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Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
16ta. Asamblea
Legislativa
6ta. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 3572
29 DE AGOSTO DE 2011
Presentado por la representante Vega Pagán
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte medidas sanitarias, médicas,
familiares y educativas tendientes a prevenir, controlar y combatir la obesidad
mórbida en la población puertorriqueña; establecer definiciones; facultar al
Secretario del Departamento de Salud a organizar programas y campañas a nivel
local de educación nutricional, haciendo énfasis en el tipo de alimentos que
componen una dieta sana y balanceada y el valor calórico diario ideal que debe
consumirse, de acuerdo a la edad y otras condiciones que establezca; y para otros
fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Está demostrado médicamente que la obesidad mórbida es una enfermedad y,
como tal, debe ser tratada con la misma seriedad que cualquier trastorno de la salud
humana. Esta complicación de la salud puede tener su génesis en una serie de factores,
desde genéticos; sicológicos; metabólicos; hasta malos hábitos alimenticios; baja calidad
nutricional de los alimentos que se consumen; exceso en el consumo de grasas,
azúcares, etc.; estilo de vida sedentario, con poca actividad física, entre otros.
Lo cierto es que, independientemente de su origen, la obesidad mórbida trae
consigo una serie de trastornos a la salud de las personas que la sufren, hasta el punto
de disminuir significativamente su calidad de vida e, incluso, comprometer su
existencia misma.
Estudios clínicos realizados en todo el mundo, han demostrado que el sobrepeso
excesivo tiene una alta incidencia en el padecimiento de: hipertensión; diabetes,
enfermedades cardiovasculares; infarto al miocardio; alta concentración de colesterol y
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triglicéridos en la sangre; apnea del sueño; trastornos neurovasculares; retención de
líquido; artritis; problemas de la columna vertebral; depresión, etc.
Lamentablemente, cifras que manejan los entes internacionales, públicos y
privados, demuestran que quienes padecen de obesidad mórbida y reducen parte de su
peso a través de programas dietéticos y de ejercicios físicos, tienen una incidencia de
recuperación del peso perdido de un 95%. Esta situación implica que estas personas, al
recuperar el peso perdido, no sólo están expuestas a volver a padecer los problemas de
salud física antes mencionados, sino que también tiene repercusiones sicológicas
considerables en muchos casos.
Varios estudios demuestran que para estas personas y, más específicamente para
quienes tienen un IMC mayor a 40 o, teniendo un IMC entre 35 y menos de 40
desarrollan trastornos de la salud como los mencionados, la única solución que puede
mejorarles radicalmente su calidad de vida y, salvarlos de una muerte inminente, es
someterse a un procedimiento quirúrgico bariátrico, en las distintas modalidades que
hay: banda gástrica, bypass gástrico ó manga gástrica.
Con los últimos avances de la medicina, estos procedimientos son realizados con
tecnología laparoscópica poco invasiva, lo que implica una recuperación y tratamiento
postoperatorios más rápidos y menos traumáticos que cuando se utilizaban métodos
quirúrgicos invasivos, amén de una pérdida de peso menos riesgosa y sin mayores
complicaciones.
Es por lo anterior, que se propone disponer que el Gobierno de Puerto Rico
adopte medidas sanitarias, médicas, familiares y educativas tendientes a prevenir,
controlar y combatir la obesidad mórbida en la población puertorriqueña; establecer
definiciones; facultar al Secretario del Departamento de Salud a organizar programas y
campañas a nivel local de educación nutricional, haciendo énfasis en el tipo de
alimentos que componen una dieta sana y balanceada y el valor calórico diario ideal
que debe consumirse, de acuerdo a la edad y otras condiciones que establezca.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Artículo 1.-La presente Ley tiene por objeto que el Estado adopte medidas
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sanitarias, médicas, familiares y educativas tendientes a prevenir, controlar y combatir
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la obesidad mórbida en la población puertorriqueña.
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Artículo 2.-Para efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:
(a)
Banda gástrica.- Dispositivo inflable y ajustable que se coloca
alrededor de la porción superior del estómago, a través de una
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1
cirugía bariátrica, con el fin de limitar la cantidad de alimentos y la
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rapidez con la que pasan a través del mismo.
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(b)
By pass gástrico.- Cirugía bariátrica mediante la cual se modifica el
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estómago y el intestino delgado, mediante la creación de una
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pequeña bolsa, que sirve como estómago y la desviación de la
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primera parte del intestino delgado, que causa una restricción de la
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ingesta calórica y una mala absorción de calorías, dando como
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resultado una reducción gradual y significativa de peso.
