la seriedad de los trabajos que realiza la
Rama Legislativa a la que él pertenece.
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La ponencia del PPD, si se le pudiera considerar como tal, en su miopía
política, deja pasar una importante oportunidad de plasmar su definición con
claridad toda vez que existen diversas fórmulas que de cuando en cuando surgen
como alternativas para impulsar la “finalización” del estatus político vigente.
En ningún lugar del escrito del senador García Padilla, como voz oficial
del PPD, indica cual es la definición del Estado Libre Asociado que debe aparecer
en la papeleta, ni presenta enmiendas que llevarían a su partido a respaldar la
celebración del plebiscito de estatus. Su escrito es el mensaje político típico de
demagogia, vacío, carente de ideas, hueco y simplista del que se apresta a utilizar
esa plataforma de cara a los próximos comicios electorales. El documento, en
síntesis carece de propuesta alguna.
En su lugar, con su comparecencia, rehúye a su responsabilidad histórica
el PPD, de enfrentarse al problema de estatus para acomodarse en su posición de
inmovilismo; es decir, es la adopción de una postura conservadora y perpetuante
del estado de indefinición política.
Por su parte, el PIP, representado en vista pública por el ex senador Rubén
Berríos Martínez dijo que Puerto Rico es “la última gran colonia que queda en un
mundo que ha proscrito al colonialismo.” Siguió diciendo que:
… la inmensa mayoría de los puertorriqueños aunque diferimos en
cuanto a nuestro destino político final, reclaman respaldar un status no colonial y
no territorial.
Los estadolibristas sostienen que ellos rechazan el colonialismo y
respaldan un régimen no territorial, ni colonia. Algunos alegan que el actual
Estado Libre Asociado, por virtud de un supuesto pacto, no es un régimen
colonial, aunque al mismo tiempo creen que ello debe clarificarse y aspiran a
mejorarlo para corregir lo que llaman su déficit de democracia. Otros
estadolibristas afirman, al igual que lo hace el más reciente informe de la Casa
Blanca, que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos. En cualquier caso,
unos y otros reconocen que un régimen territorial y colonial es inaceptable.
Los estadistas por su parte, repudian el actual régimen territorial y
aspiran a un status no territorial.
Los independentistas, huelga decirlo, repudiamos el colonialismo y
aspiramos a la república.
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La conclusión es inescapable. Lo que une a prácticamente todos los
puertorriqueños es nuestro respaldo a un régimen no territorial ni colonial. Ese
hecho constituye el punto de partida, la base firme para enfrentar el problema de
status.
Ante esta realidad, la obligación primaria – ética y política, de esta
legislatura es hacer prevalecer la voluntad anticolonial del pueblo de Puerto
Rico.
Esa voluntad anticolonial ha sido negada reiteradamente por el gobierno
de los Estados Unidos. En 1989 todos los partidos comparecimos unidos ante el
Congreso norteamericano. También hemos comparecido por separado. Y en
todas las ocasiones el Congreso se ha negado a actuar.
Una nación tan heterogénea y compleja como Estados Unidos enfrenta
los grandes problemas de política pública cuando éstos hacen crisis. En la
medida en que Puerto Rico no sea percibido como un problema crítico para
Estados Unidos triunfa el inmovilismo. Y así continuará ocurriendo a menos que
enfrentemos al gobierno de los Estados Unidos con una crisis política de tal
magnitud que los obligue a actuar.
De eso se trata precisamente el mecanismo de consultas que el PIP
propuso en el 2005, aprobado entonces unánimemente por los legisladores de
todos los partidos, y cuya base fundamental se recoge en la legislación ante
ustedes.
Se trata en última instancia, de un proceso fundamentalmente político,
no jurídico. Por supuesto que no se trata del paradigma jurídico descolonizador
que contempla el derecho internacional puesto que no estamos ante una potencia
colonial dispuesta a asumir sus responsabilidades descolonizadoras. Se trata
precisamente de articular una exigencia descolonizadora que genere presión
política sobre el gobierno de Estados Unidos para que éste se vea forzado a
cumplir con sus obligaciones.
