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AREA METROPOLITANA
DEL CENTRO OCCIDENTE
Pereira – Dosquebradas – La Virginia
DECRETO METROPOLITANO NUMERO 018 de 27 DE DICIEMBRE DE 2007
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD MOVIL EN LOS MUNICIPIOS
QUE CONFORMAN EL ÁREA METROPOLITANA DEL CENTRO OCCIDENTE
La Dirección del Área Metropolitana del Centro Occidente, en uso de sus
atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 128 de 1994 y el Acuerdo
Metropolitano No.020 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Nacional consagra en su Artículo 2º: “Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (…..)”.
Que la Constitución Nacional en su Artículo 334 de expresa que la dirección general de
la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la Ley (…) en
la distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados,
para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes (…).
Que la Constitución Nacional en su Articulo 365 de consagra: “Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por
particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia
de dichos servicios.
Que la Ley 105 de 1993 Establece en su articulo 2, como un principio fundamental del
transporte en el literal c) DE LA INTERVENCION DEL ESTADO, Corresponde al Estado la
planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él
vinculadas.
Que mediante Acuerdo Metropolitano No 017 de 2001, se constituye al Área Metropolitana
del Centro Occidente como autoridad única de transporte para los municipios que la
conforman, la cual ejercerá las funciones señaladas entre otros por el Decreto 170 de 2001,
norma que lo modifique, adicione, aclare o reforme.
Que de acuerdo con la Ley 140 de 1994 en su Artículo 1: Se entiende por Publicidad Exterior
Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del
público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías,
signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o
vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.”
Calle 25 No. 7-48 Unidad Administrativa El Lago Pisos 7,10 y 14 Teléfono 3356535 – 3357218
Fax (096) 3352279
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Que el Acuerdo Metropolitano No. 020 de Diciembre 28 de 2006, determina como hecho
metropolitano la publicidad visual móvil sobre vehículos de servicio público y sobre vehículos
de transporte privado que transiten permanentemente en los municipios que conforman el
Área Metropolitana del Centro Occidente y faculta al representante legal de la Entidad para
que reglamente y fije los derechos que se causen relacionados con la publicidad exterior
visual logrando de esta manera el manejo organizado y planificado de este hecho, ejerciendo
de manera eficiente su control y vigilancia.
Que en virtud de las facultades señaladas y de conformidad con lo anteriormente descrito, la
Dirección del Área Metropolitana del Centro Occidente,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Campo de Aplicación. El presente decreto establece las condiciones en que
se puede realizar la publicidad móvil visual en el radio de acción del Área Metropolitana del Centro
Occidente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Definición. Para los efectos de aplicación del presente acuerdo
metropolitano, se entiende por publicidad móvil visual, el medio masivo de comunicación
destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como
leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares y donde el elemento
publicitario se auto transporta por un vehículo automotor, a través de las siguientes
modalidades:
1. Buses (abierto y cerrado), busetas y microbuses
2. Vehículos tipo automóvil (privado y taxi)
3. Vehículo tipo campero y camioneta
4. Vehículos de carga
5. Vehículos con plataforma publicitaria.
6. Bus Articulado (Transporte Masivo)
PARAGRAFO. No se autorizará en ninguna circunstancia la publicidad móvil transportada a
través de vehículos diferentes a los descritos en el presente artículo.
ARTICULO TERCERO. Competencias. Será competencia de la Subdirección de Planeación y Gestión
de Proyectos y su grupo de transporte público, adelantar los procesos de selección, otorgamiento de
permiso y registro de la publicidad móvil; ordenar la remoción o desmonte de los elementos publicitarios
que no cumplan con la normatividad descrita en el presente decreto; liquidar el cobro de la tarifa
correspondiente al permiso otorgado y las sanciones que se deriven del incumplimiento de las
disposiciones aquí consagradas.
ARTÍCULO CUARTO. Condiciones Generales de los Elementos Constitutivos de Publicidad
Móvil. La publicidad móvil en el radio de acción metropolitano, debe cumplir con las siguientes
condiciones generales:
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1. El material que se utilice para los elementos publicitarios debe ser resistente a la intemperie y acorde
con lo establecido en las normas.
2. La publicidad móvil no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal, ni
que atenten contra la constitución, las leyes, las normas departamentales o municipales, metropolitanas
y distritales.
3. La publicidad móvil no podrá contener mensajes que atenten contra las leyes de la moral, las buenas
costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial o informativa.