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(c)
Cirugía bariátrica.- Conjunto de procedimientos quirúrgicos usados
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para tratar la obesidad, buscando disminución del peso corporal y
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como alternativa al tratamiento de otros métodos no quirúrgicos,
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sin incluir los procedimientos tendientes a remover la grasa
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corporal.
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(d)
Índice de Masa Corporal (IMC).- Medida del grado de peso,
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sobrepeso y obesidad reconocida por la Organización Mundial de
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la Salud (OMS) y que se calcula dividiendo el peso de la persona,
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en kilógramos, entre su estatura, en metros al cuadrado.
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(e)
Manga gástrica.- Cirugía bariátrica mediante la cual se seccionan y
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retiran del cuerpo dos tercios (2/3) del estómago, dejando el tercio
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(1/3) restante en forma de tubo o manga, lo que ocasiona una
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pérdida de peso, debido a que se reduce el tamaño del estómago y
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se disminuye la sensación de hambre y la ansiedad por comer.
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(f)
Obesidad.- Enfermedad reconocida por la Organización Mundial
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1
de la Salud (OMS) y que consiste en una excesiva reserva natural
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de energía, almacenada en el tejido adiposo y cuyo incremento está
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asociado a ciertos trastornos de la salud y un aumento en la
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probabilidad de mortalidad.
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(g)
Obesidad Mórbida.- Tipo de obesidad que se presenta cuando la
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persona tiene un Índice de Masa Corporal (IMC) de 40 ó más; ó
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cuando está entre un 50% a un 100% por encima de su peso
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corporal ideal.
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(h)
Sobrepeso.- Condición corporal en la cual la persona tiene un
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Índice de Masa Corporal (IME) entre 25 a 29.9, debido al exceso de
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peso con relación a su estatura y se refiere a las células preadiposas,
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en contraposición a las adiposas.
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(i)
Valor calórico.- Cantidad de calorías que contiene un alimento
determinado.
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Artículo 3.-El Estado, a través del Departamento de Salud, sufragará los costos
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de las cirugías bariátricas (banda gástrica, by-pass gástrico, manga gástrica) según el
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caso, a las que tengan que someterse las personas que padezcan de obesidad mórbida,
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previo diagnóstico médico de un facultativo del sistema público de salud y del
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respectivo estudio socioeconómico.
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Esta obligación del Estado se extiende también a aquellas personas que tengan
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trastornos de sobrepeso y/u obesidad que, según su historial clínico, no hayan podido
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reducir su peso corporal a través de métodos dietéticos y/ó de régimen de ejercicios y
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que, de acuerdo a dictamen médico oficial, su salud o vida se encuentre en grave riesgo
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debido a tal condición.
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Artículo 4.-Los restaurantes, fondas y demás locales similares, que se dediquen a
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la venta de alimentos y comidas deberán colocar en un lugar visible y de manera
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entendible para los consumidores, el valor calórico de los alimentos y comidas servidas
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que dispensen.
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7
El Secretario del Departamento de Salud fiscalizará el cumplimiento de lo
establecido en este artículo.
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Artículo 5.-El Secretario del Departamento de Salud organizará programas y
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campañas a nivel local de educación nutricional, haciendo énfasis en el tipo de
10
alimentos que componen una dieta sana y balanceada y el valor calórico diario ideal
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que debe consumirse, de acuerdo a la edad y otras condiciones que establezca.
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Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo en los centros
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de enseñanza, públicos o privados, el Secretario del Departamento de Salud coordinará
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lo conducente con las autoridades del Departamento de Educación y el Consejo de
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Educación de Puerto Rico.
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Artículo 6.-Las autoridades escolares, públicas y privadas, vendrán obligados a
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fiscalizar que los alimentos y bebidas que se dispensen y/o vendan en los centros
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educativos sean parte de una dieta sana y balanceada para los estudiantes, de
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conformidad con la pirámide nutricional y demás información relativa que proporcione
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el Departamento de Salud.
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Artículo 7.-Todo el personal docente, así como cualquier otro personal no
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docente, que preste funciones en centros de enseñanza, públicos o privados, vendrá
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obligado a notificar al los casos en que haya indicios de que un estudiante presenta
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3
problemas de nutrición, tendientes a causarle sobrepeso y/u obesidad.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.