Como en tantos otros procesos políticos alrededor del mundo, lo
perfecto no puede convertirse en obstáculo de lo bueno y lo necesario. Sólo hay
que recordar el reconocimiento por parte de la Organización de Liberación
Palestina del Estado de Israel, su enemigo a muerto. En nuestro continente baste
un ejemplo. La oposición democrática de Chile participó, en 1988, en un
plebiscito que se celebró en plena dictadura fascista de Pinochet. Las fuerzas
democráticas participaron porque existía una posibilidad real de triunfar y no
había disponible un mecanismo tan útil como ese plebiscito para adelantar la
democracia. Había que escoger entre la participación y la lucha armada. Y la
participación en aquel plebiscito abrió las puertas a la democracia.
En Puerto Rico, si nos cruzamos de brazos ante el problema del estatus,
triunfará el inmovilismo. Más aún si seguimos dándole vueltas a la noria, nuestra
patria se seguirá cayendo en pedazos, no importa cuál sea el gobierno de turno.
Baste para comprobarlo, el último informe del censo. Nuestro país se
está extinguiendo. La dependencia, la marginación, la pobreza, la desigualdad y
la emigración de nuestros talentos y nuestra juventud nos están convirtiendo en
un gueto tropical. Poco y triste es el consuelo que nos queda a los que hemos
anticipado esta debacle por décadas porque, aunque la responsabilidad no la
comparten todos, la tragedia y el dolor es de todos.
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Los estadolibristas reconocen que el actual status necesita mejoras
sustanciales para poder lidiar con nuestros graves problemas cotidianos. Los
estadistas reconocen la íntima relación entre los problemas que padecemos y el
estatus. Y los independentistas estamos convencidos de que sólo los poderes e
instrumentos que nos daría la independencia nos permitirán unirnos al mundo
para hacer posible un verdadero desarrollo.
Ante la crisis que enfrenta Puerto Rico es obligatorio de todos nosotros
enfrentar y resolver el problema de estatus. A ese fin se dirige el proyecto ante su
consideración.
A la luz de todo lo anterior, quiero reiterarle a la mayoría legislativa del
PNP lo que ya he anunciado públicamente. Lo esencial, lo no negociable para el
PIP es que se cumpla con el compromiso de aprobar el proyecto en cuanto a sus
aspectos fundamentales.
En cuanto al liderato del PPD, como es natural, ellos anunciarán en su
momento el curso de acción que se proponen seguir.
En todo caso, independientemente de la decisión del liderato popular no
creo que en Puerto Rico nadie se llama a engaño en cuanto a la naturaleza,
implicaciones y consecuencias de este proyecto. Permítame unos señalamientos
sobre esta materia.
En la primera votación a celebrase en agosto 12 del próximo año, todos
los puertorriqueños podemos y debemos acudir a las urnas para proclamar ante
Estados Unidos y proclamar ante el mundo que queremos vivir en un régimen
no colonial ni territorial. Si lo hacemos, no habrá ni vencedores ni vencidos y sólo
en Puerto Rico ganará. Mientras más contundente sea el reclamo mayor será la
presión que le pondremos a Estados Unidos para que cumpla con la voluntad de
nuestro pueblo.
Estados Unidos siempre ha utilizado la teoría del colonialismo por
consentimiento como excusa para no responder a nuestros reclamos. Pero una
vez expresemos nuestra voluntad anticolonial los Estados Unidos se habrá
quedado sin excusa. ¡Vamos a quitarle la excusa! El colonialismo, por definición
antidemocrático se habrá convertido en tiranía y entonces a ese país no lo
quedará más remedio que responder a nuestro reclamo. Esa impugnación – con
repercusiones en la nación norteamericana e internacionalmente- es clave para
causarle a ese país una crisis política que no pueda soslayar.
En la segunda votación, a celebrase el día de las elecciones, como
siempre los independentistas defenderemos la independencia y combatiremos la
estadidad. Los estadolibristas también podrán combatir la estadidad y defender
el Estado Libre Asociado Soberano. Si triunfan podrán reclamar ante los Estados
Unidos los cambios que crean necesarios. Lo mismo podrán hacer los estadistas y
los independentistas de triunfar sus respectivas opciones.
En esa segunda votación, por supuesto, los votos por la independencia y
el ELA Soberano se contarán contra la estadidad, al igual que en le primera
votación los votos por el cambio se contarán contra la colonia.
