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NOTA: INCIDENCIA DE LA TRIBUTACIÓN SOBRE BIENES COMERCIALIZABLES INTERNACIONALMENTE (VERSIÓN MUY PRELIMINAR) LIC. PEDRO IGNACIO VELASCO 1. Introducción El presente trabajo pretende examinar aspectos de la incidencia de la tributación sobre los bienes comercializables internacionalmente atendiendo a los efectos de examinar la traslación de la carga y de los efectos microeconómicos sobre los consumidores y las empresas del interior o del exterior del país. A los fines de ejemplificar los efectos de las decisiones descentralizadas del mercado, se realizará el análisis bajo el supuesto de inexistencia de información perfecta, enmarcándose el trabajo bajo los supuestos de competencia pura, de forma tal de permitir empresas oferentes del producto con estructuras de costos distintos. En tal sentido, se supondrá la existencia de dos tipos de empresas: Empresas Marginales (que operan con beneficios económicos normales); e Intra Marginales (con beneficios económicos mayores que cero)1. En este modelo, y luego de introducir el concepto de bienes comercializables internacionalmente, se examinará la incidencia de la aplicación de tributos internos y aduaneros sobre dichos bienes. Así, se describirán los efectos de la imposición sobre la producción y el consumo de los mismos para el caso que el país que lo aplica no tiene incidencia en el mercado internacional (país pequeño), y para el caso en el que sí la tiene (país grande), sea que el bien en cuestión resulte ser exportable o importable. Por su parte, también se examinarán los efectos económicos de la aplicación de impuestos aduaneros a la exportación y la importación en un país pequeño, examinando los resultados en relación de los obtenidos con imposición interna. Una vez descriptas ciertas relaciones de equivalencia entre la imposición interna y aduanera, se examinarán dichos aspectos para casos en que el país presenta influencia sobre los precios internacionales. (Incompleto) 2. Bienes Comercializables A los fines de aproximar el concepto de “bienes comercializables internacionalmente” (commodities), nos referiremos a aquellos bienes cuyo mercado trasciende las fronteras de los países de origen de la producción o de destino de consumo, estableciéndose un único precio internacional de los mismos, que en ausencia de intervención estatal, regirá para todos los compradores y productores del bien en cualquier lugar. En tal sentido, se requiera la abstracción de barreras físicas o geográficas en la comercialización del bien (infraestructuras portuarias, costos o riesgos de transporte, etc.). Esta propiedad de los commodities, excede la clasificación de los bienes en Importables vs. Exportables, en la medida que el saldo de la Balaza Comercial del bien comercializable no estará determinado por características intrínsecas del bien, sino por una diferencia entre Oferta y Demanda internas a los precios vigentes en el mercado internacional. De esta forma, si el precio al que se igualan la Oferta y Demanda Internas es inferior al vigente en el mercado internacional, existirán saldos exportables, mientras que para precios de equilibrio internos superiores al precio internacional, los excesos de demanda serán cubierto mediante las importaciones. A su vez, este saldo del balance comercial del bien, es el resultado agregado de lo consumido en el mercado interno de un país y lo ofrecido en el mismo mercado, independientemente que dicha oferta provenga de producción interna o de importaciones. En tal sentido, un saldo comercial exportable de estos bienes, no implica la ausencia de importaciones, a la vez que el saldo importable no negará la existencia de exportaciones del bien desde el país. Esto resulta de la abstracción acerca de la posibilidad de comprar y vender el producto al mismo precio “en” y “desde” cualquier lugar del mundo. 3. Impuestos internos sobre “bienes exportables” Incidencia internacional (país pequeño) A los fines de una más sencilla exposición, el análisis comenzará con los efectos de la tributación sobre bienes comercializables en un país pequeño, entendiéndose éste, como aquel que no puede ejercer poder de mercado. En otras palabras, que su intervención en el mercado resulta incapaz de modificar los precios internacionales. Impuesto a la producción interna En una situación previa al establecimiento de un impuesto sobre un bien comercializable se observa que, dado el precio internacional del bien en dólares y el tipo de cambio, se determina el precio interno del bien. En la siguiente figura se observa que la demanda interna del bien está dada por la curva D, mientras que