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MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
EXP. N° 2003-0028
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2003, ante esta Sala Político
Administrativa, los abogados Ingrid Cancelado Ruiz y Alí Alberto Gamboa García,
titulares de la cédulas de identidad Nos. 6.319.796 y 11.672.760, inscritos en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.732 y 68.822, respectivamente, actuando
con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
por
órgano
del
SERVICIO
NACIONAL
INTEGRADO
DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), según se evidencia
del Oficio Poder N° D.P. 0365, conferido en fecha 02 de octubre de 2002, por la
Procuradora General de la República y de instrumento poder autenticado en fecha 05 de
diciembre de 2002, ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, anotado bajo el N° 22,
Tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitaron de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 del articulo 42 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, el avocamiento de este Alto Tribunal a la causa que cursa ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con N° 022535 de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de
nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de
amparo constitucional de carácter cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de
efectos, ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA
POLAR LOS CORTIJOS, C.A. (anteriormente denominada Cervecería Polar, C.A.),
contra el acto contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, dictada por
el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en fecha 15 de noviembre de 2002 y
publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573 del 19 de noviembre de 2002, por medio de la
cual se designan a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de retención
del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El 21 de enero de 2003 se dio cuenta en Sala; asimismo, por auto de igual fecha se
designó como Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa a los fines de decidir la solicitud
de avocamiento.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2003, los abogados Leonardo
Loreto Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.436 y Alí Alberto Gamboa
García, previamente identificado, actuando en representación de la República Bolivariana
de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, conforme se desprende del instrumento poder identificado supra, solicitaron a
esta Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil, decretara medida cautelar innominada consistente en la suspensión de
los efectos, así como de todos los actos tendentes a ejecutar la sentencia dictada el 18 de
diciembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada en
fecha 15 de enero de 2003, que declaró procedente el amparo cautelar ejercido por la
sociedad mercantil accionante y suspendió los efectos de la Providencia Administrativa N°
SNAT/2002/1419, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario el 15 de
noviembre de 2002.
Según diligencia suscrita en fecha 29 de enero de 2003, el abogado Leonardo
Loreto Ramírez, anteriormente identificado, consignó copia de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002.
El 04 de febrero de 2003, los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi, Héctor
Cardoze Rangel y Gustavo Marín García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
28.681, 38.672 y 70.406, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 423, Tomo I; consignaron de
conformidad con los artículos 7, 26, 49 y 257 de la Constitución, escrito de oposición a la
solicitud de avocamiento formulada el 14 de enero de 2003 por los representantes de la
República.
Asimismo, el 11 de febrero de 2003, los representantes judiciales de la sociedad
mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., supra identificados, presentaron de
conformidad con los artículos 7, 26, 49 y 257 del texto constitucional y 187 del Código de
Procedimiento Civil, escrito de defensas y alegatos en contra de la solicitud de medida
cautelar innominada presentada en fecha 28 de enero de 2003, por la representación del
Fisco Nacional
Mediante sentencia signada con el N° 234 de fecha 12 de febrero de 2003, esta
Sala Político Administrativa ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
remitir el expediente N° AB01-A-2002-0002535 de la nomenclatura de esa Corte, y
respecto de la medida cautelar innominada solicitada, acordó que el pronunciamiento
relativo a la misma se haría una vez recibido y analizado el expediente de la causa. En tal
sentido, se remitió adjunto al Oficio N° 0182 del 17 de febrero de 2003, copia certificada
de la anterior decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 18 de febrero de 2003, compareció ante esta sala el abogado Leonardo Loreto
Ramírez, previamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fisco
Nacional y se dio por notificado de la decisión dictada por esta Sala en fecha 12 de febrero
de 2003.
Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2003, los abogados Leonardo
Loreto Ramírez y Alí Alberto Gamboa García, ya identificados, actuando en representación
de la República, hicieron del conocimiento de esta Sala que en fechas 17 y 28 de enero y 05
de febrero de 2003, las sociedades mercantiles RCTV, BANCO DEL CARIBE, C.A. y
BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., ejercieron ante la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad por razones
de inconstitucionalidad e ilegalidad contra las Providencias Nos. SNAT/2002/1455 y
SNAT/2002/1454, siéndoles asignados a los expedientes contentivos de dichas causas los
números AB01-A-2003-0000149, AB01-A-2003-0000270 y AB01-A-2003-0000399,
respectivamente, de la nomenclatura de esa Corte. En tal sentido, solicitaron a esta Sala se
avocara igualmente al conocimiento de tales causas a fines de evitar sentencias
contradictorias.
El 19 de febrero de 2003, compareció el abogado Manuel Aquiles Iturbe, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 48.523, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
sociedad mercantil TRANSPORTE PIRQUE, C.A., inscrita por ante el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15
de agosto de 1988, bajo el N° 72, Tomo 43-A Sgdo; representación que se desprende del
documento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Distrito
Metropolitano de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2003, anotado bajo el N° 34, Tomo 09
de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando se tuviera a su
representada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, como parte en el juicio de nulidad por razones de inconstitucionalidad
e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar, incoado por la sociedad mercantil
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., y se ampliaran los efectos de la sentencia dictada el 18
de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso administrativo a la
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2003, el abogado Manuel
Aquiles Iturbe, supra identificado, esta vez actuando con el carácter de apoderado judicial
de la sociedad mercantil REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1955,
bajo el N° 55, Tomo 4-A; representación que consta del poder otorgado ante la Notaría
Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 13 de
febrero de 2003, anotado bajo el N° 25, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados
por esa Notaría; solicitó se tuviera su representada como parte en el referido juicio de
nulidad incoado ante a Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y signado con el
N° 02-2535.
Mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2003, los abogados Carlos Manuel
Goncalves Barreto y Gustavo Esteban Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
69.314 y 62.743, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
CONSORCIO DRAVICA, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de agosto de 1997, bajo el N° 25, Tomo
11-C-Sgdo, facultados conforme al documento poder inserto en los folios 611 al 614, pieza
2 del expediente; actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 370 del Código
de Procedimiento Civil, 112 y 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se
adhirieron en calidad de tercero coadyuvante a la solicitud de avocamiento formulada por la
República y, a tenor de lo preceptuado en el artículo 137 de la ley que regula las
atribuciones de este Tribunal solicitaron que su representada fuese tenida como parte en el
juicio de nulidad incoado contra la Providencia N° SNAT/2002/1419. Asimismo,
solicitaron, por una parte, la acumulación de las diferentes causas que cursan ante la Sala y
tiene idéntico objeto, y se ratifiquen y extiendan los efectos del amparo cautelar decretado
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a su representada así como a todos
los contribuyentes que se encuentren en el mismo supuesto que la recurrente original.
El 20 de febrero de 2003, los abogados Javier Simón Gómez González y Francisco
Nicolás Olivo Cordova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.510 y 87.287,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades
mercantiles DEPOQUIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de julio de
1972, bajo el N° 12, Tomo 98-A; PROQUIM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1958, bajo el N°
77, Tomo 17-A; ESPECIALIDADES ELECTRICAS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 25 de septiembre de 1955, bajo el N° 08, Tomo 12-C y VENCATALYST, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 02 de diciembre de 1976, bajo el N° 45, Tomo 137-A;
ejerciendo dicha representación conforme a los poderes contenidos en los folios 635 al 637,
662 al 664, 691 al 692 y 717 al 719 de la pieza 2 del expediente, consignaron escrito ante
esta Sala solicitando la intervención voluntaria de sus representadas como terceros
coadyuvantes en el juicio de nulidad incoado contra la Providencia N° SNAT/2002/1419 y
la extensión subjetiva de los efectos de la sentencia 2003-4 dictada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2003, la abogada Lelis Ortiz
Verhooks, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.724, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVOLOX, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 31 de octubre de 1980, bajo el N° 97, Tomo 242-A-Sgdo; procediendo conforme al
poder contenido en los folios 750 y 751, pieza 2 del expediente, manifestó la voluntad de su
representada de adherirse y hacerse parte del recurso de nulidad ejercido por la sociedad
mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
De igual forma, el mismo 20 de febrero de 2003, las abogadas Sulirma Vallenilla
de Navarro, Rebeca Catan Barut y Alice Carolina Ortiz Escobar, inscritas en el
Inpreabogado bajo los Nos. 23.221, 23.462 y 23.220, procediendo conforme a los poderes
insertos en los folios 770 al 772, 791 al 793 y 815 al 817 de la pieza 2 del presente
expediente, en su carácter de apoderadas de la sociedad mercantil FARVENCA ZULIA,
C.A. (FARVENZULIA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción
Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de julio de 1993, bajo el N° 46, Tomo 4-A-Sgdo;
TRANSPORTE FÉRREOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de
1991, bajo el N° 24, Tomo 47-A-Sgdo; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTABLES FARMACÉUTICOS, C.A. (SAYCOFARCA), inscrita ante el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzóategui en fecha 13 de mayo de 1975, bajo el N° 137, Tomo A-1 de los Libros
de Comercio; consignaron escrito contentivo de solicitud adhesión, conforme al numeral 3
del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, al recurso de nulidad originalmente
incoado.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2003, los abogados Juan
Manuel Vaamonde, Pedro Rengel Núñez, Manuel Iturbe, Pedro j. Palacios Rhode y Rafael
Chavero Gazdik, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.890, 20.443, 48, 523,
48.180 y 58.652, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las
sociedades mercantiles PAPELES VENEZOLANOS, C.A.; DISTRIBUIDORA DE
PAPELES INDUSTRIALES DIPAINCA, C.A.; INVERSIONES TURCAL 3, C.A.;
UNILEVER ANDINA, S.A.; 3-A JONHSON CONTROLS, C.A.; C.A. CAFÉ FAMA
DE AMERICA; WARNER-LAMBERT DE VENEZUELA, S.A.; CHICLE ADAMS,
S.A.; FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.; FORD MOTORS CREDIT, S.A.;
ARALVEN, S.A.; CARS, C.A.; TOCARS TUY, C.A.; ENVASES VENEZOLANOS,
S.A.; ENVASES METALICOS DEL CENTRO, S.A.; ENVASES ARAGUA, S.A.;
CONDUVEN, CONDUCID, CARVICA, C.A.; METALURGICA DE CARABOBO,
S.A. METALCAR.; COMPONENTES VENEZOLANOS DE DIRECCIÓN, S.A.,
COVENDISA; RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. RUDEVECA. Y GABRIEL DE
VENEZUELA, C.A., identificadas en el expediente N° 02-2535 de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, se opusieron a la solicitud de avocamiento formulada por los
representantes de la República y solicitaron se conservara la suspensión de efectos del acto
impugnado acordada por dicha Corte.
Mediante escritos presentados el 20 de febrero de 2003, los abogados Humberto
Martínez y Carlos Eduardo Gallegos Bastidas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
33.792 y 46.654, respectivamente, actuando en representación de las sociedades
mercantiles SERVICIOS OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIOJEDA, C.A.),
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en
fecha 28 de marzo de 1979, bajo el N° 35, Tomo 4-A; COSMAR IMPORT, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha
23 de diciembre de 1983, bajo el N° 85, Tomo 52-A; CONSTRUCTORA HERMANOS
FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de octubre de 1976, bajo el N° 94,
Tomo 5-A; SIDERURGICA ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SIZUCA), inscrita
en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de octubre de 1967, bajo el N° 94, Libro 51, Tomo 1°;
FERRETERÍA BOLIVAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro de
Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 1960, bajo el N°
131, Libro 49, Tomo 2; LATINO AMERICANA DE CONSTRACCIÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA (LATICON, S.A.), inscrita en Registro Mercantil Tercero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el N° 09,
Tomo 12-A; LA CASA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 16,
tomo 48-A; conforme se evidencia de los poderes insertos en los folios 834 al 837, 844 al
845, 852 al 857, 864 al 865, 880 al 881 y 888 al 889 de la pieza 2 del expediente,
manifestaron su intención de adherirse al fallo dictado por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
Según Oficio N° 03/1173 del 21 de febrero de 2003, el Presidente de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, hizo del conocimiento de la Sala que el
expediente N° 02-2535, sería remitido una vez estuviera consignado el voto salvado de la
Magistrada disidente en la sentencia de aclaratoria dictada por dicha Corte el 19 de febrero
de 2003.
Mediante escritos presentados en fecha 25 de febrero de 2003, las abogadas
Sulirma Vallenilla de Navarro, Rebeca Catan Barut y Alce Carolina Ortiz Escobar,
previamente identificadas, facultadas según poderes insertos en los folios 19 al 20 y 41 al
43, pieza 3 del expediente, esta vez actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las
sociedades mercantiles TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30
de agosto de 1998, bajo el N° 16, Tomo A-48 y BALGRES, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 08 de noviembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 137-A; solicitaron que sus
representadas fuesen tenidas como terceros adhesivos en el juicio de nulidad signado con el
N° 02-2535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de febrero de 2003, la abogada Lelis Ortiz Verhooks, ya identificada,
actuando en representación de la sociedad mercantil SERVOLOX, C.A., compareció ante
la Sala a los fines de corregir el error material de transcripción contenido en su escrito de
fecha 20 de febrero de 2003.
Mediante escritos presentados en fecha 25 de febrero de 2003, los abogados Farida
Balza Ayaach y Cristian Di Massimo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.539 y
69.530, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las
sociedades mercantiles LEGISLACIÓN ECONÓMICA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 20 de junio de 1975, bajo el N° 11, Tomo 48-A-Pro; GRAFICAS ARAUCA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1975, bajo el N° 39, Tomo 99-A-Sgdo;
FABRICA DE CALZADOS ROLEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de
1970, bajo el N° 51, Tomo 57-A; representación que consta en los poderes insertos en los
folios 54 al 55, 57 al 58 y 156 al 157 pieza 3 del expediente, manifestaron, de conformidad
con los artículos 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 370, ordinal 3°
del Código de Procedimiento Civil, la adhesión de sus representadas al amparo cautelar
otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como la extensión de
los efectos de dicho amparo a éstas.
Según escrito consignado en fecha 25 de febrero de 2003, los abogados Antonio
Guerra Centésimo y Pedro Casale Valvano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
29.865 y 40.401, respectivamente, actuando conforme al poder inserto en los folios 185 al
186 de la pieza 3 del expediente, en representación de la sociedad mercantil REGISTRED
VIDEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de mayo de 19091, bajo el N° 25, Tomo 96A-Sgdo, solicitaron la adhesión de su representada en calidad de tercero coadyuvante al
recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los cortijos, C.A.
Según escrito consignado en fecha 25 de febrero de 2003, el abogado Fernando
Ríos Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.253, actuando conforme al poder
contenido en los folios 197 al 200 de la pieza 3 del expediente, en representación de la
sociedad mercantil CENTRO MÉDICO PARAÍSO, C.A., inscrita en el Registro de
Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de marzo de 1955,
bajo el N° 334 del Libro 39; manifestó su voluntad de adherirse como tercero al juicio
signado con el N° 02-2535 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2003, los abogados Ivania
Oberti Naranjo, José Antonio Paiva Jiménez, Claudio Máximo Laner Chacin, Marjorie M.
Dávila González y León Porras Valencia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
51.264, 64.351, 78.004, 49.907 y 79.915, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A.,
inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 14 de agosto de 1975, bajo el N°
246, Tomo A-2; representación que se evidencia del poder que cursa en los folios 206 al
208 de la pieza 3 del expediente, solicitaron la adhesión de su representada como tercero al
recurso de nulidad ejercido contra la Providencia SNAT/2002/1419.
En fecha 25 de febrero de 2003, el abogado Nelson A. Sansiverio G. Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 43.797, actuando con el carácter de apoderado judicial de las
sociedades mercantiles REPRESENTACIONES ODONTO, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15
de diciembre de 1965, bajo el N° 49, Tomo 56-A-Pro y PROMIFILM VENEZUELA,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 1998, bajo el N° 01, tomo 84-A-Pro;
facultado según poderes insertos en los folios 211 al 212 y 216 al 217 de la pieza 3 del
expediente, solicitó la adhesión de sus representadas al juicio de nulidad incoado por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escritos presentados en fecha 25 de febrero de 2003, los abogados
Henrique Castillo y Juan Manuel Santana, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
89.553 y 93.235, respectivamente, actuando conforme a los poderes insertos en los folios
228 al 229 y 243 al 244 de la pieza 3 del expediente, en representación de las sociedades
mercantiles MANAPRO CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de
1977, bajo el N° 67, Tomo 106-A, y TARSUS REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,
en fecha 1° de junio de 1993, bajo el N° 53, Tomo 93-A-Pro; manifestaron la voluntad de
sus representadas de adherirse como litisconsortes al juicio de nulidad incoado ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 26 de febrero de 2003, el abogado Yvan Rodríguez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.681, actuando conforme al poder contenido en los folios 253 al
256 de la pieza 3 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
CONDUCTORES DE ALUMINIO
DEL CARONI, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 03 de mayo de 1976, bajo el N° 42, Tomo 26-A, manifestó la intención de su
representada de adherirse como tercero interesado al recurso de nulidad incoado ante la
Corte Primera de lo Contencioso Tributario por la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A.
Mediante escrito consignado en fecha 25 de febrero de 2003, los abogados Javier
Simón Gómez González y Francisco Nicolás Olivo Cordova, previamente identificados,
esta vez actuando como se desprende del instrumento poder inserto en os folios 273 y 274
de la pieza 3 del presente expediente, con el carácter de apoderados judiciales de la
sociedad mercantil FABRICA DE BOLSAS PLÁSTICAS SANTA CRUZ, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 1989, bajo el N° 09, Tomo 67-A-Pro,
solicitaron la intervención de su representada como tercero coadyuvante en el juicio de
nulidad identificado con el N° 02-2535 de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Según se advierte de los escritos presentados en fecha 27 de febrero de 2003, los
abogados Néstor Álvarez Yépez y Jackson Pérez Montaner, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nos. 36, 399 y 48.195, respectivamente, actuando, tal como se evidencia de los
poderes que corren insertos en los folios 291 al 294, 307 al 311, 327 al 332 de la pieza 3 del
expediente, con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles
RENOVADORA CAUCA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de abril de
1967, bajo el N° 88, Tomo 1 del Libro de Registro de Comercio que llevaba dicho Juzgado;
LARA ACEROLIT SUCESORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20 de diciembre de 1995, bajo el N° 34,
Tomo 143-A; HIERRO VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 1977, bajo el N°
04, Tomo 43-C y HIERRO MARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de junio de 1980, bajo el N° 18, Tomo
3-D; solicitaron a nombre de su representada la extensión de los efectos de la sentencia N°
2003-04 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencias fechadas el 27 de febrero de 2003, el abogado Néstor Álvarez
Yépez, supra identificado, esta vez actuando en representación de las sociedades
mercantiles TECHO DURO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara en fecha 10 de agosto de 1977, bajo el N° 24, Tomo 4-D y TODO
PARA EL HERRERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, bajo el N° 2, Tomo 3-C; acompañó copias fotostáticas de los
oficios por medio de los cuales se les notifica a sus representadas su incorporación al
padrón de contribuyentes especiales.
En fecha 27 de febrero de 2000, los abogados Sulirma Vallenilla de Navarro,
Rebeca Catan Barut y Alejandro Dib Cruz, previamente identificadas las primeras y el
último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.955, actuando, conforme al poder inserto
en los folios 379 al 381 de la pieza 3 del expediente, esta vez con el carácter de apoderados
judiciales de la sociedad mercantil FAVERCA ARAGUA, C.A., inscrita en los Libros de
Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 1955, bajo el N° 75,
Tomo 1-A; manifestaron la voluntad de su representada de adherirse al juicio de nulidad
incoado por la sociedad mercantil Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escrito consignado el 27 de febrero de 2003, el abogado Antonio Guerra
Centésimo, supra identificado, procediendo con la cualidad que se desprende del
instrumento poder inserto en los folios 394 al 396 de la pieza 3 del presente expediente, en
representación de la sociedad mercantil TUBOS CONELG, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 01 de septiembre de 19856, bajo el N° 37, Tomo 24-A-Pro; solicitó se tuviese a su
mandante como tercero adhesivo en el juicio de nulidad contenido en el expediente N° 022535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por medio de escritos presentados en la citada fecha, la abogada Leslie Velásquez
Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.428, actuando según se infiere de los
poderes contenidos en los folios 407 al 409, 426 al 427, 446 al 447, 464 al 466 y 483 al 485
de la pieza 3 del expediente, con el carácter de apoderada judicial de las sociedades
mercantiles GALAXIA MEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de
1986, bajo el N° 72, Tomo 67-A-Pro; LOCATEL FRANQUICIA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 18 de marzo de 1987, bajo el N° 37, Tomo 131-A-Sgdo; FARMACIA
LOCATEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 1994, bajo el N° 46, Tomo
47-A-Sgdo; LOCATEL SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de
1979, bajo el N° 17, Tomo 46-A, y MULTI INDUSTRIAS MEDICAS MULTIMED,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1986, bajo el N° 76, Tomo 67-A-Pro;
solicitó se tuviesen a sus representadas como terceros coadyuvantes en el juicio de nulidad
incoado por Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra el acto administrativo N°
SNAT/2002/1419 emanado del SENIAT.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2003, el abogado Gustavo
Caceres Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.246, actuando en su carácter de
representante judicial (según se observa del poder inserto en los folios 496 al 497 de la
pieza 3 del expediente) de la sociedad mercantil MADERAS NURIA I COMPAÑÍA
ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de diciembre de 1991, bajo el N° 73, Tomo
117-A-Sgdo, solicitó su incorporación como tercero coadyuvante en el juicio de nulidad
incoado contra el acto administrativo emanado del SENIAT el 15 de noviembre de 2002.
Según escrito consignado ante esta Sala en fecha 27 de febrero de 2003, el
abogado Jorge Antonio Neri Bonilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.153,
actuando con el carácter de apoderado judicial (según poder inserto en los folios 512 al 516
de la pieza 3 del expediente), de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el N° 73, Tomo 38-A,
solicitó de conformidad con los ordinales 1° y 3° del artículo 370 del Código de
Procedimiento Civil, la adhesión como tercero de su representada en el juicio de nulidad y
amparo cautelar incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A..
Mediante escritos presentados en fecha 27 de febrero de 2003, los abogados
Enrique Luque y Nuri López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.665 y 75.818,
respectivamente, actuando en representación de las sociedades mercantiles (según poderes
insertos en los folios 524 al 526, 535 al 537 y 544 al 545 de la pieza 3 del expediente)
ASCENSORES FALCONI DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de
mayo de 1958, bajo el N° 76, Tomo 12-A; DISTRIBUIDORA DITRES, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda
en fecha 25 de septiembre de 12984, bajo el N° 19, Tomo 51-A-Pro, y GRINTA GRUPO
INTEGRADO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo
de 1990, bajo el N° 64, Tomo 53-A-Pro, manifestaron la voluntad de sus representadas de
adherirse al juicio de nulidad y amparo cautelar objeto de la presente solicitud de
avocamiento y la extensión de los efectos del amparo cautelar acordado por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo a la sociedad mercantil Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A.
Adjunto al Oficio N° 03-1313 del 28 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo
contencioso Administrativo remitió a esta Sala, el expediente contentivo del recurso de
nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, amparo cautelar y medida
innominada ejercido por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., así
como el cuaderno separado abierto en dicho juicio, los cuales fueron agregados al presente
expediente por auto de fecha 05 de marzo de 2003.
Mediante escritos presentados en fecha 05 de marzo de 2003, la abogada Diana
Luz Molinares Carbonell, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.498, procediendo en su
carácter de apoderada judicial (según se desprende de los poderes cursantes en los folios 27
al 28, 53 al 54, 75 al 76, 97 al 98 y 119 al 120 de la pieza 4 del expediente) de las
sociedades mercantiles FOIMCA VENEZUELA, C.A, (FOIMCAVE), inscrita en el
Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de
diciembre de 1992, bajo el N° 15, Tomo 12-A; AEROTRANSPORTE RAPICAR, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
en fecha 12 de septiembre de 2002, bajo el N° 63, Tomo 209-A-Sgdo; AUTO
REPUESTOS GENERAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de agosto de 1976, bajo el N° 19,
Tomo 20-A; MATERIALES ELÉCTRICOS PERIJÁ, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de diciembre
de 1988, bajo el N° 01, tomo 39-A, y TAMBORES Y REPUESTOS, C.A.
(TAMBORECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia en fecha 12 de agosto de 1996, bajo el N° 42, Tomo 60-A; manifestó la
voluntad de sus representadas de adherirse como tercero en el juicio de nulidad contenido
en le expediente signado con el N° 02-2535 de la nomenclatura llevada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, objeto de la presente solicitud de avocamiento.
En fecha 05 de marzo de 2003, la abogada Tamara Pérez Ramírez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 16.075, actuando de conformidad con el poder inserto en los folios
127 al 128 de la pieza 4 del expediente, en representación de las sociedades mercantiles
HILANDERIAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de marzo de
1989, bajo el N° 50, Tomo 8-A, y CORPORACIÓN M.G. TEXTILES, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el N° 123, Tomo 95-A; consignó escrito
mediante el cual solicita a nombre de sus representadas fuesen tenidas como terceros
adhesivos en el juicio de nulidad contenido en el expediente objeto de la presente solicitud
de avocamiento y se extendieran a ellas los efectos de la sentencia N° 2003-04 dictada por
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 05 de marzo de 2003, el
abogado Rafael J. Chavero Gazdik, supra identificado, esta vez actuando con el carácter de
apoderado judicial (según poderes cursantes en los folios 171 al 177 de la pieza 4 del
expediente), de las sociedades mercantiles FOSPUCA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 07 de agosto de 1980, bajo el N° 10, Tomo 175-A; FOSPUCA BARUTA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el N° 24, Tomo 97-A-Sgdo;
FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre
de 1993, bajo el N° 24, Tomo 97-A-Sgdo, y FOSPUCA LIBERTADOR, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 28 de diciembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 78-A-Sgdo; manifestó la
voluntad de sus representadas de hacerse parte en el juicio de nulidad incoado por la
contribuyente Cervecería Polar los Cortijos, C.A., contra el acto administrativo contenido
en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419 y que se ampliara el fallo dictada
por dicha Corte en fecha 18 de noviembre de 2002 a la Providencia N° SNAT/2002/1455.
Mediante escritos presentados en fecha 05 de marzo de 2003, la abogada Elvira
Dupuy Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.057, actuando de conformidad
con los poderes insertos en los folios 212 al 221, 243 al 247, 268 al 270, 290 al 293, 314 al
319, 341 al 346 y 368 al 374 de la pieza 4 del expediente, con el carácter de apoderada
judicial de las sociedades mercantiles TRIPOLIVEN, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda en
fecha 19 de septiembre de 1972, bajo el N° 72, Tomo 91-A; EQUIPEX, C.A., inscrita en
el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 1952, bajo el N° 520, Tomo 2B; NEGROVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1960, bajo el N° 23, Tomo 31A; CORPORACIÓN PÁGINA PROP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de
1993, bajo el N° 72, Tomo 84-A-Pro; MMC AUTOMOTRIZ, inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07
de marzo de 1990, bajo el N° 19, Tomo 59-A-Pro; DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 05 de febrero de 1993, bajo el N° 44, Tomo 39-A-Pro, y PEPSI-COLA
PANAMERICANA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 1969, bajo el N°
69, Tomo 87-A, manifestó la voluntad de sus representadas de hacerse partes en el juicio de
nulidad y amparo cautelar ejercido por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos,
C.A., contra la Providencia N° SNAT/2002/1419.
En fecha 05 de marzo de 2003, el abogado Pedro Alberto Perera Riera, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 21.061, actuando en su condición de representante judicial
conforme se desprende de los documentos constitutivos de las sociedades mercantiles
SOCOMINTER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el N°
30, Tomo 93-A, y SERVICIOS SIDERURGICOS SERSISA, S.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24
de diciembre de 1998, bajo el N° 46, Tomo A-87, consignó escritos solicitando se
extendieran a sus representadas los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativa e identificada con el N° 2003-04.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2003, el abogado Iván Peña,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.731, actuando conforme al poder inserto en los
folios 479 al 482 de la pieza 4 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), inscrita en el Registro de Comercio
que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de marzo de 1972, bajo el N° 41,
Libro 1, solicitó se tuviese a su mandante como parte en el juicio de nulidad y amparo
cautelar contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento.
En fecha 06 de marzo de 2003, los abogados Javier Simón Gómez González y
Francisco Nicolás Olivo Córdova, previamente identificados, actuando en esta ocasión con
el carácter de apoderados judiciales (según poderes contenidos en los folios 15 al 18, 45 al
47 y 70 al 71 de la pieza 5 del expediente) de las sociedades mercantiles BURBUJAS
PLASTICAS, C.A. (BURBUPLAST, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de abril de
1983, bajo el N° 56, Tomo 47-A-Pro; POLITÉCNICA DE INGENIERÍA, C.A.
(POLÍNICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de noviembre de 1967, bajo N° 24, Tomo
64-A, y SERVICIOS OMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de
1983, bajo el N° 21, Tomo 128-A-Pro, consignaron escritos por medio de los cuales
manifestaron la voluntad de sus representadas de intervenir como tercero coadyuvante en el
juicio de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativa por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escritos presentados en fecha 06 de marzo de 2003, los abogados
Leonardo Loreto Ramírez y Alí Alberto Gamboa García, supra identificados, actuando en
representación de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, solicitaron el avocamiento de esta Sala a las causas
que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo los Nos. AB01-A-
2003-0000149, correspondiente a la sociedad mercantil RCTV, C.A., AB01-A-0000270,
caso BANCO DEL CARIBE, C.A., AB01-A-0000399, caso BRIDGESTONE
FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., AB01-A-0000 635, caso BARSA PLANETA DE
VENEZUELA, C.A. y XEROX, C.A., y AB01-A-0000639, caso SOLVEN, C.A., y
formen parte integrante de la presente solicitud. Asimismo, ratificaron su requerimiento de
medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002, e
hicieron del conocimiento de la Sala el hecho de que, no obstante, ésta haber solicitado la
inmediata remisión del expediente signado con el N° 02-2535 de la nomenclatura de dicha
Corte y por consiguiente, la paralización del proceso, ese órgano jurisdiccional ha venido
dictando actos procesales, tales como la aclaratoria de la sentencia N° 2003-04.