4. En la publicidad móvil no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el
debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohíben las
que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que
defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
5. A toda la publicidad móvil deberá dársele por parte del la empresa de publicidad adecuado
mantenimiento, de tal forma que no presente condiciones de suciedad, inseguridad o deterioro.
6. La publicidad móvil que no cumpla con los requisitos contenidos en el presente decreto, será
removida de conformidad con el procedimiento que se señala en el presente Decreto, y sancionada con
multa que se debe cancelar por violación a las disposiciones aquí consagradas.
ARTÍCULO QUINTO. PUBLICIDAD POLÍTICA. La publicidad política será reglamentada por
este Decreto respecto a la tarifa que deberá cancelarse a favor del AMCO y de los requisitos
que deba cumplir para la instalación de los mismos en los vehículos a utilizar. Sin embargo,
el número de vallas autorizadas serán las establecidas por las leyes que regulan esta
materia y de acuerdo con los parámetros establecidos por el Consejo Nacional Electoral.
Este tipo de publicidad no se contabilizará con el número total de avisos móviles autorizados.
PARAGRAFO PRIMERO. La publicidad institucional siendo esta la que es utilizada por los
entes territoriales y sus entidades descentralizadas para informar sobre los proyectos que
desarrolla, se encuentra exento del pago de la tarifa que fija este Decreto y no se
contabilizará en el número total de avisos móviles autorizados.
ARTÍCULO SEXTO. AVISOS MÓVILES: dentro de las clases de publicidad móvil se
encuentran:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Avisos en plataforma o en trailer
Vehículos rotulados
Publicidad en los techos de taxis
Publicidad en exterior de buses urbanos (No luminosa)
Publicidad luminosa en exteriores de los buses
Poster en parte posterior de los buses (Módulo 80x80)
Publicidad en carpas de tractomulas, camiones, camionetas, etc.
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Se permitirá la instalación de avisos móviles publicitarios instalados en vehículos
automotores cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) La instalación, pintura o adhesión de avisos o letreros en vehículos automotores, en
ningún caso podrá adicionar o modificar el ancho y/o la longitud original del vehículo, por lo
tanto no podrán ocupar un área superior a los costados sobre el cual se ha fijado.
b) La altura del vehículo, incluyendo la del aviso o letrero, medida desde la
superficie de la vía y la parte más alta del aditamento fijado al vehículo, no
podrá ser superior a cuatro con diez (4.10) metros.
c) Por ningún motivo podrá instalarse avisos o letreros que obstaculicen la visibilidad de las
placas de identificación del vehículo o que induzcan a error en su lectura.
d) No podrán ocupar u obstaculizar las ventanas o puertas y la visibilidad del conductor.
ARTÍCULO SEPTIMO: AVISOS EN BUSES, BUSETAS, MICROBUSES Y BUSES
ARTICULADOS: No se permitirá la fijación de avisos sobre la capota. Se podrá adherir,
instalar o pintar avisos o letreros en las superficies posteriores y laterales exteriores del
vehículo así:
a) En la parte posterior, deberá conservarse la placa original reglamentaria en lugar visible y
que sobresalga frente al fondo y colores del mensaje publicitario. El vehículo deberá llevar el
número interno y la empresa de de afiliación. Si se recubren los vidrios, deberá utilizarse un
material que permita la visibilidad total desde el interior del vehículo hacia el exterior
(material micro perforado).
b) En los costados laterales, deberá conservarse la placa original reglamentaria y que
sobresalga frente al fondo y colores del mensaje publicitario. En ningún caso se podrá utilizar
los vidrios del conductor, ni de los pasajeros en la parte frontal, ni en los costados laterales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los avisos publicitarios autorizados en vehículos automotores
destinados al servicio público de transporte de pasajero podrán permanecer instalados
durante el tiempo por el cual se haya otorgado el permiso, teniendo cuarenta y ocho (48)
horas adicionales, improrrogable, para su desmonte o retiro, incluyendo todos los elementos
adicionales utilizados para el efecto. En caso de ser vehículo con imagen de la empresa,
tendrá adjunta la matrícula de propiedad o el contrato de arriendo o uso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los carros distribuidores de mercancía, solo se permitirá
publicidad relacionada con la empresa o el distintivo de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO: No podrán portarse vallas, laterales o avisos diferentes a los
distintivos y colores de la empresa y los específicos del tipo de servicio, en la parte posterior
de los vehículos destinados al servicio público de transporte escolar.