la oferta interna del bien se representa en la curva O. Al precio Po, el consumo nacional es igual a Qc y la producción nacional a Qp. A los precios internacionales traducidos al interior del país, Qp es mayor que Qc, y la diferencia entre ambas cantidades (Qp- Qc), es la cantidad exportada del bien. Un impuesto sobre la producción nacional de este bien tendrá como efecto introducir sobre el productor un costo adicional por unidad que se verá reflejado en un traslado vertical de los Costos Marginales de producción (CMg)3. En el tercer panel de la Figura 1, se muestran dos tipos de empresas diferenciadas por su tecnología: las Empresas Marginales (M), las cuales operan con beneficios económicos normales (iguales a cero); y las Empresas Intra marginales (I), las cuales presentan beneficios extraordinarios. Sin embargo, los consumidores podrán suplirse tanto a través de bienes producidos en el país como en el exterior, por lo que continuarán pagando el precio vigente en el mercado internacional (determinado en el primer panel de la figura). Así, a pesar del impuesto, el precio doméstico pagado por los consumidores (P1) será idéntico a (Po) y por lo tanto la cantidad consumida permanecerá invariante, debido a que al tratarse de un país pequeño la curva de demanda para cantidades superiores a Qc resulta infinitamente elástica al nivel del precio internacional (al precio P1 = Po la demanda interna se agotó en Qc, operando para cantidades superiores la demanda internacional, exportaciones). Como resultado de la incidencia del impuesto sobre los productores del mercado interno, se produce una caída de los beneficios que obliga al retiro del mercado de las Empresas Marginales (que se encontraban produciendo Q0 (M)), y a reducir el nivel de producción de las Empresas Intra marginales de Q0 (I) a Q1 (I). De esta manera, la producción por unidad ofrecida en el mercado interno disminuirá produciéndose el traslado en el segundo panel de la figura de la oferta O hasta O´. En el mercado interno, la cantidad producida después de la aplicación del impuesto (Q’p) será menor que la anteriormente producida (Qp), y por lo tanto, los saldos exportables disminuirán de Qc Qp a Qc Q’p. Como consecuencia, los productores no pueden trasladar parte alguna del impuesto hacia los consumidores del bien en cuestión (internos o externos), por lo que sólo podrán permanecer en el mercado aquellas empresas capaces de absorber el impuesto con sus márgenes de ganancia. Impuesto al consumo interno Contrariamente, un impuesto sobre el consumo nacional aplicado en un país pequeño, tendrá efectos diametralmente opuestos, como se muestra a continuación. La curva D, que relaciona los precios netos de impuestos pagados por los usuarios con las cantidades demandadas, se obtiene por un desplazamiento vertical hacia abajo de la curva D´, que relaciona los precios totales pagados por los usuarios con las cantidades demandadas. Como el precio internacional permanece al nivel Po, al cual los productores nacionales pueden vender a los consumidores extranjeros (P2 = Po), los consumidores nacionales soportarán un precio total igual al precio que reciben los productores nacionales más el impuesto que deben abonar al Fisco (P1 = P2 + u = Po+u). A este mayor precio reducirán sus compras (de Qc a Q’c), en tanto los productores nacionales no se verán afectados, pues seguirán vendiendo al mismo precio y produciendo la misma cantidad Qp (compensando la disminución de consumo nacional por un aumento de igual magnitud de las ventas al exterior); las exportaciones aumentan como consecuencia del impuesto al consumo nacional, de (Qc Qp) a (Q’c Qp). Incidencia final del tributo En síntesis, puede apreciarse que un impuesto a la producción de un bien comercializable incide totalmente sobre el productor, reduciendo los saldos exportables, en tanto que un impuesto al consumo lo hace, en su totalidad, sobre el consumidor, aumentando los saldos exportables. Se observa que en el impuesto a la producción de exportables, la demanda total (nacional más externa) es infinitamente elástica al precio Po . La demanda total presenta una forma quebrada DACB, en la primer figura, que implica que a precios mayores a Po sólo queda la demanda doméstica en el tramo DA. En el caso de un impuesto al consumo de exportables, es la oferta de los productores nacionales la de elasticidad infinita, pues los productores no aceptan un precio inferior a Po. Incidencia internacional (país grande) Impuesto a la producción interna Para el caso de los efectos de la imposición sobre bienes comercializables en un país que ejerce influencia sobre los precios internacionales