Estoy seguro, que de aprobarse el proyecto, estaremos entrando en un
irreversible proceso de descolonización.
Tengo la firme convicción de que al final de ese proceso, cuando tanto el
pueblo de Puerto Rico como el gobierno de Estados Unidos se enfrenten a la
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realidad y queden descartadas las alternativas ilusorias, Puerto Rico, por
voluntad de nuestro pueblo por fin será dueño de su propio destino.
ALAS, una organización civil de Puerto Rico, de carácter no partidista,
cuyo propósito más importante es promover e implantar un proceso educativo
dirigido a lograr la descolonización de nuestro país con la libre asociación como
meta, estuvo representada en vista pública por el Profesor Luis Delgado. Este le
expresó a la Comisión que su organización favorece la aprobación de la medida y
de la celebración del plebiscito y que del PPD no adoptar la defensa del Estado
Libre Asociado Soberano, estos estarían reclamando su representación. Con esta
acción, ALAS, en palabras de Aristóteles, confirma la máxima que postula que la
naturaleza aborrece el vacío. Es decir, ante la ausencia total de algún indicio
fehaciente por parte del PPD de que aprovechará esta oportunidad para
adelantar su posición en cuanto a la definición de estatus, la que sea, ALAS entra
a llenar ese vacío, en representación de los estadolibristas que buscan mover al
ELA hacia un estatus soberano no colonial, y lo plantean de frente, con seriedad,
a plomo y rigor jurídico.
Regresando a su posición, estos favorecieron el proceso propuesto por el
P. de la C. 3648, pues cumple con tres requisitos esenciales: que viabilice un
mecanismo para la solución final del dilema centenario del estatus político; que
sea de naturaleza profundamente democrática; y que esté conforme al derecho
internacional. Es decir, que las opciones que se incluyan sean no territoriales y no
coloniales.
El profesor expresó un total convencimiento de que, aún cuando los
proyectos de plebiscito contenidos en el P. de la C. 3648 y el proyecto homólogo,
P. del S. 3203, según radicados, no son proyectos perfectos, conducen a la
construcción de un mecanismo de convergencia que cumple con los requisitos
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anteriormente esbozamos. “Éste será el primer paso en el camino hacia el logro
de un estatus no territorial y no colonial para Puerto Rico.”
Indicó, además, que:
La consulta pautada para el 12 de agosto de 2012 es una oportunidad
extraordinaria y única en nuestra historia y, sin lugar a dudas, nos permite
iniciar el proceso de descolonización que durante tantos años hemos estado
esperando. Nadie puede negar que una expresión contundente y clara de nuestro
pueblo en contra de mantenernos en la relación territorial y colonial actual, sea
de extraordinaria importancia, tanto para el pueblo estadounidense, como para
la comunidad internacional. Sin embargo, no podemos pasar por alto, el efecto
transformador y unificador que tendría para nosotros los puertorriqueños, un
voto de rechazo a la presente relación. No olvidemos que, entre nosotros, la falta
de un consenso, ha sido utilizada por los defensores del inmovilismo, teniendo
como resultado la continuación por inacción de la condición colonial.
Llevamos un siglo y trece años esperando por una oportunidad como
esta y no podemos desperdiciarla por conveniencias inmediatas. Puerto Rico es
más importante que los partidos que lo gobiernan. No nos confundamos, esta
consulta es una oportunidad extraordinaria que nos permitirá comenzar una
nueva etapa de nuestra historia, independientemente de quién la proponga. Los
méritos de los procesos no se pueden evaluar sobre la base de quién los presenta
o los defiende, ni mucho menos sobre la base de las circunstancias inmediatas en
los éstos que estos ocurran. Esos pretextos son subterfugios para no enfrentarse
con altura y firmeza al juicio de la historia.