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PARÁGRAFO CUARTO: La publicidad móvil que se instale en un vehículo deberá referirse
a un mismo producto o empresa.
ARTÍCULO OCTAVO: AVISOS EN VEHÍCULOS TIPO AUTOMOVIL (Privado y Público):
Se podrá colocar avisos en las capotas y laterales de estos vehículos, siempre y cuando:
a) El aviso en la capota se instale sobre un aditamento resistente a los
fenómenos naturales, de forma tal que se integre al elemento portante, en
forma paralela y que su tamaño no supere el 50% por ciento del área de la
capota. Para el caso de los taxis éste no podrá obstaculizar la tercera placa
reglamentaria.
b) No se podrán utilizar ninguno de los vidrios del vehículo.
c) En los costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima de setenta por
ciento (70%) de la superficie de cada costado, de tal manera que permita identificar
claramente los colores originales del vehículo registrado en la licencia de tránsito.
d) En los vehículos taxi y en los automóviles destinados al servicio público de transporte no
se podrá instalar o adherir avisos o letreros en los costados laterales, ni en la parte posterior
del vehículo, excepto los que identifiquen la empresa y el tipo de servicio.
PARÁGRAFO: Con el fin de evitar la contaminación visual se aprueba la totalidad del 10%
de los vehículos tipo automóvil del parque automotor registrado ante la Autoridad de
Transporte (para los taxis, buses y busetas) y en las oficinas de tránsito (para los privados),
el cual se controlará mediante registro que se lleve en el AMCO.
ARTÍCULO NOVENO: AVISOS EN VEHÍCULOS DE CARGA: Se permitirá adherir avisos en
los costados laterales de la carpa, carrocería de estacas o láminas metálicas de los furgones
y contenedores. También en la parte superior de la carrocería, cuando es metálica o
carpada. Los avisos deberán asegurarse de tal manera que no exista peligro de caerse a la
vía, cumpliendo con lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO DECIMO: VEHÍCULOS CON PLATAFORMA DE USO EXCLUSIVO PARA EL
PORTE DE AVISOS PUBLICITARIOS Y LETREROS. Los avisos y letreros que se instalen
sobre plataformas se someterán a las siguientes características:
a) Solo podrán existir dos (2) caras laterales con publicidad, con un área máxima de cuatro
(4) por dos (2) metros, medidos desde el chasis, las cuales pueden estar iluminadas.
b) Sólo puede existir una cara posterior de máximo dos (2) por uno (1) metro de área, la cual
no podrá tener iluminación.
c) La capacidad de carga permitida será inferior a 3 toneladas.
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d) No podrán portar pasajeros en la plataforma cuando el vehículo este en movimiento.
e) No podrá portar sonidos, salvo cuando estén estáticos en un evento con previa
autorización de la Secretaria de Gobierno Municipal.
f) Sólo podrán transitar por la vía pública en calzadas vehiculares.
g) No podrán exceder las normas de velocidad permitidas en el perímetro urbano.
h) En la noche los móviles deberán mantener las luces de parqueo encendidas.
ARTÍCULO ONCE. FORMATO Y DOCUMENTACION PARA LA SOLICITUD DE PERMISO
PARA LA PUBLICIDAD MÓVIL. La solicitud para portar publicidad móvil en vehículo
automotor contendrá la siguiente información y documentación:
1. Solicitud por parte del propietario del automotor, o de la empresa de publicidad que
solicita el permiso anexando la autorización por escrito del propietario del automotor, en la
solicitud debe indicarse:
a. Dimensiones del aviso publicitario.
b. Tipo de publicidad, distinguiendo si es, artística, cívica, comercial, cultural, informativa,
institucional, política, profesional o turística.
c. Identificación exacta del vehículo automotor en donde se instalará la publicidad móvil.
d. Identificación del propietario del vehículo, dirección y teléfono.
e. Identificación de la empresa encargada de fijar o suministrar la publicidad, domicilio y
teléfono.
f. Se debe establecer la responsabilidad solidaria que hay entre propietario del vehículo y
la empresa que fija el aviso publicitario móvil tanto en la responsabilidad extracontractual
que pueda suscitarse de su transporte como de las sanciones a que se refiere este
Decreto.
g. Identificación del anunciante, indicando nombre de la persona natural o jurídica y número
de identidad (cédula y/o NIT), teléfono y dirección de ellos.
h. Se debe identificar en la solicitud si se trata de permiso inicial, renovación del permiso.