de sus bienes exportables, existe la posibilidad de traslación del impuesto hacia los consumidores nacionales y del exterior. La situación descripta en el párrafo anterior, se esquematiza a través de tres diagramas relacionados horizontalmente mediante el eje de los precios (Figura 3). En este conjunto de diagramas se reproduce la situación correspondiente a la situación alcanzada ante la imposición en un país pequeño, con el fin de realizar el análisis de las consecuencias en el país grande de manera comparada. En una situación inicial sin la aplicación del impuesto, el mercado internacional determina un precio del bien de P0 que lleva a que, tanto las empresas marginales (M) como las intra marginales (I) produzcan Q0 (M) y Q0(I) que, en conjunto, representan en el mercado interno una producción Qp (ver Figura 3). A este nivel de precios internacionales, los consumidores se situarían en el punto A, y en consecuencia se exportaría la producción Qp – Qc. Al aplicarse un impuesto sobre la producción del bien exportable, las empresas marginales quedan fuera del mercado, y las intra marginales reducen su producción, como ya se ha explicado en párrafos anteriores. Pero en este caso, al tratarse de productores con incidencia en el mercado internacional, la reducción de la oferta de exportaciones nacionales ocasiona una reducción apreciable de la oferta mundial del producto en cuestión. En consecuencia, el precio internacional del producto gravado se incrementará en la proporción que determinen las elasticidades de oferta y demanda internacional. El incremento del precio internacional, indica que parte del impuesto sobre los productores de este bien exportable ha sido trasladado hacia los consumidores internos y externos del bien en cuestión (P0´-P0) y por ende, las empresas intramarginales que quedan luego del impuesto producen un mayor volumen (Q2 (I) > Q1(I)) que en el caso del país pequeño, determinando una cantidad producida en el mercado interno también mayor (Qp(I) > Q´p). A su vez, a los nuevos precios internacionales, la caída en el consumo nacional (Qc(I) < Q´c) redunda en un volumen de exportaciones mayor al que resultaría en un país sin influencia en el mercado internacional. La traslación del impuesto hacia los consumidores está dada por el incremento en el precio del bien, y resultará en una proporción (P0´-P0)/t, producto de la relación entre el incremento del precio respecto de la traslación de los costos.(t)4. Por su parte, al alcanzar a los consumidores del bien también del resto del mundo, constituye un caso de “exportación de impuestos” en la medida que residentes de otros países son incididos por la imposición nacional. La magnitud de la traslación hacia adelante que se genere por la aplicación de un impuesto interno sobre la producción del bien, dependerá básicamente de tres factores: la elasticidad de la oferta interna (que determina cuánto se reduce la cantidad producida internamente); la incidencia que el país que ejerce sobre el mercado mundial del bien gravado (que decide la traslación de la oferta internacional como consecuencia de la disminución de la oferta interna); y las elasticidades-precio de oferta y de demanda del mercado internacional de dicho bien (que determinarán el incremento del precio internacional). A mayor elasticidad de la oferta interna e incidencia del país en el mercado mundial, y a menor elasticidad de la demanda mundial respecto de la oferta, mayor será la proporción de impuesto trasladada hacia los consumidores de todo el mundo. En el resto del mundo, existirán consumidores que se encontrarán con incrementos en el precio del bien sin percatarse de su causa, a la vez que productores que verán incrementadas sus ganancias sin necesidad de conocer el origen de esta nueva situación mundial. Impuesto al consumo interno Si se considera a un país cuya demanda constituye una parte significativa de la demanda del mercado mundial, un impuesto al consumo que reduzca la demanda interna, afectaría el precio internacional significativamente hacia abajo, provocando una traslación del impuesto sobre el consumo hacia los productores internos y externos del bien gravado con el impuesto interno. Figura 4 Con un razonamiento análogo al aplicado en el impuesto a la producción nacional de un país grande, la imposición sobre el consumo interno del bien exportable en cuestión, reduce la demanda interna de D a D´ como se señala en el segundo panel de la Figura 4. A su vez, al tratarse de una demanda del bien que resulta significativa a nivel internacional, esta reducción se manifiesta en el mercado internacional del bien, desplazando la demanda