Antes de que se presentaran estos proyectos de Plebiscito, muchos
sectores de nuestro país coincidían en afirmar que Puerto Rico padece una
relación política con una creciente subordinación ante los Estados Unidos. Estos
declaraban que, exceptuando algunas instancias deportivas y varios concursos
internacionales, las demás disposiciones de nuestra vida de nuestro pueblo están
bajo la voluntad de Estados Unidos. Sin embargo, en este momento varios
grupos en el país hilvanan distintas razones en el intento de justificar esta
relación de subordinación. Reiteramos que esta primera parte del proceso
plebiscitario propuesto representa una extraordinaria oportunidad para que el
pueblo de Puerto Rico exprese claramente su insatisfacción con la relación
política que actualmente sostenemos con los Estados Unidos. Afirmamos,
además, que esta oportunidad de expresión plebiscitaria se fortalece ante la
realidad de que la propuesta formulada en el P. de la C. 3648 es una de las
alternativas incluidas en el Informe del Presidente. 21
La opción de Estado Libre Asociado Soberano, según definida en el
Proyecto de Plebiscito, coincide con los elementos de nuestra Declaración de
Principios y Objetivo; y está enmarcada en la Resolución 1541 (XV), de la
Organización de las Naciones Unidas, de 15 de diciembre de 1960.
La libre asociación es una fórmula de estatus político debidamente
aprobada por la ONU para atender el asunto de la descolonización de los
pueblos. Esta fórmula provee un alto grado de flexibilidad para pactar conforme
21
Véase el primer párrafo, página 29 del Informe del Presidente.
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a los mejores intereses de las naciones firmantes. Su implantación en casos
específicos ha cobrado realidad mediante la aprobación de un pacto entre el país
metropolitano y el territorio no autónomo. En dicho pacto se acuerdan las
condiciones que regirán las condiciones entre ambos países firmantes, de
acuerdo a las conveniencias y los intereses de ambas partes.
Nuestra propuesta de Pacto con los Estados Unidos incluirá, entre otras
cosas, la doble ciudadanía y el derecho al libre tránsito, ambas competencias ya
reconocidas en el derecho internacional como válidas y viables. Tales
competencias están presentes en el Pacto de Libre Asociación existente entre las
Islas Cook y Nueva Zelanda, un país del Pacífico que ostenta esta fórmula de
estatus político. En virtud de ese pacto, los ciudadanos de las Islas Cook,
disfrutan de doble ciudadanía, entre otros atributos de esa relación. Por sus
características parecidas a nuestra realidad política, un pacto como este sirve
como modelo para tomarlo en consideración en la instrumentación de nuestro
Pacto de Libre Asociación.
Partiendo del modelo que aquí citamos, es que entendemos que el
desarrollo político del Puerto Rico contemporáneo, requiere que adoptemos
esquemas de relaciones políticas que nos permitan insertarnos en la nueva era de
la globalización.
En ese sentido, el Estado Libre Asociado Soberano definido por el
Partido Popular Democrático en el 2008, fue un paso de avance en el desarrollo
del pensamiento político de ese partido. En ALAS, rescatamos ese pensamiento
de vanguardia y, por tanto, defendemos el concepto del ELA Soberano, según se
describe en el P. de la C. 3648, que se encuentra ante la consideración de esta
Honorable Comisión.
Invitamos al pueblo de Puerto Rico a abrazar la libre asociación y
unirnos en el esfuerzo para dar fin a la relación territorial y colonial actual. De
esa manera lograremos un verdadero pacto de asociación y comenzaremos a
caminar hacia el futuro.
Los deponentes presentaron varias enmiendas, entre las que se
encuentran: que se permita el derecho al voto de los puertorriqueños nacidos
pero no residentes en Puerto Rico22; que se elimine el requisito de los 4,000
endosos que se les requiere a las agrupaciones de ciudadanos; que se invite a la
ONU a que designe una comisión visitadora para observar el proceso
plebiscitario; que en el caso de las agrupaciones de ciudadanos, se habilite, como
siempre se ha hecho, ya sea en virtud de la Ley o del Reglamento, para que esa
opción tenga un Comisionado Electoral; y que por razón de que la segunda
22
Esta petición también fue hecha por la agrupación Puertorriqueños Unidos en Acción (PUA).
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parte del plebiscito es el día de las Elecciones Generales, el proyecto debe
contener una instrucción especial, para que ambos procesos no se mezclen.