En fecha 06 de marzo de 2003, los abogados Carlos Eduardo Gómez R. y José
Gregorio Torrealba R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.706 y 71.763,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales (según se advierte de
los poderes insertos en los folios 226 al 229 y 243 al 246 de la pieza 5 del expediente) de
las sociedades mercantiles C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES CAVENAS),
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 16 de junio de 1970, bajo el N° 5, Tomo 64-A, y PRODUCTOS DE
ACERO LAMIGAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de noviembre
de 1972, bajo el N° 04, Tomo 55-A-Sgdo, consignaron escritos manifestando su voluntad
de adherirse como terceros en el juicio de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo por la sociedad mercantil contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escrito consignado en fecha 06 de marzo de 2003, los abogados Farida
Balza Ayaach y Cristian Di Massimo, previamente identificados, ejerciendo esta vez la
representación (conforme a los poderes cursantes en los folios 258 al 271 de la pieza 5 del
expediente) de las sociedades mercantiles VARGAS, C.A., inscrita ante el Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Federal en fecha 06 de febrero de 1946, bajo el N° 194,
Tomo 1-A; INDUVAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de diciembre de 1980, bajo el N° 73, Tomo 31-A;
TEC-ENVASE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de enero de 1981, bajo el N° 73, Tomo 1-APro; PROMOCIONES LA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de junio de
1981, bajo el N° 111, Tomo 47-A-Sgdo y, QUIMIVAL, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 25 de octubre de 1983,
bajo el N° 07, Tomo 95-B, manifestaron su voluntad de adherirse al recurso de nulidad y
amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la
extensión de los efectos de la decisión N° 2003-04 dictada por dicha Corte.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2003, la abogada Ivette
López Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.700, actuando con el carácter de
apoderada judicial (según se consta de los poderes insertos en los folios 295 al 301 de la
pieza 5 del expediente) de las sociedades mercantiles ASFALTADORA AMERIVEN,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en
fecha 24 de febrero de 1988, bajo el N° 33, Tomo 10-A; CONSTRUCTORA PEDECA,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1955, bajo el N° 19, Tomo 16-A;
PRECISIÓN EN EJECUTORÍA DE INGENIERIA, C.A. (PRECINCA), inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 11 de noviembre de 1970, bajo el N° 53, Tomo 93-A; HERRERA, C.A., inscrita en
el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 31 de mayo
de 1994, bajo el N° 188, Libro 3 y, ELECTRICIDAD TÉCNICA GERARD, S.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 17 de junio de 1974, bajo el N° 87, Tomo 56-A-Primero, manifestó la
voluntad de sus representadas de adherirse a la causa contenida en el expediente N°
02.2535 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se extendieran a sus
mandantes los efectos de la decisión del amparo cautelar otorgado por dicha Corte en fecha
18 de diciembre de 2002.
El 11 de marzo de 2003, la abogada Angelina Jaffe, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 95.857, actuando en representación de la sociedad mercantil (según se observa
del poder inserto en los folios 27 y 28 de la pieza 6 del expediente) INVERSIONES
COMPU MALL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de agosto de 1996, bajo el N°
62, Tomo 161-A-4to, solicitó la adhesión de su representada al recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
En fecha 11 de marzo de 2003, el abogado Leonardo Loreto R., ya identificado,
actuando en representación de la República, consignó para que formaran parte de la
presente solicitud de avocamiento, copias simples de los recursos ejercidos ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo por las sociedades mercantiles AGENCIA
ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A. (INTEROCEAN);
ATHLETIC S, C.A.; CENTRO MÉDICO DE LOS OJOS-INVERSIONES ENPICA,
C.A.;
DEPORT
IMPORT,
C.A.;
DISTRIBUIDORA
ATLANTIS,
C.A.;
OFTALMOLASER, C.A.; SERVIOCEAN, C.A.; SISTEMAS, SERVICIOS Y
COMUNICACIONES MARACAIBO, C.A. (SISCOMAR), quienes son contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado.
Mediante diligencias fechadas el 11 de marzo de 2003, el abogado Leonardo
Loreto Ramírez, supra identificado, actuando en representación de la República, consignó
copias simples de los recursos de nulidad y amparo cautelar ejercidos ante la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo por las sociedades mercantiles LABORATORIOS
SUBSTANTIA, C.A. y TOYAMA MAQUINARIA, S.A. a los fines de que se anexaran
al presente expediente.
En fecha 11 de marzo de 2003, los abogados Douglas Escalona Dun y Andrés
Torres Carrisoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.130 y 8.825,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales (según instrumento
poder cursante en los folios 131 al 132 y 156 y 157 de la pieza 6 del expediente) de las
sociedades mercantiles PARQUE CEMENTERIO METROPOLITANO DEL ESTE,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en
fecha 29 de enero de 1991, bajo el N° 72, Tomo 4-A, y FUNERARIA
METROPOLITANA DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha29 de enero de 1991, bajo el N° 72, Tomo
4-A, solicitaron se acordase la adhesión de su representada al recurso de nulidad y amparo
cautelar interpuesto por la empresa Cervecería Polar Los cortijos, C.A., así como la
extensión a su mandante de los efectos del amparo otorgado a dicha compañía.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2003, los abogados Sulirma
Ballenilla de Navarro, Rebeca Catan Barut y Alejandro Dib Cruz, supra identificados,
actuando con el carácter de apoderados judiciales (según poder inserto en los folios 199 al
202 de la pieza 6 del expediente) de la sociedades mercantiles S.A. NACIONAL
FARMACEUTICA (SANFAR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de noviembre de 1951, bajo el
N° 884, Tomo 4-A, solicitaron se tuviese a su representada como tercero en la causa
contenida en el expediente N° 02.2535 de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Posteriormente, el mismo 11 de marzo de 2003, las abogadas Sulirma Ballenilla de
Navarro, Rebeca Catan Barut y Alice Carolina Ortiz Escobar, previamente identificadas,
esta vez actuando con el carácter de apoderadas judiciales (según poderes insertos en los
folios 222 al 224, 247 al 249 y 270 al 272 de la pieza 6 del expediente) de las sociedades
mercantiles FARMACEUTICA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro de Comercio
que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzóategui en fecha 20 de noviembre de 1964, bajo el N° 80, Tomo A;
FARMACEUTICA VENEZOLANA, C.A. (FARVENCA), inscrita en el Registro de
Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal en fecha 30 de junio de 1943, bajo el N° 2556, Tomo 6-B-Pro,
y DROGUERIA CAPITAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1972, bajo el N° 08,
Tomo 16-A, manifestaron la voluntad de sus mandantes de adherirse como terceros en la
causa contenida en el expediente N° 02.2535 de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2003, el abogado Yvan
Rodríguez, anteriormente identificado, actuando en esta oportunidad en representación
(según poder inserto en los folios 280 al 282 de la pieza 6 del expediente) de la sociedad
mercantil ALUMINIO DEL CENTRO, C.A. (ALUCENCA), inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de junio de
1980, bajo el N° 62, Tomo 10-A, manifestó a voluntad de su representada de adherirse
como tercero interesado en la causa contenida en el expediente objeto de la presente
solicitud de avocamiento.
En fecha 11 de marzo de 2003, los abogados Carlos Eduardo Gómez R. y José
Gregorio Torrealba R., precedentemente identificados, actuando esta vez en representación
(según se evidencia de los poderes insertos en los folios 296 al 299 y 313 al 316 de la pieza
6 del expediente) de las sociedades mercantiles FOTO ESTUDIO EL ROSAL, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 03 de julio de 1990, bajo el N° 57, Tomo 4-A-Sgdo y INTERFOT DE
VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de junio de 1992, bajo el N° 56, Tomo 108A-Sgdo, consignaron escritos de adhesión en calidad de terceros en el juicio de nulidad y
amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la
empresa Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de marzo de 2003, el abogado Andrés
Torres Carrisoza, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la
sociedad mercantil COMERCIAL LADA, C.A., identificada en la pieza 12 del expediente
N° 02-2535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y
solicitó copia certificada de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 26 de febrero de
2003.
Mediante escritos presentados en fecha 11 de marzo de 2003, los abogados Félix
Hernández Richards, José Valentín González y Jean B. Itriago, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nos. 23.809, 42.249 y 58.350, respectivamente, facultados según poderes insertos
en los folios 6 al 9, 21 al 25, 53 al 61 y 71 al 75 de la pieza 7 del expediente, actuando con
el
carácter
de
apoderados
judiciales
de
las
sociedades
mercantiles
SUN
MICROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de
1992, bajo el No. 75, Tomo 71-A-Pro; PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 10 de octubre de 1990, bajo el No. 63, Tomo 13-A-Pro; DISTRIBUIDORA
DORTA ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzóategui de fecha 15 de octubre de 1992, bajo el No. 15, Tomo A-65;
FERNAND GARLIN SUCESORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de enero de
1975, bajo el No. 01, Tomo 12-A-Sgdo., solicitaron se extendieran a sus representadas los
efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18
de Diciembre de 2002 y, fuesen tenidas éstas como parte principal litis consorcial en el
juicio
de
nulidad
incoado
contra
las
providencias
Nos.
SNAT/2002/1419
y
SNAT/2002/1455.
Según escrito presentado el 11 de marzo de 2003, los abogados Farida Balza
Ayaach y Cristian Di Massimo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.539 y 69.530,
actuando de conformidad con el poder contenido en los folios 85 al 86 de la pieza 7 del
expediente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FABRICA
VENEZOLANA DE CAMAS Y JERGONES COMPAÑÍA ANÓNIMA (FAVECA,
C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1961, bajo el Nº 34, Tomo 5-A, manifestaron la
voluntad de su representada de adherirse al amparo cautelar otorgado por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2003, el abogado Rafael
Antonio Ortega Brandt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.518, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AMERICATEL SISTEMAS DE
COMUNICACIÓN, C.A., inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de diciembre de
1992, bajo el No. 20, Tomo 85-A-Pro, solicitó se extendieran a su representada los efectos
de las decisiones dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fechas
18 de diciembre de 2002 y 27 de febrero de 2003.
Según se observa de las diligencias presentadas en fecha 11 de marzo de 2003, el
abogado Carlos Augusto López Damián, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.216,
actuando con el carácter de
apoderado judicial de las sociedades mercantiles
ALTAPLAST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de abril de 1985, bajo el No. 18, Tomo 18-ASgdo.; PLÁSTICOS GAVILAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 06 de diciembre de 1978,
bajo el No. 38, Tomo 112-A-Sgdo.; C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTROTECNICA (CAIVET), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 1962, bajo el No. 75, Tomo
35-A; TROPI GAS S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1955 bajo el
No. 3, Tomo 12-B; HOTELES CUMBERLAND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio de
1998, bajo el No. 36, Tomo 307-A-Sgdo.; CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL
PLASTICO, C.A. (CIPLAST), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1969, bajo el No.
62, Tomo 77-A; MANAPLAST, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de
1960, bajo el No. 20, Tomo 31-A-Sgdo. y MIPLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo
de 1965, bajo el No. 41, Tomo 24-A-Sgdo., y visto que en fecha 27 de febrero de 2003 la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo publicó la aclaratoria de la sentencia
publicada por esa Corte en fecha 15 de enero 2003, se dio por notificado a nombre de sus
representadas de tal decisión.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2003, compareció el
abogado Andrés Torres Carrisoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.825, actuando
con el carácter de
apoderado judicial de las sociedades mercantiles HIERRO
BARQUISIMETO, C.A.; HIERRO Y FERRETERÍA LA CRIOLLA, C.A.
(HIERROFECA);
(CAPROA);
COMPAÑÍA
NEVE
VENEZOLANOS,
C.A.
NACIONAL
INDUSTRIAL,
(TECOVEN),
PROCESADORA
C.A.;
y
DE
ACERO
TECNOCONGELADORES
COMPAÑÍA
NACIONAL
DE
REFRIGERACIÓN, S.A. ( REFRISA), y solicitó de esta Sala librara copias certificadas
de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Según escritos presentados en fecha 12 de marzo de 2003, el abogado Thomy J.
Céfalo Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.016, facultado según poder insertos
en los folios 136 al 137 y 158 al 159, de la pieza 7 del expediente, actuando con el carácter
de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CENTRO POLICLINICO
VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1968, bajo el No. 1, Tomo 66; CARIAGRO,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 1993, bajo el No. 25, Tomo 2-A, solicitó de
conformidad con el artículo 370, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil, se tuviese
a sus representadas como parte en el juicio de nulidad incoado por la contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijo, C.A. y se extendiesen a ellas los efectos del amparo cautelar
otorgado a dicha contribuyente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2003, por el ciudadano Bernardo
Amaury González Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 611.430, asistido por el
abogado Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 23.305,
procediendo en su carácter de representante legal de las sociedades mercantiles
INDUSTRIAS METALICAS Y CERCAS AMERICA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03
de marzo de 1966, bajo el No. 10, Tomo 14-A; CERCAS AMERICA DE ORIENTE,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, en fecha 22 de marzo de 1977, bajo el No.22, Tomo B; CERCAS AMERICA
LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en fecha 20 de octubre de 1976, bajo el No. 22, Tomo 4-A, como se
desprende de sus respectivos documentos constitutivos estatutarios insertos en autos,
solicitó a nombre de sus representadas se extendieran los efectos de la sentencia Nº 2003-4,
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 18 de diciembre de 2002.
Según escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2003, por los abogados Ernesto
Estévez León y Ernesto Estévez García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.930 y
92.662, respectivamente, actuando de conformidad con el poder contenido en los folios 223
al 224 y 234 al 236 de la pieza 7 del expediente, con el carácter de apoderados judiciales de
las sociedades mercantiles HIELOMATIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1993,
bajo el No. 71, Tomo 16-A y AW NAZCA S&S ADVERTISING, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 30 de agosto de 1976, bajo el No. 62, Tomo 88-A-Sgdo., manifestaron la
voluntad de sus representadas de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar
otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de
2002.
En la citada fecha compareció el abogado Enrique Parra Gabaldón, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 55.103, actuando de conformidad con el poder inserto en los
folios 262 al 264 de la pieza 7 del expediente en representación de la Sociedad Mercantil
VIDRIOS DOMESTICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1962, bajo el
No. 19, Tomo 43-A, solicitó la adhesión de su representada como parte en el juicio de
nulidad y amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Asimismo en la referida fecha compareció la abogada Jacqueline Lander Llorens,
inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.612, actuando con el carácter de apoderada
judicial (según se desprende de los poderes cursantes en los folios 290 al 299 de la pieza 7
del expediente) de las sociedades mercantiles COSMOVISIÓN, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de abril de
1995 bajo el No. 1, Tomo 681-A; PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A.
(PROSERVICIOS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo el 24 de enero de 1989, bajo el No. 20, Tomo 3-A; JARCHINA,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia en fecha 30 de abril de 1974 bajo el N°. 28, Tomo 8-A, e INMOBILIARIA
SERCOMPRECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia en fecha 02 de noviembre de 1988, bajo el N°. 32, Tomo 85-A,
manifestó la voluntad de sus representadas de adherirse como terceros al juicio de nulidad y
amparo cautelar tramitado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así
como la extensión de los efectos de las decisiones dictadas por dicha Corte.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2003, los abogados Juan
Domingo Alfonso Paradisi, Héctor Cardoze Rangel y Gustavo Marín García, supra
identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantil
CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., ratificaron el escrito de oposición a la
solicitud de avocamiento presentado por los representantes de la República.
Por escrito consignado en fecha 13 de marzo de 2003, el abogado Yvan Rodríguez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.681, actuando en representación (según poder
inserto en los folios 458 al 459de la pieza 7 del expediente) de la sociedad mercantil
SAVIRAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 78, Tomo 1A, expresó la voluntad de su representada de adherirse como tercero al recurso de nulidad y
amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la
sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., solicitando asimismo, se decretara
a favor de su representada medida cautelar de amparo consiste en la suspensión de efectos
de la Providencia impugnada.
Conforme a escritos presentados en la señalada fecha, el abogado José Manuel
Mazairo Vilaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.070, actuando de conformidad
con los instrumentos poder cursantes en los folios 467 al 468 y 473 de la pieza 7 del
presente expediente, en representación de las sociedades mercantiles FULLER
MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1958, bajo el Nº 32,
Tomo 23-A y FULLER INTERAMERICACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de
1960 bajo el N° 34, Tomo 25-A, solicitó a favor de sus mandantes la extensión de los
efectos del amparo cautelar dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
en fecha 18 de diciembre de 2002, así como la adhesión de sus representadas al recurso de
nulidad intentado ante dicha Corte.
En fecha 13 de marzo de 2003 compareció ante la Sala el abogado Alberto BlancoUribe Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.554, en su condición de
representante judicial (según se infiere de los instrumentos poder cursante en los folios 497
al 499, 506 al 508 y 514 al 516 de la pieza 7 del expediente) de las sociedades mercantiles
AUTOMERCADOS PLAZA’S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de
1999, bajo el N° 4, Tomo 377A-Qto.; SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., inscrita en el
Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135;
FERRETERÍA EL CAFETAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de
1973, bajo el Nº 28, Tomo 14-A, y COMPAÑÍA VENEZOLANA DE INSPECCIÓN,
S.A. (COVEIN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 1963, bajo el Nº 48,
Tomo 36-A, a los fines de solicitar la adhesión de su representada al recurso de nulidad y
amparo cautelar ejercido por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escritos presentados en la señalada fecha compareció ante esta Sala el
abogado José Rafael Belisario Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.357
actuando con el carácter de apoderado judicial (conforme al poder inserto en los folios 3 al
6 de la pieza 8) de las sociedades mercantiles y civil, STANHOME PANAMERICANA,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1973, bajo el 33, Tomo 49-A; CBI
VENEZOLANA, S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1985, bajo el N° 48, Tomo
52 A-Sgdo. y BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, inscrita ante la
oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito
Federal, el 13 de enero de 1967, bajo el N° 10, Folio 28, Tomo 1º, Protocolo Primero,
manifestó la voluntad de sus representadas de adherirse al recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., solicitando
asimismo la extensión de los efectos del amparo cautelar otorgado a dicha empresa por la
Corte Primero de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de marzo de 2003, el abogado Asdrúbal José Mirabal Torres, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 39.435, actuando conforme al poder cursante en los folios 28
al 31 de la pieza 8 del expediente, en representación de la sociedad mercantil LACTEOS
EL CHAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el N° 27,
Tomo 6-A, consignó escrito contentivo de solicitud de adhesión al juicio de nulidad de
amparo cautelar contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento,
así como de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante escritos presentados el citado 13 de marzo de 2003 el abogado Carlos
Augusto López Damiani, supra identificado, actuando en representación de las sociedades
mercantiles TROPIGAS, S.A.C.A.; HOTELES CUMBERLAND, C.A.; MANAPLAS,
S.A.;
C.A.
INDUSTRIA
VENEZOLANA
ELECTRO-TECNICA
(CAIVET);
CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A. (CIPLAST); ALTAPLAST,
C.A.; PLÁSTICOS GAVILAN, C.A. y MIPLAS, C.A., ejerció recurso de apelación en
contra de la sentencia de aclaratoria dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 27 de febrero de 2003.
En la misma fecha compareció el citado abogado Carlos Augusto López Damiani
ésta vez actuando en representación de la Compañía ALFARERIA VENEZUELA y se
dio por notificado de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2003 por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia suscrita el 18 de marzo de 2003, la abogada Jacqueline Lander
previamente identificada reformó el escrito de adhesión presentado por las sociedades
mercantiles COSMOVISIÓN, C.A.; PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA,
C.A.
(PROSERVICIOS,
C.A.);
JARCHINA,
C.A.
y
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, C.A., con el objeto de subsanar el error
material en el que se incurrió en el nombre de una de las demandantes, al colocar
INMOBILIARIA
SERCOMPRECA,
C.A.,
siendo
la
verdadera
denominación
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISIÓN, C.A.
En la citada fecha 18 de marzo de 2003 compareció el abogado Alvaro Guerrero
Hardy, supra identificado actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades
mercantiles FERNAND GARLÍN SUCESORES, C.A. y DISTRIBUIDORA DORTA
ORIENTE, C.A., consignó los instrumentos poder que acreditan su representación.
En la misma fecha, compareció el ciudadano Mario Rafael Urbina, titular de la
cédula de identidad No. 643.910, asistido por el abogado José Rafael Belisario Rincón, ya
identificado, actuando en su carácter de apoderado de las empresas BLINDADOS DE
ORIENTE, C.A. (BLINDORSA), inscrita ante al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de julio de
1975, bajo el N° 222, Tomo A-11; SERVICIO PAN AMERICANO DE
PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de
1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A; BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A.
(BLINCOSA), inscrita ante el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de julio
de 1975, bajo el N° 4, Tomo 363; TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. (TRANEX,
C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 1972, bajo el N° 15, Tomo 98-A; BLINDADOS
DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A. (BLINZUOCA), inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1975, bajo el N° 2, Tomo
21-A; BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (BLINPASA), inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de agosto de
1976, bajo el No. 1, Tomo 28-A; DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA),
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el N° 2, Tomo 58-A, y
AEROPANAMERICANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1981, bajo el N° 40,
Tomo 42-A Sgdo., a los fines de ratificar sus solicitudes de adhesión al juicio de nulidad y
amparo cautelar originalmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2003, el abogado Elías López
Latorre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.993, actuando en su carácter de apoderado
judicial (según se infiere del poder inserto en los folios 210 al 211 de la pieza 8 del
expediente), de la sociedad mercantil ANAYANSI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto
de 1967, bajo el N° 17, Tomo 49-A., solicitó la adhesión de su representada al recurso de
nulidad y amparo cautelar incoado contra la Providencia No. SNAT/2002/1419 y, que se
decretara a su favor medida cautelar de amparo constitucional consistente en la suspensión
de efectos del acto impugnado.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2003, el abogado Gonzalo
Alvarez Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.920, actuando en su carácter
de apoderado judicial (según se evidencia de documento poder cursante a los folios 220 al
222 de la pieza 8) de la sociedad de comercio GUARDIÁN DE VENEZUELA, S.A.,
inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en
fecha 21 de diciembre de 1988, bajo el N° 249, Tomo D, solicitó a nombre de su
representada se extendieran los efectos de la sentencia Nº 2003-4, dictada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, el 18 de diciembre de 2002.
En la citada fecha compareció el abogado Carlos Augusto López Damiani,
precedentemente identificado, actuando de conformidad con el poder cursante en los folios
231 al 233 de la pieza 8 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
ALFARERIA EL MARQUEZ, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre
de 1957, bajo el N° 39, Tomo 32-A, manifestó la voluntad de su representada de adherirse
como terceros al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado contra la providencia
SNAT/2002/1419, así como la extensión de los efectos del amparo cautelar decretado en
dicho juicio.
Posteriormente, en esa misma oportunidad compareció el citado abogado esta vez
actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFARERIA
VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre de 1963, bajo el N° 5, Tomo
29-A, ejerció el recurso de apelación contra la aclaratoria de sentencia publicada en fecha
27 de febrero de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escritos presentado en fecha 19 de marzo de 2003, el abogado Ricardo
Freitas Faría, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.448, actuando de conformidad con
los poderes cursantes en los folios 255 al 257 y 305 al 307 de la pieza 8 del expediente, en
representación de las sociedades mercantiles JARDINERÍA VERACRUZ, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1974, bajo el N° 89, Tomo 96-A, y JARDÍN LAS
MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1963, bajo el
N° 55, Tomo 36-A, solicitó la adhesión como terceros de sus representadas al recurso de
nulidad originalmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y
asimismo que se extendieran a sus mandantes los efectos del amparo cautelar acordado por
dicha Corte.
El 25 de marzo de 2003, se recibió el Oficio Nº 03-427 del 27 de febrero de 2003,
emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, por medio del cual fue remitido
por declinatoria de competencia el expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional intentada por los representantes de la República, por órgano del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, contra la sentencia Nº 200304 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administra el 15 de enero de 2003.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2003, y visto el anterior oficio la Sala ordenó
agregarlo al expediente y formar pieza separada con el mismo.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2003, los abogados Enrique
Luque y Nuri López, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.665 y 75.818, actuando
de conformidad con el poder inserto en los folios 355 al 358 de la pieza 8 del expediente en
representación de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ROWER, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 14 de mayo de 1957, bajo el N° 76, Tomo 07-A, manifestaron la
voluntad de su representada de adherirse al recurso de nulidad tramitado ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo y de que le sean extendidos los efectos del
amparo cautelar otorgado por dicha Corte a la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos,
C.A.
En fecha 20 de marzo de 2003, el abogado Efraín José Rodríguez Gómez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el No. 28.204, ejerciendo la representación conferida según poder
contenido en los folios 365 al 366 de la pieza 8 del expediente, de la sociedad mercantil
VENETUBOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 1992, bajo el N° 20, Tomo 6-A,
solicitó se extendieran a su poderdante los efectos de la sentencia No. 2003-04 del 15 de
enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y asimismo
solicitó su intervención adhesiva al recurso de nulidad tramitado ante dicha Corte.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2003, el abogado Nilvic
Howard de Franco Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.612, actuando en
representación (tal como se evidencia de los poderes insertos en los folios 403 y 406 de la
pieza 8 del expediente), de las sociedades mercantiles POLICLÍNICA TÁCHIRA
HOSPITALIZACIÓN, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 16 de diciembre de 1975, bajo el N° 195, y FARMACIA
POLICLÍNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 1979, bajo el N° 4, Tomo 11-A, manifestó la
voluntad de su representada de adherirse como terceros al recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado contra la providencia SNAT/2002/1419, así como la extensión de los
efectos del amparo cautelar decretado en dicho juicio.
Mediante diligencia suscrita el 26 de marzo de 2003, la abogada Elvira Dupuy,
supra identificada actuando en su carácter de representante
judicial de la sociedad
mercantil NEGROVEN, S.A., procedentemente identificada, consignó copia de la
notificación efectuada por el SENIAT a su representada, donde se le informa su condición
de contribuyente especial.
En la citada fecha, comparecieron los abogados Ernesto Estévez León y Ernesto
Estévez García, previamente identificados, esta vez actuando con el carácter de
representantes judiciales (según poder inserto en los folios 429 al 432 de la pieza 8 del
expediente) de la sociedad mercantil SISTEMAS NO-WATT DE VENEZUELA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1989, bajo el N° 65, Tomo 3-A-Pro, a los fines
de solicitar la adhesión de su representada al recurso de nulidad contenido en el expediente
objeto de la presente solicitud de avocamiento y asimismo se extiendan a su mandante los
efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
Mediante diligencias consignadas en fecha 18 de marzo de 2003, el abogado Alvaro
Garrido Lingg, previamente identificado, actuando en representación de las sociedades
mercantiles
SERVICIOS
INDUSTRIALES
MAQUINARIA
PESADA,
C.A.
(S.I.M.P.C.A.), CONPIEDRA, C.A., y TRANSPORTE CHIRICA, C.A., solicitó se le
expidiera copia certificada de la sentencia Nº 2003-0608 dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo el 27 de febrero de 2003.
El 20 de marzo de 2003, el abogado Andrés Enrique Torres, supra identificado,
actuando en representación de la sociedad de comercio TECNO CONGELADORES
VENEZOLANOS, C.A., consignó copia simple de la notificación efectuada por el
SENIAT a su mandante en donde le participa su condición de contribuyente especial y
solicitó le fuese devuelto el poder original que acredita su representación. Esta última
solicitud fue negada por la Sala según auto de fecha 25 de marzo de 2003.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de marzo de 2003, el abogado Luis G.
Hernández C., previamente identificado, actuando en representación de la sociedad
mercantil MAYOR DE VIVERES Y LICORES, C.A., identificada en la pieza 12 del
expediente Nª 02-2535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, solicitó se le expidiese copia certificada de la decisión dictada por dicha
Corte en fecha 19 de febrero de 2003. Tal solicitud fue acordada por la Sala el 26 de marzo
de 2003.
Según diligencias fechadas el citado 25 de marzo de 2003, el abogado Manuel
Rodríguez F., ya identificado, actuando en representación de las sociedades mercantiles
REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. y TRANSPORTE PIRQUE, C.A.,
solicitó a devolución de los documentos identificados en dicha oportunidad, lo cual fue
negado por la Sala mediante auto de fecha 26 de marzo de 2003, por resultar dichos
documentos indispensables para la solución de fondo en el presente juicio.
Mediante escritos presentados el 25 de marzo de 2003, el abogado Manuel R.
Angarita S., precedentemente identificado, actuando esta vez con el carácter de apoderado
judicial (como se evidencia de los poderes insertos en los folios 501 al 502 y 544 al 545 de
la pieza 8 del expediente) de las sociedades mercantiles VENCRAF VENEZUELA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 25 de octubre de 1971, bajo el Nº 25, Tomo 108-A, y TEXTILES 26,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1991, bajo el N° 18, Tomo 63-A-Sgdo.,
solicitó la adhesión de sus representadas como terceros en el juicio de nulidad y amparo
cautelar incoado contra la providencia No. SNAT/2002/1419, y que se decretara medida
cautelar de amparo constitucional a favor de sus mandantes.
El 25 de marzo de 2003, el abogado David De Ponte Lira, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 9.637, actuando de conformidad con el poder cursante en los folios
556 y 557 de la pieza 8 del expediente, en representación de la sociedad mercantil C.A.
ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, inscrita en el Registro de Comercio que
llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de abril de 1912, bajo el Nº 32, consignó escrito
contentivo de solicitud de adhesión al recurso de nulidad y medida cautelar de amparo
incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia suscrita en la citada fecha, el abogado Elías López Latorre,
supra identificado, ejerciendo la representación de la sociedad de comercio ANAYANSI,
C.A., consignó copia de la notificación efectuada a su representada donde se le participa su
condición de contribuyente especial.
Posteriormente, en la misma fecha los abogados Javier Simón Gómez González y
Francisco Nicolás Olivo Cordova, previamente identificados, actuando conforme se
desprende del poder cursante en los folios 578 al 580 de la pieza 8 del expediente, en
representación de la sociedad de comercio ALIMENTOS OCEANÍA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 26, Tomo 317-A-Qto., consignaron
escrito manifestando la voluntad de su representada de adherirse al recurso de nulidad y
amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asì como
que se decretara protección cautelar a su favor.
Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2003, el abogado Leonardo
Castelao Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.417, actuando en su carácter
de apoderado judicial (según se evidencia del poder inserto en los folios 597 al 598 de la
pieza 8 del expediente) de la sociedad mercantil LINKIT INGENIERIA Y SISTEMA,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, el 14 de septiembre de 1992, bajo el N° 73, Tomo 121-A-Pro.,
manifestó el deseo de su representada de adherirse al recurso de nulidad ejercido por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. y de que se acordara a su favor medida
cautelar de amparo consistente en la suspensión de efectos del acto impugnado.
En la citada fecha comparecieron los abogados Andrés Enrique Torres Carrisoza,
Simón Alberto Bravo Vásquez y Bernardo Antonio Patiño Márquez, supra identificados,
actuando esta vez en su carácter de representantes judiciales (según se evidencia del poder
inserto en los folios 635 al 636 de la pieza 8 del expediente) de la sociedad mercantil
MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de diciembre
de 1991, bajo el No. 5, Tomo 18-A, a los efectos de adherirse al recurso de nulidad, así
como que le sean extendidos los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2002.
