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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES INFORME POSITIVO P. DE LA C. 3648 10 de noviembre de 2011 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES: La Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico recibió para evaluación el P. de la C. 3648. Luego del estudio y análisis de la medida, la Comisión recomienda su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. de la C. 3648 propone la celebración de un proceso de dos consultas sobre el Estatus Político de Puerto Rico a llevarse a cabo, la primera, el 12 de agosto de 2012, conjuntamente con el referéndum especial sobre la reforma legislativa, y la segunda, el 6 de noviembre de 2012, conjuntamente con las elecciones generales; para determinar su estructura y operación; asignar fondos; y para otros fines relacionados.1 1 Exposición de Motivos del P. de la C. 3648. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 2 TRÁMITE PROCESAL Para el análisis de esta medida, la Comisión celebró cuatro (4) vistas públicas, los días 27 de octubre, 1 de noviembre, 7 de noviembre y 8 de noviembre de 2011. En dichas vistas participaron los Partidos Nuevo Progresista (en adelante PNP) e Independentista Puertorriqueño (en adelante PIP), la Alianza pro Libre Asociación Soberana (en adelante ALAS) y el ex Gobernador de Puerto Rico, licenciado Carlos A. Romero Barceló. El Partido Popular Democrático (en adelante PPD) no compareció a ninguna de las dos fechas en las que fue citado. En su lugar la oficialidad del PPD optó por enviar una comunicación el día de la segunda citación en la que de forma destemplada, lanzaba acusaciones hacia la Comisión sin que se ofreciera ninguna reacción seria al asunto bajo discusión en la vista. Además, se solicitaron memoriales explicativos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante OGP) y la Comisión Estatal de Elecciones (en adelante CEE). Convocatoria pública La Comisión, mediante anuncios públicos en los rotativos de mayor circulación, invitó a cualquier ciudadano u organización interesada en someter una ponencia escrita con su posición sobre el proyecto en discusión. A la fecha en que se redactó este Informe, la Comisión había recibido ponencias de Acción Civil para el Estatus; de Puertorriqueños Unidos en Acción (PUA); del representante y pasado Presidente de la Cámara José F. Aponte Hernández; de Young Democrats of America (Puerto Rico Chapter); de English First; del señor Mario Porrata; del licenciado Roberto Aparicio; y del señor José Pablo. A pesar de que otras personas y grupos expresaron inicialmente interés en participar del Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 3 proceso de la consideración de la medida, nunca sometieron sus ponencias escritas a la Comisión.2 ANÁLISIS DE LA MEDIDA Introducción y breve trasfondo histórico Por quinientos dieciocho (518) años, los puertorriqueños hemos sido una colonia3 de otro país. De 1493 a 1898 Puerto Rico fue una colonia del Reino de España y como resultado del Tratado de París de 1898, que puso fin a la Guerra Hispanoamericana, el 10 de diciembre del mismo año, España cedió a los Estados Unidos, “la Isla de Puerto Rico y las demás que están bajo su soberanía en las Indias Occidentales”. Dicho Tratado, en su Artículo IX, dispuso que “[l]os derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.” El Congreso de los Estados Unidos ratificó el Tratado de París el 11 de abril de 1899 con el Rey Alfonso XIII de España y con dicho acto comenzó a ejercer sus poderes y prerrogativas sobre Puerto Rico, hasta el presente. Entre 1898 y 1900, la administración de la colonia puertorriqueña estuvo en manos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Sin embargo, teniendo una visión más amplia que la que por casi cuatrocientos años tuvieron sus predecesores españoles, en 1900 el Congreso de los Estados Unidos, aunque mantuvo el nombramiento de los gobernadores en manos del Presidente, tal como había sido bajo el Rey de España, decidió otorgarle a los puertorriqueños el derecho de elegir los miembros de uno de los dos Cuerpos de su Asamblea Nunca se recibieron las ponencias del Partido Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR), del Partido del Pueblo Trabajador (PPT), del Movimiento Unión Soberanista (MUS) y del Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH). 3 Según la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales “[e]l colonialismo es el dominio, establecido y mantenido durante largo tiempo, sobre un país extranjero separado de la potencia dominante, a la cual se halla subordinado.” Véase: página 445-446. 2 Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 4 Legislativa4 al aprobar la Ley Orgánica Foraker.5 Esta legislación también implementó las bases de dominio del gobierno federal, en temas fundamentales como lo son la moneda, el sistema de aduanas, el comercio y defensa. Hasta ese momento, los residentes naturales de Puerto Rico no eran ciudadanos de los Estados Unidos, sino “nacionales”o “subjects” del territorio. Es durante este período que se empieza a definir la naturaleza colonial de la administración territorial de los Estados Unidos en Puerto Rico. Hasta entonces, los Estados Unidos habían anexado territorios con la idea de que en algún momento el territorio o partes de este se convertirían en estados, según plasmado desde el Northwest Ordinance de 1787.6 Pero en 1898, a diferencia de lo ocurrido hasta entonces en que los territorios anexados eran extensiones adjuntas en el mismo continente, los Estados Unidos por primera vez adquieren territorios ultramarinos (Hawaii, Puerto Rico, Filipinas, Guam) con poblaciones, etnias y culturas distintas e instituciones desarrolladas. Se plantea entonces una gran interrogante: ¿cuál será el destino de estos nuevos territorios, su actividad económica y sus habitantes dentro del sistema nacional y hasta dónde se les aplicará un trato igual en derechos y responsabilidades? Las controversias pronto llegaron a los foros judiciales y se suscitó una familia de pleitos denominados como los “Casos Insulares.” En ellos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos aborda el tema y empezando con el caso Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244 (1901), dictamina que existe un nuevo tipo de territorio: el “Territorio No Incorporado”, que según el Tribunal, “pertenece a, pero no es parte integral de, los Estados Unidos” donde no todas las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos aplican íntegra o automáticamente y el Congreso puede Este Cuerpo fue la Cámara de Delegados, que desde 1917 se conoce como la Cámara de Representantes. Ley Orgánica de 12 de Abril de 1900, (Cap. 191, 31 Stat.77) 6 An Ordinance for the Government of the Territory of the United States, North-West of the River Ohio, 13 de julio de 1787. 4 5 Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 5 tratar de manera “desigual” a los ciudadanos allí residentes. Con esa novel interpretación, el Tribunal justifica que la principal república democrática del mundo moderno mantuviera lo que toda otra potencia de la época llamaría colonias.7 Cien años después, estos fallos continúan siendo el derecho establecido. En 1917, el Congreso de los Estados Unidos, en ánimo de reforzar la democracia en Puerto Rico, sin la intención de dejar la administración de la colonia en manos del pueblo de Puerto Rico, aprobó la Ley Orgánica JonesShafroth8, la cual le otorgó a los puertorriqueños la ciudadanía americana y el derecho a votar por el cuerpo legislativo el que hasta el momento era designado y no electo.9 Con la concesión en 1917 del derecho a la ciudadanía, se agregó un elemento adicional en el proceso de formación de un estado jurídico-político, que prevalece hasta el presente y que vincula jurídicamente a los nacidos en Puerto Rico. Dicho perfil presenta la peculiaridad de brindarle a los nacidos en Puerto Rico, el derecho a establecerse en cualquiera de los estados federados y gozar allí de igualdad de derechos y obligaciones vis a vis los nacidos en los estados de la Unión y limita la total y automática aplicación de la Constitución Federal y sus derechos a los residentes del territorio, independientemente de si su ciudadanía es de origen estatutario (es decir, concedida en ley como es el caso de los nacidos en Puerto Rico) o constitucional (como lo es el caso de los nacidos en los estados federados). Esa distinción que se hace entre las ciudadanías estatutarias y constitucionales es una de las bases sobre la que se sustenta el argumento que los No pasa desapercibido que este concepto surge del mismo Tribunal que, cinco años antes, en Plessy v. Ferguson, 163 U.S. 537 (1896), avaló la segregación racial mediante la política de “separate, but equal.” 8 Ley Orgánica de 2 de marzo de 1917 (Cap. 145, 39 Stat. 951). 9 Ese Cuerpo entonces se conocía como Consejo Ejecutivo y fue el predecesor del Senado actual. 