Por su parte, el ex Gobernador Carlos A. Romero Barceló expresó en vista
pública que aunque va a favorecer cualquier proceso plebiscitario que lleve a la
descolonización de Puerto Rico, preferiría que se hiciera una sola votación, en la
cual se preguntara a los puertorriqueños si desean obtener unos derechos y
obligaciones igual a los que poseen los ciudadanos americanos residentes en
cualquiera de los cincuenta estados. Aboga por dejar a un lado definiciones y
conceptos abstractos para que el ciudadano sea “el centro de la decisión.” La
Comisión entiende que la definición propuesta por el pasado Gobernador está
contenida en la definición de la estadidad en la segunda consulta.
Comparecencias por escrito
La señora Suzanne Bibby, en representación de la agrupación English
First, solicitó a la Comisión que se incluya un lenguaje en el plebiscito de que se
le aclare a los electores que un voto por la estadidad conlleva necesariamente el
que el Gobierno de Puerto Rico adopte el inglés como idioma de las
comunicaciones y documentos oficiales y de la educación pública. Resulta
altamente decepcionante recibir una comparecencia basada en conceptos
distorsionados de lo que representa el elemento del idioma en la discusión del
tema del estatus. El idioma oficial de los Estados Unidos no es el inglés; no existe
un idioma oficial en los Estados Unidos. La Constitución Federal no dispone en
ninguna de sus secciones que la Nación tenga un idioma oficial, ni mucho menos
que los estados estén obligados a tenerlo. No se le puede exigir a Puerto Rico lo
que la Constitución Federal no les exige a los demás cincuenta estados federados.
Sólo veinticinco (25) estados tienen el inglés como único idioma oficial; el resto
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de los estados no tienen ningún idioma oficial. Dos estados, Hawaii23 y Nuevo
Méjico24, tienen más de un idioma oficial, como ocurre en Puerto Rico25, donde
tanto el español como el inglés son los idiomas oficiales estatales. Inclusive,
existen varios estados, como Nueva York y California donde no solo los
documentos oficiales están en inglés, sino que están en otros idiomas como el
español, el mandarín, el francés, el japonés y el indio. Inclusive, en el resto de los
Estados Unidos el español tiene tanta fuerza, que existe una traducción oficial en
español de su propia Constitución y existe legislación en varios estados
requiriendo que las papeletas electorales estén en más de un idioma, como
ocurre en Alaska, California, Nueva York, Nuevo Méjico y Arizona. Hasta el
Gobierno Federal publicó los resultados del más reciente censo poblacional en
seis lenguajes: inglés, español, mandarín, coreano, vietnamita y tagalo.
Resulta curioso que esta organización haya mostrado un interés tan
profundo en este proyecto de ley. No cabe la menor duda de que una vez más,
organizaciones como esta, que representan elementos de la extrema minoría más
reaccionaria, radical y racista de los Estados Unidos, salen al socorro de aquellos
que quieren mantener la colonia en Puerto Rico, con argumentos falsos,
inconstitucionales e ilegales, que han sido derrotados hasta en el Congreso de los
Estados Unidos ocasión tras ocasión. Cabe recordar que tanto en los intentos de
reforma migratoria de 2006 y 2007 un pequeño grupo de congresistas intentó
someter enmiendas para establecer el inglés como idioma oficial. En ambas
ocasiones tales enmiendas fueron descartadas por el Congreso.26 Tan reciente
como durante la aprobación del Proyecto de Estatus HR 2499, el congresista Paul
Collins Broun de Georgia presentó una enmienda similar a la que la señora Bibby
Artículo XV, Sección 4 de la Constitución del Estado de Hawaii (1978).
Memorial Conjunto de la Cámara 16 de la Asamblea Legislativa del Estado de Nuevo Méjico (1989).