El 25 de marzo de 2003, compareció ante la Sala el abogado Salvatore Chiaracane,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.143, actuando de conformidad con el poder
cursante en los folios 659 al 660 de la pieza 8 del expediente, en representación de la
sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS PUENTE BOLIVAR, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en fecha 13 de enero de 1995, bajo el No. 28, Tomo 1-A, con la finalidad de
solicitar la adhesión de su representada como litis consorte en el juicio de nulidad incoado
contra La providencia No. SNAT/2002/1419, así como solicitar la extensión de los efectos
del amparo cautelar otorgado en dicho juicio a su mandante.
En la referida fecha, la ciudadana Eva Cristina Colmenares de Navarro, titular de
la cédula de identidad N° 2.887.282, asistida por el abogado Alvaro García Casafranca,
supra identificado, actuando en su carácter de Director Gerente Administrativo (como se
evidencia de los respectivos estatutos cursantes en autos) de la sociedad mercantil
ATIMECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1970, bajo el N° 5, Tomo
23-A, solicitó la adhesión de su representada al recurso de nulidad y amparo cautelar
contenido en el expediente No. 02-2535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, invocando asimismo, solicitud de extensión de efectos de la
sentencia dictada por dicha Corte el 18 de diciembre de 2003.
Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2003, el ciudadano Edgar Alberto
Lettau Tabernero, titular de la cédula de identidad No. 6.469.144, asistido por el abogado
Alvaro García Casafranca, precedentemente identificado, actuando en su carácter de
Director Gerente Administrativo (como se evidencia de los respectivos estatutos cursantes
en autos), de la sociedad mercantil GRAFICA ALDUS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en
fecha 26 de noviembre de 1955, bajo el N° 62, Tomo 10-A, solicitó la adhesión de su
representada al recurso de nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente No. 022535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, invocando
asimismo, solicitud de extensión de efectos de la sentencia dictada por dicha Corte el 18 de
diciembre de 2003.
En la citada fecha compareció el abogado Luis Eduardo Villamizar Quintero,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.117, ejerciendo la representación de la sociedad
mercantil ELÉCTRICOS LORENZO, C.A., ya identificada, a los fines de ampliar el
escrito de adhesión presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el
13 de febrero de 2003.
El 25 de marzo de 2003, los abogados Carlos Eduardo Gómez R. y José Gregorio
Torrealba R., supra identificados, procediendo en su carácter de representantes judiciales
(según poder inserto en los folios 744 al 747de la pieza 8 del expediente) de la sociedad de
comercio INVERSIONES PANAFOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de
1991, bajo el N° 25, Tomo 98-A-Pro., manifestaron la intención de su representada de
adherirse como tercer al juicio de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar
contra la Providencia N° SNAT/2002/1419 y de que le fueren extendidos a su mandante los
efectos de la sentencia No. 2003-03 del 15 de enero de 2003.
Posteriormente en la indicada fecha la abogada Ibone Marie Moreno de Arai,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.112, procediendo de conformidad con el poder
inserto en los folios 756 al 759 de la pieza 8 del expediente, en representación de la
sociedad mercantil PLANSUAREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de
1998, bajo el N° 39, Tomo 181-A-Qto., solicitó se extendiesen a su representada los efectos
del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18
de diciembre de 2003.
Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2003, los abogados Juan Domingo
Alfonzo Paradisi, Jesús Escudero Estévez, Héctor Cardoze Rangel, Gustavo Marín García y
Alvaro Garrido Lingg, precedentemente identificados, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CERVECERIA POLAR LOS
CORTIJOS,
C.A.;
LUZ
ELECTRICA
DE
VENEZUELA,
C.A.;
ADMINISTRADORA SERDECO, C.A.; C.A. LA ELECTRICIDAD DE GUARENAS
Y GUATIRE; C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS; CARGILL DE VENEZUELA,
C.A.; CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A.; CERVECERIA POLAR DE
ORIENTE, C.A.; CERVECERIA MODELO, C.A.; DISTRIBUIDORA POLAR DEL
CENTRO,
C.A.
(DIPOCENTRO);
DITRIBUIDORA
POLAR
CENTROOCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA); DISTRIBUIDORA POLAR DE
ORIENTE, C.A. (DIPOLORCA); DOSA; DISTRIBUIDORA POLRA DEL SUR,
C.A. (DIPOSURCA); DISTRIBUIDORA POLAR, S.A. (DIPOSA); CERVECERIA
POLARA DEL LAGO, S.A.; PRODUCTORA DE SAL, C.A. (PRODUSAL);
DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOMESA); BRITISH
AIRWAYS
P.L.C.;
PRODUCTOS
EFE,
S.A.;
DISTRIBUIDORA
EFE
METROPOLITANA, S.A.; AGRIBRANDS PURINA DE VENEZUELA, C.A.;
TORRES, PLAZ & ARAUJO; COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.; SNACKS
AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.; MARCELO Y RIVERO COMPAÑÍA
ANÓNIMA; SUPERENVASES ENVALIC, C.A.; INDUSTRIA METALGRAFICA,
S.A.; VENEZOLANO DE CRÈDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL; MAKRO
COMERCIALIZADORA, S.A.; C.A. CENTRAL VENEZUELA; SERVICIOS
INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA, C.A. (S.I.M.P.C.A.); TOYOTA DE
VENEZUELA, C.A.; TOYOTA SERVICIOS DE FINANZAS Y MERCADEO, C.A.;
TOYOTA INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.; TITULOS VENEZOLANOS, C.A.
(TIVENCA); INVERSIONES REINAFE, C.A.; ALFONSO RIVAS & CIA, C.A.;
C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL; INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A.,
CONPIEDRA, C.A.; TRANSPORTE CHIRICA, C.A.; K-LISTO PUBLICIDAD,
C.A.; SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; TAUREL & CIA, SUCRS, C.A.;
WESTERNGECO
DE
VENEZUELA,
C.A.;
POLIOLEFINAS
INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER); ATLÁNTIDA INTERNACIONAL, C.A.;
y CORPORACIÓN EDC, C.A.; solicitaron a esta Sala que ordenara la apertura de una
incidencia innominada, a los fines de que los intervinientes adhesivos al recurso de nulidad
y amparo hicieran valer sus alegatos y contradicciones a la solicitud de avocamiento hecha
por el SENIAT, a los efectos de garantizar los derechos y garantías constitucionales como
el derecho a la defensa y el debido proceso.
En la citada fecha 25 de marzo de 2003, el abogado Lloyd Harold Prince
Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.673, actuando en su carácter de
apoderado judicial (según se evidencia del poder inserto en los folios 793 al 794 de la pieza
8 del expediente) de la sociedad mercantil ACRILUM, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de junio de
1995, bajo el No. 60, Tomo 88-A, manifestó la voluntad de su representada de hacerse
parte en el recurso nulidad y amparo cautelar incoado inicialmente por la contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. En tal sentido, solicitó asimismo la extensión de los
efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18
de diciembre de 2002.
Mediante escrito presentado en la referida fecha el abogado Jaime Gómez
Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.622, ejerciendo la representación
atribuida conforme al poder cursante en los folios 800 al 808 de la pieza 8 del expediente,
de la sociedad mercantil VENEZCO, INC., inscrita en el Registro de Comercio que
llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 22 de diciembre de 1988, bajo
el N° 851, Tomo 8, solicitó la adhesión de su mandante al recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como la
extensión de la medida cautelar de amparo otorgada a la recurrente original y a un grupo de
contribuyente especiales adherentes.
Por diligencia de la misma fecha, el abogado Luis Germán González, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 43.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la
empresa CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., previamente identificada, solicitó se
expidiera copia certificada de los documentos indicados en su escrito. Tal solicitud fue
negada por la Sala, mediante auto del 1º de abril de 2003.
El 26 de marzo de 2003, la abogada Mary Meir Hendel, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 26.380, actuando en representación (según poder inserto en el
folio 141 de la pieza 9 del expediente) de la sociedad de comercio INDUSTRIAS
ELECTRÓNICAS SHARP DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de julio de
1971, bajo el N° 46, Tomo 64-A, consignó escrito solicitando le fuesen extendidos a su
representada los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
En fecha 26 de marzo de 2003, el abogado Fernando Ovalles Rodríguez, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 18.676, ejerciendo la representación judicial, como se
evidencia del poder cursante en los folios 54 y 55 de la pieza 9 del expediente, de la
sociedad de comercio BAR RESTAURANT LA COMILONA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 14 de septiembre de 1977, bajo el N° 101, Tomo 81-A-Sgdo, consignó
solicitud de extensión de efectos y adhesión como tercero al recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escrito consignado en fecha 26 de marzo de 2003, los abogados Farida
Balza Ayaach y Cristian Di Massimo, ya identificados, esta vez, actuando conforme al
poder contenido en los folios 61 y 62 de la pieza 9 del expediente con el carácter de
apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD DE SAN PABLO DE
VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro
Público del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 05 de abril de 1954, bajo el
N° 06, Tomo 13, protocolo 1, manifestaron la voluntad de su representada de adherirse al
recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A.
En fecha 26 de marzo de 2003, los abogados Luis Fraga Pittaluga, Salvador
Sánchez González y Mónica Viloria Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
31.792, 44.050 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales (tal como consta del poder cursante en los folios de la pieza 9 del expediente) 185
y 186 de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI,
C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, en
fecha 21 de febrero de 1968, bajo el N° 18, Tomo A, consignaron escrito de adhesión en
calidad de parte en el juicio de nulidad y amparo cautelar ejercido ante la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo contra la Providencia N° SNAT/2002/1419.
El mismo 26 de marzo de 2003, el abogado José Romano Roselli, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 22.399, actuando con el carácter de apoderado judicial (conforme
al poder inserto en el expediente N° 02-2535 de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo) de la sociedad mercantil AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27
de diciembre de 1990, bajo el N° 70, Tomo 16-A, consigno escrito de adhesión al recurso
de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo y la extensión a su representada de los efectos de la decisión de amparo
dictada por ésta.
Igualmente, el mismo 26 de marzo de 2003, los abogados Félix Hernández
Richards, José Valentín González, Jean B. Itriago y Alvaro Guerrero Hardy, supra
identificados los tres primeros y el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.545,
actuando esta vez en representación (según poder inserto en los folios 87 al 89 de la pieza 9
del expediente) de la sociedad mercantil GERENCIA Y ALIMENTOS NASSIF, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 138-A-Pro,
consignaron escrito solicitando la intervención como tercero de su representada en el juicio
de nulidad contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento, así
como extensión de los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo a la recurrente original.
En la misma fecha, compareció el ciudadano Rainer Bostelmann, titular de la
cédula de identidad N° 5.311.633, asistido por el abogado Alvaro García Casafranca,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.788, y en su carácter de Director Gerente de la
sociedad mercantil FECOSCA FEMINA COSMETIC, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 03 de julio de 1964, bajo el N° 11, Tomo 31-A, y expresó la voluntad de su
representada de que se le extendiesen los efectos de la decisión dictada N° 2003-04.
Por escrito consignado el mismo 26 de marzo de 2003, la abogada Gloria Sánchez
Rendón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.294, actuando conforme al poder
contenido en los folios 103 al 105 de la pieza 9 del expediente, en representación de la
sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de julio de
1970, bajo el N° 67, Tomo 3-C, solicitó fuese admitida la intervención de su representada
como tercero coadyuvante en el juicio de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo.
Adjunto a las diligencias suscritas el 26 de marzo de 2003, los abogados Farida
Balza Ayaach y Cristian Di Massimo, supra identificados, actuando en esta oportunidad
con el carácter de apoderados judiciales de las empresas DOW AGROSCIENCES
VENEZUELA, C.A. y DOW VENEZUELA, C.A. (identificadas en el expediente N° 022535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
consignaron a los efectos de que fuesen agregados a los autos, copias de las notificaciones
emitidas por el SENIAT calificando a dichas compañías como contribuyentes especiales
del impuesto al valor agregado.
En fecha 27 de marzo de 2003, compareció el abogado Leonardo Loreto Ramírez,
actuando en representación de la República y solicitó, vista la declinatoria de competencia
efectuada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la acción de amparo
constitucional intentada por la República contra la sentencia dictada por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002, se admitiese dicha
acción. Asimismo, pidió que la Sala se pronunciase sobre el referido amparo en la
oportunidad de decidir la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la
representación fiscal.
Mediante escritos consignados en fecha 27 de marzo de 2003, el abogado Carlos
Augusto López Damiani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.216, actuando conforme
al poder inserto en los folios 158 al 159 y 197 al 198 de la pieza 9 del expediente, en
representación de las sociedades mercantiles PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en
fecha 05 de junio de 1986, bajo el N° 11, Tomo 227-A, y EMPAQUES FLEXIBLES
DEL CARIBE, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1991, bajo el N° 09,
Tomo 137-A-Pro, solicitó se admitiese la intervención de sus representadas como terceros
adhesivos al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería
Polar Los Cortijos, C.A.
Posteriormente, en esa misma fecha (27/03/03), los abogados Andrés Eduardo
Ramírez y Iván López Ruiz, supra identificados, ejerciendo esta vez la representación,
según poderes insertos en los folios 220 al 223 de la pieza 9 del expediente, de las
sociedades mercantiles PRAXAIR VENEZUELA, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera
Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 06 de
octubre de 1944, bajo el N° 2307, y PRAXAIR BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de
octubre de 1999, bajo el N° 1, Tomo 40-A, manifestaron la intención de sus representadas
de adherirse como terceros al juicio de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo y que le fuesen extendidos a éstas los efectos de
la sentencia N° 2003-04.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2003, el abogado Carlos
Augusto López Damiani, supra identificado, actuando en esta oportunidad con el carácter
de apoderado de la sociedad mercantil ALFARERIA EL MARQUES, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 21 de noviembre de 1957, bajo el N° 39, Tomo 32-A, consignó copia de
la notificación expedida por el SENIAT, donde consta la condición de contribuyente
especial que ostenta su representada.
Por medio del escrito presentado el 27 de marzo de 2003, el abogado Iván López
Ruiz, previamente identificado, ratificó las solicitudes de adhesión presentadas por sus
representadas
ASFALTADORA
AMERVEN.,
C.A.;
HERRERA,
C.A.
y
ELECTRICIDAD TÉCNICA GERD, S.A. Asimismo consignó copias de las
notificaciones expedidas por el SENIAT, donde consta la condición de contribuyentes
especiales que ostentan sus representadas.
Mediante escrito presentado el mismo 27 de marzo de 2003, el abogado Rómulo
Jesús Pisani Guerra, titular de la cédula de identidad N° 5.564.825, asistido por el abogado
Alvaro García Casafranca, precedentemente identificado, actuando en su carácter de
Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad mercantil DROGUERIA DEL OESTE, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1979, bajo el N° 32, Tomo 36-A-Sgdo,
manifestó su voluntad de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la
sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
En fecha 27 de marzo de 2003, el abogado Sergio Parra Sabal, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 40.241, con el carácter de representante (según se observa del
poder inserto en los folios 340 al 345 de la pieza 9 del expediente) de la sociedad mercantil
LASMO VENEZUELA, B.V., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de
1997, bajo el N° 48, Tomo 144-A-Qto, consignó ante esta Sala, escrito de adhesión al
recurso de nulidad y amparo cautelar cursante en el expediente objeto del presente
avocamiento.
Mediante escritos presentados en fecha 1° de abril de 2003, el abogado José Loreto
Rivas Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.520, actuando con el carácter de
apoderado judicial (según poderes insertos en los folios 368 al 369 de la pieza 9) de las
sociedades mercantiles SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL DE BENEDETIS
(MEDESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia en fecha 08 de febrero de 1973, bajo el N° 11, Tomo 5-A y METAL ARTE, C.A.,
inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de enero de
1996, bajo el N° 91, Tomo XXI, solicitó la adhesión de dichas compañías al recurso de
nulidad ejercido por Cervecería Polar y la extensión de los efectos del amparo cautelar
acordado a dicha empresa por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por escrito consignado en esa misma fecha (01/04/03), el abogado Alejandro
Sanabria Rotondaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.437, ejerciendo la
representación, según poder contenido en los folios 78 al 81 de la pieza 9 del expediente, de
la sociedad mercantil AGB PANAMERICANA DE VENEZUELA MEDICIÓN, S.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1993, bajo el N° 45, Tomo 138-A-Sgdo,
manifestó la voluntad de su representada de adherirse al recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escritos consignados ante esta Sala el 1° de abril 2003, el abogado
Carlos Augusto López Damiani, ya identificado, esta vez actuando conforme a los poderes
insertos en los folios 391 al 394, 428 al 430 de la pieza 9 de expediente, en representación
de las sociedades mercantiles PLASTIC-ENVASES, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 11 de febrero de 1960, bajo el N° 45, Tomo 5-A, y CARTONAJES FLORIDA,
S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 07 de mayo de 1971, bajo el N° 7, Tomo 56-A, solicitó
la adhesión de sus representadas al recurso de nulidad incoado ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
En la misma, la abogada María Ignacia Curé, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 45.458, actuando con el carácter de representante judicial (como se desprende de los
estatutos) de la sociedad mercantil TORNILLOS CARABOBO, C.A. (TORCAR),
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 09 de septiembre de 1977, bajo el N° 39, Tomo 110-A, manifestó la
voluntad de su representada de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitando además, la extensión
de los efectos del amparo cautelar acordado por dicha Corte en fecha 18 de diciembre de
2002.
Mediante escritos presentados en fecha 1° de abril de 2003, la abogada Olga
Cristina Vall Costa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.464, actuando en
representación (como se observa de los poderes insertos en los folios 555 al 556, 590 al
591, 630 al 631 y 678 al 679 de la pieza 9), de las sociedades mercantiles
AUTOMERCADO SANTA PAULA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de septiembre
de 1981, bajo el N° 19, Tomo 70-A-Pro; INVERSIONES ARREGUÍ, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 11 de febrero de 1985, bajo el N° 08, Tomo 22-A-Pro; MAUTE GRILL
BAR RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1978, bajo el
N° 75, Tomo 122-A-Sgdo, y FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA CORONA, S.R.L,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 23 de octubre de 1968, bajo el N° 94, Tomo 66-A-Sgdo, manifestó la
voluntad de sus representadas de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautela
originalmente ejercido ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como
que se le extendieran los efectos del amparo acordado por dicha Corte.
En la misma fecha compareció el abogado Juan Antonio Golia Amodio, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 26.436, actuando en representación (poder inserto en los folios
696 al 697 de la pieza 9) de la sociedad mercantil PROVEGRAN, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 09 de julio de 1973, bajo el N° 54, Tomo 71-A, y consignó escrito de adhesión y
solicitud de extensión de efectos a nombre de su representada.
Mediante escrito presentado en la citada el abogado Aquiles Fernández Rodríguez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379, actuando con el carácter de apoderado
judicial, según poder cursante en los folios 703 y 704 de la pieza 9 del expediente, de la
sociedad mercantil INGENIEROS S.R.S. Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 07 de mayo de 1990, bajo el N° 10, Tomo 43-A, consignó escrito de adhesión y
solicitud de extensión de efectos a nombre de su representada.
Mediante diligencia suscrita el 1° de abril de 2003, el abogado representante de la
República, ratificó las solicitudes de avocamiento presentadas respecto de las restantes que
cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Según escritos presentados en la citada fecha el abogado Antonio Leonidas Itriago
Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.289, actuando con el carácter de
apoderado judicial, según poder inserto en los folios 716 al 719 y 728 al 730 y 738 al 740
de la pieza 9, de las sociedades mercantiles MAQUINARIAS PARA ALQUILAR, C.A.
(M.P.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 02 de febrero de 1962, bajo el N° 23, Tomo 10-A;
MAQUINARIAS PARA ALQUILAR DEL ZULIA, C.A. (M.P.A-ZULIA), inscrita en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de julio de
1973, bajo el N° 74, Tomo 6-A, y MAQUINARIAS PARA ALQUILAR DEL ESTE,
C.A. (M.P.A-DEL ESTE), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzóategui el 21 de agosto de 1986, bajo el N° 33, Tomo A-14, manifestó la
voluntad de sus representadas de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitando además, la extensión
de los efectos del amparo cautelar acordado por dicha Corte en fecha 18 de diciembre de
2002.
Asimismo, el 1° de abril de 2003, los abogados Fernando José Planchart Marquez
y Miguel Antonio Pimentel Lara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.566 y 8.486,
respectivamente, actuando conforme a las representaciónes conferidas por los poderes
insertos en los folios 751 al 757 y 768 al 773 de la pieza 9 del expediente, en nombre de las
sociedades mercantiles CENTURY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de febrero de
1971, bajo el N° 12, Tomo 8-A, y WEPLAST, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de
1964, bajo el N° 52, Tomo 44-A, manifestaron la voluntad de sus representadas de hacerse
parte en el juicio de nulidad y amparo cautelar incoado por la sociedad mercantil
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. y que esta Sala amplié el fallo dictado por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002, otorgando
protección cautelar a su mandantes.
En fecha 1° de abril de 2003, el abogado Miguel Antonio Pimentel Lara, supra
identificado, esta vez actuando con el carácter de apoderado judicial (según poder cursante
en los folios 793 al 797 de la pieza 9 del expediente) de la sociedad mercantil ALUMINIO
DE VENEZUELA, C.A. (ALVEN), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 30 de agosto de 1951,
bajo el N° 712, Tomo 3-D, solicitó se tuviese a su representada como parte en el referido
juicio de nulidad y amparo cautelar y se ampliara el fallo dictado por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002, otorgando protección
cautelar a su poderdante.
Mediante escrito presentado el citado 1° de abril de 2003, los abogados Lucia
Casañas Calcines y Joel Albornoz Jaramillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.
31.630 y 31.433, respectivamente, actuando en representación (según poder cursante en los
folios 807 y 808 de la pieza 9 del expediente) de la sociedad mercantil INDUSTRIAS
IBERIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1957, publicada en la Gaceta
Municipal del Distrito Federal N° 9079 del 20/02/57, solicitó a esta Sala avocarse al
conocimiento de la presente causa, se tuviera a su representada como tercero adhesivo en el
juicio de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo contra la Providencia N° SNAT/2002/1419, y se le extendieran los efectos
del amparo cautelar otorgado por dicha Corte a la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos.
Según escritos consignados ante esta Sala el mismo 1° de abril de 2003, los
abogados Oswaldo Padrón Amaré y Lisbeth Subero Ruiz, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nos. 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando conforme a los poderes contenidos en
los folios 827 al 829 y 842 al 844 de la pieza 9 del expediente, en representación de las
sociedades mercantiles TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 27 de febrero de 1984, bajo el N° 80, Tomo 30-A-Pro, y
TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES, S.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 10 de abril de 1984, bajo el N° 56, Tomo 6-A-Sgdo, declararon la voluntad de sus
representadas de adherirse como terceros al recurso de nulidad y amparo cautelar contenido
en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento y, asimismo, que se
extiendan a dichas empresas los efectos de la sentencia en fecha 18 de diciembre de 2002,
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escritos presentados en fecha 1° de abril de 2003, la abogada Jacqueline
Lander, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.612, actuando en representación (según
poderes insertos en los folios 859 al 860 y 873 al 874 de la pieza 9 del expediente) dela
sociedades mercantiles AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 06 de octubre de 1967, bajo el N° 58, Tomo 53-A, y BETHER
HOME PRODUCTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de octubre de
1966, bajo el N° 3, Tomo 10-A, solicitó se admitiese la adhesión de sus representadas como
terceros intervinientes en el juicio de nulidad y amparo cursante en el expediente N° 022535 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, objeto de la presente solicitud
de avocamiento, y se extendieran los efectos de la sentencia N° 2003-04 dictada por esa
Corte.
En fecha 1° de abril de 2003, los abogados Juan Domingo Alfonso Paradisi,
Héctor Cardoze Rangel y Gustavo Marín García, previamente identificados, actuando en su
carácter de CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo Primero, consignaron ante esta Sala
escrito por medio del cual solicitan, visto el amparo constitucional ejercido por los
representantes de la República contra la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003,
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declare la
inadmisibilidad de dicha acción o en caso de resultar admisible sea declarada improcedente
la solicitud de medida cautelar innominada invocada por los representantes de los intereses
de la República.
En fecha 1° de abril de 2003, los abogados Ernesto Estévez León y Ernesto
Estévez García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.930 y 92.662,
respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales (según poder inserto en los folios
901 al 903 de la pieza 9 del expediente) de la sociedad mercantil MOLINA AGENCIA
DE VIAJES, C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 06 de agosto de 1946, bajo el N° 588,
Tomo 3-C, solicitaron a nombre de su representada la adhesión al recurso de nulidad y
amparo cautelar ejercido por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., así como
la extensión a su poderdante de los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativa a la señalada empresa.
Por auto dictado en la citada fecha, la Sala vista la solicitud de copia certificadas y
devolución de documentos presentada por el abogado Andrés Enrique Torres Carrisoza en
fecha 11 de marzo de 2003, a nombre de sus representadas, negó la devolución de los
referidos documentos por ser indispensables para la decisión de fondo y, acordó la
expedición de las copias solicitadas.
Mediante escritos presentados en fecha 02 de abril de 2003, los abogados Douglas
Escalona Dun y Andrés Torres Carrizosa, supra identificados, actuando esta vez con el
carácter de apoderados judiciales (según poder inserto en los folios 5 al 6 y 41 al 42 de la
pieza 10 del expediente) de las sociedades mercantiles PROMETALCA, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha
03 de mayo de 1988, bajo el N° 65, Tomo 3-A, y COSTA BOLIVAR
CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de noviembre de 1975, bajo el N° 64, Tomo 1-A,
solicitaron se admitiese la adhesión de sus representadas como terceros en el juicio de
nulidad incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., y se
extendiesen los efectos de la sentencia N° 2003-04.
En fecha 02 de abril de 2003, comparecieron ante esta Sala las abogadas Sulirma
Vallenilla de Navarro, Rebeca Catan Barut y Alice Carolina Ortiz Escobar,
precedentemente identificadas, actuando esta en representación (según poder inserto en los
folios 84 y 85 de la pieza 10 del expediente) de la sociedad mercantil CALZADOS FION,
C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial de Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre de 1980, bajo el N°
05, Tomo A-N-10, y consignaron escrito de adhesión y solicitud de medida cautelar de
suspensión de efectos en el juicio de nulidad contenido en el expediente objeto del presente
avocamiento.
El 02 de abril de 2003, compareció el abogado Carlos Augusto López Damiani, ya
identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil EMPAQUES
FLEXIBLES DEL CARIBE, C.A., y consignó en copia simple la notificación emanada
del SENIAT que califica a su representada como contribuyente especial del impuesto al
valor agregado.
Mediante escritos presentados en la citada fecha (02/04/03), los abogados Félix
Hernández Richards, Jean B. Itriago y Alvaro Guerrero Hardy, supra identificados,
actuando esta vez con el carácter de apoderados judiciales (conforme a los poderes insertos
en los folios 101 al 103 y 112 al 114 de la pieza 10 del expediente), de las sociedades
mercantiles NUTRE ALIMENTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de febrero de 1995, bajo el N° 6,
Tomo 15-A, y COMIDAS PREMIUM FOODS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 24 de
septiembre de 1992, bajo el N° 64, Tomo 138-A-Pro, solicitaron se extendieran a favor de
su representada los efectos de la sentencia N° 2003-04, dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo y se admitiese su intervención como tercero en el juicio de
nulidad incoado ante dicha Corte.
En la misma fecha (02/04/03), compareció nuevamente el abogado Carlos Augusto
López Damiani, ya identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil
PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A. y consignó copia simple de la notificación entregada
a su representada en donde se le informa su condición de contribuyente especial.
En fecha 03 de abril de 2003, compareció el ciudadano Erasmo Aldemar Da Silva,
titular de la cédula de identidad N° 10.117.918, en su condición de factor mercantil de la
sociedad mercantil PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 05 de febrero de 1985, bajo el N° 38, Tomo 22-A, y asistido por
el abogado Domingo Rojas Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686,
consignó escrito de adhesión como tercero coadyuvante en el juicio de nulidad incoado ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y solicitud de extensión de los efectos
del amparo cautelar acordado por dicha Corte.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2003, el abogado José
Alejandro Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.931, actuando con el
carácter de apoderado judicial (según documento poder inserto en los folios 170 y 171 de la
pieza 10 del expediente) de la sociedad mercantil INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1997, bajo el N° 38, Tomo 5-A-Sgdo, manifestó
la voluntad de su representada de adherirse como parte al juicio de nulidad y amparo
cautelar incoado por la empresa Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. y solicitó se declara a
favor de su representada medida cautelar de amparo constitucional para que se suspendan
los efectos de la Providencia SNAT/2002/1419.
En la precitada fecha, comparecieron los abogados Javier Simón Gómez González
y Francisco Nicolás Olivo Cordova, supra identificados, actuando en esta ocasión con el
carácter de apoderados judiciales (conforme se desprende del poder inserto en los folios
189 y 190 de la pieza 10) de la sociedad mercantil FANDEC, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en
fecha 10 de junio de 1960, bajo el N° 60, Tomo 15-A; consignando escrito de adhesión al
juicio de nulidad y amparo cautelar originalmente incoado ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo y, solicitando además, la extensión de los efectos del amparo
cautelar otorgado por dicha Corte a la recurrente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante diligencia suscrita en la precitada fecha, compareció nuevamente el
abogado Leonardo Loreto Ramírez, supra identificado, actuando en representación de la
República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, solicitó a la Sala se avocara al conocimiento de los expedientes signados con los
Nos. 270-03, 399-03, 695-03, 647-03 y 653-03, de la nomenclatura de la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo.
El mismo 03 de abril de 2003, comparecieron las abogadas María del Rosario
Goncalves Trinidad y María Yolanda Nunes Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo
los Nos. 36.214 y 58.952, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas
judiciales (según poder cursante en los folios 224 al 225 de la pieza 10 del expediente) de la
sociedad mercantil AUTOMERCADO SANTA ROSA DE LIMA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado
Miranda en fecha 10 de mayo de 1985, bajo el N° 37, Tomo 30-A-Pro; consignando escrito
de adhesión como tercero coadyuvante al recurso de nulidad incoado por la referida
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., solicitando, además, que se decrete medida cautelar de
amparo constitucional a favor de su representada para que se suspendan los efectos de las
Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, respectivamente.