Cuando se trate de renovación, se indicará el número y fecha del registro vigente.
i. Fecha máxima por la cual se solicita el permiso
El interesado deberá acompañar la siguiente documentación a su solicitud los siguientes
anexos:
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a.Certificado de existencia y representación legal de la empresa que fija o suministra la
publicidad móvil, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de anterioridad a la
fecha de radicación de la solicitud.
b. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo y/o certificado de
existencia y representación en caso de ser persona jurídica.
c.
Certificado de tradición del vehículo.
d. Póliza de responsabilidad Extracontractual que amparen el cumplimiento de las
obligaciones adquiridas con ocasión de lesión a personas y/o bienes con la publicidad
adherida a los automotores por un valor de 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
e. Póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la instalación del aviso móvil
publicitario por un valor equivalente a cinco salarios mínimo legal mensual vigente.
f. Fotografía o dibujo en la que se ilustre la publicidad móvil visual, en la cual se aprecie
claramente diseños y textos, dimensiones, ubicación.
g. Fotocopia del Contrato suscrito entre la empresa que fija o suministra la publicidad y el
propietario del vehículo.
h. Certificación suscrita por el propietario del vehículo en la que conste que autoriza al
responsable de la publicidad exterior visual para que la instale en el automotor, y que
autoriza de manera irrevocable al AMCO para desmontar la publicidad móvil visual en caso
que esta no cumpla con los requisitos exigidos por Ley y decretos reglamentarios.
i. Entregar los documentos en este orden en un fólder.
Una vez aprobada la documentación allegada y comprobándose los parámetros
técnicos de la publicidad de acuerdo con la modalidad del vehículo deberá el
peticionario realizar el pago de los derechos causados por este Decreto
Metropolitano a favor del AMCO en la entidad bancaria designada.
Para hacer entrega del documento que certifica la autorización para transportar la publicidad
visual móvil, deberá el solicitante hacer entrega del recibo de pago de los derechos
causados que trata el presente Decreto Metropolitano o la norma que lo modifique o
sustituya.
PARAGRAFO PRIMERO. En caso de no allegarse por el interesado la documentación o
información requerida en el artículo anterior, el AMCO requerirá por una sola vez al
solicitante, a fin de que allegue la información o documentación faltante en un término no
mayor de cinco (5) días hábiles, vencidos los cuales sin que se hubiera dado cumplimiento al
requerimiento, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud de permiso, por lo
que se procederá a su archivo.
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PARAGRAFO SEGUNDO. Si del estudio de la documentación e información allegada por el
interesado, el AMCO encuentra que la solicitud de permiso y el consiguiente registro no son
viables por no cumplir con las especificaciones técnicas y normativas, se indicará así al
peticionario, exponiendo por escrito las razones que fundamentan la decisión, la cual deberá
ser comunicada al peticionario dentro de los términos del Código Contenciosos
Administrativo. Contra dicha decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en
los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DOCE. PERDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO DE PUBLICIDAD MÓVIL. Los
permisos de publicidad móvil perderán su vigencia cuando:
a.
Se hagan cambios a la publicidad sin solicitar la actualización del respectivo
permiso.
b.
Cuando se instale la publicidad móvil en condiciones diferentes a las autorizadas.
c.
Cuando venza el término por el cual fue concedido el permiso.
d.
Cuando haya reincidencia por parte del solicitante de la publicidad móvil en las
infracciones que sobre esta materia establece el presente Decreto Metropolitano.
En estos casos, el AMCO ordenará al responsable de la publicidad su adecuación o
desmonte, siguiendo el procedimiento que se establece en el presente Decreto.
ARTÍCULO TRECE: INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y
control sobre la publicidad móvil la ejercerá el Área Metropolitana del Centro Occidente.
ARTÍCULO CATORCE: FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Área
Metropolitana del Centro Occidente cumplirá las siguientes funciones de inspección,
vigilancia y control:
a)
Investigar, sancionar e imponer las medidas correctivas a que haya lugar,
a las personas naturales o jurídicas que instalen publicidad móvil y no cumplan con la
reglamentación respectiva.
b)
Aplicar las sanciones administrativas establecidas en el presente decreto y
demás normas concordantes.
c)
Controlar el ejercicio de la actividad de publicidad móvil.
d)
Otorgar los permisos para la instalación de publicidad móvil.
e)
Llevar el registro de publicidad móvil.
f)
Llevar el registro de las empresas que se dedican a la comercialización de
la publicidad móvil.
g) Desarrollar un sistema de inspección, vigilancia y control acorde a los parámetros
dictados por el presente decreto y la Ley 140 de 1994, la Resolución No. 002444 de
2.003 del ministerio de transporte, y el Acuerdo Metropolitano No. 020 de 2.006.