25 Ley 1 – 1993.
26
www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_lists/roll_call_vote_cfm.cfm?congress=110&session=1&vote=00198
www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_lists/roll_call_vote_cfm.cfm?congress=110&session=1&vote=00197
23
24
y
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propone y esta fue ampliamente derrotada dentro del Comité de Recursos
Naturales por un margen de veinticuatro (24) a trece (13). Hasta la Unión
Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) se ha
expresado contundentemente en contra de propuestas como esta, por
considerarlas en violación a la primera enmienda de la Constitución Federal
sobre la libertad de expresión.27 Para concluir, la Sociedad Lingüística Americana
también se opone a la propuesta del inglés como único idioma oficial, por
entender que está basada en una concepción equivocada del rol del lenguaje
como unificador político e ir en contra de la tradición americana de tolerancia de
lenguaje.28
El representante José F. Aponte Hernández, pasado Presidente de la
Cámara de Representantes, expresó en una ponencia escrita lo siguiente:
Ante nosotros se encuentra la oportunidad de reanudar el diálogo que
comenzamos en el 2005 y la de educar al Pueblo sobre las opciones, no
territoriales y no coloniales, a nuestra disposición. Como ha sido
consistentemente mi postura, ha llegado el momento para concluir la discusión
que por décadas, si no por más de un siglo, se ha llevado a cabo sobre nuestra
futura relación con los Estados Unidos.
Desde el inicio de este cuatrienio he estado insistentemente haciendo un
llamado a trabajar con el asunto del status, ya que estoy convencido que nunca
habrá un momento preciso, “ideal¨, para celebrar una consulta y, con cada día
que pasa sin decidir nuestro futuro, perdemos otras oportunidades de sentarnos
a la mesa “de tú a tú” con el gobierno federal, como los ciudadanos americanos
que todos somos y en igualdad de disfrute de los derechos civiles que nos
corresponden. Es precisamente en este momento histórico que debemos levantar
nuestra voz y exigir participación igual y reclamar que se hagan valer esos
derechos en igualdad. Llevamos más de un siglo viviendo bajo la esclavitud y
segregación colonial, bajo el régimen de los Estados Unidos, rezagados y con
derechos limitados sólo por el hecho de la ubicación geográfica al residir en la
Isla. Pero tenemos que hacerlo nosotros, no podemos seguir esperando a que
alguien en el Congreso decida por nosotros.
El representante Aponte Hernández, quien endosó la aprobación del P. de
la C. 3648, hizo un recuento histórico del proceso de resolver el estatus de Puerto
27
28
www.aclu.org/immigrants/gen/11713pub20000908.html
www.lsadc.org/info/lsa-res-english.cfm
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Rico y recomendó enmiendas cambiando el lenguaje relacionado al estatus actual
en la primera votación, la cual fue incorporada al entirillado de la medida.
En términos similares se expresó el Capítulo de Puerto Rico de los Young
Democrats of America, por voz de su Presidente, Phillip Arroyo Rodríguez,
quienes favorecen el plebiscito, pero entienden no se debe incluir el Estado Libre
Asociado Soberano en la segunda votación. La National Committee Woman de esa
organización, Melissa Marzán Rodríguez, sometió una ponencia disidente en la
que expresa sus objeciones al plebiscito propuesto.
La organización Acción Civil para el Estatus, por voz de su Presidente,
Cristóbal Berríos, así como los señores José Pablo, Wanda Beltrán, Mario Porrata
y el licenciado Roberto Aparicio, favorecieron llevar a cabo un proceso para la
descolonización de Puerto Rico, pero no favorecieron los mecanismos procesales
propuestos en el proyecto en discusión. Entre las discrepancias con el proceso
estaba que se incluyeran enmiendas a los fines de disponer el proceso de
transición hacia la estadidad o la independencia. Este fue un tema ampliamente
discutido durante las vistas públicas celebradas por la Comisión y en las mismas
la mayoría de los deponentes concurrieron en que este no es el momento para
hacer esas definiciones, pues es el momento para que los electores decidan si
quieren un cambio en su estatus político actual. Sin embargo una vez se lleve a
cabo la segunda votación, si es que los puertorriqueños escogieran que quieren
un cambio de estatus y se conozca el mandato del pueblo, procedería entonces
aprobar unas leyes habilitadoras que viabilicen el mismo.
Por su parte, el Director de OGP, Juan Carlos Pavía, indicó que ya su
agencia identificó los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
el P. de la C. 3648.