7 Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 6 ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico sufren un discrimen geográfico con consecuencias políticas, que perdura hasta el presente. En 1946, el entonces Presidente Harry S Truman, ansiando darle a un puertorriqueño la responsabilidad de gobernar a sus conciudadanos y luego de un intenso cabildeo por varios oficiales tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos, designó al entonces Comisionado Residente, Jesús T. Piñero como primer Gobernador puertorriqueño. Esta designación fue el primer paso para la aprobación por el Congreso de la Ley del Gobernador Electivo.10 Esto completó el proceso para que en las Elecciones Generales de 1948, tanto la Rama Ejecutiva como Legislativa fuera electa por el voto directo del pueblo puertorriqueño. En 1950, con la aprobación de la Ley Pública del Congreso Núm. 600 de 3 de julio, y su ratificación por parte del Pueblo de Puerto Rico por vía de Referéndum, se le concedió al territorio la capacidad de auto-administración en cuanto a los asuntos puramente internos y la redacción, por medio de una Asamblea Constituyente de una constitución, que luego de ser aprobada por el Congreso y firmada por el Presidente Truman el 3 de marzo de 1952 y finalmente entrar en vigor el 25 de julio de 1952, se convirtió en el documento que, junto a la jurisprudencia interpretativa federal, terminó de perfilar el estado jurídicopolítico de Puerto Rico y sus habitantes. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mantuvo el esquema gubernamental ya establecido por las Leyes Orgánicas Foraker y JonesShafroth, y por la Ley del Gobernador Electivo, y añadió la faculta del Gobernador para designar los miembros del Tribunal Supremo y de los miembros de su gabinete, sujetos ambos a la confirmación del Senado. Esta apretada síntesis de los eventos históricos que conforman la situación jurídico-política 10 de los puertorriqueños es indispensable Ley Núm. 447 de 1947, enmendando la Ley Orgánica de 1917 (Cap. 145, 39 Stat. 951). para dejar Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 7 meridianamente claro que, contrario a lo alegado por el liderato del PPD, salvo contadísimas excepciones, de que en 1952 los puertorriqueños cesamos de ser una colonia y que el Estado Libre Asociado es un estatus político “legítimo, digno y permanente,” lo que ocurrió en 1952 fue sencillamente la aprobación de una constitución para regular las situaciones y relaciones entre el estado y los nacidos en Puerto Rico y nada más. No se trata del surgimiento de un estatus político ni mucho menos un estado conforme las normas del derecho internacional, como tampoco es un estado entendido en el contexto de la Unión, es decir como uno de los demás cincuenta que lo integran. Tan evidente es que el Estado Libre Asociado no es un estatus político es que apenas pasaron varios años, ya el liderato del PPD buscaba hacerle cambios, que iban desde acercar a Puerto Rico más a los Estados Unidos mediante el voto presidencial como solicitó el entonces Gobernador Luis Muñoz Marín, hasta separarlo más de la Unión, intentando sacar a Puerto Rico de la jurisdicción del Tribunal Federal.11 De hecho, el ex representante, ex Secretario de Hacienda y uno de los padres de la Constitución, Jorge Font Saldaña, expresó en una reunión de la Junta de Gobierno del PPD en 1969 que el Estado Libre Asociado no era un estatus político.12 Los plebiscitos del 1967, 1993 y 1998 Sabiendo esta realidad, tanto el sector del liderato popular que no se engaña a sí mismo y que está consciente de la farsa del “estatus” de Estado Libre Asociado, como el liderato estadista e independentista, han propulsado la celebración de varios plebiscitos en los cuales el pueblo de Puerto Rico expresó sobre su destino político. A través de esos plebiscitos, el apoyo a la relación 11 12 Maldonado, Alex W., Luis Muñoz Marín: Puerto Rico’s Democratic Revolution. Editorial Universidad de Puerto Rico (2006). González, José L., Jorge Font Saldaña: Un hombre para todos los tiempos. EMS Editores (2008). Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 8 jurídica actual se ha reducido dramáticamente de 60.5% en 1967 a 48.6% en 1993. Incluso, en el plebiscito de 1998, la mayoría de los puertorriqueños reiteraron su inconformidad con la situación política presente. El 23 de julio de 1967, por iniciativa de la Asamblea Legislativa local se celebró un plebiscito en el cual se le presentaron al Pueblo tres opciones de status, definidas por la mayoría legislativa del PPD sin contar con la participación de las minorías, con propuestas de cambio a la relación política existente. El Estado Libre Asociado obtuvo una mayoría de 60.4% de los votos, la Estadidad obtuvo el 39% y la Independencia el 0.6%. Estos resultados no provocaron ninguna acción por parte del Congreso o del gobierno local. Entre 1989 y 1991, se dio un proceso congresional conocido como el Proyecto Johnston, para propiciar un plebiscito federal auto-ejecutable que nunca se convirtió en realidad. De conformidad con la plataforma política presentada durante la campaña eleccionaria de 1992, la administración del Partido Nuevo Progresista aprobó la Ley Núm. 22 de 4 de julio de 1993, mediante la cual se llevó a cabo un plebiscito en el que se le presentó al Pueblo nuevamente tres opciones de status según definidas por los partidos políticos que las promovían: Estado Libre Asociado, que obtuvo el 48.6% de los votos, la Estadidad el 46.3% y la Independencia el 4.4%. Ante el resultado obtenido en el Plebiscito de 1993, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Resolución Concurrente Núm. 24 de 30 de noviembre de 1993, solicitando al Congreso acción ante dichos resultados, en particular si era constitucionalmente viable y sostenible la definición del Estado Libre Asociado sometida en dicha consulta plebiscitaria. Ante esta solicitud de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Congreso comenzó un proceso de análisis en torno al status político de Puerto Rico, el cual culminó en 1998, cuando se aprobó el H.R. 856, para viabilizar una consulta plebiscitaria entre Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 9 opciones definidas por el Congreso. La medida no fue aprobada por el Senado Federal por no tener tiempo suficiente para actuar tras haber celebrado vistas públicas. Finalmente, el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 249 de 17 de agosto de 1998, para disponer la celebración de un Plebiscito en el cual se le presentaron al Pueblo cuatro opciones de status: el Estado Libre Asociado según existe, que obtuvo el 0.1% de los votos; la Libre Asociación, que obtuvo el 0.3%; la Estadidad, que obtuvo un 46.5%; y la Independencia, que obtuvo un 2.5%. En dicho plebiscito, se incluyó una quinta opción bajo el título de “ninguna de las anteriores”, que obtuvo una mayoría del 50.3%, evidenciando que existe un claro problema en cuanto al proceso de definición de opciones para resolver el status. El consenso del 2005 Posterior a las tres consultas plebiscitarias reseñadas hasta el momento, hubo varios intentos por llegar a un acuerdo sobre la forma más apropiada de atender el asunto del estatus político. En el 2005 todos los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico llegaron a un acuerdo histórico que permitió la aprobación por unanimidad de un proyecto de ley que viabilizaría una consulta al Pueblo sobre su futuro político. El día 15 de marzo de 2005, en una Conferencia de Prensa histórica, la entonces Presidenta de la Comisión de Gobierno de este Cuerpo anunció junto al entonces Presidente de la Cámara José Aponte Hernández, y los representantes Carlos Vizcarrondo Irizarry y Víctor García San Inocencio, por los partidos PNP, PPD y PIP, respectivamente, un acuerdo sin precedentes en el cual todos los partidos políticos irían unidos a un proceso electoral en el cual se le consultaría al Pueblo si deseaban continuar con el estatus político colonial vigente, o no. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 10 Así nace el Sustitutivo a los Proyectos de la Cámara 1014, 1054 y 1058, que autorizaba la celebración de un referéndum en el cual los puertorriqueños tendrían la oportunidad de expresar su acuerdo o desacuerdo con exigir al Presidente y al Congreso de Estados Unidos que se comprometieran con responder al reclamo del Pueblo de Puerto Rico para resolver el problema del estatus político entre alternativas plenamente democráticas de naturaleza no colonial ni territorial. A pesar de su aprobación unánime en la Asamblea Legislativa, el mismo fue vetado sorpresivamente por el entonces Gobernador Aníbal Acevedo Vilá. En diciembre de ese mismo año, el Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico (en adelante Grupo de Trabajo), creado en diciembre de 2000, mediante una Orden Ejecutiva firmada por el Presidente William Jefferson Clinton13 y que continuó sus labores durante las administraciones de los presidentes George W. Bush y Barack H. Obama rindió su primer informe en el que hizo varias recomendaciones sobre cómo solucionar el problema del estatus político de Puerto Rico. En el referido informe de diciembre del 2005, el Grupo de Trabajo expresó de manera inequívoca que bajo el ELA, Puerto Rico está sujeto a los poderes plenarios del Congreso, al amparo de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos.14 De igual forma, el Grupo de Trabajo expresó la inviabilidad constitucional del llamado “ELA Mejorado” o “New Commonwealth”, por el que algunos sectores han abogado. La recomendación principal de ese primer informe del Grupo de Trabajo fue que en el término de un año, el Congreso legislara para que los puertorriqueños pudieran votar en una primera consulta sobre si deseaban continuar siendo un territorio de Estados Unidos sujeto a la Cláusula Territorial 13 14 Orden Ejecutiva 13183 de 23 de diciembre de 2000. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de diciembre de 2005, págs. 5-6. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 11 o alcanzar un estatus permanente no territorial ni colonial. De ganar la segunda alternativa, según el Informe, entonces debería celebrarse una segunda consulta entre la estadidad y la independencia, alternativas que según sostienen, son las únicas dos alternativas constitucionalmente viables. Cabe destacar que el propio informe reconoce que la independencia puede tener varias formas; a saber: la independencia tradicional, como ocurrió en el caso de Filipinas, o la independencia mediante un pacto de libre asociación, como el que existe entre Estados Unidos y varias islas del Pacífico. Si en la primera consulta los puertorriqueños optaban por mantener el actual estatus territorial, el informe recomendaba la celebración periódica de plebiscitos para mantener al Congreso informado sobre la preferencia de los puertorriqueños hasta tanto se obtuviera un resultado a favor de alguna de las opciones no territoriales. El Grupo de Trabajo rindió un segundo informe en diciembre de 2007 en el que reiteró las conclusiones del informe de 2005. Así reiteró que sólo existen tres alternativas disponibles para el estatus político futuro de Puerto Rico: mantener la actual situación territorial, la estadidad y la independencia. El informe reconoce la libre asociación como una forma de independencia.15 Luego de recibir el análisis de todas las partes interesadas, el 16 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo rindió un nuevo informe, el tercero, el cual contenía recomendaciones en las áreas antes mencionadas. Aunque dicho informe discutía diversos asuntos, como el desarrollo económico y las labores de limpieza de la isla de Vieques, su enfoque principal recaía en el tema del estatus. 16 El Informe del Grupo de Trabajo estableció que las audiencias públicas y las reuniones celebradas revelaron que el estatus sigue siendo de suma importancia para el pueblo puertorriqueño. Por tanto, el Grupo de Trabajo se comprometió a 15 16 Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de diciembre de 2007, pág. 8. Informe del Grupo de Trabajo del Presidente sobre el Estatus de Puerto Rico de marzo de 2011, pág. 3. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 12 examinar, desde una nueva perspectiva, los asuntos del estatus y estableció que estaba comprometido a “avanzar con la resolución del asunto del estatus de manera significativa, con el objetivo de resolverlo en un periodo corto [de tiempo].”17 Una vez más, el Grupo de Trabajo fue tajante al afirmar que “[c]on la opción de[l] [E]stado [L]ibre [A]sociado, Puerto Rico seguirá regido, como lo está ahora, por la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos”.18 Cabe destacar, que esta aseveración es reafirmada por la Constitución de Estados Unidos y por la de Puerto Rico, al igual que por la legislación aplicable. La Constitución de Estados Unidos, en lo pertinente, dispone que “[e]l Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos.”19 Basados en esta disposición constitucional, el Congreso de Estados Unidos ha regulado la jurisdicción de Puerto Rico al amparo de la cláusula territorial. Por ejemplo, la propia Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico20 en su Sección 1 dispone, entre otras cosas que: Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos, y a las aguas de esas islas; y el nombre de Puerto Rico, usado en esta Ley, se entenderá que incluye no sólo a la isla de este nombre sino también a todas las islas adyacentes, como queda dicho. Además, la Constitución de Puerto Rico en su Artículo VII, Sección 3, en lo pertinente, dispone que: Cualquier enmienda o revisión de esta Constitución deberá ser compatible con la resolución decretada por el Congreso de los Estados Unidos aprobando esta Constitución con las disposiciones aplicables de Idem; pág. 25. Idem; pág. 28. 19 Art. IV, Sec. 3 de la Constitución de Estados Unidos. 20 Ley Pública Núm. 600 de 3 de julio de 1950. 17 18 Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 13 la Constitución de los Estados Unidos, con la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico y con la Ley Pública 600 del Congreso Octogésimo primero, adoptada con el carácter de un convenio. La sujeción de Puerto Rico a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos ha sido reafirmada por el Congressional Research Service tan recientemente como en junio de 2011, por Opiniones del Departamento de Justicia Federal y por la decisión más categórica del Tribunal Supremo Federal sobre el carácter territorial de la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico en el caso de Harris v. Rosario, 446 U.S. 651 (1980). En este caso, el Máximo Foro resolvió que el Congreso de Estados Unidos tiene autoridad para ejercer sus poderes sobre Puerto Rico al amparo de la Cláusula Territorial y tratarlo diferente con relación a los estados. Establecidos los hechos históricos que sustentan el estatus actual de Puerto Rico como un Territorio No Incorporado, pasemos a los argumentos a favor y en contra del P. de la C. 3648. Testimonios Recibidos en las Vistas Públicas El PNP, por voz de su Presidente y Gobernador de Puerto Rico, Honorable Luis G. Fortuño Burset respaldó la medida, ya que entiende que es asunto del estatus es el más importante y trascendental que tendremos que decidir juntos, como Pueblo, en toda nuestra historia. Expresó, además, el señor Gobernador, que contrario a lo que “algunos nos quisieran hacer pensar,” el asunto del estatus no es un asunto importante sólo para los políticos. El estatus es un asunto que afecta todos los aspectos de la vida diaria de nuestro Pueblo: “las oportunidades de empleo para nuestra gente, la salud de nuestras familias, la educación de nuestros hijos, las ayudas para los más humildes, la calidad de nuestras carreteras, la seguridad de todos, nuestros Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 14 derechos como ciudadanos…en fin, el estatus afecta TODO lo que es importante para nuestro Pueblo.” El Gobernador Fortuño indicó que en las pasadas elecciones se comprometió con nuestro Pueblo en que se le daría la oportunidad en el presente cuatrienio de expresarse sobre este asunto directamente, sin intermediarios, votando en las urnas, como lo hacemos en nuestra democracia puertorriqueña. Indicó el Gobernador que: Nuestro Pueblo votó abrumadoramente a favor de ese plan de gobierno que le presentamos, incluyendo ese compromiso de atender el asunto del estatus en ESTE CUATRIENIO. Así pues, viabilizar un proceso de consulta sobre el estatus no solamente es una responsabilidad histórica que todos los líderes políticos tenemos con nuestro Pueblo, sino que es un compromiso específico que nosotros hicimos en las pasadas elecciones y que con este proyecto estamos cumpliendo. Ese compromiso, que está en blanco y negro en nuestro programa de gobierno—y que en dos ocasiones posteriores ha sido reiterado por la Asamblea General de nuestro partido—ha sido el mismo desde el principio y no ha variado. Le dijimos claramente a nuestro Pueblo que primero íbamos a luchar por lograr un plebiscito avalado por el Congreso federal, pero que si no se lograba, nosotros le íbamos a dar la oportunidad al Pueblo de expresar su preferencia sobre el estatus en este cuatrienio. Y eso es exactamente lo que dispone el P. de la C. 3648 ante la consideración de esta Comisión. Era lógico y prudente darle primero al Congreso la oportunidad de actuar, pues un plebiscito avalado por el Congreso hubiera sido preferible, toda vez que eventualmente será el Congreso el que tendrá que actuar para implementar la decisión del Pueblo puertorriqueño. Aunque la Cámara de Representantes federal consideró y aprobó legislación para ordenar un plebiscito de estatus en Puerto Rico, el Senado federal no ha actuado. Pero, para que estemos bien