internacional desde D* a D*´ como se muestra en el primer panel. Como consecuencia, se produce una reducción del precio internacional de P0 a P´0 que afecta a todos los participantes del mercado del bien en cuestión, que al tratarse de un bien comercializable internacionalmente, involucra a productores y consumidores internos y externos. De esta manera, la imposición sobre el consumo interno del bien, ejerce efectos derrame más allá de las fronteras del país. La reducción del precio internacional, significa que los consumidores internos logran trasladar hacia los productores, tanto nacionales como externos, parte del impuesto como se puede apreciar al comparar la posición vertical de la brecha de impuesto u y u´. Esta posibilidad de “exportación de impuestos” dependerá, en su magnitud, básicamente de tres factores: la elasticidad de la demanda interna (que determinará la disminución de las cantidades demandadas por los residentes ante el impuesto); el tamaño de la demanda interna respecto de la demanda mundial del bien exportable (que decidirá la traslación de la demanda mundial ante la reducción interna); y de las elasticidades-precio de oferta y demanda internacionales (que determinará la disminución del precio internacional ante la variación de la demanda). En consecuencia, cuanto mayor sean la elasticidad de la demanda interna y su tamaño en relación a la internacional, y cuanto menor sea la elasticidad de la oferta internacional en relación a la demanda internacional, mayor será la traslación del impuesto hacia los productores mundiales. 4. Impuestos internos sobre “bienes importables” Incidencia internacional (país pequeño) Impuesto a la producción interna Utilizando un razonamiento similar al aplicado al caso de las exportaciones, se puede concluir que un impuesto a la producción nacional de un bien importable recae totalmente sobre los productores nacionales al tiempo que empeora la balanza comercial, a través de un incremento de las importaciones. En la Figura 5 se aprecia que antes del impuesto se producía internamente Qp a través de la producción aportada por las empresas marginales (Q0(M)) e intra marginales (Q0(I)), y se consumía Qc, cubriéndose la diferencia mediante la importación de la cantidad (Qp Qc). El establecimiento de un impuesto a la producción nacional del bien determina la traslación vertical de los Costos Marginales en la cuantía del impuesto que en el agregado del mercado interno genera una traslación de la curva de oferta desde O hasta O´. Al mantenerse constante el precio pagado por el consumidor (P1 = Po), dado que tiene la alternativa de proveerse del exterior al mismo precio internacional, el precio neto percibido por el productor se reduce en la magnitud del impuesto, absorbiendo de esta manera el productor nacional, la totalidad de la incidencia del impuesto (P2 = Po – u). Ante esta reducción del precio interno recibido por el productor, las empresas marginales se ven obligadas a dejar el mercado, a la vez que las intra marginales a reducir su producción de Q0(I) a Q1(I) provocando de esta manera un aumento de las importaciones de (Qp Qc) a (Q´p Qc). Impuesto al consumo interno De igual forma, se muestra a continuación cómo un impuesto al consumo nacional de importables, incide totalmente sobre el consumidor nacional (P1=Po + u) y, por lo tanto, se reduce la cantidad consumida de Qc a Q’c. Resulta fundamental para la comprensión de este efecto, entender que el bien en cuestión es un “bien comercializable” y que resulta en un “bien importable” por el sólo hecho de que la demanda nacional del bien excede la oferta nacional del mismo. Sin embargo, los productores nacionales se encuentran en condiciones de vender tanto en el mercado interno como en el exterior, y en consecuencia exigirán al menos el precio internacional para abastecer a cualquier consumidor (sea éste interno o externo), por lo que seguiran percibiendo el mismo precio (P2=Po), y produciendo la misma cantidad (Qp), trasladando la totalidad del impuesto a los consumidores internos. En este caso, la balanza comercial mejora debido a la reducción de las importaciones de Qc Qp a Qp Q’c ocasionada por la disminución del consumo interno. Incidencia final del tributo En resumen, bajo el supuesto de país pequeño, un impuesto a la producción de bienes comercializables internacionalmente siempre incide “totalmente” sobre los productores y empeora la balanza comercial (reduciendo las exportaciones si el impuesto es sobre exportables o aumentando las importaciones si es sobre importables), mientras que un impuesto al consumo nacional de dichos bienes incide “totalmente” sobre los consumidores