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P. de la C. 3648
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RECAPITULACIÓN
La Comisión celebró varias vistas públicas y mediante anuncios en los
principales medios de comunicación invitó a la ciudadanía a expresar sus
opiniones sobre el proyecto en discusión, en las que pretendió y logró recoger el
insumo de los distintos sectores de la sociedad sobre un tema centenario que nos
atañe a todos. Por ello, los miembros de la Comisión agradecen a todos los
ciudadanos que comparecieron a las vistas públicas para compartir sus
conocimientos sobre el tema. Igualmente, se agradecen las decenas de llamadas
y ponencias de ciudadanos para expresar sus posiciones sobre el mismo. Para la
redacción de este informe, la Comisión tomó en consideración todas esas
reacciones.
Si pudiéramos fusionar en una sola conclusión toda la experiencia
adquirida a través de las ponencias orales y escritas recogidas, concluiríamos,
que previo a pretender definir alguna fórmula de status o de seleccionar el
proceso que se deba seguir para resolver el problema del status de Puerto Rico,
es imperativo e impostergable enfrentar el asunto, ya que existe un claro
consenso entre los partidos políticos y demás sectores del Pueblo de Puerto
Rico con relación a la urgencia de atenderlo y a la necesidad de encontrar las
coincidencias que nos permitan llevar un reclamo en torno al status ante los
Estados Unidos de América.
CONCLUSIÓN
La Cámara de Representantes está comprometida con viabilizar un
proceso de autodeterminación que permita al Pueblo de Puerto Rico expresarse
libremente sobre su futuro político y su relación con Estados Unidos de América.
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Cónsono con ello, entendemos necesario legislar para iniciar ese proceso de
descolonización que permita conocer la voluntad de nuestro Pueblo y exigirle al
Presidente y al Congreso de Estados Unidos que respeten y viabilicen esa
voluntad. Es por ello que, con el firme propósito de resolver el problema de
estatus mediante un proceso justo y equitativo, que sea aceptable para todas las
partes que tengan un genuino interés en atender el asunto del estatus, esta
Asamblea Legislativa aprobará una medida después de escuchar directamente al
Pueblo de Puerto Rico, a través de un amplio proceso de vistas públicas a
celebrarse en distintas partes de la Isla, para asegurar la mayor participación
ciudadana posible.
En primer lugar, entendemos que el proceso debe ser uno inclusivo que
permita la más amplia participación de los puertorriqueños, independientemente
de su preferencia de estatus.
En segundo lugar, el proceso debe ser uno sencillo y que viabilice una
expresión clara de nuestro pueblo. Además, es conveniente tomar en cuenta las
experiencias pasadas y aprender de los éxitos y fracasos de procesos de estatus
anteriores, tanto a nivel local como federal.
En la primera consulta se preguntará al Pueblo si quiere permanecer bajo
la condición presente sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de
Estados Unidos o si quiere optar entre alternativas permanentes, no territoriales
y no coloniales. En la segunda consulta los electores podrán seleccionar entre
alternativas permanentes, no coloniales ni territoriales. De esta forma, atendemos
el reclamo de que el proceso sea uno inclusivo y no se excluya a ningún sector
significativo.
El proceso aquí propuesto permitirá que se pueda consultar al
Pueblo si quiere mantener el Estado Libre Asociado actual sujeto a la Cláusula
Territorial o si quiere optar por alternativas no territoriales ni coloniales. De
ganar la opción de cambiar el estatus político actual, entonces el electorado
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deberá contestar cuál alternativa prefiere entre la Estadidad, la Independencia o
el Estado Libre Asociado Soberano fuera de la Cláusula Territorial de la
Constitución de Estados Unidos, según definido por el Partido Popular
Democrático en su Programa de Gobierno vigente, y que fue aprobado por los
organismos oficiales de dicha colectividad política.
La inclusión del Estado Libre Asociado territorial actual en la primera
consulta provee a aquellos que deseen defender dicha fórmula de estatus la
oportunidad de votar por esta opción y evidenciar el respaldo que tenga de
nuestro Pueblo. Evidentemente, si en la primera consulta resulta favorecida la
opción de no cambiar nuestro actual estatus político, la celebración de la segunda
consulta es innecesaria. He aquí la gran diferencia que existe entre ésta y las
consultas anteriores. Este proyecto viabiliza permitirle al Pueblo permanecer en
su estatus actual, por lo que el PPD puede defender el ELA territorial, tal y como
está en la primera consulta de las dos que propone este proceso.