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ARTÍCULO QUINCE: REGISTRO DE EMPRESAS DEDICADA A COMERCIALIZACIÓN DE
PUBLICIDAD MÓVIL: Para un efectivo control sobre la publicidad móvil el AMCO llevará un
registro de las empresas que se dedican a la comercialización de la publicidad móvil.
ARTÍCULO DIECISEIS: DEL REGISTRO: Para obtener el registro, las personas naturales o
jurídicas interesadas deberán aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud de registro.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio,
cuando sea una persona jurídica.
c) Certificado de matricula de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, cuando
sea una persona natural.
d) Fotocopia de la cédula del representante legal de la persona jurídica o de la persona
natural.
e) Documento que demuestre el pago del valor del servicio de registro.
ARTÍCULO DIECISIETE: VALOR DEL REGISTRO: Las personas naturales o jurídicas
interesadas cancelarán a favor del Área Metropolitana del Centro Occidente una cuota anual
de un salario mínimo legal mensual vigente por el derecho al registro y los gastos de
inspección, vigilancia y control que se desprenden del mismo.
ARTÍCULO DIECIOCHO: APROBACIÓN DEL REGISTRO: En el acto administrativo por
medio del cual el AMCO apruebe el registro, se determinará el cupo máximo de vehículo en
los que se permitirá la instalación de avisos móviles publicitarios, las obligaciones del
registrado y las causales de cancelación del registro.
Parágrafo Primero. Se otorgará como cupo máximo cincuenta (50) vehículos por empresa
registrada, las cuales dentro de los quince días siguientes deberá acreditar la documentación
correspondiente para dicha autorización, de no remitir la documentación establecida en este
Decreto Metropolitano se perderá la cantidad de cupos entregados en tanto pueda
acreditarlos realmente.
De requerir más cupos para instalar la publicidad deberá realizar la solicitud y el AMCO
manifestará por escrito si se autoriza de acuerdo con la capacidad máxima de publicidad
exterior móvil establecida en el artículo octavo de este decreto.
ARTICULO DIECINUEVE: SOLIDARIDAD. La persona natural o jurídica que anuncie
cualquier mensaje por medio de la publicidad móvil visual y el respectivo propietario del
automotor que la transporta serán solidarios tanto en las sanciones impuestas por la
Autoridad de Transporte público Competente así como también en las responsabilidades
extracontractuales que de dicho permiso y transporte de la publicidad se deriven.
ARTICULO VEINTE: TARIFAS. La tarifa establecida por concepto de publicidad exterior
visual, será de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por el término de un mes o
fracción.
ARTICULO VEINTIUNO. MAXIMO DE CUPOS AUTORIZADOS. Dentro del perímetro
urbano y rural del radio de acción Metropolitano, solo podrá autorizarse simultáneamente y
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por períodos máximos de doce (12) meses, un cupo de hasta el treinta por ciento (10%) en
buses, busetas, microbuses, taxis y/o vehículos articulados debidamente vinculados a
empresas de transporte público habilitadas por el AMCO y particulares, con posibilidad de
instalar elementos de publicidad móvil.
PARAGRAFO.
La selección de los vehículos que portarán la publicidad exterior móvil
visual será a cargo del solicitante del permiso, anexando listado de vehículos más la
aceptación escrita de su propietario. En caso de haber más de un solicitante se deberá
preferir a quienes sean primeros en el tiempo a efecto de solicitar dicha autorización y solo
hasta cumplir con el porcentaje consignado en el presente artículo.
DESMONTE DE PUBLICIDAD MÓVIL NO AUTORIZADA Y PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
ARTICULO VEINTIDOS. REMOCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD MÓVIL Sin
perjuicio de la acción popular consagrada en el artículo 1005 del Código Civil y el artículo 8º
de la Ley 9ª de 1989 y de otras acciones populares, cuando se hubiese colocado publicidad
móvil visual, sin las autorizaciones referidas en este decreto, o en condiciones no
autorizadas por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación al AMCO,
con escrito dirigido a la oficina de Transporte Público Metropolitano o con denuncia verbal,
de conformidad con el artículo 5º del Decreto 01 de 1984 (CCA).