y mejora la balanza comercial (aumentando las exportaciones o reduciendo las importaciones respectivamente). Incidencia internacional (país grande) Impuesto a la producción interna En el caso que la producción del país tuviera influencia en la oferta mundial, la imposición sobre las empresas locales ocasionaría la retracción de la oferta interna y en cierta medida del total de la producción internacional. El desplazamiento de la oferta internacional desde O* hasta O*´ provoca el incremento del precio del bien en todo el mundo, generando un incentivo al incremento de la producción de las empresas existentes desde E1 a E2, que se reflejará en el mercado interno desde C a C´. Como consecuencia, el impuesto sobre la producción interna de este bien, provocará un nivel de producción superior, y un menor consumo interno, al que hubiera existido en caso de tratarse de un país pequeño, como consecuencia del incremento del precio mundial, generándose un volumen de importaciones también menor al de aquel caso. Puede observarse una traslación parcial del tributo hacia los consumidores de todo el mundo que deberán pagar un precio superior, la que se incrementará con la elasticidad de la oferta interna y del tamaño del país, y la relación creciente entre la elasticidad de la oferta respecto de la demanda internacionales. Impuesto al consumo interno En la Figura 8 se observa el efecto provocado por la aplicación de un tributo al consumo interno en un país con influencia en el consumo mundial. Se observa la retracción en la demanda interna influye negativamente sobre el consumo mundial del bien provocando una disminución del precio. Este menor precio constituye una traslación parcial del tributo que provoca desincentivos en la producción interna de las empresas intra marginales (las únicas sobrevivientes en el país luego del impuesto) desde E0 hasta E1, y en la producción mundial desde Q0 hasta Q1. Por su parte, en el mercado interno resulta incrementado el monto de las importaciones respecto de que hubiera existido en caso de tratarse de un país pequeño (Q´´c – Q´p) > (Q´c – Qp), en razón de haberse incrementado el consumo y reducido la producción a raíz de la caída en el precio. La magnitud de la traslación desde los consumidores internos hacia los productores del mundo, se incrementará con la elasticidad de la demanda interna y su incidencia en el consumo mundial, y el aumento de la elasticidad de la demanda internacional respecto de la oferta internacional. 5. Impuestos sobre el comercio exterior A diferencia de los tributos internos, en los que el gravamen recae sobre la totalidad de los productos producidos o consumidos, en el caso de los impuestos al comercio exterior sólo se alcanzan las transacciones en frontera (se gravan las exportaciones o las importaciones). Sin embargo, se demostrarán relaciones de equivalencia impositiva, que permiten aplicar a los impuestos sobre el comercio exterior algunos resultados obtenidos en las secciones anteriores para los impuestos a la producción o al consumo de bienes comercializables internacionalmente. Incidencia Internacional (país pequeño) Impuestos a las exportaciones. Los efectos de un impuesto a la exportación de un bien (generalmente denominados como retenciones a las exportaciones o derechos de exportación), pueden apreciarse en la figura expuesta a continuación. Antes del establecimiento del impuesto, el precio interno del bien, dado por el precio internacional y el tipo de cambio vigentes, es P y por lo tanto, la producción nacional es Qp, el consumo nacional es Qc y el saldo exportable es QcQp. Con el establecimiento del impuesto, el precio interno del bien desciende a P’=P(1-t), donde t es el porcentaje de retención, y los productores al realizar la venta al exterior solo recibirán el precio neto de impuesto (Pp=P´=P(1-t)), por lo que en el mercado interno, la competencia los obligará a vender como máximo también a ese menor precio. La recaudación aportada por esta medida puede apreciarse en el rectángulo FECD, resultante de la aplicación de la alícuota “t” (equivalente a la distancia EC) sobre la base imponible disponible luego de la aplicación de las retenciones (las exportaciones Q´cQ´p equivalente a la distancia CD del rectángulo de recaudación). Al nuevo precio interno P´, las empresas actuantes en el mercado deberán ajustar sus volúmenes de producción, y en consecuencia la cantidad producida en el mercado interno se reduce de Qp a Q’p. Simultáneamente, el consumo interno sube de Qc a Q’c reduciéndose la cantidad exportada de QcQp a Q’cQ’p. Puede apreciarse que esta medida estimula el consumo nacional del bien, pues