Posteriormente, en la misma fecha el abogado Thomy J. Céfalo Y.,
precedentemente identificado, actuando en esta ocasión con el carácter de apoderado
(conforme al poder inserto en los folios 262 al 264 de la pieza 10 del expediente) de la
sociedad mercantil SOLDADURAS Y TUBERÍAS DE ORIENTE, C.A., inscrita en el
Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 15 de septiembre de 1975,
bajo el N° 261, Tomo II-A, consignó el escrito de adhesión de su representada en el juicio
de nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de
avocamiento.
Asimismo, el 08 de abril de 2003 compareció ante la Sala el abogado José Joaquín
Boggiano Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.960. actuando en su carácter de
Director de Asuntos Legales conforme se desprende de los estatutos de la sociedad
mercantil FABRICA DE CALZADOS LOBLAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05
de junio de 1972, bajo el N° 38, Tomo 76-A, consignando el escrito de adhesión de su
representada como parte en el juicio de nulidad y amparo cautelar iniciado por la recurrente
original.
Mediante escrito presentado el 08 de abril de 2003, el ciudadano Jonny Sarti
Murga, titular de la cédula de identidad N° 3.969.316, actuando en su condición de
Presidente de la sociedad mercantil MECANIZADOS SARTI, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha
20 de octubre de 1995, bajo el N° 39, Tomo 93-A, y asistido por el abogado José Alejandro
Villafañe, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.931, solicitó se tuviese a su
representada como parte en el referido juicio de nulidad y amparo cautelar y le fuese
acordada medida cautelar de amparo, consistente en la suspensión de los efectos de las
providencias impugnadas.
En la citada fecha compareció el abogado Manuel Parilli La Corte, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 26.136, actuando con el carácter de apoderado judicial (conforme
a los poderes insertos en los folios 307 al 308, 333 al 334, 357 al 358 y 380 al 381 de la
pieza 10 del expediente) de las sociedades mercantiles TELOMAS, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de enero
de 1990, bajo el N° 4, Tomo 3-A; SAKURA MOTORS, C.A., 14 de octubre de 1992, bajo
el N° 33, Tomo 3-A; HIDALGO MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de mayo de 1986, bajo el N° ,
Tomo 19-A, y RESLOMAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de enero de 1990, bajo el N° 2, Tomo 6-A, y
consignó escrito por medio del cual solicita que sus representadas sean tenidas como partes
en el señalado juicio de nulidad y amparo cautelar, y le sean extendidos los efectos del
amparo cautelar otorgado a la recurrente original en dicho juicio.
En la misma fecha, comparecieron las abogadas María Auxiliadora Venturini,
María Patricia Parra y Andreina Vetencourt, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.
45.347, 48.100 y 85.383, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas
judiciales (según se evidencia del poder contenido en los folios 410 y 411 de la pieza 10 del
expediente) de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE
ACERO PELLIZZARI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de junio de 1976, bajo el N° 1, Tomo 3-A,
consignando escrito contentivo de solicitud de adhesión como tercero en el juicio de
nulidad y amparo cautelar, así como la extensión de los efectos del amparo cautelar
otorgado a la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante escrito presentado el 08 de abril de 2003, el abogado Manuel R. Angarita
S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.114, actuando de conformidad con los poderes
insertos en los folios 451 al 462 de la pieza 10 del presente expediente, en representación
de las sociedades mercantiles ATLANTIC FABRICS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 19 de julio de 1982, bajo el N° 38, Tomo 85-A-Pro; DISTRIBUIDORA DE
TAPICERIA Y CORTINAS, C.A. (DISTACOR), inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de junio de
1977, bajo el N° 26, Tomo 62-A; ALMACENES TOLEDO TAMANACO, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 09 de junio de 1993, bajo el N° 38, Tomo 115-A-Sgdo; ALMACENES
TOLEDO CHACAITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de julio de
1991, bajo el N° 13, Tomo 03-A-Sgdo; ALAMACENES TOLEDO PLAZA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 08 de septiembre de 1992, bajo el N° 49, Tomo 127-A-Sgdo, y
ALMACENES TOLEDO CENTRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de junio de
1991, bajo el N° 80, Tomo 10-A-Sgdo, manifestó la voluntad de sus representadas de
adherirse como terceros en el juicio de nulidad y amparo cautelar originalmente incoado
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, solicitó se decretara
medida cautelar de amparo a favor de sus poderdantes consiste en la suspensión de los
efectos de los actos recurridos.
Posteriormente en esa misma fecha, los abogados Emilio Pittier Octavio y Alfredo
Almandoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.829 y 73.080, respectivamente,
ejerciendo la representación a ellos conferida (según se advierte del instrumento poder
cursante en los folios 495 al 498 de la pieza 10 del expediente) por la sociedad mercantil
POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de septiembre
de 1970, bajo el N° 48, Tomo 77-A-Pro, consignaron el escrito de adhesión y solicitud de
extensión de los efectos del amparo cautelar acordado por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo a la recurrente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Mediante diligencia suscrita el 08 de abril de 2003, el abogado Manuel Ovidio
Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.195, actuando en representación de la
República, requirió de esta Sala, vista la declinatoria efectuada por la Sala Constitucional
de este Alto Tribunal de la acción de amparo contra la sentencia N° 2003-04 dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso administrativo, fuese admitida la misma. De igual forma
solicitó el avocamiento de las causas que cursan ante la señalada Corte signadas con los
Nos. 270-03, 399-03, 149-03, 695-03, 653-03 y 547-03.
Por escrito presentado en la citada fecha, el abogado Juan Antonio Golia Amodio,
supra identificado, esta vez actuando con el carácter de apoderado judicial (tal como se
observa del instrumento poder cursante en los folios 531 al 533 de la pieza 10 del
expediente) de la sociedad mercantil PIZZERÍA ROMANA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11
de abril de 1989, bajo el N° 72, Tomo 8-A-Pro; solicitó a nombre de su representada la
extensión de los efectos de la decisión de amparo dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
Mediante escrito presentado el citado 08 de abril de 2003, los abogados Alberto
Benshimol Bello y Alvaro Guerrero Hardy, inscrito el primero en el Inpreabogado bajo el
N° 72.831 y precedentemente identificado el segundo, actuando en su carácter de
representantes judiciales (según poder inserto en los folios 541 al 543 de la pieza 10 del
expediente) de la sociedad mercantil C.A. LA EQUITATIVA Y LA PRINCIPAL,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 123 de febrero de 1924, bajo el N° 60, Tomo 1, solicitaron a
favor de su representada la extensión de los efectos de la sentencia N° 2003-04 y la
adhesión como parte en el juicio de nulidad incoado ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Seguidamente en esa misma fecha, compareció la abogada Olga Cristina Vall
Costas, supra identificada, esta vez actuando conforme a las facultades conferidas por el
poder cursante en los folios 591 al 593 de la pieza 10 del expediente, en representación de
la sociedad de comercio INVERSIONES HALTON, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 31 de amazo de 1981, bajo el N° 42, Tomo 24-A-Sgdo, manifestó la voluntad de su
representada de adherirse a la causa contenida en el expediente objeto de la presente
solicitud de avocamiento, y solicitó fuese dictada a su favor medida cautelar de amparo
consiste en la suspensión de los efectos de los actos recurridos.
Mediante escritos presentados el citado 08 de abril de 2003, el abogado Marlon
Ribeiro Correia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.767, actuando con el carácter de
apoderado (según poderes insertos en los folios 614 al 615 y 639 al 640 de la pieza 10 del
expediente) de las sociedades mercantiles MAFECA 2000 OPERADORA, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2001, bajo el N° 58, Tomo 206-A-Pro, y
COMERCIALIZADORA TOTAL HOME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de
julio de 2002, bajo el N° 25, Tomo 48-A-Sgdo, solicitó se tuviese a sus representadas como
terceros coadyuvantes en el juicio de nulidad y amparo originalmente incoado ante la corte
Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha, el abogado Antonio J. Puppio,
supra identificado, actuando en representación de la empresa ARMCO, C.A, identificada
en la pieza 12 del expediente N° 02-2535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, solicitó le fuesen devueltos los documentos originales
indicados en dicha diligencia. En este sentido, la Sala por auto del 23 de abril de 2003, negó
dicha solicitud por ser dichos documentos indispensables en el expediente.
En fecha 09 de abril de 2003, el abogado Juan Pablo Guanipa Villalobos, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 38.487, actuando con el carácter de apoderado (conforme a
los poderes insertos en los folios 30 al 49 de la pieza 11 del expediente) de las sociedades
mercantiles PANADERIA BELLA VISTA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que
llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de abril de 1965, bajo el N° 12,
Tomo XX; PANADERIA RITZ 72, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 23 de marzo de 1985, bajo el N° 36,
Tomo 27-A; SUPERMERCADO Y FRUTERIA CALIFORNIA, C.A., inscrita en el
Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de noviembre de
1969, bajo el N° 70, Tomo 1; CHARCUTERIA FINA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de septiembre de
1977, bajo el N° 95, Tomo 19-A; FEIN KAFFEE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de septiembre de 1989, bajo
el N° 30, Tomo 20-A, y PASTELERIA CIUDAD DE GENOVA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 1° de febrero
de 1994, bajo el N° 4, Tomo 9-A, consignó escrito contentivo de solicitud de adhesión de
las precitadas empresas al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado originalmente por
la sociedad mercantil Cervecería Polar Los cortijos, C.A., así como de extensión de los
efectos a sus representadas de la sentencia N° 2003-04, dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Mediante escritos presentados en fecha 09 de abril de 2003, la abogada Elvira
Dupuy Mendoza, supra identificada, actuando esta vez en representación (como se
evidencia de los poderes contenidos en los folios 74 al 77, 97 al 99, 119 al 121 y 144 al
146 de la pieza 11 del expediente) de las sociedades mercantiles MAERSK DRILLING
VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia el 26 de julio de 1991, bajo el N° 15, Tomo 5-A; MAERSK
JUPITER DRILLING CORPORATION, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 04 de abril de 1994, bajo el N° 38, Tomo
6-A; HV ENVASES ESPECIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de octubre de 1980,
bajo el N° 2, Tomo 227-A-Sgdo, y FARMATODO, C.A., manifestó la voluntad de sus
representadas de hacerse partes en el juicio de nulidad y amparo cautelar incoado por la
sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., y de que les sean extendidos los
efectos del amparo cautelar acordado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo a la mencionada recurrente.
En la misma fecha los abogados Félix Hernández Richards, José Valentín
González, Jean B. Baptiste Itriago y Alvaro Guerrero Hardy, precedentemente
identificados, esta vez actuando con el carácter de apoderados judiciales (conforme se
advierte del poder contenido en los folios 159 al 160 de la pieza 11 del expediente) de la
sociedad mercantil ALIMENTOS ANDREA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de octubre de 1998,
bajo el N° 22, Tomo 41-A; consignaron escrito contentivo de solicitud de adhesión al
recurso de nulidad y amparo cautelar y extensión de los efectos a su representada de la
decisión N° 2003-04, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, el 10 de abril de 2003 los abogados Oswaldo Padrón Amaré y
Lisbeth Subero Ruiz, precedentemente identificados, procediendo en esta ocasión con el
carácter de apoderados judiciales (conforme a los poderes insertos en los folios 193 al 195
y 213 al 215 de la pieza 11 del expediente) de las sociedades mercantiles CIENTÍFICA
INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de
1977, bajo el N° 38,k Tomo 155-A-Sgdo, y BANESCO SEGUROS, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el N° 11, Tomo 78-A-Pro, presentaron ante la
Sala escritos contentivos de solicitudes de adhesión como terceros en la causa que cursa en
el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento. Asimismo, requirieron que la
Sala extendiese a favor de sus representadas los efectos de la sentencia N° 2003-04 dictada
el 18 de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por escrito presentado ante la Sala el 10 de abril de 2003, el abogado Francisco
Antonio Paz Y Anastacio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.225, actuando en
representación (conforme se advierte del los poder inserto en los folios 236 al 239 de la
pieza 11 del expediente) de las sociedades mercantiles JEANTEX, S.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08
de agosto de 1989, bajo el N° 08, Tomo 323-B, y TEJIDOS ARAGUA, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12
de abril de 1988, bajo el N° 30, Tomo 278-B; solicitó se tuviera a sus representadas como
partes en el juicio de nulidad y amparo cautelar que cursa en el expediente objeto de la
presente solicitud de avocamiento. En tal sentido, pidió la extensión a sus mandantes de los
efectos del amparo cautelar acordado en dicha causa a la accionante original.
Mediante escrito presentado el citado 10 de abril de 2003, los abogados Wilfredo
Zambrano y Darry Arcia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.052 y 98.464,
respectivamente, actuando de conformidad con el poder inserto en los folios 250 al 252 de
la pieza 11 del expediente, en representación de la sociedad mercantil MINIGRIP DE
VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1976, bajo el N° 41, Tomo 111-A-Sgdo,
pidieron para su representada la extensión de los efectos del amparo cautelar acordado a la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. y manifestaron, además, su intención de
adherirse al recurso de nulidad incoado por dicha empresa.
En la misma fecha, los abogados Alí Alberto Gamboa García y Manuel Ovidio
Rojas, previamente identificados, actuando en representación de la República por órgano
del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, consignaron
escrito solicitando a esta Sala se avocara al conocimiento de las causas que cursan en los
expedientes signados con los números: AB01-A-2003-0000149, correspondiente al recurso
interpuesto por la sociedad mercantil RCTV, C.A.; AB01-A-2003-0000270, caso BANCO
DEL CARIBE, C.A.; AB01-A-2003-0000399, caso BRIDGESTONE FIRESTONE
VENEZOLANA,
C.A.;
AB01-A-2003-0000547,
caso
LABORATORIOS
SUBSTANTIA, C.A.; AB01-2003-A-0000639, caso SOLVEN, C.A.; AB01-A-2003-
0000635, caso BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A.; AB01-A-2003-0000653,
caso
TOYAMA
MAQUINARIAS,
C.A.;
AB01-A-2003-0000695,
AGENCIA
ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A.; AB01-A-20030001063, caso MASTER ELECTRONIC, C.A.; AB01-A-2003-0001061, caso POLLO
SABROSO, C.A.; AB01-A-2003-1062, caso CRU-MAR, C.A.; AB01-A-2003-0001058,
caso TOVAR, C.A.; AB01-A-2003-0001056, caso INTERINDUSTRIAS, C.A.; AB01A2003-0001059, caso FOOT SAFE, C.A.; AB01-A-2003-0001060, caso PAÑALES
BARQUISIMETO, C.A. y AB01-A-2003-0001126, caso BSN MEDICAL DE
VENEZUELA, C.A., que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
para que se decidieran con la presente solicitud de avocamiento a los fines de evitar
sentencias contradictorias.
El 22 de abril de 2003, compareció ante esta Sala la abogada Doriany Alejandra
Sánchez Quinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.941, actuando de conformidad
con el poder contenido en los folios 277 al 279 de la pieza 11 del expediente, con el
carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRAZON HIPERMERCADO,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 27 de abril de 1998, bajo el N° 56, Tomo 5-A; y manifestó la voluntad de
su representada de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar contenido en el
expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento, así como que le sean extendidos
los efectos del amparo cautelar acordado en dicho juicio a la recurrente original y terceros
adhesivos.
Mediante escritos presentados en fecha 22 de abril de 2003, el abogado Alex
Muñoz Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.24, ejerciendo la
representación (conforme a los instrumentos poder insertos en los folios 321 al 322 y 360al
362 de la pieza 11 del expediente), de las sociedades mercantiles JACKROM DE
VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 1972, bajo el N° 44,
Tomo 68-A, y TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de
diciembre de 1982, bajo el N° 101, Tomo 4-A, declaró la voluntad de sus representadas de
adherirse como terceros al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. y solicitó, se acordara protección
cautelar de amparo a favor de sus mandantes consistente en la suspensión de los efectos del
acto recurrido.
En fecha 24 de abril de 2003, compareció ante esta Sala el abogado Luis de Jesús
Valor, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.855, actuando de conformidad con el
poder inserto en los folios 371 al 372 de la pieza 11 del expediente, en representación de la
sociedad mercantil CONSTRUCCIONES M, C.A. (M C.A.) inscrita en el Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar en fecha 25 de julio de 1978, en el Libro 151, asiento N° 64, y consignó
escrito contentivo de solicitud de adhesión como tercero coadyuvante al recurso de nulidad
y amparo cautelar incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.,
así como de extensión a su representada de los efectos del amparo cautelar acordado a
dicha empresa.
En la misma fecha, comparecieron ante esta Sala los abogados Emilio Pittier
Octavio e Ingrid García Pacheco, previamente identificado el primero e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 35.266, la segunda, actuando conforme al poder cursante en los
folios 398 al 401 de la pieza 11 del expediente , en representación de la sociedad mercantil
SONOTERMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1979, bajo el N° 41, Tomo
A-N° 1, Adicional 1, solicitaron la intervención adhesiva como terceros n el juicio de
nulidad y amparo cautelar tramitado ante la corte Primera de lo Contencioso
Administrativo. De igual forma, requirieron de esta Sala se extendieran a su patrocinada los
efectos de la decisión cautelar de amparo acordada por dicha Corte en fecha 18 de
diciembre de 2002.
Posteriormente en la misma fecha, el abogado José Rafael Belisario Rincón, supra
identificado, esta vez actuando con el carácter de apoderado judicial (según consta en
instrumento poder cursante en los folios 427 al 429 de la pieza 11 del expediente) de la
sociedad mercantil GENERAL MILLS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 23 de abril de
2003, bajo el N° 15, Tomo 651-A-Qto, consignó escrito manifestando la intención de su
mandante de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente
objeto de la presente solicitud de avocamiento, así como que se le otorgara la protección
cautelar de amparo para suspender los efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de abril de 2003, el abogado Alejandro
Dib Cruz, previamente identificado, ejerciendo la representación de la sociedad mercantil
FARVENCA ARAGUA, C.A., igualmente identificada, rectificó el error material
cometido en su escrito de adhesión referente a la mención de los Magistrados de esta Sala
Político Administrativa y no de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Asimismo, en la señalada fecha, la abogada Alice Carolina Ortiz Escobar, ya identificada,
actuando como apoderadas de las contribuyentes BALGRES, C.A., FARVENCA
ORIENTE,
C.A.,
FARVENCA
ZULIA,
C.A.,
DROGUERÍA
CAPITAL,
SAICOFARCA C.A, TRANSPORTE FERREO C.A., TRANSPORTE DE CARGA
SAN ISIDRO C.A. y CALZADOS FION C.A., diligenció rectificando el error material
de sus escritos de adhesiones.
En la citada fecha, compareció en el abogado Humberto Machado Martínez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.792, actuando con el carácter de apoderado
judicial (según poder inserto en los folios 461 al 462 de la pieza 11 del expediente) de la
sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERÍA DOLCE INCONTRO, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en
fecha 28 de junio de 1994, bajo el N° 8, Tomo 9-A, y consignó escrito solicitando la
adhesión de su representada al juicio de nulidad y amparo cautelar originalmente incoado
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escritos presentados en fecha 23 de abril de 2003, los abogados
Fernando José Planchart Márquez y Miguel Antonio Pimentel Lara, ambos ya identificados
pero esta vez actuando en representación (tal como se advierte del poder cursante en los
folios 477 al 480 y 494 al 497 de la pieza 11 del expediente) de la empresa AGENCIA
FLECON, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1985, bajo el N° 40, Tomo
23-A, y TRANSPORTE LA CHAPA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que
llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 1976, bajo el N° 24; manifestaron
la voluntad de sus mandantes de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar
contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento.
En fecha 23 de abril de 2003, los abogados Francisco Nicolás Olivo Cordova y
Alexa Gómez, previamente identificado el primero e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
82.046, la segunda, actuando con el carácter de apoderados judiciales (tal como consta de
poder inserto en los folios 517 al 520 de la pieza 11 del expediente) de la sociedad
mercantil HAWAIIAN TROPIC DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 03 de marzo de 1976, bajo el N° 38, Tomo 13-A, consignaron escrito contentivo de
solicitud de adhesión y extensión de efectos al juicio de nulidad y amparo cautelar
originalmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Posteriormente, el 24 de abril de 2003, los ciudadanos Leopoldo Gómez y
Alejandro Carrizales Ascanio, asistido por el abogado Juan Manuel Blanco Arocha, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 46.965, actuando los primeros en su carácter de Directores
Principales de la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMINARA), inscrita en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11 de mayo
de 1979, bajo el N° 5, Tomo 5-C; consignaron escrito solicitando se admitiese su adhesión
al recurso de nulidad ejercido contra la Providencia N° SNAT/2002/1419 y se extendiesen
a favor de su representada los efectos del amparo cautelar acordado por la Corte Primera de
lo Contencioso administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
En la misma fecha, compareció ante esta Sala la abogada Olga Cristina Vall
Costas, supra identificada, esta vez en su carácter de apoderada judicial (conforme se
observa del poder inserto en los folios 590 al 591 de la pieza 11 del expediente) de la
sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS LA SOBERNA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 13 de agosto de 1968, bajo el N° 29, Tomo 55-A, solicitando la adhesión de su
representada al recurso de nulidad y amparo cautelar cursante en el expediente objeto de la
presente solicitud de avocamiento. Asimismo, pidió se decretara medida cautelar de amparo
consistente en la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Mediante escrito presentado el mismo 24 de abril de 2003, el abogado Alex Muñoz
Aranguren, ya identificado, actuando esta vez de conformidad con el poder cursante en los
folios 638 al 640 de la pieza 11 del expediente, en representación de la sociedad de
comercio CISAPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1962, bajo el N° 67,
Tomo 36-A, manifestó la voluntad de su mandante de adherirse como tercero al juicio de
nulidad incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., así como que le
sea conferido protección cautelar de amparo tal como fue otorgada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo a la empresa recurrente y a cierto grupo de contribuyentes
especiales.
En la precitada fecha, comparecieron las abogadas Johanna Guerrero Camacaro e
Isabel Cristina Carvallo Castillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.214 y
77.053, respectivamente, actuando en representación (según poder cursante en los folios
646 al 648 de la pieza 11 del expediente) de la sociedad de comercio WORLD TEL-FAX
ELECTRONICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 1992, bajo el
N° 42, Tomo 136-A-Sgdo, y consignaron a nombre de su poderdante escrito contentivo de
solicitud de adhesión como tercero coadyuvante al juicio de nulidad y amparo cautelar
ejercido contra la Providencia N° SNAT/2002/1419, requiriendo asimismo, se extendiera a
dicha empresa los efectos del amparo cautelar acordado en el señalado juicio.
En la fecha anteriormente citada, compareció la ciudadana Rocío Tamara
González Ortega, titular de la cédula de identidad N° 9.448.638, asistida por el abogado
Carlos Enrique Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.297, actuando en su
carácter de representante (conforme se observa en el respectivo documento constitutivo) de
la sociedad mercantil TAPAS INNOVATIVAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 22 de octubre de 1996, bajo el N° 23, Tomo 65-Pro-Qto, manifestando la voluntad de
representada de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar ejercido ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A., y solicitando se decrete medida cautelar de amparo a su favor.
El 29 de abril de 2003, los abogados Carlos García Núñez y Giuseppe Rosito
Arbia, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 27.986 y 39.729, actuando en su carácter de
apoderados judiciales (como se desprende del poder inserto en los folios 4 y 5 de la pieza
12 del expediente) de la sociedad mercantil NOVOCEL, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en
fecha 29 de julio de 1970, bajo el No. 57, Tomo 45-A, consignaron ante esta Sala escrito
contentivo de solicitud de adhesión al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra la providencia No.
SNAT/2002/1419, igualmente solicitando se extendieran a su representada los efectos de la
sentencia No. 2003-04 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito presentado el citado 29 de abril de 2003, los abogados Juan
Carlos Quijada Hurtado y Miguel Angel Soulés Finsen, inscritos en el Inpreabogado bajo el
No. 43.989 y 13.239 respectivamente, ejerciendo la representación (que se evidencia del
poder inserto en los folios 19 al 21 de la pieza 12 del expediente) de la sociedad mercantil
EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. (EMBARSA),
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1957, bajo el No. 49, Tomo 9-A-Sgdo.,
manifestaron la intención de su representada de adherirse como tercer al juicio de nulidad
ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia N° SNAT/2002/1419 y
de que le fueren extendidos a su mandante los efectos de la sentencia N° 2003-03 del 15 de
enero de 2003.
Posteriormente, en la misma fecha la abogada Carla Sofía Camargo García,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.044, actuando de conformidad con el poder
inserto en los folios 44 al 46 de la pieza 12 del expediente, en representación de la sociedad
mercantil SUMINISTROS BOL, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de
1978, bajo el Nº 56, Tomo 29-A-Sgdo; consignó escrito contentivo de solicitud de adhesión
como litis consorte al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado contra la providencia
No. SNAT/2002/1419 y de extensión de efectos del amparo cautelar acordado por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
Mediante escritos presentados el 29 de abril de 2003, los abogados Julio César
León Cubillán, Mario Eduardo Trivella, Pedro Urdaneta Bénitez, Marcel Ignacio Imery y
Juan Carlos Alvarez E., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 75.723, 55.456, 57.992,
42.020 y 54.719, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales
(como se evidencia de los poderes insertos en los folios 57 al 58 y 72 al 73 de la pieza 12
del expediente), de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA
DULCINEA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1996, bajo el N° 45, Tomo
646-A-Sgdo. y PERFUMERÍA LAS VILLAS PREMIER VIP, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el N° 3, Tomo 122-A-Sgdo., comparecieron
ante esta Sala para consignar los escritos de adhesión como parte de sus representadas en el
recurso de nulidad y amparo cautelar incoado originalmente por la contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra la providencia No. SNAT/2002/1419, así como
la extensión subjetiva de los efectos de la sentencia del amparo cautelar dictado en fecha 18
de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
El 29 de abril de 2003, las abogadas Gisela A. Mendoza Gallegos y Maria del
Amparo Parejo de Hibirma, supra identificadas, actuando en representación (como se
observa de los respectivos poderes insertos en los folios 105 al 106 y 117 al 118 de la pieza
12 del expediente) de las sociedades mercantiles AUTO REPUESTOS MARA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
en fecha 1° de abril de 1996, bajo el N° 41, Tomo 10-A, y QUINCALLERÍA SOFICAR,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 06 de mayo de 1988, bajo el N° 34, Tomo 5-B, consignaron escritos
solicitando la adhesión de sus representadas al referido recurso de nulidad y amparo
cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., y asimismo, que
se decretara medida cautelar de amparo a nombre de dichas empresas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de abril de 2003, el abogado Alvaro
Guerrero Hardy, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil
CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A. (CONTIMACA), ya
identificada, solicitó le fuese devuelto el original de la notificación formulada a su
mandante de su condición de contribuyente especial. Tal solicitud fue negada por la Sala,
por resultar dicho documento indispensable para la decisión del caso de autos.
En la misma fecha, el abogado Abel Eduardo Galárraga Medina, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 42.054, actuando de conformidad con el poder inserto en los folios
122 al 123 de la pieza 12 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA, C.A. (ISUM), inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 19 de noviembre de 1970, bajo el N° 70, Tomo 97-A-Sgdo, consignó
escrito solicitando la adhesión de su representada al señalado recurso de nulidad y la
extensión de los efectos del amparo cautelar acordado en dicho juicio.
Mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2003, los abogados Claudio
Zamora Fernández, Evelio Guerra Briceño e Indira Gutiérrez Díaz, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 50.779, 95.256 y 87.772, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderado judiciales (tal como consta del instrumento poder cursante en los
folios 141 al 142 de la pieza 12 del expediente) de la sociedad de comercio FABRICA DE
MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que
llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 29 de noviembre de 1967, bajo el N°
134, manifestaron la voluntad de su representada de adherirse al recurso de nulidad y
amparo cautelar incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., en
consecuencia, solicitaron se decretara a favor de su poderdante medida cautelar de amparo
a los fines de suspender los efectos del acto impugnado.
En la misma fecha, compareció ante esta Sala el abogado José Andrés Rodríguez
Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando de conformidad con el
poder inserto en los folios 147 al 148 de la pieza 12 del expediente, en representación de la
sociedad de comercio ALMACENES LA OFERTA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 25 de abril de 1994, bajo el N° 8, Tomo 30-A-Sgdo, manifestó la intención de su
mandante de adherirse al mencionado recurso de nulidad.
En esa misma fecha, los abogados Enrique Luque y Nuri López, ya identificados,
actuando en representación (ver poder cursante en los folios 157 al 159 de la pieza 12 del
expediente) de la sociedad mercantil DECO GLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 7 de octubre de 1969, bajo el N° 77-A, se adhirieron en
nombre de su mandante el referido recurso de nulidad y amparo cautelar, y solicitaron la
extensión de efectos del amparo cautelar dictado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo el 18 de diciembre de 2002.
Mediante escritos presentados en fecha 30 de abril de 2003, los abogados Douglas
Escalona y Andrés Torres Carrisoza, ya identificados, esta vez actuando con el carácter de
apoderados judiciales (tal como se observa de los poderes cursantes en los folios 175 al
176, 209 al 210, 248 al 249, 275 al 276, 302 al 303, 332 al 333, 364 al 365, 394 al 395, 421
al 422, 460 al 461 y 482 al 483 de la pieza 12 del expediente) de las sociedades mercantiles
PAVIMENTOS TACHIRA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de agosto de 1969, bajo el N° 44, y NYC
CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de abril de 1985, bajo el N° 05, Tomo 10-A, y C.A.
CONSTRUCTORA ESFEGA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 09 de marzo de 1951, bajo el N° 15; CONSTRUCTORA PROTECA,
S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en
fecha
1°
de
agosto
de
1986,
bajo
el
N°
02,
Tomo
28-A;
TRABAJOS
AGROPECUARIOS, C.A., (TRAPECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de octubre de 1976, bajo el N° 12,
Tomo 5-A; TOYOTACHIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de septiembre de 1993, bajo el N°
08, Tomo 15-A; INVERSIONES M.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de mayo de 1982, bajo el N° 03,
Tomo 9-A; INVERSIONES AGUADULCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de julio de 1992, bajo el N° 41,
Tomo 3-A; CONSTRUCTORA LUPASA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de septiembre de 1985, bajo el N°
34, Tomo 19-A; PREMEZCLADOS AGRECONSA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de diciembre de
1977, bajo el N° 23, Tomo 16-A, y PROMALT IND, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de febrero de 1955,
bajo el N° 34, Tomo 61-A; manifestaron la voluntad de sus representadas de adherirse al
señalado juicio de nulidad, así como que le sean extendidos los efectos del amparo cautelar
acordado en dicho juicio a la recurrente original.
En fecha 30 de abril de 2003, los abogados Francisco Nicolás Olivo Córdova y
Alexa Gómez, ya identificados, actuando en esta ocasión en representación (tal como se
observa del poder cursante en los folios 518 al 520 de la pieza 12 del expediente) de la
sociedad mercantil VENEZOLANA DE
PROYECTOS INTEGRADOS, C.A.
(VEPICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el N° 66, Tomo 23A, consignaron escrito contentivo de solicitud de adhesión al recurso de nulidad y extensión
de los efectos a favor de su mandante de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003,
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, ese mismo día los abogados Douglas Escalona Dun y Andrés
Enrique Torres Carrisoza, supra identificados, actuando en esta oportunidad en
representación (ver poder cursante en los folios 543 y 544 de la pieza 12 del expediente) de
la sociedad de comercio CONSTRUCTORA EDES, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de septiembre de
1990, bajo el N° 17, Tomo 14-A, consignaron escrito contentivo de solicitud de adhesión y
extensión subjetiva de efectos en el referido juicio de nulidad y amparo cautelar incoado
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante escrito consignado en fecha 06 de mayo de 2003, el abogado José
Manuel Gimon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.108, ejerciendo la representación,
conferida según instrumento poder cursante en los folios 28 al 30 de la pieza 13 del
expediente, de la sociedad de comercio INALUM INSUMOS DE ALUMINIO, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 1991, bajo el N° 34, Tomo 61-A-Sgdo, solicitó
se tuviese a su mandante como parte en el juicio de nulidad y amparo incoado por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra la Providencia N°
SNAT/2002/1419, que en consecuencia, se suspendieran los efectos de dicho acto a favor
de su representada y se ampliara el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo respecto de la Providencia N° SNAT/2002/1455.
El 06 de mayo de 2003, el abogado Abel Eduardo Galárraga Medina, previamente
identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE MERCADOTENIA, C.A., (ISUM), ya identificada, consignó
copia del poder que acredita tal representación.
Mediante escrito consignado el mismo 06 de mayo de 2003, el abogado Thomy
Céfalo, ya identificado, esta vez actuando en representación (como se observa del poder
inserto en los folios 72 al 73 de la pieza 13 del expediente) de la sociedad de comercio
DISTRIBUIDORES FABRICA DE PAPELES MARACAY, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
miranda en fecha 19 de junio de 1954, bajo el N° 225, Tomo 1-C; solicitó se tuviese a su
representada como parte en el juicio de nulidad y amparo cautelar que cursa en el
expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento. Asimismo, pidió que esta Sala
ampliara el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18
de diciembre de 2002 y se extendieran a favor de su representada los efectos de dicho
amparo cautelar.
En la citada fecha, el abogado José Manuel Gimon, precedentemente identificado,
actuando en esta ocasión en representación (tal como consta del poder cursante en los folios
103 al 104 de la pieza 13 del expediente) de la empresa ALUM-WARE PRODUCTOS
DE ALUMINIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de diciembre de 1991, bajo el N° 79, Tomo
15-A, manifestó la voluntad de su mandante de hacerse parte en el juicio de nulidad y
amparo incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra la
Providencia N° SNAT/2002/1419, que en consecuencia, se suspendieran los efectos de
dicho acto a favor de su representada y se ampliara el fallo dictado por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo respecto de la Providencia N° SNAT/2002/1455.
Posteriormente, en la citada fecha el abogado Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 23.305, actuando con el carácter de apoderado judicial (como se
advierte del poder cursante en los folios 108 al 109 de la pieza 13 del expediente) de la
sociedad de comercio AUTOMERCADO COSMOS SAN CRISTÓBAL, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha
9 de agosto de 1994, bajo el N° 73, Tomo 5-A, consignó escrito de adhesión al recurso de
nulidad y de extensión de los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002 a la contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Seguidamente, en la misma fecha compareció ante esta Sala la abogada Lisa
Tharrington Sabater, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.041, actuando de
conformidad con los poderes cursantes en los folios 117 al 118 y 125 al 126 de la pieza 13
del expediente, en representación de las empresas TPM VENEZUELA, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el N° 84, Tomo 243-A-Qto, e
INVERSIONES BIERHAUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de junio de
1999, bajo el N° 17, Tomo 318-A-Qto; consignando escritos por medio de los cuales
manifiesta la voluntad de sus mandantes de adherirse al juicio de nulidad y amparo cautela
incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., y de que se le
extendieran a tal compañías los efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El mismo 07 de mayo de 2003, la abogada Jenny Abraham, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 73.254, actuando de conformidad con el poder cursante en los
folios 136 al 149 de la pieza 13 del expediente, en representación de la sociedad de
comercio PANANCO DE VNEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de
septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo; consignó por escrito la solicitud de
extensión de efectos a favor de su mandante de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de
2003 que declaró procedente el amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería
Polar Los Cortijos, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, así
como la adhesión de su representada al recurso de nulidad ejercido por dicha contribuyente.
El 07 de mayo de 2003, la abogada Alice Carolina Ortiz Escobar, supra
identificada, actuando en esta oportunidad con el carácter de apoderada judicial (como
consta de los poderes cursantes en los folios 180 al 181, 202 al 203, 224 al 225 y 245 al 246
de la pieza 13 del expediente) de las sociedades mercantiles NUCITA VENEZOLANA,
C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua en fecha 16 de diciembre de 1975, bajo el N° 138, Tomo 08; PASTAS
SINDONI, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua en fecha
11 de julio de 1969, bajo el N° 216, Tomo 02; MOLINOS
VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba
el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de septiembre de 1967, bajo el N°
92, Tomo 02, y METALURGICA UNIVERSAL, C.A. (I.M.U.C.A.), inscrita en el
Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en fecha 25 de
octubre de 1973, bajo el N° 202, Tomo 04; consignó escritos solicitando la adhesión como
terceros de sus representadas en el juicio de nulidad y amparo cautelar incoado ante la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, así como que se
extendieran a favor de dichas compañías los efectos del amparo cautelar acordado por dicha
Corte.
Posteriormente, el 08 de mayo de 2003, los abogados José Antonio Maes y Juan
Carlos Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.172 y 44.292,
respectivamente, ejerciendo la representación que les fuera atribuida según el poder que
cursa en los folios 257 al 258 de la pieza 13 del presente expediente, de la sociedad
mercantil SIDME, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar en fecha 23 de julio de 1979, bajo el N° 3.242, Tomo 40,
consignaron escrito manifestando la voluntad de su poderdante de adherirse al recurso de
nulidad y amparo cautelar originalmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y que se
declaren los efectos extensivos a favor de su mandante de la sentencia N° 2003-04 del 15
de enero de 2003 dictada por dicha Corte.
En fecha 08 de mayo de 2003, los abogados Douglas Escalona Dun y Andrés
Enrique Torres Carrizosa, previamente identificados, actuando en esta ocasión en
representación (según se infiere del poder cursante en los folios 358 al 359 de la pieza 13
del expediente) de la sociedad de comercio CONINTUR, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19
de agosto de 1986, bajo el N° 68, Tomo 47-A-Sgdo, solicitaron se declarara la procedencia
de la adhesión de su representada como tercero en el juicio de nulidad y amparo cautelar
tramitado contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y se extendieran a
dicha empresa los efectos del amparo cautelar otorgado en tal juicio a la recurrente original
y a un grupo de contribuyentes especiales del impuesto al valor agregado.
En la citada fecha, comparecieron ante la Sala los abogados Félix Hernández
Richards, José Valentín González, Jean B. Itriago y Alvaro Guerrero Hardy, previamente
identificados, ejerciendo la representación (según poder inserto en los folios 80 al 382 de la
pieza 13 del expediente) de la sociedad de comercio GRUPO SYP, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02
de junio de 1998, bajo el N° 38, Tomo 189-A-Sgdo, , manifestó la voluntad de su mandante
de hacerse parte en el juicio de nulidad incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A., así como que le sea conferida protección cautelar de amparo tal como fue
otorgada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la empresa recurrente y a
cierto grupo de contribuyentes especiales.
El mismo 08 de mayo de 2003, los abogados Douglas Escalona Dun y Andrés
Enrique Torres Carrizosa, suficientemente identificados, actuando con el carácter de
apoderados (según poder que cursa en los folios 402 y 403 de la pieza 13 del expediente )
de la sociedad mercantil CONSORCIO CONINTUR OBRESCA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda en fecha 09 de enero de 2002, bajo el N° 1, Tomo 1-C-Cto, comparecieron ante
esta Sala a los efectos de solicitar la adhesión como tercero de su representada al recurso de
nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de
avocamiento, así como para requerir que se extendieran en beneficio de su mandante los
efectos de la decisión de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Mediante diligencias suscritas en la citada fecha, el abogado José Alejandro
Villafañe, supra identificado, solicitó copia certificada de los escritos de adhesión
consignados por la sociedad mercantil SERVIBOTTLE, C.A., así como por el ciudadano
Jhonny Sarti Murga. Tal solicitud fue aprobada por autos de fecha 08 de mayo de 2003.
El 13 de mayo de 2003, el abogado Alejandro Sperandio Zamora, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 75.639, actuando con el carácter de apoderado judicial (conforme
se observa del instrumento poder cursante en los folios 427 y 428 de la pieza 13 del
expediente) de la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el N° 56, Tomo 86-A-Pro; solicitó se
extendieran a favor de su representada los efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de
enero de 2003 y se admitiese la adhesión de dicha compañía al juicio de nulidad incoado
por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra la Providencia
Administrativa N° SNAT/2002/1419.
Mediante escritos presentados el 13 de mayo de 2003, las abogadas Gisela A.
Mendoza Gallegos y Maria del Amparo Parejo de Hibirma, inscritas en el Inpreabogado
bajo los Nos. 522 y 32.204, respectivamente, actuando de conformidad con los poderes
insertos en los folios 449 al 450 y 476 al 477 de la pieza 13 del expediente, en
representación del fondo de comercio CREACIONES WILLKCHE ORIGINAL LEO
ONE, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 04 de diciembre de 1998, bajo el N° 69, Tomo 10-B, y de la sociedad
mercantil METALES MARKETING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de agosto de 2000, bajo el N°
78, Tomo 9-A, solicitaron la adhesión de su representadas al recurso de nulidad ejercido
por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., así como que se decretara medida
cautelar de amparo consistente en la suspensión de los efectos del acto recurrido en favor
de sus mandantes.
En la referida fecha, compareció el abogado Alexander A. Ferrer L., inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 81.166, actuando conforme al poder cursante en los folios 503 al
504 de la pieza 13 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
MATERIALES BRASIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1960, bajo el N° 08,
Tomo 17-A, consignando escrito contentivo de solicitud de adhesión como tercero al
recurso de nulidad que cursa en el expediente N° 02-2535 de la nomenclatura de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de medida cautelar de amparo para
que se suspendan los efectos de la Providencia impugnada.
Posteriormente, los abogados Emilio Pittier Octavio e Ingrid García Pacheco, ya
identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales (conforme al poder que
cursa en los folios 520 al 522 de la pieza del expediente) de la sociedad de comercio
DISTRIBUIDORA DE GALLETAS, C.A. (DIGA), inscrita en el Registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de junio de 1986, bajo el N° 32,
Tomo 195-B, consignaron escrito de adhesión al recurso de nulidad y solicitud de extensión
de los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002 a la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A.
Mediante escritos consignados el mencionado 13 de mayo de 2003, el abogado
Oswaldo Rojas Briceño, ya identificado, esta vez actuando en representación (como se
evidencia de los poderes insertos en los folios 548 al 549 y 559 al 560 de la pieza 13 del
expediente) de las sociedades mercantiles COMERCIAL LA GRAN PARADA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha
29 de marzo de 1995, bajo el N° 36, Tomo 10-A; INDUSTRIAS METALICAS Y
CERCAS AMERICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 1966, bajo el N° 10,
Tomo 14-A; CERCAS AMERICA DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 22 de marzo de 1977, bajo el
N° 22, Tomo B, y CERCAS AMERICA LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de octubre de 1976,
bajo el N° 22, Tomo 4-A, solicitó se extendieran a favor de sus representadas los efectos de
la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo y se admitiese la adhesión de dichas compañías al juicio de
nulidad incoado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra la
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419.
Mediante diligencia suscrita en citado 13 de mayo de 2003, la abogada María del
Amparo Parejo de Hibirma, supra identificada, actuando en representación de las
sociedades mercantiles AUTO REPUESTOS MARA, C.A. y QUINCALLERÍA
SOFICAR, S.A.,
identificadas en autos, solicitó copia de los escritos de adhesión
consignados por dichas sociedades, siendo concedida por la Sala tal petición el 14 de mayo
de 2003.
El 14 de mayo de 2003, los abogados Alí Alberto Gamboa García y Manuel
Ovidio Rojas, previamente identificados, ejerciendo la representación de la República por
órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), consignaron escrito ratificando las solicitudes de avocamiento formuladas por
dicha representación en fecha 10 de abril de 2003, respecto de las causas señaladas en dicha
oportunidad que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo
distinta nomenclatura y ponente.
El 20 de mayo de 2003, las abogadas Elba Yudith Medina Moreno y Maryan
Karinna Duran Ramírez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.148 y 58.913,
respectivamente, actuando en representación (que consta en los poderes cursantes en los
folios 53 al 58, 115 al 118, 160 al 161, 203 al 204, 235 al 236, 275 al 276, 313 al 314, 348
al 349, 386 al 387, 418 al 419, 457 al 458 y 492 al 493 de la pieza 14 del expediente) de las
sociedades de comercio CORPORACIÓN GENEPLAST, inscrita en el Registro
Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 04 de febrero
de 2000, bajo el N° 10, Tomo 9-A; EXTRUSORA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en
el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 21 de
octubre de 1999, bajo el N° 30, Tomo 13-A; RESTAURANT NUEVO NAN KING,
COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de junio de 1996, bajo el N° 67, Tomo 6-A; J.H.
CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 31 de marzo de 1987, bajo el N° 48, Tomo 6-A;
PANIFICADORA LAS VEGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 08 de julio de 1998, bajo el N° 73,
Tomo 8-A; MAQUINARIAS MIRANDA, C.A. (MAQUIMIRCA), inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha
22 de abril de 1974, bajo el N° 36, Tomo 56-A; DISTRIBUIDORA DE
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA
(DIMACONSCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira en fecha 09 de febrero de 1994, bajo el N° 14, Tomo 6-A; INCAGRO,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 20 de diciembre de 199, bajo el N° 53, Tomo 12-A;
CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIAS EL SAMAN, COMPAÑÍA ANÓNIMA
(COMSACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira en fecha 31 de enero de 1977, bajo el N° 20, Tomo 2-A;
CONSTRUCCIONES TORRES RUIZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de septiembre de 1986, bajo
el N° 35, Tomo 18-A; CENTRO CLÍNICO SAN CRISTÓBAL HOSPITAL PRIVADO
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira en fecha 04 de marzo de 1981, bajo el N° 45, Tomo 3-A; MÁXIMA
DISTRIBUCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 09 de octubre de 1996, bajo el N° 35, Tomo 30-A;
CONSORCIO AYARI, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira en fecha 22 de enero de 1997, bajo el N° 28, Tomo 2-A;
VARIEDADES JUNQUITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de diciembre de 1993, bajo el N°
44, Tomo 13-A, y PLASTIMET DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18
de abril de 1979, bajo el N° 32, Tomo 49-A; consignaron escritos manifestando la voluntad
de sus representadas de adherirse como terceros al recurso de nulidad y amparo cautelar
ejercido contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y asimismo, solicitar
se extendieran en beneficio de las citadas empresas los efectos del amparo cautelar
acordado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre
de 2002.
En la misma fecha, el abogado Oswaldo Rojas Briceño, supra identificado,
actuando en esta ocasión conforme al poder cursante en los folios 538 al 539 de la pieza del
14 expediente, en representación de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE
CERCAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara en fecha 25 de agosto de 1980, bajo el N° 32, Tomo 5-A, y
MATERIALES STELLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de agosto de 1989, bajo el N° 43,
Tomo 6-A; solicitó se admitiesen las adhesiones de sus mandantes al recurso de nulidad y
amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. contra el
acto administrativo contenido en la Providencia N° SNAT/2002/1419, y que se extendiera a
tales empresas la suspensión de efectos acordada por la vía del amparo cautelar dictado por
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
Posteriormente, el mismo 20 de mayo de 2003, comparecieron ante esta Sala los
abogados Félix Hernández Richards, José Valentín González, Jean B. Itriago y Alvaro
guerrero Hardy, ya identificados en el expediente, actuando en esta ocasión en
representación (según poder inserto en los folios 549 al 552 de la pieza 14) de la sociedad
de comercio ALIMENTOS AVENTURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 23 de agosto de 1999, bajo el
N° 22, Tomo 61-A; a los efectos de solicitar se acordara la extensión a su mandante de los
efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo
en el juicio de nulidad y amparo cautelar incoado
originalmente por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.; igualmente
solicitaron la adhesión de su representada a dicho juicio.
El 27 de mayo de 2003, las abogadas Gisela A. Mendoza Gallegos y María del
Amparo Parejo de Hibirma, supra identificadas, actuando esta vez con el carácter de
apoderadas judiciales (como se desprende del poder cursante en los folios 39 al 40 de la
pieza 15 del expediente) de la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE
PARTES AUTOMOTORES DIAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (INDUVENPA DIAZ,
C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en
fecha 26 de febrero de 1987, bajo el N° 34, Tomo 8-A, solicitaron se admitiese la adhesión
de su representada al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo, y que se decretara protección cautelar de amparo consiste
en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
En la misma fecha, los abogados Hellios Castells Torres, Hellios Castells Acevedo
y Patricia Castells Acevedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 702, 54.628 y
26.289, respectivamente, ejerciendo la representación atribuida según poder inserto en los
folios 50 al 51 de la pieza 15 del expediente, de la sociedad mercantil LABORATORIOS
LETI, S.A.V., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda , bajo el N° 1.057, Tomo 4-B el año 1950; comparecieron ante
esta Sala para ratificar el escrito de adhesión de su representada al juicio de nulidad
contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento.
Posteriormente, en la misma fecha, el abogado Roger José Fernández, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 20.480, actuando con el carácter de apoderado judicial (según
se desprende del poder cursante en los folios 59 al 60 de la pieza 15 del expediente) de la
sociedad mercantil PAPELERÍA EL MARAÑON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15
de abril de 1998, bajo el N° 32, Tomo 119, solicitó la adhesión como tercero coadyuvante
de su poderdante al mencionado recurso de nulidad, así como la suspensión de los efectos
del acto administrativo impugnado.
En la misma fecha, los abogados Francisco Nicolás Olivo Cordova y Alexa
Gómez, suficientemente identificados, actuando en esta ocasión con el carácter de
apoderados judiciales (poder cursante en los folios 88 al 90 de la pieza 15 del expediente)
de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS DE COMPUTACIÓN S.I.C.,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1981, bajo el N° 99, Tomo 89-A,
consignaron escrito de adhesión y solicitud de extensión de efectos en el señalado juicio de
nulidad y amparo cautelar.
Luego, los abogados Dionelli Rodríguez Bonardi y María Alexandra Trujillo
Gallardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.226 y 59.124, respectivamente,
ejerciendo la representación atribuida según poder cursante en los folios 103 al 104 de la
pieza 15 del expediente, de la sociedad de comercio THE NEW RESTAURANT OF
PASTES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de febrero de 1983, bajo el N° 34, Tomo
13-A-Sgdo; manifestaron la voluntad de su representada de adherirse al señalado juicio de
nulidad y amparo cautelar y que le fueran extendidos los efectos de la sentencia N° 2003-04
del 15 de enero de 2003.
Mediante escritos presentados en la misma fecha, los abogados Francisco Nicolás
Olivo Cordova y Alexa Gómez, suficientemente identificados, actuando en esta ocasión
con el carácter de apoderados judiciales (poder cursante en los folios 152 al 154 y 178 al
180 de la pieza 15 del expediente) de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES
INTEGRADAS CONTEGRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de
1991, bajo el N° 19, Tomo 25-A-Sgdo, y LOS INSPECTORES DE VENEZUELA,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 1982, bajo el N° 66, Tomo 44-A-Pro, y
consignaron escrito de adhesión y extensión de efectos en el señalado juicio de nulidad y
amparo cautelar.
Asimismo, en dicha fecha las abogadas Rosario Fabbiani de Méndez y Yelimar
Perestrelo Almeida, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.376 y 75.986,
respectivamente, actuando de conformidad inserto en los folios 206 al 208 de la pieza 15
del expediente, en representación de la sociedad mercantil SUIT SUMINISTROS
INDUSTRIA TEXTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de enero de
1979, bajo el N° 4, Tomo 7-A-Pro, consignaron escrito de adhesión y extensión de efectos
en el señalado juicio de nulidad y amparo cautelar.
Mediante escrito presentado en la misma fecha, el abogado Luis Eduardo
Villamizar Quintero, ya identificado, actuando en esta oportunidad en su carácter de
representante judicial (conforme al poder cursante en los folios 229 al 230 de la pieza 15
del expediente) de la empresa PETROQUÍMICA SIMA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 30 de abril de 1993, bajo el N° 61, Tomo 46-A-Pro, manifestó la intención de su
mandante de adherirse al juicio de nulidad cursante en el expediente objeto de la presente
solicitud de avocamiento y de que se decretara medida cautelar de amparo a su favor para
suspender los efectos del acto recurrido.
En igual sentido, ese mismo día los abogados Wilfredo Zambrano P. y Darry Arcia
Gil, ya identificados, actuando en representación (poder cursante en los folios 284 al 285 de
la pieza 15 del expediente) de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ATOM, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 05 de mayo de 1994, bajo el N° 21, Tomo 45-A-Sgdo, consignaron
escrito de adhesión al recurso de nulidad originalmente incoado por la contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., y la extensión a su representada de lo decidido por
sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003.
Luego, la abogada Alice Carolina Ortiz Escobar, supra identificada, esta vez
ejerciendo la representación (ver poder contenido en los folios 306 al 308 de la pieza 15 del
expediente) de las sociedades mercantiles SEGUROS BANCENTRO, C.A., inscrita en el
Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha
17 de noviembre de 1988, bajo el N° 110, Tomo G; SEGUROS LOS ANDES, C.A.,
inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 07 de
febrero de 1956, bajo el N° 16; C.A. DE SEGUROS AVILA, inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15
de octubre de 1931, bajo el N° 615, y SEGUROS SOFITASA, C.A, inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de noviembre de
1989, bajo el N° 20, Tomo 60-A; consignó escrito de adhesión al recurso de nulidad y
solicitud de medida cautelar de amparo consistente en la suspensión de los efectos del acto
recurrido.
Posteriormente, las abogadas Gisela A. Mendoza Gallegos y María del Amparo
Parejo de Hibirma, supra identificadas, actuando esta vez con el carácter de apoderadas
judiciales (como se desprende del poder cursante en los folios 364 al 366 de la pieza 15 del
expediente) de la sociedad de comercio CREACIONES SUBLIM, SOCIEDAD
ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira en fecha 16 de enero de 1996, bajo el N° 60, Tomo 12-A, consignaron
escrito de adhesión y solicitud de extensión de efectos en el juicio de nulidad y amparo
cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.
Posteriormente, esa misma fecha, el abogado Manuel Parilli La Corte, ya
identificado, actuando en representación (poder cursante en los folios de la pieza 15 del
expediente) de la sociedad mercantil ANDINA DE COMERCIALIZACIÓN, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha
03 de noviembre de 1983, bajo el N° 27, Tomo 16-A, manifestó la voluntad de su
representada de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo y se decretara medida cautelar de amparo a su
favor.
En esa misma oportunidad, compareció el abogado Jesús Fernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 84.858, actuando en representación (poder cursante en los folios
396 al 397 de la pieza 15 del expediente) de la empresa PROVEEDURÍA RALUCY,
C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en
fecha
06 de marzo de 1998, bajo el N° 54, Tomo II, consignando escrito de adhesión
como tercero y solicitud de extensión de la medida cautelar de amparo dictada por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002.
Luego, el abogado Yvan Rodríguez, supra identificado, actuando conforme al
poder cursante en los folios 418 al 420 de la pieza 15 del expediente, en representación de
la sociedad de comercio INDUSTRIAS DOKER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de
abril de 1982, bajo el N° 54, Tomo 22-A, consigno solicitud de adhesión al juicio de
nulidad y medida cautelar de amparo a favor de su representada.
Luego, los abogados Rubén Meleán Collazo y Wladimir Ortega, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 13.282 y 29.706, respectivamente, actuando de conformidad
con el poder cursante en los folios 424 al 425
de la pieza 15 del expediente, en
representación de la sociedad de comercio ALMACENADORA ANDRÓMEDA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 18 de agosto de 1995, bajo el N° 25, Tomo 94-A-Cto., consignaron
solicitud de adhesión al juicio de nulidad y de extensión de los efectos del amparo cautelar
otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de
2002.
Según diligencia suscrita el 28 de mayo de 2003, la abogada Yelimar Perestrelo
Almeida, supra identificada, actuando en representación de la empresa SUIT
SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, C.A., ya identificada, consignó los documentos
de identificación de dicha empresa.
Mediante escritos presentados en la señalada fecha, los abogados Francisco
Nicolás Olivo Cordova y Alexa Gómez, suficientemente identificados, actuando en esta
ocasión con el carácter de apoderados judiciales (poderes cursantes en los folios 468 al 473
y 498 al 500 de la pieza 15 del expediente) de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA
VENEMOTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de octubre de 1961, bajo el N° 12, Tomo
28-A, y del consorcio JANTESA-PROYCCA, constituido por documento autenticado ante
la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del distrito Capital el 14 de marzo
de 2003, bajo el N° 34, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría;
solicitaron la adhesión al juicio de nulidad y extensión subjetiva de los efectos de la
sentencia dictada el 18 de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Asimismo, el 29 de mayo de 2003, el abogado Alberto A. Romero M., inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 98.058, actuando en representación (según se evidencia del
poder cursante en los folios 518 al 522 de la pieza 15 del expediente) de la sociedad de
comercio HOSPITAL CLINICO MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro de
Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 de agosto de 1972, bajo el N° 15,
Libro 76, Tomo 2, solicitó a nombre de su mandante la adhesión como tercero al recurso de
nulidad y amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos,
C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y que se acordara medida
cautelar de amparo para suspender los efectos de dicha Providencia.
Posteriormente, los abogados Carlos García Núñez y Giuseppe Rosito Arbia, ya
identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales (conforme la poder cursante
en los folios 527 al 528 de la pieza 15 del expediente) de la sociedad mercantil
INVERSIONES SWISSJUST DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05
de agosto de 1993, bajo el N° 70, Tomo 64-A-Sgdo; consignaron escrito de adhesión al
referido juicio de nulidad y de extensión a favor de su mandante de los efectos de la
sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, compareció la abogada Lisa Tharrington Sabater, ya
identificada, actuando conforme al poder cursante en los folios 537 al 538 de la pieza 15
del expediente, en representación de la empresa CORTALOY 73, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el N° 20, Tomo 352-A-Qto, y consignó escrito de
adhesión al recurso de nulidad y extensión de efectos a favor de su mandante.
Asimismo, en esa ocasión el abogado Juan Antonio Golia Amodio,
precedentemente identificado en el expediente, esta vez actuando de conformidad con el
poder contenido en los folios 548 al 549 de la pieza 15 del expediente, en representación
de la sociedad de comercio PREMIUM DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 16 de julio de 1998, bajo el N° 21, Tomo 231-A-Qto, y consignó escrito de adhesión
al recurso de nulidad y extensión de efectos a favor de su mandante.
En tal fecha, el abogado Gustavo Marín García, ya identificado, actuando en
representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.,
solicitó copias certificadas de ciertas actuaciones insertas en el presente expediente; siendo
acordada dicha solicitud por la Sala.
Asimismo, el abogado Santiago Girón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
35.477, actuando en representación de las sociedades INALUM INSUMOS DE
ALUMINIO, C.A. y ALUM WARE PRODUCTOS DE VENEZUELA, C.A., solicitó
copias certificadas de ciertas actuaciones insertas en el presente expediente; siendo
acordada dicha solicitud por la Sala.
Mediante diligencia de la misma fecha la abogada María del Amparo Parejo de
Hibirma, ya identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil METALES
MARKETING, C.A., y del fondo de comercio CREACIONES WILLKCHE
ORIGINAL LEO ONE, solicitó copias certificadas de determinadas actuaciones
contenidas en el presente expediente, siendo expedidas las mismas por estas Sala.
Asimismo, el abogado Francisco Paz Y Anastasio, ya identificado, representando a
las sociedades JEANTEX, S.A. y TEJIDOS ARAGUA, C.A., requirió también copias
certificadas de ciertas actuaciones del expediente.
En fecha 29 de mayo de 2003, la abogada Mahira Gutiérrez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 36.734, actuando de conformidad con el poder cursante en los
folios 19 al 21 de la pieza 16 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
RADIO ELECTRO TELVIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre
de 1959, bajo el N° 12, Tomo 45-A, manifestó la voluntad de su representada de adherirse
al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado originalmente ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, así
como que se decretara la protección cautelar de amparo consiste en la suspensión de los
efectos de dicho acto administrativo a favor de su mandante.
En la misma fecha, compareció ante esta Sala el abogado Juan Antonio Golia
Amodio, ya identificado, actuando en esta ocasión en representación (según poder inserto
en los folios 31 al 33 de la pieza 16 del expediente) de la sociedad de comercio
COMPAÑÍA VENEZOLANA DE GANADERÍA, C.A. (COVEGAN), inscrita en el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 28 de abril de 1981, bajo el N° 68, Tomo 29-A-Pro, solicitando se
extendieran en beneficio de su presentada los efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de
enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo .
Posteriormente, el abogado José Ovidio Salgueiro A., inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 35.459, actuando en representación (ver poder cursante en los folios 45 y 46 de
la pieza 16 del expediente) de la sociedad de comercio PRONET DE VENEZUELA,
S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el N° 86, Tomo 207-Qto,
consignó escrito solicitando se tuviese a su mandante como parte en el señalado juicio de
nulidad y se decretara en su favor medida cautelar de amparo.
El citado 29 de mayo de 2003, los ciudadanos Aldo Trotta Di Rienzo y Benedeto
Peluso Vicenzo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.886.187 y 10.522.851,
respectivamente, asistidos por los abogados Gregorio Alberti Acosta y Gladis María Esser
de Alberti, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.933 y 27.932, procediendo dichos
ciudadanos en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la sociedad mercantil
METALURGICA MERIDIONAL CUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de abril de
1983, bajo el N° 37, Tomo 37-A-Pro, pidieron se admitiese a su representada como tercero
coadyuvante en el referido juicio de nulidad y se extendieran a su favor los efectos del
amparo cautelar acordado en fecha 18 de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de junio de 2003, la abogada Dionelli
Rodríguez B., supra identificada, actuando en representación de la empresa THE NEW
RESTAURANT OF PASTES, C.A., ya identificada, consignó copia de la notificación
remitida a su representada en donde se le participa su condición de contribuyente especial.