claros, ni el Congreso, ni el Presidente ni el Tribunal Supremo pueden impedir que el Pueblo de Puerto Rico se exprese libre y democráticamente sobre su preferencia en cuanto a su estatus político. Ante la inacción del Congreso, hemos sometido el proyecto de ley ante su consideración…porque nadie le puede negar a nuestro Pueblo su derecho natural a decidir con su voto directo y secreto su preferencia sobre el estatus que quiere para los hijos y nietos de esta patria puertorriqueña. En Puerto Rico hemos logrado ya un consenso de que este asunto del estatus tenemos que resolverlo YA. Cada día vemos más claramente que el estatus—que nos tiene tan divididos como pueblo—es el principal obstáculo que nos impide echar adelante juntos. No es cuestión de si nuestro estatus actual nos trajo o no nos trajo beneficios en el pasado. Lo cierto es que hoy en día hasta los que históricamente han defendido nuestra presente condición territorial bajo el nombre de Estado Libre Asociado, dicen que lo que tenemos ya no sirve y hay Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 15 que cambiarlo. Así mismo lo expresó el Partido Popular en el programa de gobierno que aprobaron sus organismos rectores y que presentaron en las pasadas elecciones. La razón principal por la cual nuestro estatus actual no sirve y hay que cambiarlo es porque, como estamos…como un territorio o colonia…no tenemos las herramientas y los poderes que nos hacen falta para echar adelante en todos los aspectos que son importantes para nuestra gente…los empleos, la vivienda, la salud, la seguridad pública, la calidad de vida…en fin, todo. En eso estamos de acuerdo TODOS. ¿Qué quiere decir eso de estar sujeto a la Cláusula Territorial? Eso quiere decir que el Congreso puede tratar a Puerto Rico como un mero territorio o posesión de Estados Unidos, o sea, una colonia. Específicamente, el gobierno federal puede discriminar contra nosotros, aunque somos ciudadanos americanos, en comparación con el trato que les da a los ciudadanos americanos en los otros estados de la Unión en toda una serie de aspectos, incluyendo toda una serie iniciativas y programas que son importantes para nuestra gente, como los son el Medicare, el Medicaid, Veteranos, entre otros. Por otro lado, el gobierno de Estados Unidos puede, por supuesto, tratarnos de manera diferente a como trata a los países extranjeros. En fin, estar sujeto a la Cláusula Territorial quiere decir que no tenemos los poderes necesarios para progresar como Pueblo—ni los que tendríamos si fuéramos un estado, ni los que tendríamos si fuéramos una república, ya sea totalmente independiente o en una relación de libre asociación soberana. En fin, lo peor de dos mundos. Los que creemos en obtener todos los poderes, derechos y obligaciones que tendríamos como ciudadanos americanos bajo la estadidad, sin tener por ello que dejar de ser puertorriqueños, obviamente rechazamos nuestra presente condición territorial. Porque es esa condición de territorio o colonia la causante de la desigualdad política, económica y social que vivimos en Puerto Rico en comparación con el resto de nuestros conciudadanos, incluyendo los más de cuatro millones de hermanos y hermanas puertorriqueños que viven en los estados. Es esa condición como territorio lo que no nos permite tener seis o siete Representantes en la Cámara y dos Senadores en el Senado federal, donde se toman las decisiones más importantes que nos afectan como Pueblo…lo que no nos permite votar por el Presidente de Estados Unidos, que tiene el poder de enviar a nuestras hijas e hijos a la guerra…lo que no nos permite acceso igual a todos los programas federales y recursos económicos para nuestra gente a los que tendríamos derecho si fuéramos estado…en fin, lo que no nos permite tener todos los derechos plenos que deberíamos tener como ciudadanos americanos. Los que quieren la independencia, obviamente tampoco están de acuerdo con nuestro estatus, pues ellos aspiran a ser una república independiente, separada de los Estados Unidos. En fin, que TODOS, incluyendo los partidos políticos, estamos de acuerdo en que el estatus que tenemos hay que cambiarlo YA. Y nuestro Pueblo también lo sabe. Esas tres alternativas—la estadidad, la independencia y la libre asociación soberana—son las tres alternativas que los demás países del mundo aceptan, y el mismo Informe de Casa Blanca reconoce, como no coloniales y no territoriales. El Informe dice claramente que sólo esas tres alternativas de cambio Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 16 son las que estarían disponibles para nosotros, y el gobierno federal estaría dispuesto a dar, si queremos cambiar nuestra presente condición territorial. De hecho, el Informe, en su página 28, descarta de plano la noción de un Estado Libre Asociado “mejorado” que no se pueda cambiar sin el consentimiento de Puerto Rico ya que tal arreglo no tiene cabida en el sistema constitucional americano. Como sabe esta Comisión, a raíz de la publicación del Informe hubo una amplia discusión sobre el asunto de cómo llevar a cabo la consulta de estatus. El Informe presenta una serie de opciones sobre cómo hacer el plebiscito y dice que todas ellas, e inclusive otras, son válidas siempre y cuando el proceso de consulta sea justo, equitativo y transparente. Como es lógico, cada uno de los partidos políticos principales quería hacerlo de una manera distinta. Ante esa situación, como recordarán, propicié un proceso de diálogo entre los partidos políticos para buscar un consenso sobre cómo llevar a cabo el plebiscito de estatus. Para ello, solicité a los partidos políticos que nombraran un representante a un Comité de Diálogo para que juntos—en un plazo de 30 días— lograran dicho consenso. Aunque los representantes de los partidos hicieron el trabajo de buena fe, lamentablemente, no llegaron a un consenso. Mi preferencia hubiera sido que la legislación para viabilizar una consulta sobre estatus en este cuatrienio se hubiese logrado por consenso de todos los partidos políticos. Pero, dije en aquella ocasión, que si los partidos políticos no se ponían de acuerdo yo habría de presentar legislación para viabilizar una consulta sobre estatus en este cuatrienio. Y eso es exactamente lo que hemos hecho. Aquí siempre hay algunos que pretenden tener la ficha del tranque y no puede ser. Peor aún, las actitudes que hemos visto con asombro en días pasados de parte del presidente de uno de los principales partidos políticos en Puerto Rico, rehusándose a comparecer ante esta Comisión, e incluso insultando con desprecio estas vistas que preside su señoría, dejan muchísimo que desear. Aquí todo el mundo, funcionarios de todos los partidos, aún dentro de nuestras diferencias pero con buena voluntad y responsabilidad patriótica, hemos estado tratando de armonizar un proceso de autodeterminación que nuestro Pueblo quiere, merece y al que tiene derecho por ley natural. El inmovilismo, la retranca y la inacción no son opciones porque si permitimos el tranque, más nunca resolveremos este asunto. Y nuestro Pueblo se merece más que eso. El Gobernador indicó también que el año que viene se le dará a nuestro Pueblo la oportunidad de expresar su aprobación a la Reforma Legislativa para reducir sustancialmente el número de legisladores y el costo para el Pueblo que representa la Legislatura. Para ahorrar dinero, nuestra preferencia hubiera sido poder consultar al Pueblo sobre este asunto de la Reforma Legislativa el mismo día de las elecciones, en noviembre del año que viene. Pero como los legisladores del Partido Popular votaron en contra de la Reforma Legislativa, nuestra Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 17 Constitución nos requiere que esa consulta al Pueblo se haga en otra fecha que no sea el día de las elecciones. Así que, como vamos a tener que llevar a cabo una consulta el segundo domingo de agosto para llevar a cabo el referéndum sobre la Reforma Legislativa—y, nuevamente, con el fin ahorrar dinero—debemos aprovechar ese mismo día de votación para hacer la primera pregunta sobre status. Si el Pueblo decide que no quiere cambiar el estatus que tenemos, no haría falta la segunda consulta. Si, por el contrario, el Pueblo decide que quiere cambiar el estatus, la segunda consulta dándole la opción de escoger entre las tres opciones no coloniales y no territoriales se llevaría a cabo el mismo día de las elecciones generales en noviembre del año que viene. El Presidente del PNP expresó estar convencido de que esta opción es justa, equitativa, transparente, le ahorra dinero al Pueblo y le dará a todos en Puerto Rico la oportunidad de votar por la opción de estatus que prefieren: los que quieren la estadidad, los que quieren la independencia, los que quieren el Estado Libre Asociado Soberano y los que quieren que nos quedemos con la relación actual. El PPD, por voz de su Presidente, el Senador Alejandro García Padilla, compareció por escrito, esto a pesar de las dos citaciones que se le extendieron y de las múltiples gestiones hechas para procurar su comparecencia. En lugar de enfrentar su responsabilidad histórica, optó por situarse en a la orilla del proceso, dándole la espalda a quienes representa y a la propia fórmula que su partido tanto han defendido. Esta es la primera vez en la historia en que un Presidente del PPD no comparece a una vista pública en la que se discute el estatus de la Isla. El resultado de sus actos se resume con facilidad: el Estado Libre Asociado quedó huérfano. La presencia del PPD se limitó al envío de un documento que fue recibido a escasos diez minutos de que iniciara la Vista, lo que demuestra un total menosprecio hacia esta Comisión y hacia la seriedad de los trabajos que realiza la Rama Legislativa a la que él pertenece. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 18 La ponencia del PPD, si se le pudiera considerar como tal, en su miopía política, deja pasar una importante oportunidad de plasmar su definición con claridad toda vez que existen diversas fórmulas que de cuando en cuando surgen como alternativas para impulsar la “finalización” del estatus político vigente. En ningún lugar del escrito del senador García Padilla, como voz oficial del PPD, indica cual es la definición del Estado Libre Asociado que debe aparecer en la papeleta, ni presenta enmiendas que llevarían a su partido a respaldar la celebración del plebiscito de estatus. Su escrito es el mensaje político típico de demagogia, vacío, carente de ideas, hueco y simplista del que se apresta a utilizar esa plataforma de cara a los próximos comicios electorales. El documento, en síntesis carece de propuesta alguna. En su lugar, con su comparecencia, rehúye a su responsabilidad histórica el PPD, de enfrentarse al problema de estatus para acomodarse en su posición de inmovilismo; es decir, es la adopción de una postura conservadora y perpetuante del estado de indefinición política. Por su parte, el PIP, representado en vista pública por el ex senador Rubén Berríos Martínez dijo que Puerto Rico es “la última gran colonia que queda en un mundo que ha proscrito al colonialismo.” Siguió diciendo que: … la inmensa mayoría de los puertorriqueños aunque diferimos en cuanto a nuestro destino político final, reclaman respaldar un status no colonial y no territorial. Los estadolibristas sostienen que ellos rechazan el colonialismo y respaldan un régimen no territorial, ni colonia. Algunos alegan que el actual Estado Libre Asociado, por virtud de un supuesto pacto, no es un régimen colonial, aunque al mismo tiempo creen que ello debe clarificarse y aspiran a mejorarlo para corregir lo que llaman su déficit de democracia. Otros estadolibristas afirman, al igual que lo hace el más reciente informe de la Casa Blanca, que Puerto Rico es un territorio de Estados Unidos. En cualquier caso, unos y otros reconocen que un régimen territorial y colonial es inaceptable. Los estadistas por su parte, repudian el actual régimen territorial y aspiran a un status no territorial. Los independentistas, huelga decirlo, repudiamos el colonialismo y aspiramos a la república. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 19 La conclusión es inescapable. Lo que une a prácticamente todos los puertorriqueños es nuestro respaldo a un régimen no territorial ni colonial. Ese hecho constituye el punto de partida, la base firme para enfrentar el problema de status. Ante esta realidad, la obligación primaria – ética y política, de esta legislatura es hacer prevalecer la voluntad anticolonial del pueblo de Puerto Rico. Esa voluntad anticolonial ha sido negada reiteradamente por el gobierno de los Estados Unidos. En 1989 todos los partidos comparecimos unidos ante el Congreso norteamericano. También hemos comparecido por separado. Y en todas las ocasiones el Congreso se ha negado a actuar. Una nación tan heterogénea y compleja como Estados Unidos enfrenta los grandes problemas de política pública cuando éstos hacen crisis. En la medida en que Puerto Rico no sea percibido como un problema crítico para Estados Unidos triunfa el inmovilismo. Y así continuará ocurriendo a menos que enfrentemos al gobierno de los Estados Unidos con una crisis política de tal magnitud que los obligue a actuar. De eso se trata precisamente el mecanismo de consultas que el PIP propuso en el 2005, aprobado entonces unánimemente por los legisladores de todos los partidos, y cuya base fundamental se recoge en la legislación ante ustedes. Se trata en última instancia, de un proceso fundamentalmente político, no jurídico. Por supuesto que no se trata del paradigma jurídico descolonizador que contempla el derecho internacional puesto que no estamos ante una potencia colonial dispuesta a asumir sus responsabilidades descolonizadoras. Se trata precisamente de articular una exigencia descolonizadora que genere presión política sobre el gobierno de Estados Unidos para que éste se vea forzado a cumplir con sus obligaciones. Como en tantos otros procesos políticos alrededor del mundo, lo perfecto no puede convertirse en obstáculo de lo bueno y lo necesario. Sólo hay que recordar el reconocimiento por parte de la Organización de Liberación Palestina del Estado de Israel, su enemigo a muerto. En nuestro continente baste un ejemplo. La oposición democrática de Chile participó, en 1988, en un plebiscito que se celebró en plena dictadura fascista de Pinochet. Las fuerzas democráticas participaron porque existía una posibilidad real de triunfar y no había disponible un mecanismo tan útil como ese plebiscito para adelantar la democracia. Había que escoger entre la participación y la lucha armada. Y la participación en aquel plebiscito abrió las puertas a la democracia. En Puerto Rico, si nos cruzamos de brazos ante el problema del estatus, triunfará el inmovilismo. Más aún si seguimos dándole vueltas a la noria, nuestra patria se seguirá cayendo en pedazos, no importa cuál sea el gobierno de turno. Baste para comprobarlo, el último informe del censo. Nuestro país se está extinguiendo. La dependencia, la marginación, la pobreza, la desigualdad y la emigración de nuestros talentos y nuestra juventud nos están convirtiendo en un gueto tropical. Poco y triste es el consuelo que nos queda a los que hemos anticipado esta debacle por décadas porque, aunque la responsabilidad no la comparten todos, la tragedia y el dolor es de todos. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 20 Los estadolibristas reconocen que el actual status necesita mejoras sustanciales para poder lidiar con nuestros graves problemas cotidianos. Los estadistas reconocen la íntima relación entre los problemas que padecemos y el estatus. Y los independentistas estamos convencidos de que sólo los poderes e instrumentos que nos daría la independencia nos permitirán unirnos al mundo para hacer posible un verdadero desarrollo. Ante la crisis que enfrenta Puerto Rico es obligatorio de todos nosotros enfrentar y resolver el problema de estatus. A ese fin se dirige el proyecto ante su consideración. A la luz de todo lo anterior, quiero reiterarle a la mayoría legislativa del PNP lo que ya he anunciado públicamente. Lo esencial, lo no negociable para el PIP es que se cumpla con el compromiso de aprobar el proyecto en cuanto a sus aspectos fundamentales. En cuanto al liderato del PPD, como es natural, ellos anunciarán en su momento el curso de acción que se proponen seguir. En todo caso, independientemente de la decisión del liderato popular no creo que en Puerto Rico nadie se llama a engaño en cuanto a la naturaleza, implicaciones y consecuencias de este proyecto. Permítame unos señalamientos sobre esta materia. En la primera votación a celebrase en agosto 12 del próximo año, todos los puertorriqueños podemos y debemos acudir a las urnas para proclamar ante Estados Unidos y proclamar ante el mundo que queremos vivir en un régimen no colonial ni territorial. Si lo hacemos, no habrá ni vencedores ni vencidos y sólo en Puerto Rico ganará. Mientras más contundente sea el reclamo mayor será la presión que le pondremos a Estados Unidos para que cumpla con la voluntad de nuestro pueblo. Estados Unidos siempre ha utilizado la teoría del colonialismo por consentimiento como excusa para no responder a nuestros reclamos. Pero una vez expresemos nuestra voluntad anticolonial los Estados Unidos se habrá quedado sin excusa. ¡Vamos a quitarle la excusa! El colonialismo, por definición antidemocrático se habrá convertido en tiranía y entonces a ese país no lo quedará más remedio que responder a nuestro reclamo. Esa impugnación – con repercusiones en la nación norteamericana e internacionalmente- es clave para causarle a ese país una crisis política que no pueda soslayar. En la segunda votación, a celebrase el día de las elecciones, como siempre los independentistas defenderemos la independencia y combatiremos la estadidad. Los