Reafirmamos que el proceso dispuesto en esta ley persigue ser uno
equitativo, inclusivo y justo. Además, en aras de ser lo más inclusivos posibles y
que ningún sector significativo quede excluido en el proceso, los electores
tendrán la oportunidad de votar por un estatus llamado Estado Libre Asociado
Soberano fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución Federal, consignado
en el vigente programa de Gobierno del Partido Popular Democrático y
reafirmado en su documento oficial intitulado Pacto de Futuro: Contrato Social
para la Transformación de Puerto Rico. Dicha alternativa está enmarcada en
Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, que reconocen la
estadidad o integración, la independencia u otro arreglo por acuerdo mutuo
entre países soberanos.
Por último, en relación con las fechas para llevar a cabo estas consultas, es
menester tener presente que durante el año 2012 se estará consultando al Pueblo
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sobre una enmienda constitucional para reducir el número de miembros de la
Asamblea Legislativa. Hubiese sido nuestro deseo que dicha consulta se pudiera
celebrar conjuntamente con las elecciones generales para ahorrarle dinero al
Pueblo de Puerto Rico. No obstante, la minoría legislativa se negó a votar a favor
de la referida propuesta por lo que su aprobación no contó con las tres cuartas
partes requeridas por la Constitución para celebrar dicha consulta el día de las
elecciones. En vista de ello, y con el fin de ahorrar dinero a nuestro Pueblo, se
dispone que la primera consulta sobre el estatus, en la cual se le preguntará al
Pueblo si quiere permanecer sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de
Estados Unidos o si quiere optar entre alternativas permanentes, no territoriales
y no coloniales, se llevará a cabo conjuntamente con el referéndum especial sobre
la reforma legislativa, el cual celebraremos el 12 de agosto de 2012. De resultar
favorecida la opción de cambiar nuestro actual estatus político territorial, se
dispone que la segunda consulta de estatus, en la cual los electores podrán
seleccionar entre alternativas permanentes, no coloniales ni territoriales, se
llevará a cabo el 6 de noviembre de 2012, conjuntamente con las elecciones
generales.
La celebración de ambas consultas de estatus, la primera junto al
referéndum especial sobre la reforma legislativa y la segunda junto a las
elecciones generales, tiene varias ventajas. De entrada, promueve una mayor
participación de los puertorriqueños. Y además, representa un menor costo para
el Pueblo de Puerto Rico ya que se pueden utilizar los mismos recursos que
utilizará la Comisión Estatal de Elecciones para los otros dos eventos electorales.
Se trataría sencillamente de incluir una papeleta adicional y otros ajustes
menores que no representan un costo significativo; sin obviar que las fechas de
agosto y noviembre de 2012 permitirán tener tiempo suficiente para orientar a los
puertorriqueños sobre ambas consultas.
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Finalmente, con esta ley damos fiel cumplimiento al compromiso
contraído con nuestro Pueblo de consultarle sobre su preferencia de estatus
dentro del presente cuatrienio. Los funcionarios electos en noviembre de 2012
tendrán también un mandato claro del Pueblo para resolver el problema del
estatus de conformidad con la consulta y hacer gestiones que conduzcan a dicha
solución desde el primer día de su nuevo mandato. De igual forma, se dará
notificación oficial de los resultados al nuevo Congreso electo en noviembre de
2012 y al nuevo Presidente de los Estados Unidos, pues estas consultas son el
resultado, por un lado, de los informes emitidos por Casa Blanca desde el 2005 y
por el otro, de la voluntad inquebrantable del Pueblo de Puerto Rico de resolver
su problema de estatus de forma definitiva, cónsona con aquella demostrada ese
mismo año con el consenso logrado durante la aprobación del sustitutivo de la
Cámara 1014, 1054 y 1058.
Luego de un estudio y análisis de la medida, y entendiendo que este
proceso le dará una oportunidad única e histórica a los puertorriqueños de
enviar un mensaje claro al Presidente y al Congreso de Estados Unidos sobre
cómo queremos resolver el problema del estatus y cómo queremos definir
nuestra relación con Estados Unidos, la Comisión Especial de la Cámara de
Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de
Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 3648, con las enmiendas
contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
JENNIFFER A. GONZÁLEZ COLÓN
Presidenta | Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
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