De igual manera y sin perjuicio del ejercicio de la acción popular, el AMCO por intermedio de
sus agentes de transporte público podrá vigilar e inspeccionar los automotores que portan la
publicidad móvil visual con el fin de determinar si esta se ajusta a la ley.
Para dicho efecto, el AMCO cuando encuentre publicidad móvil visual que no cumpla con los
requisitos legales y normativos vigentes, procederá de la siguiente manera:
a.Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación, el funcionario verificará si la
publicidad se encuentra registrada de conformidad con el título anterior y si no se ha
solicitado o tramitado su permiso dentro del plazo señalado por la ley, se ordenará su
remoción y el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente a favor del AMCO.
b.
En caso de encontrarse que dicha publicidad está registrada y autorizada más no se
encuentra adecuada conforme a las normas establecidas para dicha materia, procederá a
imponer al solicitante del permiso una multa equivalente un término perentorio de cinco (5)
días hábiles para que modifique la publicidad de manera que se ajuste a las condiciones
legales, tan pronto tenga conocimiento de la infracción. En tanto es modificada no deberá
ser montada y no podrá ser utilizada por el solicitante so pena de incurrir en multa de dos
(2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c.
En caso de haber reincidencia por parte del peticionario sobre las infracciones
establecidas en los literales anteriormente referidos se procederá a desmontar totalmente
la publicidad móvil, pago de una multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales
vigentes, cancelación del permiso vigente y suspensión de expedición de permisos por
término de (6) seis meses.
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d.
En caso de encontrarse vencida la autorización expedida por el AMCO, se le
amonestará al peticionario de la publicidad y/o propietario del vehículo otorgándosele un
plazo de dos (2) días hábiles para tramitar el nuevo permiso o en su defecto desmontar la
publicidad exterior móvil visual.
En los casos anteriores, una vez expedida la orden de la autoridad vigilante y controladora
de esta normatividad en donde se establezcan las irregularidades en la instalación de la
publicidad móvil visual, el propietario del vehículo y/o solicitante del permiso deberá
comparecer ante las oficinas de transporte público del AMCO dentro de los tres días (3)
siguientes a la expedición de la orden de comparendo a fin de establecer los descargos
pertinentes, de no presentarse deberá el funcionario competente adoptar la decisión dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes al reporte de la infracción por parte de la autoridad
competente respecto de la sanción pecuniaria y desmonte de la publicidad.
De presentarse el infractor, deberá proceder a realizar descargos sobre la infracción, en
audiencia instaurada de inmediato, profiriéndose la decisión en la misma audiencia.
Respecto de la decisión procede recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro
de los cinco días siguientes de su notificación.
En caso de la Autoridad competente decidir la remoción de la publicidad exterior visual y el
propietario y/o solicitante del permiso no lo realizare dentro del término de cinco (5) días
hábiles siguientes, procederá el AMCO a sancionar con multa de cinco (5) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
PARAGRAFO PRIMERO. De encontrarse que un vehículo con publicidad móvil visual cuyo
domicilio no este dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana del Centro Occidente, este
deberá acreditar que está de paso mediante recibo de los peajes cancelados de la ciudad o
municipio del cual proviene, los cuales deberán ser del mismo día del operativo realizado por
los agentes de control y vigilancia de la presente normatividad.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO VEINTITRES. PROHIBICION. No se podrán expedir permisos para elementos
de publicidad móvil comercial y vehículos, que no estén contemplados en el presente
decreto.
ARTICULO VEINTICUATRO. REGIMEN DE TRANSICION. Las licencias y autorizaciones
vigentes a la expedición del presente decreto, conservarán su validez hasta la fecha de su
vencimiento. En caso de no haberse señalado plazo en la licencia o permiso concedido a la
publicidad exterior visual, tal permiso o licencia perderá su validez dos (2) meses después de
la entrada en vigencia de este decreto.
ARTÍCULO VEINTICINCO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir
de su publicación en la Gaceta Metropolitana y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
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Pereira - Risaralda – Colombia
AREA METROPOLITANA
DEL CENTRO OCCIDENTE
Pereira – Dosquebradas – La Virginia
PUBLIQUESE Y CUMPLASE,
LUIS ARTURO ARROYAVE MARTINEZ
Director
GERMAN TORRES ORITZ
Subdirector de Planeación y Gestión de Proyectos
Revisión Jurídica:
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