estadolibristas también podrán combatir la estadidad y defender el Estado Libre Asociado Soberano. Si triunfan podrán reclamar ante los Estados Unidos los cambios que crean necesarios. Lo mismo podrán hacer los estadistas y los independentistas de triunfar sus respectivas opciones. En esa segunda votación, por supuesto, los votos por la independencia y el ELA Soberano se contarán contra la estadidad, al igual que en le primera votación los votos por el cambio se contarán contra la colonia. Estoy seguro, que de aprobarse el proyecto, estaremos entrando en un irreversible proceso de descolonización. Tengo la firme convicción de que al final de ese proceso, cuando tanto el pueblo de Puerto Rico como el gobierno de Estados Unidos se enfrenten a la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 21 realidad y queden descartadas las alternativas ilusorias, Puerto Rico, por voluntad de nuestro pueblo por fin será dueño de su propio destino. ALAS, una organización civil de Puerto Rico, de carácter no partidista, cuyo propósito más importante es promover e implantar un proceso educativo dirigido a lograr la descolonización de nuestro país con la libre asociación como meta, estuvo representada en vista pública por el Profesor Luis Delgado. Este le expresó a la Comisión que su organización favorece la aprobación de la medida y de la celebración del plebiscito y que del PPD no adoptar la defensa del Estado Libre Asociado Soberano, estos estarían reclamando su representación. Con esta acción, ALAS, en palabras de Aristóteles, confirma la máxima que postula que la naturaleza aborrece el vacío. Es decir, ante la ausencia total de algún indicio fehaciente por parte del PPD de que aprovechará esta oportunidad para adelantar su posición en cuanto a la definición de estatus, la que sea, ALAS entra a llenar ese vacío, en representación de los estadolibristas que buscan mover al ELA hacia un estatus soberano no colonial, y lo plantean de frente, con seriedad, a plomo y rigor jurídico. Regresando a su posición, estos favorecieron el proceso propuesto por el P. de la C. 3648, pues cumple con tres requisitos esenciales: que viabilice un mecanismo para la solución final del dilema centenario del estatus político; que sea de naturaleza profundamente democrática; y que esté conforme al derecho internacional. Es decir, que las opciones que se incluyan sean no territoriales y no coloniales. El profesor expresó un total convencimiento de que, aún cuando los proyectos de plebiscito contenidos en el P. de la C. 3648 y el proyecto homólogo, P. del S. 3203, según radicados, no son proyectos perfectos, conducen a la construcción de un mecanismo de convergencia que cumple con los requisitos Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 22 anteriormente esbozamos. “Éste será el primer paso en el camino hacia el logro de un estatus no territorial y no colonial para Puerto Rico.” Indicó, además, que: La consulta pautada para el 12 de agosto de 2012 es una oportunidad extraordinaria y única en nuestra historia y, sin lugar a dudas, nos permite iniciar el proceso de descolonización que durante tantos años hemos estado esperando. Nadie puede negar que una expresión contundente y clara de nuestro pueblo en contra de mantenernos en la relación territorial y colonial actual, sea de extraordinaria importancia, tanto para el pueblo estadounidense, como para la comunidad internacional. Sin embargo, no podemos pasar por alto, el efecto transformador y unificador que tendría para nosotros los puertorriqueños, un voto de rechazo a la presente relación. No olvidemos que, entre nosotros, la falta de un consenso, ha sido utilizada por los defensores del inmovilismo, teniendo como resultado la continuación por inacción de la condición colonial. Llevamos un siglo y trece años esperando por una oportunidad como esta y no podemos desperdiciarla por conveniencias inmediatas. Puerto Rico es más importante que los partidos que lo gobiernan. No nos confundamos, esta consulta es una oportunidad extraordinaria que nos permitirá comenzar una nueva etapa de nuestra historia, independientemente de quién la proponga. Los méritos de los procesos no se pueden evaluar sobre la base de quién los presenta o los defiende, ni mucho menos sobre la base de las circunstancias inmediatas en los éstos que estos ocurran. Esos pretextos son subterfugios para no enfrentarse con altura y firmeza al juicio de la historia. Antes de que se presentaran estos proyectos de Plebiscito, muchos sectores de nuestro país coincidían en afirmar que Puerto Rico padece una relación política con una creciente subordinación ante los Estados Unidos. Estos declaraban que, exceptuando algunas instancias deportivas y varios concursos internacionales, las demás disposiciones de nuestra vida de nuestro pueblo están bajo la voluntad de Estados Unidos. Sin embargo, en este momento varios grupos en el país hilvanan distintas razones en el intento de justificar esta relación de subordinación. Reiteramos que esta primera parte del proceso plebiscitario propuesto representa una extraordinaria oportunidad para que el pueblo de Puerto Rico exprese claramente su insatisfacción con la relación política que actualmente sostenemos con los Estados Unidos. Afirmamos, además, que esta oportunidad de expresión plebiscitaria se fortalece ante la realidad de que la propuesta formulada en el P. de la C. 3648 es una de las alternativas incluidas en el Informe del Presidente. 21 La opción de Estado Libre Asociado Soberano, según definida en el Proyecto de Plebiscito, coincide con los elementos de nuestra Declaración de Principios y Objetivo; y está enmarcada en la Resolución 1541 (XV), de la Organización de las Naciones Unidas, de 15 de diciembre de 1960. La libre asociación es una fórmula de estatus político debidamente aprobada por la ONU para atender el asunto de la descolonización de los pueblos. Esta fórmula provee un alto grado de flexibilidad para pactar conforme 21 Véase el primer párrafo, página 29 del Informe del Presidente. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 23 a los mejores intereses de las naciones firmantes. Su implantación en casos específicos ha cobrado realidad mediante la aprobación de un pacto entre el país metropolitano y el territorio no autónomo. En dicho pacto se acuerdan las condiciones que regirán las condiciones entre ambos países firmantes, de acuerdo a las conveniencias y los intereses de ambas partes. Nuestra propuesta de Pacto con los Estados Unidos incluirá, entre otras cosas, la doble ciudadanía y el derecho al libre tránsito, ambas competencias ya reconocidas en el derecho internacional como válidas y viables. Tales competencias están presentes en el Pacto de Libre Asociación existente entre las Islas Cook y Nueva Zelanda, un país del Pacífico que ostenta esta fórmula de estatus político. En virtud de ese pacto, los ciudadanos de las Islas Cook, disfrutan de doble ciudadanía, entre otros atributos de esa relación. Por sus características parecidas a nuestra realidad política, un pacto como este sirve como modelo para tomarlo en consideración en la instrumentación de nuestro Pacto de Libre Asociación. Partiendo del modelo que aquí citamos, es que entendemos que el desarrollo político del Puerto Rico contemporáneo, requiere que adoptemos esquemas de relaciones políticas que nos permitan insertarnos en la nueva era de la globalización. En ese sentido, el Estado Libre Asociado Soberano definido por el Partido Popular Democrático en el 2008, fue un paso de avance en el desarrollo del pensamiento político de ese partido. En ALAS, rescatamos ese pensamiento de vanguardia y, por tanto, defendemos el concepto del ELA Soberano, según se describe en el P. de la C. 3648, que se encuentra ante la consideración de esta Honorable Comisión. Invitamos al pueblo de Puerto Rico a abrazar la libre asociación y unirnos en el esfuerzo para dar fin a la relación territorial y colonial actual. De esa manera lograremos un verdadero pacto de asociación y comenzaremos a caminar hacia el futuro. Los deponentes presentaron varias enmiendas, entre las que se encuentran: que se permita el derecho al voto de los puertorriqueños nacidos pero no residentes en Puerto Rico22; que se elimine el requisito de los 4,000 endosos que se les requiere a las agrupaciones de ciudadanos; que se invite a la ONU a que designe una comisión visitadora para observar el proceso plebiscitario; que en el caso de las agrupaciones de ciudadanos, se habilite, como siempre se ha hecho, ya sea en virtud de la Ley o del Reglamento, para que esa opción tenga un Comisionado Electoral; y que por razón de que la segunda 22 Esta petición también fue hecha por la agrupación Puertorriqueños Unidos en Acción (PUA). Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 24 parte del plebiscito es el día de las Elecciones Generales, el proyecto debe contener una instrucción especial, para que ambos procesos no se mezclen. Por su parte, el ex Gobernador Carlos A. Romero Barceló expresó en vista pública que aunque va a favorecer cualquier proceso plebiscitario que lleve a la descolonización de Puerto Rico, preferiría que se hiciera una sola votación, en la cual se preguntara a los puertorriqueños si desean obtener unos derechos y obligaciones igual a los que poseen los ciudadanos americanos residentes en cualquiera de los cincuenta estados. Aboga por dejar a un lado definiciones y conceptos abstractos para que el ciudadano sea “el centro de la decisión.” La Comisión entiende que la definición propuesta por el pasado Gobernador está contenida en la definición de la estadidad en la segunda consulta. Comparecencias por escrito La señora Suzanne Bibby, en representación de la agrupación English First, solicitó a la Comisión que se incluya un lenguaje en el plebiscito de que se le aclare a los electores que un voto por la estadidad conlleva necesariamente el que el Gobierno de Puerto Rico adopte el inglés como idioma de las comunicaciones y documentos oficiales y de la educación pública. Resulta altamente decepcionante recibir una comparecencia basada en conceptos distorsionados de lo que representa el elemento del idioma en la discusión del tema del estatus. El idioma oficial de los Estados Unidos no es el inglés; no existe un idioma oficial en los Estados Unidos. La Constitución Federal no dispone en ninguna de sus secciones que la Nación tenga un idioma oficial, ni mucho menos que los estados estén obligados a tenerlo. No se le puede exigir a Puerto Rico lo que la Constitución Federal no les exige a los demás cincuenta estados federados. Sólo veinticinco (25) estados tienen el inglés como único idioma oficial; el resto Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 25 de los estados no tienen ningún idioma oficial. Dos estados, Hawaii23 y Nuevo Méjico24, tienen más de un idioma oficial, como ocurre en Puerto Rico25, donde tanto el español como el inglés son los idiomas oficiales estatales. Inclusive, existen varios estados, como Nueva York y California donde no solo los documentos oficiales están en inglés, sino que están en otros idiomas como el español, el mandarín, el francés, el japonés y el indio. Inclusive, en el resto de los Estados Unidos el español tiene tanta fuerza, que existe una traducción oficial en español de su propia Constitución y existe legislación en varios estados requiriendo que las papeletas electorales estén en más de un idioma, como ocurre en Alaska, California, Nueva York, Nuevo Méjico y Arizona. Hasta el Gobierno Federal publicó los resultados del más reciente censo poblacional en seis lenguajes: inglés, español, mandarín, coreano, vietnamita y tagalo. Resulta curioso que esta organización haya mostrado un interés tan profundo en este proyecto de ley. No cabe la menor duda de que una vez más, organizaciones como esta, que representan elementos de la extrema minoría más reaccionaria, radical y racista de los Estados Unidos, salen al socorro de aquellos que quieren mantener la colonia en Puerto Rico, con argumentos falsos, inconstitucionales e ilegales, que han sido derrotados hasta en el Congreso de los Estados Unidos ocasión tras ocasión. Cabe recordar que tanto en los intentos de reforma migratoria de 2006 y 2007 un pequeño grupo de congresistas intentó someter enmiendas para establecer el inglés como idioma oficial. En ambas ocasiones tales enmiendas fueron descartadas por el Congreso.26 Tan reciente como durante la aprobación del Proyecto de Estatus HR 2499, el congresista Paul Collins Broun de Georgia presentó una enmienda similar a la que la señora Bibby Artículo XV, Sección 4 de la Constitución del Estado de Hawaii (1978). Memorial Conjunto de la Cámara 16 de la Asamblea Legislativa del Estado de Nuevo Méjico (1989). 25 Ley 1 – 1993. 26 www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_lists/roll_call_vote_cfm.cfm?congress=110&session=1&vote=00198 www.senate.gov/legislative/LIS/roll_call_lists/roll_call_vote_cfm.cfm?congress=110&session=1&vote=00197 23 24 y Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 26 propone y esta fue ampliamente derrotada dentro del Comité de Recursos Naturales por un margen de veinticuatro (24) a trece (13). Hasta la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) se ha expresado contundentemente en contra de propuestas como esta, por considerarlas en violación a la primera enmienda de la Constitución Federal sobre la libertad de expresión.27 Para concluir, la Sociedad Lingüística Americana también se opone a la propuesta del inglés como único idioma oficial, por entender que está basada en una concepción equivocada del rol del lenguaje como unificador político e ir en contra de la tradición americana de tolerancia de lenguaje.28 El representante José F. Aponte Hernández, pasado Presidente de la Cámara de Representantes, expresó en una ponencia escrita lo siguiente: Ante nosotros se encuentra la oportunidad de reanudar el diálogo que comenzamos en el 2005 y la de educar al Pueblo sobre las opciones, no territoriales y no coloniales, a nuestra disposición. Como ha sido consistentemente mi postura, ha llegado el momento para concluir la discusión que por décadas, si no por más de un siglo, se ha llevado a cabo sobre nuestra futura relación con los Estados Unidos. Desde el inicio de este cuatrienio he estado insistentemente haciendo un llamado a trabajar con el asunto del status, ya que estoy convencido que nunca habrá un momento preciso, “ideal¨, para celebrar una consulta y, con cada día que pasa sin decidir nuestro futuro, perdemos otras oportunidades de sentarnos a la mesa “de tú a tú” con el gobierno federal, como los ciudadanos americanos que todos somos y en igualdad de disfrute de los derechos civiles que nos corresponden. Es precisamente en este momento histórico que debemos levantar nuestra voz y exigir participación igual y reclamar que se hagan valer esos derechos en igualdad. Llevamos más de un siglo viviendo bajo la esclavitud y segregación colonial, bajo el régimen de los Estados Unidos, rezagados y con derechos limitados sólo por el hecho de la ubicación geográfica al residir en la Isla. Pero tenemos que hacerlo nosotros, no podemos seguir esperando a que alguien en el Congreso decida por nosotros. El representante Aponte Hernández, quien endosó la aprobación del P. de la C. 3648, hizo un recuento histórico del proceso de resolver el estatus de Puerto 27 28 www.aclu.org/immigrants/gen/11713pub20000908.html www.lsadc.org/info/lsa-res-english.cfm Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 27 Rico y recomendó enmiendas cambiando el lenguaje relacionado al estatus actual en la primera votación, la cual fue incorporada al entirillado de la medida. En términos similares se expresó el Capítulo de Puerto Rico de los Young Democrats of America, por voz de su Presidente, Phillip Arroyo Rodríguez, quienes favorecen el plebiscito, pero entienden no se debe incluir el Estado Libre Asociado Soberano en la segunda votación. La National Committee Woman de esa organización, Melissa Marzán Rodríguez, sometió una ponencia disidente en la que expresa sus objeciones al plebiscito propuesto. La organización Acción Civil para el Estatus, por voz de su Presidente, Cristóbal Berríos, así como los señores José Pablo, Wanda Beltrán, Mario Porrata y el licenciado Roberto Aparicio, favorecieron llevar a cabo un proceso para la descolonización de Puerto Rico, pero no favorecieron los mecanismos procesales propuestos en el proyecto en discusión. Entre las discrepancias con el proceso estaba que se incluyeran enmiendas a los fines de disponer el proceso de transición hacia la estadidad o la independencia. Este fue un tema ampliamente discutido durante las vistas públicas celebradas por la Comisión y en las mismas la mayoría de los deponentes concurrieron en que este no es el momento para hacer esas definiciones, pues es el momento para que los electores decidan si quieren un cambio en su estatus político actual. Sin embargo una vez se lleve a cabo la segunda votación, si es que los puertorriqueños escogieran que quieren un cambio de estatus y se conozca el mandato del pueblo, procedería entonces aprobar unas leyes habilitadoras que viabilicen el mismo. Por su parte, el Director de OGP, Juan Carlos Pavía, indicó que ya su agencia identificó los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el P. de la C. 3648. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 28 RECAPITULACIÓN La Comisión celebró varias vistas públicas y mediante anuncios en los principales medios de comunicación invitó a la ciudadanía a expresar sus opiniones sobre el proyecto en discusión, en las que pretendió y logró recoger el insumo de los distintos sectores de la sociedad sobre un tema centenario que nos atañe a todos. Por ello, los miembros de la Comisión agradecen a todos los ciudadanos que comparecieron a las vistas públicas para compartir sus conocimientos sobre el tema. Igualmente, se agradecen las decenas de llamadas y ponencias de ciudadanos para expresar sus posiciones sobre el mismo. Para la redacción de este informe, la Comisión tomó en consideración todas esas reacciones. Si pudiéramos fusionar en una sola conclusión toda la experiencia adquirida a través de las ponencias orales y escritas recogidas, concluiríamos, que previo a pretender definir alguna fórmula de status o de seleccionar el proceso que se deba seguir para resolver el problema del status de Puerto Rico, es imperativo e impostergable enfrentar el asunto, ya que existe un claro consenso entre los partidos políticos y demás sectores del Pueblo de Puerto Rico con relación a la urgencia de atenderlo y a la necesidad de encontrar las coincidencias que nos permitan llevar un reclamo en torno al status ante los Estados Unidos de América. CONCLUSIÓN La Cámara de Representantes está comprometida con viabilizar un proceso de autodeterminación que permita al Pueblo de Puerto Rico expresarse libremente sobre su futuro político y su relación con Estados Unidos de América. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 29 Cónsono con ello, entendemos necesario legislar para iniciar ese proceso de descolonización que permita conocer la voluntad de nuestro Pueblo y exigirle al Presidente y al Congreso de Estados Unidos que respeten y viabilicen esa voluntad. Es por ello que, con el firme propósito de resolver el problema de estatus mediante un proceso justo y equitativo, que sea aceptable para todas las partes que tengan un genuino interés en atender el asunto del estatus, esta Asamblea Legislativa aprobará una medida después de escuchar directamente al Pueblo de Puerto Rico, a través de un amplio proceso de vistas públicas a celebrarse en distintas partes de la Isla, para asegurar la mayor participación ciudadana posible. En primer lugar, entendemos que el proceso debe ser uno inclusivo que permita la más amplia participación de los puertorriqueños, independientemente de su preferencia de estatus. En segundo lugar, el proceso debe ser uno sencillo y que viabilice una expresión clara de nuestro pueblo. Además, es conveniente tomar en cuenta las experiencias pasadas y aprender de los éxitos y fracasos de procesos de estatus anteriores, tanto a nivel local como federal. En la primera consulta se preguntará al Pueblo si quiere permanecer bajo la condición presente sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos o si quiere optar entre alternativas permanentes, no territoriales y no coloniales. En la segunda consulta los electores podrán seleccionar entre alternativas permanentes, no coloniales ni territoriales. De esta forma, atendemos el reclamo de que el proceso sea uno inclusivo y no se excluya a ningún sector significativo. El proceso aquí propuesto permitirá que se pueda consultar al Pueblo si quiere mantener el Estado Libre Asociado actual sujeto a la Cláusula Territorial o si quiere optar por alternativas no territoriales ni coloniales. De ganar la opción de cambiar el estatus político actual, entonces el electorado Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 30 deberá contestar cuál alternativa prefiere entre la Estadidad, la Independencia o el Estado Libre Asociado Soberano fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, según definido por el Partido Popular Democrático en su Programa de Gobierno vigente, y que fue aprobado por los organismos oficiales de dicha colectividad política. La inclusión del Estado Libre Asociado territorial actual en la primera consulta provee a aquellos que deseen defender dicha fórmula de estatus la oportunidad de votar por esta opción y evidenciar el respaldo que tenga de nuestro Pueblo. Evidentemente, si en la primera consulta resulta favorecida la opción de no cambiar nuestro actual estatus político, la celebración de la segunda consulta es innecesaria. He aquí la gran diferencia que existe entre ésta y las consultas anteriores. Este proyecto viabiliza permitirle al Pueblo permanecer en su estatus actual, por lo que el PPD puede defender el ELA territorial, tal y como está en la primera consulta de las dos que propone este proceso. Reafirmamos que el proceso dispuesto en esta ley persigue ser uno equitativo, inclusivo y justo. Además, en aras de ser lo más inclusivos posibles y que ningún sector significativo quede excluido en el proceso, los electores tendrán la oportunidad de votar por un estatus llamado Estado Libre Asociado Soberano fuera de la Cláusula Territorial de la Constitución Federal, consignado en el vigente programa de Gobierno del Partido Popular Democrático y reafirmado en su documento oficial intitulado Pacto de Futuro: Contrato Social para la Transformación de Puerto Rico. Dicha alternativa está enmarcada en Resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas, que reconocen la estadidad o integración, la independencia u otro arreglo por acuerdo mutuo entre países soberanos. Por último, en relación con las fechas para llevar a cabo estas consultas, es menester tener presente que durante el año 2012 se estará consultando al Pueblo Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 31 sobre una enmienda constitucional para reducir el número de miembros de la Asamblea Legislativa. Hubiese sido nuestro deseo que dicha consulta se pudiera celebrar conjuntamente con las elecciones generales para ahorrarle dinero al Pueblo de Puerto Rico. No obstante, la minoría legislativa se negó a votar a favor de la referida propuesta por lo que su aprobación no contó con las tres cuartas partes requeridas por la Constitución para celebrar dicha consulta el día de las elecciones. En vista de ello, y con el fin de ahorrar dinero a nuestro Pueblo, se dispone que la primera consulta sobre el estatus, en la cual se le preguntará al Pueblo si quiere permanecer sujeto a la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos o si quiere optar entre alternativas permanentes, no territoriales y no coloniales, se llevará a cabo conjuntamente con el referéndum especial sobre la reforma legislativa, el cual celebraremos el 12 de agosto de 2012. De resultar favorecida la opción de cambiar nuestro actual estatus político territorial, se dispone que la segunda consulta de estatus, en la cual los electores podrán seleccionar entre alternativas permanentes, no coloniales ni territoriales, se llevará a cabo el 6 de noviembre de 2012, conjuntamente con las elecciones generales. La celebración de ambas consultas de estatus, la primera junto al referéndum especial sobre la reforma legislativa y la segunda junto a las elecciones generales, tiene varias ventajas. De entrada, promueve una mayor participación de los puertorriqueños. Y además, representa un menor costo para el Pueblo de Puerto Rico ya que se pueden utilizar los mismos recursos que utilizará la Comisión Estatal de Elecciones para los otros dos eventos electorales. Se trataría sencillamente de incluir una papeleta adicional y otros ajustes menores que no representan un costo significativo; sin obviar que las fechas de agosto y noviembre de 2012 permitirán tener tiempo suficiente para orientar a los puertorriqueños sobre ambas consultas. Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico INFORME POSITIVO P. de la C. 3648 Página 32 Finalmente, con esta ley damos fiel cumplimiento al compromiso contraído con nuestro Pueblo de consultarle sobre su preferencia de estatus dentro del presente cuatrienio. Los funcionarios electos en noviembre de 2012 tendrán también un mandato claro del Pueblo para resolver el problema del estatus de conformidad con la consulta y hacer gestiones que conduzcan a dicha solución desde el primer día de su nuevo mandato. De igual forma, se dará notificación oficial de los resultados al nuevo Congreso electo en noviembre de 2012 y al nuevo Presidente de los Estados Unidos, pues estas consultas son el resultado, por un lado, de los informes emitidos por Casa Blanca desde el 2005 y por el otro, de la voluntad inquebrantable del Pueblo de Puerto Rico de resolver su problema de estatus de forma definitiva, cónsona con aquella demostrada ese mismo año con el consenso logrado durante la aprobación del sustitutivo de la Cámara 1014, 1054 y 1058. Luego de un estudio y análisis de la medida, y entendiendo que este proceso le dará una oportunidad única e histórica a los puertorriqueños de enviar un mensaje claro al Presidente y al Congreso de Estados Unidos sobre cómo queremos resolver el problema del estatus y cómo queremos definir nuestra relación con Estados Unidos, la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 3648, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este Informe. Respetuosamente sometido, JENNIFFER A. GONZÁLEZ COLÓN Presidenta | Comisión Especial de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para el Estudio del Asunto del Estatus Político de Puerto Rico