Según diligencia de fecha 03 de junio de 2003, el abogado Alvaro Garrido Lingg,
ya identificado, actuando en representación de las sociedades TORRES, PLAZ &
ARAUJO y POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., solicitó copias certificadas
de ciertas actuaciones del presente expediente, las cuales fueron acordadas por la Sala.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha, el abogado José Andrés Romero
Angrisano, ya identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil INFONET
REDES DE INFORMACIÓN, C.A., supra identificada, desistió de la adhesión al recurso
de nulidad y amparo cautelar solicitada por su representada.
En fecha 04 de junio de 2003, los abogados Wilfredo Zambrano P. y Darry Arcia
Gil, ya identificados, actuando esta vez con el carácter de apoderados judiciales (según se
observa del poder cursante en los folios 107 al 108 de la pieza 16 del expediente) de la
sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDALT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de
noviembre de 1999, bajo el N° 91, Tomo 349-A-Qto, manifestaron la voluntad de su
mandante de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la sociedad
mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., solicitando, en consecuencia, la extensión de
los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo a dicha empresa.
El 05 de junio de 2003, el abogado Jesús Enrique Olivares Mantilla,
precedentemente identificado, ejerciendo la representación atribuida según poder cursante
en los folios 116 al 120 de la pieza 16 del expediente, de la sociedad mercantil VENECAL,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1979, bajo el N° 6, Tomo 13, solicitó la
extensión a favor de su representada de los efectos del amparo cautelar acordado a la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 18 de diciembre de 2002.
En la citada fecha, el abogado Juan Antonio Golia Amodio, ya identificado,
actuando en esta ocasión con el carácter de apoderado judicial (según documento poder
inserto en los folios 131 al 133 de la pieza 16 del expediente), de la sociedad de comercio
SERVICIOS EVCAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de noviembre
de 1979, bajo el N° 23, Tomo 190-A-Pro, consignó escrito contentivo de solicitud de
extensión de efectos a favor de su representada de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero
de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Posteriormente, el ciudadano Hernán García Duque, titular de la cédula de
identidad N° 9.437.327, asistido por el abogado Ismael Da Corte Ferreira, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 28.337, actuando en su carácter de Vicepresidente (según se
observa de los respectivos estatutos) de la sociedad mercantil EQUIPOS MEDICOS
FLAMINGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua en fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el N° 31, Tomo 657-A, solicitó se
admitiese la intervención adhesiva como tercero de su representada en el juicio de nulidad y
amparo cautelar incoado contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y se
extendieran subjetivamente los efectos del amparo cautelar dictado en fecha 18 de
diciembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, el citado abogado Ismael Da Corte Ferreira, ya identificado,
actuando esta vez con el carácter de apoderado judicial (conforme al poder cursante en los
folios 198 al 200 de la pieza 16 del expediente) de la empresa MENSAJEROS RADIO
WORLDWIDE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1988, bajo el N° 10,
Tomo 19-A, consignó solicitud de adhesión y extensión subjetiva de efectos en el señalado
juicio de nulidad y amparo cautelar.
En esta misma fecha, compareció el abogado Pascuale Colangelo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 4.812, actuando de conformidad con el poder cursante en los
folios 230 y 231 de la pieza 16 del expediente, en representación de la sociedad de
comercio HOSPITAL MATERNO INFALTIL LOS ANDES, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de marzo
de 1985, bajo el N° 31, Tomo 7-A, a los fines de solicitar la adhesión de su mandante al
recurso de nulidad y amparo cautelar incoado inicialmente ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, así como para que se extendieran en beneficio de su
mandante los efectos de la sentencia de amparo cautelar N° 2003-04 del 15 de enero de
2003.
Por Oficio N° 03-3458 del 02 de junio de 2003, la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad y
amparo cautelar ejercido por la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA,
C.A., recibiéndose dicho expediente en esta Sala en fecha 11 de junio de 2003, y
ordenándose formar pieza separada con el mismo.
El 11 de junio de 2003, el abogado Juan Carlos Díaz Gómez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 64.957, ejerciendo la representación atribuida según poder inserto
en los folios 257 al 258 de la pieza 16 del presente expediente, de la sociedad de comercio
CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS VIRGEN DEL VALLE, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 05
de marzo de 1992, bajo el N° 48, Tomo 09, consignó escrito requiriendo la adhesión como
parte en el juicio de nulidad contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de
avocamiento, así como de extensión de efectos en el amparo cautelar acordado por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002.
Mediante diligencias fechadas el 12 de junio de 2003, la abogada Gisela Mendoza
Gallegos, supra identificada, actuando como apoderada de las sociedades de comercio
INDUSTRIA DE PARTES AUTOMOTORES DIAZ COMPAÑÍA ANÓNIMA
(INDUVENPA DIAZ, C.A.) y CREACIONES SUBLIM SOCIEDAD ANÓNIMA,
solicitó copias certificadas de ciertas actuaciones del expediente, las cuales fueron
acordadas por la Sala.
Posteriormente, el ciudadano Aldo A. Trotta C., titular de la cédula de identidad
N° 6.408.601, asistido por el ya identificado abogado José Gregorio Alberti Acosta,
consignaron los documentos de identificación de la sociedad mercantil METALURIGICA
MERIDIONAL, C.A.
El 17 de junio de 2003, el ciudadano Alberto Cohen Cohen, titular de la cédula de
identidad N° 3.665.521, asistido por la abogada Angelina Jaffe, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 95.857, actuando en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES
PUNTO DE FABRICA 1826, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto
de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de julio de
1998, bajo el N° 6, Tomo 36-A, compareció ante esta Sala a los efectos de solicitar la
adhesión de su representada al recurso de nulidad y amparo cautelar inicialmente incoado
ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como la extensión subjetiva de
los efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada por dicha Corte.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha, el abogado Armando Javier Diaz,
actuando en representación de la sociedad mercantil GARZON HIPERMERCADO,
C.A., consignó copia del poder que acredita su representación y de la notificación efectuada
a su representada de su condición de contribuyente especial.
Luego, los abogados Juan Vicente Vadell G. y Mariela Peppers S. Inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 2.501 y 55.292, respectivamente, actuando de conformidad con
el poder inserto en el folio 378 de la pieza 16 del expediente, en representación de la
sociedad de comercio UNIÓN QUÍMICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de noviembre de 1990, bajo
el N° 31, Tomo 11-A; solicitó se extendieran a su representada los efectos de la sentencia
N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Asimismo, en la señalada fecha la abogada Ynés Y. Marcano Urbina, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 32.290, ejerciendo la representación atribuida según poder inserto
en los folios 399 al 401 de la pieza 16 del expediente, de la sociedad de comercio
ORIENTE CONSULTORES, C.A. (ORICONSULT, C.A.), inscrita en el Registro de
Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 31 de
mayo de 1990, bajo el N° 222, Tomo 5, consignó el escrito de adhesión de su representada
al referido recurso de nulidad y solicitó se decretara medida cautelar de amparo a favor de
su representada.
Mediante diligencia fechada el señalado día, el abogado Gustavo Marín García, ya
identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., ratificó nuevamente el contenido del escrito de
oposición a la solicitud de avocamiento presentado ante esta Sala en fecha 04 de febrero de
2003 y posteriormente ratificado el 13 de marzo de dicho año.
El citado 17 de junio de 2003, el abogado Silvestre Tovar Leopardi, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 27.853, actuando con el carácter de representante judicial (como
consta de los respectivos estatutos) de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA
MAGNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de octubre de 1991, bajo el N° 53, Tomo
23-A-Sgdo, consignó escrito contentivo de solicitud de adhesión y extensión de efectos en
el señalado juicio de nulidad y amparo cautelar.
Mediante escritos presentados en fecha 18 de junio de 2003, los abogados Luis
Guillermo Villapol Ramírez y María Luisa Villapol Ponce, inscritos en el Inpreabogado
bajo los Nos. 6.214 y 50.834, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales (según se observa de los poderes cursantes en los folios 439 al 441, 466 al 468,
488 al 492, 509 al 511 y 532 al 534 de la pieza 16 del expediente) de las sociedades
mercantiles ROYALROX, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha
29 de
septiembre de 1966, bajo el N° 78, Tomo 46-A; PINTURAS PALCOLOR, COMPAÑÍA
ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1987, bajo el N° 75, Tomo 22-A-Pro;
FERRIMPORT, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de noviembre
de 1966, bajo el N° 20, Tomo 66-A; UNITED CHEMICAL PACKAGING,
COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de abril de 1977, bajo el N° 46; Tomo
45-A-Sgdo, y SUFERCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha
30 de
septiembre de 1977, bajo el N° 81, Tomo 111-A, solicitaron a nombre de sus representadas
la adhesión al referido recurso de nulidad y amparo cautelar incoado ante la Corte Primera
de lo Contencioso
Administrativo
contra la Providencia Administrativa N°
SNAT/2002/1419, y por consiguiente, la extensión en beneficio de sus mandantes de los
efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada por dicha Corte.
El 19 de junio de 2003, compareció ante la Sala el abogado José Rafael Belisario
Rincón, supra identificado, actuando en esta ocasión con el carácter de apoderado judicial
(según se observa de los poderes cursantes en los folios 5 al 7 y 14 al 16 de la pieza 17 del
expediente) de las sociedades de comercio GRAPHO-FORMAS PETARE, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha 13 de marzo de 1984, bajo el N° 87, Tomo 27-A, y DART DE
VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 1965, bajo el N° 91, Tomo
37-A; a los fines de solicitar la adhesión de sus representadas al recurso de nulidad y
amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra la
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y en consecuencia, le sean extendidos
los efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo.
El 26 de junio de 2003, la abogada Jenny Abraham, ya identificada, actuando en
representación de la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., consignó
copia de la notificación expedida por el SENIAT en donde se califica a su representada
como contribuyente especial.
Luego, el 26 de junio de 2003 el abogado Yvan Rodríguez, suficientemente
identificado, actuando en esta oportunidad en representación (poder inserto en los folios 35
al 37 de la pieza 17 del expediente) de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ASPIRE
COMPUTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de noviembre de 1998, bajo el
N° 23, Tomo 494-A, consignó escrito de adhesión al referido juicio de nulidad, solicitando
se decretara a favor de su representada medida cautelar de amparo para suspender los
efectos del acto impugnado.
En la misma fecha, el abogado Thomy J. Céfalo, ya identificado, ejerciendo la
representación atribuida según poder inserto en los folios 24 al 25 de la pieza 17 del
expediente, de la sociedad de comercio PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES
EDIL COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EDIL, C.A.), inscrita en el Registro de Comercio que
llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo en fecha 08 de diciembre de 1969, bajo el N° 1861; solicitó se
tuviese a su representada como parte en el juicio de nulidad contenido en el expediente N°
02-2535 de la nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
y le sean extendidos los efectos de la medida cautelar acordada por dicha Corte en fecha 18
de diciembre de 2002.
El 1° de julio de 2003, el abogado Carlos Augusto López Damiani, ya identificado,
actuando en representación de la sociedad de comercio LA TRINIDAD, FABRICA DE
BOLSAS PLASTICAS, C.A., supra identificada, consignó copia de la notificación
expedida a su mandante en donde se le participa su condición de contribuyente especial.
En la misma fecha, comparecieron los abogados Cesar Armando Rodríguez
Marsilio y José Miguel Angulo Ronzulli, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.993
y 97.528, respectivamente, ejerciendo la representación atribuida según poder inserto en los
folios
72 al 73 de la pieza 17 del presente expediente, de la sociedad de comercio
QUINTA LEONOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de julio de
1985, bajo el N° 59, Tomo 7-A; a los fines de solicitar se admitiese la adhesión de su
mandante en el señalado juicio de nulidad y amparo cautelar.
En fecha 02 de julio de 2003, el abogado Paulo Carrillo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 41.810, ejerciendo la representación atribuida según poder
cursante en los folios 93 al 94 de la pieza 17 del expediente, de la sociedad de comercio
COUNTRY MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 1996, bajo el N° 53,
Tomo 11-A-Sgdo, consignó escrito contentivo de solicitud de adhesión y extensión
subjetiva de efectos en el juicio de nulidad y amparo cautelar inicialmente incoado por la
sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A. ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Posteriormente, ese mismo día los abogados Raúl Briceño Silva e Isabel Cristina
Carballo Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.861 y 77.053,
respectivamente, actuando en representación (ver poder cursante en los folios 100 al 102 de
la pieza 17 del expediente) de la mercantil PROYELEC DEL ZULIA, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de
septiembre de 1990, bajo el N° 48, Tomo 36-A, manifestaron la voluntad de su mandante
de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar ejercido por la contribuyente
Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., así como que les sea extendida la protección cautelar
otorgada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 03 de julio de 2003, los abogados Antonio M. Soares y Zulay Bonalde Mota,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.317 y 19.779, respectivamente, actuando con
el carácter de apoderados judiciales según se desprende de los poderes insertos en los folios
125 al 126, 135 al 136, 146 al 147 y 157 al 158 de la pieza 17 del expediente) de las
sociedades mercantiles INVERSIONES LA CASA DELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 31 de octubre de 1995, bajo el N° 77, Tomo 331-A; PROYECTOS PALACIO,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 20 de abril de 1998, bajo el N° 74, Tomo 206-A-Qto;
ANGUS GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2000, bajo el N° 88,
Tomo 430-A-Qto, y FUNERARIA LOS CAOBOS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23
de abril de 1969, bajo el N° 69, Tomo 23-A; solicitaron la adhesión de sus representadas al
referido recurso de nulidad así como la extensión subjetiva de los efectos de la medida
cautelar de amparo acordada en dicho juicio.
En la misma fecha, el abogado José Rafael Belisario Rincón, ya identificado, esta
vez actuando de conformidad con el poder cursante en los folios 166 al 167 de la pieza 17
del expediente, en representación de la sociedad de comercio MERCANTIL
INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio de 1954, bajo el N° 224, Tomo
2-F, consignó escrito de adhesión y solicitud de extensión de efectos a favor de su
mandante del amparo cautelar acordado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en el mencionado juicio de nulidad.
El 09 de julio de 2003, compareció ante esta Sala el abogado José Antonio Adrián
Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, actuando en representación (ver
poderes cursantes en los folios 185 al 189, 195 al 197 y 203 al 206 de la pieza 17 del
expediente) de las sociedades mercantiles INVERSIONES VERACER, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
en fecha 13 de enero de 1984, bajo el N° 75, Tomo 21-A-Pro; GLOBE COMPUTER,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda en fecha
24 de enero de 1996, bajo el N° 46, Tomo A-1;
PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
del Estado Monagas en fecha 09 de abril de 1996, bajo el N° 26, Tomo A, y solicitó la
adhesión de sus representadas así como la extensión de los efectos del amparo cautelar
acordado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el mencionado juicio
de nulidad.
En la misma fecha, la abogada Mariela Pepper, supra identificada, actuando en
representación de la sociedad de comercio UNIÓN QUÍMICA, C.A., ya identificada,
solicitó copia del escrito de adhesión presentado por su representada en la presente causa,
lo cual fue acordado por auto del 15 de julio de 2003.
El 16 de julio de 2003, el abogado Andrés Eduardo Ramírez, previamente
identificado, actuando esta vez con el carácter de apoderado (según poderes cursantes en
los folios 228 al 231, 243 al 246 y 263 al 265
de la pieza 17 del expediente) de las
sociedades mercantiles SPEDDY CLEANIG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de julio de 1998,
bajo el N° 08, Tomo 87-A; AXALCA EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo 07 de septiembre de 1999, bajo
el N° 25, Tomo 75-A, y S.M. COATINGS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de febrero de 2000, bajo el
N° 69, Tomo 5-A; consignó escrito de adhesión y solicitud de extensión de efectos en el
señalado juicio de nulidad a favor de sus representadas.
El 22 de julio de 2003, los abogados Néstor Luis Alvarez Martínez y Miguel
Angel Domínguez Franchi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.363 y 98.541,
respectivamente, actuando de conformidad con el poder cursante en los folios 308 al 309
de la pieza 17 del expediente, en representación de la sociedad mercantil DATAQUIP
VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el N° 53, Tomo 9-A,
manifestaron la intención de su representada de hacerse parte en el señalado juicio de
nulidad y amparo cautelar incoado contra la Providencia Administrativa N°
SNAT/2002/1419, y que se decretara a su favor medida cautelar de amparo para suspender
los efectos del referido acto administrativo.
Mediante escritos presentados en fecha 29 de julio de 2003, el abogado Javier E.
Adrián Tchelebi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365, ejerciendo la
representación atribuida según poderes insertos en los folios 312 al 314 y 320 al 323 de la
pieza 17 del presente expediente, de la sociedad de comercio ARENERA LOS
COMPADRES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de marzo de 1989, bajo el N° 75, Tomo II, y
CONSTRUCTORA ANTOMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 12 de marzo de 1982, bajo el N°
96, Tomo 2-A, solicitó se admitiesen las adhesiones de sus representadas en el juicio de
nulidad y amparo cautelar originalmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo y se extendieran a dichas empresas los efectos del amparo cautelar otorgado
por dicha Corte el 18 de diciembre de 2002.
En la misma fecha, los abogados Fernando José Planchart Márquez y Miguel
Antonio Pimentel Lara, ya identificados, ejerciendo esta vez la representación (tal como se
observa del poder que cursa en los folios 334 al 337 de la pieza 17 del expediente) de la
sociedad de comercio TUBOS SOCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de junio de
1973, bajo el N° 55, Tomo 66-A, manifestaron la voluntad de su representada de adherirse
al señalado recurso de nulidad y que se suspendieran los efectos de la providencia
administrativa impugnada.
Por escrito presentado en fecha 31 de julio de 2003, el abogado Rubén Rafael
Rumbos Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.930, ejerciendo la representación
atribuida según poder cursante en los folios 370 al 371 de la pieza 17 del expediente, de la
sociedad de comercio ALIMENTOS NINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de
junio de 1964, bajo el N° 80, Tomo 16-A, solicitó la adhesión de su mandante al señalado
juicio de nulidad y que se decretara en beneficio de dicha empresa medida cautelar de
amparo consistente en la suspensión de los efectos del acto impugnado.
Mediante diligencia suscrita el citado 31 de julio de 2003, el abogado Rubén
Rafael Rumbos Gil, ya identificado, sustituyó el poder que le fuera conferido en la abogada
Cristina Hermann Twarz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.692.
Posteriormente, el abogado Luis Alfredo Rivas González, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 44.367, actuando de conformidad con el poder cursante en los
folios 384 al 386 de la pieza 17 del expediente, en representación de la sociedad mercantil
BINGO CACHAMAY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 07 de mayo de 1999, bajo el N° 09,
Tomo 28-A, consignó escrito de adhesión al juicio de nulidad y amparo cautelar contenido
en el expediente objeto de la presente solicitud de avocamiento, solicitando asimismo, se
decretara medida cautelar de amparo a favor de su representada.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2003, el abogado Pedro Páez
Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.852, actuando de conformidad con el poder
cursante en los folios 396 al 397 de la pieza 17 del presente expediente, en representación
de la sociedad mercantil KNOLL GOMAS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el N° 60, Tomo 23-A, consignó el escrito de
adhesión de su representada al recurso de nulidad y amparo cautelar incoado por la
contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra la Providencia Administrativa N°
SNAT/2002/1419, solicitando, asimismo, la extensión subjetiva de los efectos de la
sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2003, la abogada Vitina
Ardizzone Saladino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.384, actuando en
representación (ver poder cursante en los folios 5 y 6 de la pieza 18 del expediente) de la
sociedad mercantil DERIVADOS SIDERURGICOS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de febrero de 1975,
bajo el N° 44, Tomo 1, solicitó la adhesión de su mandante el referido juicio de nulidad y la
extensión subjetiva de los efectos de a sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por escritos consignados ante esta Sala en fecha 06 de agosto de 2003, el abogado
Héctor Avila García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.853, ejerciendo la
representación atribuida según poderes insertos en los folios 46 al 47, 68 al 69 y 92 al 93
de la pieza 18 del expediente, de las sociedades de comercio TRANSPORTE ITAL VAL,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo en fecha 30 de noviembre de 178, bajo el N° 16, Tomo 20-A; TRANSPORTE
IVENCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo en fecha 03 de noviembre de 1993, bajo el N° 45, Tomo 62-A, y
TRANSPORTE EL MORRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de enero de 1977, bajo el N° 46,
Tomo 96-A; manifestó la voluntad de sus representadas de hacerse parte en el juicio de
nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente objeto de la presente solicitud de
avocamiento.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2003, los abogados Joel
Meléndez Hurtado y Richard González Morantes, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nos. 614 y 84.443, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales
(conforme al poder cursante en los folios 126 al 128 de la pieza 18 del expediente) de la
sociedad mercantil LABORATORIOS MULTILENTE, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 17 de mayo de 1989, bajo el N° 39, Tomo 32-A-Pro, se adhirieron en nombre de su
mandante al recurso de nulidad y amparo cautelar supra descrito.
En fecha 12 de agosto de 2003, los abogados José Alberto Pico Sotillo y Elsa
Robaina Certad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.290 y 84.037,
respectivamente, ejerciendo la representación conferida según poder cursante en los folios
138 al 139 de la pieza 18 del expediente, de la sociedad de comercio IT EXPERTS (ITX),
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1999, bajo el N° 44, Tomo 346-AQto, manifestaron la voluntad de su representada de adherirse como tercero en el juicio de
nulidad y amparo cautelar inicialmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, así como que se extendieran en beneficio de su poderdante los efectos de la
sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada por dicha Corte.
En la misma fecha, la abogada Patricia M. García Cantón, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 79.789, actuando de conformidad con el poder inserto en los folios
152 al 153 de la pieza 18 del presente expediente, en representación de la empresa ATAR
CORPORACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de noviembre de 2001, bajo el
N° 51, Tomo 47-A, consignó escrito de adhesión al señalado recurso de nulidad y amparo
cautelar.
En la señalada fecha, el abogado Axel Rafael Ramírez Infante, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 32.320, actuando de conformidad con el poder cursante en los
folios 190 al 192 de la pieza 18 del expediente, en nombre de la sociedad de comercio
CORPORACIÓN FIDIAS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas en fecha 22 de diciembre de 1993, bajo el N° 446, Tomo VI, consignó su
escrito de adhesión al señalado recurso de nulidad y pidió la extensión de efectos del
referido amparo cautelar otorgado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de agosto de 2003, el abogado Yvan Rodríguez, ya identificado, actuando en
esta ocasión en representación (según poder inserto en los folios 213 al 214 de la pieza 18
del expediente) de la empresa METALERIA CARABOBO, C.A. (METALERCA),
inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo en fecha 05 de mayo de 1994, bajo el N° 26, Tomo 63-A, consignó escrito de
adhesión en el señalado juicio, así como solicitud de medida cautelar de amparo a favor de
su representada.
En fecha 14 de agosto de 2003, el abogado José Manuel Hernández S., inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 20.669, ejerciendo la representación conferida según
instrumento poder que cursa en los folios 250 al 251 de la pieza 18 del expediente, de la
sociedad de comercio FABRICA DE ENVASES ASFALTICOS, C.A. (ASFALPACA,
C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda en fecha 11 de abril de 1998, bajo el N° 78, Tomo 6, consignó su
respectivo escrito de adhesión y extensión de efectos al supra descrito recurso de nulidad y
amparo cautelar.
El 19 de agosto de 2003, fue consignado ante la Sala por parte de los abogados
Andrés Eduardo Ramírez y Jenny Carolina Bueno Salas, supra identificado el primero e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.092, la segunda, respectivamente, actuando de
conformidad con las atribuciones conferidas por el poder cursante en los folios 275 al 277
de la pieza 18 del expediente, en nombre de la sociedad de comercio SM SERVICES DE
VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción
Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 2001, bajo el N° 52,
Tomo 549-A-Qto, escrito de adhesión y solicitud de extensión subjetiva de efectos al supra
señalado recurso de nulidad y amparo cautelar.
Mediante diligencia fechada el 28 de agosto de 2003, la abogada Olga Cristina
Vall
Costas,
supra
identificada,
en
representación
de
la
sociedad
mercantil
INVERSIONES HALTON, C.A., solicitó se expidiera copia certificada del escrito de
adhesión consignado por la misma. Tal requerimiento fue aprobado por la Sala conforme se
observa del auto de fecha 02 de septiembre de 2003.
Por escritos presentados en fecha 09 de septiembre de 2003, la abogada Jacqueline
Lander Lloresn, precedentemente identificada, esta vez actuando con el carácter de
apoderada judicial (conforme se observa de los poderes insertos en los folios 297 al 298,
327 al 328 y 391 al 392 de la pieza 18 del presente expediente) de las sociedades
mercantiles TRANSPORTE SECUNDARIO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de
mayo de 2003, bajo el N° 65, Tomo 43-A-Pro; TRANSPORTE SECUNDARIO, C.A.
SUCURSAL MORON, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de julio de 2003, bajo el N° 61, Tomo 239-A;
TRANSPORTE MATERIA PRIMA 21, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de mayo
de 2003, bajo el N° 64, Tomo 43-A; TRANSPORTE PRIMARIO, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado
Miranda en fecha 05 de mayo de 2003, bajo el N° 69, Tomo 43-A; TRANSPORTE X
BORDER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2003, bajo el N° 75, Tomo
43-A-Pro; ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO HERSAN, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21
de mayo de 1998, bajo el N° 09, Tomo 164-A; AGENTES ADUANALES HERSAN,
C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 58, Tomo 148-A; TRANSPORTE Y
SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de julio de |993, bajo el N° 44,
Tomo 47-A; consignó escritos contentivos de solicitudes de adhesión y extensión de
efectos en el juicio de nulidad y amparo cautelar supra referido.
Mediante diligencia suscrita el 11 de septiembre de 2003, la abogada Nuri López,
suficientemente identificada, actuando en representación de las sociedades de comercio
ASCENSORES
FALCONI
DE
VENEZUELA,
C.A.;
GRINTA
GRUPO
INTEGRADO DE TECNOLOGÍA AVANZADA, C.A.; DISTRIBUIDORA DITRES,
C.A.; DISTRIBUIDORA ROWER, C.A. y DECO GLASS INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, C.A.; solicitó copias certificadas de ciertas actuaciones contenidas en el
expediente, siendo acordada dicha solicitud por auto de la misma fecha.
Por escrito presentado el 11 de septiembre de 2003, la abogada Luz María Urrutia,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.745, actuando de conformidad con el poder
cursante en los folios 14 y 15 de la pieza 19 del expediente, en representación de la
sociedad mercantil FANNY VELEZ, C.A. (FAVEL, C.A.), inscrita en el Registro
Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03 d e febrero
de 1997, bajo el N° 48, Tomo 09-A; manifestó la voluntad de su mandante de adherirse al
recurso de nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente N° 02-2535 de la
nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como que
le sean extendidos los efectos de la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003 dictada
por dicha Corte.
Según diligencia de fecha 17 de septiembre de 2003, la abogada Lucia Casañas,
supra identificada, ejerciendo la representación de la empresa INDUSTRIAS IBERIA,
C.A., ya identificada en autos, solicitó de esta Sala pronunciamiento respecto de la solicitud
de avocamiento formulada por la República, así como sobre las solicitudes de adhesión
incursas en el expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2003, el ciudadano Richard José Fortunato Maduro,
titular de la cédula de identidad N° 7.430.979, asistido por el abogado Leonardo Castelao
Moreno, ya identificado, actuando en su carácter de Administrador ad hoc de la sociedad de
comercio POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de
la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha
21 de
noviembre de 1960, bajo el N° 53, Tomo 30-A, consignó escrito de adhesión al recurso de
nulidad y amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos,
C.A., ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, el abogado Rafael Urdaneta Fernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 4.964, actuando en representación (ver poderes insertos en los
folios 60 al 61, 73 al 74, 86 al 87, 94 al 95 de la pieza 19 del expediente) de las sociedades
de comercio SUPER ENNE 2000 72, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de octubre de 1991, bajo el N° 3,
Tomo 8-A; SUPER ENNE 2.000 FUERZAS ARMADAS, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 4 de enero de
1978, bajo el N° 2, Tomo 1-A; SUPER ENNE DR. PORTILLO, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de
agosto de 1987, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y SUPER ENNE 2.000 BELLA VISTA, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en
fecha 04 de enero de 1978, bajo el N° 2, Tomo 1-A; manifestó la voluntad de sus
mandantes de adherirse al recurso de nulidad y amparo cautelar contenido en el expediente
N° 02-2535 de la nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, así como que le sean extendidos los efectos de la sentencia N° 2003-04 del
15 de enero de 2003 dictada por dicha Corte.
El mismo 18 de septiembre de 2003, el abogado José Antonio Maes Aponte, supra
identificado, sustituyó el poder que le fuera conferido por la sociedad mercantil SIDME,
C.A., en la abogada Claudia Valentina Mújica Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
37.020. Luego, en la misma fecha, la precitada abogada solicitó a esta Sala se pronunciara
respecto del avocamiento requerido por los representantes de la República.
Mediante escrito consignado en fecha 24 de septiembre de 2003, los abogados
Elba Yudith Medina Moreno y Luis Enrique Gómez Colmenares, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nos. 26.148 y 50.304, respectivamente, ejerciendo la representación
atribuida según poder cursante en los folios 133 al 134 de la pieza 19 del expediente, de la
sociedad de comercio CORPORACIÓN R.H. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 23
de mayo de 2003, bajo el N° 58, Tomo 9-A, pidió se admitiese la adhesión de su
representada en el juicio de nulidad contenido en el expediente N° 02-2535 de la
nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y requirió
asimismo, se extendieran en beneficio de su mandante los efectos de la sentencia N° 200304 del 15 de enero de 2003 dictada por dicha Corte.
El 25 de septiembre de 2003, el abogado Fabio Volpe León, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 30.349, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas
en el poder inserto en los folios 144 y 145 de la pieza 19 del expediente, en representación
de la empresa ANDAMIOS DALMINE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de marzo de
1957, bajo el N° 42, Tomo 8-A, requirió se admitiese su adhesión al señalado juicio de
nulidad y se le extendieran los efectos del amparo cautelar dictado en el mismo.
Mediante diligencia fechada el 25 de septiembre de 2003, la abogada Alexa
Gómez Leyva, ya identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil
POLITÉCNICA DE INGENIERIA, C.A., precedentemente identificada, desistió de la
solicitud de adhesión presentada por su mandante en el referido juicio de nulidad y amparo
cautelar.