disminuye el precio pagado por los consumidores, característica que motiva la aplicación de este tipo de medidas en países como Argentina, donde las exportaciones tienen importante peso en la canasta básica de consumo. Sin embargo, al mismo tiempo, se plantea un conflicto de objetivos de política económica, entre los beneficios en términos distributivos al disminuir los precios de los bienes de consumo básico, y la obtención de divisas ante la disminución de las exportaciones, por lo que el abuso de este tipo de medidas podría ocasionar en crisis de balanza de pagos. Equivalencia Cuando se habla de equivalencia económica se hace referencia al hecho de que los efectos económicos de ciertos impuestos y/o conjunto de medidas fiscales, a igualdad de recaudación, son los mismos, aunque la estructura de los impuestos sea diferente. En este caso particular, el paquete fiscal equivalente a un impuesto a las exportaciones es un impuesto a la producción nacional del bien exportable, sumado a un subsidio al consumo nacional del mismo bien. Tal como puede verse en la siguiente figura, un impuesto a la producción de un bien exportable de tasa t, mantiene el precio interno pagado por el consumidor y disminuye, en la magnitud del impuesto, el precio recibido por el productor (neto de impuesto). Simultáneamente, el subsidio al consumo nacional (de magnitud t), genera la curva de demanda D’ que representa los precios totales pagados por el consumidor, y sitúa por encima de la curva D. Finalmente, el consumo nacional sube de Qc a Q’c. Comparando estos efectos con los descriptos para el caso de impuestos a las exportaciones, se aprecia una equivalencia económica de estas medidas fiscales. La recaudación fiscal de un impuesto a la exportación (rectángulo CDEF), coincide con el resultado neto para el Fisco de un impuesto soportado por los productores (rectángulo PP´FD), junto con un subsidio otorgado a los consumidores nacionales (PP´EC). Conviene destacar que para el caso de las retenciones a la exportación, este subsidio resulta implícito, dado que no figura como gasto del gobierno y no exige mecanismos administrativos especiales, a la vez que es más que compensado con la recaudación del impuesto implícito a la producción nacional del bien exportable. Adicionalmente, el impuesto a las exportaciones presenta el atractivo de ser de más fácil administración fiscal, ya que las operaciones se canalizan por la Aduana, por lo que la evasión fiscal inherente se reduce al contrabando. Impuestos a las importaciones. También denominados como aranceles aduaneros, los impuestos sobre las importaciones generan un aumento del precio doméstico del bien importado, tal como puede apreciarse en la figura expuesta a continuación, de P a P(1+ t), donde t es el arancel aduanero. La producción interna sustitutiva de importaciones aumenta de Qp a Q’p, debido a que el precio doméstico se incrementa al encarecerse la alternativa importada, y en consecuencia logran entrar nuevas empresas al mercado que no resultaban rentables a los precios anteriores (CMe (M) y CMg (M)) aportando la producción Qo(M), a la vez que las empresas marginales antes de la aplicación del impuesto (CMe (I) y CMg (I)), consiguen beneficios extraordinarios e incrementan su producción de Qo(I) a Q1(I) una vez aplicado el arancel. Simultáneamente, el mayor precio que deben pagar los consumidores nacionales contrae el consumo de Qc a Q’c, por lo que el saldo de importaciones se reduce de QpQc a Q´pQ’c. Equivalencia Este arancel aduanero es económicamente equivalente, a una combinación de un impuesto al consumo nacional del bien y un subsidio a la producción nacional del mismo. En la siguiente figura, el impuesto al consumo interno del bien importable desplaza el equilibrio de los consumidores de A’ a C’ reduciendo la cantidad consumida de Qc a Q’c, mientras que el subsidio a la producción nacional del mismo bien desplaza el equilibrio de los productores de B’ a D’ aumentando la producción de Qp a Q’p . En consecuencia, la recaudación fiscal del arancel aduanero, el rectángulo CDEF coincide con el resultado neto de una recaudación implícita por un impuesto al consumo nacional, rectángulo P’CFP, de la cual se deducen los subsidios implícitos pagados a los productores nacionales, rectángulo P’DEP. El atractivo político del arancel radica en que promueve la producción nacional del bien importable y economiza divisas, es decir, subsidia implícitamente a la producción nacional sustitutiva de importaciones a expensas de una carga también encubierta a los consumidores nacionales a través de mecanismos de fácil administración fiscal y baja evasión relativa.