Según diligencia de fecha 30 de septiembre de 2003, el abogado José María Díaz
Cañabate, actuando en representación de la sociedad mercantil MATERIALES DE
PLOMERÍA, C.A. (MANPLOCA), ya identificada, solicitó copia de la sentencia de
aclaratoria dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el referido
juicio de nulidad. Tal solicitud fue autorizada según consta en auto de la misma fecha.
Mediante escrito consignado el 02 de octubre de 2003, la abogada Alice Carolina
Ortiz Escobar, ya identificada, actuando en representación de las sociedades de comercio
BALGRES; SEGUROS BANCENTRO, C.A.; SEGUROS LOS ANDES, C.A.; C.A.
DE SEGUROS DE AVILA; SEGUROS SOFITASA; RADIO ELECTRO TELVIS,
C.A., TRANSPORTE DE CARGA SAN ISIDRO, C.A.; TRANSPORTE FÉRREOS
DE VENEZUELA, C.A.; CALZADOS FION, C.A.; DROGUERÍA CAPITAL, C.A.;
FARVENCA
ORIENTE,
ADMINISTRATIVOS
C.A.;
Y
FARVENCA
CONTABLES
ZULIA,
C.A.;
SERVICIOS
FARMACÉUTICOS,
C.A.
FARMACEUTICA VENEZOLANA, C.A. (FARVENCA); PASTAS SINDONI, C.A.;
MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA); NUCITA VENEZOLANA, C.A.
(NUCIVEN), e INSDUTRIAS METALURGICAS UNIVERSAL, C.A., desistió a
nombre de sus mandantes de las adhesiones presentadas en el referido juicio de nulidad y
amparo cautelar.
Posteriormente, ese mismo día el abogado Alejandro Dib, ya identificado, en
representación de las sociedades S.A. NACIONAL FARMACEUTICA (SANFAR) y
FARVENCA ARAGUA, C.A., desistió en nombre de sus representadas de las adhesiones
formuladas por dichas empresas.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2003, el abogado José
Rafael Cova Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.268, actuando en su
carácter de apoderado judicial (según poder cursante en los folios 160 al 161 de la pieza 19
del expediente) de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, consignó escrito de
adhesión y extensión de efectos al señalado juicio de nulidad y amparo cautelar.
En la misma fecha, el abogado Axel Rafael Ramírez Infante, supra identificado,
actuando en esta ocasión con el carácter de apoderado judicial (ver poderes insertos en los
folios 228 al 229 y 268 al 269 de la pieza 19 del expediente) de las sociedades mercantiles
AUTOMERCADO FIOR, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas en fecha 08 de diciembre de 1981, bajo el N° 278, Tomo III, y
TRANSPORTE FIORCA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas en fecha 1° de junio de 1987, bajo el N° 165, Tomo III;
consignó también escrito de adhesión y extensión de efectos en el señalado juicio de
nulidad y amparo cautelar.
El día 08 de octubre de 2003, el abogado Lloyd Harold Prince, ya identificado en
el expediente, quien actuando en representación de la sociedad mercantil ACRILUM,
C.A., desistió de su adhesión al recurso de nulidad y amparo cautelar.
Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2003, la abogada Jacqueline
María Blanco Bermúdez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.600, ejerciendo la
representación atribuida conforme al poder cursante en los folios 297 y 298 de la pieza 19
del expediente, de la sociedad de comercio ELEVEN, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de
1977, bajo el N° 821, Tomo 13, manifestó la voluntad de su representada de adherirse al
reseñado recurso de nulidad, así como que le sean extendidos los efectos de la protección
cautelar de amparo otorgada en dicho juicio.
Mediante diligencia suscrita el citado 09 de octubre e 2003, la abogada Jacqueline
Lander Llorens, suficientemente identificada en autos, en representación de las sociedades
mercantiles COSMOVISIÓN, C.A.; PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA,
C.A.; JARCHINA, C.A.; INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A.; BETHER
HOME PRODUCTS, C.A.; AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A.;
ALMACENES
GENERALES
DE
DEPOSITO
HERSAN,
C.A.;
AGENTES
ADUANALES HERSAN, C.A.; TRANSPORTE DE SERVICIOS Y CARGA
HERSAN, C.A.; TRANSPORTE MATERIA PRIMA 21, C.A.; TRANSPORTE
PRIMARIO,
C.A.;
TRANSPORTE
SECUNDARIO,
C.A.;
TRANSPORTE
SECUNDARIO, C.A. SUCURSAL MORON, y TRANSPORTE X BORDER, C.A.,
desistió de las adhesiones solicitadas por sus representadas.
En fecha 14 de octubre de 2003, el ciudadano Antulio J. Iglesias García, titular de
la cédula de identidad N° 6.821.076, asistido por la abogada Valentina M. Colmenares
Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.187, actuando en su carácter de Director
Gerente (como se observa de los estatutos de dicha empresa cursantes en autos) de la
sociedad de comercio SENOGA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de febrero de
1985, bajo el N° 48, Tomo 25-A, solicitó la adhesión de su representada en el juicio de
nulidad y amparo cautelar supra referido.
En esa misma fecha, la abogada Alexa Gómez Leyva, ya identificada, esta vez
ejerciendo la representación de la sociedad de comercio CREACIONES SUBLIM, C.A.,
desistió de adherirse al referido juicio.
Mediante diligencias consignadas el 15 de octubre de 2003, la abogada Elvira
Dupuy Mendoza, ya identificada, en representación de las sociedades mercantiles PEPSICOLA PANAMERICANA, S.R.L.; MMC AUTOMOTRIZ, S.A.; TRIPOLIVEN,
C.A.; EQUIPEX, S.A.; NEGROVEN, C.A.; CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A.,
y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., desistió de las adhesiones presentadas por sus
representadas.
El 16 de octubre de 2003, los abogados Alberto Parra-Febres y José Rafael
Belisario Rincón, precedentemente identificados, actuando en esta oportunidad en
representación (conforme instrumento cursante en la pieza 19 del expediente) de la
sociedad de comercio ALUMINIOS REYNOLDS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el
Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en
fecha 15 de diciembre de 1970, bajo el N° 08, Tomo 5, consignaron escrito solicitando la
adhesión de su mandante en el citado juicio de nulidad y amparo cautelar.
El 21 de octubre de 2003, el abogado José Manuel Rodríguez F., inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 91.408, actuando en su propio nombre, solicitó copia certificada
de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 19
de febrero de 2003; acordándose dicha solicitud por auto de fecha 23 de octubre de 2003.
El día 28 de octubre de 2003, la abogada Claudia Mújica, ya identificada, actuando
en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDME, C.A., solicitó el
pronunciamiento de esta Sala respecto del avocamiento requerido por los representantes de
la República.
El 29 de octubre de 2003, el abogado Edgar de Jesús Sánchez Martínez, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 16.205, actuando con el carácter de apoderado judicial
(conforme a instrumento poder cursante en la pieza 19 del expediente) de la sociedad
mercantil AUTOMERCADO POPULAR VALENCIA, C.A., inscrita en el Registro de
Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de julio de 1964, bajo el N° 52,
manifestó la voluntad de su mandante de adherirse en el supra indicado juicio de nulidad y
amparo cautelar incoado por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra el
acto administrativo contenido en la Providencia N° SNAT/2002/1419, emanada del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Mediante diligencia suscrita el 04 de noviembre de 2003, el abogado Delfín
España, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil
VINCLER, C.A., y solicitó copia certificada del escrito de adhesión consignado por su
representada.
En la misma fecha compareció el abogado José Manuel Rodríguez, ya
identificado, y solicitó a la Sala le expidiera copia certificada de la sentencia dictada por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Igualmente, la abogada Isabel Cristina Carvallo Castillo, ya identificada, actuando
en representación de las sociedades mercantiles WORLD TEL FAX ELECTRONICS,
C.A. y PROYELEC DEL ZULIA; C.A.; y solicitó copia certificada de los escritos de
adhesión presentados por sus representadas. Tales solicitudes fueron acordadas por la Sala
el citado 04 de noviembre de 2003.
En esa misma oportunidad, el abogado Roger Fernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 20.482, ejerciendo la representación atribuida según poder
cursante en los folios 392 al 393 de la pieza 19 del expediente, de la sociedad mercantil
ENVASES DE VIDRIO LARA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de noviembre de 2001, bajo el N° 61,
tomo 48-A; manifestó la voluntad de su representada de adherirse al recurso de nulidad y
amparo cautelar ya mencionado.
El mismo 04 de noviembre de 2003, el abogado Alejandro Dib Cruz,
precedentemente identificado, actuando a nombre de la sociedad de comercio
INDUSTRIAS SERVIBOTLE, C.A., desistió de la adhesión presentada al referido
recurso de nulidad.
Mediante escrito presentados en fecha 06 de noviembre de 2003, el abogado
Andrés Eloy Gonzáles Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.655, actuando de
conformidad con los poderes cursante en la pieza 20 del expediente, en representación de
las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita
en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en
fecha 31 de marzo de 1982, bajo el N° 102, Tomo 1-A; SERVICIOS Y
CONSTRUCCIONES MATTEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui en fecha 03 de abril de 1986, bajo el N° 26,
Tomo 3-B, y VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A. (VENENCA), inscrita en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del y Estado Anzóategui en fecha
03 de noviembre de 1988, bajo el N° 7, Tomo 45-A; solicitó se admitiese la intervención de
sus representadas como terceros coadyuvantes en el señalado juicio de nulidad y amparo
cautelar originalmente incoado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se
decretara a favor de sus representadas medida cautelar de amparo.
En fecha 11 de noviembre de 2003, el abogado José Antonio Adrián Álvarez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.032, actuando en representación (como se
desprende del poder cursante en autos) de la sociedad mercantil INDUSTRIAS BRAVO,
C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Agrario de la
Circunscripción Judicial del y Estado Monagas en fecha29 de septiembre de 1994, bajo el
N° 102, Tomo II, solicitó la adhesión de su representada al referido recurso de nulidad y
amparo cautelar.
Mediante diligencia suscrita el 12 de noviembre de 2003, la abogada Betty
Andrade, ya identificada, actuando en representación de las sociedades mercantiles
MAERSK JÚPITER DRILLING CORPORATION, S.A., MAERSK DRILLING
VENEZUELA, S.A., FARMATODO, C.A. y HV ENVASES ESPECIALES, C.A.,
identificadas en autos, desistió a nombre de dichas empresas de las adhesiones presentadas
por éstas en el referido juicio de nulidad y amparo cautelar.
En la misma fecha, los abogados Farida Balza Ayaach y Cristian Di Massimo, ya
identificados, actuando en esta ocasión con el carácter de apoderados judiciales (tal como
se desprende de los respectivos poderes insertos en autos) de las sociedades mercantiles
UNITECA DE VENEZUERLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre
de 1970, bajo el N° 08, Tomo 111-A; COSMEVAR, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17
de diciembre de 1982, bajo el N° 82, tomo 156-A-Pro; SUELATEX, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 07 de abril de 1960, bajo el N° 33, Tomo 13-A, y QUÍMICAS POLYRESIN, C.A.,
inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda en fecha 22 de diciembre de 195, bajo el N° 168, Tomo 20-A-Sgdo; consignaron
escrito de adhesión en nombre de sus representadas en el señalado juicio de nulidad y
amparo cautelar.
En la misma fecha, el abogado Roger Fernández, ya identificado, actuando en
representación de la sociedad de comercio ENVASES DE VIDRIO LARA, C.A, solicitó
copia certificada del escrito de adhesión consignado por su mandante, siendo acordada su
solicitud en fecha 13 de noviembre de 2003.
Posteriormente, el 18 de noviembre de 2003, los abogados Francisco Nicolás
Olivo Cordova y Alexa Gómez, ya identificados, actuando en esta oportunidad con el
carácter de apoderados judiciales (según poder cursante en autos) de la sociedad mercantil
RAFAY INGENIEROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de agosto de 1992, bajo el N° 04,
tomo 15-A; consignaron escrito de adhesión al referido recurso de nulidad y amparo
cautelar.
En la misma fecha, compareció el ciudadano Richard José Fortunato Maduro,
titular de la cédula de identidad N° 7.430.979, actuando en su carácter de Administrador Ad
Hoc (tal como se advierte del respectivo documento constitutivo estatutario) de la sociedad
mercantil POLICLÍNICA LAS MERCEDES, C.A., ya identificada, asistido por la
abogada Alibel Suárez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.751, y solicitó le
fuese expedida copia certificada de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2002, por la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del escrito de adhesión presentado por su
representada y de la señalada diligencia así como del auto que sobre ella se provea, siendo
acordada dicha solicitud por auto del 19 de noviembre de 2003.
El 20 de noviembre de 2003, la abogada Mónica Viloria Méndez, precedentemente
identificada, actuando en representación de las sociedades de comercio LAMINADOS
INNOVADORES LAMINOVA, C.A. y COSMÉDICA, C.A., arriba identificadas,
solicitó copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 27 de febrero de 2003, acordándose tal solicitud por auto de fecha
25 de noviembre de 2003.
Posteriormente, el citado 25 de noviembre de 2003, el ciudadano Fabio Duque
Barros, titular del pasaporte brasileño N° CH 632133, actuando en su carácter de Director
Principal y Gerente General (como se desprende del documento constitutivo estatutario) de
la sociedad mercantil APLL/HERSAN DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de junio
de 2002, bajo el N° 30, Tomo 226-A, asistido por la abogada Jacqueline Lander, supra
identificada, manifestó la voluntad de su representada de adherirse como tercero al referido
recurso de nulidad y amparo cautelar.
En la misma fecha, los abogados Francisco Nicolás Olivo Cordova y Alexa
Gómez, ya identificados, actuando en esta oportunidad con el carácter de apoderados
judiciales (según instrumento poder inserto en autos) de la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS
DE
PRODUCCIÓN
DE
SERVICIOS
INTEGRADOS
SUMINISTROS ANDINOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SERVINTSA, DE
R.L., inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas del Ministerio de Industria y Comercio (hoy de la Producción y el Comercio),
en fecha 18 de marzo de 1997, bajo el N° ACP-111, solicitaron se admitiese la intervención
adhesiva de su representada en el juicio de nulidad y amparo cautelar así como la extensión
subjetiva de los efectos de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo en fecha 27 de febrero de 2001.
Asimismo, en tal fecha el abogado Humberto Mendoza D’ Paola, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 20.356, actuando con el carácter de apoderado judicial (según se
evidencia del instrumento poder cursante en autos), de la sociedad mercantil SUPER
CAUCHOS CASTILLITO, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de noviembre de 1993, bajo el
N° 77, Tomo 10-A, consignó escrito de adhesión al citado recurso de nulidad, solicitando
además, la extensión subjetiva de los efectos del amparo cautelar otorgado por la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo a la recurrente original.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25 de noviembre de 2003, el abogado Carlos
Manuel Goncalves Barreto, supra identificado, actuando en representación del
CONSORCIO DRAVICA, arriba identificado, desistió a nombre de su mandante de
adherirse al señalado juicio de nulidad y amparo cautelar.
Mediante diligencia suscrita el 10 de diciembre de 2003, el abogado Roquefelix
Arvelo Villamizar, supra identificado, actuando en representación de las sociedades
mercantiles COSMOVISIÓN, C.A.; PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA,
C.A.
(PROSERVICIOS,
SERCOMPRECA, C.A.;
C.A);
JARCHINA,
C.A.;
INMOBILIARIA
BETTER HOME PRODUCTS, C.A.; AMERICAN
DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A.; ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO
HERSAN,
C.A.;
AGENTES
ADUANALES
HERSAN,
C.A.;
TRANSPORTE DE SERVICIOS Y CARGA HERSAN, C.A; TRANSPORTE
MATERIA PRIMA 21, C.A.; TRANSPORTE PRIMARIO, C.A.; TRANSPORTE
SECUNDARIO, C.A., SUCURSAL MORON; y TRANSPORTE X BORDER, C.A,
solicitó a la Sala se
pronunciara respecto de las adhesiones insertas en el presente
expediente así como de la solicitud de avocamiento.
Luego, el 16 de diciembre de 2003, la abogada María Ignacia Curé, supra
identificada, actuando en representación de las sociedades mercantiles SIDERURGICA
DEL TURBIO, C.A. (SIDETUR) y TORNILLOS CARABOBO, C.A. ((TORCAR),
precedentemente identificadas, desistió en nombre de sus representadas de la adhesión
solicitada al referido recurso de nulidad y amparo cautelar.
En esa misma fecha, el abogado Esteban González Valencia, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 38.452, actuando en representación (según instrumento poder
cursante en la pieza 21 del expediente) de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA
YUMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (YUMARCA), inscrita en el Registro de Comercio
que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 15 de septiembre de 1989, bajo
el N° 249, Tomo IV; TÉCNICA PETROLERA WLP, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 02 de septiembre de 1997, bajo el N° 46, Tomo 225-A-Pro, y DESARROLLO,
CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A., (DECADELTA), inscrita
en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en
fecha 02 de noviembre de 1984, bajo el N° 318, Tomo D, manifestó la voluntad de sus
representadas de adherirse como terceros al juicio de nulidad y amparo cautelar incoado
originalmente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de que se
extiendan los efectos del amparo cautelar otorgado por dicha Corte.
Luego, el 17 de diciembre de 2003, el abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero,
identificado supra, actuando en representación de la sociedad de comercio MAPFRE LA
SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, ya identificada, desistió de la adhesión presentada en
el referido juicio de nulidad.
Mediante escrito consignado en fecha 18 de diciembre de 2003, el ciudadano
Michele Cascarano Modugno, titular de la cédula de identidad N° 7.102.708, actuando con
el carácter de Presidente (según se desprende de los respectivos estatutos insertos en la
pieza 21 del expediente) de la sociedad mercantil TENERIAS UNIDAS, C.A., inscrita en
el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda
en fecha 25 de septiembre de 1958, bajo el N° 105, Tomo 21-A, asistido por el abogado
Reinaldo S. Rondón Haaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.744, hizo del
conocimiento de la Sala su voluntad de adherirse al señalado juicio de nulidad, solicitando
además, se el extendieran los efectos de la decisión de amparo cautelar decretada en dicho
juicio.
En la misma fecha, comparecieron los abogados Andrés Eduardo Ramírez y Jenny
Carolina Bueno Salas, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales
de la sociedad mercantil S.M. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., precedentemente
identificada, y ratificaron su solicitud de adhesión y extensión subjetiva de efectos en el
juicio de nulidad y amparo cautelar tramitado ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
En fecha 14 de enero de 2004, los abogados José Luis Cabre Cordova y María
Eugenia Bustillos Gamboa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.12.270 y 48.941,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales (según se evidencia de
instrumento poder cursante en la pieza 21 del presente expediente) de la sociedad mercantil
SUMINISTROS ATLAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de junio de 1989, bajo el N° 25,
Tomo 11-A, manifestaron la voluntad de su mandante de adherirse al juicio de nulidad y
amparo cautelar incoado contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419,
dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
El 20 de enero de 2004, el abogado Rafael Urdaneta Fernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 4.964, actuando con el carácter de apoderado judicial (conforme
se desprende del instrumento poder cursante en la pieza 21 del expediente) de la sociedad
mercantil GRUPO ATLANTIK SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro
Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de abril de
1991, bajo el N° 2, Tomo 3-A, consignó ante esta Sala escrito contentivo de solicitud de
adhesión al recurso de nulidad intentado por la contribuyente Cervecería Polar Los
Cortijos, C.A., ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, asimismo, la
extensión subjetiva de los efectos del amparo cautelar acordado por dicha Corte.
Seguidamente, el mismo 20 de enero de 2004, compareció el abogado Oswaldo
Rojas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.827, actuando con el carácter de
apoderado judicial (según instrumento poder cursante en la pieza 21 del expediente) de la
sociedad mercantil SUPRACAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de septiembre de 1977, bajo el N° 39,
Tomo 4-C, y consignó escrito solicitando la adhesión de su representada al señalado juicio
de nulidad, así como se que decretara a favor de su mandante protección cautelar de amparo
consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Mediante diligencia suscrita el 22 de enero de 2004, el abogado Douglas Escalona
Dun, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil
COMERCIAL LADA, C.A., ya identificada en el expediente, solicitó copia certificada de
la solicitud de adhesión al recurso de nulidad y amparo cautelar presentada por su
representada, así como de la sentencia de la aclaratoria dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo; siendo acordado dicho pedimento por auto de la misma fecha.
Según escrito presentado el 27 de enero de 2004, la abogada María Gabriela
Hernández Del Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440, actuando con el
carácter de apoderada judicial (según consta de instrumento poder cursante en la pieza 21
del expediente) de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO, C.A., inscrita en el Registro
de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Territorio
Federal Delta Amacuro en fecha 12 de junio de 1969, bajo el N° 167, Tomo 9-A-Qto,
solicitó se tuviese a su representada como parte en el señalado juicio de nulidad contra la
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y se decretara a favor de su representada
la protección cautelar de amparo constitucional para suspender los efectos de dicho acto
administrativo.
El 28 de enero de 2004, el ciudadano Carlos Mariani, titular de la cédula de
identidad N° 6.559.611, actuando en su carácter de Presidente, conforme se desprende del
documento constitutivo cursante en la pieza 21 del presente expediente, de la sociedad de
comercio REPRESENTACIONES ICT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 19 de enero de 2001, bajo el N° 19, Tomo 497-A-Qto, asistido por el abogado
Gonzalo Salima Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.950, consignó escrito
de adhesión al referido juicio de nulidad y amparo cautelar incoado originalmente ante la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, el abogado Andrés Eloy Gonzáles Morales, supra identificado,
actuando en representación de las sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS
LOMARCA,
C.A.,
SERVICIO
Y
CONSTRUCCIONES
MATTEY,
C.A.
(VENENCA), y VENEZOLANA DE ENFRIADORES, C.A., ya identificadas,
compareció ante esta Sala, solicitando le fuesen expedidas copias certificadas de los
escritos de adhesión al recurso de nulidad y amparo cautelar consignados por sus
representadas; siendo acordada dicha solicitud.
Mediante diligencia suscrita en la misma fecha, el abogado Alvaro Garrido Lingg,
precedentemente identificado, en representación de la sociedad de comercio CARGILL
DE VENEZUELA, C.A., solicitó copia certificada de la sentencia N° 2003-04 del 15 de
enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.; siendo
acordada dicha solicitud por esta Sala.
Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, el abogado Ricardo Rubin Heredia,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.946, actuando con el carácter de apoderado
judicial conforme al poder inserto en la pieza 21 del presente expediente, de las sociedades
mercantiles SUMINISTROS DANIMEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de agosto
de 1997, bajo el N° 33, Tomo 90-A, consignó escrito contentivo de solicitud de adhesión
como tercero al recurso de nulidad incoado originalmente ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, y solicitó asimismo, se suspendieran los efectos del acto
impugnado.
El 17 de febrero de 2004, el citado abogado Ricardo Rubin Heredia, esta vez
actuando conforme a los poderes cursantes en la pieza 21 del expediente, en representación
de las sociedades mercantiles TRANSPORTE DANIMEX, C.A., inscrita en el Registro
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16
de mayo de 1991, bajo el N° 41, Tomo 63-A-Pro, y DANIMEX, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en
fecha 14 de julio de 1975, bajo el N° 52, Tomo 41-A-Sgdo, consignó escritos solicitando
se tuviese a sus representadas como terceros en el juicio de nulidad incoado contra la
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, y se suspendieran los efectos del mismo
a favor de sus mandantes.
El 18 de febrero de 2004, compareció el abogado José de Jesús González
Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.352, actuando con el carácter de
apoderado judicial conforme al instrumento poder cursante en la pieza 21 del expediente,
de la sociedad mercantil I.S.F ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES
FINANCIERAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de1995, bajo el N°
59, Tomo 586-A-Sgdo; manifestó la voluntad de su representada de adherirse al referido
recurso de nulidad y amparo cautelar, así como que se extendiesen a favor de su mandante
los efectos del amparo cautelar acordado por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Luego, el 19 de febrero de 2004, el abogado Ricardo Rubin Heredia, ya
identificado, ejerciendo en esta oportunidad la representación conferida según poder que
cursa en la pieza 21 del expediente, de la sociedad de comercio CORPORACIÓN
DELCOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1989, bajo el N° 62, Tomo
91-A, consignó el escrito contentivo de la solicitud formulada por su representada de que se
le tuviese como tercero adhesivo en le referido juicio de nulidad y amparo cautelar incoado
por la contribuyente Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Finalmente, el 20 de febrero de 2004, los abogados Miguel Andrés Soulés Finsen y
Eugenia Martínez Santiago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.239 y 39.817,
respectivamente, actuando conforme al poder inserto en la pieza 22 del expediente, en
representación de la sociedad mercantil INGENIERIA ORIENTE, C.A., inscrita en el
Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21 de agosto
de 1997, bajo el N° 37, Tomo 37-A, manifestaron la voluntad de su mandante de adherirse
en calidad de terco al señalado juicio de nulidad y amparo cautelar ejercido contra el acto
contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419.
-IDE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO
Fundamentan los representantes de la República, su solicitud de avocamiento y
medida cautelar innominada de suspensión de efectos, en los siguientes argumentos:
1.- Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), en ejercicio de las facultades a él conferidas y de conformidad con los artículos
27 del Código Orgánico Tributario y 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, dictó las
Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1419 del 15/11/02,
publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.573 del 19/11/02 y luego, en idénticos términos, las
Providencias Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29/11/02, publicadas en la
Gaceta Oficial N° 37.585 del 05/12/02, por medio de las cuales se designan a los Entes
Públicos Nacionales y a los denominados Contribuyentes Especiales como agentes de
retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2.- Que mediante las citadas providencias, la Administración Tributaria Nacional
busca mejorar los mecanismos de recaudación y control del Impuesto al Valor Agregado,
así como reducir la alta evasión del mismo, imputable a los proveedores de los sujetos
designados como agentes de retención, ya que el establecimiento de los referidos regímenes
permitiría aplicar retenciones por las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios
que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto, a través
de un mecanismo sencillo de descuento de las retenciones efectuadas a la cuota tributaria de
conformidad con lo dispuesto en la ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, que
no altera la determinación ni el cálculo del IVA.
3.- Que ante tales circunstancias, un grupo de contribuyentes han ejercido ante la
Sala Político-Administrativa y ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
respectivamente, recursos de nulidad contra las Providencias Nos. SNAT/2002/1418 y
SNAT/2002/1419, en el primero de los casos y contra la Providencia N° SNAT/2002/1419,
en el segundo, alegando presuntas violaciones de índole constitucional y legal.
4.- Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es incompetente para
conocer y decidir el presente caso, en razón de que el acto administrativo contenido en la
Providencia N° SNAT/2002/1419, ostenta carácter general, normativo y es de naturaleza
tributaria, motivos por los cuales consideran que la competencia corresponde a esta Sala, de
conformidad con lo dispuesto en los ordinales 4° y 9° del artículo 42 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia.
5.- Que respecto del recurso interpuesto ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del
artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en razón de que existe un
recurso similar planteado en los mismos términos por sujetos distintos ante esta Sala
Político-Administrativa.
6.- Que el acto fue dictado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario,
quien es la máxima autoridad de la Administración Aduanera y Tributaria Nacional, de
rango constitucional a tenor de lo previsto en el artículo 317 de la Constitución, por lo que
los actos por él dictados deben tenerse como emanados de un órgano superior de la
Administración Pública Central.
7.- Que de igual forma, debe señalarse que el tribunal que previno fue esta Sala
Político-Administrativa, ya que el recurso interpuesto ante ésta data del 28 de noviembre de
2002, mientras que el ejercido ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es
del 03 de diciembre de 2002.
8.- Que todo lo planteado permite evidenciar aspectos que sobrepasan el interés
privado involucrado y afectan de manera directa e inmediata el interés público y social,
toda vez que “las estimaciones para la formulación del presupuesto de ingresos para el
ejercicio fiscal 2003, aprobado por la Asamblea Nacional, recogen la incidencia de la
disminución de la evasión, lo que se lograría con la implementación de los regímenes de
retención impugnados”. Asimismo, que “dicho presupuesto recoge de manera similar los
aumentos de la recaudación del IVA que se obtendrían en virtud de la aplicación de los
mismos”.
9.- Que los ajustes del presupuesto de ingresos del año 2003, efectuados por la
Oficina Nacional de Presupuesto, representan una reducción de más de cuatro billones de
bolívares, que aunada a la situación de la crisis petrolera, disminuye significativamente la
obtención de recursos financieros por parte del Estado, lo cual se agravaría de suspenderse
los efectos del acto impugnado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo o
de considerarse procedente el recurso de nulidad interpuesto.
-IIMOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos expuestos por los representantes de la Administración
Tributaria Nacional, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de avocamiento
y medida cautelar innominada de suspensión de efectos formulada por los mismos, lo cual
pasa a realizar en los siguientes términos:
PUNTOS PREVIOS
Primero: Solicitudes posteriores
de avocamiento
presentadas
por
los
representantes de la República.
Verificadas las actuaciones que conforman el presente expediente, pudo constatar
esta Sala que en fechas 18 de febrero, 03, 08 y 10 de abril, así como 14 de mayo de 2003,
los representantes de la República, actuando por órgano del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hicieron del conocimiento de esta Sala
que ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cursaban una serie de causas
idénticas a la contenida en el expediente N° 02-2535 de la nomenclatura llevada por dicha
Corte, y que ante tales circunstancias, para evitar que se produjeran decisiones judiciales
contradictorias resultaba imperativo a esta máxima instancia avocarse al estudio y decisión
de las mismas, para acumular así, en un sólo pronunciamiento, el fallo concerniente a la
solicitud inicial de avocamiento como a las restantes.
En este sentido, solicitaron que la Sala se avocara al estudio de las causas
identificadas con la siguiente numeración de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo: AB01-A-2003-0000149, caso RCTV, C.A.; AB01-A-2003-0000270, caso
BANCO DEL CARIBE, C.A.; AB01-A-2003-0000399, caso BRIDGESTONE
FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.; AB01-A-2003-0000547, caso LABORATORIOS
SUBSTANTIA, C.A.; AB01-2003-A-0000639, caso SOLVEN, C.A.; AB01-A-20030000635, caso BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A. y XEROX, C.A.; AB01-A2003-0000653, caso TOYAMA MAQUINARIAS, C.A.; AB01-A-2003-0000695,
AGENCIA ADUANAL Y MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A.;
AB01-A-2003-0001063, caso MASTER ELECTRONIC, C.A.; AB01-A-2003-0001061,
caso POLLO SABROSO, C.A.; AB01-A-2003-1062, caso CRU-MAR, C.A.; AB01-A2003-0001058, caso TOVAR, C.A.; AB01-A-2003-0001056, caso INTERINDUSTRIAS,
C.A.; AB01A-2003-0001059, caso FOOT SAFE, C.A.; AB01-A-2003-0001060, caso
PAÑALES BARQUISIMETO, C.A., y AB01-A-2003-0001126, caso BSN MEDICAL
DE VENEZUELA, C.A.
Ahora bien, conforme al tratamiento jurisprudencial que se le ha venido otorgando a
la figura del avocamiento, se suelen advertir en la tramitación de la misma, dos etapas
procesales diferenciadas entre sí, la primera, relativa a la solicitud que formule la Sala al
Tribunal de origen para que le remita el expediente del que se trate; y la segunda, que
concierne al pronunciamiento de fondo, esto es, a la procedencia o no de la solicitud de
avocamiento.
Así las cosas, se observa que en el presente caso la primera de dichas fases
procesales fue cumplida, al ser requerido mediante decisión N° 234 del 12 de febrero de
2003 el expediente N° 02-2535 (nomenclatura de Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo), siendo posteriores a dicha fecha las restantes solicitudes de avocamiento
formuladas por los representantes fiscales respecto de las restantes causas supra indicadas,
en tal sentido, y advirtiéndose que tales pedimentos se encuentran en estadios procesales
distintos, la acumulación de las mismas al presente expediente resulta improcedente;
asimismo, considera esta suprema instancia que ordenar las remisiones de las referidas
causas a los fines de decidirlas en forma conjunta con la cursante en autos, se traduciría en
una paralización innecesaria de la causa principal hasta el recibo de los restantes
expedientes. Lo anterior aunado a la dificultad que resultaría en el manejo del expediente, el
cual ya de por sí resulta (por la complejidad del tema y los derechos e intereses que se
encuentran en discusión) objeto de un detallado análisis y pronunciamiento que pudiera
retardarse injustificadamente.
Conforme con lo anterior, y para garantizar los derechos constitucionales a la
defensa y al debido proceso de las partes vinculadas con las respectivas peticiones de
avocamiento formuladas por los representantes de la República, esta Sala ordena
desagregar del presente expediente las restantes solicitudes de avocamiento a los fines de
que sean tramitadas cada una de ellas por separado, se les de una numeración y sean
asignadas a su respectivo ponente. Así se decide.
Segundo: Admisibilidad del Amparo Constitucional ejercido contra la sentencia
dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de
2002 y publicada el 15 de enero de 2003.
Constan en autos, por una parte, el Oficio N° 03-427 del 27 de febrero de 2003,
emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, por medio del cual se remite a
esta Sala, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la mencionada Sala, el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados
Leonardo Loreto Ramírez y Alí Alberto Gamboa García, actuando en su carácter de
representantes de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia Nº 2003-04 dictada
por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 18 de diciembre de 2002 y
publicada el 15 de enero de 2003, recaída en el expediente N° 02-2535 de la nomenclatura
llevada por dicha Corte, que declaró “Con Lugar” el amparo cautelar solicitado por los
apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., contra
el acto administrativo contenido en la Providencia N° SNAT/2002/1419, supra
identificada, y asimismo, escritos consignados por dicha representación en fechas 27 de
marzo, 03, 08 y 10 de abril de 2003, solicitando a esa máxima instancia, admitiese la
señalada acción de amparo constitucional contra la sentencia de amparo cautelar dictada
por la referida Corte y, por consiguiente se pronunciara sobre la misma..
Ahora bien, sobre el referido particular advierte esta Sala que por error involuntario
el expediente contentivo de dicha acción fue agregado incorrectamente al presente
expediente, formándose pieza separada con el mismo; siendo que si bien guarda estrecha
vinculación con el caso de autos, las tramitaciones de dicha acción de amparo y de la
presente solicitud avocamiento resultan diferentes entre sí, toda vez que las mismas
contemplan procedimientos disímiles, que aparejan la incompatibilidad de las mismas y su
imposible sustanciación y decisión en un sólo pronunciamiento. Siendo ello así, la Sala
actuando de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca el
auto dictado el 25 de marzo de 2003, por medio del cual fue agregada dicha acción al
presente expediente, y ordena, al igual que lo hiciera en el punto que antecede, que la pieza
separada contentiva de la referida acción de amparo constitucional ejercida contra la
sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, sea desagregada del expediente y tramitada como una causa
autónoma de la cursante en autos. Así también se decide.
DEL AVOCAMIENTO
Una vez resueltos los puntos que anteceden debe la Sala pronunciarse respecto del
avocamiento solicitado por los representantes de los intereses fiscales de la República, así
como respecto de las peticiones de adhesión cursante en autos. En tal sentido, pasa a
pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
La institución jurídica del avocamiento prevista en el numeral 29 del artículo 42 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga competencia a este Supremo
Tribunal como máximo órgano jurisdiccional de la República para solicitar, cuando
circunstancias determinadas lo justifiquen, el traslado de algún expediente que curse ante
otro tribunal del país. En este sentido, constituye dicha institución una figura procesal de
carácter excepcional que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto al
órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, alterando de esta
forma el orden procesal previamente establecido.
Esta competencia, en principio, resultaba atribuida de forma exclusiva y excluyente
a la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo previsto en el citado numeral 29 del artículo
42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 43
eiusdem; no obstante, la Sala Constitucional mediante decisión N° 806 del 24 de abril de
2002, declaró nula y con efectos generales y pro futuro, la referida norma contenida en el
artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a que
dicha competencia sólo fuese ejercida por ésta Sala Político-Administrativa, extendiendo
así dicha competencia a las restantes Salas de este Alto Tribunal, para avocarse al
conocimiento de las causas relacionadas con las materias propias de sus competencias
naturales.
En el prefijado orden de ideas, se advierte que por ser dicha institución de carácter
eminentemente excepcional, tal como se señaló, su procedencia queda supeditada a la
verificación de una serie de elementos que permitan advertir la pertinencia de la misma, y
que la Sala a través de su reiterada jurisprudencia, ha venido perfilando, indicando en este
sentido los siguientes:
1° Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República;
2° Que el Tribunal que estuviese conociendo del asunto fuese el competente y éste
no hubiere perdido su competencia para seguir conociéndolo;
3° Que al efecto no importa la fase o etapa en que se encuentra el proceso. Aun con
la existencia de una sentencia firme, pasada con autoridad de cosa juzgada será procedente
el avocamiento cuando dicha sentencia menoscabe el debido proceso, o cuando distorsione
de tal manera la realidad que configure una antinomia con los hechos debatidos
procesalmente;
4° Que el juicio de que se trate rebase el interés privado involucrado y afecte de
manera directa al interés público, o que exista la necesidad de evitar flagrantes injusticias;
5° Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado hubiere un desorden procesal de
tal magnitud que exija su intervención; y
6° Que el asunto objeto de la solicitud de avocamiento verse sobre una materia que
no contradiga las competencias de esta Sala Político-Administrativa.
Asimismo y respecto al examen de la solicitud planteada, tal como fue señalado
supra se ha acordado que la verificación de la misma y el posterior pronunciamiento de
fondo quedan sujetos al cumplimiento de dos etapas procesales diferenciadas entre sí, a
saber, la primera de ellas, consistente en la solicitud hecha por la Sala de remisión de los
expedientes que cursen ante el tribunal o tribunales de que se trate y que lleva consigo la
orden inmediata de paralizar cualquier actuación en el tribunal en el cual reposa el o los
expedientes, impidiendo tanto al Juez como a las partes cualquier tipo de actuación y, la
segunda, relativa al pronunciamiento de fondo, esto es, la de avocarse o no al conocimiento
del asunto cuando se juzgue pertinente y que apareja la posibilidad implícita de declarar la
nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su
validez, trayendo como consecuencia, la eventual reposición de la causa al estado que la
misma sentencia del avocamiento establezca.
Una vez señalado lo anterior, debe ser examinada la situación planteada en el caso
concreto y verificar si, en el presente caso, están dadas las condiciones anteriormente
descritas para que se materialice el avocamiento y en tal caso, decidir acerca de la medida
cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por los representantes de la
República, así como respecto del fondo de la controversia. En este orden de ideas, se
observa que fue solicitado a esta Sala se avocara al conocimiento del expediente signado
con el N° 02-2535, que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,
contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, ejercido
conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar
innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la
Providencia N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002 (Gaceta Oficial N°
37.573 del 19/11/02), por medio de la cual se designan como agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado a los denominados Contribuyentes Especiales.
El fundamento de tal solicitud estriba, a decir de los abogados fiscales, en
determinadas circunstancias que transitan desde el elemento económico y presupuestario
que apareja la citada providencia para el Fisco Nacional y que sobrepone los intereses
públicos a los privados, pasando por el hecho de que tal acto constituye un mecanismo de
recaudación eficaz y disminución de la evasión que en nada vulnera, a su decir, el régimen
legal previsto en la Ley del IVA, hasta llegar al elemento normativo que comporta dicha
providencia vista la generalidad de sus disposiciones de índole tributario que escapan por
razones de competencia del conocimiento de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo.
Asimismo, se requirió de este Alto Tribunal dictase medida cautelar innominada, a
tenor de lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil,
consistente en la suspensión de los efectos, así como de todos los actos tendentes a ejecutar
la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo y publicada en fecha 15 de enero de 2003, que declaró procedente el amparo
cautelar ejercido por la sociedad mercantil accionante y suspendió los efectos de la
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419.
Ahora bien, sobre el referido particular debe esta Sala señalar que mediante su
decisión N° 949 del 25 de junio de 2003, caso VICSON, S.A., expediente 2002-1099,
dictada con ocasión de la admisión del recurso de nulidad por razones de
inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida
cautelar innominada, que fuera ejercido ante esta Sala Político-Administrativa contra las
Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454
y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002,
respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 37.575, las dos primeras y
37.585, las dos últimas, por medio de las cuales se designan como agentes de retención del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Entes Públicos Nacionales y a los denominados
Contribuyentes Especiales, la misma declaró su competencia natural para conocer de dicho
recurso de nulidad, amparo cautelar y medida cautelar innominada, vistas la naturaleza,
efectos y el órgano del cual emanan los citados actos administrativos.
Tal decisión fue posteriormente ratificada en los fallos Nos. 1439 y 1440 de fecha
23/09/03, dictados por esta Sala en los casos BRENNTAG VENEZUELA, C.A.
(expediente N° 2003-0058) y OSTER DE VENEZUELA, S.A. (expediente N° 2003-0137)
Así, en los citados fallos y a los efectos de establecer su competencia la Sala partió
del análisis de las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución y
42 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los cuales resultan del siguiente
tenor:
“Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales
que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso
administrativa son competentes para anular los actos administrativos
generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de
poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo
necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por la actividad administrativa.
Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
(omissis) ...
4. 4. 4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten
entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando
la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate
de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la
ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. 5. 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y
demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo
Nacional, cuando sea procedente.
(omissis) ...
Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la
Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena;
y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa.
Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a
lo previsto por esta Constitución y la ley.” (Destacado de la Sala).
Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto
Tribunal de la República:
(omissis) ...
9.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de
ilegalidad, de los actos generales de los órganos unipersonales o
colegiados del Poder Público, salvo en los casos previstos en las
disposiciones transitorias de esta Ley;
10.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de
inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos
individuales del Poder Ejecutivo Nacional;
11.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de
inconstitucionalidad, de los actos de los órganos del Poder Público, en
los casos no previstos en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 de la
Constitución;
12.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de
inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos
generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros
órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional.
(omissis)...
Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se
refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación
Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los
enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren
a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de
igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En
Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en
los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la
jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados
en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea
de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras
Salas.”
De tales disposiciones, aplicables de conformidad con la Disposición Derogatoria
Única del vigente texto constitucional, pudo concluir este Alto Tribunal que en el ámbito de
las facultades concedidas a la jurisdicción contencioso administrativa, corresponde a esta
Sala Político-Administrativa, como máxima instancia de dicha jurisdicción, la competencia
para conocer de los recursos de nulidad ejercidos por razones de inconstitucionalidad e
ilegalidad contra los actos administrativos generales o particulares emanados del Poder
Público, salvo cuando el conocimiento de los mismos resulte atribuido a otro Tribunal,
como podría suceder respecto de la competencia residual conferida a la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley
Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal.
Conforme a lo expuesto, resultó imperativo a la Sala precisar la naturaleza jurídica
de los actos administrativos impugnados en dicha oportunidad, a los fines de determinar si,
a partir de las normas atributivas de competencia supra transcritas, éstos resultaban del
conocimiento de la misma y, en caso de que resultara competente, proceder a admitir los
recursos contenciosos administrativos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo
cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, así como a establecer el
tratamiento procesal que debían dárseles a dichas controversias. Tales motivos llevaron a
este Alto Tribunal, como se mencionó, a adentrase en el análisis de los acto impugnados, a
saber, de las Providencias Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1454, por medio de las
cuales se designaron como agentes de retención del IVA a los Entes Públicos Nacionales
establecidos
en
dichos
actos
y,
las
Providencias
Nos.
SNAT/2002/1419
y
SNAT/2002/1455, que designaron a los denominados Contribuyentes Especiales como
agentes de retención del referido impuesto; indicando respecto de las últimas lo que a
continuación se trascribe:
“ ...(omissis)... analizando las Providencias Administrativas Nos.
SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, se observa que las mismas fueron
dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en los
siguientes términos:
“Artículo 1: Se designan responsables del pago del impuesto al
valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes
a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención
el impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles
o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de
este impuesto.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por
proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor
agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con
carácter de mayoristas o minoristas.”
Asimismo, como lo hicieran las providencias supra analizadas, el
artículo 17 de las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455
también estableció el régimen sancionatorio aplicable al incumplimiento
de los deberes y obligaciones fiscales establecidos en estas, así:
“Artículo 17: El incumplimiento de los deberes previstos en esta
Providencia será sancionado conforme a lo previsto en el Código
Orgánico Tributario.
En los casos en que el agente de retención entregue con retardo el
comprobante de retención exigido conforme al artículo 12 de esta
Providencia, o en los caos en los que el proveedor no descuente el
impuesto retenido en los períodos que correspondan según lo dispuesto en
el encabezamiento y en el primer aparte del artículo 6 de esta
Providencia, resultará aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del
Código Orgánico Tributario.”
En tal sentido, aprecia este Alto Tribunal que los referidos actos
administrativos igualmente ostentan carácter general, al establecer un
conjunto de disposiciones dirigidas a una universalidad de destinatarios y
de contenido abstracto, cuya eficacia causal no se agota con la simple
aplicación de las mismas, sino que se extienden reiteradamente en el
futuro. Por otra parte, considera la Sala que de tales providencias se
desprenden suficientes elementos para concluir que ostentan carácter
normativo, al establecer un conjunto de disposiciones normativas
destinadas no sólo a regular las operaciones de compra de bienes
muebles y adquisiciones de servicios, realizadas por los contribuyentes
especiales con los contribuyentes ordinarios del señalado impuesto al
valor agregado, sino a sancionar el incumplimiento por parte de los
referidos agentes de retención de las obligaciones y deberes impuestos
por dicha providencia, las cuales permanecen vigentes en el
ordenamiento jurídico, e incluso se extenderán respecto de aquellos
nuevos contribuyentes que a futuro sean catalogados por el Servicio
Nacional de Administración Aduanera y Tributaria como especiales.
En cuanto a sus efectos, resultan igualmente valederas las
observaciones antes formuladas respecto de las Providencias Nos.
SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1454, las cuales permiten concluir que se
trata de actos administrativos generales de efectos generales de
obligatorio cumplimiento para todos los contribuyentes especiales que, si
bien pueden ser determinados por la Administración Tributaria, se
extiende mucho más allá de éstos y su eficacia causal se erige de forma
general para todos aquellos contribuyentes, que ingresen al padrón de
contribuyentes especiales en el futuro; siendo ello así y configurando las
referidas providencias actos contentivos de reglas de derecho
impersonales y abstractas, que extienden sus efectos más allá de su simple
aplicación, en criterio de la Sala resultan, subsumibles dentro de la
configuración de los actos administrativos generales de efectos generales.
Así también se decide. (Sentencia N° 1439, del 23/09/03 Caso Brenntag
Venezuela, C.A.)
Advertida entonces como fue la generalidad de los actos impugnados y sus efectos,
debía precisarse si la competencia para conocer y decidir respecto a su legalidad
correspondía a esta Sala, o si, por el contrario, resultaba atribuida a otro tribunal de la
jurisdicción contencioso administrativa. En tal sentido, se observó que los actos
administrativos cuya nulidad se solicitaba, emanaban del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, que
goza conforme a su decreto de creación y su ley (ésta última publicada en la Gaceta Oficial
N° 37.320 del 08 de noviembre de 2001), de autonomía técnica, funcional y financiera.
Que, según lo dispuesto en la referida Ley del SENIAT, específicamente lo
establecido en su artículo 1°, dicho servicio es “ ... el órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.”, aunado
al hecho de que el propio texto constitucional dispone en su artículo 317 que
“La
administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional ...”; sin embargo, tal organismo de
ejecución resulta un órgano desconcentrado de la Administración Pública Nacional,
conforme a lo dispuesto en los artículos 92 al 94 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública. De allí, se destacó que si bien el mismo ostenta competencia nacional en cuanto al
sistema de tributos del Poder Nacional, por ser un ente desconcentrado de la Administración
Pública, carece de personalidad jurídica propia.
Derivado de lo anterior, pudo concluir este Alto Tribunal desde el punto de vista
formal, que al ser el SENIAT un servicio autónomo sin personalidad jurídica, vale decir un
órgano desconcentrado de la Administración Pública Nacional (Administración Central a
través de su ente de adscripción, en este caso el Ministerio de Finanzas), carecía de
personalidad jurídica propia y por tanto sus actos así como los efectos de éstos, se
imputaban a la personalidad jurídica pública de la cual forma parte; motivo por el cual
pudiera pensarse, en forma errónea, que la competencia para conocer y decidir los recursos
ejercidos contra las providencias administrativas dictadas por dicho servicio para designar
como agentes de retención del IVA a los Contribuyentes Especiales, resultaba de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, vistos los supuestos de competencia residual
atribuida a dicha Corte en virtud del numeral 3° del artículo 185 de la ley que rige las
funciones de este Alto Tribunal.
Sin embargo, la Sala en dichas ocasiones no pudo dejar de advertir el alcance
normativo que ostentan las referidas providencias administrativas, normas éstas cuyo
contenido estrictamente tributario imponen obligaciones fiscales no sólo para los
denominados Entes Públicos Nacionales y Contribuyentes Especiales, sino que establecen
un procedimiento para la retención del aludido tributo, aunado a las sanciones por
incumplimiento que contemplan. En tal sentido, fue observado por este Alto Tribunal que
de la aplicación de las mismas surgen verdaderas relaciones jurídicas subjetivas en el
ámbito del derecho tributario, cuyo conocimiento resultaría, en principio, atribuido a la
jurisdicción especial contencioso-tributaria, al consagrar ésta un fuero especial exclusivo y
excluyente, por lo que no podría otorgársele competencia para conocer de las mismas a otra
jurisdicción ni a otros tribunales de distinta naturaleza, según lo preceptuado en el artículo
330 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, fue advertido en tales ocasiones que los
actos impugnados eran actos generales, cuyos efectos se presentaban de igual forma
generales, motivos por los cuales escapaban del ámbito de la jurisdicción contencioso
tributaria en su primer grado de conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 259 del citado Código Orgánico Tributario.
En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa en los citados fallos, concluyó
que siendo la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria y estándole
atribuida la competencia para conocer de los recursos administrativos que se ejerzan, tanto
por razones de inconstitucionalidad como de ilegalidad, contra actos administrativos de
efectos generales, sin lugar a dudas correspondía a ella la competencia para conocer de los
recursos de nulidad ejercidos conjuntamente con amparo cautelar y medida innominada
contra
las
referidas
Providencias
Administrativas
Nos.
SNAT/2002/1418,
SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, conforme a la norma atributiva
de competencia residual contenida en el numeral 11 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia, declarando así su competencia natural para conocer y decidir las
acciones y recursos propuestos contra dichos actos.
Ahora bien, tal y como fue señalado supra a los efectos de acordar la procedencia
de la solicitud de avocamiento y pronunciarse sobre la medida cautelar innominada
requerida por los representantes de la República, debe constatar este Supremo Tribunal si,
en el presente caso se cumplen los supuestos del mismo, dentro de los cuales destaca,
principalmente, la verificación de si en efecto el órgano jurisdiccional ante el cual cursa el
expediente contentivo de la causa objeto del avocamiento resulta el naturalmente
competente para conocer de ella; no obstante, dicho supuesto de procedencia tal y como se
ha venido indicando en la motivación del presente fallo, no se verifica en el caso de autos,
toda vez que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones y recursos
ejercidos y por ejercer contra los aludidos actos administrativos emanados del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria resulta, esta Sala PolíticoAdministrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
Por tal virtud, sólo corresponde a esta Sala la competencia exclusiva y excluyente
ante cualquier otro tribunal de la República para conocer y resolver las controversias
suscitadas respecto a la constitucionalidad y legalidad de los supra señalados actos del
SENIAT, motivó por el cual esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, se declara competente para conocer y decidir la causa contenida en el expediente
N° 02-2535 de la nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así
se declara.
Derivado de lo anterior, y no obstante esta Sala haber declarado su competencia
para conocer y decidir la causa contenida en el citado expediente N° 02-2535, se colige con
meridiana claridad que la solicitud de avocamiento y por consiguiente de medida cautelar
de suspensión de efectos formuladas por los representantes de los intereses de la República,
en la causa que cursa en el expediente signado con el N° 02-2535, de la nomenclatura
llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso de
nulidad con acción de amparo y medida cautelar innominada contra la supra citada
Providencia Administrativa SNAT/2002/1419, resulta a todas luces improcedente, por lo
cual resulta inoficioso a esta Sala pronunciarse respecto de las demás alegaciones expuestas
al efecto por la representación fiscal. Así se decide.
Sin embargo, este Máximo Tribunal no puede dejar de advertir en el presente caso
que en fecha 18 de noviembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
dictó sentencia en el citado expediente N° 02-2535, manifestando su competencia para
conocer del caso de autos, admitiendo el recurso de nulidad ejercido, declarando “Con
Lugar” el amparo cautelar solicitado y ordenando, la apertura del cuaderno separado para
tramitar la oposición al amparo cautelar acordado.
De igual forma, en fecha 19 de febrero de 2003, la señalada Corte dictó
nuevamente sentencia en dicho expediente, esta vez para decidir respecto de la solicitud de
aclaratoria formulada por la recurrente, y en cuya oportunidad se pronunció, además, acerca
de la solicitudes de adhesión formuladas por un grupo de contribuyentes para que se les
tuviese como verdaderas partes en el proceso a tenor de lo previsto en el “artículo 370,
ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil”, respecto de las solicitudes presentadas por
otros contribuyentes del referido impuesto de ser tenidos como terceros coadyuvantes en
dicho juicio, así como en cuanto al requerimiento formulado por otro conjunto de
contribuyentes de que se les extendiesen a ellos los efectos de la decisión dictada el 18 de
noviembre de 2002 y publicada el 15 de enero de 2003, bajo el N° 2003-4, que declaró
“Con Lugar” el amparo cautelar incoado por la recurrente contra la mencionada
Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, es decir, extendiendo su fallo primigenio,
mucho más allá a través de la vía procesal de la aclaratoria.
En este contexto, siendo dicha Corte Primera de lo Contencioso Administrativo un
órgano jurisdiccional carente de toda competencia para conocer de los aludidos actos
administrativos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) y por consiguiente, estándole vedada posibilidad alguna de conocer
cualquier tipo de acción o recurso contra los mismos, visto que tal como se ha indicado a lo
largo de este fallo, dicha posibilidad es competencia exclusiva y excluyente de esta Sala
Político-Administrativa,
como
máximo
órgano
de
la
jurisdicción
contencioso
administrativa, y siendo asimismo, la competencia de orden público, resulta imperativo a
ésta proceder a declarar, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de
Procedimiento Civil, la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales cumplidas en
el expediente N° 02-2535 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de
las cuales destacan la decisión dictada el 18 de diciembre de 2002 que declaró “Con Lugar”
el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.,
así como la aclaratoria de dicha sentencia de fecha 19 de febrero de 2003; ello así en virtud,
de la incompetencia manifiesta de dicha Corte para conocer y decidir el referido caso. Así
se declara.
Ahora bien, habiéndose declarado la nulidad absoluta de todas las actuaciones
procesales llevadas a cabo en el referido expediente N° 02-2535 de la nomenclatura de la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y siendo esta Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional competente para conocer y
decidir de las respectivas acciones y recursos ejercidos o por ejercer, y, específicamente, de
la acción y el recurso intentados en el referido expediente N° 02-2535, en contra de los
actos
administrativos
contenidos
en
las
Providencias
Administrativas
Nos.
SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debe este
Alto Tribunal en aras de una tutela judicial efectiva y para preservar los derechos a la
defensa y al debido proceso tanto de la recurrente original en dicha causa, es decir, la
sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A., así como de las sociedades
mercantiles que se adhirieron en su oportunidad a dicha causa, ordenar la tramitación de un
expediente, a objeto de dar curso legal al recurso de nulidad por razones de
inconstitucionalidad e ilegalidad, medida cautelar de amparo constitucional y medida
innominada subsidiaria de suspensión de efectos, que fuera ejercido erróneamente por la
mencionada contribuyente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuyo
efecto se procederá a designar ponente a los fines de decidir sobre la admisibilidad del
referido recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar incoados, prescindiendo de la
competencia ya decidida en el presente fallo. Así se declara.
En consecuencia, cursaran en este expediente las piezas del extinto expediente N°
02-2535, contentivas tanto del mencionado recurso de nulidad, amparo cautelar y medida
cautelar innominada subsidiaria de suspensión de efectos como los escritos de adhesiones
presentados por las diversas sociedades mercantiles que cursaban en el referido expediente.
Así también se decide.
Finalmente, respecto de las solicitudes de adhesión y de homologaciones de
desistimiento presentadas con respecto al extinto expediente N° 02-2535 de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, y que fueran consignadas ante esta Sala por
cursar en ella la solicitud de avocamiento requerida por los representantes fiscales, resulta
pertinente destacar que las mismas serán decidas posteriormente en el presente expediente.
Así finalmente se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES EL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE para conocer
y decidir de la causa originalmente contenida en el expediente N° 02-2535 de la
nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como de todas
aquellas acciones y recursos ejercidos o por ejercer contra los actos administrativos
contenidos
en
las
Providencias
Nos.
SNAT/2002/1418,
SNAT/2002/1419,
SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002,
respectivamente, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
2.- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del
Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el
expediente N° 02-2535 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de las
cuales se insertan la decisión dictada el 18 de diciembre de 2002 que declaró “Con Lugar”
el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.,
así como la aclaratoria de dicha sentencia de fecha 19 de febrero de 2003.
3.- SE REPONE la causa al estado de decidir sobre la admisibilidad del referido
recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar ejercidos por la contribuyente Cervecería
Polar Los Cortijos, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419, así
como sobre las adhesiones presentadas en su oportunidad ante la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo como posteriormente, ante esta Sala Político-Administrativa,
y asimismo, sobre las homologaciones de los desistimientos solicitados ante esta máxima
instancia, con prescindencia del punto atinente a la competencia, el cual ya fue decidido en
el presente fallo.
4.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por los abogados
Ingrid Cancelado Ruiz y Alí Alberto Gamboa García, suficientemente identificados,
actuando con el carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
por
órgano
del
SERVICIO
NACIONAL
INTEGRADO
DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), numeral 29 del
articulo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la causa que cursaba ante
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente signado con N° 022535 de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de
nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de
amparo constitucional de carácter cautelar y medida cautelar innominada de suspensión de
efectos, ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA
POLAR LOS CORTIJOS, C.A., contra el acto contenido en la Providencia
Administrativa N° SNAT/2002/1419, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario en fecha 15 de noviembre de 2002 y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573
del 19 de noviembre de 2002, por medio de la cual se designan a los denominados
Contribuyentes Especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
5.- ORDENA sean desagregadas del presente expediente, las solicitudes de
avocamiento presentadas en fechas 18 de febrero, 03, 08 y 10 de abril, así como 14 de
mayo de 2003, por los representantes de la República, de las causas identificadas con la
siguiente numeración de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: AB01-A2003-0000149, caso RCTV, C.A.; AB01-A-2003-0000270, caso BANCO DEL CARIBE,
C.A.; AB01-A-2003-0000399, caso BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA,
C.A.; AB01-A-2003-0000547, caso LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A.; AB012003-A-0000639,
caso
SOLVEN,
C.A.;
AB01-A-2003-0000635,
caso
BARSA
PLANETA DE VENEZUELA, C.A. y XEROX, C.A. ; AB01-A-2003-0000653, caso
TOYAMA MAQUINARIAS, C.A.; AB01-A-2003-0000695, AGENCIA ADUANAL Y
MARÍTIMA INTERNACIONAL OCEÁNICA, C.A.; AB01-A-2003-0001063, caso
MASTER ELECTRONIC, C.A.; AB01-A-2003-0001061, caso POLLO SABROSO,
C.A.; AB01-A-2003-1062, caso CRU-MAR, C.A.; AB01-A-2003-0001058, caso
TOVAR, C.A.; AB01-A-2003-0001056, caso INTERINDUSTRIAS, C.A.; AB01A2003-0001059, caso FOOT SAFE, C.A.; AB01-A-2003-0001060, caso PAÑALES
BARQUISIMETO, C.A., y AB01-A-2003-0001126, caso BSN MEDICAL DE
VENEZUELA, C.A., y sean formados por separado tantos expedientes como dichas
solicitudes de avocamiento.
6.- SE REVOCA el auto de fecha 25 de marzo de 2003, que por error involuntario
ordenó agregar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Leonardo
Loreto Ramírez y Alí Alberto Gamboa García, actuando en su carácter de representantes de
la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), contra la sentencia N° 2003-04 del 15 de enero de 2003, dictada por
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recaída en el expediente N° 02-2535 de
la nomenclatura llevada por dicha Corte, remitida a esta Sala en virtud de la declinatoria
efectuada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal; en consecuencia, fórmese
con dicha acción expediente separado e independiente del presente, désele numeración y
asígnesele ponente a los fines de decidir sobre tal declinatoria.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Agréguese copia
certificada del presente fallo en cada uno de los expedientes que se formen de conformidad
con lo dispuesto en los puntos 5 y 6 del dispositivo de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año
dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
La Magistrada,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. N°. 2003-0028
En veintiuno (21) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró la
anterior sentencia bajo el Nº 00366.